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				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>El cuidado en la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022<xref ref-type="fn" rid="fn3">*</xref>
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						<surname>Mendoza Eskola</surname>
						<given-names>Catalina</given-names>
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					<label>**</label>
					<institution content-type="original"> Doctora en Derecho (PhD) por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador Correo: catalina.mendoza@ucuenca.edu.ec. Docente de la Universidad de Cuenca-Ecuador. Orcid: 0000-0001-8312-572X</institution>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>10</day>
				<month>07</month>
				<year>2023</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
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			<issue>50</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>El artículo que sigue busca conocer de qué manera la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022 aborda “la cuestión de los cuidados”. Se sostiene que identificar cuál es la concepción que sobre el cuidado asume la propuesta, cuáles son sus potencialidades, de qué manera se entrelazan los derechos de las personas y los de la naturaleza, y qué desafíos plantea al Estado, sus instituciones y a la sociedad el ejercicio y materialización de estos derechos, constituyen aspectos claves para entender el carácter democrático de dicha propuesta. De la misma manera, el imperativo de reparar el olvido de la naturaleza en el ámbito del derecho constitucional exige el reconocimiento y recuperación de los reclamos en torno al buen vivir o <italic>sumak kawsay,</italic> que la colonialidad del saber-poder prefiere silenciar.</p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>The following article aims to explore how the proposal of the New Political Constitution of the Republic of Chile in 2022 addresses the “issue of care”. We are attempting to identify the conception of care assumed, its potentialities, how the rights of people and nature are combined, and the challenges that the exercise and materialization of such rights pose to the State, its institutions, and society, to comprehend the democratic character of the proposal. Similarly, repairing the oblivion of nature in the sphere of constitutional law requires the recognition and recovery of the demands of good living or “sumak kawsay”, which the coloniality of knowledge-power prefers to silence.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Cuidado</kwd>
				<kwd>trabajo de cuidado</kwd>
				<kwd>derechos de la naturaleza</kwd>
				<kwd>buen vivir</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Care</kwd>
				<kwd>care work</kwd>
				<kwd>rights of nature</kwd>
				<kwd>good living</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>INTRODUCCIÓN</title>
			<p>Históricamente, las constituciones de los países latinoamericanos han abordado el tema del cuidado como parte de las garantías, prestaciones y servicios para padres y madres que trabajan bajo relación de dependencia. <xref ref-type="bibr" rid="B3">Blofield y Touchton (2019)</xref> sostienen que el modelo que ha servido de base para el diseño de estas medidas ha sido el de la familia tradicional, donde el hombre aparece como sostén económico y la mujer como la principal responsable del cuidado de los otros.</p>
			<p>Si bien el derecho al cuidado ha sido paulatinamente incorporando en la agenda regional, al ser objeto de reformas constitucionales y legislativas promovidas por los estados, así como de diseños institucionales a cargo del poder ejecutivo (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Pautassi, 2018</xref>), es posible identificar dos tipos de procesos normativos: una reforma parcial y fragmentaria y una reforma de carácter integral (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Blofield y Touchton, 2019</xref>). Y, aun cuando la “cuestión de los cuidados” se ha colocado en el centro de la agenda pública, las prestaciones relacionadas con el cuidado siguen mayormente vinculadas a la esfera del trabajo formal remunerado. Las mujeres siguen siendo las principales responsables de las tareas de cuidado en el ámbito del trabajo doméstico no remunerado, como lo muestran las diferentes encuestas del uso del tiempo (EUT).</p>
			<p>Es posible identificar textos normativos que consideran el derecho al cuidado como integrante del conjunto de los derechos humanos consagrados en diversos instrumentos nacionales e internacionales, a pesar de no estar individualizado entre ellos (Marco y Rico, 2013). Por el contrario, existen voces que defienden la importancia de abordar el cuidado como derecho “propio y universal”. </p>
			<p>La Constitución del Ecuador del año 2008 ha sido considerada como pionera, pues asigna al Estado la responsabilidad de formular y ejecutar políticas en torno al trabajo no remunerado de cuidado, la sobrecarga de trabajo en las mujeres y la división sexual del trabajo (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Batthyány Dighiero, 2015</xref>). La Constitución ecuatoriana propugna “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el <italic>sumak kawsay</italic>.” Uno de los principios que sustentan el <italic>sumak kawsay</italic> es el de relacionalidad, que enfatiza la centralidad de los vínculos que sostienen la vida, como un tejido. Otro principio que se deriva del <italic>sumak kawsay</italic> es el de reciprocidad, por el cual una persona tiene responsabilidades mutuas con otra y debe dar o recibir según sea la situación (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, 5 de agosto de 2020). </p>
			<p>La Asamblea Constitucional de Chile elaboró una propuesta de Nueva Constitución Política de la República que incorpora en su texto la problemática del cuidado. La propuesta habla explícitamente del derecho de una persona al cuidado, que comprende “el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”. Correlativamente, asigna al Estado la responsabilidad de “proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”. Asimismo, la propuesta plantea que la naturaleza tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.</p>
			<p>En este contexto, la reflexión que propongo tiene una incidencia de orden político, pues busca conocer de qué manera la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022 aborda “la cuestión de los cuidados”: ¿Cuáles son las potencialidades del derecho al cuidado? ¿Cuál es la articulación de este derecho con otros derechos? ¿Cuáles son las características de este derecho desde la perspectiva de quienes requieren cuidados, así como desde el punto de vista de quienes deben o quieren cuidar? ¿Cuáles son los retos que plantea la implementación del Sistema Integral de Cuidados? ¿Cuáles son los desafíos que asume el Estado y la sociedad para garantizar los derechos de las personas y los de la naturaleza? </p>
			<p>Se parte de una hipótesis de trabajo: el conjunto de las obligaciones que la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022 asigna al Estado y la sociedad para la conservación de la vida humana y de la naturaleza, obligaciones que deben llevarse a cabo en el marco de un “Estado social y democrático de derecho”, “plurinacional, intercultural, regional y ecológico” (Art. 1 de la propuesta) permite caracterizar el proceso llevado a cabo como integral y democrático, a diferencia de las reformas de signo parcial y fragmentario que restringen el tema del cuidado al conjunto de prestaciones en la esfera del trabajo formal remunerado y asignan a las mujeres la principal responsabilidad del cuidado en el ámbito del trabajo doméstico no remunerado.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>LA “CUESTIÓN DE LOS CUIDADOS” EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DEL AÑO 2022</title>
			<sec>
				<title>1. El cuidado y la conservación de la vida humana</title>
				<p>Desde una perspectiva amplia, el cuidado involucra aquellas actividades necesarias para la conservación de la vida humana y de la naturaleza: “Actividad característica de la especie humana que incluye todo lo que hacemos para conservar, continuar o reparar nuestro ‘mundo’ de modo que podamos vivir en él lo mejor posible. Este mundo incluye nuestros cuerpos, nuestras individualidades (<italic>selves</italic>) y nuestro entorno que procuramos entretejer conjuntamente en una red compleja que sostiene la vida” (J. Tronto y B. Ficher, 2009:37, citadas por L. <xref ref-type="bibr" rid="B1">Arango Gaviria <italic>et al</italic>, 2018</xref>:9). </p>
				<p>Para <xref ref-type="bibr" rid="B2">K. Batthyány (2015)</xref> el cuidado comprende las acciones que se llevan a cabo para atender las necesidades de otras personas y lograr el bienestar en su vida cotidiana:</p>
				<disp-quote>
					<p>Engloba, por tanto, hacerse cargo del cuidado material, que implica un “trabajo”, del cuidado económico, que implica un “costo económico”, y del cuidado psicológico, que implica un “vínculo afectivo, emotivo, sentimental”. El cuidado puede ser realizado de manera honoraria o benéfica por parientes, en el contexto familiar, o puede ser realizado de manera remunerada en el marco o no de la familia. La naturaleza de la actividad variará según se realice o no dentro de la familia y, también, de acuerdo a sí se trata o no de una tarea remunerada (K. Batthyány, 2004: 10).</p>
				</disp-quote>
				<p>El concepto de K. Bathyány da cuenta de la naturaleza relacional de esta actividad, esencial para la vida de las personas. Incluye tanto las tareas materiales, así como el vínculo emocional que engloba los cuidados. Tiene en cuenta la variable del pago o la ausencia de este, así como el costo económico que implica.</p>
				<p>En efecto, para <xref ref-type="bibr" rid="B2">K. Bathyány (2015)</xref> la especificidad del trabajo de cuidados, tanto en el contexto familiar como fuera de este, se asienta en el vínculo que instaura. El trabajo de cuidados se ejecuta “cara a cara entre dos personas”, entre quienes se establece una relación de interdependencia, en la que una se hace cargo del bienestar y sostenimiento de la otra. “El cuidado es entendido como trabajo y relación interpersonal, pero también como responsabilidad socialmente construida que se inscribe en contextos sociales y económicos particulares” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">K. Bathyány, 2015</xref>: 10).</p>
				<p>Todas las personas, a lo largo del ciclo de vida, requieren de cuidados. Aunque existan personas que demandan mayores cuidados, como los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores o quienes adolecen de enfermedades crónicas, la dependencia es una condición universal, y no excepcional, de todas las personas. Es por ello por lo que el cuidado no puede seguir siendo considerado como una tarea privada o individual (de las mujeres), sino una responsabilidad social y política. “Cada sociedad debería organizar los cuidados para dar respuesta a las dependencias y necesidades humanas, y a la vez, mantener el respeto por las personas que lo necesitan y no explotar a las que están actuando de cuidadoras” (C. <xref ref-type="bibr" rid="B4">Carrasco, C. Borderías y T. Torns, 2011</xref>: 54).</p>
				<p>En esta misma línea, <xref ref-type="bibr" rid="B2">K. Bathyány (2015)</xref> incorpora al debate sobre el trabajo de cuidados la relación entre cuidado y derecho. De acuerdo con esta autora, es imprescindible poner en el centro del análisis el derecho al cuidado, considerado como un derecho universal de toda la ciudadanía, desde la doble circunstancia de personas que precisan cuidados y que cuidan, es decir, desde el derecho a dar y a recibir cuidados: </p>
				<disp-quote>
					<p>En primer lugar, el derecho a recibir los cuidados necesarios en distintas circunstancias y momentos del ciclo vital, evitando que la satisfacción de esa necesidad se determine por la lógica del mercado, la disponibilidad de ingresos, la presencia de redes vinculares o lazos afectivos. En segundo lugar, y esta es quizás la faceta menos estudiada, el derecho de elegir si se desea o no cuidar en el marco del cuidado familiar no remunerado; se trata de no tomar este aspecto como una obligación sin posibilidad de elección durante toda la jornada. Refiere, por tanto, a la posibilidad de elegir otras alternativas de cuidado que no sean necesariamente y de manera exclusiva el cuidado familiar no remunerado… Finalmente, el derecho a condiciones laborales dignas en el sector de cuidados, en el marco de una valorización social y económica de la tarea (<xref ref-type="bibr" rid="B2">K. Bathyány, 2015</xref>: 11-12).</p>
				</disp-quote>
				<p>En el Capítulo II referente a los derechos fundamentales y garantías, la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022 plantea que: “Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad” (Art. 50, núm. 1). </p>
				<p>Desde esta perspectiva, el cuidado es un derecho de todas las personas, a lo largo de todo su ciclo de vida, por lo tanto, le compete al Estado crear las condiciones necesarias para su pleno ejercicio, incluyendo el diseño y puesta en marcha de políticas y servicios a los que puedan acceder todas las personas. No se trata de un “beneficio para las mujeres” como erróneamente podría ser entendido, sino de “un derecho de quienes lo requieren”. En definitiva, el Estado tendría la obligación de garantizar el cuidado como derecho universal de todas las personas (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bathyány, 2015</xref>).</p>
				<p>La propuesta de Nueva Constitución presenta el trabajo de cuidados como aspecto central de la reproducción social y de las condiciones de vida de la población. Reconoce “que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas” (Art. 49, núm. 1). Claramente el texto se aparta de aquellos planteamientos que establecen una estrecha relación entre identidad femenina, maternidad y cuidado. El cuidado deja de ser visto como responsabilidad fundamental de las mujeres o como un beneficio al que ellas puedan aspirar. El cuidado es entendido como un derecho y, por lo tanto, demanda del Estado un rol central. </p>
				<p>Si es reconocido como un derecho, el cuidado no puede depender del funcionamiento del Mercado, de la disponibilidad de ingresos económicos de sus titulares o de la existencia de redes familiares o lazos afectivos que permitan llevarlo a cabo. Como derecho, atañe al Estado la construcción de alternativas de cuidado que no se apoyen exclusivamente en la actividad no remunerada de las mujeres. En esta línea el texto de la propuesta que estamos comentando plantea que corresponde al Estado garantizar “este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente” (Art. 50, núm. 2). </p>
				<p>Y añade la propuesta que: “Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados” (Art. 50, núm. 3). El texto recoge la expectativa de quienes requieren cuidados, es decir, de los titulares del derecho, así como la expectativa de quienes deben o quieren cuidar, es decir, de los garantes del derecho. </p>
				<p>La propuesta reconoce la autonomía y la capacidad de las personas para ejercer el derecho al cuidado por sí mismas y satisfacer sus necesidades, siendo el Estado y la sociedad responsables de garantizar las condiciones que posibiliten su materialización. Por ejemplo, se manifiesta que: “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual” (Art. 40).</p>
				<p>Al tiempo que la propuesta reconoce el cuidado como derecho universal, también busca que se haga efectivo frente a determinadas situaciones o condiciones particulares, como la edad, la discapacidad, la condición de salud, entre otras (<xref ref-type="bibr" rid="B11">L. C. Pautasi, 2007</xref>). Bajo ese marco, la propuesta contempla derechos de las personas con discapacidad, entre ellos, el derecho al cuidado. Concretamente, dice que: “La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado...” (Art. 28).</p>
				<p>Asimismo, el texto de Nueva Constitución incluye la aspiración a una buena calidad de muerte como componente de la calidad de vida (M. Á. <xref ref-type="bibr" rid="B6">Durán, 2004</xref>). El Art. 68 de la propuesta contempla el derecho de toda persona “a una muerte digna”. Asegura “el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”. Garantiza “el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social”. Y encarga a la ley la regulación de “las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado”. Se destaca el respeto por la autonomía personal de los sujetos durante toda su vida, la autonomía de los pacientes con enfermedades terminales para decidir sobre su propia muerte, así como la actuación de los poderes públicos y del personal sanitario, en particular. Sin duda, se trata de una propuesta que busca elevar a rango constitucional el interés científico y social por la calidad de vida de las personas de edad muy avanzada, de las personas con enfermedades graves y limitantes, de que aquellas que tienen escasas oportunidades de luchar para organizarse por sí mismas y mejorar sus condiciones de vida y muerte (<xref ref-type="bibr" rid="B6">M. Á. Durán, 2004</xref>). </p>
				<p>El reconocimiento del cuidado como derecho implica que este deba ser desligado del trabajo formal. Si bien el cuidado debe ser parte de las respuestas estatales en el campo de la seguridad social, no debe serlo para mejorar las prestaciones para las y los trabajadores formales, sino para diseñar prestaciones universales para todas las personas (Pautasi, 2018). El Art. 45 de la propuesta de Nueva Constitución contempla el derecho de toda persona a la seguridad social, “fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. Y agrega que la ley “establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”. En este sentido, las prestaciones de la seguridad social no solo protegen a quienes ya tienen asegurado un empleo asalariado formal. </p>
				<p>Al mismo, tiempo, la propuesta concibe las prestaciones relacionadas con el cuidado como un beneficio universal que cubre a todos los trabajadores, enfatizando la importancia de promover la conciliación de la vida laboral, familiar y comunitaria. El Art. 46, núm. 1 expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”. Y añade que: “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados” (Art. 46, núm. 4)</p>
				<p>Una de las estrategias para promover la conciliación de la vida laboral y familiar es la redistribución del tiempo que destinan hombres y mujeres al interior de las familias para tareas domésticas y de cuidado. La propuesta de Nueva Constitución confiere al Estado la responsabilidad de promover “la corresponsabilidad social y de género” e implementar “mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”, fundamentalmente, las mujeres (Art. 49, núm. 2). En este contexto, cobran centralidad las medidas de política pública orientadas a modificar la división sexual del trabajo al interior de los hogares, de modo que los hombres asuman una activa corresponsabilidad en las tareas de cuidado.</p>
				<p>Considero que el carácter del Estado que se propugna tiene la potencialidad de cambiar las ideas sobre el lugar del cuidado en nuestras sociedades. En efecto, dice la propuesta de Nueva Constitución que: </p>
				<disp-quote>
					<p>“1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. 2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. 3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo” (Art. 1). </p>
				</disp-quote>
				<p>Bajo este marco, J. C. <xref ref-type="bibr" rid="B15">Tronto (2013)</xref> nos propone considerar la interrelación entre las esferas pública y privada, que se han mantenido por largo tiempo en la teoría política, en el derecho constitucional y en el imaginario social como si fuesen dos ámbitos separados; la estrecha relación entre cuidado y ciudadanía, al mostrar cómo los imaginarios en torno al cuidado históricamente han configurado diferentes categorías de ciudadanos; y, el vínculo existente entre “déficit de cuidados” y “déficit democrático”.</p>
				<p>Los planteamientos de J. C. <xref ref-type="bibr" rid="B15">Tronto (2013)</xref> son útiles para abandonar aquella idea de que la política es algo que sucede en la esfera pública mientras que el cuidado ocurre únicamente en el ámbito privado. El cuidado es un asunto que concierne a la política, se extiende más allá de los contornos del hogar y permea los discursos y prácticas de la política pública. </p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2. La naturaleza como sujeto del derecho al cuidado</title>
				<p>En el ámbito latinoamericano, y en el contexto de la lucha social, el territorio es visto como el espacio en el que se expresa el deseo de proteger la vida frente a las amenazas que se dirigen a la existencia misma de diversos grupos y pueblos originarios. Luchar por el territorio es luchar por existir o re-existir (en la terminología de C. W. Porto-Gonçalves, 2013, citado por <xref ref-type="bibr" rid="B7">Haesbaert, 2021a</xref>).</p>
				<p>Las demandas se centran en una o más dimensiones &quot;naturales&quot; del territorio, dependiendo de la constitución específica de cada grupo y de las luchas que se despliegan dentro de su &quot;entorno natural&quot;: el acceso al agua, la tierra para cultivar, la preservación de los bosques, entre otras. La lucha social ha develado diversas formas de desterritorialización. En este contexto, el término &quot;terricidio&quot; se utiliza para denunciar las formas de desterritorialización más extremas, enfatizando las dinámicas que interfieren en el mantenimiento de la vida en el planeta (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Haesbaert, 2021a</xref>).</p>
				<p>En este contexto, ¿es posible superar la visión dominante y jerárquica de una acción humana que actúa sobre la naturaleza y la subordina?, ¿es posible cuestionar la idea de cuerpo social y político por fuera del cuerpo de la naturaleza?, ¿qué alternativas teóricas y prácticas podemos desarrollar para deconstruir este discurso colonizador? (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Haesbaert, 2021a</xref>). De acuerdo con el contenido del Art. 8 de la propuesta de Nueva Constitución Política de Chile, 2022: “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.” De la misma manera, el Art. 79 de la propuesta asume una visión de la cuestión territorial que no disocia el poder humano y el &quot;poder&quot; de la naturaleza: </p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>Art. 79</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva. </p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>
					<xref ref-type="bibr" rid="B7">Haesbaert (2021a)</xref> recalca la importancia de la articulación de un nuevo orden territorial, múltiple e integrador, fundado en un poder no jerárquicamente centralizado y omnipresente, que reconozca que todo poder &quot;humano&quot; participa en una sociedad híbrida con la naturaleza y que cada cultura, por tanto, en su amalgama con la naturaleza, produce el territorio a partir de la singularidad de su inserción en el entorno en el que se ubica, con el que se identifica y así mantiene y defiende las &quot;territorialidades&quot; de todos los demás seres vivos </p>
				<p>Para <xref ref-type="bibr" rid="B7">Haesbaert (2021a)</xref>, el entorno indispensable para nuestra existencia va mucho más allá del cuerpo-territorio humano individual. Se extiende al &quot;cuerpo&quot; habitable del planeta mismo. Como sabemos, esta concepción del cuerpo como territorio ha sido difundida principalmente por feministas y/o indígenas latinoamericanos. </p>
				<p>Bajo este marco, el Art. 103 de la propuesta de Nueva Constitución plantea expresamente que: “1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. 2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.”<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref> Y, en el Art. 131, núm. 1 agrega que: “Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>
				</p>
				<p>En la protección del territorio, los derechos de la naturaleza y la protección especial de los animales se asigna una importancia central a la educación, que es considerada como “un deber primordial e ineludible del Estado”. Se reconoce que la educación es un proceso “indispensable para el ejercicio de los demás derechos”. Sus fines son, entre otros, “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos”. La educación debe desarrollarse “de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística” (Art. 35). En el mismo sentido, el Art. 39 se refiere a la educación ambiental que debe garantizar el Estado, de modo que “fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica”. Adicionalmente, el Art. 131, núm. 2 encarga al Estado la promoción de “una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales”. </p>
				<p>La lucha social ha puesto al descubierto los grandes problemas del sistema capitalista colonial moderno: la explotación económica privatista, la mercantilización cada vez más generalizada y la expropiación de la vida y la naturaleza. Frente a la acción hegemónica depredadora, dirigida a la extracción de nuestros recursos naturales-espaciales, son los grupos más afectados quienes se organizan en torno a la defensa del territorio. Luchan por un futuro radicalmente diferente, a pesar de no contar con condiciones dignas para garantizar la supervivencia cotidiana. Se trata de un movimiento de descolonización, por la autonomía y por los derechos de la naturaleza (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Haesbaert, 2021b</xref>).</p>
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		<sec sec-type="conclusions">
			<title>CONCLUSIONES</title>
			<p>Lograr el reconocimiento del cuidado como derecho en el texto de la Constitución y definir las obligaciones del Estado y la sociedad para hacerlo efectivo, en el marco del buen vivir, significa incluirlo en un espacio de alta valoración política y social, al ser la norma pública más importante de una sociedad. </p>
			<p>En este sentido, identificar cuál es la concepción que sobre el cuidado asume la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile del año 2022, cuáles son sus potencialidades, de qué manera se entrelazan los derechos de las personas y los de la naturaleza, y qué desafíos plantea al Estado, sus instituciones y a la sociedad el ejercicio y materialización de estos derechos, constituyen aspectos claves para entender el carácter democrático de dicha propuesta. ¿Cómo deberían concebirse y materializarse los cuidados en una democracia inclusiva?:</p>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>El cuidado concierne al Estado, por lo tanto, no puede dejarse a la suerte del Mercado. La problemática del cuidado debe pasar a ser una parte central de la agenda política. Una sociedad democrática no puede confiar en la globalización como fuente de mano de obra para el trabajo de cuidado; hacerlo implicaría ignorar la injusticia, la desigualdad y la falta de libertad que existe en los “acuerdos sobre el cuidado” que promueve el Mercado. Es necesario transformar las formas de cuidado que socavan los requisitos de una sociedad democrática.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Hay que “desnaturalizar” el cuidado. El carácter democrático del cuidado implica abandonar la idea de que ciertas personas (las mujeres, los inmigrantes, los pobres) “son naturalmente aptas” para realizar el trabajo de cuidado en la sociedad.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>La democracia implica redistribuir las responsabilidades de cuidado y construir un compromiso colectivo con los valores democráticos. Una política democrática requiere que todas las personas (no únicamente las mujeres) sean cada vez más capaces de asumir responsabilidades de cuidado. La activa participación de las y los ciudadanos en las tareas de cuidado consolida y refuerza la naturaleza democrática de la sociedad (J. C. <xref ref-type="bibr" rid="B15">Tronto, 2013</xref>).</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Concuerdo con la autora en que “cuidar con” (el principio de reciprocidad que se deriva del <italic>sumak kawsay</italic> o buen vivir) sería una fase esencial de las formas democráticas de cuidar, una condición básica para que tenga lugar la democracia solidaria. </p>
			<p>El análisis de la propuesta de Nueva Constitución nos permite conocer además cuáles son las demandas del movimiento social y cuál es su capacidad real para incidir en el Estado. ¿Qué lecciones de carácter relevante plantea el proceso constitucional para la práctica de incidencia del movimiento social? ¿Existen condiciones políticas y sociales que hagan posible un mundo sustentable fundado en otra racionalidad? </p>
			<p>Sostiene <xref ref-type="bibr" rid="B9">Leff (2014)</xref> que la crisis ambiental es una crisis de los modos hegemónicos de comprensión, de cognición y de producción de conocimientos que, bajo la racionalidad moderna, han construido un mundo insustentable. La idea de progreso instaurada por la modernidad ha desterritorializado culturas, amenazando la diversidad cultural, y ha acelerado la destrucción de las bases de sustentabilidad de la vida. </p>
			<p>En este contexto, los pueblos originarios han resistido a los ideales de la modernidad, a partir de un proceso de emancipación que se ubica en otra comprensión del mundo. En este contexto, el imperativo de reparar el olvido de la naturaleza en la teoría política y el derecho constitucional exige la recuperación de los reclamos del buen vivir o <italic>sumak kawsay,</italic> saberes que la colonialidad del poder-saber pretende sujetar (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Leff, 2014</xref>).</p>
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			<title>FUENTES Y/O REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</title>
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				<mixed-citation>Arango Gaviria, L. y otros (2018). <italic>Género y cuidado. Teorías, escenarios y políticas</italic>. Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.</mixed-citation>
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					<source>Género y cuidado. Teorías, escenarios y políticas</source>
					<publisher-name>Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana</publisher-name>
					<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
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				<mixed-citation>Batthyány Dighiero, K (2015). Las políticas y el cuidado en América Latina. Una mirada a las experiencias regionales. Serie Asuntos de Género N° 124. CEPAL: Santiago de Chile. </mixed-citation>
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					<publisher-loc>Santiago de Chile</publisher-loc>
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				<mixed-citation>Blofield, M. y Touchton, M. (2019). Moving away from maternalism. The politics of parental leave reforms in Latin America.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Carrasco, C., Borderías, C. y Torns, T. (2011). <italic>El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas</italic>. Catarata, Madrid.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Coral Pabón M. A. (2018). Los Derechos de los Animales: Un problema de Mutación Constitucional o Reconocimiento de Derechos Implícitos. Revista Verba Iuris, 13(40), pp. 65-82.</mixed-citation>
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					<article-title>Los Derechos de los Animales: Un problema de Mutación Constitucional o Reconocimiento de Derechos Implícitos</article-title>
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				<mixed-citation>Durán, M. Á. (2004). La calidad de muerte como componente de la calidad de vida. Reis, Nº 106, pp. 9-32.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Haesbaert, R. (2021a), “A corporificação “natural” do território: do terricídio à multiterritorialidade da Terra”. En: GEOgrafía, Vol. 23, n. 50.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Haesbaert, Rogério (2021b). Território e descolonialidade: sobre o giro (multi) territorial/de(s)colonial na América Latina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Leff (2014), La Apuesta por la Vida. Imaginación Sociológica e Imaginarios Sociales en los Territorios Ambientales del Sur. México: Siglo XXI Editores.</mixed-citation>
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					<publisher-name>Siglo XXI Editores</publisher-name>
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				<mixed-citation>Marco Navarro, F. y Rico, M. N. (2013). Cuidado y políticas públicas: debates y estado de situación a nivel regional. En: Pautassi y Zibecchi (Coord.). Las fronteras del cuidado. Agenda, derechos e infraestructura. Buenos Aires, Editorial Biblos. Págs. 27 - 58.</mixed-citation>
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					<source>Las fronteras del cuidado. Agenda, derechos e infraestructura</source>
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					<publisher-name>Editorial Biblos</publisher-name>
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				<mixed-citation>Pautassi, L. C. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Santiago de Chile: CEPAL. </mixed-citation>
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					<source>El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos</source>
					<publisher-loc>Santiago de Chile</publisher-loc>
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			<ref id="B12">
				<mixed-citation>Pautassi, L. (2018). El cuidado: de cuestión problematizada a derecho. Un recorrido estratégico, una agenda en construcción. En: M. Ferreira (Coord.). El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas. Ciudad de México: ONU Mujeres. Págs. 175-188.</mixed-citation>
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					<source>El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas</source>
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				<mixed-citation>Cruz Rodríguez, E. (2014). Derechos de la naturaleza, descolonización e interculturalidad. Acerca del caso ecuatoriano. Verba Iuris, (31), 15-29.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Sorj, B. (2013). Arenas de cuidado nas intersercoes entre genero e clase social no Brasil. Cuadernos de Pesquisa. V. 43. N. 149. Págs. 478-491.</mixed-citation>
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					<source>Cuadernos de Pesquisa</source>
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				<mixed-citation>Tronto, Joan C. (2013). Caring Democracy. Markets, Equality, and Justice. New York University Press.</mixed-citation>
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					<source>Caring Democracy. Markets, Equality, and Justice</source>
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			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>*</label>
				<p>El manuscrito es producto del Proyecto de investigación “El derecho al cuidado en la propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile 2022”, Universidad de Cuenca-Ecuador. </p>
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			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p> En el Capítulo III sobre “Naturaleza y medioambiente” el texto enfatiza que la naturaleza tiene derechos y que corresponde al Estado y la sociedad la responsabilidad de protegerlos y respetarlos (Art. 127, núm. 1).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Para un análisis del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en Ecuador ver: <xref ref-type="bibr" rid="B13">E. Cruz Rodríguez (2014)</xref>. Un análisis jurisprudencial en el marco del debate contemporáneo relacionado con el tratamiento que el derecho debe ofrecer a los animales, en su calidad de seres sintientes, lo presenta <xref ref-type="bibr" rid="B5">M. A. Coral Pabón (2018)</xref>.</p>
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