Revista Verba Iuris

Número 53 (2025)

eISSN 2619-3752

Del enfoque de género a la perspectiva de género. Un análisis de la renuencia de implementación en los planes de desarrollo en la zona costera de Colombia entre los años 2020 y 2023*

Mónica Patricia Fortich Navarro**

Blas Meléndez Caraballo***

José Luis Silva Suárez****

* Proyecto de investigación del grupo de investigación Splendus de la Escuela Superior de Administración ESAP dentro del proyecto Perspectiva de género en la administración territorial (2020-2023).

** Abogada. Universidad de Cartagena. Magíster en Literatura Hispanoamericana Seminario Andrés Bello, Instituto Caro y Cuervo. Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED-España. Becaria Post Doctoral Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Docente de planta en la Escuela Superior de Administración Pública. ESAP. Territorial Bolívar. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2885-8530 CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001039393 Correo electrónico: monicafortichnavarro@hotmail.com ; Correo electrónico: mfortichnavarro@gmail.com

*** Matemático. Magíster en Matemáticas y Doctor en matemáticas. Docente de Planta de la Escuela Superior de Administración Pública Territorial Bolívar. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0594-8920 CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001446708

**** Ingeniero Electrónico. Licenciado en Física y Matemáticas, Especialista en Telecomunicaciones Móviles, Magíster en Ciencias de la Información y las Comunicaciones, Candidato a Doctor en Educación, Coach Certificado ICF, Docente de Planta de la Escuela Superior de Administración Pública territorial Bolívar. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8128-9234 CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001087800

Fecha de recepción: 05 de diciembre de 2024.

Fecha de aceptación: 10 de junio de 2025.

Fecha de publicación: 30 de junio de 2025.

Citar como: Fortich, M. P., Meléndez, B. & Silva, J. L. (2025). Del enfoque de género a la perspectiva de género. Un análisis de la renuencia de implementación en los planes de desarrollo en la zona costera de Colombia entre los años 2020 y 2023. Verba Iuris, (53), 73–89 https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.53.12437

Resumen

Esta investigación analiza el necesario viraje de enfoque de género a la implementación de la perspectiva de género en la administración pública de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés durante el periodo 2020-2023. El estudio parte de la constatación de una brecha significativa entre la inclusión formal de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y su ejecución efectiva. A través de un enfoque metodológico mixto, que articula el análisis cualitativo de normativas y documentos oficiales con una revisión estadística y teórica en clave feminista, se identifican omisiones institucionales en el cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Palabras clave: Perspectiva de género, administración pública en Colombia, políticas públicas, función pública, calidad de vida.

Abstract

This research analyzes the necessary shift from the gender approach to the implementation of the gender perspective in the public administration of the departments of Bolívar, Córdoba, Sucre and San Andrés during the period 2020-2023. The study is based on the observation of a significant gap between the formal inclusion of the gender perspective in development plans and their effective implementation. Through a mixed methodological approach, which articulates the qualitative analysis of regulations and official documents with a statistical and theoretical review in a feminist key, institutional omissions are identified in the fulfillment of the constitutional duty to guarantee substantive equality between women and men.

Keywords: Gender perspective, public administration in Colombia, public policies, civil service, quality of life.

1. Metodología

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de investigación social, complementado con un análisis jurídico de las normas vigentes del Derecho y un estudio de carácter estadístico de tipo exploratorio. Paralelamente, se aplica un método analítico-documental orientado a identificar la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública en la zona costera de Colombia entre los años 2020 y 2023, específicamente en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés.

El objetivo es evidenciar problemáticas fácticas actuales en las que el Derecho resulta insuficiente para implementar políticas públicas alineadas con el enfoque de género en dichos territorios. Para ello, el análisis se realiza a la luz del conjunto de normas nacionales e internacionales que garantizan la igualdad de género, la equidad en el trato y la igualdad de oportunidades.

Asimismo, se desarrolla un estudio estadístico que revela el incumplimiento u omisiones por parte de la administración pública sobre la perspectiva de género, aumentando así, una diferenciación no justificada entre los géneros. En consecuencia, se advierte que, conforme a dichos incumplimientos, la brecha discriminatoria entre mujeres y hombres en el sector público del Atlántico se perpetúa, dentro de un contexto social donde el imperativo de la igualdad, pese a estar consagrado normativamente, carece de eficacia práctica.

Sin embargo, la intención de incluir la perspectiva de género en los planes de desarrollo enfrenta resistencias asociadas a una cultura política arraigada y a estructuras institucionales que reproducen patrones machistas. Así, la efectividad de dicha perspectiva depende en gran medida de factores sociopolíticos y culturales locales.

En conclusión, se adopta una metodología mixta. que articula el enfoque cualitativo de investigación social con el análisis crítico de fundamentaciones teóricas y doctrinales del feminismo, en clave de perspectiva de género. Esta aproximación permite evidenciar la necesidad de crear herramientas y conceptos que contribuyan al desarrollo y a la mejora de la calidad de vida de hombres y mujeres, tanto en el presente como para las generaciones futuras.

2. Importancia del artículo científico

El presente artículo científico aborda una problemática sociojurídica que se ha suscitado en las regiones de la costa atlántica, relacionada con el incumplimiento de las cuotas de género en el acceso y permanencia de las mujeres debido a la perpetuidad de subjetividades1 soslayando normas y perspectiva de género. Luego, en medio de la investigación y de la recepción de los planes de desarrollo departamentales y municipales, recae la necesidad de escudriñar la confusión de la ejecución entre perspectiva de género y cuotas de género.

En efecto, se observa que, en aras de cumplir bajo el principio de legalidad las cuotas de género, la administración pública descuida, la perspectiva de género que se asimila al principio de igualdad. De allí que, los territorios escogidos sean ricos en materia de investigación socio jurídica y, por ende, el análisis propuesto arroja una necesidad de cambio no solo social, sino en materia del ordenamiento y perspectiva de género de la administración pública.

La relevancia del artículo radica, además, en aportar una visión crítica para evidenciar cómo los discursos institucionales sobre género, muchas veces centrados en el cumplimiento formal de cuotas, desatienden la perspectiva revolucionaria que implica incorporar esta dimensión de forma transversal en la agenda pública. Asimismo, se advierte una confusión frecuente entre “enfoque” y “perspectiva” de género, tanto en la práctica como en la teoría, lo cual limita el alcance real de las políticas públicas inmersas en los planes de desarrollo departamentales.

3. Hipótesis

A pesar de la inclusión formal de la perspectiva de género en los planes de desarrollo de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés durante el periodo 2020-2023, la administración pública ha sido ineficaz en su implementación a nivel municipal, lo que evidencia una brecha entre el diseño normativo y la ejecución de políticas públicas con enfoque de género.

4. Contextualización

La incorporación de la perspectiva de género en la administración pública constituye un imperativo jurídico, político y social para la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres en Colombia. No obstante, en distintas regiones del país, especialmente en la zona costera, persisten profundas brechas entre la normatividad vigente y su efectiva implementación, particularmente en sus planes de desarrollo.

Esta investigación parte de una pregunta central: ¿Cómo implementar de manera efectiva la perspectiva de género en la administración pública de los territorios, a partir de una caracterización específica de los municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, y sus cabeceras municipales, durante el periodo 2020-2023? El cuestionamiento surge ante un contexto en el que, pese a la existencia de marcos normativos nacionales e internacionales robustos, las mujeres continúan enfrentando obstáculos estructurales para acceder y permanecer en el ámbito público en condiciones de igualdad.

A partir de la metodología propuesta, se evidencia que los enfoques de género consignados en los planes de desarrollo son, en su mayoría, formulaciones retóricas que carecen de traducción efectiva en acciones concretas. Se reitera aquí un problema clásico del derecho: la distancia entre la positivización normativa y su ejecución real y efectiva. Esta brecha revela la prevalencia de un cumplimiento simbólico de las obligaciones legales, sin un compromiso institucional profundo por transformar las estructuras que perpetúan la desigualdad.

En este contexto, la distinción entre enfoque de género y perspectiva de género cobra especial relevancia. Mientras el primero suele centrarse en la igualdad formal y en la participación equilibrada entre hombres y mujeres, la perspectiva de género exige una transformación estructural de las condiciones sociales, económicas y políticas que producen discriminación. Así, la confusión conceptual entre ambas categorías en los planes de desarrollo contribuye a la ineficacia de las políticas públicas y refuerza un statu quo que obstaculiza el avance hacia una administración pública equitativa y representativa.

Esta investigación, por tanto, no solo expone las falencias normativas y de ejecución en los departamentos analizados, sino que también busca aportar herramientas teóricas y metodológicas para repensar la formulación de políticas públicas desde una auténtica perspectiva de género. A través del estudio de casos concretos y del análisis crítico del ordenamiento jurídico y de los indicadores de gestión, se pretende evidenciar la urgencia de una voluntad política decidida que permita institucionalizar una administración pública más justa, incluyente y sorora.

5. Desarrollo

En primer lugar, resulta indispensable delimitar los ejes conceptuales que estructuran el presente artículo. Por un lado, se abordarán la perspectiva de género y las cuotas de género; por el otro, se analizarán los conceptos de política pública y administración pública. Esta articulación conceptual permite establecer un marco teórico común que integra ambas dimensiones y orienta el análisis hacia una comprensión coherente del papel de la perspectiva de género en la gestión pública.

Posteriormente, se entrelazan estos conceptos para argumentar la relevancia de una administración pública fundamentada en políticas con perspectiva de género, en respuesta a la necesidad real de equilibrar la representación de mujeres y hombres en los cargos públicos, donde cobra vida la cláusula de igualdad de la Constitución Política de 1991.

La perspectiva de género no es una noción reciente ni novedosa. Su origen se remonta a 1975, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la incorporó en la esfera internacional al plantear la necesidad de promover la igualdad de oportunidades para las mujeres. Este enfoque fue fortalecido en la Conferencia de Beijing de 199, donde se reconoció que la violencia de género constituye una violación a los derechos humanos.

Por lo anterior, Sosa ha contribuido a consolidar un concepto más robusto de perspectiva de género, entendida como:

“Una herramienta inclusiva de los intereses de las mujeres en la idea de desarrollo y para contrarrestar las políticas descritas como “neutrales”, que venían a consolidar las desigualdades de género existentes, convirtiéndose en una estrategia central para lograr la igualdad de facto” (Sosa, 2021, p. 1–2).

Este planteamiento es compartido por diversos autores, entre ellos Poyatos2 (2019, p. 2), Berruezo3 (2020, p. 18), León4 (2020, p. 38), Amela5 (2020, p. 18) y Reche6 (2022, p. 17). Este último, introduce en su texto la necesidad de aterrizar la perspectiva de género con la imperativa perspectiva feminista que logra aportar al debate facto-jurídico un enfoque de género en contra de cualquier tipo de discriminación u opresión, extendiendo su alcance no sólo para la mujer sino para las “diversidades, disidencias sexuales y de género”. Empero, el presente artículo se concentrará exclusivamente en el problema jurídico relativo a las mujeres.

Una vez precisado el concepto, es posible afirmar que existe una necesidad histórica apremiante: integrar la perspectiva de género en las legislaciones nacionales, no como un recurso retórico o teórico, sino como una respuesta estructural a una deuda histórica con las mujeres. Esta situación sociojurídica se acentúa en contextos como el colombiano, caracterizado por patrones culturales profundamente machistas, segregacionistas y patriarcales, especialmente en las regiones (Muñoz, 2020; ONU Mujeres, 2020; DANE, 2020).

En tales escenarios, no basta con enunciar normas que en el plano formal promuevan la igualdad. Es indispensable que dichas normas estén en consonancia con una noción sustantiva de justicia, ejecutadas en la práctica, capaces de traducirse en transformaciones reales y medibles en la vida pública y administrativa, que logren una tutela efectiva en igualdad.

La inclusión del enfoque de género en los planes de desarrollo, aunque reconocida como un mandato normativo a través de precedentes constitucionales, con frecuencia carece de aplicación práctica y termina subordinada al mantenimiento del statu quo institucional. Así, la disposición normativa pierde eficacia cuando no va acompañada de voluntad política, mecanismos de implementación y seguimiento institucional.

En ese sentido, se plantea como imperativo jurídico y ético la necesidad de incorporar y ajustar la perspectiva de género en los planes de desarrollo de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés —y sus respectivas cabeceras municipales—. No obstante, la perspectiva de género no puede analizarse de forma aislada; requiere una aproximación previa y diferenciada a conceptos como las cuotas de género, cuya naturaleza y alcance normativo suelen confundirse con el enfoque de igualdad sustantiva.

Por lo anterior, antes de evaluar su inclusión en los planes de desarrollo, resulta necesario delimitar con claridad los principios y límites de ambos conceptos, a fin de no minimizar una lucha histórica que exige transformaciones profundas en las estructuras de poder.

Las cuotas de género se entienden como la distribución semejante de participación de las mujeres, garantizando así, sus ejercicios políticos y de integración en cargos electivos dentro de cierta corporación pública o privada (Fernández, 2011). Su propósito, como señala la autora, es evitar que las mujeres queden marginadas de la vida política o que su presencia sea solamente para generar estadísticas. En esa línea, Dahlerup (2002) sostiene que las cuotas de género constituyen una medida de carcter compulsivo, no potestativo, cuya aplicación reviste el carácter de obligatoriedad. Además, precisa que su vigencia es pro tempore, es decir hasta que las barreras que impidan el acceso de las mujeres a la política sean eliminadas.

Ahora bien, la historia clarifica que la primera cuota de género fue en España, en donde, por obligación normativa fue del 12%, luego del 15% en 1987 hasta llegar a un 30% en 1996 en el Partit dels Socialistes de Catalunya (Verge, 2011). Lógicamente las posturas conservadoras ni siquiera planteaban cuotas de género, sino las denominaban “cuotas blandas” o “informales”, solo fue hasta 2004 que por meros criterios de votos decidieron equilibrar las candidaturas (Verge, 2011).

A partir de la conquista del derecho al voto de la mujer colombiana en 1957, y de la semblanza de Esmeralda Arboleda Cadavid —una de las de Esmeralda Arboleda Cadavid —una de las primeras mujeres abogadas y senadoras de la República — se inició una gesta para que la mujer sea reconocida en el sector público y privado, en tanto, Josefina Valencia de Hubach se destacaba como Gobernadora del Cauca y ministra de Educación (Sierra, 2023). Desde allí, las mujeres han logrado ocupar cargos exclusivos de los hombres (El Derecho a No Obedecer, 2023).

Con el paso de los años, se le reconoce a la mujer su efectiva participación en los niveles decisorios de la administración pública7, además, se reconoce que tanto el hombre como la mujer tienen iguales derechos y oportunidades y, que ella, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (Constitución Política de Colombia, 1991). En ese sentido, es clara la Constitución cuando postula la cláusula de no discriminación8 de su artículo trece y entretanto, normas internacionales como la Convención Belem Do Pará proscribe cualquier tipo de discriminación en contra de la mujer aunado de la Ley 581 de 20009 y la sentencia C-371 de 2000. Para finalizar, existe una historia sólida en fundamentos legales, constitucionales e internacionales que blindan a la mujer de discriminaciones anacrónicas en cualquier tipo de esfera dentro del contexto colombiano.

En otras ideas, se aproxima al concepto de política pública y la administración pública. La primera, tiene varias aristas, pero con igual punto de partida: la interacción gobierno-sociedad. Esta interacción permite que tanto el poder público como los ciudadanos generen acciones orientadas a la realización de un objetivo común (Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2023; PNUD, 2012). Las políticas públicas se componen de elementos como acciones, instrumentos o procedimientos que orientan objetivos claros para la realización de un beneficio público10, enfocados en la resolución de problemas específicos que afectan a la colectividad.

Por otro lado, la administración pública, que según el Consejo de Estado11 (1996) se entiende como aquella actividad estatal que ejecuta la ley, etimológicamente del latín “ad” y “ministrare”, como también “ad manus trahere”, lo que significa quien administra o maneja una gestión. Por tanto, la administración pública es aquella que “involucra las funciones administrativas que ejerzan los distintos organismos del Estado”. Nótese que aplica para todos los niveles, sectores y entidades descentralizadas o desconcentradas de la administración pública, bien sea territorial, funcional o por servicios. Lo que permite inferir, que se debe hacer una buena gestión en, incluso, las gobernaciones y municipalidades materia de estudio.

Teniendo claro los conceptos en precedencia, se puede afirmar que, dentro de la administración pública, por mandato constitucional, debe garantizarse la inclusión efectiva de la perspectiva de género, la participación real de las mujeres en la vida pública y el respeto inmaculado de la cláusula de no discriminación. En concreto, alejado de toda postura heteronormativa, se asevera que los planes de desarrollo deben estar articulados con la ocupación de la mujer en la esfera pública, la garantía de estabilidad y permanencia de empleo y el respeto por principios como “a trabajo igual, salario igual”.

Como se ha señalado, existe una relación legal entre la imperiosa necesidad de aplicar de manera efectiva y juiciosa la perspectiva de género. Así, como también se indicó en varios instrumentos jurídicos la existencia de igualdad, de promoción entre varones y mujeres y la conexidad con las brechas de género, no como capricho normativo sino una lucha sempiterna de las mujeres en el contexto colombiano (Función Pública, 2022).

En el marco de esta investigación, bajo el enfoque metodológico de revisión de datos y el matiz cuantitativo, se presentan a continuación los principales resultados obtenidos, que reflejan la realidad fáctica de las gobernaciones a estudiar.

De conformidad con las estadísticas, el Congreso de la República refleja de manera general la situación del país: para la legislatura de 2022 a 2026, de todos los escaños del Congreso, 80 son ocupados por mujeres, lo que evidencia una totalidad de 30% de mujeres (Congreso de la República, 2022).

En el ámbito regional, la Misión de Observación Electoral (2023) reporta los siguientes datos respecto a candidaturas para las gobernaciones:

Al realizar el comparativo porcentual entre mujeres y hombres, los resultados son los siguientes:

En conclusión, se evidencia que ninguno de los departamentos o municipios evaluados, supera el 50% de participación femenina en candidaturas a cargos políticos de dirección regionales, lo que permite demostrar que, tanto a nivel nacional como regional, las mujeres continúan siendo menos representadas que los hombres, a pesar de que constituyen el 51.4% del total de personas habilitadas para votar en el país (ONU-Mujeres, 2023: DANE, 2020b).

Los avances han sido grandes, empero, falta muchísimo para continuar. Para las votaciones del 2023, incrementaron mínimamente las candidaturas. Por ejemplo, se aumentó un 1.7% de mujeres candidatas para el 2023 del 2019 y del 2015 un 2,4% (ONU-Mujeres, 2023; DANE, 2023). Ello, faculta a aseverar que es necesario un timonazo en las normas de cómo el intento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Este plan propone el “Fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres” dentro de un “Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial”. Además, se plantea unos enfoques diferenciales para la “participación desarrollo” en donde se busca promover los derechos políticos de las mujeres bajo el principio de paridad y alternancia12 (Congreso de la República, 2023).

En lo regional, se aplaude que el Plan de Desarrollo Departamental de : cuente con un enfoque de equidad de género. En él, se reconoce la lucha histórica de la mujer para ocupar cargos públicos dentro de la administración pública. Inclusive, plantean que se “(…) impulsará acciones afirmativas desde múltiples dimensiones que permitan eliminar cualquier tipo de limitación o barrera visible o invisible para el desarrollo de las mujeres, que se origine por su sola condición de mujer.” (Asamblea Departamental de Bolívar, 2020, p.26; Gobernación de Bolívar, 2023). Por su parte, el departamento de Córdoba cuenta con un enfoque de género, el cual, se presenta como:

“la transversalización de género reflejada tanto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible como también en el Plan de Desarrollo “Ahora le toca a Córdoba”, aunado a la concepción futura del departamento busca que tantas mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades y beneficios de desarrollo, los cuales serán construidos de manera participativa” (Asamblea Departamental de Córdoba, 2020, p.39).

El caso del departamento de Córdoba reviste especial relevancia, en cuanto existen más hombres ocupando cargos del nivel central que mujeres, pero, en cargos administrativos de educación el número cambia (Gobernación de Bolívar, 2023a). Evidenciando que, a pesar de la perspectiva de género, los cargos de dirección, manejo y control siguen perteneciendo un número alto a los hombres. Ahora bien, de manera sui generis, en la gobernación de Córdoba no existen brechas salariales en la entidad. Medida que fue adoptada no por el plan de ordenamiento territorial sino vía decreto “Por medio del cual se fijó el salario mensual del Gobernador y se estableció el incremento salarial para los distintos niveles jerárquicos de la Planta Global de empleos del departamento de Córdoba” en el cual no hay discriminación de género para tales asignaciones (Gobernación de Córdoba, 2024).

Un aspecto singular en Córdoba es la rendición de cuentas frente a los planes de desarrollo departamental. Particularmente en lo que respecta a la ejecución de la perspectiva de género. En primer lugar, el departamento de Córdoba incluyó un enfoque de género en sus lineamientos estratégicos, promoviendo, en esencia, la transversalización y la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sin embargo, al revisar su informe de gestión, a priori no se encuentran evidencias concretas del cumplimiento de dicho compromiso, lo que sugiere que la transversalización del enfoque de género no fue tratada como una prioridad institucional sino fue escrita con otros intereses. Por su parte, el departamento de Sucre también adoptó un enfoque de género orientado a posicionar a las mujeres como protagonistas del desarrollo. Empero, su rendición de cuentas muestra que las acciones emprendidas se centraron en programas, campañas, celebraciones y proyectos simbólicos, sin traducirse en una mejora real en la calidad del empleo femenino o en el acceso de las mujeres a cargos en la administración pública. Además, el enfoque fue encuadrado dentro del sector de inclusión social, sin que se detallaran los avances o impactos atribuibles al componente de género (Gobernación de Sucre, 2021).

En el caso del departamento de Bolívar, si bien se reconoce formalmente la existencia de un enfoque de género, este se planteó con un énfasis particular en mujeres campesinas víctimas del conflicto armado. Según su informe de gestión, da cuenta de la realización de campañas y programas orientados al empoderamiento económico, pero, sin evidencia de acciones estructurales orientadas a mejorar las condiciones laborales de las mujeres desde una perspectiva integral.

Por su parte, en el departamento de San Andrés, el Programa 4 contempló una política de “atención y apoyo integral a la mujer y la equidad de género”, cuyo objetivo era facilitar el acceso igualitario de mujeres y niñas a la educación, la salud y el trabajo decente. Si bien en su informe de gestión no se evidencia un cumplimiento pleno del componente laboral, sí se registró la implementación de una política pública integral liderada por la Secretaría de la Mujer, la cual representa un avance significativo frente a otras entidades territoriales y hace del archipiélago un lugar de vanguardia en la perspectiva de género (Ministerio de Educación Nacional, s.f.).

En el caso del departamento de Sucre, la Asamblea Departamental de Montería (2020, p. 24.) propugna por “de manera transversal se contempla el enfoque de género en cada uno de los programas, haciendo protagonistas del desarrollo a las mujeres del departamento (…)” Si bien es cierto, la administración pública cumple con indicar y tomar en cuenta la mujer, queda algo etéreo. Existe una implementación formal del enfoque de género, pero una aplicación incorrecta de la perspectiva de género. Aunque esta última ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano como una herramienta inclusiva orientada a transformar las estructuras que perpetúan la desigualdad, los planes de ordenamiento territorial tienden a reducirla a un enfoque genérico y común (DANE, 2022). Es decir, confunden la perspectiva de género con un enfoque técnico, lo que minimiza su potencial transformador y limita su alcance a enunciados programáticos sin efectos reales en la gestión pública (Belando, 2022).

Conviene precisar que la diferencia entre ambos conceptos no es meramente lingüística, sino que responde a su finalidad teleológica y a su función normativa. Mientras el enfoque de género es la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sus interrelaciones y los papeles socialmente asignados (Food and Agriculture Organization, s.f.).

Esta postura es compartida por Trejo, Llaven, & Pérez, (2015, p.56) quienes afirman que el “(…) uso de ese enfoque influye en el logro de las metas políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y, por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la sociedad”. No obstante, mientras el enfoque busca equilibrar las oportunidades, la perspectiva apunta a transformar el camino mismo hacia una verdadera participación e igualdad efectiva de las mujeres. Por ende, la diferencia entre ambos no es solo de uso o terminología, sino de motivación y de impacto estructural.

Otro aspecto para denotar, es la ausencia de cumplimiento del principio de legalidad. Lo anterior, redunda en la idea que, en palabras de Mertens (2015) se asevera que la igualdad está atada al principio de legalidad, dónde, por ejemplo, por mandato legal se ordena que se deben cumplir las cuotas de género obligatorias. No obstante, así cumpliendo el principio de legalidad, queda en segundo plano el principio de igualdad. Ello, debido a que las administraciones municipales y departamentales con intención de cumplir las cuotas de género – que las desconocen y no aplican – dejan de lado el principio de igualdad.

Lo anterior, debido a que se limitan a las cuotas de género (40%) y, ni siquiera llegan a un 50% para escudarse en un principio constitucional de igualdad. Por tanto, bajo la premisa del incumpliendo del principio de legalidad, de repeso, las municipalidades y departamentos agreden también el principio de igualdad en materia de género.

Si, en el imaginario que las municipalidades cumplan ambos principios, la paridad de género aportaría de manera considerable a la democracia ya que existiría una representación real de la población y, por otro lado, al entretejer ambos principios da como resultado una real paridad (Mertens, 2015) en la ocupación de cargos administrativos, liderazgo y ejecutivos para ambos géneros. En este punto surge otro problema: la aplicación de la perspectiva de género a través de principios jurídicos, como el principio de igualdad, los enfoques diferenciales y la propia perspectiva de género, sin una sujeción estricta a criterios positivistas y legalistas (Castro y Báez, s.f.).

Esta forma de interpretación, más flexible y garantista —en palabras de Dworkin — permite abordar la justicia material por encima del mero cumplimiento formal de la norma (Díaz & Mercado, 2013). Este enfoque plantea un debate teórico y metodológico más amplio, cuya profundidad excede el alcance del presente trabajo y podrá ser desarrollado en próximas investigaciones.

A pesar de las diferencias conceptuales y de aplicabilidad en la administración pública en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés. Estos departamentos, como sus municipalidades, están atravesando un cambio, el cual consta de la creación de casas de la mujer, como espacios temporales o definitivos donde se albergan mujeres víctimas de violencia. Estos espacios físicos son promovi- dos para que la mujer logre certificarse en cursos y se desprenda de la dependencia económica. Asimismo, espacios seguros para el asesoramiento de consultas jurídicas, psicológicas o sociales.

En el caso de Bolívar, la Casa de la Mujer ubicada en su capital principal Cartagena (Alcaldía de Cartagena de Indias, 2023); en Córdoba, la Casa de la Mujer promovida por la Secretaría de la mujer; en Sucre, la casa refugio para mujeres víctimas de violencia (Gobernación de Sucre, 2023) y en San Andrés, aunque aún no tienen casa de la mujer la oficina de asuntos de mujeres y género ejecuta programas de prevención de violencia contra la mujer (Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 2021).

Aunque se aplauden las iniciativas, son liderazgos que están ubicados en la urbe central del departamento perpetuando la centralidad de ayuda y dejando en segundo plano, la violencia en provincia.

Antes de concluir, es necesario retomar la pregunta que ha guiado esta investigación:¿Cómo implementar la perspectiva de género en la administración pública en los territorios, a partir de una caracterización especial de los municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, durante el periodo 2020-2023? La respuesta es compleja, inclusive de motivación política.

Las mujeres son las más habilitadas para votar, si lo desean así, pueden elegir alcaldesas, gobernadoras y presidenta. Pero, es complejo iniciar en lo regional donde a pesar de que se reconoce la lucha y se escribe sobre enfoque, se titubea sobre una perspectiva vertebral de género.

De allí, que la respuesta del ¿cómo? Es de voluntad política de integrar en los planes de desarrollo la efectiva perspectiva de género. Aunado a un real respeto del mandato constitucional de una igualdad efectiva y no meramente real.

Queda una gigante batalla, que, desde la academia se puede plantear no solamente en la escritura de unos ideales que defienden a la mujer, sino en una implementación efectiva del ejercicio de la mujer en la administración pública: juezas, directoras, concejales, mesas directivas donde afloren las mujeres sin importar su credo, filiación política o tez de piel.

A partir del análisis desarrollado, se plantean tres conclusiones que permiten sintetizar los hallazgos y reflexiones del presente estudio:

Primero, la administración pública debe integrarse con la perspectiva de género no solo para cumplir el mandato constitucional sino para hacer brillar la igualdad efectiva del artículo 13 constitucional. Segundo, los planes de desarrollo cumplen – en parte- con plantear un enfoque de género, pero pierden el sentido cuando equiparan las oportunidades a ambos géneros dejando ignorada la perspectiva de género como eje focal desarrollando más oportunidades a las mujeres dentro de la administración pública. Y, la tercera, es imperante un cambio social en cuanto que las mujeres, siendo mayoría, no llegan a ser representativas en los órganos de poder. Por tanto, es menester una voluntad política que permita la participación efectiva de la mujer en la sociedad. Ello significa una legislación sorora e integradora de oportunidades para las mujeres, sería entonces, que la lucha histórica valga la pena y se haga realidad.

6. Resultados

Atendiendo al carácter científico del artículo y haciendo traslúcido el problema de investigación como de la metodología usada, pasando por un debate riguroso y un análisis documental, la presente investigación arroja los siguientes resultados:

Los hallazgos evidencian una marcada discrepancia entre el enfoque de género formulado en los planes de desarrollo y la aplicación efectiva de una verdadera perspectiva de género en la administración pública de los departamentos costeros de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés. Se constata una brecha sustantiva entre el discurso normativo y la ineficaz acción institucional. Aunque los documentos oficiales hacen mención explícita a la igualdad entre mujeres y hombres, en la práctica esta se reduce a declaraciones retóricas o a programas asistencialistas que no transforman la realidad.

El caso de Sucre, por ejemplo, revela cómo la mujer es tratada como sujeto de campañas y celebraciones simbólicas, sin que ello represente un avance tangible en su acceso a cargos directivos o en la redistribución del poder institucional, un antagonismo entre la teoría y la práctica. De forma similar, el departamento de Córdoba incorpora la transversalización del enfoque de género, pero omite cualquier mecanismo de seguimiento en su rendición de cuentas, lo que denota una falta de voluntad política.

Adicionalmente, se constató una persistente confusión conceptual entre enfoque y perspectiva de género, lo cual limita el alcance de las políticas públicas en términos de equidad real e impide el eficaz ejercicio de la cláusula treceava del texto constitucional: la cláusula de la igualdad. Esta ambigüedad semántica se traduce en políticas débiles, sin indicadores de impacto, ni presupuestos con enfoque diferencial. Las llamadas “Casas de la Mujer”, presentes en varios departamentos, si bien representan un avance en materia de institucionalidad de género, presentan un enfoque territorial limitado, centrado en las cabeceras municipales, lo que perpetúa la exclusión de diferente extracción económica y social. En contraste, el caso de San Andrés muestra un esfuerzo más articulado con la creación de una política pública integral bajo la Secretaría de la Mujer, aunque sin alcanzar aún estándares robustos en empleo digno ni autonomía económica para las mujeres (Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 2023).

En esencia, los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, como sus cabeceras municipales han redactado sus planes de desarrollo de conformidad con preceptos básicos que no permiten encontrar una verdadera relación entre lo escrito y lo que se ejecutará en cuanto a la perspectiva de género y cuotas de género. Lo anterior, logra determinar que a pesar de la voluntad aún falta demasiado trabajo para que la administración pública en estas regiones sea permeada por una perspectiva de género protectora a las mujeres. Los planes de desarrollo departamentales no logran implementar la perspectiva de género, lo que genera que la administración pública permanezca acéfala frente a la garantía del acceso y permanencia de las mujeres.

De allí, se encuentra, aparte de la confusión, un vacío normativo que merece su ajuste en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, como sus cabeceras municipales para próximos planes de desarrollo. En concreto, se observa una desvinculación entre los lineamientos declarativos sobre equidad de género y las prácticas administrativas. La perspectiva de género es abordada desde una lógica instrumental, más que transformadora. Lo anterior, acentúa la confusión entre "enfoque de género" y "perspectiva de género", lo que conlleva a una aplicación superficial de los principios de igualdad, sin impactos estructurales en la política pública y la deficiente prosperidad de la igualdad constitucional.

Respecto a los planes territoriales y municipales (PBOT, EOT) no se identifica una integración sustantiva que permita visibilizar alternativas de protección para las mujeres. Mucho menos se observa, en virtud del principio de igualdad, la fortaleza de superar las cuotas de género por mera discrecionalidad.

En conclusión, se mantiene un status quo institucional que limita la participación efectiva de las mujeres en espacios de poder, confirmando la vigencia de teorías como la de los “pisos pegajosos”, las “escaleras rotas” y los “techos de cristal”, que describen los obstáculos estructurales que siguen enfrentando las mujeres para acceder y permanecer en cargos de decisión dentro de la administración pública regional (Herrera, Pedraza & Sánchez, 2023).

Notas al pie

1 Normalización de conductas machistas, estigmatización del género femenino, discriminación de género, prácticas misóginas, estereotipos y roles de género, naturalización de la violencia, etc. (Muñoz, 2020; ONU Mujeres, 2020; DANE, 2020a).

2 En “Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa – Judging with gender perspective: a binding equitable justice methodology”.

3 En “Perspectiva de género en el ámbito del Derecho penal: análisis de los pronunciamientos del TS en esta materia”

4 En “Análisis comparativo de legislar en base a la ideología de género y su impacto en la sociedad – Periodo 2018-2019”.

5 En “Enjuiciar con perspectiva de género en la jurisdicción social”.

6 En “Democracia paritaria y debates sobre la paridad en el proceso constitucional chileno: desafíos para el futuro – Debates on parity in the Chulean constitutional process: Challengues for the future

7 Artículo 40. Inciso final.

8 Artículo 43.

9 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13,40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”.

10 OpCit.

11 Concepto Sala de Consulta 792 de 1992. Consejo de Estado – Sala de consulta y servicio civil. Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco.

12 Artículo 111.

Referencias Bibliográficas

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