<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!DOCTYPE article
  PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1 20151215//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1/JATS-journalpublishing1.dtd">
<article article-type="research-article" dtd-version="1.1" specific-use="sps-1.9" xml:lang="es" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink">
	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">veiu</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Verba Iuris</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn pub-type="ppub">0121-3474</issn>
			<issn pub-type="epub">2619-3752</issn>
			<publisher>
				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="publisher-id">00001</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title>Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad: Aspectos para la protección ambiental<xref ref-type="fn" rid="fn15">*</xref>
				</article-title>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>Chile is constitutionally committed to the care and conservation of nature and its biodiversity: Features for ecological protection</trans-title>
				</trans-title-group>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author">
					<name>
						<surname>Gamboa Saavedra</surname>
						<given-names>Edith</given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>**</sup></xref>
					<xref ref-type="aff" rid="aff2"><sup>***</sup></xref>
					<xref ref-type="aff" rid="aff3"><sup>****</sup></xref>
				</contrib>
			</contrib-group>
			<aff id="aff1">
				<label>** </label>
				<institution content-type="original">Graduada en Filosofía y en Derecho por la Universidad Industrial de Santander, Colombia. Especialista en Derecho comercial y magistra en TICEA por la Universidad Externado de Colombia. Candidata a Doctora en Filosofía por la Universidad Industrial de Santander. Correo electrónico edithgamboa16@gmail.com y edith2208184@correo.uis.edu.co CvLac https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000092180#. Orcid https://orcid.org/0000-0001-8278-1514. Google académico https://scholar.google.com/citations?user=paP02lsAAAAJ&amp;hl=es Red de Constitucionalismo crítico de América Latina Red de Mujeres constitucionalistas</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Industrial de Santander</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Industrial de Santander</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>edithgamboa16@gmail.com</email>
				<email>edith2208184@correo.uis.edu.co</email>
			</aff>
			<aff id="aff2">
				<label>***</label>
				<institution content-type="original">This paper is an advance of the doctoral thesis ‘Environmental constitutionalism and recognition as a personhood to beings non-humans who are subjects of rights: Philosophical foundations at stake for a proposal constitutional in Colombia’.</institution>
			</aff>
			<aff id="aff3">
				<label>****</label>
				<institution content-type="original">Philosopher and JD, Universidad Industrial de Santander. Commercial law specialist. LL.M. in TICEA, Universidad Externado de Colombia. Ph.D. Candidate (Philosophy), Universidad Industrial de Santander. E-mails edithgamboa16@gmail.com and edith2208184@correo.uis.edu.co. CvLac https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000092180#. Orcid https://orcid.org/0000-0001-8278-1514. Google scholar https://scholar.google.com/citations?user=paP02lsAAAAJ&amp;hl=es.</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Industrial de Santander</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Industrial de Santander</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>edithgamboa16@gmail.com</email>
				<email>edith2208184@correo.uis.edu.co</email>
			</aff>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>10</day>
				<month>07</month>
				<year>2023</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
				<year>2023</year>
			</pub-date>
			<issue>50</issue>
			<fpage>1</fpage>
			<lpage>1</lpage>
			<permissions>
				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El 17 de enero de 2023 la nación de Chile determinó que su Constitución Política debía ser adicionada. Entre las modificaciones propuestas se ordenó la permanencia de unas bases institucionales y fundamentales mínimas que su Carta Política subsiguiente deberá tener cuando se realice mediante el mecanismo de participación plebiscitario. Entre ellas se encuentra la expresada en el numeral 12 del nuevo artículo 154 referente a la naturaleza y su biodiversidad. </p>
				<p>Por ello, el presente artículo realiza una problematización del tema y propone que el compromiso constitucional de Chile requiere, entre otros, de la aplicación de un principio de mitigación del daño ecológico en vez de su ocultamiento, el regionalismo y multilateralismo activo ambiental, la rendición de cuentas en materia de derechos de la naturaleza, la implementación de cumplimiento ambiental, el fortalecimiento de la denominada tributación verde, la educación con programas o planes que reflejen el compromiso constitucional de cuidar y conservar la naturaleza y su biodiversidad, el repensar y discutir de nuevo el compromiso hacia los derechos de los animales y expresarlo.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>On January 17, 2023, the State of Chile ordered that its Political Constitution be added. One of the modifications consists of establishing minimum institutional and fundamental bases for its new Constitution submitted to a plebiscite. One of these foundations refers to nature and its biodiversity. This foundation is written in the new article 154, number 12.</p>
				<p>For this reason, the present paper problematizes the subject and proposes the application of several principles or aspects: The mitigation of ecological damage, active multilateralism and regionalism in environmental issues, compliance environmental, strengthening of environmental taxation, education that reflects the constitutional commitment to care for and conserve nature and biodiversity, any the looking for of the new constitutional approach to animal rights.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Chile</kwd>
				<kwd>Constitucional</kwd>
				<kwd>cuidado de la naturaleza</kwd>
				<kwd>conservación de la naturaleza</kwd>
				<kwd>biodiversidad</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Key words:</title>
				<kwd>Chile</kwd>
				<kwd>constitutional</kwd>
				<kwd>nature care</kwd>
				<kwd>nature conservation</kwd>
				<kwd>biodiversity</kwd>
			</kwd-group>
			<counts>
				<fig-count count="0"/>
				<table-count count="1"/>
				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="41"/>
				<page-count count="1"/>
			</counts>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Los ojos del mundo están puestos en las distintas dinámicas del constitucionalismo, en general, y del proceso constitucional de Chile, en particular, que hoy por hoy se encuentra en una etapa de renovación. Al mismo tiempo, la problemática ambiental, que ha permitido que sean declarados como sujetos de derechos los ecosistemas en varios países<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>, por parte del constitucionalismo ambiental y de la naturaleza<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>, cobra relevancia ante los desafíos que conllevan las relaciones socio-naturales, fuertemente amenazadas por personas y empresas<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>. En esta artículo expondré algunos principios o aspectos que considero deben ser o seguir siendo discutidos, desarrollados y tenidos en la cuenta en el constitucionalismo de Latinoamérica y el Caribe en general; y de Chile, en particular. Esta propuesta desea seguir el texto ordenado en la Ley chilena 21.533 del 17 de enero de 2023 que prescribe: “La propuesta de nueva constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales (…) Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad”<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> (Diario Oficial 43.453, p. 8, 2023). (resaltado propio).</p>
			<p>Por ello, en la primera parte describo brevemente el problema; a continuación, en una segunda sección, con enfoque en los fundamentos filosóficos en juego para una propuesta constitucional, realizo el desarrollo de la problematización y la proposición de los aspectos para mejoramiento del constitucionalismo de la naturaleza y de la biodiversidad, objeto de este estudio. Finalmente, se proponen las conclusiones de acuerdo con hallazgos y resultados de las etapas anteriores. </p>
			<sec>
				<title>Problema de investigación</title>
				<p>¿Qué principios o aspectos deben ser o seguir siendo discutidos, desarrollados y tenidos en la cuenta en el constitucionalismo de Latinoamérica y el Caribe en general; y de Chile, en particular?</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Hipótesis y estrategia metodológica</title>
				<p>Para lo anterior, se realiza la revisión bibliográfica de sendos planteamientos de personas académicas autoras que han estudiado conflictos en las relaciones socionaturales, en especial, desde las Epistemologías del Sur, para el diálogo iusfilosófico interdisciplinar que permita la fundamentación del problema así como la visibilidad de las contrastaciones, características y semejanzas entre las diversas teorías y prácticas que, juntamente con algunos paradigmas de tradiciones occidentales, tematizan y problematizan las relaciones entre los pueblos, seres humanos y la naturaleza como sujeto constitucional de cuidado y conservación. </p>
				<p>Lo anterior parte del supuesto según el cual, en el caso chileno, es un principio fundamental de su Constitución, el cuidado y la conservación de su biodiversidad. Por tanto, la combinación de estos y otros factores que se presentarán hacen parte del fortalecimiento de un constitucionalismo que tenga esta base institucional. </p>
				<p>Ahora bien, con respecto al texto de la Constitución que se sometió a plebiscito en el año 2022, cabe aclarar que excede a los objetivos de este trabajo<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="results">
			<title>Resultados</title>
			<p>Los hallazgos de esta investigación se expondrán en dos subcapítulos así: En el primero el desarrollo del problema y en el segundo los aspectos de la propuesta.</p>
			<sec>
				<title>Desarrollo del problema</title>
				<p>En los últimos años la judicatura de diferentes Estados ha declarado a su modo a la naturaleza y su biodiversidad como sujetos de derechos en un contexto de nuevos constitucionalismos en América Latina y del Caribe. En el caso colombiano, se ha considerado inicio de esta categoría, la Sentencia T-622 de 2016 expedida por la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró a la cuenca y ecosistemas del Rio Atrato como <italic>sujeto de derechos</italic>. En efecto, “El concepto sujeto de derechos en sentido jurídico no se refiere solo a una relación ética o moral, sino objetiva y productora de consecuencias jurídicas. Quién sea el sujeto beneficiado de la protección jurídica corresponde definirlo al derecho” (Dalmau, 2019, p. 40). Así pues, para los fines de este estudio se tiene que la justicia constitucional y epistémica<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref> hacia la naturaleza es la relación de solicitud, comprensión, apertura y reconocimiento interdisciplinario hacia la naturaleza, ecosistemas, con énfasis en aquellos donde media tal declaración jurisprudencial, de tal manera que de objeto de derechos devenga sujeto de derechos; y, de sujeto, ente con modo de ser ontológico y jurídico, para un mejoramiento en las relaciones socionaturales e interacciones entre seres humanos y no humanos, con prevalencia en el cuidado y la vida, con desestimación de considerar a la naturaleza como mero recurso natural y patrimonial objeto de explotación y acumulación. Antes de continuar, alguien podría preguntarse: ¿Cómo es posible que la naturaleza sea un sujeto epistémico? Pues bien, contrario a ciertas posiciones que consideran al ser humano como único sujeto cognoscente, este estudio parte del supuesto según el cual la naturaleza es un sujeto epistémico a su propio modo, ella tiene agenciamiento. La naturaleza es sabedora. Así mismo y todavía más, se parte del supuesto de que el ser humano hace parte de la naturaleza, lo que confirma, al menos desde esta perspectiva, la subjetividad epistémica de la naturaleza. Así pues, ante la categoría moderna de ‘derechos humanos’, en revaluación, se propone la coexistencia de la categoría ‘derechos de la naturaleza’, que también genera sus propios debates.</p>
				<p>El profesor Ramiro <xref ref-type="bibr" rid="B4">Ávila Santamaría (2019)</xref> propone que las categorías conceptuales acerca de los seres no humanos que son sujetos de derechos y, en general, los derechos de la naturaleza &quot;ofrecen respuestas radicales para problemas profundos que está atravesando la humanidad, tanto en relación a los seres humanos (violencia, pobreza, exclusión) como a la relación entre los humanos, otras especies y la Tierra (crisis ecológica)&quot; (p. 111). Este autor, quien ha analizado los derechos de la naturaleza, específicamente en el país y <xref ref-type="bibr" rid="B12">Constitución del Ecuador (2008)</xref>, asocia la crisis ecológica global con el manejo económico y colonial que se le ha dado a la naturaleza, considerada como objeto de derechos, que ahora deviene sujeto. Se encuentra una postura abiertamente decolonial que caracteriza mediante tres aspectos, el origen de la actual crisis en las relaciones socionaturales. Sin importar el orden, esta triada fatal ha constado del capitalismo, según el cual, al decir de Ávila Santamaría: &quot;la naturaleza es un recurso natural que tiene que ser explotado para el consumo humano. La naturaleza es como un gran reservorio de bienes que tienen que ser extraídos, transformados, comercializados, acumulados&quot; (2019, p. 118). Se ha tratado de la predominancia de muchos sistemas de producción, mercado y consumo, economías extractivas ilegales o que se comportan como tal, falta de un deber de cuidado, conocimiento y solidaridad por parte de Estados, empresas y ciudadanos; por encima del derecho de la naturaleza a existir y fluir, sin ser objeto de acumulación exacerbada y anti-ecosistémica, en coexistencia con los seres humanos y sus unidades económico-productivas. Segundo, del racionalismo, concebido como aquel cuyo resultado o consecuencia es &quot;que el ser humano, sujeto que conoce, considerará a la naturaleza como una entidad ajena y diferente, objeto a conocer. El ser humano no es animal, el ser humano no es naturaleza, el ser humano es superior por racional&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Ávila, 2019</xref>, p. 117). Es decir, paradójicamente, el ser que se autodenomina y auto-reconoce como el más racional, desprotege, desconoce y desestima, como sujetos, a otras formas de racionalidades; o aquellas que a su parecer no lo son. La triada propuesta por <xref ref-type="bibr" rid="B4">Ávila (2019)</xref> incluye la colonialidad, que a su vez, ha presentado tres grandes facetas como son la colonialidad del ser, que consiste o hace referencia a la cuestión de la identidad con respecto al norte global, es decir, a la forma como se concibe y asume el propio sujeto según las categorías impuestas desde una perspectiva occidental que le sobreviene. </p>
				<p>La colonialidad del saber, que &quot;tiene que ver con la sobrevaloración de una forma de conocer (racionalismo científico) y la invisibilización o negación de otras formas de conocimiento, relacionadas con lo espiritual, (...), y con otras manifestaciones (...);&quot; (2019, p. 118). Y la colonialidad del poder, que, al decir del profesor Ávila, dicotomiza, clasifica y etiqueta identitariamente al mundo entre &quot;pobre-rico, (...), desarrollado-subdesarrollado, humano-animal&quot; (2019, p. 118). Entonces, al decir del autor, es indispensable que perspectivas decoloniales entren en la fundamentación de la problemática para permitir que sean visibilizadas otras categorías o alternativas de estudio del problema, que permitan mejorar la justicia epistémica. </p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Los aspectos de la propuesta</title>
				<p>Observemos los siguientes aspectos propuestos como respuesta al problema planteado<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref> para un país que, visto desde afuera, ostenta la calidad de muy industrializado y al mismo tiempo forestal, en el contexto de Latinoamérica y el Caribe:</p>
				<p>
					<list list-type="order">
						<list-item>
							<p>Aplicación de un principio de Mitigación del daño ecológico en vez de su ocultamiento. Precisamente en al artículo 77 de la Convención de Viena<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>, aplicable a la compraventa internacional, se encuentra un principio muy significativo manifiesto de la buena fe. Se retoma este para aplicarlo en las relaciones socio-naturales pero no solo a una sola de las partes, como sucede originalmente en dicha Convención, sino a todas. En efecto, cada quien debe guardar el principio de mitigar el daño. No solo cuando existan incumplimientos sino como principio normativo de conducta. Es decir, la persona debe adoptar las medidas razonables para reducir el impacto de sus acciones u omisiones en materia ambiental, en especial, en cuanto a toda la naturaleza y a los seres no humanos declarados sujetos de derechos. No hay que esperar a una declaración jurídica de incumplimiento. No. A modo de ejemplo, si desafortunadamente se da el incendio (como es sabido esto ha ocurrido algunas veces en Chile) o el afloramiento (como ha ocurrido en varias oportunidades en Colombia) de un material contaminante, toda persona que tenga la posibilidad, por acción, omisión, denuncia, un otra forma, de impedir que el mismo continúe su curso destructivo hacia la naturaleza y su biodiversidad, debe hacerlo. Esto debe iniciar con acciones concretas por parte de la empresa o personal responsable una vez tengan la noticia del infortunio ecológico o ambiental. Sin embargo, muchas veces lo que ha ocurrido es la negación inicial de responsabilidad o todavía más, de los hechos, por parte de quienes son responsables. Correlativamente, o <italic>a contrario sensu</italic>, toda persona o comunidad afectada que tenga el poder de impedir un agravamiento de la situación ecológica debe hacerlo a pesar de su condición de no responsable cuando esté en sus manos este actuar. “La culpabilidad no es de todos, pero el cuidado sí”. En efecto, recuérdese, “Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad”<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref>. (Diario oficial 43.453, 2023, p. 8). El mandato constitucional no discrimina, se trata un deber expresado en un principio general.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Según el principio internacional que se retomó, la mitigación del daño significa: </p>
				<disp-quote>
					<p><italic>“(…) En la medida de lo posible, tratar de reducir los efectos negativos que genera dicho incumplimiento. Lo anterior, en la medida en que las acciones que se pueden adelantar por aquella sean razonablemente posibles y cuyo efecto inmediato sea efectivamente la reducción del daño causado (….). La gestión razonable de los efectos del incumplimiento se opone entonces a la pasividad del afectante o de las personas afectadas quien no actúa para evitar, o reducir, las pérdidas que se siguen del incumplimiento, pudiendo razonablemente hacerlo” (Fernández, 2009, pp. 426-427).</italic></p>
				</disp-quote>
				<p>Por supuesto, este principio de largo aliento que se ha aplicado al tema de las mercaderías internacionales en principio no tendría que haber sido traído en este contexto. <italic>No obstante, si mediante el principio de mitigar el daño se otorga protección a unas mercancías ¿Cuánto más a la naturaleza y la biodiversidad?, ¿Cuánto más a los sujetos de derechos?</italic> Las condiciones indican que seguirán sucediendo daños ambientales cuya evitación, por muchas causas, lamentablemente no es posible que exista. Para terminar este aspecto, al haber realizado un acercamiento al texto de la mencionada Convención de Viena se encuentra, además, el siguiente grupo de ventajas, las cuales se enuncian de una manera breve y concisa:</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>El concepto internacional de razonabilidad.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>El principio de la buena fe no como algo etéreo sino aplicado con el principio.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>El deber de mitigar el daño de la parte que sufre el incumplimiento, en tanto sea posible, claro está (pues a lo imposible nadie está obligado y quien es afectado por causas ajenas no es responsable de la afectación sufrida).</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Adicional a las fuentes del derecho y sin perjuicio de estas, debe existir, entre comunidades territoriales, Estados y empresas, acuerdos directos previos y específicos sobre los derechos y obligaciones ambientales; en especial, cuando se presenten daños. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>El derecho y deber permanente de solicitar y pagar indemnización por daños y perjuicios, y efectuar acciones afirmativas que en lo posible vuelvan la situación a un estado anterior.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La permanencia en la aplicación del numeral 12 del nuevo artículo 154 de la Carta fundamental de Chile, enunciada al inicio de este artículo. </p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>2. Regionalismo y multilateralismo activo ambiental. Por regla general, si un Estado ha suscrito un acuerdo entonces debe ratificarlo. Si está suscrito el Acuerdo de Escazú entonces se debe proceder a su ratificación, a menos que las causas que originaron su discusión y firma hayan cesado o al menos hayan sido morigeradas. Pues bien, finalmente Chile ratificó el Acuerdo el pasado mayo de 2022, con lo que se comprometió a brindar la información, participación acceso y protección ambiental allí consagrada con todo lo que ello implica. Uno de las problemáticas ha sido la del cambio climático y calentamiento global, donde “la rápida asunción del discurso de emergencia climática por parte de los medios, podría augurar también su progresiva extensión entre la ciudadanía” (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Erviti-Ilundain, M. C., 2020</xref>, p. 76). Al respecto Silvia Bagni ha señalado al clima como un bien común a las naciones y advierte que muchos pueblos originarios lo consideran así en sus prácticas o vivencias. Ella señala que la problematización de la situación con respecto al clima &quot;se entrelaza también con el fundamento holístico e intrínsecamente ecológico del pensamiento indígena sobre la relación entre hombre y Naturaleza, así que esa línea de investigación puede ser agrupada en este esfuerzo epistemológico colectivo de fundamentar un nuevo derecho ecológico transnacional” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Bagni, 2019</xref>, p. 338). Así, el desafío de Chile es articular el cuidado de la naturaleza con el reconocimiento progresivo de las culturas y pueblos originarios que la habitan y al mismo tiempo con el ámbito internacional en lo regional<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref> y multilateral, que en este caso de Escazú, concierne a Latinoamérica y al Caribe. Ahora, teniendo en cuenta que la “conservación no sólo es necesaria por cuanto existen seres humanos y comunidades culturales, su protección también lo es, o debe ser, por su valor intrínseco o propio. (…). Los ecosistemas guardan una relación que trasciende límites humanos y fronteras nacionales” (Gamboa, 2021); la suscripción del Acuerdo de Escazú tanto en Colombia como en Chile, en un contexto del constitucionalismo ambiental, de la naturaleza y la biodiversidad es susceptible de causar modificaciones o Protocolos a Acuerdos existentes ya sean comerciales o de otra índole, por lo que sus implicaciones deben ser analizadas, y sus efectos potenciados a este respecto pues como expresa <xref ref-type="bibr" rid="B37">Reyes (2016)</xref> “de nada sirve que los países latinoamericanos estén siempre tan dispuestos a suscribir compromisos internacionales en materia de protección al medio ambiente si no evolucionan las disposiciones de sus tratados comerciales hacia una visión más estrecha y responsable con los compromisos ambientales” (p. 48). Por tanto, Se requerirá la armonización entre el Acuerdo de Escazú y los demás Tratados, en lo pertinente y se requerirá también la revisión y posible modificación de algunos Acuerdos internacionales, en donde lo ambiental y lo comercial confluyen y se encuentran obligados en sus disposiciones al cumplimiento de algunos principios como el principio de precaución (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Reyes, 2016</xref>)..</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>3. Rendición de cuentas en materia de derechos de la naturaleza. Todas las autoridades públicas, no solo las competentes en lo ambiental, están llamadas a dar explicaciones acerca de la administración y judicialización de conductas o su falta de ella, pues no es coherente &quot;Cómo, aun considerándose probada la existencia de un crimen corporativo contra la naturaleza y los derechos humanos, la culpable, la empresa, mantiene su impunidad gracias a la combinación de carencias normativas, estrategias jurídicas, captura corporativa y los “nuevos derechos” concedidos a las empresas transnacionales&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Guamán y Aparicio, 2019</xref>, p. 250), como en efecto sucedió en el vecino país de Ecuador. Así pues, en toda rendición de cuentas de autoridades y otros llamados a dar información acerca de su gestión debe considerarse un capítulo especial dentro del ambiente, relaciones ecológicas, y similares, para dar cuenta de la biodiversidad, de los seres no-humanos orgánicos que son sujetos de derechos en el constitucionalismo jurisprudencial ambiental. Es urgente que esto sea manejado como acción afirmativa constitucional hacia los ecosistemas, hacia la naturaleza y la biodiversidad, como se mencionó.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>4. Implementación del <italic>cumplimiento ambiental</italic>. Sin detrimento de la conducta protectora y no violatoria de los derechos humanos que, entre otros, se debe tener, es muy importante que las empresas y actores con mayor impacto ecológico creen, visibilicen y cumplimenten su forma de <italic>compliance</italic> ambiental, y cómo se da el respeto por los derechos del medio ambiente y de la naturaleza en general en sus diferentes operaciones. Por su parte, con referencia a Ecuador, Adoración Guamán y Marco Aparicio han cuestionado &quot;¿Qué papel juegan los derechos constitucionalmente reconocidos -y para este caso, de manera destacada, los derechos de la naturaleza- frente a decisiones, tratados y laudos protectores de la inversión extranjera que sitúan a las empresas como sujetos protegidos de manera preferente?” (2019, p. 262). Se propone, más allá de la normativa, que cada empresa construya, publique, cumpla y evalúe su propio código de conducta ambiental. Se requiere intentar una unificación de criterios basado en los diálogos de saberes y en la normativa. El Legislativo puede crear los lineamientos mínimos para desarrollar este numeral 12 del artículo 154 superior de Chile. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>5. Fortalecimiento de la denominada tributación<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref> verde para las industrias extractivas, extensivas y aquellas cuya peligrosidad climática, ambiental y de la naturaleza superen los niveles establecidos como legítimos y jurídicos para una actividad económica. Al respecto, la Comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ha considerado que han sido efectivos algunas medidas como “los sistemas de transacciones de carbono, los impuestos verdes que han modificado formas de uso, los gravámenes para crear fondos para la conservación y otras medidas que han reorientado el uso de la tierra o el destino de las aguas” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Gligo, 2020</xref>, p. 80). Llama la atención cómo en Chile existe un impuesto para la actividad minera, adicional al impuesto de renta, lo que podría analizarse o discutirse para el caso colombiano o de otras naciones. Sea como fuere, una política económica fiscal tributaria puede ayudar a alentar emprendimientos deseables y a desalentar emprendimientos cuyas consecuencias no sean tolerables. Al respecto, André Dumoulin, del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, ha expresado que &quot;la tributación del carbono, que cobra por el contenido de carbono de los combustibles fósiles o por sus emisiones, contribuye a corregir esta situación, proporcionando incentivos generales para que las empresas y los hogares tomen decisiones de producción y consumo que ayuden a reducir las emisiones&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Dumoulin/CIAT, 2021</xref>). Se resalta que la participación es o debe ser de todas las personas en instituciones en un Estado. Cada vez más los impuestos ambientales y los impuestos saludables llaman la atención de los Estados y las comunidades, pues, lejos de su potencial de recaudo, lo que buscan es el envío de un mensaje extra-fiscal en beneficio de la salud y de la naturaleza.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>6. Educación con programas o planes que reflejen el compromiso constitucional de cuidar y conservar la naturaleza y su biodiversidad. En toda propuesta siempre va a estar la educación como la expectativa de un conjunto de procesos y aspectos que pueden ayudar a una cultura ambiental de acuerdo con la Carta Fundamental. Así, ¿Bajo qué temáticas se puede realizar un seminario en materia de Constitucionalismo ambiental, para la enseñanza y promoción del cuidado de la naturaleza y la biodiversidad? Por ello, se propone a continuación el tema de cada sesión del seminario sin que ello implique que la sesión anterior sea requisito para la posterior. Se recomienda que en semestres anteriores de un curso, semestre, año escolar o cohorte, según el caso y enfoque, haya terminado los cursos de Constitución Política y/o Filosofía del Derecho y/o Filosofía Política según la autonomía del plan o programa académico ofrecido. Sin embargo, antes presentar las temáticas generales de dicho programa académico que refleje lo ordenado en la Constitución habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>
					<list list-type="alpha-lower">
						<list-item>
							<p>El programa o plan del seminario propondrá unas pautas pero en realidad la comunidad educativa participante dispondrá, acomodará, diseñará, descartará o propondrá aquellos aspectos de su necesidad e interés de discusión. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La comunidad educativa junto con su parte administrativa deberán conceptuar acerca de lo que entienden por cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad. Ellas considerarán cómo desde sus prácticas y activismos académicos pueden contribuir para un mejoramiento en las relaciones socio-naturales.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La comunidad educativa también relacionará el cuidado y conservación de la naturaleza con los distintos paradigmas que como academia ha reproducido históricamente tales como clasismos, colonialidades, racializaciones, sectarismos, universalidades del conocimiento, imposición del conocimiento universitario, inequidades de género y otras, según fuese el caso, en medio de sistemas político-económicos que históricamente han primado sobre la vida. Esto implica una autocrítica acerca de ´como ha sido el papel de las instituciones educativas (universitarias en particular) para un mejoramiento en las relaciones socio-naturales; por una parte, con respecto a los procesos de planeación, organización, dirección, evaluación, autoevaluación y gobierno; y por otra, con relación a los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación, extensión, internacionalización, relacionamiento, inclusión, producción y creación intelectual y participación.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La comunidad educativa relacionará la Constitución Política junto con todo aquello que se asimila o incorpora a ella, con la ambientalidad, y desarrollará esta área constructivamente. La actual <xref ref-type="bibr" rid="B13">Constitución Política de la República de Chile (1980)</xref> y la <xref ref-type="bibr" rid="B14">Constitución Política de Colombia (1991)</xref> lo señalan expresamente en sus artículos 6 y 4 respectivamente que destacan su supremacía por sobre otras fuentes u órdenes jurídico-políticos.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>A continuación, propongo las siguientes temáticas generales para su estudio y trabajo en un tiempo de dos o más periodos académicos para el cumplimiento de los objetivos mínimos (anuales o semestrales): </p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<label>Tabla 1</label>
						<caption>
							<title>Propuesta de programa basado en el artículo 154.12 de la Constitución</title>
						</caption>
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<thead>
								<tr>
									<th align="justify"><bold>#</bold></th>
									<th align="center"><bold>Objetivos</bold></th>
									<th align="center"><bold>Primer período académico</bold></th>
								</tr>
							</thead>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="justify">1</td>
									<td align="justify" rowspan="33">
										<p>
											<list list-type="simple">
												<list-item>
													<p>Identificar conceptos y temáticas relacionadas con el compromiso constitucional al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad</p>
												</list-item>
												<list-item>
													<p>Analizar problemas socio-naturales, filosóficos y jurídicos relacionados con el cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad</p>
												</list-item>
												<list-item>
													<p>Realizar propuestas y acciones que evidencien el compromiso constitucional del cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad</p>
												</list-item>
											</list>
										</p>
									</td>
									<td align="justify">Presentación del seminario <italic>Constitución Política de Chile, cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad</italic>. Presentación. Problematización inicial.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">2</td>
									<td align="justify">Antropocentrismo.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">3</td>
									<td align="justify">Ecocentrismo y biocentrismo</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">4</td>
									<td align="justify">Etnocentrismo</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">5</td>
									<td align="justify">Multicentrismo, posiciones que proponen carecer de centro, y otras.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">6</td>
									<td align="justify">Antropoceno e historia socio-natural.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">7</td>
									<td align="justify">Epistemologías del sur global.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">8</td>
									<td align="justify">Antropoceno, tecnoceno, chthuluceno, capitaloceno (…)</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">9</td>
									<td align="justify">Aspectos legales y de otras fuentes del derecho.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">10</td>
									<td align="justify">Concepciones sociales y de las comunidades.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">11</td>
									<td align="justify">Occidente y Derechos humanos.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">12</td>
									<td align="justify">Derechos del ambiente.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">13</td>
									<td align="justify">Derechos de la naturaleza.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">14</td>
									<td align="justify">Derechos animales.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">15</td>
									<td align="justify">Fundamentos de consultorio, clínica, granja, práctica, laboratorio de biodiversidad</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">16</td>
									<td align="justify">Creación y producción intelectual I.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify"> </td>
									<th align="center"> Segundo período académico</th>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">1</td>
									<td align="justify">Constitución ecológica.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">2</td>
									<td align="justify">Constitución económica.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">3</td>
									<td align="justify">Constitución cultural y biocultural.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">4</td>
									<td align="justify">Ética y responsabilidad socio-natural.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">5</td>
									<td align="justify">Jurisprudencia latinoamericana y del Caribe y jurisprudencia extranjera en general.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">6</td>
									<td align="justify">Jurisprudencia administrativa y jurisdiccional interna.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">7</td>
									<td align="justify">Concepciones de las comunidades y diversas epistemologías. Mujeres y naturalezas. Teologías ecológicas.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">8</td>
									<td align="justify">Metodología de reflexión y análisis de decisiones disruptivas acerca de la del cuidado y conservación de la naturaleza y biodiversidad.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">9</td>
									<td align="justify">Paso 1 de la metodología: Estudio de la decisión principal.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">10</td>
									<td align="justify">Paso 2 de la metodología: Problema en las relaciones socio-naturales, problema local, problema filosófico.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">11</td>
									<td align="justify">Paso 3 de la metodología: Conceptos en tensión, superposición, contraposición.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">12</td>
									<td align="justify">Paso 4 de la metodología: Enfoques para la comprensión.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">13</td>
									<td align="justify">Paso 5 de la metodología: Análisis cuantitativo en textos extensos.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">14</td>
									<td align="justify">Paso 6 de la metodología: Concepto central para la resolución del caso y análisis cuantitativo conceptual.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">15</td>
									<td align="justify">Paso 7 de la metodología: Vacíos conceptuales, puntos de disenso, riesgos de los planteamientos y propuestas.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">16</td>
									<td align="justify">Creación y producción intelectual ll.</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
					</table-wrap>
				</p>
				<p>A partir de ello el pensamiento propio debe desarrollar algunas reflexiones con respecto a los pensamientos que han sido hegemónicos para con el reconocimiento de la naturaleza, profundizar en algunas ideas con respecto al pensar distinto o manifestar argumentadamente posiciones o propuestas de lo que hay qué hacer. Lo anterior, teniendo en cuenta que han existido modelos de “propiedad privada y desarrollo económico que ve en la naturaleza un recurso para ser explotado. (…) Una política económica basada en el extractivismo y la protección a las grandes corporaciones (Pabón y <xref ref-type="bibr" rid="B2">Aguirre, 2022</xref>, p. 124-125). Esto no puede desconocerse o no tenerse en cuenta en cualquier educación acerca de la naturaleza, en especial, en el caso de Chile.</p>
				<p>Así, en todo ello, el análisis y la discusión crítico-reflexiva debe dar cuenta de las relaciones económicas, en especial, capitalistas, que subyacen y sus implicaciones en la crisis socio-natural, así como de aspectos históricos y morales<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref> en el desarrollo del cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad, o de algún avance para que esto se dé, sobre todo, en el constitucionalismo ambiental. Adicional, la temática se debe relacionar con las ciencias o disciplinas que estudian al territorio, a la violencia y a la interculturalidad pues, en el caso de algunas comunas de Chile como la Comuna de Cañete, al decir de Benavente (2023) se tiene que estas “se interrelacionan mutuamente: la conflictividad, la pobreza y la desigualdad. Estos factores, a su vez, tienen su origen en procesos históricos y también productivos, pues están íntimamente relacionados con la actividad forestal que se desarrolla en el territorio (p. 164). En efecto, este es uno de los resultados del estudio del autor y del grupo de estudios interculturales, urbanos y territoriales (GRIUT), con respecto a las comunidades indígenas, en general, y mapuche en particular.</p>
				<p> Esta cuestión merece su propio análisis pero lo que se indica aquí es que debe tenerse en cuenta en todo aquello que pretenda la labor académica acerca del compromiso del cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad. Ahora bien, con relación a las comunidades territoriales en general, el estudio de be visibilizar y ayudar a fortalecer las diferentes herramientas del poder ciudadano, como las consultas populares y otros mecanismos. Lo anterior, por cuanto los postulados tradicionales de las ciencias naturales, humanas y sociales, como se les ha denominado, han sido permeados por las ideas de la modernidad en donde, como señala desde Colombia Jairo Cortés, “el ser humano ha impuesto sus preceptos racionales sobre la naturaleza, pese a ello las respuestas de la misma no se han hecho esperar y ha generado estragos como el cambio climático, que afecta al común de la población” (2022). Esta imposición ha sido aplicada también a la efectividad de la participación ciudadana en cuanto a las decisiones que les afectan, como en el caso de las consultas populares, donde debería ser imperativa la obligatoriedad del resultado de estos mecanismos para un mejoramiento en el cuidado de la naturaleza así como de los derechos de la ciudadanía (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Cortés, 2022</xref>). Esta discusión sigue abierta, pues es sabido que las mismas Constituciones otorgan al Estado la potestad acerca del subsuelo (Constitución Política de Colombia, art. 332).</p>
				<p>Para finalizar este aspecto podría rastrearse y reflexionarse acerca de estudios avanzados que versen sobre <italic>el compromiso constitucional al cuidado y conservación del medio ambiente y su biodiversidad</italic>, tales como un doctorado<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref>. </p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>7. Repensar y discutir de nuevo el compromiso hacia los derechos de los animales y expresarlo. El constitucionalismo que se compromete al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad no puede descuidar los derechos de los animales o simplemente pensar que quedan subsumidos en la naturaleza. Por ello el planteamiento de este aspecto en la Constitución deberá ser nuevamente discutido por las personas constituyentes para que, ahora sí, quede proyectado de manera expresa en el texto, a pesar de que la pasada modificación de enero de 2023 no lo consagró. Esta omisión es un reflejo de lo expresado por Paulina <xref ref-type="bibr" rid="B7">Bermúdez (2018)</xref> cuando señala que “el antropocentrismo moral nos ubica en un puesto singular que además implica superioridad moral sobre los animales no humanos. Nos resulta tan familiar el pensamiento antropocéntrico que incluso se adapta a los hallazgos científicos, manteniéndose la relación instrumental (p. 1980). Así pues, sea que se considere subsumido dentro del cuidado de la naturaleza y su biodiversidad o sea que se considere de una manera específica, el desafío en esta materia es superior. El desafío tampoco es menor en otros países. En efecto, en el caso colombiano <xref ref-type="bibr" rid="B35">Padilla (2019)</xref> observa que “la mayor complejidad de este nuevo campo no ha radicado tanto en adecuar la teoría del derecho o la técnica jurídica al nuevo campo de conflictos, sino en abrir un espacio categorial, vale decir, ideológico, para acoger al nuevo sujeto-animal” (p. 419). Esto se deriva entre otros aspectos del tratamiento diferente que las Altas Cortes de Colombia han dada a la animalidad dentro de la relación humanidad naturaleza animalidad. Ahora bien, desde Chile, <xref ref-type="bibr" rid="B38">Rosello D., y Saidel M (2021)</xref>, desarrollan el concepto de zoópolis y citando a Esposito proponen avanzar hacia un camino “más allá de la frontera de la especie humana, (…) pensar nuevos modos de con-vivir, de co-habitar, de compartir y de participar en una comunidad política de nuevo tipo”. Así, el constitucionalismo debe recibir y discutir estas inquietudes acerca de las relaciones socio-naturales con enfoque en la animalidad y establecer sendos acuerdos que permitan la convivencia donde ahora no solo tenga valor aquello que consideramos, sin suficiente justificación, ’animal racional’. Los efectos e implicancias de la conducta que llamamos ‘humana’, para con la animalidad, aún son insospechados, o si no quizás actuaríamos de otro modo: Aquel modo donde lo que se realiza tiene el alcance y la posibilidad de regresar a quien lo realiza (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Bula, 2016</xref>).</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Las relaciones económicas, las relaciones culturales y territoriales, las relaciones epistemológicas, los paradigmas científicos, las relaciones internacionales y multilaterales han sido determinantes en la forma como se han desarrollado las políticas públicas en cualquier nivel. Es importante y necesario que cada política pública formulada a partir de lo consagrado en la Constitución dé cuenta de la forma como ella ayuda al cumplimiento constitucional y al mejoramiento de las relaciones humanidad naturaleza animalidad en un marco del constitucionalismo ambiental contemporáneo que ha determinado <italic>comprometerse a cuidar y conservar al medio ambiente y su biodiversidad</italic>. Por ello, estos aspectos propuestos tales como la aplicación de un principio de mitigación del daño ecológico, el regionalismo y multilateralismo activo ambiental, la rendición de cuentas en materia de derechos de la naturaleza, la implementación de cumplimiento ambiental, el fortalecimiento de la denominada tributación verde, la educación con programas o planes que reflejen el compromiso constitucional de cuidar y conservar la naturaleza y su biodiversidad, el repensar y discutir de nuevo el compromiso hacia los derechos de los animales y expresarlo; y otros, son importantes para el cumplimiento y desarrollo del nuevo artículo 154 constitucional de Chile que en su numeral 12 se acuerda de la naturaleza y la biodiversidad para impartir la orden de su cuidado y conservación.</p>
			<p>Adenda </p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>Otra vez yo</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Hola, ¿Cómo vas?</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Hay una nueva oportunidad</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Solo mira lo que ha pasado</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Para que replantees tu andar</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>No es solo dejar de verme como cosa</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>No es solo pretender cuidarme más</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Se trata de una transformación</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>En el pensamiento y el actuar</italic></p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p><italic>A veces me caliento mucho más de lo soportable</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Si en tus manos está hacer algo</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Hazte entonces más responsable</italic></p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p><italic>Muchos ven mis derechos de naturaleza</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Como una invención de ambientalistas</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Algunos otros como una amenaza a sus libertades y garantías</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Otros ridiculizan sin detenerse a pensar</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>En otros conocimientos que incluyan el tradicional</italic><xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
						</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p><italic>¡Que estas y otras discusiones destapen</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>a quienes me incendian, usurpan y combaten!</italic></p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p><italic>Necesito de todo aquello que a la vida y a los ecosistemas ayude a conservar</italic></p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p><italic>Tus proyectos, ideologías y dineros, ¿Me podrán reemplazar?</italic></p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Acosta, A., (2019) Construcción constituyente de los derechos de la naturaleza, repasando una historia con mucho futuro. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 155-206). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Acosta</surname>
							<given-names>A</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Construcción constituyente de los derechos de la naturaleza, repasando una historia con mucho futuro</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>155</fpage>
					<lpage>206</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>Aguirre. J., y Pabón, A. (2022). Hacia la descolonización de la enseñanza del derecho constitucional. Una propuesta desde los aportes de la epistemología feminista. En L. Estupiñán A., y F. L. Balmant E. (editoras académicas). Constitucionalismo en clave descolonial. (pp. 113-136) Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/10901/22419">https://hdl.handle.net/10901/22419</ext-link>.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Aguirre</surname>
							<given-names>J</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Pabón</surname>
							<given-names>A</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<chapter-title>Hacia la descolonización de la enseñanza del derecho constitucional. Una propuesta desde los aportes de la epistemología feminista</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>A.</surname>
							<given-names>L. Estupiñán</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>E</surname>
							<given-names>F. L. Balmant</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Constitucionalismo en clave descolonial</source>
					<fpage>113</fpage>
					<lpage>136</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/10901/22419">https://hdl.handle.net/10901/22419</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>Alianza del Pacífico. (2022). Alianza del Pacífico. El poder de la integración. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://alianzapacifico.net/">https://alianzapacifico.net/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Alianza del Pacífico</collab>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<source>Alianza del Pacífico. El poder de la integración</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://alianzapacifico.net/">https://alianzapacifico.net/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>Ávila, R., (2019). Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza en el Neo Constitucionalismo Andino. Hacia un Necesario y Urgente Cambio de Paradigma. En Estupiñán, A. L., Storini, C., Martínez R. y de Carvalho, F. (Eds.) <italic>La Naturaleza como Sujeto de Derechos en el Constitucionalismo Democrático</italic>. (pp. 109-134). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Ávila</surname>
							<given-names>R</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza en el Neo Constitucionalismo Andino. Hacia un Necesario y Urgente Cambio de Paradigma</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>A. L.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>R</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>de Carvalho</surname>
							<given-names>F</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La Naturaleza como Sujeto de Derechos en el Constitucionalismo Democrático</source>
					<fpage>109</fpage>
					<lpage>134</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B5">
				<mixed-citation>Bagni, S., (2019) El aporte del derecho procesal constitucional al litigio estratégico sobre el cambio climático: comentarios a los casos Urgenda y Juliana. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 333-364). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bagni</surname>
							<given-names>S</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>El aporte del derecho procesal constitucional al litigio estratégico sobre el cambio climático: comentarios a los casos Urgenda y Juliana</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>333</fpage>
					<lpage>364</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B6">
				<mixed-citation>Benavente Steffano (2022). Pobreza, desigualdad y conflicto mapuche en la comuna de Cañete y el rol de la actividad forestal: propuestas desde lo intercultural. En M. Caulkins, C. Cornejo Nieto, M. Fontana, Y. Herrera, D. Benavente, S. Vergara (eds.), Descolonizando territorios urbanos: De la planificación colonial a respuestas desde la interculturalidad crítica (pp. 153-190). Editorial Universidad de Concepción.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Steffano</surname>
							<given-names>Benavente</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<chapter-title>Pobreza, desigualdad y conflicto mapuche en la comuna de Cañete y el rol de la actividad forestal: propuestas desde lo intercultural</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Caulkins</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Nieto</surname>
							<given-names>C. Cornejo</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Fontana</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Herrera</surname>
							<given-names>Y</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Benavente</surname>
							<given-names>D</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Vergara</surname>
							<given-names>S</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Descolonizando territorios urbanos: De la planificación colonial a respuestas desde la interculturalidad crítica</source>
					<fpage>153</fpage>
					<lpage>190</lpage>
					<publisher-name>Editorial Universidad de Concepción</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B7">
				<mixed-citation>Bermúdez, Paulina (2018). De las cosas, las personas y los derechos, ¿qué son los animales? En P. Rivero (Coord.), Zooética. Una mirada filosófica a los animales. (pp. 187-198). Fondo de cultura económica y Universidad Nacional Autónoma de México.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bermúdez</surname>
							<given-names>Paulina</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2018</year>
					<chapter-title>De las cosas, las personas y los derechos, ¿qué son los animales?</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rivero</surname>
							<given-names>P</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Zooética. Una mirada filosófica a los animales</source>
					<fpage>187</fpage>
					<lpage>198</lpage>
					<publisher-name>Fondo de cultura económica y Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B8">
				<mixed-citation>Bula, G., (2016). Ecología profunda y ciudadanía global. Revista filosofía UIS, 15(2), División de publicaciones UIS.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bula</surname>
							<given-names>G</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>Ecología profunda y ciudadanía global.</article-title>
					<source>Revista filosofía UIS</source>
					<volume>15</volume>
					<issue>2</issue>
					<publisher-name>División de publicaciones UIS</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B9">
				<mixed-citation>Camargo Moncayo, M. C. (2022). Gligo, N. <italic>et ál</italic>. (2020). La tragedia ambiental de América Latina y el Caribe. Cepal. <italic>Opera</italic>, (31), 175-178. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org.10.18601/16578651.n31.10">https://doi.org.10.18601/16578651.n31.10</ext-link> (Original work published 14 de junio de 2022). </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Camargo Moncayo</surname>
							<given-names>M. C</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gligo</surname>
							<given-names>N</given-names>
						</name>
						<etal/>
					</person-group>
					<article-title>La tragedia ambiental de América Latina y el Caribe</article-title>
					<source>Cepal. Opera</source>
					<issue>31</issue>
					<fpage>175</fpage>
					<lpage>178</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org.10.18601/16578651.n31.10">https://doi.org.10.18601/16578651.n31.10</ext-link>
					<comment>Original work published 14 de junio de 2022</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B10">
				<mixed-citation>Chile (2023) Diario Oficial. Ley 21.533 del 17 de enero de 2023 que modifica la Constitución <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.senado.cl/constitucion-politica-capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad">https://www.senado.cl/constitucion-politica-capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Chile</collab>
					</person-group>
					<year>2023</year>
					<source>Diario Oficial. Ley 21.533 del 17 de enero de 2023 que modifica la Constitución</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.senado.cl/constitucion-politica-capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad">https://www.senado.cl/constitucion-politica-capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B11">
				<mixed-citation>Congreso de la República de Colombia. (5 de agosto de 1999). Ley aprobatoria de Tratado. [Ley 518 de 1999]. DO: 43.656. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VKddnL">https://bit.ly/2VKddnL</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Congreso de la República de Colombia</collab>
					</person-group>
					<year>1999</year>
					<source>Ley aprobatoria de Tratado. [Ley 518 de 1999]. DO: 43.656</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VKddnL">https://bit.ly/2VKddnL</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B12">
				<mixed-citation>Constitución de la República del Ecuador (2008). </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<source>Constitución de la República del Ecuador</source>
					<year>2008</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B13">
				<mixed-citation>Constitución Política de la República de Chile (1980).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<source>Constitución Política de la República de Chile</source>
					<year>1980</year>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B14">
				<mixed-citation>Constitución Política de Colombia [C.P]. (1991). [concordada y anotada] (edición en línea). Artículo [Título II]. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3sdncxl">https://bit.ly/3sdncxl</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Constitución Política de Colombia</collab>
					</person-group>
					<year>1991</year>
					<source>[concordada y anotada] (edición en línea). Artículo [Título II]</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3sdncxl">https://bit.ly/3sdncxl</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B15">
				<mixed-citation>Constitución Política de Colombia [Const]. Arts. 1 y 95.2. (1991). [compilada, concordada y anotada] (actualizada 31 de agosto de 2022). <comment>
						<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-Política">http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-Política</ext-link>
					</comment>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Constitución Política de Colombia [Const]. Arts. 1 y 95.2</collab>
					</person-group>
					<year>1991</year>
					<source>[compilada, concordada y anotada]</source>
					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2022-00-00">31 de agosto de 2022</date-in-citation>
					<comment>
						<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-Política">http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-Política</ext-link>
					</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B16">
				<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. Sala sexta de revisión. (10 de noviembre de 2016). Sentencia T-622 de 2016. [M. P: Palacio, J.] <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Corte Constitucional de Colombia. Sala sexta de revisión</collab>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<source>Sentencia T-622 de 2016. [M. P: Palacio, J.]</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B17">
				<mixed-citation>Corte Suprema de Justicia. Sala de casación civil. (5 de abril de 2018). STC 4360 de 2018.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Corte Suprema de Justicia</collab>
					</person-group>
					<source>Sala de casación civil. (5 de abril de 2018). STC 4360 de 2018</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B18">
				<mixed-citation>Cortés, J. A. (2022). La consulta popular como Mecanismo de protección del medio ambiente y de los derechos ambientales: Estudio de Caso Cajamarca (Tolima). <italic>Verba Iuris</italic>, 18(48), 31-46. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.X.XXXX">https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.X.XXXX</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Cortés</surname>
							<given-names>J. A</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<article-title>La consulta popular como Mecanismo de protección del medio ambiente y de los derechos ambientales: Estudio de Caso Cajamarca (Tolima)</article-title>
					<source>Verba Iuris</source>
					<volume>18</volume>
					<issue>48</issue>
					<fpage>31</fpage>
					<lpage>46</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.X.XXXX">https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.X.XXXX</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B19">
				<mixed-citation>Dumoulin, A./CIAT. (10 de agosto de 2021). 2021: ¿El año de la tributación de las emisiones de carbono? <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3CNnvEi">https://bit.ly/3CNnvEi</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Dumoulin</surname>
							<given-names>A</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2021</year>
					<source>¿El año de la tributación de las emisiones de carbono?</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3CNnvEi">https://bit.ly/3CNnvEi</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B20">
				<mixed-citation>Erviti-Ilundáin, M. C. (2020). Del “cambio climático” a la “emergencia climática”: Análisis de El País y El Mundo. Revista Prisma Social, (31), 64-81. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistaprismasocial.es/article/view/3866">https://revistaprismasocial.es/article/view/3866</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Erviti-Ilundáin</surname>
							<given-names>M. C</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<article-title>Del “cambio climático” a la “emergencia climática”: Análisis de El País y El Mundo</article-title>
					<source>Revista Prisma Social</source>
					<issue>31</issue>
					<fpage>64</fpage>
					<lpage>81</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistaprismasocial.es/article/view/3866">https://revistaprismasocial.es/article/view/3866</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B21">
				<mixed-citation>Estupiñán A., Liliana &amp; Gómez I., María (2023). La utopía constitucional descolonial y feminista chilena. Una lectura desde Colombia. En L. Estupiñán y Lilian Balmant Constitucionalismo emancipatorio desde y para Abya Yala. (pp. 147-170) <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://redccal.com/publicaciones/">https://redccal.com/publicaciones/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán A.</surname>
							<given-names>Liliana</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gómez I.</surname>
							<given-names>María</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2023</year>
					<chapter-title>La utopía constitucional descolonial y feminista chilena. Una lectura desde Colombia</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Balmant</surname>
							<given-names>Lilian</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Constitucionalismo emancipatorio desde y para Abya Yala</source>
					<fpage>147</fpage>
					<lpage>170</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://redccal.com/publicaciones/">https://redccal.com/publicaciones/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B22">
				<mixed-citation>Fernández Rodríguez, M. (2009) <italic>Introducción al derecho comercial internacional</italic>. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Fernández Rodríguez</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2009</year>
					<source>Introducción al derecho comercial internacional</source>
					<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
					<publisher-name>Universidad Externado de Colombia</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B23">
				<mixed-citation>Flantrmsky Cárdenas, O., Silva Rojas, A. y Angarita Velasco, L., (2022). Relaciones socionaturales, antropoceno y obligación moral. Análisis, 55(102). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/analisis/article/view/7644">https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/analisis/article/view/7644</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Flantrmsky Cárdenas</surname>
							<given-names>O.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Silva Rojas</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Angarita Velasco</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022</year>
					<article-title>Relaciones socionaturales, antropoceno y obligación moral</article-title>
					<source>Análisis</source>
					<volume>55</volume>
					<issue>102</issue>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/analisis/article/view/7644">https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/analisis/article/view/7644</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B24">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2023). Arquitectura conceptual en el constitucionalismo ambiental: aspectos para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. En L. Estupiñán y Lilian Balmant Constitucionalismo emancipatorio desde y para Abya Yala. (pp. 221-236) <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://redccal.com/publicaciones/">https://redccal.com/publicaciones/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2023</year>
					<chapter-title>Arquitectura conceptual en el constitucionalismo ambiental: aspectos para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Balmant</surname>
							<given-names>Lilian</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Constitucionalismo emancipatorio desde y para Abya Yala</source>
					<fpage>221</fpage>
					<lpage>236</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://redccal.com/publicaciones/">https://redccal.com/publicaciones/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B25">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2022a). La ética y la cuestión fiscal estatal. Aspectos fundamentales en la educación. En filosofía, métodos y otros prismas: historia y actualidad de los problemas filosóficos. (pp. 481-494). Editorial Dykinson S. L. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.dykinson.com/libros/filosofia-metodo-y-otros-prismas-historia-y-actualidad-de-los-problemas-filosoficos/9788411220774/">https://www.dykinson.com/libros/filosofia-metodo-y-otros-prismas-historia-y-actualidad-de-los-problemas-filosoficos/9788411220774/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022a</year>
					<source>La ética y la cuestión fiscal estatal. Aspectos fundamentales en la educación. En filosofía, métodos y otros prismas: historia y actualidad de los problemas filosóficos</source>
					<fpage>481</fpage>
					<lpage>494</lpage>
					<publisher-name>Editorial Dykinson S. L</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.dykinson.com/libros/filosofia-metodo-y-otros-prismas-historia-y-actualidad-de-los-problemas-filosoficos/9788411220774/">https://www.dykinson.com/libros/filosofia-metodo-y-otros-prismas-historia-y-actualidad-de-los-problemas-filosoficos/9788411220774/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B26">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2022b). ¿Puede hablar la naturaleza? Revista Filosofía UIS, 21(2), 125-153. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18273/revfil.v21n2-2022006">https://doi.org/10.18273/revfil.v21n2-2022006</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022b</year>
					<article-title>¿Puede hablar la naturaleza?</article-title>
					<source>Revista Filosofía UIS</source>
					<volume>21</volume>
					<issue>2</issue>
					<fpage>125</fpage>
					<lpage>153</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18273/revfil.v21n2-2022006">https://doi.org/10.18273/revfil.v21n2-2022006</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B27">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2022c). Constitucionalismo, seres no humanos sujetos de derechos, y diversidad epistémica: aspectos para una de-construcción. En L. Estupiñán A. , yF. L. Balmant E . (editoras académicas). Constitucionalismo en clave descolonial . Constitucionalismo en clave descolonial . (pp. 151-170). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/10901/22419">https://hdl.handle.net/10901/22419</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022c</year>
					<chapter-title>Constitucionalismo, seres no humanos sujetos de derechos, y diversidad epistémica: aspectos para una de-construcción</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>A.</surname>
							<given-names>L. Estupiñán</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>E</surname>
							<given-names>F. L. Balmant</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Constitucionalismo en clave descolonial</source>
					<source>Constitucionalismo en clave descolonial</source>
					<fpage>151</fpage>
					<lpage>170</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/10901/22419">https://hdl.handle.net/10901/22419</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B28">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2022d). Constitucionalismo ambiental y seres no-humanos Sujetos de derechos. Revista De Filosofía, 39 (Especial), 386 - 407. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.5281/zenodo.6456425">https://doi.org/10.5281/zenodo.6456425</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022d</year>
					<article-title>Constitucionalismo ambiental y seres no-humanos Sujetos de derechos</article-title>
					<source>Revista De Filosofía</source>
					<volume>39</volume>
					<fpage>386 </fpage>
					<lpage> 407</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.5281/zenodo.6456425">https://doi.org/10.5281/zenodo.6456425</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B29">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2022e). Fundamentos filosóficos en juego en el constitucionalismo ambiental, antropoceno y violencia epistémica en desafíos, necesidades y oportunidades para el mundo rural. La llamada a la aplicación de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en el ámbito rural. 431-443. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.dykinson.com/static/pdf/indice_completo_9788411220767_2.pdf">https://www.dykinson.com/static/pdf/indice_completo_9788411220767_2.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2022e</year>
					<source>Fundamentos filosóficos en juego en el constitucionalismo ambiental, antropoceno y violencia epistémica en desafíos, necesidades y oportunidades para el mundo rural. La llamada a la aplicación de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en el ámbito rural</source>
					<fpage>431</fpage>
					<lpage>443</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.dykinson.com/static/pdf/indice_completo_9788411220767_2.pdf">https://www.dykinson.com/static/pdf/indice_completo_9788411220767_2.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B30">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2021). Protección a la naturaleza como sujeto de derechos en la sentencia T- 622 de 2016: ¿Tensión entre constitución cultural, constitución económica y constitución ecológica de Colombia? En: Tercer congreso virtual de desarrollo sustentable y desafíos ambientales: El ambiente, los problemas ambientales y la pos-pandemia. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/eU47Ro">https://acortar.link/eU47Ro</ext-link>.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="confproc">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2021</year>
					<source>Protección a la naturaleza como sujeto de derechos en la sentencia T- 622 de 2016: ¿Tensión entre constitución cultural, constitución económica y constitución ecológica de Colombia?</source>
					<conf-name>Tercer congreso virtual de desarrollo sustentable y desafíos ambientales: El ambiente, los problemas ambientales y la pos-pandemia</conf-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/eU47Ro">https://acortar.link/eU47Ro</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B31">
				<mixed-citation>Gamboa S., E. (2020). Tratamiento tributario del sector cooperativo y solidario en Colombia Y Chile. Una mirada desde el ámbito constitucional, legal e internacional. Revista De Derecho Fiscal, (17), 63-113. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18601/16926722.n17.03">https://doi.org/10.18601/16926722.n17.03</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gamboa S.</surname>
							<given-names>E</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<article-title>Tratamiento tributario del sector cooperativo y solidario en Colombia Y Chile. Una mirada desde el ámbito constitucional, legal e internacional</article-title>
					<source>Revista De Derecho Fiscal</source>
					<issue>17</issue>
					<fpage>63</fpage>
					<lpage>113</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18601/16926722.n17.03">https://doi.org/10.18601/16926722.n17.03</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B32">
				<mixed-citation>Gligo, N. et al. <italic>La tragedia ambiental de América Latina y el Caribe</italic>. CEPAL. 2020. Recuperado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3lWJP8l">https://bit.ly/3lWJP8l</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gligo</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
						<etal/>
					</person-group>
					<source>La tragedia ambiental de América Latina y el Caribe</source>
					<publisher-name>CEPAL</publisher-name>
					<year>2020</year>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/3lWJP8l">https://bit.ly/3lWJP8l</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B33">
				<mixed-citation>Grob Duhalde, Francisco José (2011). La reserva de Chile a la “Convención de Viena” de 1980. Revista de Derecho (Valparaíso), (36), 37-67. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100001">https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100001</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Grob Duhalde</surname>
							<given-names>Francisco José</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2011</year>
					<article-title>La reserva de Chile a la “Convención de Viena” de 1980</article-title>
					<source>Revista de Derecho</source>
					<publisher-loc>Valparaíso</publisher-loc>
					<issue>36</issue>
					<fpage>37</fpage>
					<lpage>67</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100001">https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100001</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B34">
				<mixed-citation>Guamán, A., y Aparicio, M., (2019) Los derechos de la naturaleza y la lucha frente al poder corporativo en Ecuador. El caso Texaco-Chevron, los alcances del ecoconstitucionalismo y las deficiencias de los mecanismos de garantía y reparación. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 227-268). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Guamán</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Aparicio</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Los derechos de la naturaleza y la lucha frente al poder corporativo en Ecuador. El caso Texaco-Chevron, los alcances del ecoconstitucionalismo y las deficiencias de los mecanismos de garantía y reparación</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>227</fpage>
					<lpage>268</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B35">
				<mixed-citation>Padilla, A., (2019) Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho en el Constitucionalismo latinoamericano. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 389-422) Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Padilla</surname>
							<given-names>A</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho en el Constitucionalismo latinoamericano</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>389</fpage>
					<lpage>422</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B36">
				<mixed-citation>Pavani, G., (2019) Los derechos de la naturaleza el territorio y la plurinación. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 109-134). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Pavani</surname>
							<given-names>G</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Los derechos de la naturaleza el territorio y la plurinación</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>109</fpage>
					<lpage>134</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B37">
				<mixed-citation>Reyes, Carlos (2016) El principio precautorio en los acuerdos comerciales en América Latina. En J. Álvarez Zárate (Ed.) ¿Hacia dónde va América Latina respecto al derecho económico internacional. Universidad Externado de Colombia.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Reyes</surname>
							<given-names>Carlos</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<chapter-title>El principio precautorio en los acuerdos comerciales en América Latina</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Zárate</surname>
							<given-names>J. Álvarez</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>¿Hacia dónde va América Latina respecto al derecho económico internacional</source>
					<publisher-name>Universidad Externado de Colombia</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B38">
				<mixed-citation>Rossello, D., &amp; Saidel, M. (2021). Comunidad, Inmunidad, Zoopolis. Repensando la comunidad política más allá de lo humano. Revista De Filosofía, 78, pp. 205-221. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistafilosofia.uchile.cl/index.php/RDF/article/view/65706">https://revistafilosofia.uchile.cl/index.php/RDF/article/view/65706</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Rossello</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Saidel</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2021</year>
					<article-title>Comunidad, Inmunidad, Zoopolis. Repensando la comunidad política más allá de lo humano</article-title>
					<source>Revista De Filosofía</source>
					<issue>78</issue>
					<fpage>205</fpage>
					<lpage>221</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistafilosofia.uchile.cl/index.php/RDF/article/view/65706">https://revistafilosofia.uchile.cl/index.php/RDF/article/view/65706</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B39">
				<mixed-citation>Van Klaveren (sf) “Regionalismo y multilateralismo: una convergencia necesaria. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/143/6.pdf">https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/143/6.pdf</ext-link>.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Klaveren</surname>
							<given-names>Van</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>Regionalismo y multilateralismo: una convergencia necesaria</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/143/6.pdf">https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/143/6.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B40">
				<mixed-citation>Vargas, Andrea (2018). Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) Implicancias para Chile de su próxima entrada en vigencia internacional. Biblioteca del Congreso nacional de Chile. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&amp;prmID=79273">https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&amp;prmID=79273</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Vargas</surname>
							<given-names>Andrea</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2018</year>
					<source>Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) Implicancias para Chile de su próxima entrada en vigencia internacional</source>
					<publisher-name>Biblioteca del Congreso nacional de Chile</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&amp;prmID=79273">https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&amp;prmID=79273</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B41">
				<mixed-citation>Wolkmer, C., Wolkmer, M., y Ferrazo, D., (2019). Derechos de la naturaleza: para un paradigma político y constitucional desde la América Latina. En L. Estupiñán, C. Storini, Rubén Martínez y F. de Carvalho (eds.) La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (pp. 71-108). Universidad Libre. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Wolkmer</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Wolkmer</surname>
							<given-names>M</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Ferrazo</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<chapter-title>Derechos de la naturaleza: para un paradigma político y constitucional desde la América Latina</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Estupiñán</surname>
							<given-names>L</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Storini</surname>
							<given-names>C</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Martínez</surname>
							<given-names>Rubén</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Carvalho</surname>
							<given-names>F. de</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<source>La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático</source>
					<fpage>71</fpage>
					<lpage>108</lpage>
					<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bit.ly/2VOT4MK">https://bit.ly/2VOT4MK</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>*</label>
				<p> El presente artículo corresponde a la investigación doctoral en Filosofía: <italic>´Constitucionalismo ambiental y reconocimiento de personalidad a seres no humanos sujetos de derechos: fundamentos filosóficos en juego para una propuesta constitucional en Colombia´</italic>. Perteneciente al grupo de investigación Politeia del Doctorado en Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Algunos aspectos del tema fueron expuestos en el Seminario Internacional Aciur realizada el 18 de noviembre de 2022 con la ponencia “Vida de los ecosistemas y protección constitucional a los seres no humanos: Aspectos para las relaciones socio naturales en las políticas públicas y privadas”</p>
			</fn>
		</fn-group>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Uno de estos países es Colombia, que a partir de la Sentencia T-622 declaró a la cuenca del Río Atrato como sujeto de derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Corte Constitucional, 2016</xref>). Otra sentencia muy importante es la STC 4360 de 2018 que declara a la Amazonía como sujeto de derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Corte Suprema de Justicia, 2018</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Para un estudio de la situación en materia ambiental como problema en el constitucionalismo contemporáneo, con énfasis en Latinoamérica y el Caribe, véanse <xref ref-type="bibr" rid="B27">Gamboa S., E. (2022c</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B28">2022d</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B29">2022e</xref>); <xref ref-type="bibr" rid="B41">Wolkmer <italic>et ál</italic> (2019)</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B35">Pavani, G (2019)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Para un diagnóstico de la innegable situación en materia ambiental como problema socio-natural véase la reseña propuesta por <xref ref-type="bibr" rid="B9">Camargo Moncayo M. C. (2022)</xref>, realizada a partir de un estudio de la CEPAL.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>Mediante la Ley 21.533 del año 2023, que modifica la Constitución política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República de Chile, se establecieron los criterios fundamentales mínimos que deben estar en la futura o nueva Constitución. Así, el artículo 154, numeral 12 de la Constitución adicionada consagra lo concerniente a la naturaleza y a la biodiversidad.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>Uno de los análisis del texto que la ciudadanía chilena discutió y sometió a votación el 4 de septiembre de 2022 puede consultarse en: <xref ref-type="bibr" rid="B21">Estupiñán L., y Gómez M., (2023)</xref>. Desde Colombia, ellas se refieren a los diferentes apartados del proyecto cuyos resultados son conocidos.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Para una exploración acerca de la violencia epistémica hacia la naturaleza puede consultarse en: <xref ref-type="bibr" rid="B29">Gamboa (2022e)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Otros aspectos diferentes y complementarios a los acá propuestos han sido expuestos y publicados en: <xref ref-type="bibr" rid="B24">Gamboa S., E (2023)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>Para un estudio detallado de aspectos y discusiones generales acerca de la aplicación en Chile de la Convención de Viena véase <xref ref-type="bibr" rid="B33">Grob Duhalde, F. (2011)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>Por medio de la Ley 21.533 del año 2023, que modifica la Constitución política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República de Chile, se establecieron los criterios fundamentales mínimos que deben estar en la futura o nueva Constitución. Así, el artículo 154, numeral 12 de la Constitución adicionada consagra lo concerniente a la naturaleza y a la biodiversidad.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>Un caso de integración regional en su modalidad de Acuerdo regional, que une a Chile con Colombia, es la Alianza del Pacífico (AP). Es importante analizar los alcances y posibilidades que el Acuerdo de Escazú representa para esta convención toda vez que las exigencias y necesidades de cuidado y conservación ambiental deben ser reflejadas en este tipo de instrumentos para su eficacia. Se presenta la AP en aras de ejemplificar un caso de Acuerdo Comercial Regional - ACR, que haya dado lugar a la creación de nuevos flujos de comercio entre los países participantes, referidos a algún un sector productivo se planteará el de la Alianza del Pacífico ─AP. Aunque sea de cumplimiento reciente su primera década se empiezan a ver los diferentes avances en materia de integración con sus vecinos más importantes y cercanos del Pacífico. En efecto, la alianza del Pacífico ─AP se creó en el año 2011 y se estableció jurídicamente en el año 2012. Ella está conformada por México, Colombia, Perú y Chile, en calidad de países miembros fundadores. De igual forma tiene países asociados que también quieren pertenecer a este bloque de integración económica, (Acuerdo (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Alianza del Pacífico, 2022</xref>). Ahora bien, más allá de la creación del comercio, se tiene que estos países son relativamente afines en varios aspectos, economías pares, aliados políticos y económicos regionales. Para profundizar en la temática de los Acuerdos internacionales ya sean regionales o multilaterales véase <xref ref-type="bibr" rid="B3">Alianza del Pacífico (2022)</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B40">Vargas, A. (2018)</xref>; y <xref ref-type="bibr" rid="B39">Van Kleveren (sf)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>Para un análisis general desde el punto de vista del sector solidario, de los principios superiores de la tributación en las Constituciones de Chile y de Colombia puede consultarse Gamboa (2020); y desde el punto de vista de las administraciones tributarias Gamboa S., E. (2022a).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>Acerca de la obligación moral y las relaciones socio-naturales en el marco del antropoceno véase el estudio realizado por Flantrmsky Cárdenas O., Silva Rojas A., y Angarita Velasco L., (2023).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>Desde un punto de vista de la academia e investigación un doctorado en ‘Compromiso constitucional al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad’ puede, entre otros, dedicarse a analizar la procedencia de formas de pensamiento, categorías y conceptos, analizar las relaciones económicas que subyacen a diferentes desarrollos y concepciones, organizar los temas para evidenciar precisión conceptual, recibir muchas indicaciones para fortalecer la argumentación, basada en el contenido o en la sub-temática de escogencia, evidenciar requerimientos formales y materiales del trabajo conforme con los requisitos del nivel académico doctoral, justificar o dar cuenta de propuestas y respuestas, recibir sugerencias, desde el más pronto inicio en lo adelante, de bibliografía o recursos web y autores pertinentes a la investigación juntamente con la justificación de ello. Asistir a conferencias directas y diálogos con comunidades y docentes invitados de universidades de amplia trayectoria en filosofía, ciencias socio-naturales y derecho, según el caso, analizar la distinta bibliografía y materiales propuestos por los y las docentes visitantes y realizar las actividades conjuntas o individuales, estudiar las implicaciones de la técnica e incidencia de las relaciones tecnológicas con respecto a la naturaleza, estudiar autores, modelos y formas de investigación acordes al quehacer jurídico, filosófico y científico, realizar lectura y análisis de textos en idiomas interculturales y extranjeros, analizar bibliografía desde la biología, las ciencias sociales y humanas, entre otras, presentar los avances de las propuestas doctorales o dar cuenta de ello, dialogar recibir retroalimentación sincrónica y participativa de los y las integrantes de los seminarios o cursos y adquirir compromisos según el problema de investigación. Así mismo, realizar análisis crítico-reflexivo acerca de algunos paradigmas occidentales y su relación con otras epistemologías como las de los pueblos o naciones originarias, entre otras, estudiar características y aspectos desde la filosofía andina, dar cuenta del trabajo de lectura y escritura en auditorios distintos (sesiones del doctorado con personas de otros niveles educativos dentro o fuera de su Escuela, Instituto o Facultad), escuchar o dialogar con respecto a las observaciones, propuestas y comentarios al trabajo, atender distintas perspectivas para fortalecer el trabajo doctoral y de escritura científica en general, desarrollar escritos académicos científicos con base a la temática propia, enriquecer la bibliografía pertinente y establecer un plan de acción, compartir las diferentes indicaciones, observaciones y sugerencias para la escritura práctica de textos académicos en el área de interés, y realizar labores de la apropiación social de los conocimientos, entre muchas otras que por supuesto, reflejen el acuerdo pedagógico de la comunidad educativa en consonancia con la Constitución.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>El conocimiento ecológico tradicional y “la ciencia nativa involucra toda la existencia completa, su holismo es sorprendente: contiene la naturaleza con los animales, con los seres humanos y extra humanos, sus interacciones y mucho más. Allende los seres, las relaciones y la interdependencia son el centro de la ciencia nativa. La problemática actual en el ámbito socio-natural o de las relaciones socio-naturales requiere de la visión y aportes de la ciencia nativa, incluso, como condición de posibilidad de la pervivencia. Este conocimiento eco-tradicional es omnicomprensivo, intencional e intenso, no excluye a las artes, a la lúdica, a las creencias, a los no vivos, a la vida cotidiana, a la preparación y disfrute de los alimentos” (Gamboa, 2022b).</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
</article>