Entre la restitución y la garantía de derechos: El papel de los ocupantes secundarios en el ordenamiento jurídico colombiano*
Between Restitution and the Guarantee of Rights: The Role of Secondary Occupants in the Colombian Legal Order
Liliana Rebeca Anaya Caraballo**
Nuby Dominga Mogollón Anaya***
José David Torrenegra Ariza****
*Este artículo surge del desarrollo de investigación INV 2441- Los segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras en Colombia-Justicia Transicional, financiando por la Universidad Cooperativa de Colombia. Este producto contribuye al grupo de investigación Contexto Psicojurídico.
**Magíster en Derecho Penal, Profesora investigadora de la facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, Campus Montería, Colombia. CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001418265 Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=a-b1X8wAAAAJ&hl=es ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4863-9156 Correo electrónico: liliana.anayac@campusucc.edu.co
**Magíster en desarrollo económico territorial, Profesora investigadora de la facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, Campus Montería, Colombia. CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001463871 Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=KnLw-icAAAAJ&hl=es&oi=ao ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4043-7891 Correo electrónico: nuby.mogollona@campusucc.edu.co
**Magíster en derecho, Profesor investigador de la facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, campus Montería, Colombia. CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001562895 Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=f1PoGRIAAAAJ&hl=es&oi=ao ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2997-6184 Correo electrónico: josed.torrenegra@campusucc.edu.co
Fecha de recepción: 03 de junio de 2025
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2025
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2025
Anaya, L. R., Mogollón, N. D. y Torrenegra, J. D. (2025). Entre la restitución y la garantía de derechos: El papel de los ocupantes secundarios en el ordenamiento jurídico colombiano. Verba Iuris, (54), 151-168. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.54.11867
Resumen
Este artículo es resultado de una investigación de carácter jurídico en la que se analizó la implementación del modelo de justicia especial relacionado con la Ley 1448 de 2011, norma que regula la restitución de tierras en Colombia. En particular, se examinó la eficacia en la garantía de los derechos fundamentales de los ocupantes secundarios en dichos procesos, tales como el derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción, así como aquellos consagrados en la Constitución Política de la República de Colombia y protegidos por las leyes y los tratados internacionales, entre los que se destacan los Principios Pinheiro, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en general, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia. Mediante un enfoque jurídico y bajo un paradigma cualitativo, se realizó un análisis bibliográfico de artículos, normas y jurisprudencia, concluyendo que en Colombia estos ocupantes secundarios tienen derecho a no ser desalojados del predio restituido, salvo que exista una orden judicial que así lo establezca; además, se les debe garantizar asistencia y acompañamiento por parte del Estado para mejorar sus condiciones vitales y, finalmente, se les reconoce el derecho a acceder a programas de vivienda digna.
Palabras Clave:
Derechos Humanos; Justicia Transicional; Segundos Ocupantes; Justicia y Paz.
Abstract
This paper is the result of legal research in which the implementation of the special justice model related to Law 1448 of 2011, which regulates land restitution in Colombia, was analyzed. In particular, the study examined the effectiveness of safeguarding the fundamental rights of secondary occupants within these proceedings, such as the right to due process, defense, and adversarial proceedings, as well as those rights enshrined in the Political Constitution of the Republic of Colombia and protected by domestic laws and international treaties. Among these, special emphasis is placed on the Pinheiro Principles, the American Convention on Human Rights, and, in general, other human rights instruments ratified by Colombia. Through a legal approach and under a qualitative paradigm, a bibliographic analysis of scholarly articles, regulations, and jurisprudence was conducted. The study concluded that, in Colombia, these secondary occupants have the right not to be evicted from restituted property unless there is a judicial order establishing such eviction. In addition, they must be guaranteed assistance and support from the State to improve their living conditions, and they are also entitled to access decent housing programs.
Keywords:
Human Rights; Transitional Justice; Second Occupants; Peace and Justice.
1. Introducción
Colombia vive un momento trascendental en la búsqueda de una paz permanente y verdadera, luego de más de cincuenta años las fuerzas estatales y grupos alzados en armas protagonizan un conflicto de larga data, un panorama de violencia en Colombia que se ve complejizado por la presencia de movimientos insurgentes de izquierda radical, actores armados no estatales de ultraderecha, redes criminales dedicadas al tráfico de drogas y grupos armados dedicados a actividades ilícitas; esta disputa, por su misma intensidad, ha llevado a que se presenten violaciones continuas de los derechos fundamentales constitucionales, siendo frecuentes arremetidas indiscriminadas contra la población civil y actos de terrorismo. La guerra no sólo golpea a quienes participan activamente en el conflicto, sino también de manera directa a la población civil, quienes estadísticamente son los más afectados por estas circunstancias (Comisión de la Verdad, 2022; Duarte, 2023).
En este contexto, uno de los principales retos que se ha propuesto el Estado Colombiano ha sido el desarrollo integral del modelo de justicia transicional, entendido como un mecanismo interdisciplinario que incorpora medidas judiciales y políticas para reparar las transgresiones masivas de los derechos humanos, en juicios penales, comisiones de la verdad, equidad y resarcimiento, programas de compensación a los afectados y reformas institucionales, en especial lo referente a los procesos que trata la Ley 1448 de 2011 (en adelante Ley de víctimas y Restitución de Tierras), cuyo propósito ha sido la devolución de predios a las víctimas del desplazamiento forzado como medida de reparación integral. Este modelo encuentra sustento en instrumentos internacionales, especialmente en los Principios Pinheiro, los cuales establecen como fundamento esencial la restitución de lo perdido o despojado, o la compensación cuando dicha restitución no sea posible (Joireman & Tchatchoua, 2023; Kandel, 2016; Pottier, 2006).
La Ley de Víctimas busca agilizar los procedimientos para que aquellas personas que figuraban como propietarias de los predios ubicados en zonas de influencia de los actores del conflicto, y que fueron amenazados e incluso obligados a abandonar sus pertenencias, puedan hoy por medio de este procedimiento, recuperar sus predios y acceder nuevamente a obtener el título real de aquellas propiedades que les habían sido arrebatadas.
No obstante, a medida que se ha implementado la precitada ley, se supera la etapa administrativa y se surte la etapa judicial, también se reconocen vacíos que hubo en la promulgación de la citada norma, siendo el caso de los segundos ocupantes uno de los aspectos que más incertidumbre genera pues son ellos quienes fungen como poseedores, tenedores y/o propietarios que cuentan con buena fe de las tierras y/o predios objeto de restitución, y cuyos derechos también se ven afectados.
En este escenario, los abogados que representan a campesinos segundos ocupantes enfrentan una labor compleja, orientada a velar por las garantías procesales de este grupo poblacional, pues, como se analizará en el presente texto, la Ley de Víctimas genera condiciones de desventaja jurídica para ellos.
De acuerdo con lo anterior, este estudio aborda las garantías constitucionales de los segundos ocupantes de buena fe dentro de los procesos de la justicia transicional. En primer lugar, se describirán los principios de la justicia restaurativa que surgen de la necesidad imperiosa de encontrar un camino hacia la sanación y la paz duradera y el compromiso de no repetición. Posteriormente, se examinarán sus efectos constitucionales. Asimismo, se precisará quiénes son los habitantes secundarios de buena fe que se supone deben estar exentos de culpa, cuál es la protección constitucional que debe garantizárseles, y por último, analizar, la eficacia jurisprudencial en la aplicación de garantías constitucionales de este grupo poblacional.
El método empleado en esta investigación corresponde a la argumentación jurídica de tipo deductivo y al análisis documental de carácter descriptivo. La argumentación jurídica como se entiende como un conjunto de enunciados interconectados y relacionados donde algunos son denominados como premisas, y sirven para sustentar a otros llamados conclusiones, los cuales se orientan a la interpretación de conceptos, casos y vivencias de tipo jurídico y del derecho en general (Dávila, 2006).
Por su parte, la investigación documental se caracteriza por el uso de documentos como herramienta principal para la recopilación, selección y examen de averiguación. Esta metodología permite describir y sistematizar fenómenos mediante procedimientos lógicos y analíticos como la observación, la recapitulación, la conjetura y la consumación para arribar a conclusiones sólidas. Su desarrollo organizado y sistemático contribuye a la construcción de conocimiento científico amplio y profundo, abarcando desde la descripción de antecedentes hasta el análisis crítico de la realidad estudiada (Gómez et al, 2013).
En este artículo se estudiarán normativas y jurisprudencia tendientes a obtener información para su procesamiento y análisis para establecer un diagnóstico de los derechos de las personas que se consideran segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras regulados por la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se tendrán en cuenta informes de entidades estatales encargadas del manejo estadístico de estos trámites, tanto en la etapa administrativa como en la judicial, ante jueces de tierras y tribunales superiores especializados.
La implementación de modelos legales en el postconflicto referidos en la Ley 1448 de 2011, puede conllevar al desconocimiento de derechos fundamentales que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger. En este sentido, el presente trabajo expone la desigualdad normativa y procesal existente entre los distintos actores procesales especiales referidos a procesos de restitución, devolución y recuperación de tierras. Asimismo, analiza si las herramientas y mecanismos diseñados para proteger a las víctimas pueden ser los mismos con que se atiendan a los segundos ocupantes que hayan adquirido los predios de buena fe, de frente a las normas constitucionales integrantes del bloque de Constitucionalidad que protegen derechos humanos, para lograr equiparar efectivamente las cargas dentro del contexto de la devolución de tierras a sus legítimos propietarios, y así evitar que se revictimice a los segundos ocupantes.
2. Derechos humanos: Paz y justicia transicional
En la actualidad, la mayoría de los Estados modernos y de formación contemporánea han optado por desarrollar de manera amplia y especializada mecanismos orientados a la realización efectiva y protección de los derechos humanos. Esto ha contribuido a que se originen y generen una serie de regulaciones que han ido introduciéndose en las distintas legislaciones vigentes a través de la figura del Estado como una fuente de protección social, que además de ser protectora de prerrogativas fundamentales del ser humano, busca respetar la legalidad, y especialmente amparar las garantías personales, así como velar por el sostenimiento de la paz y vigencia de un orden justo.
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece, en su artículo 1, las prerrogativas legales del estado y que nuestro país se rige por un sistema legal que busca promover el bienestar de todos sus ciudadanos, lo cual deja claro además que se encuentra amparado bajo la organización republicana y unitaria, apoyado en una descentralización autónoma de sus entidades territoriales, con prevalencia democrática, tratándose de una nación, caracterizada por su rica diversidad y compromiso con la participación ciudadana, además se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la importancia del trabajo en equipo. Juntos, se construye un futuro donde el bienestar colectivo es prioridad, implicando ello que las decisiones y acciones que se tomen dentro del estado deben ser en función de la mayoría y su prosperidad, incluso si eso conlleva a limitar o restringir intereses personales de la colectividad dejando de manifiesto la importancia de incluir aspectos sociales, políticos y económicos (Colón, 2021; Hurtado y Marín, 2021; Moreno, 2014).
En el marco del sistema jurídico colombiano, los gobiernos han implementado políticas que han facilitado la integración social y han reducido las desigualdades entre los ciudadanos. Estos esfuerzos han permitido fortalecer los servicios públicos y garantizar los derechos de una sociedad que exige cada vez más compromiso por parte de sus líderes. Para lograr alcanzar la justicia social y los derechos humanos ha sido necesario la articulación con el derecho internacional y la Organización de la Naciones Unidas, pues esta organización encargada de crear alianzas voluntarias entre naciones soberanas que trabajan juntas para promover el mantenimiento de la paz internacional, la cooperación, el entendimiento entre los países, busca la unión mundial, y el desarrollo sostenible y social para abordar desafíos globales compartidos y construir un futuro mejor para todos.
Un ejemplo claro de este accionar es la expedición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento producto de un consenso internacional que ha servido como base para la legislación nacional y los tratados internacionales, convirtiéndose en un referente universal para la justicia y la equidad. Este se considera como fundacional y ha sido acogido por la mayoría de estados lo que ha construido caminos para hacer efectiva la protección de los derechos humanos, comprometiendo cada día más a los países miembros a seguir los lineamientos aprobados y plasmados en los tratados y convenciones debidamente ratificados (Gianniti, 2024; Ochoa, 2023; Rabanos, 2021).
No obstante, pese a más de cinco décadas de confrontación y violencia extrema en Colombia, que han resultado en el quebrantamiento flagrante y sistemático de la garantía de los derechos humanos la cual es responsabilidad compartida por todos, desde los estados hasta las personas individuales. Involucrados; el estado ha trabajado en la construcción de modelos de justicia en búsqueda de la paz (Aponte y Llano, 2022; Rodríguez, 2016; Téllez et al., 2021; Valdivieso, 2013). Este marco normativo, desarrollado durante las últimas décadas, busca establecer condiciones para alcanzar una paz estable y duradera.
Si bien el Estado colombiano ha adelantado esfuerzos significativos para reparar los daños sociales ocasionados por el conflicto armado, también es importante reconocer las contribuciones de la comunidad internacional. Esta, conmovida por la prolongación de la guerra y sus efectos devastadores, ha respaldado las iniciativas nacionales orientadas a la construcción de paz y reconciliación (Cujabante, 2016).
El conjunto de normas que regulan el proceso de paz no solo busca poner fin al conflicto armado, sino tambien asegurar el respeto y la protección de los derechos inherentes a toda persona, sin distinción alguna. Este marco incluye mecanismos para la indagación y sanción de los delitos de lesa humanidad, la reparación de las víctimas y la prevención de la repetición de tales atrocidades. La ilusión de una Colombia reconciliada y en armonía no ha sido fácil y aún queda mucho por hacer. Sin embargo, el modelo de justicia especial es un progreso paara alcanzar la tan anhelada paz para todos (Aguirre, 2015).
El propósito de conseguir la paz para Colombia ha sido un camino construido desde el siglo pasado donde llevaron a cabo varios procesos relacionados con la justicia transicional, dentro de los cuales se pueden mencionar entre otros: Los Diálogos en el Caguán con las guerrillas de las FARC (1998-2002) y el Proceso que conllevó a la desmovilización de los paramilitares de las AUC (2002-2006), que si bien los resultados no han sido los esperados (Melamed, 2017; Rúa et al, 2018), no se puede desconocer que han abierto el camino para que se dé esta oportunidad que compromete a muchos sectores de la sociedad, y a su vez le permite al estado la implementación de la normatividad vigente acorde a la Constitución que establece en su artículo 22 a la paz como bien jurídico fundamental.
En este sentido la Corte Constitucional colombiana, mediante la Sentencia T-249 de 2003, estableció elementos jurídicos esenciales del derecho a la paz, entre ellos la protección de los derechos humanos, el control al uso desbordado de la fuerza y el logro de la seguridad colectiva.
La paz no constituye únicamente un anhelo distante, sino un derecho fundamental inherente al ser humano y una obligación ineludible de los Estados; representa un estado de justicia, igualdad y respeto mutuo que garantiza la convivencia armoniosa y el crecimiento integral de las naciones. En el camino hacia la paz el rol fundamental recae sobre los gobiernos de turno en cuanto a la responsabilidad de diseñar y ejecutar instrumentos jurídicos que garanticen el bienestar de las víctimas y cimenten la armonía y estabilidad duradera. Uno de esos instrumentos ha sido la política de restitución que se describe a continuación.
3. Reintegro de terrenos y ocupantes posteriores
La política de restitución de tierras no solo se refiere a aquellos predios que fueron arrebatados de los legítimos propietarios, quienes se vieron obligados a vender, abandonar, entregar o desocupar sus tierras dada la dificultad de orden público, y su condición de inferioridad; la aplicación de la Ley 1448 de 2011 comprende muchas acciones para ayudar, apoyar y reparar a las personas afectadas por la guerra, lo que ha permitido que a un número significativo de afectados reconocidos por el Estado, se les devuelva las tierras de las cuales fueron separados violentamente.
Con la puesta en marcha de este norma se ha evidenciado otra problemática relacionada con las personas que habitaban en los predios reclamados a quienes se les identifica como segundos ocupantes, los cuales son aquellos ocupantes terceros de buena fe quienes en su mayoría obtuvieron legalmente los predios en proceso de restitución, y posteriormente son precisados a comparecer en las contiendas judiciales a las que llegan en desigualdad de condiciones respecto a los reclamantes porque el espíritu de la norma es protectora en favor de estos últimos.
Martínez (2019) describe esta situación como producto de un vacío regulatorio que no logra garantizar los derechos de los segundos ocupantes en medio de la complejidad de sus conflictos con los reclamantes (p. 53).
En efecto, la Ley 1448 de 2011 no hace referencia expresa a los segundos ocupantes dentro de su articulado, lo que pone de manifiesto que no se contempló este grupo, ocasionando en ellos una incertidumbre jurídica, obligándolos a solicitar medidas que amparen sus derechos constitucionales como los establecidos en los artículos 58 (Propiedad privada) y 64 (normativa sobre propiedad rural) de la Carta Magna, que permiten entender que los bienes privados y las prerrogativas establecidas están protegidos por la ley. Estas normas constitucionales establecen las siguientes reglas:
- Las leyes posteriores no pueden negar o violar estos derechos y en caso de conflicto entre los derechos individuales y teniendo en cuenta el bien común que prevalece. La norma también afirma que la propiedad privada, además de ser un derecho, conlleva responsabilidades hacia la sociedad incluyendo la ambiental.
- El Estado apoya las modelos de propiedad cooperativa y comunitaria. La privación forzosa de una propiedad, aunque sea por el bien común, debe asegurar que el dueño afectado reciba una compensación adecuada y tenga la oportunidad de ser escuchado en un juicio.
- La expropiación puede realizarse vía administrativa, pero no está exenta del control judicial, ya que los jueces pueden revisar su legalidad, incluso en cuanto a la indemnización; aclarando que si bien la propiedad privada y los derechos adquiridos son fundamentales, el interés público puede limitar estos derechos en algunos casos.
Por su parte, el Artículo 64 de la Constitución explica que el Estado tiene la obligación de facilitar que los campesinos atesoren sus tierras y posean los servicios esenciales, y el gobierno debe socorrer a los lugareños para que adquieran tierras para cultivar, ya sea de forma autónoma o en asociación. Asimismo, consagra la garantía de servicios para las necesidades humanas, con lo cual los campesinos mejorarán su calidad de vida, para lo cual es necesario garantizar el acceso a servicios básicos esenciales y fundamentales, así como promover su empoderamiento económico mediante el acceso a crédito, capacitación y mercados. Es decir, que el Estado debe apoyar a los labriegos en el acceso a la tierra y a servicios esenciales.
Teniendo claro las obligaciones constitucionales que tiene el Estado Colombiano con respecto a la defensa del patrimonio privado, el respeto por los derechos adquiridos legalmente y la promoción de la mejora progresiva de las condiciones de acceso a la propiedad rural para los campesinos, es preciso recordar, estos derechos hacen parte del acta de los Principios Pinheiro (ONU, 2007) los cuales son un conjunto de directrices importantes que promueven los derechos fundamentales de las personas forzadas a migrar dentro de su propio país o fuera de él, así como la indemnización, la no discriminación, la participación y la cooperación que trata sobre temas como el derecho a una vivienda digna para desplazados en casos de conflictos armados.
Sin embargo, los operadores jurídicos que desarrollan procesos de restitución se ven obligados a aplicar el espíritu de la norma que los lleva a una improvisación en el tema los segundos ocupantes, específicamente en la compensación a este grupo dentro del conflicto armado colombiano. La sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional reconoció la complejidad de la situación de los ocupantes secundarios y exhortó al estado colombiano a diseñar una política púbica compresiva sobre su situación. Si bien los jueces deben garantizar los postulados constitucionales, se continúan tomando ciertas decisiones vulneradoras de los mismos, como el despojo y la expropiación de los bienes adquiridos de buena fe, lo que los lleva en la práctica a una re-victimización de quienes son vinculados como terceros o poseedores dentro de estos trámites de judiciales (Martínez, 2019, p.57).
Estos segundos ocupantes son colocados en una posición de vulnerabilidad con ocasión a las características propias en cuanto a la actividad probatoria que caracteriza que trajo la Ley 1448 de 2011 lo que puede afectar significativamente el resultado de un caso legal. La parte que soporta la carga debe convencer al tribunal de que es más probable que su caso sea cierto que no. De no hacerlo, se podrá desestimar el caso. Además de la necesidad imperiosa de la convicción de la Buena fe probada, y el deber de que agotaron todos los medios necesarios para conocer, el historial, origen y tradición de los predios que adquirieron. La demostración de estas circunstancias, así como la plena seguridad que no hubo aprovechamiento de las circunstancias generados por el conflicto armado, son temas de alta complejidad probatoria que en su mayoría quienes lo intentan, terminan sucumbiendo ante el poder inquisitivo del Estado y la obligatoriedad del mandato de la norma.
Con base en lo anterior, se puede entender que la situación de los segundos ocupantes, en su mayoría campesinos, ya es compleja y se ve aún más exacerbada por sus limitaciones socioculturales y económicas. Su falta de educación dificulta su capacidad para comprender los requisitos legales y su situación actual, creando una disparidad significativa en comparación con las víctimas reconocidas que se benefician con la protección de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Estas decisiones judiciales los privan de su único medio de subsistencia, dejándolos en un estado de indefensión y vulnerabilidad, convirtiéndolos, en la práctica, en nuevos sujetos de afectación dentro del conflicto.
En el siguiente apartado se analizarán los aspectos relacionados con el debido proceso de estas personas afectadas frente a las víctimas reconocidas ante las Unidades de Restitución de Tierras, mediante la explicación de este modelo de justicia restaurativa, así como su marco jurídico incluyendo las prerrogativas jurídicas que respaldan dicha justicia, además de identificar claramente a los afectados, qué es la devolución de predios, y sobre todo, quiénes son los poseedores subsiguientes de buena fe.
4. Aspectos teóricos del desplazamiento forzado y segundos ocupantes
A continuación, se presentan los antecedentes de investigación y fundamentos teóricos que soportan el presente trabajo.
Alexy (2008) ofrece una perspectiva lógica y sistemática del derecho mediante una teoría sistemática de los derechos fundamentales analizando los conceptos de norma jurídica, principio y argumentación jurídica, y los aplica al estudio de los derechos. De esta manera, se explican los diferentes elementos que componen un derecho fundamental, como su núcleo esencial, su ámbito de aplicación y sus límites. Asimismo, se establecen los criterios para la fundamentación de las garantías individuales proponiendo una hipótesis de la argumentación jurídica basada en la idea de razón práctica, que permite fundamentar los derechos fundamentales en valores y principios morales.
Ahumada (2004) analiza las experiencias de los desplazados que han buscado refugio en el exterior y el fenómeno del traslado obligado de conciudadanos hacia el país vecino durante la implementación del Plan Colombia, examinando la compleja interacción de factores que contribuyeron a este desplazamiento, tales como el incremento de la violencia política, la fumigación de cultivos ilícitos y transgresión de los derechos inherentes a toda persona. Este texto estudia temas importantes como el impacto del Plan Colombia en el desplazamiento y la vulnerabilidad de los colombianos desplazados que enfrentan desafíos para acceder a necesidades básicas como atención médica, educación y empleo, señalando la necesidad de que el Estado promueva la cooperación regional y esfuerzos coordinados para abordar las causas fundamentales del desplazamiento y salvaguarda de las garantías de las comunidades indefensas. La autora proporciona un análisis crítico de la dificultad del desplazamiento forzado desencadenada por el Plan Colombia, destacando los costos humanos y la necesidad de respuestas efectivas.
Casal et al. (2007) analizan el panorama constitucional de las garantías superiores y comparan los métodos establecidos para su protección en algunos países de América Latina. Esta obra, dividida en dos volúmenes, abarca una amplia gama de temas relacionados con el derecho constitucional, tanto desde una perspectiva teórica como práctica entre los que se encuentran las nuevas tendencias del derecho constitucional en el contexto globalizado y de rápida transformación social, así mismo se examina el rol del Estado en la promoción y defensa de las garantías constitucionales y desarrollo social, temas que se aplican a los ocupantes posteriores en nuestro país.
En igual sentido, Correa De Andreis et al. (2009) analizan el arduo proceso de reconstruir la identidad social y reestablecer la vida urbana de una comunidad afectada por el fenómeno social en Colombia; el texto describe las estrategias que han implementado estas familias para reconstruir su identidad social y reintegrarse a contextos urbanos, así como los desafíos que enfrentan, tales como la falta de vivienda, la discriminación y la estigmatización. Entre sus conclusiones se destaca que las comunidades desplazadas son capaces de volver a construir su vida y participar plenamente en la sociedad urbana con el apoyo del gobierno y la ciudadanía, asimismo se plantea que el restablecimiento de las comunidades desplazadas requiere de políticas públicas integrales que aborden las diversas necesidades de estas comunidades y sugiere que debe tratarse el fenómeno del desplazamiento desde un enfoque interdisciplinario que incluya las perspectivas de las propias comunidades desplazadas.
Por su parte, Durán et al. (2007) abordan el camino a la igualdad aplicable al grupo afectado en Colombia y estudia el fenómeno de los migrantes forzados en Colombia desde una óptica legal y de derechos humanos. Los autores realizan un análisis de las raíces del desplazamiento forzado en el país, las vulneraciones constitucionales que lo acompañan y las acciones efectuadas para atender los afectados. Se examina la reglamentación interna y externa aplicable al fenómeno social, analizando la jurisprudencia del máximo tribunal nacional y otros operadores jurídicos sobre este tema. Asimismo, aborda los desafíos que enfrentan los afectados por estos hechos inhumanos que buscan justicia y reparación.
En relación con la figura de los segundos ocupantes, que ha adquirido especial relevancia dentro en los procesos de restitución de tierras, uno de los antecedentes más significativos corresponde al Plan de Acción Social de 2010 para proteger las tierras de los desplazados. Este instrumento hace referencia a los procesos internacionales de restitución y plantea una estrategia para atender la ocupación secundaria. Se concluye que el ocupante secundario se presenta cuando individuos que infringen los derechos humanos expulsan violentamente a los habitantes de sus hogares despojándolos de sus pertenencias y predios que posteriormente, y por múltiples razones, son ocupados o habitados por segundas personas que son obligadas a la entrega material del predio mediante sentencia de restitución (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2010; Martínez, 2019; Romero, 2018).
El problema de los segundos ocupantes en Colombia está estrechamente relacionado con el conflicto armado y con los procesos históricos de desplazamiento forzado, fenómenos que han marcado profundamente la historia del país (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015; Ibáñez, 2004; Prieto & Manrique, 2021). Se trata de personas o familias que, por diversas razones, han llegado a ocupar predios rurales o urbanos que originalmente pertenecían a otras personas, quienes se vieron obligadas a huir por la violencia. Esta situación surgió en Colombia durante las décadas de 1980 y 1990 debido al recrudecimiento de la guerra interna, provocando el éxodo masivo en la población rural hacia las ciudades. Estas personas, en busca de refugio y supervivencia, se instalaron en terrenos baldíos o abandonados (Martínez, 2019).
En ocasiones estos ocupantes secundarios sufrieron previamente una migración forzada, teniendo que abandonar su asentamiento primigenio y viéndose obligados a establecerse en predios que han sido reclamados en restitución y de los cuales ellos desconocen se encuentran inmersos en alguna diligencia judicial (ONU, 2007).
En la actualidad, los segundos ocupantes representan un grupo poblacional significativo en Colombia, con estimaciones que rondan entre 1 y 2 millones de personas. Se descubre en riesgo de debilidad manifiesta, enfrentando desafíos como la falta de inestabilidad legal sobre el tema, el riesgo constante del desalojo, la fragilidad de las situaciones de los moradores y la restringida satisfacción de las necesidades básicas. Abordar la problemática de los segundos ocupantes requiere de un abordaje integro, que combine medidas de intervención humanitaria, que implique vivienda, seguridad jurídica y desarrollo social. El Estado, en conjunto con la sociedad civil y entidades internacionales, resulta esencial para alcanzar soluciones justas y duraderas para este grupo.
Algunos espacios de postconflicto deben ser definidos, diseñados y proyectados como herramientas de atención para la ocupación secundaria, por la concurrencia de los fenómenos que la originan, en ese sentido Unruh (2004) describe tres situaciones que pueden generar inestabilidad en los derechos sobre la tierra y promover intereses privados: la primera es el desplazamiento forzado y la violencia generalizada, que obliga a las personas a abandonar sus tierras, creando incertidumbre sobre la propiedad y los derechos asociados a ella. La segunda es la inseguridad que aumenta el riesgo de que los bienes abandonados sean destruidos o expropiados ilegalmente, pues la pérdida de documentos que confirman la titularidad del bien inmueble dificulta la reclamación del mismo, y las instituciones encargadas de administrar la tierra se debilitan o corrompen, lo que facilita la apropiación indebida de tierras. Finalmente, la combinación de las dos situaciones anteriores crea un ambiente propicio para que actores privados se apropien indebidamente de tierras, facilitada por la ausencia de control estatal y la debilidad de las instituciones encargadas de la administración territorial.
En resumen, el texto destaca que la violencia, el desplazamiento y la debilidad institucional configuran un escenario en el que los derechos sobre la tierra se tornan altamente vulnerables, facilitando fenómenos de expropiación ilegal y generando nuevos conflictos de ocupación secundaria.
5. Análisis de los segundos ocupantes en el marco normativo de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia de la Sentencia C-330 de 2016
Las medidas de la reconciliación establecidas por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, han traído consigo una serie de estrategias cuyo objetivo es, entre otros, reparar actos de violencia contra la propiedad que sufrió la población rural en los últimos tiempos, pues este proceso busca hacer justicia devolviendo las tierras a quienes fueron despojados. Para cumplir el propósito de facilitar el restablecimiento de daño a los afectados, la Ley 1448 de 2011 incorporó principios fundamentales al amparo de principios como la buena fe (artículo 5) y la inversión de la carga de la prueba, que facilitan significativamente la restitución de tierras a las víctimas (artículo 78) mecanismos que favorecen significativamente los procesos de restitución al adaptarse a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas reclamantes (Angulo, 2014; Bolívar et al., 2017; Cabra, 2015).
Un avance jurisprudencial relevante se produjo con la Sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional, la cual introdujo el concepto de buena fe exenta de culpa, como criterio de análisis para determinar la situación jurídica de las personas que viven en tierras que fueron quitadas a sus dueños originales. Los únicos opositores que esta sentencia reconoce son lo que no participaron despojo y que cumplen con ciertos criterios de vulnerabilidad, como imposibilidad de contar a un techo, ser personas en situación de desventaja, los cuales no tienen que demostrar su buena fe para acceder a una compensación económica.
La Corte Constitucional sostuvo que, aunque es indispensable acreditar de manera fehaciente que se actuó de buena fe, con el cumplimiento de requisitos para que puedan reclamar garantías, la Corte argumenta que el legislador cometió una omisión al no establecer medidas de protección diferenciadas y específicas para las personas en situación de debilidad dentro de este contexto social, lo que genera un déficit de protección. En consecuencia, el máximo órgano judicial reconoce que los ocupantes posteriores se encuentran en estado de desprotección general, lo que ha consolidado la defensa de los derechos en el marco jurídico, y ha contribuido a la búsqueda de soluciones justas y equitativas en los casos.
Ahora bien, la norma no contempló el procedimiento que se debe seguir con aquellas familias que, al momento de iniciarse los procesos de restitución, ocupaban predios abandonados o despojados, sin haber tenido vínculo alguno con grupos armados ilegales, que no fungieron como testaferros y que tampoco compraron de forma engañosa o bajo la premisa de la mala fe; sino que, por el contrario, en muchos casos, estas familias presentan condiciones socioeconómicas iguales o incluso más precarias que las de las víctimas reclamantes (Bautista, 2015; Delgado et al., 2024; Verdad Abierta, 2015).
Dentro del ámbito jurídico, los Segundos ocupantes son definidos como aquellas personas que habitan predios inicialmente despojados a otra persona, sin que haya tenido nada que ver con esos hechos. Sin embargo la expresión exenta de culpa; consagrada en la Ley 1448 de 2011, ha generado debates respecto a su alcance y aplicación, particularmente porque puede convertirse en una barrera para garantizar los derechos humanos de quienes ocupaban predios solicitados u ofertados en procesos de restitución, pero que fueron adquiridos mediante los mecanismos legales vigentes en el ordenamiento colombiano (Bueno, 2023; Romero, 2018).
En razón de esta problemática, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), como organización representativa de los intereses del campesinado colombiano, presentó en octubre de 2015 una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, solicitando que a los ocupantes les sean garantizados sus derechos y se puedan beneficiar con programas sociales de atención que les permitan garantizar la estabilidad e igualdad de oportunidades en los proceso de ley de víctimas.
Posteriormente, mediante la Sentencia C-330 de 2016, la Corte condicionó la vigencia a la norma demandada para que los segundos ocupantes de una tierra que puedan demostrar no haber participado en la desposesión de la propiedad, adquirieron la tierra legalmente y se encuentran en una "situación vulnerable" serán absueltos de cualquier delito y conservarán sus derechos sobre la tierra (El tiempo, 2016).
Por otra parte, el Acuerdo 29 de 2015, dispuso la implementación de medidas de atención integral dirigidas a los segundos ocupantes, buscando soluciones que armonicen los derechos de los restituidos con las necesidades de quienes ocupan actualmente los predios, priorizando el acceso a tierras y proyectos productivos para garantizar su bienestar y fomentar la reconciliación social (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, 2016).
En los Principios Pinheiro no se ofrece claridad absoluta respecto de la definición que debe dársele a los Segundos Ocupantes (Jiménez, 2022), razón por la cual resulta necesario acudir al Manual de aplicación de dichos principios, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Este documento define a los ocupantes secundarios como aquellas personas que han establecido su hogar en viviendas o terrenos abandonados por sus propietarios originales debido a situaciones como el desplazamiento forzado, la violencia, las amenazas o desastres naturales. En estos casos, dichas personas, ajenas a la causa del abandono, se ven obligadas a ocupar propiedades vacías para encontrar refugio y sobrevivir ante circunstancias que los han privado de sus hogares originales (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2007).
La Corte Constitucional además ha establecido, la condición de ocupante secundario surge como consecuencia de eventos fuera de su control, no por una acción voluntaria o ilegal, y que los segundos ocupantes no son un grupo uniforme, sino que representan una amplia gama de historias y motivaciones. Su presencia en predios abandonados y despojados responde a diferentes circunstancias entre las que se evidencia que son individuos que buscan establecerse en la tierra con la esperanza de una futura adjudicación legal, que han realizado transacciones con los antiguos propietarios, con implicaciones legales y éticas variables, personas en situación de necesidad que buscan refugio y un hogar, individuos afectados por la violencia en cualquier modalidad, la pobreza o los desastres naturales y que se ven obligados a ocupar tierras ajenas a familiares o amigos de quienes despojaron los predios.
6. Discusión
La problemática de los segundos ocupantes suele presentarse como una figura difusa dentro de la legislación y de la práctica jurídica, debido a la ausencia de herramientas claras de distinción y de procedimientos específicos para abordar los casos que surgen en el marco de los procesos de restitución de tierras. Este grupo poblacional está conformado por diferentes sectores de la sociedad, como desplazados, compradores de buena fe, tenedores, poseedores, víctimas de la violencia e incluso personas afectadas por desastres naturales o fenómenos climáticos. Reconocer esta diversidad resulta fundamental para comprender la complejidad de su situación y abordar las necesidades de cada grupo de manera adecuada. La categorización simplista de los segundos ocupantes como un grupo homogéneo puede obstaculizar la búsqueda de soluciones justas y equitativas.
Se requiere un análisis profundo de las circunstancias individuales y las motivaciones que los impulsan a ocupar tierras ajenas o inclusive obtener los inmuebles en disputa cuyas actuaciones están revestidas de buena fe, para brindarles la atención y socorro requerido. Un enfoque integral que considere la diversidad de sus historias y busque soluciones que garanticen sus derechos y promuevan la creación de un futuro más equitativo y comprensivo.
Así mismo, se hace necesario un reconocimiento jurídico expreso de estos segundos ocupantes dentro del marco normativo de la restitución de tierras, con el fin de buscar alternativas de solución que eviten nuevas formas de victimización o revictimización. Dichas alternativas deben responder a criterios de justicia material, equidad y proporcionalidad, atendiendo a las condiciones reales y cambiantes de la población inmersa en esta problemática social.
Se ha identificado casos en los cuales, se efectúa la solicitud de restitución, se adelanta el trámite y se restituye el bien, desalojando del mismo a ese ocupante secundario que venía ocupando el inmueble, labrando, trabajando y explotando la tierra, estableciendo en el mismo su proyecto de vida. Sin embargo, en no pocas ocasiones, una vez restituido el inmueble, el reclamante no retorna a este por múltiples razones: sembró raíces en otro sector con su núcleo familiar, ya tiene otro predio, trabaja por otro lado, su familia no quiere vivir en el mismo, entre otras, como consecuencia, el predio termina nuevamente abandonado, descuidado, y destruido, en tanto que el segundo ocupante, a quien se desalojó del predio, lo perdió todo, incluidas sus esperanzas por un mejor futuro; dado que la restitución de tierras en una reclamación, se tramita bajo la literalidad de la norma en favor del reclamante, pero no se analiza, ni sopesa la realidad, y en muchas ocasiones se toman decisiones que no responden a las necesidades ni van acordes con el contexto o entorno social, victimizando a estos ocupantes secundarios o revictimizándolos, dado que en ocasiones ya han sido víctimas de desplazamientos, entre otros factores.
Un ejemplo ilustrativo es el caso de Magola Gallego (Juzgado Tercero Especializado en Restitución de Tierras, 2018), en el cual a los segundos ocupantes se les ofreció como compensación un predio alternativo que no reunía las mismas características ni guarda proporcionalidad con el que ya habían desarrollado su actividad productiva y estructurado su proyecto de vida. La explotación económica del predio inicial les permitía satisfacer sus necesidades básicas y sostener a su núcleo familiar.
Al ser desalojados y obligados a aceptar un nuevo predio como medida compensatoria, los ocupantes tuvieron que iniciar nuevamente desde cero en un territorio ajeno, sin arraigo social, económico ni cultural. Esta situación podría configurar una forma de victimización hacia ciudadanos de origen campesino, cuyos derechos, a la luz de la Constitución Política colombiana, también gozan de protección y deben ser respetados y garantizados.
7. Conclusiones
Los segundos ocupantes constituyen una figura jurídicamente reconocida en Colombia dentro del marco de los procesos de restitución de tierras. Tanto la Ley 1448 de 2011 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional han establecido un marco legal para la protección de los segundos ocupantes en el contexto de los procesos de ley de víctimas. Su definición está dada por ley, y para que sus derechos sean reconocidos legalmente en Colombia, es necesario que no haya tenido ninguna relación con el despojo del predio, que haya adquirido la posesión del bien por medio de la buena fe y que esté vulnerable socioeconómicamente.
En segundo lugar, es importante conocer que estos ocupantes secundarios tienen derecho a no ser desalojados del predio restituido, a menos que exista una orden judicial que lo establezca, a recibir ayuda y acompañamiento por parte del gobierno para mejorar sus condiciones vitales, y finalmente se les reconoce el derecho a acceder a programas de vivienda digna., como mecanismos de estabilización y reparación social.
Sin embargo, los segundos ocupantes que no demuestren situación de vulnerabilidad pueden enfrentar graves afectaciones a sus derechos constitucionales, al verse inmersos en procesos judiciales en condiciones de desigualdad material y probatoria. La demostración de estas circunstancias, así como la plena seguridad que no hubo aprovechamiento de las circunstancias generadas por el conflicto armado, son temas de alta complejidad probatoria que coloca a estos segundos ocupantes en posición desigual y débil frente al poder inquisitivo del Estado y la obligatoriedad del mandato de la norma. Finalmente, la categorización simplista de los segundos ocupantes como un grupo homogéneo puede obstaculizar la búsqueda de soluciones justas y equitativas de legalización de predios en el estado.
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