Revista Verba Iuris

Número 54 (2025)

eISSN 2619-3752

Prevención del suicidio en entornos escolares: análisis de fallas jurídicas, determinantes sociales y propuestas de cambio*

School-based suicide prevention in Colombia: Legal gaps, social determinants, and institutional transformation

Elkin Centeno Cardona**

Sergio Luis Mondragón Duarte***

Aldemar Guzmán Quintero****

Nataly Guzmán Quintana*****

*La presente investigación deriva del proyecto titulado “Garantías Jurídicas para la Prevención de la Violencia y el Suicidio en Colegios Públicos de las ciudades de Ibagué, Bogotá y Medellín: Un enfoque desde los Derechos Humanos y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”, que fue aprobado con código 4000000453, por la Corporación Universitaria Remington en el año 2025, bajo la convocatoria interna de proyectos.

** Doctor en Derecho de la Universidad de Medellín. Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Penal, Administrativo y Probatorio de la Universidad de Medellín. Abogado de la Universidad de Medellín. Integrante del Grupo de Investigación GISOR. Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, Medellín, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1866-3721 Correo electrónico: elkin.centeno@uniremington.edu.co

*** Posdoctor en Educación del Universitario Tecnológico Universitam. Doctor en Seguridad Humana y Derecho Global por la Universidad Autónoma de Barcelona. Magíster en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás. Magíster en Educación Digital, E-Learning y Redes Sociales de la Universidad Tecnológica TECH de Colombia. Especialista en Derecho Disciplinario de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en Contratación Estatal de la Universidad de La Sabana. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia y Psicólogo de la Fundación Universitaria Católica del Norte. Investigador Senior de Minciencias. Líder del Grupo de Investigación GISOR. Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, Medellín, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5189-6770 Correo electrónico: sergio.mondragon@uniremington.edu.co.

**** Doctorando en Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Derecho de Familia de la Universidad Antonio Nariño. Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Integrante del Grupo de Investigación GISOR. Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, Medellín, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-00031832-9325 Correo electrónico: aldemar.guzman@uniremington.edu.co.

***** Magíster en Educación de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigadora Externa del Grupo de Investigación GISOR de la Corporación Universitaria Remington. Correo electrónico: gunataly@javeriana.edu.co.

Fecha de recepción: 23 de mayo de 2025

Fecha de aceptación: 23 de octubre de 2025

Fecha de publicación: 13 de septiembre

Citar este artículo así:
Centeno, E., Mondragón, S. L., Guzmán, A. & Guzmán, N. (2025). Prevención del suicidio en entornos escolares: análisis de fallas jurídicas, determinantes sociales y propuestas de cambio. Verba Iuris, (54), 47-62. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.54.12858

Resumen

La presente investigación analiza el incremento de suicidios adolescentes en entornos educativos colombianos mediante un enfoque interdisciplinario que integra el derecho, las ciencias sociales y la salud mental. Se identifican siete categorías de riesgo interconectadas: violencia sexual institucional, microtráfico de sustancias, culturas digitales de autolesión, socialización callejera, injusticias epistémicas en diagnóstico psiquiátrico, presiones educativas neoliberales y entornos es -colares necropolíticos. El estudio revela brechas críticas entre el marco jurídico vigente y su imple -mentación institucional, particularmente en relación con las políticas de salud mental y convivencia escolar. Asimismo, los datos cuantitativos muestran un elevado número de menores de edad en Bo -gotá que requirieren procesos de rehabilitación por consumo de sustancias, mientras que el análisis cualitativo demuestra cómo las dinámicas digitales contemporáneas y determinadas prácticas culturales intensifican los factores de riesgo asociados al suicidio. Así pues, se propone un modelo de intervención integrado que combina denuncias anónimas con blockchain, acompañamiento jurídico con enfoque de trauma y protocolos de vigilancia epidemiológica adaptados al contexto educativo colombiano.

Palabras Clave:

Prevención del suicidio escolar; Violencia sexual institucional; Microtráfico de sustancias; Autolesión algorítmica; Estudios jurídicos interdisciplinarios; Política educativa colombiana.

Abstract

This research analyzes the increase in adolescent suicides within Colombian educational settings through an interdisciplinary approach that integrates law, social sciences, and mental health. Seven interconnected risk categories are identified: institutional sexual violence, substance microtrafficking, digital self-harm cultures, street-based socialization, epistemic injustices in psychiatric diagnosis, neoliberal educational pressures, and necropolitical school environments. The study reveals critical gaps between the current legal framework and its institutional implementation, particularly regarding mental health and school coexistence policies. Likewise, quantitative data show a high number of minors in Bogotá requiring rehabilitation processes due to substance use, while the qualitative analysis demonstrates how contemporary digital dynamics and certain cultural practices intensify suicide-related risk factors. Therefore, an integrated intervention model is proposed, combining anonymous reporting systems with blockchain technology, trauma-informed legal support, and epidemiological surveillance protocols adapted to the Colombian educational context.

Keywords:

School suicide prevention; Institutional sexual violence; Substance microtrafficking; Algorithmic self-harm; Interdisciplinary legal studies; Colombian educational policy.

1. Introducción

El suicidio en el entorno escolar representa uno de los desafíos más urgentes y complejos de la actualidad, donde convergen dimensiones jurídicas, médicas, psicológicas y sociales. Como fenómeno multifactorial, exige un análisis que trascienda las aproximaciones tradicionales para adoptar una perspectiva integral que reconozca la singularidad de cada caso, mientras identifica patrones comunes susceptibles de intervención. El presente estudio se origina en la constatación de que las instituciones educativas, lejos de constituir únicamente espacios de instrucción académica, constituyen el primer escenario donde se manifiestan —y potencialmente podrían detectarse y atenderse— las crisis emocionales que pueden desembocar en conductas autolesivas. Partiendo de esta premisa, el ensayo propone un examen amplio de las herramientas disponibles para la prevención del suicidio en población escolar, con particular atención al marco jurídico colombiano y su articulación con los saberes psicosociales.

La magnitud del problema justifica plenamente este abordaje. Las cifras de la Organización Mundial de la Salud revelan que el suicidio representa la cuarta causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años a nivel global, con aproximadamente 700.000 víctimas anuales (WHO, 2021). En el contexto colombiano, “2.727 niños y niñas han provocado su propia muerte en la última década; son seis cada semana. Cinco expertos señalan el abuso sexual y las redes como principales detonantes” (Mahtani, 2024). Estas estadísticas, frías en su formulación numérica, esconden dramas humanos profundos y preguntas incómodas sobre los fallos de nuestros sistemas de protección. ¿Por qué, disponiendo de un marco normativo avanzado en materia de convivencia escolar y salud mental, persisten estas cifras alarmantes? ¿Qué elementos faltan en nuestra comprensión del problema y en las estrategias para enfrentarlo?

La escuela emerge como espacio privilegiado para la detección e intervención temprana porque concentra, como ningún otro ámbito social, las tensiones propias del desarrollo adolescente. Investigaciones recientes en psicología educativa demuestran cómo factores como el acoso escolar, la presión académica desmedida o la falta de redes de apoyo socioafectivo operan como detonantes de crisis emocionales que, en sus expresiones más extremas, pueden incluir ideación suicida. El estudio clásico de Hinduja y Patchin (2010) reveló que las víctimas de bullying tienen 2.5 veces más probabilidades de presentar pensamientos suicidas que sus pares no victimizados. Estos hallazgos deberían bastar para situar la prevención del suicidio como prioridad absoluta en las agendas educativas, pero la realidad muestra persistentes brechas entre el reconocimiento teórico del problema y su tratamiento práctico.

Desde la perspectiva jurídica, el análisis adquiere una complejidad particular. Colombia cuenta con un andamiaje normativo aparentemente robusto, sustentado en el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado en instrumentos como la Ley 1620 de 2013 (Congreso de Colombia, 2013), la cual se acompaña de su decreto reglamentario 1965 de 2013 sobre convivencia escolar o la Ley 1616 de 2013 en materia de salud mental (Congreso de la República de Colombia, 2013). Sin embargo, la mera existencia de estas normas no garantiza su eficacia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en sentencias como la T-881 de 2002, ha sido clara en señalar la obligación positiva del Estado de proteger la vida de los menores, pero subsisten problemas críticos de implementación: protocolos de detección temprana ausentes o inaplicados, docentes sin formación adecuada para identificar señales de alarma, y una dolorosa desconexión entre las instituciones educativas y los servicios de salud mental.

Este desfase entre el derecho formal y el derecho vivo revela una verdad incómoda: las normas, por sí solas, resultan insuficientes para modificar realidades psicosociales complejas. El desafío consiste entonces en construir puentes interdisciplinarios que permitan traducir los postulados jurídicos en acciones concretas, informadas por la mejor evidencia científica disponible. Programas de prevención universal como el modelo “Signos de Suicidio” (SOS), validados internacionalmente, muestran que intervenciones relativamente simples —capacitación docente, tamizaje periódico, protocolos de derivación— pueden reducir significativamente los comportamientos suicidas en población escolar. La pregunta crucial es por qué estas estrategias, pese a su demostrada eficacia, no se han implementado de manera sistemática en nuestro país.

El presente artículo se propone responder a este interrogante mediante un análisis crítico que combine los rigores de la dogmática jurídica con los hallazgos más recientes de la psicología, la psiquiatría y la pedagogía. Lejos de contentarse con diagnósticos pesimistas, la investigación buscará identificar buenas prácticas y proponer líneas de acción concretas para fortalecer la prevención del suicidio en los entornos educativos. Este esfuerzo intelectual se justifica no solo por su relevancia académica, sino por su potencial impacto en la protección de vidas jóvenes que, en demasiados casos, se pierden cuando aún podrían salvarse. La tesis central que guía esta reflexión sostiene que solo una aproximación multidisciplinar, que articule saberes jurídicos, médicos y pedagógicos, permitirá desarrollar estrategias realmente efectivas para enfrentar este problema de salud pública.

En el desarrollo del trabajo se prestará especial atención a tres dimensiones fundamentales. En primer término, se examinará críticamente el marco normativo existente, identificando sus aciertos y limitaciones. Posteriormente, se analizarán los factores de riesgo psicosociales mejor documentados por la literatura científica, con énfasis en su manifestación en el contexto escolar colombiano. Finalmente, se formularán propuestas concretas para mejorar los mecanismos de prevención, tomando como referencia experiencias exitosas en otros contextos y adaptándolas a nuestras particularidades culturales e institucionales. El objetivo último no es solo contribuir al debate académico, sino ofrecer herramientas prácticas que puedan salvar vidas.

La metodología empleada combinará el análisis documental de fuentes primarias (normativa, jurisprudencia) y secundarias (literatura científica especializada) con el examen de datos epidemiológicos recientes. Se privilegiará un enfoque cualitativo que permita comprender las dinámicas subyacentes al problema, sin descuidar el rigor en el manejo de la evidencia cuantitativa disponible. Todo ello con el fin de construir un discurso académico sólido pero accesible, técnicamente riguroso pero socialmente relevante, que pueda influir tanto en la esfera de las políticas públicas como en las prácticas cotidianas al interior de las instituciones educativas.

Al emprender esta investigación, somos conscientes de la magnitud del desafío pero también de su urgencia. Cada cifra estadística representa una vida truncada, una familia devastada, un futuro negado. Frente a esta realidad, el mundo académico no puede permanecer indiferente. Este ensayo aspira a ser un aporte concreto en la lucha por prevenir el suicidio adolescente, demostrando que el derecho, cuando dialoga con otras disciplinas y se nutre de la evidencia empírica, puede convertirse en una herramienta poderosa para proteger los derechos fundamentales de los jóvenes. La tarea es compleja, pero el potencial beneficio —medido en vidas salvadas — justifica plenamente el esfuerzo.

3. Objetivos de la Investigación

4. Resultados

La investigación desarrollada evidencia que el fenómeno del suicidio adolescente en contextos educativos demanda un abordaje que trascienda las perspectivas unidimensionales, requiriendo, en cambio, lo que se podría denominar una interdisciplinariedad crítica -, concepto que se privilegia como sobre “multidimensional” por su énfasis en la integración activa de marcos epistemológicos diversos más que en la mera coexistencia de dimensiones analíticas. Esta distinción no es semántica sino metodológicamente crucial: mientras lo multidimensional alude a la pluralidad de aspectos, lo interdisciplinar, como señalan (Nicolescu, 2018) y (Morin, 1990), implica una transgresión creativa de fronteras disciplinares para generar conocimiento transformador. Sobre esta base, se presentan siete categorías de análisis interconectadas, cada una sustentada en un diálogo entre fuentes jurídicas, sociológicas, psicológicas y filosóficas actualizadas.

La primera categoría, Salud Mental, Derechos Humanos y Devenir Colectivo, se enriquece al incorporar los aportes de (Patel et al., 2013) y (Patel et al., 2018) sobre la “injusticia epistémica” en salud mental, donde señalan cómo los sistemas diagnósticos hegemónicos invisibilizan formas culturalmente situadas de sufrimiento psíquico. Este planteamiento dialoga críticamente con el informe OMS/ACNUDH (2024) que, aunque valioso, requiere ser complementado con perspectivas del Sur Global como (Martín-Baró, 2020) sobre “salud mental liberadora”. La obra de Trimboli (2021) adquiere nueva profundidad al contrastarla con los estudios de Han (2022) sobre “psicopolítica neoliberal”, revelando cómo la retórica de los derechos en salud mental puede vaciarse de contenido cuando se subordina a lógicas de gestión burocrática. Desde otra perspectiva, Arendt (1993), aporta la noción de “espacio público como ámbito de aparición”, que aplicada al contexto escolar cuestiona modelos asistencialistas que patologizan la protesta adolescente en lugar de leerla como síntoma político.

Al examinar los procesos de inequidad social, pobreza y exclusión, la investigación incorpora hallazgos recientes como los planteados por Lund (2023) sobre los “determinantes sociales interseccionales” del suicidio adolescente, que demuestran cómo la combinación de pobreza, racismo estructural y orientación sexual no normativa multiplica exponencialmente el riesgo. Estos datos cuantitativos adquieren profundidad cualitativa al articularse con la teoría de Fraser (2023) sobre “reconocimiento redistributivo” y con los estudios etnográficos de Braslow y Bourgois (2019) sobre “sufrimiento social encarnado”. Asimismo, Foucault (2011) sigue siendo relevante, pero su concepto de biopolítica se revitaliza al dialogar con Mbembe (2020) y su noción de “necropolítica escolar”, que explica cómo ciertas instituciones educativas funcionan como dispositivos de selección social donde algunos cuerpos son simbólica y materialmente desechables.

En la categoría Lazo Social y Violencia, los estudios clásicos sobre bullying desarrollados por Olweus (1997) son reinterpretados desde la idea de generar acciones empáticas propuestas por Limber et al. (2018), a la luz de la “violencia algorítmica” descrita por Noble (2018), donde el acoso digital adquiere características de vigilancia panóptica 2.0. La teoría del apego formulada por formulada por Bowlby (1973) se actualiza mediante las investigaciones de van der Kolk (2014) sobre el “trauma de desarrollo en contextos de violencia estructural”, mientras que los aportes de Segato (2021) sobre “pedagogías de la crueldad” explican cómo ciertas dinámicas escolares normalizan la desensibilización ante el sufrimiento ajeno. En esta línea, Kraut (2014) coincide con Butler y Díaz (2020) en que la vulnerabilidad compartida podría ser el fundamento para reconstruir lazos sociales fracturados.

El análisis del Trauma Psíquico y Psicopatología integra los avances de las neurociencias afectivas desarrollados por Panksepp et al. (2014) con la crítica decolonial formulada por Acuña (2022) frente a la medicalización del malestar indígena. Asimismo, el concepto de “trauma histórico” propuesto por Avalos (2021) permite entender cómo el sufrimiento adolescente puede ser expresión de memorias colectivas no elaboradas. La OMS (2023) acierta al recomendar cautela con los psicofármacos en adolescentes, pero es Kirmayer (2022) quien provee el marco más completo para intervenciones culturalmente sensibles. De acuerdo con la autor, “se ha demostrado que los factores socioestructurales, como la exposición a la violencia, el abuso y la privación en la infancia, así como los problemas sociales insolubles, aumentan el riesgo de conducta suicida” (p. 2).

El análisis interdisciplinario revela cómo el abuso de sustancias psicoactivas (desde alcohol y marihuana hasta pegantes y bazuco) opera como síntoma y catalizador de vulnerabilidad suicida en poblaciones escolares marginadas. Los estudios neurotoxicológicos de Volkow y Blanco (2023) demuestran que la exposición temprana a estas sustancias altera permanentemente los circuitos prefrontales de control de impulsos, creando una tormenta perfecta neuroconductual cuando interactúa con depresión adolescente (Winters et al., 2020). Sin embargo, como advierte Braslow y Bourgois (2019) en sus etnografías urbanas, reducir el problema a una mera cuestión neuroquímica invisibiliza las economías morales de la supervivencia callejera: para muchos jóvenes en situación de calle, el consumo de pegantes o bóxer representa tanto un mecanismo de anestesia emocional como un ritual de pertenencia a grupos que sustituyen —de manera precaria— las redes familiares ausentes.

Esta dinámica adquiere matices particulares en Colombia, donde si bien los datos disponibles tienen una antigüedad periódica de aproximada de diez años, siguen siendo reveladores de patrones estructurales persistentes. El estudio realizado por Castañeda Porras (2016) sobre adolescentes escolarizados en dos municipios de Casanare evidenció que la prevalencia de vida en el consumo de sustancias psicoactivas alcanzaba, en promedio, el 11.5%, destacándose el alcohol como la sustancia más consumida (61.9%), seguido del cigarrillo (20.8%) y la marihuana (6.1%). Aunque estas cifras corresponden a una década atrás, permiten visibilizar la permeabilidad del entorno escolar frente al acceso y consumo de sustancias, así como la normalización de prácticas que comprometen seriamente el bienestar psicosocial de los adolescentes. En este sentido, la ausencia de estudios más recientes con cobertura nacional y enfoque escolar refuerza la urgencia de una supervisión institucional más eficaz, así como de políticas públicas integrales que integren la voz estudiantil y enfoques preventivos culturalmente situados.

La vida callejera prolongada y la asociación con pares desocializados emergen como factor sinérgico de riesgo, según el modelo ecológico de Bronfenbrenner retomado por Shelton (2018) que tuvo un importante análisis previo por Ungar (2012). Asimismo, los trabajos de Rizzini (2022) en favelas brasileñas y de Wacquant (2023) en guetos urbanos globalizados muestran cómo la socialización en economías informales violentas reconfigura las nociones de futuro y autocuidado. En el caso colombiano, se realizó un estudio longitudinal con 1.200 adolescentes en Bogotá, Medellín y Cali, reveló que aquellos que pasaban más de 6 horas diarias en entornos callejeros sin supervisión desarrollaban 4,5 veces más ideación suicida que sus pares escolarizados. Este fenómeno se exacerba por lo que Segato (2021) denomina “pedagogías de la crueldad 2.0”; en las cuales las redes digitales no sólo amplifican la exposición a modelos negativos, sino que generan identidades liminares (Turkle, 2023) donde jóvenes en situación de calle curan su exclusión material mediante una hiperpresencia digital que los atrapa en ciclos de validación tóxica.

La sobreexposición a redes sociales configura un ecosistema de riesgo sui generis, donde convergen el acoso algorítmico descrito por Noble (2023), la distorsión de la imagen corporal analizada por Fardouly & Vartanian (2023) y la socialización en cámaras de eco de autolesión (Lerman et al., 2023). Investigaciones recientes del MIT Media Lab (2024) identificaron que adolescentes que pasan más de cuatro horas diarias en plataformas como TikTok o Instagram tienen 3,2 veces más probabilidades de normalizar conductas autodestructivas, particularmente cuando los algoritmos los dirigen hacia contenido que romantiza el sufrimiento mental (Twenge, 2023). Este fenómeno adquiere especial gravedad en contextos de soledad conectada, concepto desarrollado por Turkle (2022), donde las amistades digitales superficiales sustituyen vínculos presenciales profundos. No obstante, como demuestran los estudios de Livingstone (2023), las propias redes pueden convertirse en herramientas de prevención cuando se implementan protocolos basados en IA para detectar patrones lingüísticos de riesgo (Birnbaum et al., 2023), demostrando que la tecnología no es determinista sino contingente a marcos éticos de implementación.

5. Entornos educativos inseguros

El análisis jurídico-social revela con contundencia cómo la violencia sexual institucional y el microtráfico de sustancias en entornos escolares representan dos caras de un mismo fenómeno: la incapacidad estructural de las instituciones educativas para garantizar espacios seguros, particularmente en lo concerniente a derechos sexuales/reproductivos y control de economías ilícitas intramuros.

La jurisprudencia colombiana ha documentado de manera reiterada las omisiones sistemáticas de instituciones educativas frente a casos de violencia sexual, dejando en evidencia un fracaso estructural en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En la Sentencia SP126-2024, la Corte Suprema de Justicia condenó a un docente del colegio El Dorado de Pereira por el delito de acceso carnal violento contra una exalumna, señalando que el hecho ocurrió dentro de las instalaciones del colegio y que la víctima había sido su estudiante, lo que agravaba la responsabilidad institucional (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2024). En un caso similar, la Sentencia SP086-2023 confirmó la condena a nueve años de prisión contra un instructor de banda marcial escolar en Cali, quien utilizó estrategias de grooming para abusar de una estudiante de 11 años, mientras la institución educativa omitió medidas preventivas (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2023).

Desde la Corte Constitucional, la Sentencia T-210 de 2023 evidenció una omisión prolongada por parte de una universidad frente a actos reiterados de acoso cometidos por un docente entre 2013 y 2019, especialmente contra mujeres, sin que se implementaran mecanismos efectivos de protección (Corte Constitucional de la República Colombia, 2023). De forma concordante, la Sentencia T-124 de 2024 reafirmó el deber urgente de las instituciones educativas de actuar con diligencia ante denuncias de abuso, evitando la revictimización y garantizando rutas claras de atención (Corte Constitucional de la República Colombia, 2024). Estas decisiones judiciales subrayan no solo la persistencia del problema, sino la necesidad de repensar los protocolos escolares desde una perspectiva de derechos y prevención efectiva.

Desde una perspectiva de género, esta problemática se agrava por lo que la Corte Constitucional ha denominado “pedagogías patriarcales encubiertas” (Sentencia T-256/23), prácticas donde se naturaliza la cosificación sexual de estudiantes mujeres y población LGBTQI+. Los trabajos de Segato (2023) sobre “violencia moral institucionalizada” explican cómo ciertos reglamentos escolares —como prohibir el uso de tampones o exigir faldas como uniforme — constituyen formas de control reproductivo que generan culpa somatizada en las víctimas (Butler, 2022). Esta violencia simbólica deriva con frecuencia en síndromes de adaptación paradójica (Herman, 2023), donde las adolescentes normalizan el acoso como precio inevitable por su educación.

Asimismo, en 15 colegios de Boyacá demostraron que las víctimas de violencia sexual institucional presentan 7 veces más intentos de suicidio que el promedio estudiantil, con un agravante: el 72% nunca denunció por miedo a represalias o descreimiento institucional.

En paralelo, el microtráfico escolar opera como factor de riesgo suicida mediante tres mecanismos interconectados:

Exposición forzada a economías violentas: esto, representa una de las formas más alarmantes de vulneración de derechos en el entorno escolar. En Bogotá, cifras presentadas ante el Concejo Distrital revelan que cerca de 11,000 menores de edad se encuentran actualmente en centros de rehabilitación por consumo de drogas. Lo más inquietante es la temprana edad de muchos de estos usuarios: 6,286 tienen entre 6 y 13 años, 4,589 entre 14 y 17 años, y, de manera extremadamente preocupante, 896 son niños entre 1 y 5 años, e incluso 28 tienen menos de un año de edad (Sacristán, 2024). Este panorama evidencia no solo la penetración de las economías ilegales en los espacios escolares y familiares, sino también la insuficiencia de las políticas públicas de prevención y protección integral.

Medicalización improvisada: La automedicación con benzodiacepinas y anfetaminas para manejar el estrés académico es una práctica preocupante entre estudiantes, facilitada en ocasiones por redes internas en las instituciones educativas. El consumo indebido de benzodiacepinas puede provocar reacciones adversas, incluyendo depresión y pensamientos suicidas. Asimismo, el uso de anfetaminas sin prescripción médica, con el objetivo de mejorar el rendimiento académico, ha mostrado una prevalencia alarmante en ciertos grupos estudiantiles (Calderón Vallejo & Castaño Pérez, 2015).

La penetración del crimen organizado: actualmente es una amenaza directa para la seguridad de niños y adolescentes, sino que también revela una preocupante corrupción institucional pasiva. En Cartagena, se ha denunciado que en aproximadamente el 80% de los colegios existen situaciones relacionadas con la venta de drogas, lo que sugiere una problemática estructural extendida (España Pantoja, 2018). Esta realidad apunta a una inacción de las autoridades escolares, muchas veces motivada por el temor a represalias por parte de redes delictivas, lo que convierte a las instituciones educativas en escenarios de riesgo permanente y compromete gravemente su función protectora.

Frente a este panorama, la jurisprudencia constitucional, entre estas: las sentencias T-478/22 y SU-125/23 establecen que los colegios tienen obligación de vigilancia reforzada contra ambos fenómenos.

Sin embargo, estas medidas chocan con una realidad: el 68% de colegios públicos no cuenta con equipos interdisciplinarios para implementarlas, y los manuales de convivencia siguen criminalizando más a las víctimas que a los agresores. Urge, por tanto, lo que Kraut (2024) denomina “intervención jurídico-clínica integral”, que combine:

6. Conclusiones

El fenómeno del suicidio en población escolar, más que un problema de salud pública, constituye una herida abierta en el tejido social que interpela de manera directa nuestras formas de habitar, cuidar y significar la escuela. Lo que ha quedado evidenciado en el transcurso de esta investigación es que la escuela, lejos de ser una burbuja impermeable a las tensiones del mundo exterior, es un escenario donde convergen y se intensifican múltiples factores de riesgo: violencias estructurales, inequidades materiales, precariedad afectiva, silencios institucionales y ausencias estatales. El suicidio, en este contexto, no puede seguir siendo leído exclusivamente como una anomalía individual ni como una expresión patológica del dolor adolescente, sino como el síntoma social de una configuración institucional que muchas veces fracasa en su deber de protección.

El análisis del marco jurídico colombiano, particularmente de normas como la Ley 1620 de 2013 y la Ley 1616 de 2013, evidencia un reconocimiento normativo explícito del problema, sustentado en principios constitucionales como el interés superior del menor. Sin embargo, también deja al descubierto una peligrosa disociación entre el derecho escrito y el derecho practicado. El papel de la Corte Constitucional ha sido relevante al reiterar la obligación positiva del Estado en la protección de la vida de los niños, niñas y adolescentes, pero su jurisprudencia no logra por sí sola subsanar las deficiencias estructurales de implementación. La normatividad existe, pero coexiste con protocolos inoperantes, personal educativo desbordado y brechas alarmantes entre los marcos legales y las condiciones materiales de muchas instituciones escolares, especialmente en territorios históricamente excluidos.

Desde una mirada interdisciplinaria, el problema se amplifica aún más. Las cifras sobre suicidio infantil y adolescente, al ser interpretadas desde enfoques sociológicos, antropológicos y psicoanalíticos, revelan un trasfondo de injusticia epistémica y sufrimiento social que excede las capacidades explicativas del modelo médico tradicional. Tal como lo señalan Patel et al (2018), Martín-Baró (2020) y Han (2022), el sufrimiento mental en la adolescencia no puede desligarse de las violencias simbólicas que lo atraviesan: la pobreza, la racialización, la exclusión educativa, la criminalización del disenso juvenil, la patologización del dolor. La retórica del bienestar mental, cuando se articula a lógicas neoliberales de rendimiento y competencia, corre el riesgo de volverse un dispositivo de silenciamiento más que una herramienta de cuidado. En este sentido, resulta urgente replantear las políticas escolares de prevención del suicidio desde una ética del reconocimiento y no desde un paradigma de control.

La evidencia internacional ha mostrado que existen estrategias efectivas y replicables en materia de prevención, como el modelo “Signos de Suicidio” (SOS), que combinan tamizajes, formación docente y protocolos de derivación a servicios especializados. Pero lo que impide su implementación no es la falta de conocimiento técnico, sino la ausencia de una voluntad política y de una infraestructura institucional que garantice la sostenibilidad de estas iniciativas. En Colombia, dicha brecha se vuelve aún más problemática debido a la fragmentación del sistema de salud mental, la falta de articulación intersectorial y la histórica desinversión en programas preventivos de base comunitaria.

Las categorías analíticas desarrolladas en esta investigación permiten afirmar que los factores de riesgo deben ser abordados no solo desde su dimensión individual, sino como expresiones colectivas de contextos escolares marcados por la exclusión. El consumo de sustancias psicoactivas, por ejemplo, no puede ser entendido simplemente como un comportamiento desviado, sino como un ritual de supervivencia emocional en entornos donde las redes de afecto han sido sistemáticamente desmanteladas. La violencia escolar, en muchas ocasiones, no es una desviación del orden, sino el síntoma de un orden violento que se reproduce a través de pedagogías de la crueldad y regímenes de castigo emocional que inhiben el lazo social.

La escuela, entonces, no puede seguir operando como un espacio indiferente al sufrimiento ni como una agencia burocrática que responde a la crisis con formatos, manuales o sanciones. Requiere transformarse radicalmente en un escenario de escucha sensible, de acogida, de construcción colectiva de sentido. Ello implica una pedagogía del cuidado que reconozca la vulnerabilidad como condición humana compartida, tal como lo proponen Butler y Díaz (2020). En lugar de medicalizar el dolor adolescente, es necesario generar espacios donde ese dolor pueda ser narrado, simbolizado y resignificado. El acompañamiento emocional no es un suplemento de la educación: es su núcleo ético-político.

Frente a este panorama, el desafío no es menor, pero tampoco es insalvable. Esta investigación ha mostrado que es posible articular saberes jurídicos, psicológicos y educativos para construir rutas de acción concretas, culturalmente sensibles y socialmente justas. Se requiere voluntad, formación, financiamiento, pero sobre todo una visión de lo educativo que no reduzca la escuela a la transmisión de contenidos, sino que la conciba como un lugar de lo común, donde la vida de cada estudiante importe de manera radical.

Sumado a lo anterior, vale la pena reflexionar en torno al uso de estimulantes o psicotrópicos como prácticas que hacen parte de una tradición cultural humana global y actual, debido a que el amplio, denso y abundante tráfico de estupefacientes frustra y trunca el ejercicio pedagógico que pretende hacerse con los jóvenes para prevenir y mitigar el consumo de alucinógenos, por lo que resultaría contradictorio la proliferación capitalista de escenarios que pretenden el lucro por medio de la comercialización de sustancias psicoactivas en relación con la necesidad de control de tal mercantilización entre las poblaciones vulnerables, dentro de la que se destacan los niños, niñas y adolescentes. De manera que esto reflejaría y representaría un síntoma de la globalización de la crueldad en nuestro medio, como una expresión de las ideologías tardocapitalistas que buscan en el consumo de drogas no solo el lucro sino el control de poblaciones que se diseñan cada vez más como objetos de disciplinamiento.

En definitiva, prevenir el suicidio adolescente no es solo una cuestión de salud mental o de aplicación normativa: es una apuesta por el derecho a una vida digna, a un presente que no sea un campo de batalla emocional, y a un futuro que merezca ser vivido. Si asumimos esta tarea con la seriedad que amerita, quizá se puedan convertir las escuelas en espacios donde el dolor no se silencie, sino que se transforme en palabra, en vínculo y en esperanza. Porque cada vida salvada no es solo una estadística menos: es un mundo entero que persiste.

Referencias Bibliográficas

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