<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!DOCTYPE article
  PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1 20151215//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1/JATS-journalpublishing1.dtd">
<article article-type="research-article" dtd-version="1.1" specific-use="sps-1.9" xml:lang="es" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink">
	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">veiu</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Verba Iuris</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn pub-type="ppub">0121-3474</issn>
			<issn pub-type="epub">2619-3752</issn>
			<publisher>
				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="publisher-id">00005</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title>La Naturaleza Jurídica del Derecho Comunitario Andinos<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>*</sup></xref></article-title>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>The Legal Nature of the Andino Community Law</trans-title>
				</trans-title-group>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-1354-4272</contrib-id>
					<name>
						<surname>Blanco Alvarado</surname>
						<given-names>Carolina</given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>**</sup></xref>
				</contrib>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0003-1893-9836</contrib-id>
					<name>
						<surname>Botero</surname>
						<given-names>David Echeverry </given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff2"><sup>***</sup></xref>
				</contrib>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0003-2957-5839</contrib-id>
					<name>
						<surname>Ortega Ruiz</surname>
						<given-names>Germán</given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff3"><sup>****</sup></xref>
				</contrib>
			</contrib-group>
			<aff id="aff1">
				<label>**</label>
				<institution content-type="original">Abogado de la Universidad Externado de Colombia. PhD en Derecho de la Universidad Santo Tomás (Sede Bogotá). Magíster en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid, España. Especialista en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, España. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Bogotá. Docente e investigadora de la Universidad Libre (Sede Bogotá)</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Libre</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Libre</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>ruthc.blancoa@unilibrebog.edu.co</email>
			</aff>
			<aff id="aff2">
				<label>***</label>
				<institution content-type="original">Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magister en derecho Económico de esta misma Universidad, y Master of Commercial Law (LL.M) de la Universidad de Melbourne. Docente de la Maestría en derecho Económico de la Universidad Javeriana en las materias de Investigación científica y Seminario de investigación. Director de proyectos de investigación en la maestría en derecho contractual público y privado de la Universidad Santo Tomás. Se desempeña igualmente como docente de las materias de Derecho Comercial General, Sujetos de derecho privado y Economía Política en la facultad de derecho de la misma universidad.</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Santo Tomás</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Santo Tomás</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>davidecheverry@usantotomas.edu.co</email>
			</aff>
			<aff id="aff3">
				<label>****</label>
				<institution content-type="original">Abogado de la Universidad Santo Tomás. Estudiante del programa de cursos para el doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Konstanz y de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Alta Dirección del Estado de la Escuela de Alto Gobierno. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Docente de la Universidad Santo Tomas</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Santo Tomás</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Santo Tomás</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>luis.ortega@usantotomas.edu.co</email>
			</aff>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>10</day>
				<month>01</month>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<issue>47</issue>
			<fpage>1</fpage>
			<lpage>1</lpage>
			<permissions>
				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>La temática propia del Derecho Comunitario Andino o Derecho Andino de la Integración u Ordenamiento Jurídico Andino no ha sido objeto de análisis permanente por la investigación científica. Es por lo anterior que, en las presentes líneas, se pretende identificar los principales antecedentes al derecho comunitario andino; establecer la relación entre el referenciado marco normativo y el Derecho Constitucional; desarrollar la naturaleza jurídica o razón de ser del Derecho Comunitario Andino y establecer algunas propuestas en aras de lograr la viabilidad del citado derecho</p>
				<p>La metodología de investigación empleada fue la cualitativa como quiera que el manuscrito ha pretendido describir la naturaleza jurídica del Derecho Comunitario Andino, bajo el método de investigación dogmático, ya que se ha pretendido explicar el orden jurídico andino, tal como es, contextualizándolo en aras de hacerlo más inteligible</p>

			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>The subject matter of Andino Community Law or Andino Integration Law or the Andino legal
system has not been the object of permanent analysis by scientific research. It is for the foregoing that
in these lines, it is intended to identify the main antecedents to Andean community law; establish the
relationship between the referenced regulatory framework and Constitutional Law; develop the legal
nature or raison d'être of Andean Community Law and establish some proposals to achieve the viability
of said law.</p>
<p>The research methodology used was qualitative, however, the manuscript has tried to describe the
legal nature of Andean Community Law, under the dogmatic research method, since it has tried to
explain the Andean legal order, as it is, contextualizing it for the sake of making it more intelligible.</p>
				</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Derecho Comunitario</kwd>
				<kwd>Comunidad Andina</kwd>
				<kwd>Integración Andina</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Community Law</kwd>
				<kwd>Andean Community</kwd>
				<kwd>Andean Integration</kwd>
			</kwd-group>
			<counts>
				<fig-count count="16"/>
				<table-count count="1"/>
				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="52"/>
				<page-count count="1"/>
			</counts>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La Doctrina en un porcentaje representativo ha considerado que “el Derecho de la Integración o “Derecho Comunitario será el nuevo paradigma jurídico del siglo XXI” <xref ref-type="bibr" rid="B46"> (Tirado, Bedoya y Blanco, 2016, p. 70)</xref> . Es en este sentido que se ha considerado al Derecho Comunitario como la disciplina jurídica a través de la cual se articulan las demás disciplinas jurídicas. Lo anterior atendiendo los procesos económicos, políticos, sociales y culturales que han generado el fenómeno de la globalización, situación que ha promovido mayor acercamiento regional a través de bloques económicos <xref ref-type="bibr" rid="B30"> (Pampillo, 2012</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B40">Restrepo y Ruiz, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B18">Guerrero, 2016)</xref>.</p>
			<p>Ha sido un paradigma considerar la creación del derecho por parte única y exclusiva del Estado, dicho paradigma ha resultado controvertido por el proceso de integración andina. De conformidad con Blanco, “El Derecho ya no es creado sólo por los Estados andinos, sino que además de este, y de modo cada vez más intenso y extenso, lo es por parte de entes supranacionales, como la Comunidad Andina (…). Este Derecho, ajeno al Estado, es aplicado directamente en los Estados miembros, sin necesidad de acto alguno de recepción, lo que produce pérdida de la capacidad reguladora de la ley” <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Blanco, 2015, a, p. 109)</xref>. Es por lo anterior la importancia de ubicar y encontrar caminos de comunicación y de articulación, entre el gobierno colombiano y la CAN. </p>
			<p>De conformidad con Campuzano “la multiplicación de las instancias productoras de derecho y el entramado de sus respectivos ámbitos de validez nos coloca ante un panorama jurídico difuso” <xref ref-type="bibr" rid="B12">(Campuzano, 2008, p. 32)</xref> ; lo anterior se hace evidente en la relación jurídica entre el Derecho Internacional, el Derecho Nacional y el Derecho Comunitario <xref ref-type="bibr" rid="B17">(Garzón, 2013)</xref> . Para el efecto, y de conformidad con Barragán: “el Derecho internacional y el Derecho nacional comenzaron a confundirse en todas aquellas materias que comenzaban a ser reguladas por un nuevo ordenamiento: el Derecho de la integración, cuyo estadio más avanzado de evolución lo constituye el Derecho comunitario” <xref ref-type="bibr" rid="B1">(Barragán, 2016, p. 43)</xref>. De esta forma, resulta procedente afirmar que el marco normativo de los Estados comienza a convertirse en un fenómeno tridimensional, en razón a que entre las dimensiones nacional e internacional se intercala un nuevo escenario: la dimensión comunitaria <xref ref-type="bibr" rid="B38">(Quindimil, 2006)</xref>. Es por lo anterior que la naturaleza jurídica del Derecho Comunitario supone la coexistencia de elementos autónomos o esencialmente comunitarios, elementos de Derecho internacional general y elementos de Derecho interno <xref ref-type="bibr" rid="B47">(Zuleta, 2019)</xref> .</p>
			<p>Algunos Antecedentes del Derecho Comunitario Andino </p>
			<p>El artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN dispone el marco normativo de la CAN, así: </p>
			<disp-quote>
			<p>“El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; </p>
			<p>Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y sus Protocolos Modificatorios; </p>
			<p>Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; </p>
			<p>Las resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y, </p>
			<p>Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina”. </p>
			</disp-quote>
			<p>Las normas del Derecho Comunitario Andino suelen fraccionarse en normas de derecho comunitario originario, y derecho comunitario derivado. Las primeras refieren a los tratados internacionales, protocolos adicionales y modificatorios cuyo contenido está en conexión directa con la integración comunitaria andina <xref ref-type="bibr" rid="B7">(Blanco, 2019)</xref>. Para el efecto, según Tangarife, dichas normas “cumplen todas las formalidades propias de los tratados internacionales, le dan vida al propio Acuerdo de Cartagena y establecen sus objetivos y los mecanismos para cumplir con los mismos” <xref ref-type="bibr" rid="B45">(Tangarife, 2002, p. 175)</xref>. Es de relevancia resaltar que dichas normas están tipificadas como normas fundacionales de la estructura orgánica comunitaria. Las segundas normas, las constituyen las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión Andina, las Resoluciones de la Secretaria General y los Convenios de Complementación industrial <xref ref-type="bibr" rid="B27">(Morón, 2017)</xref>. </p>
			<p>La especialidad de la naturaleza jurídica del derecho comunitario andino demanda el desarrollo de características especiales <xref ref-type="bibr" rid="B24">(Kaune, 2006, pp. 51-55)</xref>, las cuales se proceden a contextualizar: </p>
			<p>• Autonomía: El derecho comunitario andino es independiente y paralelo de otros sistemas normativos, en especial del Derecho Internacional Público; a pesar de que del mismo se origina, para el efecto, el derecho comunitario no se constituye en derecho internacional, ni en derecho interno<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>1</sup></xref>, sino un derecho autónomo y supranacional <xref ref-type="bibr" rid="B22">(Higuera, 2009)</xref>. </p>
			<p>En consecuencia, el “Derecho Comunitario” es una arista del derecho, cuyas normas se fundamentan en la integración de los Estados y que no corresponden a una categoría del derecho internacional público o privado, ya que dichas disciplinas jurídicas se construyen a partir de la noción de cooperación y no de integración. Ahora bien, el Derecho Comunitario tampoco es una subespecie del derecho interno, puesto que, “si bien los ordenamientos comunitarios constituyen fuentes del derecho interno, su ámbito de aplicación rebasa las simples relaciones jurídicas al interior de un Estado y se extiende a situaciones que afectan a diversos Estados o a ciudadanos de diversos Estados”.<xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010, p. 65)</xref>. </p>
			<p>• Aplicación inmediata: Las normas que conforman el Derecho Comunitario, desde su nacimiento se integran automáticamente al ordenamiento jurídico de los Países Miembros, sin necesidad de formalidades especiales; y como consecuencia de ello, generan obligatoriedad desde su nacimiento <xref ref-type="bibr" rid="B42">(Rosell, 1999)</xref>. La característica de aplicación inmediata esta prevista en el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia, el cual prevé que “las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaria General son directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior” </p>
			<p>De conformidad con Bulnes: “Por aplicabilidad inmediata<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>2</sup></xref> se entiende la aptitud de la norma comunitaria para desplegar sus efectos per se, sin necesidad de un posterior desarrollo en el Derecho Comunitario ni tampoco adaptación en el Derecho interno” <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Bulnes, 1996, p. 34)</xref>. </p>
			<p>• Primacía: La característica de la primacía del derecho comunitario es consecuencia de las características del efecto directo y de la aplicabilidad inmediata. Esta característica de primacía, preeminencia o prevalencia es con la que el ordenamiento jurídico comunitario alcanza su máxima perfección. Es importante resaltar que la citada característica es coherente con la tipificación que se hace a la CAN como organización supranacional <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Bulnes, 1996)</xref>.</p>
			<p>Es necesario resaltar que el ordenamiento jurídico andino se encuentra constituido por dos niveles: El derecho comunitario originario o normas primarias y el derecho comunitario derivado o normas secundarias. El primer nivel hace referencia a las normas respecto de las cuales los Estados han manifestado su acuerdo al proceso de integración. La eficacia de estas normas en el Derecho Interno de los Estados miembros es indiscutible. Por lo anterior es procedente afirmar que el referenciado nivel, hace parte del derecho interno, con categoría de ley. </p>
			<p>El segundo nivel, hace referencia a las decisiones proferidas por autoridades de la CAN, como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina y Secretaría General de la Comunidad Andina. Al respecto, es importante anotar que el segundo nivel se constituye con las normas de derecho secundario o derivado, esto es, por normas proferidas por autoridades que gozan de competencia delegada por los Estados miembros para gestionar dicha actividad <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010)</xref>.</p>
			<p>Es importante resaltar que la eficacia del derecho andino derivado desde el derecho interno, depende del derecho comunitario originario o de la normatividad andina primaria. En este sentido, el artículo 3º del Protocolo de Cochabamba prevé “las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros” y, según el artículo 4º, “los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”. De conformidad con la citada normatividad, las normas expedidas por las autoridades andinas o Derecho Andino Secundario o Derivado, por voluntad de los Estados miembros, están incluidas en el Derecho Interno, y tienen eficacia directa con prioridad, respecto de las normas legales preexistentes en el Derecho Interno<xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010)</xref> . </p>
			<p>Es importante resaltar que, de acuerdo con la Constitución Política colombiana, es viable la transferencia a órganos e instituciones comunitarias andinas la regulación de diversas temáticas, que normalmente correspondería regular al derecho interno. Para el efecto, el artículo 150.16 de la Constitución Política señala que, por medio de tratados internacionales, el Estado puede “transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. </p>
			<p>Por lo anterior, el ordenamiento comunitario andino secundario ostenta también, de las características propias del derecho comunitario originario, esto es: aplicabilidad directa, aplicabilidad inmediata y primacía. Es en este sentido y de conformidad con <xref ref-type="bibr" rid="B15">Gallego (2014)</xref>: “la principal consecuencia de la aplicación de estas características propias del derecho comunitario al derecho administrativo interno consiste en una evidente ampliación de las fuentes de legalidad a las cuales se encuentran sometidos la administración pública y el juez administrativo” (p. 34). En este orden de ideas, cuando la administración pública deba gestionar actuaciones administrativas, cuya regulación sea conexa al derecho comunitario; la administración pública deberá gestionar la correspondiente actuación administrativa atendiendo el bloque de legalidad propio del derecho administrativo interno; y las normas propias del derecho comunitario. A su vez, “el juez administrativo, al controlar la legalidad de esas actuaciones de las autoridades administrativas internas, también deberá tomar en consideración esas normas comunitarias a las cuales optó por someterse el Estado” <xref ref-type="bibr" rid="B36">(Rodríguez, 2014, p. 67)</xref>
 </p>		
			</sec>
			<sec>
			<title>La Razón de Ser del Derecho Comunitario Andino</title>
			<p>De conformidad con Quindimil, el Derecho Internacional y el Derecho Nacional “comenzaron a disolverse y a confundirse en todas aquellas materias que comenzaban a ser reguladas por el Derecho de la Integración, cuyo estadio más avanzado de evolución lo constituye el derecho comunitario” <xref ref-type="bibr" rid="B38">(Quindimil, 2006, p. 317)</xref>. Lo anterior dio lugar a que “el Derecho comenzara a convertirse en un fenómeno esencialmente tridimensional, en la medida en que entre las dimensiones nacional e internacional se intercalaba la dimensión comunitaria” <xref ref-type="bibr" rid="B38">(Quindimil, 2006, p. 170)</xref>. Lo anterior, y de conformidad con Pardo, permite afirmar que la integración, “en la esfera internacional, reordeno las relaciones entre los sistemas normativos internacional y estatal, alterando de esta forma la escala jerárquica preexistente” <xref ref-type="bibr" rid="B31">(Pardo, 2014, p. 45)</xref> </p>
			<p>Atendiendo a Maside: </p>
			<disp-quote>
			<p> … la Doctrina ha considerado que el Derecho comunitario no es Derecho internacional, ni Derecho Nacional, porque éste se apoya en principios generales especiales y, por tanto, desconocidos de los ordenamientos internos e internacionales como el efecto directo de las normas comunitarias y la primacía del Derecho comunitario.<xref ref-type="bibr" rid="B25">(Maside, 1992, p. 102)</xref> .</p>
			</disp-quote>
			<p>Es por lo anterior y de conformidad con Plata y Yepes, que: </p>
			<disp-quote>
			<p>… el Derecho comunitario, como consecuencia de su supranacionalidad, es un ordenamiento jurídico propio y especializado, distinto de los Derechos Interno e Internacional, que se inserta en los ordenamientos jurídicos nacionales con valor superior a la ley nacional a la que desplaza o sustituye en forma directa y automática.<xref ref-type="bibr" rid="B35">(Plata y Yepes, 2009, p. 35)</xref>  </p>
			</disp-quote>
			<p>Considerando al Derecho Comunitario como un sistema jurídico autónomo, e intermedio entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, es necesario resaltar los aspectos que a continuación se describen: </p>
			<p>Sin lugar a equívocos, en el Derecho Comunitario Andino, se produce cierta pérdida de la capacidad reguladora de la “ley”, lo cual conduce al Derecho en mención en “una relación sui generis con los ordenamientos jurídicos de los países que conforman a la Comunidad Andina (CAN)” <xref ref-type="bibr" rid="B5">(Blanco, 2014, p. 33)</xref>. </p>
			<disp-quote>
			<p>Lo anterior en razón a que el Derecho Comunitario constituye un orden jurídico propio, distinto del Derecho interno y del Derecho internacional que debe aplicarse uniformemente en el territorio de todos los Estados miembros, que ostenta de una jerarquía superior a los ordenamientos jurídicos nacionales. Dicha jerarquía superior o primacía del derecho comunitario andino no sólo vincula a los órganos jurisdiccionales sino también al resto de órganos del Estado. En este sentido, el legislador tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la plena eficacia del Derecho Comunitario (derogando por ejemplo las normas internas contrarias a su eficacia); la Administración tiene la obligación de no ejecutar la norma interna, cuando su contenido este en contra del ordenamiento jurídico andino y hacer prevalecer el derecho comunitario; y, lógicamente, el poder judicial tiene la obligación de evitar que las normas internas contrarias al derecho comunitario desplieguen efectos jurídicos. <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Blanco, 2014, p. 33)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p>La CAN está orientada por el principio o mandato de lealtad comunitaria, cuya naturaleza jurídica, de conformidad con Rodríguez, es “asegurar que los Estados miembros cumplan con el deber y el derecho de cooperar con la ejecución del derecho comunitario, adoptando todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario en su conjunto”<xref ref-type="bibr" rid="B37">(Rodríguez, 2016, p. 56)</xref> </p>
			<p>Atendiendo lo dispuesto por <xref ref-type="bibr" rid="B29"> Palomares y Calonje (2015)</xref> y en concordancia con lo dispuesto anteriormente: </p>
			<disp-quote>
			<p>… si bien los países miembros del Acuerdo de Cartagena han cedido parcialmente el ejercicio de la soberanía nacional en los ámbitos que se han reservado a la autoridad comunitaria, no obstante, conservan competencias residuales o complementarias de naturaleza legislativa o administrativa que deben ejercer conforme a la política legislativa común.  <xref ref-type="bibr" rid="B29"> Palomares y Calonje (2015)</xref>  </p>
			</disp-quote>
			<p>En otras palabras, y apelando a las palabras de Plata y Yepes: </p>
			<disp-quote>
			<p>… el Acuerdo de Cartagena ha delegado en los países miembros la ejecución y desarrollo de algunas normas emanadas de la organización; imponiendo a los países miembros la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Plata y Yepes, 2009, p. 56)</xref></p>
			</disp-quote>
			<p>En este sentido el Derecho constitucional colombiano ha previsto que “la potestad reglamentaria se ha considerado por la doctrina como innata y propia del órgano ejecutivo, puesto que ella emana del mandato que da la Constitución para gobernar, para ejecutar las leyes y para velar por su fiel cumplimiento”<xref ref-type="bibr" rid="B34">(Pérez, 1997, p. 534)</xref>. Tratándose del fortalecimiento de la normatividad andina, según  <xref ref-type="bibr" rid="B33">Patarroyo y Benavides (2014)</xref>: </p>
			<disp-quote>
			<p>… el ejecutivo deberá ejercer esta facultad sin vulnerar el ordenamiento jurídico andino, de lo contrario el Estado colombiano sería responsable internacionalmente por el incumplimiento a la normativa andina. En consecuencia, el ordenamiento jurídico andino supone la viabilidad del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del ejecutivo, esto es, del presidente de la república; sin que dicha circunstancia desconozca el contenido propio del Ordenamiento Jurídico andino, so pena de incurrir en responsabilidad internacional. (p. 44) </p>
			</disp-quote>
			<p>Ahora bien, atendiendo lo dispuesto por el profesor Rodríguez, en lo relacionado a las relaciones entre las normas comunitarias y las normas internas, se han formulado las siguientes reglas: </p>
			<disp-quote>
			<p>(i) las normas de derecho comunitario entran a formar parte del derecho positivo de los diversos Estados miembros, por lo cual tienen una aplicación inmediata; (ii) las mencionadas normas ocupan un rango superior a las normas nacionales, específicamente a las leyes y demás normas con igual categoría; y (iii) las normas comunitarias, por sí mismas y sin necesidad de una norma nacional, pueden generar derechos y obligaciones tanto para los Estados miembros como para los particulares. <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010, p. 34)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>En este sentido, el derecho comunitario andino, conlleva a lo siguiente: </p>
			<disp-quote>
			<p> El desplazamiento competencial de las autoridades internas administrativas por algunas autoridades comunitarias, como consecuencia del hecho de que muchas decisiones que tradicionalmente si bien eran emitidas por autoridades administrativas de cada país, ahora se originan en instancias de la CAN. <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010)</xref>.</p>
			</disp-quote>
			<p>La ampliación de las fuentes de la legalidad aplicables en las actuaciones administrativas en los Estados miembros. Al respecto, y de conformidad con Rodríguez: </p>
			<disp-quote>
			<p>... el bloque de legalidad o conjunto de normas a las cuales se encuentran sometidas las decisiones y actuaciones de las autoridades internas se amplía en el sentido de incluir reglas y principios provenientes de la normativa comunitaria. <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Rodríguez, 2010, p. 45)</xref></p>
			</disp-quote>
			<p>A este respecto, la doctrina ha señalado que: </p>
			<disp-quote>
			<p> … el principio de legalidad no sólo somete a los órganos del Estado, al ordenamiento jurídico establecido por el propio Estado o al contenido en tratados internacionales ratificados y aprobados por sus órganos, sino también al ordenamiento establecido por los órganos supranacionales en los procesos de integración económica, y que tienen aplicación directa e inmediata en el ámbito interno. <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Brewer, 2005, p. 47)</xref>.</p>
			</disp-quote>
			</sec>
			<sec>
			<title>La Relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Constitucional</title>
			<p>El Derecho Comunitario Andino constituye un desafío permanente a las funciones clásicas del Derecho Constitucional <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Chofre, 2007)</xref>. Lo anterior en razón a que el citado Derecho, es un sistema jurídico autónomo, dotado de efecto directo y supremacía, sobre el Derecho Interno, lo cual, puede provocar conflictos y problemas de coordinación entre las normas constitucionales y las normas comunitarias<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>3</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Navarro et al., 2016)</xref>. Es desde el citado escenario en donde se debate la primacía del Derecho Comunitario sobre la Constitución colombiana <xref ref-type="bibr" rid="B32">(Parra et al., 2015)</xref>. Al respecto, y de conformidad con Ramírez (2008): </p>
			<disp-quote>
			<p>La Doctrina y la Jurisprudencia han manifestado que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución colombiana y por vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha abierto camino a la tesis según la cual el Derecho emanado de los organismos supranacionales de integración andina prevalecen sobre el orden interno. (p. 33) </p>
			</disp-quote>
			<p>En este sentido, la Corte Constitucional mediante sentencias C-231 de 1997 y C- 227 de 1999, consideró de manera clara y expresa que el Derecho Comunitario, en razón a ser normatividad supranacional, prevalece frente al derecho interno; sin indicar si dicha prevalencia supone también la prevalencia del Derecho Comunitario Andino, sobre el Derecho Constitucional. La situación mencionada genera vacíos y ambigüedad en el ordenamiento jurídico colombiano<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>4</sup></xref>. De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B26">Menéndez (2007)</xref>: </p>
			<p>La Constitución colombiana no contiene un enunciado normativo que afirme de forma conclusiva la primacía de las normas constitucionales nacionales sobre las normas comunitarias; a pesar de establecer normas que permiten la apertura del ordenamiento nacional a la integración supranacional, lo que proyecta una larga sombra de duda sobre la primacía de las normas constitucionales nacionales. (p. 45) </p>
			<p>En este sentido, sí de lo que se trata es de anteponer al Derecho Comunitario Andino frente a la Constitución colombiana, hay que decir que ello no resulta procedente, en razón a que el contenido y eficacia de la Constitución colombiana está en los ámbitos que siguen siendo competencia exclusiva de Colombia; es por ello que, en los ámbitos atribuidos al Derecho Comunitario Andino,<xref ref-type="bibr" rid="B20">(González, 2016)</xref>, se aplica el Derecho Comunitario en toda su plenitud y el Colombia, no podría invocar a la Constitución para impedir los efectos de la norma comunitaria andina <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Plata y Yepes, 2009)</xref>. A lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con Humbarita “es importante no olvidar que la Constitución colombiana es fundamento de validez y aplicabilidad del Derecho comunitario sobre el territorio del Estado” <xref ref-type="bibr" rid="B23">(Humbarita, 2015, p. 44)</xref>. Para el efecto, y atendiendo lo dispuesto por Menéndez, la autonomía o independencia del Derecho Comunitario Andino y del Derecho Constitucional, supone que en el territorio colombiano son aplicables paralelamente dos ordenamientos jurídicos: el comunitario y el constitucional <xref ref-type="bibr" rid="B26">(Menéndez, 2007</xref>;<xref ref-type="bibr" rid="B9">Bueno, 2016)</xref>. De lo contrario, y de conformidad con Blanco y Gómez, se estaría configurando una doble soberanía, lo cual no es procedente frente a la realidad estatal contemporánea<xref ref-type="bibr" rid="B2"> (Blanco y Gómez, 2016)</xref>.</p>
</sec>
<sec>
		<title>Algunas Propuestas para Contextualizar el Derecho Comunitario Andino frente al Derecho Interno</title>
			<p>En aras de lograr la contextualización del Derecho Comunitario Andino en el marco del Derecho Interno, es importante resaltar lo dispuesto a continuación: </p>
			<p>1.- Resulta evidente la necesidad de articulación del Derecho Comunitario Andino y el Derecho Interno, “en razón a que ambos Derechos coexisten en un mismo territorio, suelen recaer sobre los mismos destinatarios y regulan las materias que los respectivos ordenamientos jurídicos se han reservado” <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Plata y Yepes, 2009, p. 32)</xref>. En aras de lograr esa coordinación, y de conformidad con Maside, “en primera instancia, es pertinente no olvidar la complejidad del Derecho Comunitario, pues comprende el Derecho primario u originario, el Derecho derivado o secundario y el Derecho complementario” <xref ref-type="bibr" rid="B25">(Maside, 1990, p. 23)</xref>. Para el efecto: </p>
			<disp-quote>
			<p>La vasta doctrina jurídica y jurisprudencia europea así como la andina, han dejado claramente definido el criterio de que para garantizar la aplicación uniforme del derecho comunitario en los países miembros es indispensable el cumplimiento de al menos tres requisitos: en primer lugar, la atribución o cesión de competencias propias del Estado a órganos comunitarios; en segundo lugar, la primacía del Derecho Comunitario y su exclusión del ámbito de controles constitucionales y contenciosos internos de cada país; y, en tercer lugar, la aplicación directa en el ámbito interno de la normativa dictada por los respectivos órganos comunitarios.<xref ref-type="bibr" rid="B8">(Brewer, 2005, p. 90)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>2.- Es indispensable la consolidación de una Comunidad de Derecho en el marco de la CAN. De conformidad con <xref ref-type="bibr" rid="B4">Blanco (2015b)</xref>, es necesario que la CAN "sea una verdadera Comunidad de Derecho, como expresión paralela a la de Estado de Derecho, ya que es perentorio que la Comunidad sea tributaria del principio de legalidad en igual o superior medida que los Estados miembros” (p. 34). Lo anterior supone, en primer lugar, que es necesario el reconocimiento de la supranacionalidad del Derecho Comunitario Andino. Al respecto, y de conformidad con <xref ref-type="bibr" rid="B16">García (2004)</xref>: </p>
			<disp-quote>
			<p>El Acuerdo de Cartagena trae a nuestro sistema jurídico nacional una transformación del concepto de soberanía, al introducir la supranacionalidad de las normas del tratado originario del Acuerdo. Al respecto Sáchica señala que la supranacionalidad es el núcleo del Derecho de la Integración, pues es el rasgo que lo distingue del derecho internacional común. Esta supone la creación de una organización con mecanismos más amplios, directos y expeditos que los de las relaciones políticas o comerciales antiguas; es decir, independiente de los Estados que la integran, con poderes para emitir decisiones autónomas y obligatorias por los Países Miembros. (p. 59) </p>
			</disp-quote>
			<p>En segundo lugar, es necesario el reconocimiento en los países andinos, del Derecho Comunitario Andino, como sistema jurídico que no es creado en su totalidad por el Derecho Interno, y que a pesar de ello, es obligatorio y prevalente. </p>
			<p> En tercer lugar, y de conformidad con<xref ref-type="bibr" rid="B25">Maside (1992)</xref> :</p>
			<disp-quote>
			<p> … es necesario el establecimiento de una Jerarquía Normativa en el marco de la CAN. La CAN es una Comunidad de Derecho como expresión paralela a la de “Estado de Derecho”, lo que permite afirmar que la Comunidad es tributaria del principio de legalidad en igual o superior medida que los Estados miembros. (p. 89)</p>
			</disp-quote>
			<p>Lo dispuesto, supone la existencia en la CAN de una jerarquía normativa entre los Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones que emite la CAN.</p>
			<p>3.-. De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B6">Blanco (2014)</xref> : </p>
			<disp-quote>
			<p>… es necesaria la legalización de propuestas de armonización legislativa al interior de la CAN. La citada armonización puede entenderse como el conjunto de estudios y actividades tendientes a agrupar una normatividad con fines de su unificación, modificación o integración legal o como el método que coordina y asimila políticas para conseguir un paralelismo de disposiciones legales y administrativas dirigidas a un objetivo común normalmente de cooperación o integración supranacional. Todo lo anterior con la finalidad de lograr un acercamiento entre los sistemas jurídicos de los países miembros de la CAN, en aras de otorgar soluciones prontas a las diferencias que se puedan suscitar entre países, dar seguridad jurídica a las partes, establecer criterios homogéneos y principios rectores a los Estados. (p. 102) </p>
			</disp-quote>
			<p>3.- De conformidad con Fondevilla (2000), “se considera necesario en el marco de las normas constitucionales, disposiciones que permitan dinamizar el Derecho Derivado Comunitario Andino”. (p. 78) Lo anterior se sustenta en lo establecido por <xref ref-type="bibr" rid="B14">Forero (2014)</xref>, porque permite: </p>
			<disp-quote>
			<p>... justificar desde el marco constitucional la transferencia del ejercicio de competencias soberanas del Estado colombiano a la CAN y como consecuencia de ello, evitar en modo alguno, problemas jurídicos de contradicción entre el Derecho Comunitario Andino y el Derecho Interno. (p. 32) </p>
			</disp-quote>
			</sec>
			<sec sec-type="Conclusiones">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>La realidad contemporánea demanda el fortalecimiento del proceso andino de integración. Lo anterior en aras de lograr una mejor contextualización de los Estados miembros frente al fenómeno de la globalización. </p>
			<p>La CAN constituye es un esfuerzo de integración política, jurídica, económica y social y a la vez un esfuerzo de institucionalización. Dicha Organización Internacional no sustituye a los Estados miembros; ya que éstos aceptaron desde el Tratado Constitutivo, limitar el ejercicio de sus competencias, y la transferencia del ejercicio de algunas competencias propias del Estado colombiano. Lo afirmado, consolida la naturaleza jurídica de la supranacionalidad, entendiéndola como el ejercicio mancomunado de competencias andinas soberanas, cuya titularidad sigue siendo de los Estados Andinos </p>
			<p>El Derecho Comunitario Andino, es la disciplina jurídica pertinente para dar solución a los problemas jurídicos enmarcados en las competencias compartidas entre la CAN y los Estados miembros. </p>
			<p>El Derecho Comunitario Andino supone normas adicionales supranacionales, al bloque de legalidad propio de las actuaciones administrativas que gestionan las administraciones públicas.</p>		
		</sec>	
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Barragán D (2016) La construcción de la mentalidad
democrática como necesidad en el
posconflicto en Revista Via Inveniendi et Iudicandi,
Vol. 11 (1) pp. 37-57.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Barragán</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>La construcción de la mentalidad democrática como necesidad en el posconflicto</article-title>
					<source>en Revista Via Inveniendi et Iudicandi Vol. 11 (1) pp. 37-57 </source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>Blanco C y Gómez D (2016). Constitución política
e integración andina desde las nociones
de soberanía y democracia en Perspectivas
críticas del derecho constitucional colombiano.
Bogotá, Colombia.: Universidad Libre</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Gómez</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>Constitución política e integración andina desde las nociones de soberanía y democracia en Perspectivas críticas del derecho constitucional colombiano</article-title>
					<source>Bogotá, Colombia: Universidad Libre</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>Blanco, C. (2015, a) la influencia positiva de la
CAN en la descentralización territorial colombiana en Revista Opinión Jurídica, 14(27).
Pp. 89-120. Recuperado a partir de https://
revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/
article/view/1204</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2015</year>
					<article-title>la influencia positiva de la CAN en la descentralización territorial colombiana en Revista Opinión Jurídica</article-title>
					<source>en Revista Opinión Jurídica, 14(27). Pp. 89-120. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1204</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>Blanco, C. (2015, b). La conexión entre descentralización
territorial colombiana e integración
andina en Revista Análisis Político, Volumen
28, Número 84. DOI: https://doi.org/10.15446/
anpol.v28n84.54647, pp. 45-78.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2015</year>
					<article-title>La conexión entre descentralización territorial colombiana e integración andina</article-title>
					<source>en Revista Análisis Político, Volumen 28, Número 84. DOI: https://doi.org/10.15446/anpol.v28n84.54647, pp. 45-78.</source>
						</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B5">
				<mixed-citation>Blanco, C. (2013). Aproximación a la noción de
soberanía estatal en el marco del proceso
andino de integración en Revista Republicana,
(15), pp. 34-67</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="thesis">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<article-title>Aproximación a la noción de soberanía estatal en el marco del proceso andino de integración</article-title>
					<source>en Revista Republicana, (15), pp. 34-67</source>
					<year>2013</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B6">
				<mixed-citation>Blanco, C. (2014). La crisis de la comunidad
andina en Revista de Derecho, No. 42, pp.
23-56</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="thesis">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<article-title>La crisis de la comunidad andina en Revista de Derecho,</article-title>
					<source> en Revista de Derecho, No. 42, pp. 23-56</source>
					<year>2014</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B7">
				<mixed-citation>Blanco C (2019) El Paradigma de la Comunidad
Andina (CAN). Libro publicado por
la Editorial Ibañez. - Bogotá, 2019. ISBN
978-958-791-179-4</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<article-title>El Paradigma de la Comunidad
Andina (CAN)</article-title>
					<source>Libro publicado por la Editorial Ibañez. - Bogotá, 2019. ISBN 978-958-791-179-4</source>
					<year>2019</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B8">
				<mixed-citation>Brewer, A. (2005). Derecho administrativo.
Tomo I.: Universidad Central de Venezuela y
Universidad Externado de Colombia. Bogotá,
Colombia.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="thesis">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Brewer</surname>
							<given-names>A. </given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2005</year>
					<article-title>Derecho administrativo</article-title>
					<source>Tomo I.: Universidad Central de Venezuela y Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B9">
				<mixed-citation>Bueno-Atencio Aldair (2016). Marco internacional
del terrorismo en Colombia. Reparación
de las víctimas como resultado inminente de
los ataques terroristas en nuestro territorio
nacional. Revista Vis Iuris, 3 (5): pp. 95-118.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bueno-Atencio</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>Marco internacional del terrorismo en Colombia. Reparación de las víctimas como resultado inminente de los ataques terroristas en nuestro territorio nacional.</article-title>
					<source>Revista Vis Iuris, 3 (5): pp. 95-118</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B10">
				<mixed-citation>Bulnes, J. (1996). La aplicación del derecho comunitario.
Los principios de efecto directo y
primacía en La cuestión prejudicial del artículo
177 TCE (enero 1996). Documento
extraído el 20 de septiembre de 2013 de http://
vlex.com/vid/290646.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bulnes</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1996</year>
					<article-title>La aplicación del derecho comunitario. Los principios de efecto directo y primacía en La cuestión prejudicial del artículo 177 TCE (enero 1996).</article-title>
					<source>Documento extraído el 20 de septiembre de 2013 de http://vlex.com/vid/290646</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B11">
				<mixed-citation>Caballero, S. y Anzola, G. (1995). Teoría Constitucional.
Bogotá, Colombia.: Temis.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Caballero</surname>
							<given-names>S.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Anzola</surname>
							<given-names>G.</given-names>
						</name>
					</person-group>
				    <year>1995</year>
					<article-title>Teoría Constitucional</article-title>
					<source>Bogotá, Colombia.: Temis</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B12">
				<mixed-citation>Campuzano, D. (2008). Dimensiones jurídicas
de la globalización en Anuario de Filosofía
del Derecho - Núm. XXV, enero 2008. Documento
extraído el 22 de diciembre de 2012 de
http://vlex.com/vid/68145603
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Campuzano</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					 <year>2008</year>
					<article-title>Dimensiones jurídicas de la globalización en Anuario de Filosofía del Derecho</article-title>
					<source>Documento extraído el 22 de diciembre de 2012 de http://vlex.com/vid/68145603</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B13">
				<mixed-citation>Chofre, J. (2007). El derecho comunitario como
derecho premoderno (algunas reflexiones
acerca del derecho comunitario) en Revista
Nuevos Estudios Jurídicos - Núm. 12-1, enero
2007. Documento Extraído el 22 de diciembre
de 2012 de http://vlex.com/vid/59087399
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Chofre</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					 <year>2017</year>
					<article-title>El derecho comunitario como derecho premoderno (algunas reflexiones acerca del derecho comunitario)</article-title>
					<source>en Revista Nuevos Estudios Jurídicos - Núm. 12-1, enero 2007. Documento Extraído el 22 de diciembre de 2012 de http://vlex.com/vid/59087399</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B14">
				<mixed-citation>Forero, J. (2014) El valor superior de la Justicia
en la Unión Europea. Especial referencia al
Estado Constitucional Social y Democrático
de Derecho Español en Revista Verba Iuris,
Edición No. 31, Documento extraído el 5 de
junio de 2018 de https://revistas.unilibre.edu.
co/index.php/verbaiuris/article/view/59/53
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Forero</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<article-title>El valor superior de la Justicia en la Unión Europea. Especial referencia al Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho Español</article-title>
					<source>en Revista Verba Iuris, Edición No. 31, Documento extraído el 5 de junio de 2018 de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/59/53</source>
					<year>2014</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B15">
				<mixed-citation>Gallego, J. (2014) Paradoja y complejidad de los
Derechos Humanos en la sociedad moderna.
Sentido y comunicación. Revista IUSTA, N.º
40, enero-junio de 2014, pp. 143-165
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gallego</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title>Paradoja y complejidad de los Derechos Humanos en la sociedad moderna. Sentido y comunicación.</article-title>
					<source>Revista IUSTA, N.º 40, enero-junio de 2014, pp. 143-165</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B16">
				<mixed-citation> García, N. (2004). Soberanía y Unión Europea
(algunas cuestiones críticas desde la teoría de
la constitución). Barcelona, España.: Atelier.
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>García</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2004</year>
					<article-title>Soberanía y Unión Europea (algunas cuestiones críticas desde la teoría de la constitución).</article-title>
					<source>Barcelona, España.: Atelier</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B17">
				<mixed-citation>Garzón, E. (2013) Globalización del derecho, fetichismo
legal el velo de los Derechos Humanos,
en Revista Verba Iuris, No. 30.
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Garzón</surname>
							<given-names>E.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2013</year>
					<article-title>Globalización del derecho, fetichismo legal el velo de los Derechos Humanos</article-title>
					<source>en Revista Verba Iuris, No. 30.</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B18">
				<mixed-citation>Guerrero García, D. (julio-diciembre, 2016). “La
jurisdicción constitucional entre los poderes
del super presidente y los desafíos de la democracia
contemporánea”. Revista Diálogos de
Saberes, (45). Universidad Libre (Bogotá).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Guerrero García</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>La jurisdicción constitucional entre los poderes del super presidente y los desafíos de la democracia contemporánea </article-title>
					<source>Revista Diálogos de Saberes, (45). Universidad Libre (Bogotá)</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B19">
				<mixed-citation>González, O. (2014). La Corte Constitucional
como agente del campo jurídico colombiano:
la omisión legislativa de principios constitucionales
en Revista IUSTA, N.º 41 (2), pp.
123-137.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>González</surname>
							<given-names>O.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title>La Corte Constitucional como agente del campo jurídico colombiano: la omisión legislativa de principios constitucionales</article-title>
					<source>en Revista IUSTA, N.º 41 (2), pp. 123-137</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B20">
				<mixed-citation>González, O. (2016) la omisión legislativa como
hecho Generador de la responsabilidad Patrimonial
del Estado, en Revista Verba Iuris,
Edición No. 35, Documento extraído el 8 de
marzo de 2018 de https://revistas.unilibre.
edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/5/2</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>González</surname>
							<given-names>O.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>la omisión legislativa como hecho Generador de la responsabilidad Patrimonial del Estado</article-title>
					<source>en Revista Verba Iuris, Edición No. 35, Documento extraído el 8 de marzo de 2018 de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/5/2</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B21">
				<mixed-citation>Quiroz, M. (2014). Acercamiento a las
“oposiciones paradigmáticas” entre neoconstitucionalismo
y positivismo jurídico en Revista
IUSTA, 1Vol 41 (2), pp. 77-97.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Quiroz</surname>
							<given-names>M.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title>Acercamiento a las “oposiciones paradigmáticas” entre neoconstitucionalismo y positivismo jurídico</article-title>
					<source>en Revista IUSTA, 1Vol 41 (2), pp. 77-971</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B22">
				<mixed-citation>Higuera, J. (2009). Aproximaciones al sistema de
derecho comunitario de la Unión Europea en
Revista del Instituto de la Judicatura Federal
- Núm. 27, enero 2009. Documento Extraído
el 14 de julio de 2013 de http://vlex.com/
vid/71946852</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Higuera</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2009</year>
					<article-title>Aproximaciones al sistema de derecho comunitario de la Unión Europea</article-title>
					<source>en Revista del Instituto de la Judicatura Federal - Núm. 27, enero 2009. Documento Extraído el 14 de julio de 2013 de http://vlex.com/vid/71946852</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B23">
				<mixed-citation>Humbarita, J. (2015). Derecho Constitucional Hispanoamericano frente a la realidad institucional, manifiesta divergencia en Revista IUSTA, N.º 43 (2). P. 45-78</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Humbarita</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2015</year>
					<article-title>Derecho Constitucional Hispanoamericano frente a la realidad institucional, manifiesta divergencia</article-title>
					<source>en Revista IUSTA, N.º 43 (2). P. 45-78</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B24">
				<mixed-citation>Kaune, A. (2006). La acción de incumplimiento
ante los jueces nacionales en el contexto del
Derecho Comunitario. En: AA.VV. Memorias
XI Encuentro de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Bogotá.: Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla.
</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Kaune</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2006</year>
					<article-title>La acción de incumplimiento
ante los jueces nacionales en el contexto del
Derecho Comunitario. En: AA.VV.</article-title>
					<source>Memorias XI Encuentro de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bogotá.: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B25">
				<mixed-citation>Maside, J. (1992). Características del Derecho
comunitario europeo en Revista Crítica de
Derecho Inmobiliario - Núm. 610, mayo - junio
1992. Documento extraído el 22 de diciembre
de 2012 de http://vlex.com/vid/327206</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Maside </surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1992</year>
					<article-title>Características del Derecho comunitario europeo en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Núm. 610, mayo - junio 1992.</article-title>
					<source>Documento extraído el 22 de diciembre de 2012 de http://vlex.com/vid/327206</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B26">
				<mixed-citation>Menéndez, A. (2007). Sobre los conflictos constitucionales
europeos. Validez del derecho
comunitario y legitimidad democrática de
la Unión Europea. Anuario de Filosofía del
Derecho - Núm. XXIV, enero 2007. Documento
extraído el 3 de julio de 2012 de http://
vlex.com/vid/42904426.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Menéndez</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Moreno Salazar</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2007</year>
					<article-title>Sobre los conflictos constitucionales europeos. Validez del derecho comunitario y legitimidad democrática de la Unión Europea. Anuario de Filosofía del Derecho - Núm. XXIV, enero 2007.</article-title>
					<source>Documento extraído el 3 de julio de 2012 de http://vlex.com/vid/42904426</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B27">
				<mixed-citation>Morón Campos Miguel Antonio (2017). Las encrucijadas de la paz territorial en Colombia:  Modelos, problemas y apuestas en contextos de pos-acuerdo. Revista Vis Iuris 4 (7): pp. 93-107.  </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Morón Campos</surname>
							<given-names>M. A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2017</year>
					<article-title>Las encrucijadas de la paz territorial en Colombia:  Modelos, problemas y apuestas en contextos de pos-acuerdo.</article-title>
					<source>Revista Vis Iuris 4 (7): pp. 93-107</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B28">
				<mixed-citation>Navarro-Monterroza Angélica; Quintero-Lyons
Josefina; Fernández-Mercado Natalie; Díaz-
Pombo Francisco (2016). Análisis de la
reparación administrativa a la luz de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos: Caso El Carmen de
Bolívar. Revista Vis Iuris, 3(5): pp. 81-94.
pp.137-162</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Navarro-Monterroza</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
								<name>
							<surname>Quintero-Lyons</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
								<name>
							<surname>Fernández-Mercado</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
								<name>
							<surname>Díaz-Pombo</surname>
							<given-names>F.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>Análisis de la reparación administrativa a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso El Carmen de Bolívar.</article-title>
					<source>Revista Vis Iuris, 3(5): pp. 81-94. pp.137-162</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B29">
				<mixed-citation>Palomares, J. y Calonje, N. (2015). Tratados de
libre comercio Colombia-Asia: Cuestión preliminar y perfiles de negociación en Revista
IUSTA Vol. 43 (1), pp. 17-41.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Palomares</surname>
							<given-names>J. </given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Calonje</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2015</year>
					<article-title>Tratados de libre comercio Colombia-Asia: Cuestión preliminar y perfiles de negociación </article-title>
					<source>en Revista IUSTA Vol. 43 (1), pp. 17-41</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B30">
				<mixed-citation>Pampillo, J. (2012). Derecho comunitario y
ius commune americano: dos asignaturas
pendientes para las ciencias jurídicas de
nuestro continente en Revista de Derecho, No.
18, Universidad Andina Simón Bolívar/CEN. Quito, Ecuador.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Pampillo</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2012</year>
					<article-title>Derecho comunitario y ius commune americano: dos asignaturas pendientes para las ciencias jurídicas de nuestro continente</article-title>
					<source>en Revista de Derecho, No. 18, Universidad Andina Simón Bolívar/CEN. Quito, Ecuador</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B31">
				<mixed-citation>Pardo, N. (2014). Un recorrido por los derechos
colectivos en la jurisprudencia argentina, en
Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 9,
No. 1, pp. 32 - 49. Documento extraído el 2 de
enero de 2018 de http://revistas.usantotomas.
edu.co/index.php/viei/article/view/1338/1540</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Pardo</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title>Un recorrido por los derechos colectivos en la jurisprudencia argentina</article-title>
					<source>en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 9, No. 1, pp. 32 - 49. Documento extraído el 2 de enero de 2018 de http://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/1338/1540</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B32">
				<mixed-citation>Parra Vega José Ariel; Agudelo Gómez Carlos
Julio y Viviescas Cabrera Raúl Alejandro.
(2015). Efectos del postconflicto: Una mirada
crítica desde los derechos humanos. Revista
Vis Iuris, No. 4, Vol. 2, pp. 81-95</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Parra Vega</surname>
							<given-names>J. A.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Agudelo Gómez</surname>
							<given-names>C. J.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Viviescas Cabrera</surname>
							<given-names>R. A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2015</year>
					<article-title>Efectos del postconflicto: Una mirada crítica desde los derechos humanos</article-title>
					<source>Revista Vis Iuris, No. 4, Vol. 2, pp. 81-95</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B33">
				<mixed-citation>Patarroyo, S. y Benavides, P. (2014). Rupturas
Asignificantes: Revisiones críticas en torno
al derecho, en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi,
Vol. 9 (No.1) pp. 7 - 31.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Patarroyo</surname>
							<given-names>S.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Benavides</surname>
							<given-names>P.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title>Rupturas Asignificantes: Revisiones críticas en torno al derecho</article-title>
					<source>en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 9 (No.1) pp. 7 - 31</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B34">
				<mixed-citation>Pérez, J. (1997). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Temis.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Pérez</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1997</year>
					<article-title>Derecho Constitucional Colombiano</article-title>
					<source>Bogotá: Temis</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B35">
				<mixed-citation>Plata L y Yepes D. (2009). Naturaleza jurídica de
las Normas Comunitarias Andinas en Revista
de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas
- Núm. 31, junio 2009. Documento Extraído
el 4 de noviembre de 2012 de http://vlex.com/
vid/66329276.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Plata</surname>
							<given-names>L.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Yepes</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2009</year>
					<article-title>Naturaleza jurídica de las Normas Comunitarias Andinas</article-title>
					<source>en Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Núm. 31, junio 2009. Documento Extraído el 4 de noviembre de 2012 de http://vlex.com/vid/66329276</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B36">
				<mixed-citation>Rodríguez, A. (2014) Indicadores de constitucionalidad de las políticas públicas: enfoque de gestión de derechos, en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 9, N.° 2.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rodríguez</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<article-title> Indicadores de constitucionalidad de las políticas públicas: enfoque de gestión de derechos</article-title>
					<source>en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 9, N.° 2</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B37">
				<mixed-citation>Rodríguez, E. (2016) El pasaje del estado y el
derecho a la postmodernidad en Revista Vía
Inveniendi et Iudicandi, Vol. 11 (N. 2) pp.
11-37.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rodríguez</surname>
							<given-names>E.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>El pasaje del estado y el derecho a la postmodernidad</article-title>
					<source>en Revista Vía Inveniendi et Iudicandi, Vol. 11 (N. 2) pp. 11-37</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B38">
				<mixed-citation>Quindimil, J. (2006). Instituciones y Derecho de la
Comunidad Andina. Valencia: Universidad de
La Coruña.: Tirant lo Blanch.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Quindimil</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2006</year>
					<article-title>Instituciones y Derecho de la Comunidad Andina</article-title>
					<source>Valencia: Universidad de La Coruña.: Tirant lo Blanch</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B39">
				<mixed-citation>Ramírez, A. (2008). Recopilación Jurisprudencial
de la Corte Constitucional de Colombia sobre
Tratados de Comercio Internacional. Bogotá,
Colombia.: Fundación Konrad Adenauer y
Corporación Pensamiento Siglo XXI.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Ramírez</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2008</year>
					<article-title>Recopilación Jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia sobre Tratados de Comercio Internacional</article-title>
					<source>Bogotá, Colombia.: Fundación Konrad Adenauer y Corporación Pensamiento Siglo XXI</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B40">
				<mixed-citation>Restrepo, J. F. y Ruiz, G. (enero-junio, 2019).
El Estado soberano y sus límites: lectura en
clave liberal de la teoría estatal en Thomas
Hobbes. Diálogos de Saberes, (50), 135-148.
Universidad Libre (Bogotá). DOI: https://doi.
org/10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5556.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Restrepo</surname>
							<given-names>J. F.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Ruiz</surname>
							<given-names>G.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<article-title>El Estado soberano y sus límites: lectura en clave liberal de la teoría estatal en Thomas Hobbes. Diálogos de Saberes</article-title>
					<source>Diálogos de Saberes, (50), 135-148. Universidad Libre (Bogotá). DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5556</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B41">
				<mixed-citation>Rodríguez, J. (2010). El Derecho Administrativo
frente a la internacionalización del Derecho y
en particular frente al Derecho Comunitario.
Documento extraído el 20 de diciembre de
2010 de http://vlex.com/vid/77329889</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rodríguez</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2010</year>
					<article-title> El Derecho Administrativo frente a la internacionalización del Derecho y en particular frente al Derecho Comunitario</article-title>
					<source>Documento extraído el 20 de diciembre de 2010 de http://vlex.com/vid/77329889</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B42">
				<mixed-citation>Rosell, M. (1999). Marco Institucional y Seguridad
Jurídica en la Comunidad Andina.
Lima, Perú.: Secretaría General de la Comunidad
Andina.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rosell</surname>
							<given-names>M.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1999</year>
					<article-title> Marco Institucional y Seguridad Jurídica en la Comunidad Andina.</article-title>
					<source>Lima, Perú.: Secretaría General de la Comunidad Andina.</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B43">
				<mixed-citation>Sáchica, L. (1990). Introducción al Derecho Comunitario
Andino (2 Ed.). Bogotá, Colombia.: Temis.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Sáchica</surname>
							<given-names>L.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1990</year>
					<article-title>Introducción al Derecho Comunitario Andino (2 Ed.).</article-title>
					<source>Bogotá, Colombia.: Temis</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B44">
				<mixed-citation>Sánchez, A. y Carswell, B. (1986). Caracteres del
Derecho comunitario; fuentes y relaciones
con los ordenamientos nacionales en Revista
Crítica de Derecho Inmobiliario - Núm. 575,
Julio - agosto 1986. Documento extraído el
20 de septiembre de 2013 de http://vlex.com/
vid/331684</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Sánchez</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Carswell</surname>
							<given-names>B.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1986</year>
					<article-title>Caracteres del Derecho comunitario; fuentes y relaciones con los ordenamientos nacionales </article-title>
					<source>en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Núm. 575, Julio - agosto 1986. Documento extraído el 20 de septiembre de 2013 de http://vlex.com/vid/331684 </source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B45">
				<mixed-citation>Tangarife, T. (2002). Derecho de la Integración de
la Comunidad Andina, Medellín, Colombia.:
Raisbeck, Lara Rueda (Baker y Mckenziel).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Tangarife</surname>
							<given-names>T.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Carswell</surname>
							<given-names>B.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2002</year>
					<article-title>Derecho de la Integración de la Comunidad Andina</article-title>
					<source>Colombia: Raisbeck, Lara Rueda (Baker y Mckenziel) </source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B46">
				<mixed-citation>Tirado, M. Bedoya, J. y Blanco, A. (2016). Bioética
y Transhumanidad: Hacia una aproximación
al consumo de sustancias nootropicas en
el campo académico en Bioética y Docencia.
(pp. 91.119). Edit. Ibáñez. Bogotá - Colombia.
Documento extraído el 3 de febrero de
2019 de https://repository.usta.edu.co/
handle/11634/1527</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Tirado</surname>
							<given-names>M.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Bedoya</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Blanco</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>Bioética y Transhumanidad: Hacia una aproximación al consumo de sustancias nootropicas en el campo académico en Bioética y Docencia.</article-title>
					<source>(pp. 91.119). Edit. Ibáñez. Bogotá - Colombia. Documento extraído el 3 de febrero de 2019 de https://repository.usta.edu.co/handle/11634/152</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B47">
				<mixed-citation>Zuleta Castilla Denia Esther (2019) Principios
procedimentales para la Justicia Especial para
la Paz en Colombia. Revista Vis Iuris 6 (12):
pp. 105-135.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Zuleta Castilla</surname>
							<given-names>D. E.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<article-title>Principios procedimentales para la Justicia Especial para la Paz en Colombia</article-title>
					<source>Revista Vis Iuris 6 (12):pp. 105-135</source>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label><sup>*</sup></label>
				<p>El presente manuscrito es producto del proyecto de investigación: “El derecho y su transformación desde las nuevas dinámicas contemporáneas del Estado y el territorio”, gestionado en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre (Sede Bogotá - Colombia), en el marco del Grupo de Investigación de Estado, Derecho y Territorio </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label><sup>1</sup></label>
				<p>De conformidad con Rodríguez: “Aunque ciertamente
existen estrechas relaciones entre el derecho comunitario,
el derecho internacional y los derechos internos de los
países, se considera que el derecho comunitario es un
derecho especial y diferente, que surge del conjunto de
normas jurídicas contenidas en los tratados o convenios
firmados por los Estados para la conformación de
una comunidad y en las decisiones proferidas por las
autoridades comunitarias” (Rodríguez, 2010, p. 47).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label><sup>2</sup></label>
				<p>De conformidad con Sánchez y Carswell “por lo que
respecta a la aplicabilidad directa, se trata de destacar
el fenómeno que consiste en que las normas del Derecho
comunitario, en principio, son susceptibles de ser
aplicadas desde su publicación en el Boletín Oficial de
las Comunidades, no en el Boletín Oficial de cada Estado
miembro y, por consiguiente, de ser invocadas por los
particulares en sus relaciones con otros particulares o con
sus Estados respectivos” (Sánchez y Carswell, 1986, p. 22).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label><sup>3</sup></label>
				<p>De conformidad con Caballero y Anzola, “las relaciones
entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
se explican con base en la tesis dualista del orden
internacional, con lo cual, el Derecho internacional tiene
validez en el plano interno al ser transformado en Derecho
nacional mediante su reconocimiento en el orden interno”
(Caballero y Anzola, 1995, p. 66). Situación distinta y de
conformidad con González, “se presenta con el Derecho
Comunitario, en especial en lo referente al derecho derivado
que emite los órganos comunitarios, como quiera que el
referenciado derecho no requiere acudir a la ley para que
produzca los efectos deseados (González, 2014, p. 34).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label><sup>4</sup></label>
				<p>De conformidad con Ramírez “la jurisprudencia de la
mencionada Corte Constitucional ha reiterado que,
en el derecho interno, los tratados internacionales no
prevalecen sobre la constitución, salvo en lo referenciado
a los dos aspectos mencionados anteriormente. Sin
embargo, es pertinente anotar que existe en la actualidad
una tercera excepción, atendiendo al contenido del
artículo 93 de la Constitución colombiana, pues por vía jurisprudencial la Corte ha abierto camino a la tesis
según la cual el derecho emanado de los organismos
supranacionales de integración andina prevalece sobre el
orden interno (Ramírez, 2008, p. 34). En este sentido y
atendiendo a Quiroz “en sentencias C-231 de 1997 y C-
227 de 1999, emitidas por la Corte Constitucional y cuyo
magistrado ponente fue Eduardo Cifuentes Muños, se
consideró que el derecho comunitario, como consecuencia
de su característica de normatividad supranacional,
prevalece en el orden interno; sin establecer claramente
si dicha prevalencia también implica la prevalencia
del Derecho Andino de la Integración sobre el Derecho
Constitucional” (Quiroz, 2014, p. 98).</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
</article>