Perspectivas de la Paridad de Género al Interior de los Partidos Políticos. Estudio de Caso México, Ecuador y Colombia*

Perspectives of Gender Parity within Political Parties. Case Studies Mexico, Ecuador and Colombia

Sindy Viviana Medina Velandia**

* Articulo del proyecto de investigación de la materia de derecho electoral para la maestría en educación de la universidad de Baja California

* Doctoranda en Derecho, Universidad de Buenos Aires; Magíster en Educación, Universidad de Baja California; Abogada, Especialista en Derecho de Familia, Corporación Universitaria Republicana; Docente Investigadora del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana. CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0009-0000-9601-8069 Google Académico: https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as sdt=0%2C5&q=sindy+viviana+medina+velandia&btnG=

Fecha de recepción: 20 de enero de 2024 Fecha de aceptación: 20 de febrero de 2024


Resumen

El presente artículo de reflexión se inserta dentro del interés por determinar la importancia y rol que desempeñan los partidos políticos frente a la aplicación del principio de paridad de género. Esto lleva a entender que existen barreras y problemas en materia de participación de las mujeres, ya que los espacios políticos se encuentran limitados en sociedades como latinoamericana, en el que prima el modelo patriarcal en todas las esferas, tanto pública como privada. Así, bajo un enfoque metodológico cualitativo, se procede a hacer un análisis sobre la visión, aportes y perspectivas que desde la doctrina, la ley y las instituciones u organismos internacionales conciben la paridad de género y la igualdad y equidad de género. Los resultados muestran que existen múltiples barreras al interior de los partidos políticos para incumplir con las obligaciones establecidas en la ley, bien para la cuota de género o para la paridad de género.

Palabras clave: Paridad de género, partidos políticos, política pública, cuota de género, participación política de las mujeres.


Abstract

This article is part of the interest in determining the importance and role played by political parties in the application of the principle of gender parity. This leads to the understanding that there are barriers and problems in terms of women's participation, since political spaces are limited in societies such as Latin America, where the patriarchal model prevails in all spheres, both public and private. Thus, under a qualitative methodological approach, an analysis is made of the vision, contributions and perspectives that from the doctrine, the law and international institutions or organizations conceive gender parity and gender equality and equity. The results show that there are multiple barriers within the political parties to not complying with the obligations established in the law, either for the gender quota or for gender parity.

Keywords: Gender parity, political parties, public policy, gender quota, political participation of women.


Introducción

La paridad de género en el sistema político, más precisamente en los partidos políticos, es una necesidad crucial en América Latina, en el que la mujer se encuentra generalmente al margen de los procesos de toma de decisiones, es decir, de aquellos cargos en el que existe un alto nivel de influencia en la construcción de las políticas públicas (Ballesteros, 2015). Esta importancia radica en que estos partidos juegan un rol fundamental en la toma de decisiones, tanto en el ámbito legislativo, propio del acceso o participación en el Estado para la formulación de políticas, en la construcción y definición de proyectos de ley y en el poder ejecutivo. Esto resulta relevante dado que es la forma como un gobierno ejecuta y dirige la administración pública, el desarrollo de las políticas públicas a cargo del Estado y la gestión de los recursos públicos (Uribe, 2013). Es por lo anterior, que resulta válido hacer una reflexión sobre cuáles podrían ser los vacíos y fortalezas que rigen la paridad de género en los partidos políticos, pues permitirá delimitar perspectivas de mejora.

Dados estos elementos, el objetivo del presente artículo es identificar las perspectivas de paridad de género al interior de los partidos políticos, prestando especial atención a América Latina y, en particular, al estudio de tres países como México, Ecuador y Colombia. Para cumplir con este objetivo, en un primer momento se identifica la problemática sobre la que se sustenta la investigación, en el que se establece que existen múltiples barreras y males prácticas por parte de los partidos políticos para no cumplir con la cuota de género o con la exigencia de paridad de género. Esto es más visible en las candidaturas a elección popular, pero es más complejo de identificar al interior de los partidos.

En un segundo momento se señalan las principales nociones que determinan la paridad de género al interior de los partidos políticos, entre estos, democracia paritaria, partido político y cuota de género. Delimitados estos elementos en un tercer momento se hace un análisis sobre las perspectivas que tiene la paridad de género, partiendo del ámbito latinoamericano, para continuar con el análisis en casos específicos de Ecuador, México y Colombia. Conforme a lo anterior, se finaliza con las conclusiones, en las cuales se refleja la necesidad de impulsar mayores acciones afirmativas para consolidar de manera efectiva la paridad de género.

Problemática en que se Inscribe la Paridad de Género en el Marco de los Partidos Políticos

Uno de los aspectos que resalta la problemática objeto de estudio es encontrar que los partidos políticos en América Latina representan el modelo o esquema patriarcal que impone violencias de género (Giraldo et al., 2023; Oliveros, 2013), entre ellas, la ausencia de una paridad de género (Ballesteros et al., 2021). La razón se encuentra fundamentalmente a que coexisten múltiples barreras estructurales que afectan los diversos escenarios de la sociedad, como podrían ser el político, económico y en la cultura política, con lo cual se evidencia la ausencia de paridad de género.

Estas barreras conllevan, por ejemplo, a presentarse desigualdades al interior de la dirección de 94 partidos políticos en América Latina, en el que apenas el 10,2% las mujeres están al frente en las presidencias y el 12,9% ocupan las secretarías generales. Estos datos van en contravía con la participación de las mujeres en dichos partidos políticos, la cual se calculó en el 51,5% (Accossatto, 2021).

A lo anterior, se suma que el rol desempeñado por las mujeres en estos partidos políticos es administrativo o en logística, pero no en la toma de decisiones. Una de las razones se encontraría en la limitación y barreras de sus derechos políticos, entre ellos, el de la participación activa en el ámbito público. Igualmente, el esquema patriarcal en la región ha determinado que el rol de la mujer se circunscriba al ámbito privado, más específicamente en el cuidado de los hijos y del hogar (Martínez et al., 2019).

Otro de los aspectos problemáticos que se observa es que existe una creciente oposición de los partidos conservadores por limitar la igualdad de género en América Latina. En efecto, se plantea por Tabbush y Caminotti (2020) que el activismo conservador ha llevado a que las políticas públicas de género sean atacadas, v. gr., la educación integral sobre sexualidad, el reconocimiento a población LGBTIQ+, matrimonio igualitario y aborto, entre las más relevantes.

Se observa igualmente, que hay países en los cuales se establece la inclusión normativa de la paridad de género, pero se presenta su exclusión real al interior de los partidos políticos. Así se señala por Rodríguez (2021) cuando precisa que la mayoría de los partidos políticos en México continúan aferrándose a modelos tradicionales de exclusión de las mujeres.

Se plantea igualmente que, pese a su implementación, la estructura del sistema electoral podría generar efectos negativos contrarios a dicha paridad, sobre todo cuando no existe un compromiso real por parte de los partidos políticos por lograr la eficiencia paritaria. Se precisa que los sistemas electorales con listas cerrada y no bloqueadas, en el que está presente el voto preferente, es susceptible de afectar las candidaturas femeninas, sobre todo en países de la región en el que se impone el patriarcado y, con él, el voto mayoritario por los hombres (Ortiz & Carrión, 2023).

De igual manera, no se puede dejar de lado que los partidos políticos en América Latina se encuentran en un bajo nivel de credibilidad por parte de la población, lo que lleva a que la ciudadanía se abstenga de participar en procesos electorales por el alto nivel de corrupción. A ello se suma que las leyes de cuotas han supuesto una instrumentalización de la participación de las mujeres, pues se presenta fuerte oposición de la dirigencia masculina. Así lo expresa Johnson (2022): "la continuada resistencia de las dirigencias masculinas partidarias a compartir el poder llevó al desarrollo de una serie de prácticas informales y estrategias deliberadas que les permitían saltar las obligaciones de las leyes de cuotas aprobadas" (p. 39).

Pero, a la par de esta problemática, también se ponen en evidencia avances significativos en la región en las últimas tres décadas, sobre la presencia de las mujeres en la actividad política como en dichas instituciones, incluyendo los partidos políticos. En efecto, los resultados muestran que la participación de mujeres legisladoras pasó del 9% en 1990 al 30,7% en 2018. Esto ha significado que sea América Latina la que tiene mayor representación parlamentaria en el mundo, a excepción de los países nórdicos europeos. Las razones de dicho incremento obedecen a dos factores básicos; las acciones afirmativas, representadas en políticas públicas, y en la promulgación de normas constitucionales de paridad de género, con lo cual ya se habla en diversos escenarios políticos de la cuota de género.

Pese a lo anterior, se afirma que esto no es suficiente para poder lograr dicho objetivo paritario, dado que se requiere materializar en un escenario especial como es en la elección popular, dado que allí se puede observar el reflejo sobre el verdadero imaginario de la paridad, sobre todo porque existen múltiples barreras estructurales, tal como ya se mencionó.

En el caso de Colombia los partidos políticos han tenido una incidencia negativa en paridad de género, la cual se ha visto reflejada en el porcentaje de las mujeres en los procesos de elección popular (ver gráfica 1). Los resultados muestran cómo las elecciones de 2019 marcan diferencias significativas. Así, en elección de gobernadores el 6,2%; elección de alcaldes (9%), concejos municipales (17,3%) y diputados departamentales (17,7%).

Ante estos resultados, se señala que son varias las barreras que deben afrontar las mujeres para poder acceder al sistema político del país, siendo unas de ellas las establecidas por los partidos políticos. En dicho sentido, se señala que las candidatas a elección popular presentan múltiples dificultades, entre ellas la falta de apoyo económico y financiero debido a que deben pagar por ser designadas, las limitaciones para acceder a medios de comunicación y la ausencia de sanciones cuando los partidos incumplen la ley de cuotas.

Hipótesis de Trabajo

Existe un marco normativo y constitucional que impulsa la paridad de género en países como México, Ecuador y Colombia, pero al interior de los partidos políticos se establecen limitaciones y barreras de acceso, lo que es un reflejo del contexto sociopolítico patriarcal que prevalece en América Latina y el Caribe.

Principales Elementos de la Paridad de Género en Partidos Políticos

Para Duverger (2012) los partidos políticos representan la forma en que se reproduce o distribuye el poder, luego resultan sustanciales en el desarrollo de la paridad de género como política estatal. Esto es de suma importancia porque se plantea que los dirigentes de los partidos políticos ejercen de manera amplia su autoridad mediante una personalización del poder, con lo cual no se lograría una real evolución democrática. A ello se suma la incidencia que tiene el poder financiero y empresarial sobre el Estado y los propios partidos políticos (Torres, 2023).

La noción de democracia paritaria ha sido definida por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (2015) como un modelo orientado a la igualdad sustantiva y la paridad que debe aplicarse y materializarse entre hombres y mujeres. Sus objetivos, basados en generar transformaciones del Estado bajo criterios de responsabilidad e inclusión, son: establecer un nuevo contrato social que lleve a una organización de la sociedad que erradica la exclusión histórica y estructural de las mujeres y las niñas y crear un nuevo equilibrio social en perspectiva de género, para que se asuman responsabilidades compartidas en las esferas pública y privada.

De esta manera, la democracia paritaria está enfocada es en superar la condición de sumisión y papel secundario en el que se encuentra la mujer. Es igualmente, superar el imaginario de la condición de minoría de la mujer y de poder político hegemónico del hombre; para ahondar en una paridad como igualdad en sus condiciones de seres humanos. Con lo anterior, se entiende la paridad de género como un componente integral que posibilita consolidar la democracia bajo criterios que superan el modelo hetero normativo patriarcal que históricamente ha consolidado las relaciones de dominación y poder (García, 2022).

Se reafirma igualmente, que la democracia paritaria va más allá del alcance de equidad de género, pues aborda otros grupos que han sido históricamente excluidos en el disfrute de derechos (afrodescendientes, indígenas, personas en situación de discapacidad, población LGTBI, etc).

De la misma manera, se encuentra la noción de cuota de género, la cual es entendida como una acción afirmativa orientada a corregir o superar la discriminación y desventajas históricas de las mujeres en el ámbito político. Se plantea que es un concepto normativo temporal, en la medida en que una vez superada la barrera de la inequidad en los procesos electorales, se logre llegar a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. "la temporalidad de las cuotas no refiere a la delimitación de un plazo de finalización fijado a priori, sino que dejan de ser relevantes cuando la desigualdad que se intenta corregir desaparece" (Johnson, 2022, p. 38).

En dicho entendido, se plantea que la cuota de género hace parte de los enfoques y avances sobre democracia paritaria en América Latina y del mundo en general. Bajo esta perspectiva la paridad de género conlleva necesariamente a resignificar la democracia en tanto modelo de convivencia social. Es entonces, establecer criterios de justicia social y de materializar el reconocimiento a las mujeres en las diversas esferas de la sociedad, pero en particular, de la política (Johnson, 2022).

Perspectivas de la Paridad de Género en América Latina

Inicialmente, a nivel de América Latina y el Caribe, los estudios muestran que la inclusión normativa de paridad de género o la cuota de género en los países de América Latina ha sido muy dispersa. Así, los primeros países se orientaron en impulsar la ley de cuotas de género, dentro de los cuales se puede mencionar a Argentina (1991), México (1996) , Paraguay (1996), Costa Rica (1996), República Dominicana (1997), Brasil (1997) y Bolivia (1997). Ya en la primera década en adelante del siglo XXI con ley de cuotas de género se menciona a Colombia (2012), Honduras (2000) y ya tardíamente Chile (2015). En cuanto a la paridad de género se evidencia que es una iniciativa reciente en América Latina en la medida que son muy pocos los países que finalizando la primera década del siglo XXI las han impulsado: Costa Rica (2009), Bolivia (2009), Ecuador (2008), Honduras (2012), Panamá (2012) y México (2014) (Johnson, 2022).

Importante subrayar que la mayoría de estas reformas se orientan principalmente en el manejo de las candidaturas para elección popular, pero no tanto en el manejo interior de paridad o cuota de género al interior de la dirección de los partidos políticos.

Los resultados de estas iniciativas muestran que son acciones afirmativas en la medida que han logrado incrementar la participación de las mujeres en el sistema político. No obstante, se observa que este criterio de paridad no se materializa de manera eficiente, como son los casos de Panamá y Honduras en donde pese a tener ley de paridad, las mujeres no alcanzan a llegar al 30% de participación (Johnson, 2022).

En América Latina se han visto iniciativas de gran importancia. Un ejemplo de ello lo constituyen las acciones afirmativas de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM, 2021) órgano intergubernamental creado por la Organización de Estados Americanos (OEA). Una de ellas ha sido la búsqueda de una agenda regional orientada a la paridad en el ámbito político, basada en tres dimensiones: participación igualitaria en cargos de decisión, tanto en sectores públicos como privados; ejercicio del poder en niveles y condiciones de equidad y; por último, la creación de una agenda de igualdad de género y de derechos de las mujeres. Se busca entonces, en el ámbito de los partidos políticos, que exista un sistema y estructura paritaria que posibilite la inclusión de las mujeres en su dirección y composición: "la paridad y el liderazgo de las mujeres como sine qua non para la gobernabilidad democrática efectiva, el desarrollo integral sostenible y una efectiva recuperación y reactivación en el periodo post-COVID" (CIM, 2021, p. 15).

Paridad de Género en Ecuador

Ya respecto a casos específicos se encuentra Ecuador, en el que la normativa les exige a los partidos políticos presentar candidaturas paritarias para los cargos a elección popular, así como la paridad en los órganos de gobierno de cada partido político. Así quedó plasmado en la reforma al Código de la Democracia, en su artículo 343, para el manejo interno de las organizaciones políticas: "Su estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas". Esto ha posibilitado que el nivel de participación de las mujeres ecuatorianas en los máximos órganos de los partidos políticos o en su dirección, sea superior al 40% en 2019, lo que se considera un avance significativo (Accossatto, 2021).

Con estos elementos, como aspectos negativos presentes en Ecuador se pueden mencionar los siguientes.

Como aspectos positivos de la paridad de género en Ecuador se pueden mencionar los siguientes:

El balance dado a la paridad de género por parte de Accossatto (2021) señala que es, en términos generales positivo, porque existe un mayor nivel de aprobación de la igualdad de género por parte de los partidos políticos y de sus élites. No obstante, se subraya que le falta un mayor sustento real al interior de sus estructuras organizativas.

Paridad de Género en México

En el caso de México, el Instituto Nacional Electoral (INE, 2020) subraya que los partidos políticos presentan poca participación de las mujeres. Son diversas las razones, entre ellas, la cultura de la sociedad y los diseños institucionales, los cuales imponen barreras para que las mujeres puedan asumir posiciones de liderazgo. Otra de las razones es la falta de transparencia al interior de los partidos políticos en la selección y definición de las candidaturas internas, pero también en el uso de las mujeres como un castigo o trofeo.

Así mismo, para fundamentar una retórica de igualdad entre hombres y mujeres, se suelen incluir en México candidaturas de mujeres que no son competitivas, sino marginales. Se presenta entonces, una oposición o bloqueo por parte de los dirigentes masculinos, el cual queda materializado con segregación en las labores del partido, división sexual del trabajo, bloqueos a liderazgos femeninos representativos o en crecimiento y la invisibilización de las iniciativas femeninas. Estas barreras terminan por generar una profunda segregación y discriminación fundada en el género (INE, 2020; Torres, 2023).

La inclusión de mujeres al interior de los partidos políticos ha sido muy pobre. Así quedó expresado por el INE (2020) al analizar el periodo 1994 a 2018. Se destaca que de las 38.630 personas que han sido parte de los órganos directivos el 36,32% (14.032) han sido mujeres. Pero, de estas mujeres sólo el 3.12% (439) han ocupado los cargos más altos de dirección de los partidos políticos. En este sentido, sólo el 1,17% han podido ejercer la presidencia, en tanto el 2,96% la secretaría general.

Las modificaciones normativas aplicadas en México impulsaron la participación de las mujeres en el sistema político. Aun así, se observa que el reto ya se encamina más en la competitividad real. Esto obedece a que la implementación de la ley de cuotas tuvo un tratamiento discriminatorio por parte de los partidos políticos mexicanos, los cuales orientaron las candidaturas femeninas en escenarios electorales en donde sus posibilidades o chance de ganar eran infinitamente bajas (Lozano, 2022).

No obstante, los resultados muestran que la participación de la mujer ha sido efectiva en los últimos años, ayudada por la cuota de género y la paridad de género, pero también, bajo los nuevos criterios que deben asumir los partidos políticos a nivel interno. Así, en la composición de la Cámara del Congreso, la participación de la mujer pasó de un 8,8% en 1991 a un 48,2% en el período 2018-2021. De igual manera, el Senado pasó del 15,6% en 2000 a un 49,2% en el período 2018-2024. La clave de estos resultados positivos en los últimos años consistió en los llamados bloques de competitividad, los cuales se establecieron como una acción afirmativa tendiente a disminuir la incidencia de los partidos políticos en malas prácticas de manipulación de las mujeres candidatas (Lozano, 2022).

Estos bloques de competitividad consistieron en una medida electoral que permitía o exigía que los partidos presentaran candidaturas en grupo o bloque en cada uno de los distritos y que las mismas tuvieran como criterio la paridad de género. Así mismo, que a partir del histórico electoral de cada uno de los partidos, se establecería si existe manipulación de los partidos al incluir mujeres en los bloques de menor porcentaje de votación por el partido específico y a los hombres en los bloques con porcentaje de mayor votación por el partido (Cárdenas, 2018; Lozano, 2022).

Así, la disposición normativa estableció que ningún partido debía tener un sólo género en los bloques de mayor o menor votación, sino que debía ser paritaria. La conclusión es clara: "Sin duda, el establecimiento de bloques de competitividad como metodología representa un avance sustancial para asegurar que las mujeres candidatas no sean relegadas exclusivamente a demarcaciones territoriales donde sus partidos tienen pocas probabilidades de ganar" (Lozano, 2022, p. 79).

Paridad de Género en Colombia

En el caso específico de Colombia, el sustento constitucional de la paridad de género se encuentra en el artículo 13 de la Carta Política de 1991 el cual establece con claridad que toda persona es igual ante la ley y, por tanto, gozan de iguales derechos, libertades y oportunidades, independientemente de la raza, el sexo o el origen nacional o familiar.

Además de esta norma constitucional, se encuentra la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas en la que se reglamentan y establecen los criterios para lograr una efectiva y adecuada participación de las mujeres en los niveles de decisión y en los órganos de poder. Si bien esta ley contemplaba unos criterios aplicables a las diversas ramas y órganos de poder, la misma no hace ninguna referencia a los partidos políticos, siendo que es evidente su relación con estos órganos de decisión y de poder, pues no se debe olvidar que los partidos ejercen mucho poder en la definición de los nombramientos de cargos en las diversas ramas del poder público.

Sumado a lo anterior, se encuentra el Documento Conpes Social 161 de 2013 en el que se materializó la política pública de igualdad de género. En esta política pública se establece que la noción de equidad tiene que ver en un sentido amplio con la no discriminación, igualdad y diversidad, luego se debe comprender como "igualdad orientada por las diferencias" (p. 8). Bajo esta concepción se propende por comprender el interés del Estado por superar una perspectiva simple de igualdad entre mujeres y hombres, para profundizarlo en el deber del Estado en poder garantizar "el acceso, goce y ejercicio en igualdad de oportunidades y capacidades para unos y otros" (p. 9).

Del mismo modo, se encuentra la Ley 1475 de 2011, con la que se establecieron las reglas de funcionamiento y organización de los partidos políticos, incluyendo la inscripción de candidatos a elección popular. Así, el art. 28 de esta ley establece de manera expresa que en aquellos casos en los cuales se elijan 5 o más curules de cualquiera de las corporaciones de elección popular o de consulta, deberán estar conformadas con un mínimo del 30% de uno de los géneros.

Además de esta normativa, se establece igualmente el principio de equidad e igualdad de género, subrayando que hombres, mujeres y demás opciones sexuales deben gozar de una igualdad real en sus derechos como en sus oportunidades en participar en el sistema político, incluyendo la dirección de partidos políticos, entre lo más destacado.

Conclusiones

La investigación sobre el nivel de eficiencia de la paridad de género en países como México, Ecuador y Colombia muestra que existe un amplio crecimiento de acciones afirmativas, representadas en marcos normativos que impulsan estas iniciativas. No obstante, en la práctica, el modelo patriarcal en la región sigue imponiendo al interior de los partidos políticos prácticas tendientes a limitar la participación de las mujeres o en ubicarlas en puestos secundarios. Son entonces, barreras de acceso que reflejan las condiciones reales de la mujer al interior de la sociedad, la cual se caracteriza por ser excluida o por minimizar su nivel de importancia. Dado este panorama, a continuación, se mencionan los logros y vacíos o barreras que tienen los partidos políticos en relación con la paridad de género.

En el caso de Ecuador, se pone en evidencia que los partidos políticos imponen barreras y resistencias frente a una de las primeras reformas en América Latina en las cuales se incluyó la paridad de género como un criterio constitucional. No obstante, existen prácticas no acordes como: manejo retórico, pero no efectivo y real sobre la paridad de género, estrategias internas de los partidos políticos para excluir a las mujeres, ubicación de candidatas en lugares con prevalencia de modelos patriarcales, espacios directivos de los partidos políticos en cabeza de los hombres y mención formal de la paridad de género en los estatutos, pero sin mayores efectos en la realidad.

Así mismo, se plantea que en México se llevan a cabo importantes iniciativas para fortalecer la paridad de género en el sistema político, sobre todo en el ámbito normativo. Aun así, los partidos políticos tienen un rol fundamental en la paridad de género, pero no ha sido una práctica efectiva y real, dado que existen obstáculos que llevan a generar procesos de marginalidad de las mujeres, siendo entre otros, la falta de transparencia de los partidos políticos para aplicar la paridad de género (definición de candidaturas o como objeto de trofeo/castigo), candidaturas marginales en las mujeres, división sexual del trabajo e invisibilización de las iniciativas femeninas. Un ejemplo de esta exclusión o marginalidad se observó en que el 36,32% de las mujeres hacían parte de los órganos directivos de los partidos políticos, pero solo el 3,12% ocupaban altos cargos de dirección.

De otro lado, en el caso de Colombia es claro que los partidos políticos tienen un alto nivel de responsabilidad frente a la participación de las mujeres en el sistema político, incluyendo el nivel interno de estos partidos. Así mismo, se concluye que las perspectivas de paridad de género en Colombia son muy limitadas, dado que la reforma política de 2011 estableció criterios más de equidad de género, pero otorgando barreras.

Una de esas barreras determinó que los partidos políticos podrían conformar lista de candidatos con un mínimo del 30% por género. Esto significa que prevalecen criterios de discriminación y desigualdad que afectan sustancialmente a las mujeres. Así, al ser Colombia un país de corte patriarcal, pues es evidente que el poder ejercido al interior de los partidos siempre estará enfocado en beneficiar a los hombres con las posibilidades de inscripción del 70% en dichas listas.

Además, no menciona nada al respecto sobre los órganos de dirección del partido, luego no se rompe con dichas estructuras patriarcales. Si bien se establece la posibilidad de mejorar los estatutos internos de estos partidos, los tradicionales como el Partido Liberal y el Partido Conservador, mantienen el criterio del 30% de inclusión de las mujeres en sus órganos de administración y dirección.


Referencias

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