Transformación jurisprudencial de los derechos patrimoniales de las mujeres en la Unión Marital de Hecho en Colombia*
Jurisprudential Evolution of Women’s Property Rights in De Facto Marital Unions in Colombia
Ivanna Calvete León**
Daniela Vélez Restrepo***
Valentina Carmona Molina****
María Camila Roldán Giraldo****
*Este artículo es resultado del proyecto de investigación “La constitucionalización del derecho civil en materia de enfoque de género: un análisis jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional acerca de los derechos patrimoniales de las mujeres derivados de la unión marital de hecho en Colombia (2006–2025)”, desarrollado en el marco del grupo de investigación Auditorio Constitucional, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Institución Universitaria de Envigado.
**Abogada de la Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Penal. Magíster en Conflicto y Paz de la Universidad de Medellín. Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Antioquia. Docente investigadora de la Institución Universitaria de Envigado. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5421-5264 Correo electrónico: icalvete@correo.iue.edu.co
***Abogada de la Institución Universitaria de Envigado. Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Educación y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Docente investigadora de la Institución Universitaria de Envigado. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4043-7891 Correo electrónico: dvelezr@correo.iue.edu.co
****Estudiante de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Institución Universitaria de Envigado. Miembro del semillero de investigación Derecho, Conflicto y Sociedad. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-1388-3338 Correo electrónico: vcarmona@correo.iue.edu.co
****Estudiante de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Institución Universitaria de Envigado. Miembro del semillero de investigación Derecho, Conflicto y Sociedad. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-0086-9092 Correo electrónico: mcroldan@correo.iue.edu.co
Fecha de recepción: 09 de junio de 2025
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2025
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2025
Calvete, I., Vélez, D., Carmona, V. y Roldán, M. C. (2025). Transformación jurisprudencial de los derechos patrimoniales de las mujeres en la Unión Marital de Hecho en Colombia. Verba Iuris, (54), 169-193. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.54.12890
Resumen
Este artículo analiza la transformación jurisprudencial de los derechos patrimoniales de las mujeres en el contexto de la unión marital de hecho en Colombia. Por lo tanto, se presenta una revisión de las sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, entidades judiciales que han abordado el concepto de la unión marital de hecho y los derechos de las mujeres dentro de esta institución jurídica. El texto precisa de qué manera las decisiones judiciales han contribuido a garantizar los derechos constitucionales de las mujeres en la unión marital de hecho, a partir de tres categorías de análisis que corresponden a las modalidades en las que los pronunciamientos jurisprudenciales fundamentan su protección los cuales son el principio de igualdad y equidad, la perspectiva de género y el enfoque de género, lo que permite examinar su alcance e implicación.
Palabras Clave:
Unión marital de hecho; mujeres; derechos patrimoniales; igualdad; enfoque de género; jurisprudencia.
Abstract
This article analyzes the jurisprudential transformation of women’s property rights in the context of de facto marital unions in Colombia. Therefore, it presents a review of the rulings issued by the Constitutional Court and the Supreme Court of Justice, judicial bodies that have addressed the concept of de facto marital unions and women’s rights within this legal institution. The article specifies how judicial decisions have contributed to guaranteeing women’s constitutional rights in de facto marital unions through three analytical categories corresponding to the modalities under which jurisprudential rulings ground their protection: the principle of equality and equity, the gender perspective, and the gender approach, which allows for an examination of their scope and implications.
Keywords:
Human Rights; Transitional Justice; Second Occupants; Peace and Justice.
1. Introducción
En Colombia, el enfoque de género ha adquirido un papel esencial como mecanismo de garantía y cumplimiento de los derechos humanos, así como una herramienta jurídica para la implementación de los principios democráticos del Estado. Por esta razón, en el marco de la supremacía constitucional, se ha resaltado la importancia de mantener coherencia entre las disposiciones constitucionales y las normas del derecho sustancial, lo cual está directamente vinculado con el fenómeno de la constitucionalización del derecho (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013).
En consonancia con lo anterior, el derecho ha experimentado transformaciones e implicaciones, derivadas del imperativo de garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico colombiano (Restrepo, 2014). En este contexto, cobra especial relevancia la protección constitucional de sujetos de especial protección, como respuesta a la necesidad de atender las condiciones de poblaciones históricamente vulneradas, como es el caso de las mujeres (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-344 de 2020).
Una muestra de ello es la transformación normativa y jurisprudencial relacionada con los efectos patrimoniales de las mujeres procedentes de la unión marital de hecho en Colombia. Esto se debe a que, además de la regulación legal de esta figura jurídica, las decisiones de las altas cortes han legitimado los aportes no monetarios realizados por las mujeres en el marco de estas relaciones (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-324 de 2021; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-349 de 2022), mediante la incorporación del principio de igualdad y equidad, así como la perspectiva y el enfoque de género. Este desarrollo ha resultado fundamental para garantizar una distribución patrimonial más equitativa.
Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se establecieron los principios de igualdad y no discriminación, creando así un marco jurídico que favoreció la constitucionalización del derecho civil y del derecho de familia, garantizando que las mujeres pudieren ejercer sus derechos de forma plena y en condiciones de igualdad, esto se refleja en la consideración de la familia como piedra angular de la estructura social, la cual puede constituirse tanto por vínculos naturales como jurídicos. No obstante, aunque estos principios quedaron consagrados constitucionalmente, ha sido a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia como se han incorporado herramientas jurídicas fundamentales para el ejercicio del derecho en Colombia, las cuales, para efectos de esta investigación, se entienden como categorías de análisis.
En consecuencia, mediante la interpretación progresiva de la Constitución Política de 1991 y de dichas herramientas jurídicas, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han adoptado decisiones que han transformado la comprensión la unión marital de hecho, reconociéndola como una forma legítima de conformación familiar que debe recibir la misma protección jurídica que el matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos legales. Asimismo, los órganos de cierre han reiterado la prohibición de discriminación por razón de género, garantizando así la igualdad en materia de derechos patrimoniales (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-344 de 2020).
A partir de este proyecto de investigación se busca analizar los alcances de la constitucionalización del derecho mediante la garantía de los derechos de las mujeres, así como examinar de qué manera la aplicación del principio de igualdad y equidad, la perspectiva de género y el enfoque de género han constituido criterios determinantes en la transformación de este campo jurídico. Por lo tanto, esta investigación contribuirá a la comprensión del proceso de integración del enfoque de género en el derecho civil y permitirá reflexionar sobre los avances alcanzados, los desafíos persistentes y los ámbitos que aún requieren atención para asegurar una igualdad plena y sustantiva entre hombres y mujeres en Colombia.
En este marco, se formula la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo se ha desarrollado el enfoque de género como garantía de los derechos constitucionales de las mujeres en relación con los derechos patrimoniales derivados de la unión marital de hecho en Colombia, a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional?
Para dar respuesta a esta pregunta, el texto propone el desarrollo de tres apartados. Por un lado, para el cumplimiento del primer apartado se busca hacer la revisión de las sentencias y documentos relevantes que permitan reconstruir legalmente el conglomerado de los derechos patrimoniales de las mujeres derivados de la unión marital de hecho en Colombia y la aplicación del enfoque de género en el derecho civil. Esto permitirá identificar los momentos clave en que se han establecido avances o desafíos en la interpretación de los derechos de las mujeres en este contexto.
Posteriormente, se procederá a una categorización de los elementos y unidades de sentido presentes en las decisiones judiciales, lo que permitirá sistematizar las principales ideas y líneas jurisprudenciales que han marcado la evolución de los derechos civiles de las mujeres en Colombia.
Finalmente, se plantea un análisis hermenéutico centrado en los aspectos fundamentales que han sido reconocidos en la jurisprudencia, particularmente en lo que respecta a los derechos patrimoniales de las mujeres derivados de la unión marital de hecho en Colombia. Esto permite plantear conclusiones acerca de las decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia y el cómo han integrado el enfoque de género, evaluando las implicaciones que estas sentencias han tenido para la autonomía jurídica y económica de las mujeres en Colombia como forma de garantizar sus derechos constitucionales.
2. Metodología
La investigación que da origen a este artículo a partir de una metodología cualitativa con enfoque hermenéutico. Su propósito consistió en analizar las sentencias y autos emitidos por la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia, con el fin de identificar las transformaciones jurisprudenciales relacionadas con los derechos patrimoniales de las mujeres en el marco de la unión marital de hecho.
Para su desarrollo, se implementaron técnicas de investigación documental orientadas a la búsqueda, selección y revisión de providencias judiciales y fuentes teóricas que sirvieran de sustento para el análisis de las categorías definidas. Asimismo, se elaboraron fichas de registro con el propósito de sistematizar la información y organizar las interpretaciones derivadas de los textos y sentencias revisadas. Finalmente, se aplicaron procesos hermeneúticos para abordar las unidades de sentido identificadas, lo que permitió desarrollar lecturas cruzadas entre las diferentes fuentes de estudio.
La jurisprudencia analizada estuvo conformada por providencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia, seleccionadas mediante criterios de pertinencia temática, relevancia para el problema de investigación y valor como precedente en la construcción de reglas jurisprudenciales relacionadas con los derechos patrimoniales de las mujeres en la unión marital de hecho.
La delimitación temporal no obedeció a un criterio cronológico específico, sino a la identificación de providencias hito que evidencian las transformaciones más relevantes en el tratamiento jurídico de esta materia, desde las primeras decisiones que reconocieron efectos patrimoniales derivados de relaciones de convivencia hasta los pronunciamientos más recientes que incorporan de manera expresa la perspectiva y el enfoque de género en la valoración de los aportes realizados por las mujeres.
Las sentencias y los autos seleccionados fueron sometidos a un análisis estático de jurisprudencia, con el propósito de identificar las reglas jurídicas, los argumentos centrales y los patrones de decisión contenidos en cada sentencia (López Medina, 2006). Para ello, se construyeron categorías de análisis que permitieron sistematizar la información y examinar cada decisión a partir de puntos nodales previamente definidos (López Medina, 2006) previamente definidos. Las categorías analíticas utilizadas fueron: i) principio de igualdad y equidad; ii) perspectiva de género; y iii) enfoque de género.
Finalmente, el alcance de la investigación se limitó al estudio de las providencias consideradas hitos jurisprudenciales para la evolución de los derechos patrimoniales de las mujeres en la unión marital de hecho. En consecuencia, no se pretende reconstruir de manera exhaustiva la totalidad de la jurisprudencia existente sobre esta figura jurídica.
3. Unión marital de hecho y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico colombiano
La familia ha sido considerada como una institución esencial para la preservación y organización de la sociedad (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 42). No obstante, pese a la tendencia protectora de esta institución, resulta necesario advertir que las formas de relacionamiento entre los seres humanos se encuentran en constante transformación, razón por la cual la estructura de familia tradicional consagrada en el Código Civil colombiano de 1887 ya no resulta suficiente para abarcar la diversidad de vínculos familiares existentes.
De esta manera, el matrimonio, entendido como un contrato de carácter solemne mediante el cual un hombre y una mujer se unen con el propósito de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (Código Civil colombiano, 1887, art.113) constituye solo una de las múltiples formas de conformación familiar. Como sostiene Amaya Osorio (2004), existen diversas tipologías familiares distintas al matrimonio que requieren reconocimiento y regulación normativa, con la finalidad de garantizar los derechos patrimoniales y personales de quienes han decidido constituir familia por vías diferentes al vínculo matrimonial, en atención a los principios de igualdad y equidad que orientan el ordenamiento jurídico constitucional colombiano (López-Medina, 2016).
Este escenario es resultado de un proceso de transformación jurídica y social que desplazó progresivamente el modelo familiar tradicional predominante bajo la Constitución Política de 1886. Durante gran parte del siglo XX, el ordenamiento jurídico colombiano estuvo fuertemente influenciado por una concepción conservadora de la familia, sustentada en la estrecha relación entre el Estado y la Iglesia Católica derivada del Concordato de 1887 (Restrepo, 2006). En el contexto del Concordato, el matrimonio se consolidó como la única forma legítima de conformar familia, mientras que las relaciones de convivencia extramatrimoniales fueron relegadas al ámbito del concubinato y permanecieron al margen de un reconocimiento jurídico pleno.
De esta manera, y dadas las diversas relaciones de agrupación de los seres humanos, aparece en el escenario jurídico la necesidad de que el Estado proteja nuevos modelos de familia, pues las relaciones familiares no solamente se presentan en el marco de estrictas reglas jurídicas, sino que las relaciones familiares se presentan al interior de diversos contextos sociales, frente los cuales el derecho no puede permanecer ajeno (Ley 54 de 1990).
Sin embargo aunque estas formas de convivencia existían de manera reiterada, el legislador colombiano no solo las ignoró durante décadas, sino que en ciertos momentos históricos adoptó posturas de rechazo frente a ellas. Como sostienen Bocanument-Arbeláez & Betancur (2018), los vínculos afectivos por fuera de la tipología matrimonial tradicional, no han sido reconocidos desde siempre, sino que dada su naturaleza y su contingente aparición, han pasado por dos etapas distintas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Esta exclusión tuvo implicaciones normativas, sociales y patrimoniales, en la medida en que el ordenamiento jurídico privilegió determinadas formas de organización familiar —particularmente aquellas fundadas en el vínculo matrimonial— y relegó otras formas de convivencia a escenarios de desprotección. Como advierte Scott (1996), las instituciones jurídicas no son neutrales, sino que intervienen de manera activa en la reproducción y consolidación de jerarquías sociales.
Desde esta perspectiva, la ausencia de reconocimiento de la unión marital de hecho no puede comprenderse como una simple omisión legislativa, sino como la expresión de un modelo normativo que validaba unas formas de familia y excluía otras de la protección estatal (Facio, 1992). Esta exclusión afecto de manera particular a las mujeres que convivían en concubinato, quienes, pese a contribuir al sostenimiento del hogar y a la construcción del patrimonio común mediante labores de cuidado y trabajo no remunerado, permanecían jurídicamente invisibilizadas y sin mecanismos eficaces para la protección de sus derechos patrimoniales.
Ahora bien, las transformaciones en las dinámicas de vida en pareja y en familia responden, en gran medida, a cambios culturales y sociales propios del país. Frente a la imposibilidad de proscribir el concubinato, dada su creciente recurrencia social, fue necesaria una adaptación legislativa (Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1994). Así, hacia mediados del siglo XX, superado este comportamiento como delito, se empezó a regular la situación jurídica derivada del concubinato en aspectos de índole de derecho laboral y derecho administrativo al interior del ordenamiento jurídico colombiano (Amaya-Osorio, 2004).
Este proceso implicó que el concubinato dejara de ser objeto de sanción, y empezara a ser progresivamente reconocido por el ordenamiento jurídico colombiano. Dada su trascendencia, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la convivencia more uoxorio constituye una forma equivalente —aunque no idéntica—al matrimonio, en la medida en que una pareja hace vida común con la finalidad de conformar una familia, máxime, que en esta decisión a más un noviazgo o un trato sexual casual, confluye en la pareja una práctica sostenida de una vida común con una vocación de permanencia (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-8225 de 2016).
Como consecuencia de estas transformaciones, se expidió la Ley 90 de 1946, mediante la cual se reconocieron prestaciones sociales a favor de las concubinas, especialmente en materia de indemnizaciones derivadas de muerte o invalidez. Posteriormente, el Decreto 2623 de 1950 reafirmó estos derechos al reconocerlas como beneficiarias de determinadas prestaciones. Asimismo, la ratificación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos mediante la Ley 74 de 1968 fortaleció una noción de familia desligada de criterios estrictos de legitimidad formal (Naciones Unidas, 1966).
Las discusiones legislativas que antecedieron la expedición de la Ley 54 de 1990 evidencian que la preocupación del legislador por superar estas situaciones de desprotección. Durante el primer debate en el Senado de la República, la ponencia destacó que las uniones de hecho constituían una realidad social creciente y consolidada en Colombia, señalando que para el censo de 1985 existían 2.635.230 personas conviviendo en uniones de facto (Congreso de la República de Colombia, Anales del Congreso No. 80, 1989). Asimismo, se reconoció expresamente que la ausencia de regulación generaba profundas injusticias patrimoniales, especialmente frente a la disolución de la convivencia o el fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.
En este contexto, la expedición de la Ley 54 de 1990, posteriormente modificada por la Ley 979 de 2005, representó el primer reconocimiento normativo de la unión marital de hecho en Colombia.
Este proceso puede comprenderse a la luz de la noción de derecho como un fenómeno social dinámico. Tal como plantea Facio (1992), las normas jurídicas no son construcciones neutrales ni permanentes, sino que son instrumentos que reflejan las relaciones de poder y que pueden ser transformadas como resultado de las necesidades sociales. Desde esta perspectiva, la Ley 54 de 1990 constituyó mucho más que la incorporación de una nueva figura al ordenamiento jurídico colombiano; representó el reconocimiento institucional de formas familiares históricamente marginadas y un intento de enmendar las desigualdades derivadas de su exclusión.
Atendiendo a esa realidad social que irradió efectos en la estructura normativa colombiana, pese a que la Ley 54 de 1990 es anterior a la Constitución Política de 1991, en esta última norma fue reconocido en su artículo 42 que la familia puede constituirse no sólo por vínculos jurídicos sino por vínculos naturales, por ello, la interpretación que se haga del concepto de familia en Colombia no puede ser extraña a los valores y principios que el orden de cosas consagra en la Ley 54 de 1990.
Incluso, dispone la Corte Suprema de Justicia que dicha normatividad debe entenderse teniendo como referentes los conceptos de equidad e igualdad, atendiendo que la Ley 54 de 1990 busca reconocer, como luego lo hizo la Constitución Política de Colombia, que la unión libre corresponde a una de las formas legítimas de constituir una familia, que precisamente, dada su entidad jurídica, amerita protección legal por parte del Estado (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Auto 0500131100062004-00205-01 de 2008).
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia reitera que el concepto de unión marital de hecho se presenta cuando dos personas, denominados compañeros permanentes, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-2503 de 2021). A su vez, ha sido enfática la Corte Suprema de Justicia en señalar que la unión marital de hecho no se configura por el sólo hecho de la convivencia periódica, ni por tratarse de relaciones amorosas, sexuales o de noviazgo duraderas. Por el contrario, para poderse predicar la existencia de la familia por vínculos naturales, es imperioso que exista convivencia o comunidad de vida singular, permanente y estable, es decir, que la unión marital de hecho emerge cuando hay una clara y concreta expresión de la voluntad a través de los hechos, reveladores de la intención genuina de mantenerse juntos los compañeros permanentes (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-2976 de 2021).
En consecuencia, con lo anterior, y atendiendo a la dimensión del concepto de la unión marital de hecho, es menester mencionar, que emergen como requisitos para la conformación de esta: la voluntad de dos personas de diferente o del mismo sexo; la singularidad; el ánimo de permanencia (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-2503 de 2021).
En concordancia, la relevancia en el marco jurídico colombiano de la Ley 54 de 1990 es tal, que en términos de la Corte Suprema de Justicia, al expedir esta Ley en la década de 1990, el Estado además de tutelar el interés familiar, tuteló su propio interés, por cuanto, es ineludible que del fortalecimiento de la familia depende en gran parte la suerte del Estado mismo, pues el núcleo familiar ha sido entendido como esencial para la sociedad en el ordenamiento jurídico colombiano (Constitución Política, 1991, art. 42).
En este sentido, la unión marital de hecho se expresa a través de los hechos, los cuales revelan la intención y la voluntad de los compañeros permanentes de mantenerse juntos, lo que incluso, representa una diferencia importante con la figura del matrimonio en Colombia, pues en términos de la Corte Suprema de Justicia, la decisión de casarse, si bien puede erigirse como uno de los momentos más relevantes del ser humano, a su vez puede ser producto de una decisión momentánea que puede ser o no prolongada, por su lado, la unión marital de hecho es producto de los actos conscientes y reflexivos, constantes y prolongados (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-2503 de 2021). En otras palabras, la unión marital de hecho es la confirmación diaria de la actitud, por lo que se queda en el mundo de los hechos, y no en el mundo de los acuerdos formales, como ocurre con la figura del matrimonio.
Así, la transición del concubinato a la unión marital de hecho no representó únicamente una modificación terminológica o legislativa, sino que constituyó, en realidad un proceso de redefinición de la noción jurídica de familia y de ampliación progresiva de la protección patrimonial hacia sujetos históricamente excluidos, particularmente mujeres que habían contribuido a la construcción de proyectos familiares y económicos sin acceder a las garantías derivadas del vínculo matrimonial.
En concordancia con lo anterior, en el marco del desarrollo temporal de la evolución de la unión marital de hecho se puede concluir que pasó por las siguientes etapas:
Gráfica 1. Evolución de la unión marital de hecho.
Nota: Elaboración propia con base en Ley 19 de 1890, Ley 54 de 1990 y Amaya Osorio (2004).
4. Los derechos patrimoniales en la unión marital de hecho y el desafío de la mujer
En el contexto del derecho colombiano, la unión marital de hecho ha adquirido relevancia como una forma de legítima constitución familiar, lo cual ha derivado en la regulación de los derechos patrimoniales que emanan de esta figura jurídica. Este reconocimiento responde a una transformación en la comprensión jurídica y social de la familia, impulsada por los principios constitucionales de igualdad y equidad, que exigen una protección efectiva para quienes deciden conformar una comunidad de vida por fuera del vínculo matrimonial solemne (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Auto 0500131100062004-00205-01 de 2008).
En concordancia con lo anterior, es posible mencionar que la confirmación diaria de los sucesos que dan nacimiento a la unión marital de hecho no se puede entender de manera equivalente a la solemnidad del matrimonio, sin embargo, tampoco se puede desconocer el contenido patrimonial que se encuentra en ambas figuras.
Si bien en el matrimonio posee, por su naturaleza contractual, una dimensión patrimonial inherente, en la unión marital de hecho los efectos patrimoniales, no surgen como un elemento natural del vínculo, sino como una consecuencia jurídica atribuida a la protección del núcleo familiar y de la familia como institución fundamental del Estado colombiano (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, art. 2).
Desde esta perspectiva, la unión marital de hecho tiene una esfera relacionada con el régimen económico, atendiendo a que jurídicamente emergen presunciones de índole legal en lo atinente a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que incluso pueden acudir a su declaración por la vía judicial (Ley 54 de 1990; Ley 979 de 2005). La primera de estas presunciones se configura cuando la unión marital tenga un lapso no inferior a dos años, siempre y cuando los compañeros no tengan impedimento legal para contraer matrimonio. La segunda de las presunciones se presenta cuando exista una unión marital de hecho por el mismo lapso de tiempo, valga decir, no menos de dos años e impedimento legal para contraer matrimonio, siempre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-2503 de 2021).
No obstante, en relación con el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las mujeres, la Ley 54 de 1990 no precisó con claridad si la protección patrimonial cobijaba únicamente a las uniones constituidas durante su vigencia o si también podía ampliarse a las uniones que estaban en ejecución y, de ser posible, desde cuando podían reconocerse sus efectos personales y patrimoniales. Dada esa omisión legislativa, la jurisprudencia fue la encargada de esclarecer lo atinente a la temporalidad de los efectos.
La Corte Suprema de Justicia reconoció en 2011 el efecto retrospectivo de la Ley 54 de 1990 acerca de los derechos patrimoniales derivados de la unión marital de hecho. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de extender la protección legal a aquellas parejas que, habiendo conformado una comunidad de vida permanente y singular antes de la entrada en vigor de dicha Ley, vieron consolidada una sociedad patrimonial bajo los hechos y no bajo la solemnidad. En consecuencia, se garantiza la protección de los derechos patrimoniales adquiridos con anterioridad al reconocimiento legislativo expreso, siempre que la unión se mantuviera vigente al momento de promulgación de la norma (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011).
La Corte reiteró que esta protección se hace en virtud de los principios de igualdad y equidad, por lo tanto, negar los efectos económicos por la fecha de inicio de la unión constituiría, por tanto, una discriminación injustificada hacia una forma de familia legítimamente amparada por la Constitución (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011).
Por su parte, en el ámbito de las uniones maritales de hecho, el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las mujeres no puede analizarse únicamente desde una perspectiva formal de igualdad, sino a partir de las condiciones históricas que han configurado su posición dentro de las relaciones familiares.
Desde la teoría de la reproducción social, diversas autoras han advertido que las actividades de cuidado, sostenimiento del hogar y reproducción cotidiana de la vida han sido sistemáticamente excluidas de los mecanismos tradicionales de reconocimiento económico (Fraser, 2016). Esta invisibilización ha recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes históricamente han asumido las labores domésticas y de cuidado en el ámbito familiar, bajo la premisa de que tales actividades corresponden naturalmente a su rol social (Federici, 2013; Puyana & Ramírez, 2007).
En este contexto, la consideración jurisprudencial de la mujer como un sujeto que demanda una protección reforzada en determinados escenarios familiares encuentra fundamento no en una situación de vulnerabilidad intrínseca, sino en la necesidad de corregir desigualdades estructurales derivadas de una histórica división sexual del trabajo (Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1994; Federici, 2013).
Federici (2013) sostiene que la división sexual del trabajo no es una práctica accidental sino que tiene asidero en una estrategia deliberada del capital que produjo una invisibilización histórica de las labores domésticas y de cuidado, las cuales fueron concebidas como una extensión natural de la condición femenina, es bajo esa tesis argumentativa que el sistema capitalista justifica la cantidad inmensa de trabajo que les ha sido atribuida y la disfraza como actos de amor y servicio que desvirtúan cualquier valor económico. Bajo esta lógica, el trabajo realizado en el hogar permaneció excluido de los mecanismos tradicionales de reconocimiento patrimonial, pese a constituir una condición indispensable para la reproducción cotidiana de la vida familiar y para el sostenimiento de las actividades productivas desarrolladas en el mercado.
Esta problemática fue progresivamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia, que estableció lineamientos que buscaban garantizar la protección de los derechos patrimoniales de las mujeres que se derivan de las sociedades que constituyen con su compañero permanente. Lo anterior, responde a la necesidad de equilibrar las desigualdades estructurales y reconocer la importancia de medidas que propendan por salvaguardar los intereses económicos y sociales de las mujeres en este tipo de vínculos.
Un criterio fundamental adoptado por la Corte Suprema de Justicia para la protección de los derechos patrimoniales de las mujeres en las uniones maritales de hecho ha sido el reconocimiento explícito del valor jurídico y económico del trabajo doméstico y afectivo (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011). Este criterio interpretativo eleva las labores realizadas en el ámbito del hogar a la categoría de aporte patrimonial efectivo y cuantificable. Por lo tanto, es posible decir que el reconocimiento del trabajo como aporte económico y, patrimonial parte de una comprensión integral de la unión marital de hecho como una comunidad de vida que trasciende la mera esfera interna.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en resaltar la relevancia que tiene la relación afectiva o sentimental en la constitución, la cohesión y el fortalecimiento del núcleo familiar en Colombia. Asimismo, ha destacado el valor de las labores del hogar, al señalar que en ellas suelen concurrir dinámicas de cooperación y trabajo conjunto por parte de la pareja, orientadas a la construcción de un patrimonio común.
Atendiendo a ello, ha precisado que la comunidad de vida de los compañeros permanentes, no solo está caracterizada por los lazos afectivos sino por la voluntad de conformar una comunidad singular de bienes con esfuerzos recíprocos y el propósito de asociarse con la finalidad de obtener un patrimonio o provecho económico común, no solo mediante el aporte en dinero sino el aporte que se presenta en la modalidad de trabajo doméstico y afectivo (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011).
Ahora bien, es importante indicar que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que históricamente el cuidado y las actividades de labor doméstica han sido especialmente ejercidas por la mujer como lo expone en la sentencia anteriormente citada. Por lo tanto, el aporte del cuidado y de la labor doméstica deben ser tenidos como un verdadero aporte a la sociedad, una actividad económica que representa una ayuda a la pareja y a la familia constituida por el vínculo de la unión marital de hecho (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011).
Al respecto, se destaca la trascendencia de las labores domésticas de la mujer como motor para la economía familiar, puesto que este aporte, se presenta en la mayoría de los casos cuando las mujeres no han podido alcanzar un nivel educativo alto, y como consecuencia de ello no cuentan con un trabajo remunerado (Toledo & Aguilar, 2016). Por lo tanto, para la Corte Suprema de Justicia el trabajo doméstico se presenta como una ofrenda de afecto y solidaridad hacia la familia, lo que permite su mantenimiento y constituye un real y efectivo aporte (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-8225 de 2016).
Lo expuesto atiende a lo que Fraser (2016) explica en cuanto a las sociedades modernas, exponiendo que estas han sido las responsables de construir una separación artificial entre producción económica y reproducción social, de manera que las actividades de cuidado son tratadas como externas a los procesos de generación de riqueza, desacreditando su característica ineludible para su existencia.
Para la constitución de la unión marital de hecho y la reclamación de la existencia de esta figura jurídica en aras de lograr la consolidación de efectos patrimoniales de ser el caso, el trabajo de la mujer en el hogar y la compañía permanente a la intencionalidad de la comunidad debe ser ponderado y valorado de manera explícita como un verdadero aporte a un proyecto conjunto de vida.
En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos (Sentencias SC-8225, 2016 y SC-2719 de 2022) menciona que las labores del hogar, las labores domésticas y las afectivas, a cargo históricamente de la mujer, denotan la relevancia de la singularidad entre la pareja, ello como factor de formación, cohesión e incluso consolidación del núcleo familiar, pues en estas actividades confluyen de manera usual acciones dirigidas a lograr en la pareja la cooperación para la obtención patrimonio común.
Por lo tanto, es posible concluir que el aporte en las labores domésticas a cargo de la mujer, reflejan el ánimo de asociarse en aras de lograr obtener provecho económico común, pues no únicamente son admisibles los aportes en dinero, sino que deben ser apreciadas y valoradas probatoriamente las actividades que permiten consolidar un provecho común ya que, valorar únicamente trabajos de índole comercial o civil, redundaría de manera negativa en los derechos de las mujeres (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-8225 de 2016).
La confluencia del trabajo doméstico y los aportes económico directos en la sociedad patrimonial de hecho puede representarse de la siguiente manera:
Gráfica 1. Aportes a la sociedad patrimonial de hecho.
Nota: Elaboración propia con base en Corte Suprema de Justicia de Colombia (Sentencia SC-8225 de 2016) y Corte Suprema de Justicia de Colombia (Sentencia SC-2719 de 2022).
La relevancia de estas posturas no radica exclusivamente en la admisibilidad del trabajo doméstico como manifestación de un aporte jurídicamente relevante para la sociedad patrimonial. Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia cuestionan la tradicional tendencia a reducir el aporte a la comunidad de bienes a la producción económica y al trabajo externo al núcleo familiar, ampliando los criterios jurídicos de valoración patrimonial para incorporar actividades de reproducción social históricamente invisibilizadas (Fraser, 2016).
Desde esta perspectiva, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un aporte relevante para la conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes puede interpretarse como una respuesta jurídica frente a la histórica desvalorización económica de actividades esenciales para la sostenibilidad material y afectiva de la familia.
5. Protección constitucional de los derechos patrimoniales de las mujeres
Como se expuso en el apartado precedente, la desvalorización histórica del trabajo doméstico y de cuidado ha contribuido a la consolidación de desigualdades patrimoniales que han afectado particularmente a las mujeres (Corte Constitucional, Sentencia T-494 de 1992; Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC 8225 de 2016). Este contexto explica que la jurisprudencia constitucional las haya reconocido como sujetos de especial protección constitucional, en atención a las barreras estructurales que históricamente han limitado el reconocimiento de sus aportes económicos y sociales (Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1994; Sentencia C-507 de 2004).
En este sentido, a partir del principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política (1991), tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han desarrollado su jurisprudencia encaminada a garantizar un trato digno al aporte de las mujeres en el seno de la familia, lo cual, a más de tener implicaciones simbólicas, incide directamente en la configuración patrimonial de las parejas y en el acceso equitativo a los derechos económicos derivados de la vida en común al interior de la unión marital de hecho (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-2719 de 2022).
A partir del rastreo jurisprudencial que se ha realizado al interior del presente proceso de investigación, se tiene que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia en el marco del principio integrador que propende por la aplicación de los principios de manera transversal, contribuyen al desarrollo de unos modelos interpretativos orientados a garantizar los derechos económicos de las mujeres en la unión marital de hecho en Colombia. Estos desarrollos se estructuran, principalmente, a partir de tres categorías analíticas: el principio de igualdad y equidad, la perspectiva de género y el enfoque de género.
Para analizar el fenómeno de la constitucionalización del derecho civil y del derecho de familia, resulta indispensable reconocer la relevancia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional como eje articulador de principios, valores constitucionales y derechos fundamentales de cara al cumplimiento del sentido de la Constitución (Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2012). Conforme al principio de supremacía constitucional (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 4), es posible encontrar la incidencia que tienen los mandatos e interpretaciones que desarrolla la Corte Constitucional desde su función integradora para la coherencia del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, la importancia del cumplimiento de la Constitución por parte de las demás cortes.
En este contexto, se ha identificado que, respecto de la protección patrimonial de las mujeres en el marco de la unión marital de hecho, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han desarrollado diferentes argumentos mediante los cuales expone la relevancia y necesidad de generar condiciones especiales para la garantía de los derechos de la mujer.
En particular, esta investigación ha identificado tres categorías jurídicas mediante las cuales se argumentan las acciones legales para garantizar la protección de la mujer: por un lado, el principio de equidad e igualdad de género; por otro lado, las acciones con perspectiva de género; finalmente, el enfoque de género. Es importante indicar que, si bien las tres categorías buscan atender las necesidades de las mujeres, las implicaciones de cada una de ellas difieren en cuanto a la participación de la mujer y su vinculación epistémica.
En atención a estos distintos niveles de respuesta frente a las desigualdades de género identificadas en la jurisprudencia constitucional y ordinaria, a continuación se presenta una gráfica que sintetiza las diferencias entre el principio de igualdad y equidad, la perspectiva de género y el enfoque de género.
Gráfica 3. Diferencias entre las categorías de análisis.
Nota: Elaboración propia con base en Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-178 de 2014), Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-030 de 2017), Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-1547 de 2000), Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-344 de 2020) y Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-326 de 2023).
Inicialmente, la Corte Constitucional, en sus sentencias sobre la protección y garantía de los derechos de la mujer propone el principio de equidad e igualdad de género, desde el cual afirma que la igualdad no puede entenderse como un trato idéntico entre los hombres y las mujeres, sino que, se debe considerar las particularidades históricas y de desigualdad de las mujeres en las relaciones sociales (Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 1996). Este modelo, aplicado al caso concreto de la unión marital de hecho, parte de reconocer las necesidades individuales de las mujeres en la familia, sin necesariamente atender a las causas estructurales de su vulnerabilidad.
Partir de la importancia del principio de equidad e igualdad de género como fundamento de las garantías jurídicas de las mujeres permite reconocer que este se centra en la necesidad de las condiciones individuales de la mujer como un sujeto en un contexto determinado. En este sentido, el principio de equidad si bien no desconoce los problemas estructurales, no se atiende a la causa fundamental de la desigualdad, sino que analiza para el caso concreto qué es lo que se requiere para lograr equilibrar la relación de supresión o subordinación que persiste. En otras palabras, el principio de equidad o igualdad de género, si bien subyace como una forma jurídica relevante para la protección de la mujer, no es suficiente ya que invisibiliza la sistematicidad de las injusticias y la subordinación del rol de la mujer en la sociedad.
Por otro lado, la perspectiva de género supone una mirada más amplia y estructural. Bajo esta categoría, se reconoce la existencia de condiciones históricas y sistemáticas de desigualdad, discriminación y estigmatización que afectan a las mujeres, con el propósito de garantizar sus derechos como grupo social históricamente marginado y expuesto a condiciones permanentes de vulneración.
Tal como lo expone la Corte Suprema de justicia en la sentencia SC-5183 de 2020, la perspectiva de género requiere dar una mirada a la situación fáctica reconociendo la condición estructural de prejuicio a su condición por ser mujer. En esta línea, la Corte advierte que alrededor de las mujeres se construyen estereotipos que reflejan el menosprecio hacia ella, quien dedica la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar, y más si su condición socio-económica de origen es precaria (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-5183 de 2020).
De acuerdo con lo anterior, la perspectiva de género presenta un avance frente a la visibilidad de las mujeres como comunidad afectada respecto de las condiciones de desigualdad, lo que permite visibilizar institucionalmente la discriminación estructural de la cual han sido objeto las mujeres y adoptar medidas que superen las barreras históricas de acceso a los derechos fundamentales.
Por lo tanto, la adopción de la perspectiva de género plantea una lectura fundamental sobre una mirada de los contextos a partir del reconocimiento generalizado de una situación constante de desigualdad, sin embargo, las soluciones manifestadas corresponden a las alternativas estructurales que permitan incluir a la mujer a las dinámicas dadas las cuales siguen bajo la estructura hegemónica y opresora de los roles por su pertenencia a un grupo social (Fricker, 2007).
Finalmente, el desarrollo jurídico del enfoque de género adquiere especial relevancia a partir de la Sentencia T-025 de 2004, mediante la cual la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional por la omisión del Estado en la protección efectiva de poblaciones vulnerables en el marco del desplazamiento forzado en el contexto del conflicto interno armado colombiano, y que, para el caso de las mujeres, reconoce su afectación como sujetos altamente vulnerados. Esta sentencia de la Corte Constitucional introduce de manera más robusta los discursos de enfoques diferenciales al ordenamiento jurídico, obligando al Estado a adoptar medidas para la atención de los sujetos de especial protección, no solo con un enfoque individual o de grupo social, sino que busca exponer la importancia de encontrar soluciones desde los mismos sujetos sociales afectados como sujetos de conocimiento (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 2004).
Posteriormente, el Decreto 1444 de 2022 reguló los enfoques diferenciales en Colombia, pues este Decreto establece la obligación por parte del Estado colombiano de implementar políticas públicas que reconozcan y protejan los derechos de grupos históricamente discriminados, entre ellos las mujeres cuidadoras y trabajadoras del hogar, cuyas actividades no han sido remuneradas, sin embargo, si han sido fundamentales en el crecimiento patrimonial de la familia. Así, la norma obliga a repensar la economía del cuidado como un eje estructurante del bienestar familiar desde las necesidades y características fundamentales de esta población.
De cara al hito que propone la Sentencia T-025 de 2004 y que posteriormente se va a desarrollar en los Autos de revisión de dicha providencia, ha permitido establecer la necesidad de encontrar formas de respuesta a las necesidades de la mujer desde la mirada y experiencia de esta como sujeto conocedor de sus propias soluciones frente a las condiciones que le ponen en un rol de vulnerabilidad frente a las relaciones sociales, como es el caso de la condición inequitativa de los derechos patrimoniales en la unión marital de hecho.
Dado lo anterior, para los casos de análisis de la interculturalidad como estudio de sujetos de especial protección, Walsh (2009) propone tres perspectivas desde donde se puede abordar los alcances de las regulaciones sociales y jurídicas que se han presentado con la finalidad de protección de los sujetos de especial protección: perspectiva relacional, funcional y crítica.1 Estas perspectivas, resultan fundamentales para enriquecer el análisis de los modelos jurídicos que han buscado dignificar el aporte de las mujeres en la familia conformada a través de la unión marital de hecho.
Walsh (2009) propone la perspectiva relacional, la cual permite comprender el enfoque de género en el plano jurídico. Esta perspectiva busca establecer relaciones justas entre los sujetos que se encuentran en un escenario de disputa, deja de lado, las causas estructurales de la desigualdad. Tal como lo expone la Corte Suprema de Justicia respecto al principio de igualdad, menciona que la “noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona” (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia STC-15849 de 2021).
Debido a ello, la perspectiva relacional ha sido útil para la consolidación de marcos normativos que reconocen las necesidades individuales de las mujeres, es decir, se presenta como una función correctiva donde actúa el Estado mediante acciones diferenciadas que permitan la satisfacción del derecho de la mujer sin discriminación (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia STC- 15849 de 2021). No obstante, no permite una consideración de la mujer como miembro de una colectividad que agencia intereses éticos y políticos.
Por lo tanto, el derecho de las mujeres en el escenario patrimonial de la unión marital de hecho busca aplicar el principio de equidad mediante formas asistenciales para que la mujer pueda ser incluida como un sujeto de especial protección económica frente a la imposibilidad de un aporte equitativo en la relación marital de hecho. Lo anterior permite concluir que enfocarse en una perspectiva relacional o individual de la mujer afectada impide interpelar a las causas y estructuras que sostienen la desigualdad de género.
Por otro lado, Walsh (2009) alude a una perspectiva funcional que busca ampliar su mirada individual y centrarse en las colectividades afectadas bajo el denominador de una situación generalizada. La perspectiva de género aduce a un modelo funcional en tanto se incorpora la colectividad de las mujeres como punto de partida, reconociendo que la experiencia individual de las mujeres está atravesada por una serie de condiciones sociales, económicas y culturales compartidas.
Respecto a los derechos patrimoniales de la mujer en la unión marital de hecho, tal como se evidenció en el texto, la jurisprudencia permite reconocer que la perspectiva de género nace como una herramienta que identifica y cuestiona las relaciones opresivas y discriminatorias de poder donde se perpetúan las desigualdades sociales con las mujeres. De esta manera, si bien la Corte Suprema de Justicia aborda la perspectiva de género como forma de atender las dinámicas sociales que han victimizado a las mujeres mediante acciones especiales, ha expresado que la perspectiva de género es una herramienta crucial para disminuir la discriminación y la violencia contra las mujeres, por cuanto propende visibilizar problemas estructurales como la subordinación y la desigualdad (Corte Suprema de Justicia de Colombia, STC-15849 de 2021).
Finalmente, Walsh (2009) plantea una perspectiva crítica que da lugar a la vigencia del enfoque de género, por cuanto no es una perspectiva que se limita a articularse con las anteriores, sino que propone generar espacios dialógicos que incluyan las forma de relacionarse socialmente de las mujeres y el conocimiento propio de sus necesidades. En este espectro, más que considerar a las mujeres como sujetos en situación de desigualdad, se enfatiza en su papel activo en la transformación social y jurídica.
De esta manera, es a través de la aplicación de esta perspectiva que se puede reconocer el trabajo doméstico y la labor de cuidado no remunerados, reconfigurando la manera en que se entiende el aporte patrimonial dentro de la unión marital de hecho (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011). Este reconocimiento no sólo interpela la estructura patriarcal de la concepción de familia, sino que a través de la actuación de las mujeres propone nuevas formas de concepción jurídica.
En consecuencia, resulta necesario articular las tres perspectivas propuestas por Walsh (2009) en un marco integrador, mediante el desarrollo de un enfoque jurídico que reconozca, esto es, que todas las perspectivas estén articuladas. En consecuencia, se hace imperioso destacar lo que la Corte Constitucional ha expuesto respecto a la conceptualización del enfoque de género, que la adopción del enfoque de género se erige como un mecanismo esencial para hacer efectiva la igualdad de derechos de las mujeres, no sólo en cumplimiento de mandatos constitucionales, sino también en el cumplimiento de mandatos convencionales y legales.
Así, el enfoque de género se consolida como una herramienta orientada a incorporar los principios de igualdad y no discriminación en la aplicación del derecho, con el fin de asegurar la protección de los derechos de las víctimas y brindar respuestas justas frente a contextos de desigualdad estructural. Aunado a ello, el enfoque de género representa una respuesta jurídica específica ante escenarios marcados por relaciones de poder asimétricas, lo cual exige una revisión crítica y transformadora de las formas tradicionales de interpretar y aplicar las normas jurídicas (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-516 de 2023).
De acuerdo con lo expuesto, el enfoque de género ha permitido establecer la necesidad de atender a las necesidades de las mujeres a partir de la lectura de sus propias formas de entender sus relaciones sociales, desestimando alternativas o soluciones interpuestas por las dinámicas dadas o solamente revisando el caso concreto de la desigualdad.
Por lo tanto, el aporte que refleja la implementación del enfoque de género en la unión marital de hecho da apertura al reconocimiento de otras formas económicas del cuidado, del aporte social y de la relevancia que tiene el rol de la mujer que ha sido desestimado económicamente y que plantea la necesidad de restablecer los valores sociales de la sociedad colombiana.
Los alcances diferenciados del principio de igualdad, la perspectiva de género y el enfoque de género pueden comprenderse, siguiendo a Walsh (2009), como expresiones de aproximaciones relacionales, funcionales y críticas frente a las desigualdades de género, respectivamente, tal como se presenta en la Gráfica 4.
Gráfica 4. Niveles de aproximación al género según Walsh.
Nota: Elaboración propia con base en Walsh (2009).
6. Conclusiones
En concordancia con lo desarrollado en este artículo, y dada la dimensión jurídica de la unión marital de hecho, puede afirmarse que este modelo de familia, constituido por un medio informal diverso al del matrimonio, se configura como una especie de estado civil, pues tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, la unión marital de hecho implica un vínculo que no es ajeno a quienes deciden consolidarlo mediante actos cotidianos y permanentes, sino que trasciende a la pareja y a cada uno de sus miembros individualmente considerados, otorgándoles un estatus jurídico con efectos en la familia y en la sociedad.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (Sentencia SC-2503 de 2021) reitera que el concepto de unión marital de hecho se presenta cuando dos personas, denominados compañeros permanentes, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. No obstante, esta figura, es representativa de la familia como producto de vínculos naturales, razón por la cual, de manera ineludible conlleva efectos económicos para sus miembros, pues de su permanencia por más de dos años se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre que se satisfagan las demás exigencias legales tipificadas en la Ley 54 de 1990.
Debido a la caracterización anterior, y atendiendo a la preponderancia de la unión constituida por vínculos naturales emanada de la libre voluntad de los compañeros permanentes, sin formalismos jurídicos, la cual se sucede en el tiempo con vocación de permanencia, es pertinente reiterar que la unión marital de hecho efectivamente encarna en sí mismo un vínculo familiar, toda vez que, la convivencia y la cohabitación no tienen un fin distinto que conformar familia (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-2930 de 2021). Por lo tanto, la Ley 54 de 1990 regula dicho reconocimiento legal del núcleo familiar que deviene de la unión marital de hecho atendiendo a las obligaciones y derechos que de él emanan.
De igual manera, la Corte Suprema de Justicia aduce que si bien la unión marital de hecho incluye la simple comunidad marital, también se requiere la manifestación inequívoca de los hechos enfocados en el propósito de obtener utilidades y asumir las pérdidas que llegaren a sufrir los compañeros permanentes, de acuerdo con ello, se evidencia que la unión marital de hecho se transforma a una figura que constituye una sociedad patrimonial legalmente establecida y con consecuencias jurídicas (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia SC-2719 de 2022).
De conformidad con lo anterior, es posible decir que en el ordenamiento jurídico colombiano se presenta una notable evolución en el reconocimiento y la protección de los derechos patrimoniales de las mujeres en el contexto de la unión marital de hecho en Colombia. Lo que comenzó siendo una forma de convivencia prohibida se incorporó en el sistema jurídico e incluso se reconoció como una forma legítima de conformar familia y otorgándole efectos patrimoniales.
Dichos avances han sido estructurados a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, las cuales se han visto directamente permeadas por la integración de principios constitucionales que se transversalizan a todo el ordenamiento jurídico. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se constituye un marco jurídico que propició la constitucionalización del derecho civil y de familia, éste fenómeno conlleva a reconocer la relevancia que ha tenido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia como eje articulador de los principio y valores constitucionales y el derecho sustancial.
A partir de este desarrollo jurisprudencial se identificaron tres categorías jurídicas mediante las cuales se fundamenta la protección de las mujeres como sujetos históricamente vulnerados: (i) el principio de equidad e igualdad de género, (ii) la perspectiva de género y (iii) el enfoque de género.
En este sentido, las decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en aplicación de las herramientas jurídicas desarrolladas en la presente investigación, han logrado el reconocimiento de derechos económicos para quienes han formado parte de la unión marital de hecho, especialmente, han legitimado el aporte de las mujeres a la sociedad patrimonial en la medida en que el ordenamiento jurídico colombiano se vio en la necesidad de equiparar el valor del trabajo doméstico y de cuidado tradicionalmente realizado por las mujeres, con el aporte material o económicamente directo que históricamente se le ha atribuido a los hombres (Corte Suprema de Justicia de Colombia, SC 2719 de 2022).
La protección patrimonial de las mujeres dentro de la unión marital de hecho, se ha logrado a partir del desarrollo de diferentes argumentos, mediante los cuales, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia exponen la relevancia y la necesidad de generar condiciones especiales para la garantía de los derechos de la mujer.
Por consiguiente, si bien las herramientas jurídicas evidenciadas en la jurisprudencia estudiada, las cuales son el principio de equidad e igualdad de género, las acciones con perspectiva de género y el enfoque de género, buscan atender a las necesidades de las mujeres, las implicaciones de cada una de ellas difieren en cuanto a la incidencia de la participación de la mujer y su vinculación epistémica, puesto que, en primera instancia, aunque el principio de equidad o igualdad de género subyace como una forma jurídica relevante para la protección de la mujer, no es suficiente ya que invisibiliza la sistematicidad de las injusticias y la subordinación del rol de la mujer en la sociedad.
A su vez, la adopción de la perspectiva de género plantea una lectura fundamental sobre una mirada de los contextos a partir del reconocimiento generalizado de una situación constante de desigualdad, sin embargo, las soluciones manifestadas corresponden a las alternativas estructurales que permitan incluir a la mujer a las dinámicas dadas, las cuales siguen bajo la estructura hegemónica y opresora de los roles por su pertenencia a un grupo social (Fricker, 2007). Es decir, pese a que la perspectiva de género presenta un avance frente la visibilidad institucional de la discriminación estructural de la cual han sido objeto las mujeres, adopta medidas que superan barreras históricas de acceso a la garantía de los derechos fundamentales únicamente para el caso concreto (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-167 de 2024).
En consecuencia, a partir de la Sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional introduce de manera más robusta los discursos de enfoques diferenciales al ordenamiento jurídico, obligando al Estado a adoptar medidas para la atención de los sujetos de especial protección, no solo con un enfoque individual o de grupo social, sino que busca exponer la importancia de encontrar soluciones desde los mismos sujetos sociales afectados como sujetos de conocimiento (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 2004).
Por la diferenciación que existe entre la aplicación de cada herramienta jurídica resulta fundamental para enriquecer los modelos jurídicos que han buscado dignificar el aporte de las mujeres en la familia conformada a través de la unión marital de hecho, traer a colisión las tres perspectivas que propone Walsh (2009) para los casos de análisis de interculturalidad como estudios de sujetos de especial protección, dado que esto permite abordar los alcances de las regulaciones sociales y jurídicas que se han presentado con la finalidad de protección de los sujetos históricamente vulnerados: perspectiva relacional, funcional y crítica.
La aplicación de estas perspectivas evidencia que el uso aislado de herramientas jurídicas no permite construir soluciones integrales desde las experiencias mismas de las mujeres, por lo que toma especial relevancia la vigencia del enfoque de género, por cuanto no es una perspectiva que se limita a articularse con el principio de equidad o igualdad de género y las acciones con perspectiva, sino que propone generar espacios dialógicos que incluyan las forma de relacionarse socialmente de las mujeres y el conocimiento propio de sus necesidades. En este espectro, más que considerar a las mujeres como sujetos en situación de desigualdad, se enfatiza en su papel activo en la transformación social y jurídica.
A través de la aplicación de esta perspectiva se puede reconocer el trabajo doméstico y la labor de cuidado no remunerados, reconfigurando la manera en que se entiende el aporte patrimonial de las mujeres dentro de la unión marital de hecho (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Providencia 25899-3103-002-2002-00084-01 de 2011). Este reconocimiento sin duda no sólo interpela la estructura patriarcal de la concepción de familia, sino que a través de la actuación de las mujeres propone nuevas formas de concepción jurídica.
No obstante, persiste un vacío en la jurisprudencia analizada, este es la utilización indistinta del principio de igualdad y equidad, la perspectiva de género y el enfoque de género. Aunque estas categorías cumplen funciones diferenciadas como la corrección de desigualdades, identificación de patrones estructurales y transformación de las categorías jurídicas (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-178 de 2014; Sentencia T-030 de 2017; Sentencia C-1547 de 2000; Sentencia T-344 de 2020; Sentencia T-326 de 2023), las decisiones examinadas tienden a equipararlas. Esta imprecisión conceptual, siguiendo a Walsh (2009), restringe el alcance transformador del enfoque de género y favorece respuestas centradas en la corrección de desigualdades concretas, más que en la revisión de las estructuras jurídicas que han invisibilizado los aportes patrimoniales de las mujeres.
Notas al pie
Catherine Walsh (2009) en el texto “Interculturalidad crítica y educación intercultural” propone las perspectivas para explicar el sentido y el uso de la interculturalidad en escenarios de protección jurídica. En este sentido, las autoras proponemos retomar el análisis de Walsh para interpretar los cambios que se han presentado frente al reconocimiento de los derechos de las mujeres bajo un proceso de interpretación local y contextualizada ya que es posible tomar las tres↩Referencias Bibliográficas
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