Revista Verba Iuris

Número 54 (2025)

eISSN 2619-3752

Métodos de investigación jurídica. Un análisis desde la perspectiva tridimensional del derecho*

Legal Research Methods. An analysis from the three-dimensional perspective of law

Métodos de Pesquisa Jurídica. Uma análise sob a perspectiva tridimensional do direito

Iván Vargas-Chaves**

*El presente artículo deriva de la actividad científica del autor como líder del Grupo de Investigación en Derecho ‘Álvaro Mendoza Palomino’ de la Universidad Militar Nueva Granada, clasificado en la categoría A por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colombia), y es resultado de investigación del proyecto INV-DER-4255, financiado por la misma institución.

** Doctor en Derecho Supranacional e Interno de la Università degli Studi di Palermo (Italia). Doctor en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona (España). Máster en Derecho Privado de la Universidad de Salamanca (España). Máster en Economía de la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Máster en Derecho de la Università degli Studi di Genova (Italia). Abogado de la Universidad del Rosario (Colombia). Actualmente es profesor de carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia) e investigador senior (IS) reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colombia). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6597-2335 Correo electrónico: ivan.vargas@unimilitar.edu.co

Fecha de recepción: 29 de junio de 2025

Fecha de aceptación: 02 de agosto de 2025

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2025

Citar este artículo así:
Vargas-Chaves, I. (2025). Métodos de investigación jurídica. Un análisis desde la perspectiva tridimensional del derecho. V erba Iuris, (54), 128-150. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.54.12948

Resumen

Ante la percepción de una crisis en el rigor metodológico de la investigación jurídica y la confusión entre la práctica profesional y la indagación científica, este artículo tiene como objetivo principal sistematizar los métodos de investigación jurídico-dogmática, socio-jurídica, histórico-jurídica, filosófico-jurídica y de derecho comparado, y proponer su articulación complementaria para ofrecer una guía clara e integral al investigador contemporáneo. La metodología empleada es de enfoque cualitativo y se fundamenta en el análisis documental desde una perspectiva analítico-sistemática. Mediante la revisión de literatura especializada y la utilización de la Teoría Tridimensional del Derecho —norma, hecho y valor— como marco de análisis, se examinan la estructura, el propósito y el alcance de cada enfoque metodológico. Como resultado principal, se presenta una clasificación detallada de estos cinco métodos esenciales. Se concluye que la investigación jurídica de excelencia debe superar la dependencia exclusiva del método dogmático y adoptar una perspectiva plural. En consecuencia, se propone la triangulación metodológica como una estrategia deliberada y rigurosa para combinar estos enfoques, lo que permite una comprensión más integral del fenómeno legal, fortaleciendo la validez de los hallazgos y mejorando la capacidad de informar eficazmente las reformas legislativas y jurisprudenciales.

Palabras Clave:

Dogmática jurídica; Investigación jurídica; Metodología jurídica; Sociología del derecho; Teoría tridimensional del derecho; Triangulación metodológica.

Abstract

Addressing ongoing concerns about methodological rigor in legal research and the frequent conflation of professional practice with scientific inquiry, this article aims to systematize research methods—legal-dogmatic, socio-legal, historical-legal, philosophical-legal, and comparative law—and articulate their complementary integration as a comprehensive guide for contemporary researchers. The study employs a qualitative methodology, utilizing documentary analysis within an analytical-systematic framework. Through a review of specialized literature and application of the Tridimensional Theory of Law (norm, fact, and value) as an analytical lens, the research examines the structure, purpose, and scope of each methodological approach. The principal outcome is a detailed classification of these five essential methods. The findings indicate that high-quality legal research should move beyond exclusive reliance on the traditional dogmatic method by adopting a pluralistic perspective. Methodological triangulation is recommended as a deliberate and rigorous strategy to combine these approaches, thereby facilitating a more comprehensive understanding of legal phenomena, enhancing the validity of findings, and improving the capacity to inform legislative and jurisprudential reforms effectively.

Keywords:

Legal Methodology; Legal Research. Legal Dogmatics; Sociology of Law; Tridimensional Theory of Law; Methodological Triangulation.

Resumo

Diante da percepção de uma crise de rigor metodológico na pesquisa jurídica e da confusão entre a prática profissional e a investigação científica, o presente artigo tem como objetivo principal sistematizar os métodos de pesquisa (jurídico-dogmático, sociojurídico, histórico-jurídico, filosófico-jurídico e de direito comparado) e postular a sua articulação complementar para oferecer um guia claro e integral ao pesquisador contemporâneo. A metodologia empregada é qualitativa, baseada na análise documental, com abordagem analítico-sistemática. A partir de uma revisão da literatura especializada e utilizando a Teoria Tridimensional do Direito (norma, fato e valor) como marco analítico, examina-se a estrutura, o propósito e o alcance de cada abordagem metodológica. Como resultado principal, apresenta-se uma classificação detalhada desses cinco métodos essenciais. Conclui-se que a pesquisa jurídica de excelência deve superar a dependência exclusiva do método dogmático tradicional e adotar uma perspectiva plural. Postula-se a triangulação metodológica como uma estratégia deliberada e rigorosa para combinar essas abordagens, permitindo uma compreensão mais integral do fenômeno jurídico, fortalecendo a validade dos resultados e aprimorando a capacidade de informar eficazmente as reformas legislativas e jurisprudenciais.

Keywords:

Metodologia jurídica; Pesquisa jurídica; Dogmática jurídica; Sociologia do direito; Teoria tridimensional do direito; Triangulação metodológica.

1. Introducción

La investigación en el campo del Derecho enfrenta un desafío persistente: la percepción de una “crisis” o de una insuficiente rigurosidad metodológica en diversas áreas de estudio. Esta problemática se intensifica debido a la frecuente confusión entre la práctica profesional del derecho, de carácter resolutivo, y la investigación científica, orientada a la generación de conocimiento. Por lo tanto, es esencial definir y aplicar métodos rigurosos, ya que de ellos depende el avance de la ciencia jurídica, la formación adecuada de los juristas y el impacto efectivo de la investigación en la sociedad, así como en la reforma legislativa y jurisprudencial.

Con el propósito de abordar esta problemática, el artículo se estructura en torno a la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera la sistematización de los métodos del Derecho, analizados a partir de su objeto de estudio, permite estructurar una propuesta de triangulación metodológica que oriente de forma integral al investigador contemporáneo?

En respuesta a este interrogante, el objetivo principal consiste en sistematizar los métodos de investigación jurídico-dogmático, socio-jurídico, histórico-jurídico, filosófico-jurídico y de derecho comparado, así como proponer su articulación complementaria, partiendo de la premisa que la investigación jurídica de excelencia requiere superar la dependencia exclusiva del método dogmático tradicional.

El desarrollo del argumento se organiza de la siguiente manera. En primer lugar, se establece un marco teórico orientado al análisis de la naturaleza del objeto de estudio del derecho, fundamentado en la teoría tridimensional, y se analiza su estatus científico. Posteriormente, se presenta una clasificación detallada de los principales métodos de investigación: el jurídico-dogmático, el socio-jurídico, el histórico-jurídico, el filosófico-jurídico y el de derecho comparado. Finalmente, se examina la importancia de la complementariedad y de la triangulación metodológica, concluyendo con las principales aportaciones del análisis.

2. Marco teórico y revisión de literatura

Reflexionar sobre los métodos de la investigación jurídica requiere, como paso previo e ineludible, delimitar la naturaleza de su objeto de estudio y su estatus epistemológico. Antes de analizar cómo se investiga en Derecho, resulta necesario determinar qué se investiga y si dicha indagación puede considerarse una actividad científica.

De acuerdo con Bhat (2019), la idea y los métodos de la investigación jurídica están intrínsecamente ligados a estas cuestiones preliminares. Este primer apartado aborda estas cuestiones fundamentales, tal como las exploran diversos autores Latorre (2011) y Witker (1995), con el propósito de establecer las bases de un marco metodológico coherente y sistemático.

2.1 El objeto de estudio

Para realizar una investigación jurídica rigurosa, es necesario delimitar con precisión la naturaleza del objeto de estudio (Austin, 2002). El fenómeno jurídico posee una complejidad que ha sido históricamente reducida por corrientes como el positivismo normativista, centrado casi exclusivamente en la norma, y el realismo jurídico, enfocado en el hecho social. Si bien ambas perspectivas aportan elementos valiosos, resultan insuficientes por sí solas para captar la esencia integral del Derecho, como señala Bix (2003) en su análisis de la teoría y el contexto de la jurisprudencia.

Como respuesta a estos enfoques reduccionistas, la Teoría Tridimensional del Derecho, sistematizada por Miguel Reale, se presenta como un marco explicativo integral. Esta teoría sostiene que el fenómeno jurídico se compone de manera inseparable de tres dimensiones: la normativa —el Derecho como norma—, la fáctica — el Derecho como hecho social— y la axiológica —el Derecho como valor—. Estas dimensiones representan facetas interrelacionadas de una misma realidad, las cuales se condicionan y requieren mutuamente.

La dimensión normativa suele ser la más reconocible para el jurista, ya que concibe al Derecho como un sistema de prescripciones orientadas a guiar la conducta humana conforme a un criterio de “deber ser”. Esta concepción ha sido analizada en profundidad por von Wright (1979) en su investigación lógica sobre la norma y la acción.

El análisis de esta dimensión se centra en la estructura lógica del ordenamiento jurídico, la validez de las normas conforme a los procedimientos formales de su creación y la coherencia interna del sistema, tal como lo exponen Bulygin y Alchourrón (2013) en su estudio sobre sistemas normativos. Este enfoque implica examinar el esqueleto normativo plasmado en las constituciones, las leyes, los reglamentos y las sentencias. Investigar desde la perspectiva normativa requiere el uso de la hermenéutica, la lógica deóntica y el análisis conceptual para interpretar textos y construir argumentos sobre su significado y alcance.

En este contexto, el objetivo central consiste en determinar el contenido del Derecho formalmente vigente. La ciencia jurídica tradicional, siguiendo la línea del positivismo kelseniano, ha convertido esta dimensión en su principal, e incluso, en ocasiones, en exclusiva, área de estudio, procurando excluir cualquier consideración extrajurídica del análisis.

Por su parte, la dimensión fáctica concibe el Derecho como un hecho social, es decir, un fenómeno observable en la realidad. El interés principal se desplaza de la validez formal de la norma hacia su eficacia social y su aplicación práctica, un ámbito que Soriano (2011) examina en su tratado de sociología del derecho. Esta perspectiva indaga en el “ser” del Derecho en acción: cómo se vive, se cumple o se evade la ley, cuáles son los efectos reales de una política pública y de qué manera la cultura influye en las decisiones judiciales.

Esta perspectiva, propia de la sociología del Derecho, utiliza herramientas empíricas, tanto cuantitativas como cualitativas, para medir el grado de cumplimiento de una norma y comprender las experiencias de los actores jurídicos. Según Vargas-Chaves y Alzate-Mora (2017), esta disciplina examina la brecha frecuente entre el “Derecho en los libros” y el “Derecho en la acción”, ofreciendo una visión esencial de la realidad del ordenamiento jurídico y de su impacto concreto en la sociedad.

La dimensión axiológica examina al Derecho como portador y realizador de valores. Esta perspectiva analiza la justicia, la equidad, la seguridad, la libertad y la dignidad humana como objetivos que el ordenamiento jurídico debe perseguir. Ferrajoli (2004) destaca que esta dimensión resulta esencial para la protección de derechos y garantías, especialmente en el contexto de la “ley del más débil”. Se trata de una visión crítica que evalúa la legitimidad del Derecho y cuestiona la justicia de sus contenidos más allá de la legalidad formal.

La investigación desde esta dimensión, característica de la filosofía del derecho, resulta clave para justificar la obligatoriedad de la norma con fundamentos distintos de la simple coacción, centrándose en lo que Peces-Barba (1984) denomina valores superiores. Esta perspectiva proporciona el horizonte ético que orienta tanto la creación de nuevas leyes como la interpretación de las existentes y funciona como un compás moral que permite evaluar el Derecho y proponer reformas en nombre de un ideal de justicia.

Comprender esta triple articulación resulta esencial. Un análisis limitado exclusivamente a la norma conduce a un formalismo estéril; uno centrado únicamente en el hecho social se reduce a la sociología; y uno enfocado en el valor se convierte en especulación filosófica.

Por lo tanto, la investigación jurídica integral debe reconocer y transitar por estas tres dimensiones para captar su objeto en toda su complejidad (V an Hoecke, 2011).

2.2 La autonomía científica del Derecho

El estatus epistemológico del Derecho ha estado sujeto a una tensión entre su concepción como ciencia y su consideración como técnica (Brouwer, 2017). Este debate alcanzó uno de sus momentos más significativos en la conferencia de Julius von Kirchmann, titulada “ La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia ”, pronunciada en 1847. La célebre afirmación de Kirchmann según la cual “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura” tuvo un impacto considerable en la comunidad jurídica.

La crítica formulada por Kirchmann se fundamenta en la naturaleza contingente y mutable del objeto de estudio del jurista: la ley positiva. Desde esta perspectiva, si el objeto es inestable y depende de la voluntad política del legislador, carece de la permanencia y la universalidad propias de los objetos de las ciencias naturales. En consecuencia, el estudio del Derecho se reduciría a una praxis o a un conjunto de habilidades orientadas a la aplicación e interpretación de normas transitorias.

No obstante, esta perspectiva reduccionista incurre en un error al confundir la naturaleza del objeto de estudio con los requisitos del método científico. Según Bunge (1990), en La ciencia, su método y su filosofía, la cientificidad depende del método empleado y no del objeto de estudio. Sostener que el Derecho no puede ser una ciencia por su variabilidad implicaría también rechazar el estatus científico de disciplinas como la sociología, la economía o la ciencia política, cuyos objetos de análisis, como la sociedad, el mercado y el poder, son igualmente dinámicos y culturalmente determinados (Bunge, 1999).

La cientificidad de una disciplina se fundamenta en el rigor, la sistematicidad y la objetividad del método empleado para abordar su objeto de estudio, tal como señaló Popper (1971) en Lógica de la Investigación Científica. Sin embargo, la noción de un único método científico ha sido objeto de debate (Pérez, 1998) y se han propuesto enfoques alternativos, como el “tratado contra el método” de Feyerabend (1975).

La ciencia jurídica construye un cuerpo de conocimiento coherente, verificable y crítico sobre el fenómeno jurídico. Este enfoque permite una comprensión racional del Derecho que trasciende la intuición (Piscoya Hermoza, 1995).

Para alcanzar este objetivo, la ciencia jurídica aborda su objeto complejo desde la teoría tridimensional del Derecho. En la dimensión normativa — el deber ser—, se emplea un análisis dogmático para interpretar, sistematizar y construir conceptos a partir de las fuentes formales. Esta labor constituye la ciencia del derecho en sentido estricto, orientada a la coherencia del ordenamiento jurídico.

En la dimensión fáctica —el ser—, el Derecho se examina como un hecho social mediante métodos sociojurídicos. Se estudia la eficacia real de las normas, el comportamiento de los operadores jurídicos y el impacto de la ley en la sociedad. En este ámbito, la ciencia jurídica interactúa con disciplinas como la sociología, la estadística y la antropología para comprender el derecho en acción (law in action).

En la dimensión axiológica — el deber ser justo—, el método filosófico-jurídico posibilita una evaluación crítica de las normas en función de valores como la justicia, la igualdad y la dignidad. Esta perspectiva otorga a la ciencia jurídica la capacidad de cuestionar la legitimidad del derecho vigente y de proponer reformas fundamentadas en principios éticos superiores.

En consecuencia, el método constituye el criterio de demarcación que distingue a la ciencia jurídica de la simple opinión o de la técnica forense. Argyrou (2017) subraya que la rigurosidad metodológica eleva el estudio del Derecho por encima de la casuística, asegurando que sus conclusiones resulten de un proceso de indagación explícito, sistemático y sujeto a la crítica intersubjetiva de la comunidad académica.

En este contexto, autores como Griffith (1997), Hutchinson (2006), Sáenz (1991) y Pérez (1998) sostienen que la autonomía científica del Derecho no consiste en aislarse de la práctica, sino en observarla y analizarla —junto con sus normas y valores— desde una distancia crítica y con herramientas metodológicas apropiadas. El objetivo final consiste en generar un discurso racional y fundamentado que permita aplicar, comprender, evaluar y perfeccionar el derecho.

2.3 Diferencias entre la práctica y la investigación jurídicas

En el ámbito jurídico, una distinción clave—considerada uno de los pilares de la epistemología jurídica—, radica en la separación entre la praxis profesional y la labor investigativa. Aunque ambas actividades comparten el ordenamiento jurídico como punto de referencia, sus propósitos, métodos de razonamiento y resultados difieren sustancialmente.

Cownie (2004) señala que la cultura y la identidad de los académicos del Derecho se fundamentan, en parte, en esta distinción. La frecuente confusión entre ambos ámbitos constituye una de las principales fuentes de debilidad metodológica en la producción académica jurídica, una problemática abordada en diversos manuales (Giraldo Ángel, 1980; Martínez Pichardo, 1998; Pérez Escobar, 1999).

El profesional del Derecho —ya sea abogado, juez, fiscal o asesor corporativo— aborda las normas desde una lógica resolutiva. En este contexto, el sistema jurídico es utilizado como un conjunto de herramientas para alcanzar objetivos específicos y pragmáticos, tales como obtener una decisión favorable en un litigio, emitir una sentencia, formular una acusación o estructurar jurídicamente un negocio. Según Bulygin y Alchourrón (2013), el horizonte está delimitado por las particularidades del caso concreto que enfrenta.

El razonamiento del jurista práctico es eminentemente teleológico y argumentativo, un proceso que Vandevelde (1996) denomina “pensar como un abogado”. Su objetivo es emplear la estructura de la herramienta con la máxima eficacia. Valentine (2009) sostiene que este enfoque permite construir argumentos persuasivos para un tercero o subsumir hechos en categorías legales preexistentes. El resultado de su labor es un acto con efectos jurídicos inmediatos y particulares, como una demanda, un fallo, un dictamen o un contrato.

En contraste, el investigador jurídico aborda el fenómeno jurídico con una finalidad cognitiva (Sáenz, 1991; Zelayarán Durand, 1997). Su objetivo es generar conocimiento nuevo, sistemático y transferible sobre el propio Derecho.

El ordenamiento jurídico deja de ser una herramienta y se convierte en objeto de estudio, susceptible de análisis y comprensión en sus diversas dimensiones. La investigación jurídica constituye una habilidad necesaria (Valentine, 2009) que exige un entrenamiento específico, como el que históricamente se impartía en los cursos introductorios de Derecho (Rombauer, 1972).

Para ello, el investigador adopta una postura de distanciamiento crítico. A diferencia del practicante, que actúa como parte interesada o decisor en una controversia, el académico procura observar el fenómeno con la mayor objetividad posible, apoyándose en guías prácticas de investigación y de redacción jurídicas (Hutchinson, 2006; Elias & Levinkind, 2007). Su razonamiento es analítico, explicativo o valorativo y se fundamenta en un método riguroso que otorga a sus conclusiones una validez más amplia.

Esta diferencia se resume en las preguntas que orientan a cada perfil. El practicante se cuestiona: ¿qué dicen la ley y la jurisprudencia sobre este problema específico? Por su parte, el investigador plantea interrogantes como: ¿por qué la ley establece lo que establece?, ¿cuáles son sus fundamentos históricos y filosóficos?, ¿cómo se aplica en la práctica y qué efectos sociales produce?, ¿es coherente o justa?, ¿cómo se compara con las soluciones de otros sistemas jurídicos?

Estas dos esferas deben entenderse como complementarias. La práctica jurídica aporta a la investigación problemas relevantes y evidencia empírica valiosa sobre el “derecho en acción”. A su vez, la investigación rigurosa proporciona a los profesionales una comprensión más profunda de las herramientas que emplean, una base crítica para su perfeccionamiento y nuevas perspectivas para la evolución del Derecho.

En conclusión, reconocer esta distinción implica aclarar los roles. Esta diferenciación constituye un pilar para el desarrollo de una cultura de la investigación científica en el ámbito jurídico. Asumir la diferencia entre la praxis orientada a la acción y la indagación sistemática orientada a la comprensión constituye el primer paso hacia la consolidación de la madurez disciplinar de la ciencia del Derecho.

3. Consideraciones metodológicas

Este estudio adopta un diseño de investigación cualitativo, desarrollado mediante un análisis documental. El enfoque utilizado es analítico-sistemático, dado que el objetivo no consiste en generar datos primarios, sino examinar, interpretar y organizar de manera estructurada el conocimiento existente sobre los métodos de investigación en Derecho, con el fin de construir una clasificación coherente y una propuesta integradora.

La base documental se construyó a partir de una revisión de la literatura especializada. La búsqueda se realizó en bases de datos académicas de alto impacto, como Scopus, EBSCO, HeinOnline, VLex y JSTOR. Se emplearon combinaciones de palabras clave en español e inglés, tales como “metodología jurídica”, “investigación jurídica”, “dogmática jurídica”, “sociología del derecho”, “filosofía del derecho” y “derecho comparado”, junto con sus equivalentes en inglés (“legal methodology”, “legal research”, entre otros).

Para refinar la búsqueda, se utilizaron operadores booleanos (AND y OR) para combinar términos y enfocar los resultados. La selección final de los documentos se realizó con base en criterios de relevancia teórica —priorizando obras fundamentales en epistemología jurídica—, aporte metodológico —incluyendo textos que describen en detalle las técnicas de cada enfoque— y representatividad conceptual para garantizar la claridad de la exposición.

El procesamiento de la información documental se desarrolló en tres fases sistemáticas. En la primera fase, se estableció el marco analítico del estudio mediante la adopción de la Teoría Tridimensional del Derecho como referencia principal para la clasificación. Este fundamento teórico permitió organizar los métodos según la dimensión del fenómeno jurídico que abordan predominantemente: normativa, fáctica o axiológica.

En la segunda fase se realizaron la clasificación y el análisis descriptivo de cada método de investigación. Conforme al marco establecido, el método dogmático se asoció con la dimensión normativa, los métodos sociojurídicos con la fáctica y el método filosófico con la axiológica.

Asimismo, se identificó que los métodos histórico-jurídico y de derecho comparado funcionan como enfoques transversales a la tridimensionalidad propuesta. El método histórico permite analizar la evolución diacrónica de las normas, los hechos sociales y los valores que las sustentan a lo largo de distintas épocas. Por su parte, el derecho comparado facilita el contraste sincrónico de estas tres dimensiones, evaluando la manera en que diferentes ordenamientos integran la norma, el hecho y el valor para abordar problemáticas análogas. Cada enfoque fue examinado de manera estructurada para detallar su definición, técnicas, finalidad y principales limitaciones, como se expone en la sección de resultados.

En la tercera fase, se realizó una síntesis propositiva que superó el análisis aislado de cada método para articular una visión integral y argumentó a favor de su complementariedad. Esta síntesis permitió elaborar el concepto de triangulación metodológica como estrategia deliberada para fortalecer el rigor en la investigación jurídica, lo cual responde a la pregunta y a la tesis centrales del artículo.

4. Resultados

Una vez reconocida la naturaleza multidimensional del fenómeno jurídico, resulta esencial examinar de manera sistemática las diversas herramientas metodológicas disponibles para su estudio integral. En este capítulo se presenta una clasificación de los principales métodos de investigación jurídica, con el objetivo de ofrecer una visión clara y estructurada de sus enfoques y alcances, conforme a lo señalado en los manuales de metodología (Hernández Sampieri et al., 2006; Batthyány, 2011). Según Tantaleán (2015), el alcance de las investigaciones jurídicas depende directamente de la selección y la aplicación de estos métodos.

Siguiendo la estructura de compendios como el editado por McConville (2017), se analizarán de manera sucesiva el método jurídico-dogmático, considerado pilar tradicional de la ciencia del Derecho; los métodos socio-jurídicos, que abordan el derecho como fenómeno social; el método históricojurídico, orientado al estudio de su evolución temporal; el método filosófico-jurídico, enfocado en su dimensión valorativa y finalidades; y, finalmente, el método del derecho comparado como herramienta para el análisis de diferentes sistemas jurídicos.

Para cada uno de estos enfoques se expondrá su definición, sus técnicas específicas y su finalidad principal, con el objetivo de ofrecer al investigador una guía integral.

4.1 El método jurídico-dogmático (o doctrinal)

El método jurídico-dogmático, también denominado doctrinal, constituye el fundamento histórico y conceptual sobre el cual se ha desarrollado la ciencia del Derecho. Este enfoque representa la aproximación más tradicional y ampliamente adoptada en la investigación jurídica, al centrar su análisis en el derecho positivo. Sus orígenes pueden rastrearse hasta la Metodología jurídica de Savigny (2004). El método considera las normas como “dogmas”, es decir, como proposiciones normativas establecidas e incuestionables que sirven de punto de partida para el análisis, sin evaluar su validez social ni su justicia intrínseca.

La definición de este método se centra en el estudio sistemático y coherente de las fuentes formales del derecho, como la legislación, los reglamentos y los decretos. Asimismo, analiza cómo estas normas son interpretadas y aplicadas por la jurisprudencia, así como su análisis y organización por parte de la doctrina jurídica. De esta manera, la dogmática jurídica procura construir un sistema lógico, consistente y abstracto a partir del material normativo vigente en un contexto temporal y espacial determinado, proceso examinado por Lariguet (2009) en su obra sobre dogmática y aplicación de normas.

4.1.1 Técnicas del análisis dogmático

El método dogmático emplea un conjunto refinado de técnicas interpretativas para alcanzar sus objetivos. La primera es el análisis exegético, que implica el estudio literal y gramatical del texto normativo. Esta técnica se orienta a identificar el significado preciso de las palabras y la estructura sintáctica seleccionada por el legislador, bajo el supuesto de que la elección terminológica responde a una decisión racional y deliberada destinada a expresar un mandato específico.

Dado que ninguna norma opera de manera aislada, el análisis sistemático. Esta técnica exige interpretar cada disposición en el contexto del sistema normativo al que pertenece, lo cual resulta necesario para el razonamiento y la teoría jurídica (MacCormick, 1994). El análisis sistemático busca la coherencia del ordenamiento, vinculando la norma analizada con otras de igual jerarquía, con los principios generales de la rama correspondiente y, especialmente, con los mandatos constitucionales. El propósito es lograr una interpretación armónica que evite antinomias o contradicciones.

La interpretación jurídica se complementa con las perspectivas teleológicas e históricas. La interpretación histórica examina la voluntad y el contexto que motivaron la creación de la norma, mediante el análisis de debates parlamentarios y de exposiciones de motivos, con el fin de comprender la intención original del legislador (mens legislatoris). En cambio, la interpretación teleológica se centra en la finalidad o propósito objetivo de la ley (mens legis), identificando el problema social o la necesidad que la norma busca resolver. Frecuentemente, estas interpretaciones requieren considerar argumentos políticos en la toma de decisiones judiciales (Bell, 1983).

La función más relevante de la dogmática consiste en la formulación de principios generales y en la elaboración de conceptos jurídicos. A partir del análisis de normas particulares, el jurista deduce principios subyacentes al sistema, como la buena fe o la prohibición del enriquecimiento sin causa. Además, define y perfecciona conceptos jurídicos, tales como “acto jurídico”, “obligación” o “competencia”, siguiendo el ejemplo de Hattenhauer (1987) en el derecho civil. Este proceso genera un lenguaje técnico y una estructura conceptual en la que, según Latorre (2011), Berring (1987) y Batthyány (2011), la forma determina la sustancia y confiere al Derecho su carácter científico.

4.1.2 Finalidad del método

La investigación dogmática tiene como objetivos principales describir, interpretar y sistematizar el ordenamiento jurídico. En primer lugar, la descripción del derecho vigente ofrece un panorama claro de las normas aplicables. En segundo lugar, la interpretación permite esclarecer el significado y el alcance de dichas normas. Finalmente, la sistematización organiza el derecho en un cuerpo coherente y lógico.

A través de este proceso, el método dogmático pretende ofrecer soluciones a problemas jurídicos y aportar seguridad y previsibilidad al sistema jurídico. Por esta razón, se le considera, por excelencia, el método formal del “deber ser”.

4.1.3 Críticas y limitaciones

A pesar de su reconocida centralidad, el método dogmático ha sido objeto de críticas sustanciales. Su principal limitación radica en el riesgo de incurrir en formalismo, es decir, en un análisis excesivamente centrado en la estructura lógica de la norma que desatiende sus consecuencias prácticas. Una solución puede ser impecable desde el punto de vista normativo, pero resultar socialmente injusta, económicamente inviable o políticamente problemática, dimensiones que este método tiende a no considerar, lo que conduce a lo que Smith (2004) denomina el “dilema del derecho” (Law's quandary).

Esta característica genera una desconexión significativa con la realidad social. Al considerar la norma como un dogma en lugar de un producto social, el análisis dogmático suele omitir interrogantes relacionados con su eficacia real, su grado de cumplimiento, las razones de su incumplimiento y los efectos imprevistos que puede producir en la sociedad. Su énfasis en el “deber ser” formal dificulta la comprensión del “ser” del derecho en su aplicación cotidiana y en su interacción con los ciudadanos y las instituciones, lo que puede derivar en problemas de indeterminación legal (Kress, 1989; von Wright, 1979; Piscoya Hermoza, 1995).

Finalmente, se cuestiona su tendencia a ser prescriptivo en lugar de descriptivo. Aunque en teoría pretende describir el derecho tal como es, en la práctica, el doctrinante suele proponer la “interpretación correcta” o la “solución adecuada”. Así, su labor describe, influye y orienta la futura aplicación del derecho por parte de jueces y abogados, lo que difumina la frontera entre la ciencia jurídica—orientada a observar y analizar el objeto de estudio— y la política jurídica, entendida como la actividad encaminada a influir y transformar dicho objeto.

4.2 Los métodos socio-jurídicos (o empírico-jurídicos)

El enfoque sociojurídico constituye un cambio paradigmático en la investigación jurídica al trascender la perspectiva exclusivamente normativa y considerar el fenómeno jurídico como un hecho social inserto en una realidad compleja y dinámica. Banakar y Travers (2005) ofrecen una base teórica y metodológica sólida para la investigación sociojurídica. Sostienen que el derecho formal, denominado “derecho en los libros”, frecuentemente difiere de manera significativa del “derecho en acción”, es decir, de su aplicación y de la experiencia cotidiana en la sociedad.

Estos métodos se centran en la eficacia social de una norma (Solís Espinoza, 2008). Como señalan Dobinson y Johns (2007), su propósito consiste en examinar si las leyes cumplen los objetivos para los que fueron promulgadas, cómo son interpretadas y aplicadas por los operadores jurídicos —jueces, fiscales o cuerpos policiales—y de qué manera son recibidas, utilizadas o ignoradas por la ciudadanía. El énfasis se traslada del “deber ser” lógicoformal al “ser” fáctico del derecho en su contexto, ámbito en el que la investigación empírica resulta indispensable (Epstein & Martin, 2014).

En consecuencia, la investigación empíricojurídica analiza las causas que motivan la creación de una ley, las consecuencias sociales que produce y el comportamiento observable de individuos e instituciones en relación con el sistema legal. Esta perspectiva externa concibe el derecho no como un fin en sí mismo, sino como una variable social interrelacionada con la economía, la política y la cultura, e incorpora el análisis de la política inherente al poder judicial (Griffith, 1997).

4.2.1 Técnicas cuantitativas

Las técnicas cuantitativas tienen como objetivo medir el fenómeno jurídico y establecer patrones generalizables a partir de datos numéricos. Su principal fortaleza radica en la capacidad de analizar grandes poblaciones y ofrecer una visión integral de las tendencias observadas. Estas técnicas priorizan la objetividad y la replicabilidad de los hallazgos mediante el análisis estadístico (Tyler, 2017).

La encuesta constituye uno de los principales instrumentos para recolectar datos sistemáticos sobre las percepciones, opiniones y experiencias de la población respecto de la justicia. Mediante este método es posible medir índices de victimización no denunciada, los niveles de confianza ciudadana en los tribunales y el grado de conocimiento de derechos específicos.

El análisis estadístico de sentencias constituye una herramienta relevante para la investigación jurídica. La codificación y el procesamiento de grandes volúmenes de decisiones judiciales permiten identificar patrones en la argumentación judicial, disparidades en las condenas por delitos similares y el impacto de variables como el género o la etnia en los resultados de los litigios (Vargas-Chaves, 2013).

En los últimos años, el análisis de datos masivos (big data) se ha consolidado como una frontera de innovación en el ámbito jurídico. Según Fellows y Liu (2003), esta metodología permite examinar conjuntos de datos a gran escala, como registros administrativos o la actividad en redes sociales, con el fin de identificar correlaciones y predecir fenómenos jurídicos, tales como la probabilidad de reincidencia o las tendencias de litigiosidad en sectores económicos específicos. El uso de métodos rigurosos también es característico de otras disciplinas, como la construcción, donde Fellows y Liu (2003) han propuesto enfoques de investigación que, aunque aplicados a otro campo, comparten la lógica de la recolección y el análisis sistemáticos de datos.

4.2.2 Técnicas cualitativas

A diferencia de las técnicas cuantitativas, las técnicas cualitativas no persiguen la generalización estadística, sino que buscan comprender el significado y el contexto del fenómeno jurídico, como señalan Dobinson y Johns (2007) en su obra sobre investigación jurídica cualitativa. Estas técnicas se centran en el “porqué” y el “cómo” de las acciones y percepciones de los individuos, proporcionando una riqueza descriptiva que los datos numéricos no pueden captar.

Las entrevistas en profundidad, ya sean estructuradas o semiestructuradas, constituyen una herramienta fundamental para acceder a la perspectiva de los distintos actores jurídicos. Entrevistar a jueces, abogados, víctimas o activistas permite comprender sus motivaciones, interpretaciones y experiencias dentro del sistema legal, lo que revela las complejidades y matices de la aplicación del derecho.

El estudio de caso, representa otra técnica cualitativa de especial relevancia en la investigación empírico-jurídica. Como sostiene Argyrou (2017), este método implica el análisis exhaustivo y detallado de una unidad específica de análisis, como un litigio emblemático, el funcionamiento de un tribunal determinado o la implementación de una política pública en una comunidad concreta. Aunque sus resultados no son generalizables en términos estadísticos, esta técnica permite alcanzar una comprensión holística, contextual e inmersiva del fenómeno jurídico estudiado.

Otras técnicas incluyen la observación participante, en la que el investigador se integra en el entorno de estudio, por ejemplo, asistiendo a audiencias en un juzgado, para observar directamente las interacciones y las prácticas informales. Asimismo, el análisis del discurso, como plantea Van Den Hoven (2017), examina cómo el lenguaje empleado en sentencias, leyes o debates mediáticos construye significados y relaciones de poder en torno a la justicia.

4.2.3 Finalidad de los métodos sociojurídicos

El objetivo principal de estos métodos consiste en establecer una conexión entre la teoría normativa y la realidad social, lo que permite analizar el impacto concreto del derecho. Según Solís Espinoza (2008), estos métodos proporcionan evidencia empírica que permite superar las suposiciones y determinar si una reforma legal ha generado los cambios de comportamiento previstos o, por el contrario, ha producido efectos inesperados o adversos.

En consecuencia, estos métodos son necesarios para evaluar la eficacia de las políticas públicas y legislativas. Como indica Witker (1995), permiten medir objetivamente si una ley de acceso a la justicia ha facilitado efectivamente el ingreso de poblaciones vulnerables al sistema o si una nueva política criminal ha contribuido a reducir las tasas de criminalidad, lo que proporciona datos esenciales para la rendición de cuentas.

En última instancia, la investigación sociojurídica tiene como propósito fundamentar reformas basadas en evidencia. Al diagnosticar con precisión los problemas en el funcionamiento del sistema de justicia y comprender las causas de la ineficacia de determinadas normas, es posible orientar a los legisladores y a los diseñadores de políticas públicas hacia la creación de un marco jurídico más justo, pertinente y efectivo para la sociedad a la que está destinado.

4.3 El método histórico-jurídico

El método histórico-jurídico constituye una herramienta para el análisis del Derecho, entendido como un fenómeno cultural en constante evolución. Su premisa central sostiene que las normas e instituciones actuales resultan de un proceso sedimentado a lo largo del tiempo, cuyo conocimiento es indispensable para su adecuada comprensión. Este enfoque, representado por Savigny (2004) como uno de sus principales exponentes, invita a trascender el texto legal y a explorar sus raíces.

Desde esta perspectiva, el análisis no se limita a la norma vigente, sino que indaga en su genealogía. Examina el “porqué” de la ley: las circunstancias de su origen, las necesidades que buscó satisfacer y los valores que la inspiraron. Así, el derecho se revela como una construcción social e histórica, desprovista de pretensiones de ser una verdad atemporal o natural. Un ejemplo destacado de este enfoque es la obra de Gordley (2006), que explora las bases del derecho privado desde una perspectiva histórica.

Para realizar esta indagación histórica, el investigador emplea técnicas específicas y rigurosas. Entre ellas destaca el análisis de fuentes históricas directas, que comprende el estudio detallado de documentos legislativos, como las actas de debate parlamentario que revelan la ratio legis o intención del legislador. Asimismo, se utilizan archivos judiciales, gacetas antiguas, correspondencia oficial y tratados doctrinales pertenecientes a distintas épocas históricas.

Otra técnica es la historiografía jurídica, que consiste en estudiar la historia tal como la han narrado otros. El investigador revisa críticamente los trabajos de historiadores del derecho anteriores, identificando sus interpretaciones, sesgos y marcos teóricos empleados. Este ejercicio contribuye a una mayor profundidad y objetividad en el análisis.

Además, la comparación diacrónica constituye una herramienta clave de este método. Permite analizar una misma institución jurídica, como el matrimonio, la propiedad o el contrato de trabajo, en distintos momentos históricos. Este contraste facilita la visualización de su evolución, la identificación de los cambios en su regulación y la comprensión de las fuerzas sociales, políticas o económicas que motivaron dichas transformaciones.

La finalidad principal de este método es de carácter hermenéutico, en tanto busca otorgar sentido al presente mediante la comprensión del pasado. Conocer el origen y evolución de una norma permite resolver ambigüedades en su texto actual y orientar su interpretación de manera más coherente con su propósito original. El pasado se estudia como clave interpretativa del ordenamiento jurídico vigente.

El método histórico-jurídico también permite identificar rupturas y continuidades. Por un lado, revela las grandes transformaciones o “revoluciones” jurídicas que marcan un antes y un después. Por otro lado, muestra cómo ciertos principios o figuras del derecho, muchos de los cuales son heredados del derecho romano, mantienen una notable capacidad de persistencia y se adaptan a nuevos contextos sin perder su esencia. Este enfoque, en última instancia, aporta una perspectiva crítica indispensable sobre el presente.

Al comprender la contingencia histórica de una norma, es decir, que fue creada en un momento específico para resolver un problema concreto, el investigador puede cuestionar su pertinencia actual. Este método permite evaluar si las razones que justificaron una ley en el pasado siguen siendo válidas en la actualidad, lo que abre la posibilidad de una reforma legislativa informada y reflexiva.

4.4 El método filosófico-jurídico (o axiológico)

Entre los diversos enfoques de la investigación jurídica, el método filosófico-jurídico, —también denominado axiológico—, aborda la dimensión más profunda del fenómeno jurídico. A diferencia de otros métodos centrados en la norma vigente o en su impacto social, este método examina el “deber ser” del Derecho. Su objeto de estudio son los fundamentos sobre los que se construyen la ley y la justicia que persigue, aspecto central de la jurisprudencia (Bix, 2003).

La definición de este método se basa en la investigación de los fundamentos, valores y fines últimos que orientan cualquier sistema legal. Aborda cuestiones trascendentales que otras metodologías suelen presuponer, como: ¿qué es la justicia? ¿qué otorga legitimidad a una norma para que sea obedecida? ¿cuál es la naturaleza de la obligación jurídica y en qué se fundamentan los derechos humanos? Como señala Rodríguez (2012) en su análisis sobre la decisión judicial, estas preguntas filosóficas subyacen a la práctica jurídica cotidiana. En esencia, constituye una aproximación crítica y valorativa al Derecho.

El término “axiológico” deriva del griego axios (valor), lo que subraya su enfoque en los valores que el Derecho pretende promover, tales como la igualdad, la libertad, la seguridad y la dignidad humana. Este método evalúa la coherencia de un ordenamiento jurídico tanto en su lógica interna como en su correspondencia con estos principios éticos superiores, considerados los que deben guiar la convivencia humana y la organización del poder político (Peces-Barba, 1984).

Para desarrollar este análisis, el investigador utiliza principalmente herramientas racionales y argumentativas. La técnica principal es la argumentación lógica, que permite construir y descomponer razonamientos para evaluar la validez de las justificaciones que sustentan una ley o una decisión judicial. Wallace (2006) destaca que la capacidad de argumentar sobre la razón práctica es fundamental en este método. Además, el análisis conceptual se emplea para desentrañar y clarificar el significado de nociones centrales como “culpa”, “democracia” o “interés público”.

El razonamiento moral también constituye una herramienta indispensable. El jurista-filósofo aplica marcos éticos sistemáticos para evaluar dilemas jurídicos, recurriendo a la confrontación entre las grandes teorías de la justicia. Por ejemplo, puede analizar una política pública desde el utilitarismo, evaluando si maximiza el bienestar general, o desde una perspectiva deontológica, como la propuesta por Ferrajoli (2004), examinando si respeta derechos individuales inalienables, independientemente de sus consecuencias.

El diálogo con teorías como el liberalismo, que enfatiza la autonomía individual, el comunitarismo, que resalta los valores de la comunidad, o las teorías críticas, que revelan relaciones de poder subyacentes, enriquece el análisis. Esta confrontación teórica permite al investigador superar la opinión personal y fundamentar su evaluación en tradiciones de pensamiento rigurosas desarrolladas a lo largo de siglos de debate filosófico.

La finalidad principal del método filosófico-jurídico es tanto crítica como orientadora. En su función crítica, proporciona un estándar externo para evaluar la validez y la justicia del derecho positivo. Así, permite identificar y denunciar normas que, aunque formalmente válidas, resultan éticamente reprobables o contrarias a los principios fundamentales de un Estado constitucional de derecho.

En su función orientadora, este método fundamenta los principios que deben guiar la creación y la reforma del Derecho, proporcionando argumentos para la consagración de nuevos derechos o la reinterpretación de los existentes, de acuerdo con las exigencias de la justicia.

4.5 El método del derecho comparado

Entre las metodologías empleadas en la investigación jurídica, el método del derecho comparado adquiere especial relevancia en el contexto contemporáneo de globalización e interdependencia jurídica. Este método consiste en el estudio sistemático y la confrontación de ordenamientos jurídicos, instituciones o soluciones normativas provenientes de distintos Estados o tradiciones.

De acuerdo con Gianmaria (2010), el estudio del derecho comparado requiere materiales y enfoques especializados. Esta disciplina va más allá de la yuxtaposición de textos legales y se orienta a un análisis riguroso que permite comprender las similitudes y diferencias entre sistemas jurídicos, con el objetivo de alcanzar un conocimiento más profundo del fenómeno jurídico.

La comparación jurídica puede desarrollarse en distintos niveles analíticos. En el ámbito macrocomparativo, el estudio se orienta hacia las grandes familias jurídicas, como el Derecho Civil (Romano-Germánico) y el Common Law. Este enfoque examina las estructuras generales, las fuentes del derecho, los métodos de interpretación y los estilos de razonamiento jurídico característicos de cada tradición. Este tipo de análisis facilita la comprensión de las raíces históricas e ideológicas que explican las diferencias en la manera en que los sistemas jurídicos abordan los problemas jurídicos.

En contraste, el análisis microcomparativo se centra en instituciones o en problemas jurídicos concretos. Por ejemplo, puede examinar la regulación del contrato de compraventa, la figura del divorcio o la responsabilidad del Estado en distintos países. Este nivel de análisis resulta esencial para abordar cuestiones prácticas y específicas y requiere aplicar técnicas precisas que aseguren una comparación significativa y rigurosa.

El análisis funcional, una de las técnicas más influyentes y sofisticadas del derecho comparado, fue popularizado por Zweigert & Kötz (1998). Este enfoque se basa en la premisa de que todas las sociedades enfrentan problemas sociales similares (praesumptio similitudinis), aunque las soluciones jurídicas adoptadas pueden diferir considerablemente.

El análisis funcional no se limita a preguntar “¿qué dice la ley X sobre este tema?”, sino que indaga “¿cómo resuelve el sistema jurídico Y el problema funcional Z?”. Esta técnica permite al jurista superar los límites de su propia dogmática e identificar equivalentes funcionales en otros sistemas. Van Gestel y Micklitz (2014) destacan la importancia de seleccionar el método adecuado, especialmente en contextos complejos como el europeo.

El método comparado cumple múltiples propósitos de gran alcance. En primer lugar, desempeña una función heurística al mejorar el conocimiento del propio sistema jurídico. Al analizar cómo otras culturas jurídicas abordan problemas similares, el investigador desarrolla una perspectiva crítica sobre su propio sistema, identifica presupuestos implícitos y reconoce que las soluciones nacionales no son las únicas ni necesariamente las más eficaces. Este distanciamiento resulta clave para una comprensión jurídica más profunda.

Desde una perspectiva práctica, el derecho comparado constituye una herramienta esencial para la reforma legislativa y judicial. Los legisladores pueden analizar experiencias extranjeras para inspirar nuevas normativas, anticipar dificultades de implementación y evitar errores observados en otras jurisdicciones. Este proceso no implica una imitación ni un “trasplante” legal, como sí una adaptación informada y creativa de soluciones que han demostrado su eficacia en contextos similares.

Además, el método comparado constituye la base de los procesos de armonización y unificación jurídica a nivel regional e internacional. En ámbitos como el comercio internacional, los derechos humanos o el derecho ambiental, la convergencia normativa resulta necesaria. El derecho comparado ofrece la metodología necesaria para elaborar tratados, leyes modelo y directivas compatibles con diversas tradiciones jurídicas, lo que facilita la cooperación y la integración entre Estados.

En su dimensión más ambiciosa, como lo ejemplifica el trabajo de Gordley (2006) sobre los fundamentos del derecho privado, el derecho comparado contribuye al desarrollo de una teoría general del derecho. El análisis de una amplia variedad de ordenamientos permite al comparatista identificar patrones recurrentes, principios universales y tendencias evolutivas del derecho como fenómeno global. Esta perspectiva universalista enriquece la ciencia jurídica al posibilitar la formulación de proposiciones más generales y una comprensión más profunda de la función del derecho en la sociedad.

5. Discusión

La exposición aislada de los métodos de investigación, tal como se desarrolló en los apartados anteriores, cumple una función pedagógica al facilitar la comprensión de la lógica interna, del objeto y de las herramientas de cada enfoque. No obstante, la investigación jurídica contemporánea, enfrentada a problemas de creciente complejidad, requiere superar esta visión fragmentada. Como señalan Bhat (2019) y Van Hoecke (2011), la reflexión metodológica es esencial para el desarrollo de la disciplina. El potencial heurístico y la capacidad de generar un impacto significativo residen en la articulación sinérgica de estas perspectivas.

Este capítulo final defiende un enfoque metodológico integral. Se argumenta que los métodos no son excluyentes, sino complementarios. Sobre esta base, se introduce el concepto de “triangulación metodológica” como una estrategia de investigación rigurosa y deliberada para el estudio del fenómeno jurídico y se presenta un ejemplo práctico que ilustra su capacidad explicativa y normativa.

5.1 La complementariedad de los métodos

El fenómeno jurídico posee una naturaleza inherentemente multidimensional. Limitar su análisis a una sola de sus facetas, ya sea la norma, el hecho social o el valor, conduce a una visión parcial e incompleta. La investigación que se limita exclusivamente al método dogmático puede lograr una coherencia interna significativa, pero corre el riesgo de perder relevancia si omite considerar cómo la norma se experimenta, se aplica o se resiste en la realidad social.

Por el contrario, un estudio estrictamente sociojurídico que describa la ineficacia de una ley sin examinar su estructura normativa interna, incluidas sus ambigüedades, lagunas o contradicciones, proporcionará un diagnóstico incompleto. En consecuencia, no podrá determinar si el fracaso de la norma se debe a un diseño defectuoso o a factores externos de carácter social o económico.

Cada método ilumina una faceta distinta del objeto de estudio jurídico. Por consiguiente, la complementariedad constituye una necesidad epistemológica. El método dogmático expone lo que el Derecho establece. El método sociojurídico, según Banakar y Travers (2005), revela lo que el Derecho produce en la práctica. El método histórico explica por qué el Derecho adopta su forma actual. El método filosófico plantea interrogantes sobre lo que el Derecho debería ser. Una comprensión integral surge de la confluencia y el diálogo entre estas diversas perspectivas y sus respectivas respuestas.

5.2 La triangulación metodológica en el derecho

El concepto de triangulación tiene su origen en la topografía, donde se emplean múltiples puntos de referencia para determinar una ubicación precisa, y fue adoptado posteriormente por las ciencias sociales. En el ámbito de la investigación, la triangulación implica el uso deliberado de dos o más métodos, fuentes de datos o perspectivas teóricas para analizar un mismo fenómeno. Su finalidad es incrementar la validez y la fiabilidad de los resultados, así como lograr una comprensión matizada del problema (Tyler, 2017). Este enfoque también se encuentra en otras disciplinas; por ejemplo, Fellows y Liu (2021) describen su aplicación en los métodos de investigación en el campo de la construcción.

En el ámbito jurídico, la triangulación metodológica requiere el diseño de investigaciones que integren, de manera estructurada, herramientas provenientes de los distintos enfoques recogidos en compendios como el de McConville (2017). Este proceso consiste en utilizar los resultados de un enfoque para informar, cuestionar o validar los hallazgos de otro. Las discrepancias entre los resultados obtenidos con diferentes métodos constituyen hallazgos valiosos que enriquecen la comprensión del fenómeno estudiado.

Por ejemplo, la tensión entre la coherencia formal de una ley (hallazgo dogmático) y su sistemática inaplicación (hallazgo socio-jurídico) pone de manifiesto un problema de eficacia o legitimidad que requiere explicación. De este modo, la triangulación convierte la investigación jurídica en un análisis dialéctico, lo que fortalece la calidad de la evidencia que sustenta las conclusiones.

La triangulación metodológica requiere una estricta compatibilidad con el diseño general de la investigación, en particular con la formulación de los objetivos. En los estudios jurídicos complejos, el objetivo general suele requerir una comprensión holística que se desglosa en objetivos específicos. La viabilidad de la triangulación se concreta cuando cada objetivo específico se vincula con el método más adecuado: un objetivo orientado a identificar el estado del arte normativo requiere el método dogmático; uno enfocado en medir el impacto de la norma demanda herramientas socio-jurídicas; y uno destinado a evaluar la pertinencia axiológica de la regulación recurre al método filosófico. Así, la pluralidad metodológica constituye una respuesta estructurada y coherente para cumplir los propósitos de la investigación.

Para ilustrar la eficacia de este enfoque, puede considerarse un problema de investigación concreto: “Evaluar la implementación y los efectos de la nueva ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en un país determinado”. El abordaje integral de esta cuestión puede estructurarse de la siguiente manera:

Paso 1: Análisis Dogmático-Jurídico. El análisis debe iniciar con un estudio riguroso del texto legal y de sus decretos reglamentarios. Se examina el ámbito de aplicación, las prohibiciones específicas, el régimen de sanciones, las responsabilidades de productores y consumidores, así como las posibles lagunas o antinomias. El objetivo consiste en comprender la arquitectura normativa y el 'deber ser' formal que la ley establece.

Paso 2: Análisis Socio-Jurídico. Posteriormente, se diseña un estudio empírico. Mediante técnicas cuantitativas, como encuestas a comerciantes y consumidores, se mide el nivel de conocimiento y de cumplimiento de la ley. A través de técnicas cualitativas, como entrevistas en profundidad con empresarios, recicladores y funcionarios ambientales, se exploran las barreras a la implementación, los costos de adaptación y los impactos sociales inesperados.

Paso 3: Análisis de Derecho Comparado. De manera paralela, se estudia cómo jurisdicciones similares (por ejemplo, países de la misma región o con un nivel de desarrollo económico comparable) han regulado esta materia. Se comparan los modelos regulatorios, las estrategias de fiscalización y los resultados obtenidos. Este análisis proporciona un contexto valioso y un repertorio de posibles soluciones a los problemas identificados en el ámbito nacional.

El valor añadido de la síntesis mediante triangulación se manifiesta al integrar los datos obtenidos. El análisis dogmático puede identificar una sanción legalmente débil. El estudio sociojurídico puede confirmar, mediante entrevistas, que esta debilidad es la principal razón por la que muchas empresas no cumplen la norma. El derecho comparado, por su parte, puede evidenciar un modelo de sanción más eficaz implementado en otro país.

La conclusión de la investigación trasciende la simple constatación de que “la ley se incumple” y se convierte en una afirmación más propositiva: “La ley presenta un bajo nivel de cumplimiento (evidencia socio-jurídica) debido, en parte, a un régimen sancionatorio con vacíos específicos (evidencia dogmática). Se recomienda su reforma tomando como referencia el modelo X, que ha demostrado ser eficaz en un contexto similar (evidencia comparada).” Este tipo de conclusión, fundamentada en una metodología integral, ofrece una solidez y una capacidad de incidencia significativamente superiores.

Esta sinergia metodológica no pertenece únicamente al plano teórico. En la literatura académica reciente, la triangulación constituye el núcleo de los denominados Empirical Legal Studies (estudios empíricos del derecho). Un ejemplo concreto y relevante se observa en las investigaciones sociojurídicas contemporáneas centradas en el litigio climático y en la eficacia de los mecanismos de justicia ambiental. En estos estudios, la dimensión empírica adquiere un papel central para auditar la norma: el análisis jurídico trasciende el examen dogmático de normas y sentencias para contrastarlo con el “derecho en acción”.

Para ello, se emplean herramientas empíricas, como la sistematización estadística de las tasas de éxito de las acciones de amparo, combinadas con técnicas cualitativas, como entrevistas a operadores jurídicos y a comunidades afectadas, con el fin de medir las barreras reales de acceso a la justicia. Posteriormente, estos hallazgos fácticos y normativos se triangulan con el derecho comparado para evaluar cómo distintas cortes, por ejemplo, en el Sur Global, resuelven tensiones socioambientales análogas. Esta convergencia de datos empíricos (impacto social medible), dogmáticos (estructura formal de la norma) y comparados (contexto jurídico global) incrementa significativamente tanto la validez interna como la externa de los hallazgos. En consecuencia, se demuestra empíricamente que la observación fáctica es un requisito indispensable para evaluar la efectividad material de las garantías constitucionales y elaborar diagnósticos que orienten políticas públicas basadas en evidencia.

6. Conclusiones

Este artículo presenta una sistematización de los principales métodos de la investigación jurídica, diferenciando la lógica y la finalidad de cada uno de ellos. El análisis documental, realizado desde un enfoque analítico-sistemático contribuye a organizar el panorama metodológico de la ciencia del Derecho y reconoce que su complejidad exige una pluralidad de enfoques para lograr una comprensión integral del fenómeno jurídico.

Se distingue el método jurídico-dogmático, centrado en el estudio del derecho positivo para dotarlo de coherencia, del abordaje socio-jurídico, que analiza la eficacia social y la aplicación práctica de las normas. A estos se suman el método histórico, que concibe el derecho como un fenómeno cultural en evolución para comprender el presente, y el enfoque filosófico, que evalúa los principios de justicia que legitiman el ordenamiento jurídico. Además, el método del derecho comparado se destaca como una herramienta para contrastar sistemas jurídicos y enriquecer la perspectiva nacional.

La articulación de estas perspectivas es clave, ya que la triangulación metodológica se concibe como una estrategia deliberada y rigurosa para alcanzar un conocimiento matizado. Esta visión responde a la cuestión de cómo orientar la labor investigativa contemporánea, al concluir que la excelencia en la investigación exige superar la dependencia del análisis exclusivamente normativo. Por lo tanto, la tarea consiste en diseñar una estrategia integral que integre estas herramientas para abordar las diversas facetas del objeto de estudio.

En este contexto, las implicaciones teóricas de este planteamiento son significativas, ya que contribuyen a consolidar el estatus científico del Derecho al centrar el rigor en la sistematicidad del método, más que en la naturaleza de su objeto de estudio.

Asimismo, esta sistematización y la propuesta integradora permiten aclarar y respetar la necesaria distinción epistemológica entre la práctica profesional y la investigación jurídica. Mientras la praxis se orienta de manera teleológica e inmediata a la resolución de casos, la investigación exige un distanciamiento cognitivo orientado a la generación sistemática de conocimiento. La triangulación metodológica propuesta reconoce esta frontera y, al mismo tiempo, establece un puente indispensable entre ambos campos. Por un lado, aporta a la academia el rigor y la evidencia empírica necesarios para comprender el «derecho en acción» y evitar el aislamiento formalista. Por otro lado, ofrece a la práctica profesional insumos de alta calidad, basados en análisis comparativos, históricos y sociojurídicos, esenciales para fortalecer la argumentación forense, fundamentar el litigio estratégico y orientar reformas legislativas o jurisprudenciales que respondan a las demandas sociales. En suma, asumir la complejidad del fenómeno jurídico mediante un diseño metodológico plural y riguroso constituye el fundamento indispensable para consolidar la ciencia del Derecho y perfeccionar su aplicación práctica.

Referencias Bibliográficas

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