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				<journal-title>Saber, Ciencia y Libertad</journal-title>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Filosofía del derecho latinoamericano, hasta mediados del siglo XX</article-title>
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					<trans-title>Latin American Philosophy of Law, until the mid-20th century</trans-title>
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				<institution content-type="original">Abogado y Magister en Derecho, Universidad de Cartagena. Profesor de Cátedra de la Universidad de Cartagena. Universidad de Cartagena - Cartagena, Colombia. jcaballeroh@unicartagena.edu.co</institution>
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				<institution content-type="original">Licenciada en enseñanza de tecnologías, Universidad de Cartagena, Especialista en docencia universitaria, universidad iberoamericana, Magister en educación, Universidad de Cartagena y SUE Caribe, Doctora en ciencias de la educación, RUDE Colombia y universidad de Cartagena. Docente de la Universidad de Cartagena. Universidad de Cartagena - Cartagena, Colombia. lmunerac@unicartagena.edu.co</institution>
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				<institution content-type="original">Estudiante de VI semestre de Derecho Universidad de Cartagena, Coordinadora del semillero Metis Universidad de Cartagena. Universidad de Cartagena - Cartagena, Colombia. dtorrest1@unicartagena.edu.co</institution>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Esta investigación es un análisis de las diferentes corrientes ius-filosóficas que estaban floreciendo en Latinoamérica hasta mediados del siglo XX; producto de las influencias académicas de las escuelas filosóficas del derecho Europeas, Bajo la metodología filosófica jurídica, con un enfoque cualitativo y método analítico- descriptivo, se realizó una descripción de los principales autores o escuelas formadas en Latinoamérica, en algunos países representativos del continente con las peculiaridades ideológicas propias de cada región, que nos servirán para comprender las distintas líneas teóricas que se manejaban para la época y su influencia en Latinoamérica.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This research is an analysis of the different ius-philosophical currents that were flourishing in Latin America until the middle of the 20th century; product of the academic influences of the European philosophical schools of law. Under the philosophical-legal methodology, with a qualitative approach and descriptive analytical method, a description of the main authors or schools formed in Latin America will be made, in some representative countries of the continent with the ideological peculiarities of each region, which will help us to understand the different theoretical lines that were used for the time and the reason for their influence. in Latin America.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Latinoamérica</kwd>
				<kwd>filosofía del derecho</kwd>
				<kwd>siglo XX</kwd>
				<kwd>filosofía</kwd>
				<kwd>derecho</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Latin America</kwd>
				<kwd>philosophy of law</kwd>
				<kwd>20th century</kwd>
				<kwd>philosophy</kwd>
				<kwd>law</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El mundo latinoamericano indudablemente siempre estuvo bajo la influencia, en el siglo XIX, de los principales pensamientos de las escuelas escolásticas. Entre estas escuelas, podemos mencionar, dentro de sus principales autores, a San Agustín, Duns Scoto y, el más importante de ellos, Santo Tomas de Aquino. Esto, se debió a la renovación del pensamiento de estos autores en el siglo XVII por filósofos de la talla de Francisco de Vitoria y Francisco Suarez, conocidos como la escuela de salamanca, quienes ejercieron gran influencia en la época colonial en Latinoamérica, producto de la monarquía hispánica.</p>
			<p>No obstante, después de la independencia, la influencia de la literatura y la filosofía francesa tomo gran auge en los países Latinoamericanos, debido a que, en gran parte, sus argumentos en contra de las monarquías y el nacimiento de las repúblicas, realizada por intelectuales de gran importancia como Montesquieu, Sieyés y Rousseau, les dieron las bases a los pueblos latinoamericanos para liberarse del yugo español.</p>
			<p>Por lo anterior, España ya no influenciaba directamente a Latinoamérica, no solo por la independencia colonial sino también porque no hubo un progreso intelectual del país ibérico, ya que se refugió en el pensamiento escolástico por mucho tiempo alejándose de las distintas corrientes Europeas. Luego entonces, Latinoamérica se enfocó en la filosofía francesa tratando de concebir un proyecto republicano y democrático, pero al mismo tiempo intentando realizar una crítica a la cultura pleonexica impuesta por los españoles. Esta influencia ibérica, nos dejó una cultura que se concebía, a modo de colofón como: a. un entendimiento de las normas como invalidas o ineficaces; <italic>b.</italic> la percepción que lo legal es ilegitimo y lo ilegal como razonable y aceptado; <italic>c.</italic> la política del menor esfuerzo, la ganancia rápida y el consumismo ficticio; d. la cultura de lo mafioso como una mentalidad colectiva y aceptada en el plano institucional (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Kaplan, 2002</xref>) (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Mejia, 2010</xref>), y fenómenos similares.</p>
			<p>Por otra parte, la influencia francesa tuvo tan gran acogida, que hasta principios del siglo XX la filosofía del derecho que predominaba en gran parte del territorio Latinoamericano era la que había desarrollado el autor Augusto Comte, y su positivismo filosófico, cuyo pensamiento tiene su direccionamiento principal hacia la sociología jurídica. En Brasil, por ejemplo, fue uno de los lugares donde resulto más vigorosa la influencia de este autor francés. Sin embargo, es importante resaltar el pensamiento filosófico de Herbert Spencer, cuya posición teórica se orientó al evolucionismo en el pensamiento sociológico, y también a las distintas corrientes filosóficas jurídicas de Europa que fueron desarrollándose en el siglo XIX.</p>
			<p>No obstante, a finales del siglo XIX mediante la Encíclica <italic>&quot;Aeterni Patris&quot;,</italic> del papa León XIII, se produce el resurgimiento de la doctrina de Santo Tomas y nace el pensamiento neo-tomista que tuvo repercusiones tanto en Europa como en Hispanoamérica. Diferentes obras que resaltan este pensamiento influenciaron en la filosofía del derecho, sobre todo en el concepto del derecho natural que, hasta nuestros días, ha sido muy discutido. Aunque hay que aclarar, que este concepto no solo se remite a la corriente neo-tomista, muchas escuelas han tratado de encontrar una acepción acertada desde distintas perspectivas metafísicas. De hecho, este pensamiento pretendió ser una reacción de la academia europea en contra del pensamiento positivista, en sentido jurídico y filosófico , y contra el Neo-Kantismo lógico de la escuela de Marburgo.</p>
			<p>Pero en lo que concierne a Latinoamérica el panorama resultaba un poco desalentador, porque además de que ha estado intentando reestructurarse culturalmente por las falencias dejadas por el colonialismo, algunos autores, también intentan abordar las temáticas contra reformistas europeas sin comprender de fondo las ideas de la reforma. Por lo tanto, para esta investigación, la metodología utilizada es la teórico o filosófico jurídica, con un enfoque cualitativo y un método analítico- descriptivo. Con fuentes de investigación secundarias, cuya técnica es el análisis documental.</p>
			<p>Es de suma importancia aclarar, que a pesar de que Latinoamérica estaba haciendo el esfuerzo por sumarse a las discusiones de vanguardia hasta mediados del siglo XX, todavía no se consolidaba una filosofía del derecho concreta de la región y sus problemáticas, sino que sirvió de base para interpretar las discusiones europeas con el objetivo de ir consolidando a finales del siglo XX algunas ideas ius-filosóficas propias. Resultado que se propondrá en otra investigación al respecto.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Desarrollo</title>
			<sec>
				<title>Las corrientes filosóficas a principios del siglo XX</title>
				<p>Después de resaltar que la corriente de pensamiento de Augusto Comte y la filosofía neo-tomista fueron importantes en Latinoamérica para desarrollar la filosofía del derecho de finales de siglo XIX y principios del siglo XX, es necesario aclarar que no son las corrientes de pensamiento que predominaron en el siglo XX, debido a que Latinoamérica siempre se ha dejado influenciar por los distintos pensamientos que se han discutido en Europa, lo cual, le genera una infinidad de posibilidades teóricas de discusión, dependiendo del país o de la universidad en la que se rescate el pensamiento teórico. Por lo tanto, referenciaremos las distintas influencias filosóficas que crearon una discusión exquisita sobre lo que podríamos denominar como la filosofía del derecho latinoamericana hasta mediados del siglo XX.</p>
				<p>Autores como Scheler, Hartmann y Heidegger fueron muy importantes en Brasil. Mediante el estudio minucioso por parte del escritor brasilero Euyalo Cannabrava y su influencia mediante el movimiento &quot;nuevo humanismo&quot;, más o menos por el año 1930, se logró derrumbar un poco la influencia del pensamiento sobre Comte en Brasil. Además, para los años 40, ya empieza a desarrollarse un estudio del filósofo del derecho Hans Kelsen, siendo este país sudamericano quien mantuvo por mayor tiempo la ideología positivista de Augusto Comte.</p>
				<p>Por otro lado, en los países hispanoparlantes, la crítica del positivismo de Comte se dio con el estudio de Kant, tanto en la filosofía con en la doctrina jurídica. Kant no solo fue estudiado a favor de su teoría sino también en contra de muchos de sus postulados. Por lo cual, vemos que la influencia filosófica francesa, en Latinoamérica, fue reemplazada por la filosofía germánica-austriaca.</p>
				<p>En Latinoamérica en general, después de la primera guerra mundial, la tendencia de pensamiento filosófico que recorre las universidades es un retorno a la filosofía Kantiana con el propósito de derrumbar las teorías positivistas propuestas por los filósofos franceses. Aunque después, muchos pensadores hispanos dan un giro en su pensamiento y se asocian con la influencia germano-austriaca antipositivista desarrollada en el siglo XIX.</p>
				<p>No obstante, esta influencia germano-austriaca se genera por dos factores muy importantes: el primero, porque muchas de estas teorías filosóficas jurídicas han sido asimiladas por España y se han traducido muchos escritos sobre esta temática; y segundo, por la emigración de muchos filósofos y filósofos del derecho españoles que habían sido expatriados por el régimen de franco en España, por causa de la guerra civil.</p>
				<p>Sin embargo, debemos aclarar que, si bien la crítica al positivismo filosófico se dio con el estudio de Kant, tanto en Europa como en Latinoamérica siendo en este último un poco más largo, en el plano filosófico jurídico el pensamiento germánico-austriaco empezó a desarrollar distintas corrientes de pensamiento unas a favor y otras en contra del denominado positivismo jurídico en el siglo XIX, llegando estas discusiones a Latinoamérica apenas a principio del siglo XX.</p>
				<p>El positivismo jurídico, concepto que proviene de textos medievales, el cual se concibe como la tarea de concretar el derecho del hombre, tal como lo resalto la escuela de la exegesis en Francia mediante las leyes o códigos: como el <italic>Code Napoleón</italic> de 1804, empieza a crear unos detractores en Alemania quienes consideran que la codificación no es un medio idóneo para crear el derecho. Friedrich Karl von Savigny, representante de la escuela Histórica Alemana, fue uno de los que consideró el escepticismo del poder de la razón basado en ciertos fenómenos dudosos del proceso liberador de la revolución francesa (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Moreso, 2017</xref>) basado en los estudios históricos y filosóficos que había realizado sobre el espíritu jurídico Alemán el <italic>Volgeist</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Botero, 2015</xref>).</p>
				<p>De igual forma, Françoise Gény en Francia, con motivos de movimientos sociales, como la revolución industrial, considero la necesidad de renovar el concepto del positivismo jurídico ampliando las fuentes del derecho distintos al simple código o ley. Gény, con estos postulados, intento desarrollar la que se conoce como la escuela libre de la interpretación del derecho (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Cóssio, 1999</xref>).</p>
				<p>Esta escuela buscaba brindarles a los jueces más posibilidades de interpretación del derecho mediante la atención a otras fuentes para nutrir al derecho, con el objetivo de agregarle más contenidos sociales necesarios para resolver problemas jurídicos que las normas no podían solucionar, y también con el fin de realizar las respectivas correcciones de las normas que se adecuaran a la realidad jurídica.</p>
				<p>De estas escuelas germánico - austriacas y francesa, podemos decir que algunas tuvieron influencia en Latinoamérica dependiendo de los estudiantes hispánicos que estudiaron en tierras europeas y de los que asimilaron textos traducidos sobre la temática.</p>
				<p>Por otra parte, la filosofía y la teoría jurídica Anglo-Americanas no tendrían mucha influencia sobre el pensamiento latinoamericano, tal es el caso de autores como Roscoe Pound, Feliz Cohen, Jerome Frank, Karl LLewelyn, Radin, y otros filósofos del derecho norteamericano y doctrinantes como Cardozo y Holmes, los cuales han sido fundadores de las escuelas sociológicas y realistas norteamericanas. Estos, no habían sido tenidos en cuenta, solo hasta mediados del siglo XX y principios del siglo XXI se está estudiando esta cultura jurídica.</p>
				<p>La doctrina de león Duguit, a pesar de ser muy estudiada en Hispanoamérica, tampoco tuvo mucho auge, aunque consiguió algunos seguidores por un tiempo. Además, otras de las corrientes ius- filosóficas rechazada de plano por los latinos fue la doctrina jurídica nazi de Carl Schmitt, que por obvias razones concernientes a la Segunda Guerra Mundial no le dieron la importancia a este tipo de pensamiento radical (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Kunz, 1951</xref>).</p>
				<p>La escuela de Marburgo, con autores como Cohen, Natorp y Cassirer fueron los primeros en realizar las primeras críticas al positivismo. En el comienzo del siglo XX el neo-kantismo marburgiano llego a Latinoamérica y desarrollo una etapa de discusión en torno a este pensamiento. Mientras en Europa, después de la primera guerra mundial se produjo un segundo movimiento filosófico que constituyo una crítica a la filosofía logiscista de Marburgo, y retornado a la metafísica, enfocándose en lineamientos fenomenológicos.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Influencia de la escuela de Marburgo</title>
				<p>El neokantismo marburguiano se proyectó primero en Alemania y en Italia a mediados del siglo XIX. El primero que inicio este movimiento Neokantiano fue Lange con su obra crítica al materialismo bajo la orientación Kantiana en 1886. Sin embargo, se generaron una serie de escuelas entorno al estudio sobre Kant que incluso algunas terminaron por alterar su pensamiento. Entre estas escuelas podemos mencionar a la escuela logiscista de Marburgo, la escuela de tendencia realista de Riehl y Zeller y la escuela de Badén (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Reyes, 1992</xref>).</p>
				<p>Con respecto a la Escuela de Marburgo, en lo que concierne al estudio de la crítica de la razón pura de Kant, podemos decir que consideraban a la cosa, es decir lo construido por el entendimiento mediante la intuición, como contenido del pensamiento sin distinguir el sujeto del objeto, constituyendo al objeto como idea limite sin desarrollar la voluntad en la razón del sujeto, idea que podemos encontrar en Cohen por ejemplo.</p>
				<p>Dentro de las figuras más eminentes en esta temática podemos encontrar a Rudolf Stammler, quien impulsó la filosofía del derecho de Alemania con este enfoque de pensamiento. Su idea, desarrollada en base al concepto de deducción trascendental. Se basó en purificar al derecho de sus componentes empíricos, tal como lo desarrollo Kant, tratando de encontrar las categorías jurídicas a priori que constituyen todo conocimiento jurídico. Es decir, llevar al derecho a una forma abstracta y formal. Este pensamiento lo podemos encontrar en el libro <italic>Derecho y Economía</italic> publicado en 1896, donde además también concibió la teoría económica del materialismo histórico de Marx, la cual, resulta antagónica a la teoría de Kant pero que pretendió conciliarlas para buscar una teoría viable en lo metafísico y lo práctico a la vez (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Reyes, 1992</xref>).</p>
				<p>Stammler concibe al derecho como una categoría trascendental que es desarrollada por las relaciones económicas y que carece de estabilidad porque la economía siempre está en constante movimiento. El Derecho, entonces, es una forma jurídica creada en torno a los intereses económicos, estando el derecho y la economía ligados por una condicionalidad lógica. También, considero que debería de existir un derecho justo, en el cual, los hombres como seres libres en comunidad pueden entenderse en sus formas jurídicas como fines y no como sujetos de arbitrariedad de otro sujeto, y no solo de otro hombre sino también del Estado. Sin embargo, esto lo entendía con la transformación de las situaciones económicas.</p>
				<p>Así como Stammler, en Italia, el autor Giorgio del Vechio fue uno de los críticos del positivismo y seguidor de la escuela de Marburgo. Esté consideraba, en materia epistemológica, que la filosofía del derecho hacia parte de la filosofía general y tenía como objeto el estudio del derecho de forma universal, sobre todo los principios jurídicos y caracteres generales que habían regido en la historia del derecho. Del Vecchio, también comprendió que el derecho poseía una parte objetiva que buscaba la lógica en cuanto a la realidad, y una parte subjetiva que correspondía a las categorías de la razón pura que pretendía ordenar la experiencia jurídica para concebir ese estudio como cognoscible. Entendió que lo importante del derecho era regular lo correspondiente a la naturaleza humana, esto como la exigencia del sujeto a ser reconocido como persona (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Reyes, 1992</xref>).</p>
				<p>De estas corrientes de pensamiento, Ortega y Gasset y Manuel García Morente tuvieron la influencia y la expandieron en toda la península ibérica. De esta influencia, luego procedió la filosofía neo-kantista marburguiana a Latinoamérica. Enrique Martínez Paz, por ejemplo, fue uno de los distinguidos filósofos del derecho que introdujo esta corriente de pensamiento en Argentina, similar a las ideas de Stammler, así como también, Alberto Rodríguez y Segundo Linares Quintana. En cuba, los filósofos del derecho Pablo Desvernine y Galdos y Emilio Fernández experimentaron la misma influencia de Stammler.</p>
				<p>En México, Juan José Bremmer, Luis Recasens Siches y Genaro Salinas Quiroga también se enfocaron con la línea de pensamiento de Stammler. De hecho, muchas traducciones de este autor fueron realizadas en América latina.</p>
				<sec>
					<title><italic>KELSEN</italic></title>
					<p>Sin embargo, además de la filosofía del derecho de Stammler, la mayor influencia filosófica jurídica que pudo tener Latinoamérica se le debe a un solo jurista, llamado Hans Kelsen. Proveniente de la escuela vienesa y fundador de la <italic>Teoría Pura del Derecho.</italic></p>
					<p>Kelsen se propuso con su teoría, apelando a la ideología de Kant, a estudiar el derecho positivo liberándolo de toda ideología enfocándose con la descripción formal de la norma jurídica, y es pura porque solo admite el método de estudio del derecho sin mezclarlo con nada extraño, es decir, crea el método de estudio de lo deontológico, o, dicho de otra manera, del deber ser. Por lo tanto, solo se enfocó en la parte formal del derecho, sin negar que existían otras formas de estudio del derecho como la sociología o la psicológica jurídica.</p>
					<p>Concibe al concepto del derecho, entonces, como un sistema de normas que posee un escalonamiento que le brinda la corrección y estabilidad necesaria en la aplicación del derecho hasta la primera norma que le da validez a todo el sistema, la cual, es la norma fundamental. Esta norma fundamental, para Kelsen, es una ficción jurídica, o norma hipotética tal como el imperativo hipotético de Kant, que sostiene todo el sistema y tiene el peso de toda la validez de las normas. Al final, su teoría es mucho más extensa de lo expuesto y se ha constituido como uno de los hitos trascendentales más importantes de sustentación del derecho, discutido por múltiples autores.</p>
					<p>En España, Luis Legaz y Lacambra han sido muy estudiosos de la obra de Kelsen. Por otro lado, en Latinoamérica la influencia es muy fuerte en Carlos Cossío y otros más en Argentina; en Colombia con Eduardo Nieto Arteta; en Cuba con Antonio de Bustamante y Montoro y Emilio Fernández; en México con Eduardo García Máynez, Luis Recasens Siches, Juan Terán Mata, etc.; en Bolivia con Rafael García Rósquelas.</p>
				</sec>
			</sec>
			<sec>
				<title>Influencia de la Corriente Fenomenológic</title>
				<p>Esta corriente fenomenológica llegó mucho más rápido a Latinoamérica que el neokantismo marburgiano. Esta corriente, también llamada escuela de Badén o axiológica, se desarrolla después de la primera guerra mundial luego de la crisis de la cultura cristiana occidental y de las ganas de la reformulación de los valores, mediante la incursión de la especulación filosófica en contra de resultados científicos, lógicos y formales exactos que, en parte, había sido propuesto por la escuela de Marburgo.</p>
				<p>El reproche verdadero a la escuela de Marburgo era el hecho de que, sus principales representantes, Cohen y Natorp habían visto tan solo al Kant de la <italic>crítica de la razón pura</italic> y habían ignorado que Kant había escrito también la <italic>crítica de la razón práctica.</italic> Habían querido mejorar a Kant, en lo concerniente a la <italic>razón práctica</italic> pero con sus postulados de la <italic>razón pura.</italic></p>
				<p>Al aplicar el método trascendental al campo de la moral y del derecho, no había entendido correctamente a Kant, y había &quot;logificado&quot; la ética, esto es, había identificado la filosofía con la teoría del conocimiento y la metodología, había olvidado la investigación de la realidad y de los valores; y de esta suerte, había acabado en un mero formalismo (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Kunz, 1951</xref>, pág. 104).</p>
				<p>Este movimiento fenomenológico es el que inspira una parte importante en la filosofía del derecho contemporánea en Latinoamérica. Precisamente se basa en la teoría de Kant pero incluyendo a su <italic>crítica de la razón práctica</italic> y las posiciones teóricas de Husserl y Nietzsche. Creando con esto, una filosofía de la cultura que influencia la filosofía jurídica alemana de autores como Emil Lask, Max Ernst Mayer y sobre todo de la categoría de Gustavo Radbruch. Por otro lado, en Austria, con este movimiento se crea en Austria una filosofía de los valores con autores como Brentano, meinong, Ehrenfels pero sobre todo la figura más eminente al respecto ha sido Max Scheler.</p>
				<p>Este movimiento primero llego a España por obra de Ortega y Gasset quien primero fue discípulo de Cohen y Natorp, pero después evoluciona y crea una filosofía de la razón vital, distinta al pensamiento kantiano.</p>
				<p>Por otra parte, el neokantismo marburgiano tuvo una defensa esplendida por parte de autores como Francisco Larroyo, su introductor al país mexicano, y Guillermo Rodríguez. Sin embargo, tuvo algunos detractores como José Vasconcelos y Antonio Caso. Vasconcelos fue un gran estudioso de Kant y su crítica se basó mucho en sus postulados, pero no lo realizo con el rigor del pensamiento fenomenológico que se desarrolló en Europa. No obstante, Antonio Caso fue el filósofo mexicano más certero en sentenciar el positivismo en este país latinoamericano donde llego a evolucionar todas sus concepciones. Caso, si utilizo los argumentos de la nueva corriente crítica neokantiana traída de Europa por parte de Pedro Henríquez Ureña.</p>
				<p>La influencia de Caso fue tan grande en México que fue respetada por autores en filosofía del derecho de la talla de Eduardo García Máynez.</p>
				<p>De igual forma, muchos latinoamericanos con ganas de superar a Kant viajan a estudiar a varias escuelas europeas con Kelsen, Verdross, Scheler, Hartmann, y Heidegger. Luego entonces, esta corriente fenomenológica de la escuela de Badén se introdujo en Latinoamérica con el filósofo Alejandro Korn en Argentina para realizar las respectivas críticas contra el positivismo. Su sucesor Francisco Romero siguió por la misma corriente de pensamiento en la Argentina. Por otro lado, Carlos Vaz Ferreira en Uruguay, al igual Alejandro Deustua en Perú siguieron la misma línea de pensamiento en contra del positivismo.</p>
				<p>No obstante, de los autores latinoamericanos que siguieron la línea de la teoría de los valores están Francisco Romero, Euyalo Cannabrava, Leopoldo Zea, Francisco Miro. Por otro lado, Eduardo García Máynez siguió la línea de la teoría de los valores objetivos de Scheler y Hartmann, ya que, García Máynez fue discípulo de Hartmann.</p>
				<p>Otra corriente fenomenológica fue la filosofía vitalista de Bergson que encontró seguidores latinoamericanos de la talla de Manuel Morente, Francisco Romero y José Gaos entre otros.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Diferentes corrientes en Latinoamérica</title>
				<p>En Perú Juan Bautista de Lavalle se ha convertido en traductor del profesor suizo Du Pasquier. En ecuador, Angel Modesto Paredes y Jorge Villagomez Yepes han creado obras sobre filosofía del derecho como el libro: <italic>introducción a la ciencia del derecho.</italic> En Venezuela Rafael Pizani y Domingo Casanovas. En Bolivia, Vicente Teran ha elaborado un buen libro sobre introducción a la ciencia jurídica, pero la más importante contribución fue de Rafael Garcia Rosquellas, quien es estudioso y defensor de la teoría de Kelsen. En costa rica, se desarrolló la filosofía jurídica por parte de Rodrigo Farcio. En Guatemala, Juan Jose Arevalo, quien fue profesor en la argentina, y el español Laudelino moreno, que es profesor en este país, destacado en la temática de la historia del derecho. También esta Luis Beltranena y Enrique Muñoz, quienes han sido los inspiradores de la filosofía del derecho en centro américa con estudio de filósofos como Kant, ortega y Gasset y Recasens Siches, y Jose Rolz quien se interesa por el campo fenomenológico.</p>
				<sec>
					<title><italic>PERÚ</italic></title>
					<p>La filosofía del derecho en Perú se destaca por estar direccionado al iusnaturalismo, ya sea desde la perspectiva escolástica por influencia de la iglesia católica o desde la perspectiva racionalista por influencia de autores europeos. Sin embargo, en mitad del siglo XX empiezan a desarrollarse ideas sobre el positivismo jurídico desde lo formal como desde lo sociológico (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Vásquez, 2012</xref>).</p>
					<p>Entre los autores destacados podemos mencionar a Manuel Vicente Villaran, quien inicialmente adopto un punto de vista iusnaturalista en su visión iusfilosofica del derecho, pero su pensamiento después se enfocó hacia el positivismo. Esto lo podemos verificar en su artículo, de 1907, <italic>Objeto y visión de la jurisprudencia.</italic> Otro destacado autor en la filosofía del derecho peruana fue Juan Bautista de Lavalle, quien influenciado por las aportaciones de Villaran y otros autores publico la obra: <italic>la crisis contemporánea de la filosofía del derecho,</italic> en el año 1911. En esta, puso a consideración de la academia la enorme crisis que estaba atravesando la filosofía del derecho si dejaba que el campo sociológico pusiera en cuestión el objeto del derecho, dado que estaba desplazando la filosofía del derecho tradicional que debía ser de corte positivista a una sociología jurídica.</p>
					<p>Desde una perspectiva más metodológica, otro autor peruano, civilista de hecho, Jose Leon Barandiaran público un libro denominado <italic>Lecciones de filosofía del derecho,</italic> en el cual, concibe al derecho solamente desde la perspectiva gnoseológica y deontológica alejando la posibilidad de cualquier justificación extrajurídica. Para el autor, el derecho es norma reguladora de la actividad humana. Su causa final es la justicia y sus elementos constitutivos son: el sujeto, el objeto, la relación y la pretensión.</p>
					<p>Desde una perspectiva práctica, es decir la jurisdiccional, el jurista Mariano Ibérico Rodríguez tomo una percepción distinta de lo que consideraba como derecho. Para él, en su libro <italic>Principios de lógica jurídica</italic> el derecho era una forma de pensamiento distinta que debe poseer su propia teoría, la cual da lugar a un estudio lógico mas no filosófico del derecho, ya que consideraba, que la filosofía del derecho era muy amplia y abarcaba muchas formas de pensar el derecho, tal como su metafísica, su realismo, etc., al que debía corresponder intrínsecamente el cual era: la lógica jurídica.</p>
					<p>No obstante, sin duda alguna, el gran filósofo del derecho peruano del siglo XX es Francisco Miro Quesada Canturias. En sus obras <italic>Bases y lineamientos de la lógica jurídica,</italic> de 1953, y <italic>Principios fundamentales de la lógica jurídica</italic> del año 1956, explica que el derecho estaba basado en una lógica muy específica en la cual las normas jurídicas no son proposiciones descriptivas por lo cual no se debía usar el método deductivo como lógica jurídica. Por el contrario, el autor apelaba al uso del &quot;principio del paralelismo normativo proposicional&quot; que establece que a toda norma corresponde una proposición descriptiva verdadera, incurriendo obviamente en una contradicción conceptual. Pero, según el autor, el funcionamiento de este principio metodológicamente debía ser realizado: primero se parte de la norma del caso, se determina la proposición jurídica descriptiva que le corresponde, se deriva deductivamente de ella otra proposición jurídica descriptiva y luego se regresa a la norma que le corresponde. Sin embargo, esta propuesta fue abandonada con el desarrollo de la lógica deóntica europea.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>CUBA</italic></title>
					<p>En cuba, el filósofo del derecho Mariano Aramburo y Machado, y otros autores más, han desarrollado estudios sobre Kelsen. Por otra parte, Juan José Exposito más estudioso del derecho natural, y Carlos Azcarate y rossel muy estudioso de las escuelas anti- positivista y seguidor de las teorías de Gustavo radbruch.</p>
					<p>Pero el más eminente profesor en filosofía del derecho en cuba se llamaba Emilio Fernández Camus, famoso profesor de derecho romano en la habana y seguidor de la teoría de Kelsen.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>CHILE</italic></title>
					<p>En chile, uno de los filósofos más destacados fue Jorge Millas, quien dentro de las temáticas de filosofía del derecho podríamos decir que se enfocó en un formalismo axiológico con un pensamiento cercano al socialismo democrático.</p>
					<p>Su pensamiento sobre el derecho había sido influenciado por Kelsen, por lo cual, consideró que el fundamento ultimo del derecho es el poder social que lo establece, es decir, su preocupación sobre la legitimidad. También sus preocupaciones se enfocaron sobre la naturaleza del derecho, los valores jurídicos y las normas jurídicas. En últimas, le dio preponderancia a la seguridad jurídica como el valor más destacado en el ámbito del derecho. En su libro <italic>Filosofía del Derecho</italic> se puede evidenciar todas sus ideas.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>URUGUAY</italic></title>
					<p>A finales del siglo XIX, en Uruguay la cátedra de filosofía del derecho tuvo dos grandes vertientes de discusión: los que se enfocaban en el iusnaturalismo laico, de las escuelas racionalistas, y el positivismo evolucionista, proveniente de las teorías de Spencer. Estas dos formas de pensamiento causaron polémica en todos los ámbitos de la academia uruguaya por las posiciones encontradas entre filósofos, pensamientos que se reconsideraron a principios del siglo XX con la consolidación de un Estado Democrático. A partir del principio del siglo la filosofía del derecho y las dos ideas yuxtapuestas de los uruguayos tomaron una posición moderadora o ecléctica en la academia para buscar una aplicación práctica en la formación de los juristas.</p>
					<p>Después de este periodo, aparecen autores en filosofía del derecho de la calidad de Vaz Ferreira y Grompone, cuyas posiciones eclécticas les son muy útiles en la impartición de las cátedras ius-filosóficas a todos los académicos de la materia. La teoría de Kelsen y allegadas teorías positivistas latinoamericanas reinterpretadas, como las de García Máynez y Recasens Siches, están en la base de discusión de los uruguayos.</p>
					<p>No obstante, el filósofo del derecho más destacado a nivel internacional en Uruguay fue el profesor Juan Llambías de Azevedo, el cual fue profesor de teoría jurídica en la Universidad de Montevideo. Sus principales obras fueron editadas y publicadas en Argentina y traducidas a varios idiomas. Primero se enfocó en la filosofía del derecho en Hugo Grocio y un estudio sobre la voluntad en general de Rousseau, pero su obra cumbre se llamó <italic>Eidética y Aporetica del derecho.</italic> En esta obra el autor se enfoca, no por la forma sino por la esencia del derecho, es decir, no por lo teórico sino por los problemas sobre axiología y ontología en el derecho. Su línea de pensamiento siempre estuvo influenciada por autores de la talla de Husserl, Hartmann y Scheler.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>VENEZUELA</italic></title>
					<p>La filosofía del derecho en Venezuela ha sido desarrollada por diferentes corrientes dependiendo de la sede de estudio, es decir, cada universidad, como la Universidad Central de Venezuela; la Universidad de Zulia; la Universidad de Carabobo y la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, ha desarrollado su propia filosofía jurídica. Estas discusiones ius-filosóficas, indudablemente involucran un poco de formación en filosofía política y economía.</p>
					<p>Entre los más destacados académicos Rafael Pizani es uno de los más emblemáticos en Venezuela, al cual, se le debe la revolución científica del derecho en estas tierras. Este, en su obra <italic>la filosofía del derecho en Venezuela. Exploración critica para una vocación,</italic> resalta un poco la posibilidad de tomar esta temática como base para la conformación de un sistema jurídico; distinto a la dictadura en la que se había mantenido Venezuela. Se había convertido en rector de la Universidad Central de Venezuela, y en esta labor busco profundizar y mejorar la catedra del derecho en esa institución para que los estudiantes de derecho desarrollaran trabajos intelectualmente profundos. Cuando renuncio a la rectoría en 1944 se dedicó completamente a la academia en su catedra sobre los principios generales del derecho (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Uzcategui, 2000</xref>).</p>
					<p>Su influencia filosófica se enmarca en la teoría pura del derecho, lo cual lo convierte en un positivista formalista. Esto lo podemos evidenciar en el medio de su obra, realizada en su exilio en chile debido a la dictadura, <italic>Reparos a la teoría egologica en chile</italic> publicada en 1954, la cual buscaba criticar la posición del autor argentino Carlos Cossio que exponía que el derecho era conducta. Sin embargo, desde su posición positivista Pizani, defendiendo las teorías Kelseniana, le resalta que el derecho es norma desde un punto de vista epistemológico y ontológico.</p>
					<p>Muchos autores venezolanos siguieron este camino positivista de Pizani pero con sus propias inclinaciones temáticas. Por lo cual, cada una de las universidades creo su propia perspectiva. Por ejemplo, la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas coloco el debate sobre los derechos humanos, o el debate sobre ciencias políticas en la universidad central de Venezuela, en donde Mariano Uzcategui ocupo la cátedra de Pizani, y el debate en lógica deóntica y de la acción, desarrollados por von Wright en Europa, en la universidad Rafael Urdaneta, catedra dictada por Jesús Esparza (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Vásquez, 2012</xref>).</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>ARGENTINA</italic></title>
					<p>En la tierra de las pampas, la filosofía del derecho ha sido una temática de gran interés, dando a luz muchos autores de gran calidad académica a nivel internacional siendo un gran referente mundial, pero sobre todo para Latinoamérica. De la multiplicidad de autores que podemos mencionar se encuentra Enrique Martínez Paz, quien fue el que introdujo la filosofía de Stammler en Argentina, trabajando como profesor en la Universidad de Córdoba. También realizo algunos trabajos en el campo de la sociología y del derecho comparado. Este autor sigue la línea de pensamiento de la escuela de Marburgo enfocada en Stammler. En su obra principal <italic>sistema de filosofía del derecho,</italic> presenta una revisión de las distintas escuelas filosóficas existentes, en el cual, presenta el derecho como un fenómeno cultural que se ha desarrollado en la historia, dando también algunas nociones sobre derecho y justicia. Por último, trata el derecho desde la perspectiva práctica.</p>
					<p>Por otra parte, el pensador más destacado e influyente en argentina fue Carlos Cossio, quien fue profesor de filosofía del derecho de la Universidad de Buenos Aires, y además, presidente del instituto argentino de filosofía jurídica y social. Cossio fue quien introdujo el estudio de Hans Kelsen en argentina, el cual, lo motivó a crear otra teoría original en filosofía del derecho: <italic>la teoría egológica del derecho.</italic> Esta obra, estimulada por el golpe de Estado de 1930 en Argentina e influenciada por la teoría pura del derecho de Kelsen; la fenomenología de Husserl y la filosofía de la vida de Heidegger, empezó con una introducción hacia el concepto de ciencia para el conocimiento de los objetos culturales utilizando el método empírico dialectico y la idea de comprensión de Dilthey, a la cual se acompaña la importante función de la norma fundamental hipotética de Kelsen, así como también, una aproximación a la lógica jurídica. Su principal idea sobre la egología, concepto que se refiere a la acción humana, en el derecho se basa en afirmar que el derecho vivido es un modo de conducta humana, considerando con esto, que el derecho debe estar más cercano a la praxis y a los hechos y no solo al plano metafísico como lo formulo Kelsen.</p>
					<p>No obstante, este libro sirvió para responder una discusión ius filosófica que sostenía con el mexicano Recaséns Siches, en el cual le respondía que el derecho no era una vida humana objetivada por la función practica que ejercía sobre el individuo, sino que por el contrario, el derecho es una acción humana viviente, que se encontraba en constante cambio y que su parte intersubjetiva fundamentaba al derecho. Con lo cual, el componente empírico o factico son trascendentales para entender una filosofía del derecho. Mediante el análisis, entonces, el objeto de la ciencia del derecho es la conducta humana. La parte lógica la trabajo en base a conceptos jurídicos adecuados a la teoría egológica. La presunción de su la lógica jurídica era la misma del &quot;deber ser&quot; creado por Kelsen, que expresa una relación de imputación.</p>
					<p>Cossío, también resalto que no existían lagunas en el derecho, tal como lo exponía Kelsen, sino que son soluciones injustas que representan un problema axiológico y que, por lo tanto, si los jueces eran creadores de derecho tenían que realizar un ejercicio valorativo para solucionar el problema. En últimas, Cossio considera que existen dos métodos que usa el derecho: el de la lógica jurídica y el de la ciencia dogmática del derecho. Uno para resaltar el deber ser y otro para crear derecho mediante la discusión axiológica. Este último, es el aporte sobre su teoría egológica a la teoría de Kelsen.</p>
					<p>La decisión judicial, según Cossío, como estructura de la validez concreta del derecho, es la creación de una norma individual, la cual consta de tres elementos: la estructura lógica, el contenido contingente y la valoración jurídica del juez. El juez por lo tanto tiene un poder inmerso porque es el que valora las circunstancias del caso y crea valores positivos.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>MÉXICO</italic></title>
					<p>En México, los principales seguidores del neokantismo ortodoxo son los filósofos del derecho Francisco Larroyo y Guillermo Héctor Rodríguez. El profesor Larroyo es el inspirador del neokantismo mexicano inspirándose en Rickert y Windelband, de hecho, tradujo al castellano la obra <italic>historia de la filosofía</italic> de Windelband. Es tambien, fiel detractor del movimiento fenomenológico enfocando su estudio más en la filosofía general y seguidor más de la escuela de baden. Por otro lado, Guillermo Rodríguez se interesa más por la filosofía del derecho y es seguidor de la escuela de Marburgo. Su filosofía se enfoca más en Scheler, Stammler y Kelsen. También es fiel enemigo de la fenomenología, de la teoría de los valores y de la filosofía de la vida. Manifestó gran desprecio sobre las posiciones de ortega y Gasset y sus discípulos en México, condenándolos como irracionalistas, intuicionistas y románticos, lo que llevo a que sus obras no tuvieran la trascendencia necesaria para ser valorada. Sin embargo, dejo un gran número de discípulos tales como: Azuara, Vallado Berron, Schmill, Pérez Carrillo, etc.</p>
					<p>Por otra parte, en México el filósofo del derecho Juan Manuel Teran, siendo discípulo de Larroyo, enfoca su investigación en la escuela neokantiana de Baden. En filosofía del derecho es seguidor de Stammler y de Kelsen. Muy interesado en los valores jurídicos y la relación entre la justicia y la seguridad jurídica. Luis de garay, también es un seguidor de la teoría pura del derecho de Kelsen.</p>
					<p>José Medina Echavarría, un destacado profesor español que estudio en la escuela de Marburgo, dio clases en México y realizo una gran obra muy famosa sobre la situación de la filosofía del derecho en 1935. Otro profesor mexicano como Juna José Bremer cuya obra principal estudia la teoría lógica y la axiología del derecho, creando una teoría integral. Fue gran seguidor de Stammler.</p>
					<p>Un destacado profesor mexicano fue Rafael Rojina Villegas quien se enfoca en la ontología del derecho, y también estudia mucho sobre la teoría del estado. Realiza un resumen sobre la jurisprudencia sociológica norteamericana. Por otro lado, Rafael Preciado Hernández, fue uno de los que impulso la discusión sobre el iusnaturalismo en México, el cual podemos evidenciar su idea en el libro <italic>Lecciones de filosofía del derecho,</italic> cuyo valor de gran trascendencia en la academia mexicana.</p>
					<p>Pero sin duda alguna, ya ha mediados del siglo XX, los profesores más destacados en el campo de la filosofía del derecho, en México, y más influyente en toda Latinoamérica son los autores Luis Recaséns Siches y Eduardo García Máynez (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Vásquez, 2012</xref>).</p>
					<p>Eduardo García Máynez director de varias revistas y muy contribuyente en el campo de la filosofía del derecho. Influenciado por la teoría pura de Kelsen y por el escritor Alfred von Verdross, con el cual realizo estudios pos-graduales en la universidad de Viena. Es uno de los autores mexicanos que se encuentra influenciado por la corriente fenomenológica y la teoría de los valores de Max Scheler. Discípulo de Antonio Caso y Nicolai Hartmann.</p>
					<p>Cuando estudio en Alemania defendió las ideas sobre la axiología objetivista, con la cual, fundamento la validez de las normas jurídicas. En este aspecto, la teoría sobre el orden jurídico escalonado de Kelsen pero sin considerarlas suficiente. Su crítica sobre Kelsen se basa en que la validez ultima del derecho no puede considerarse como la primacía del derecho internacional para justificar la validez de la norma fundamental. Esta problemática, considera García Máynez, solo se puede resolver con la justificación del derecho positivo. Ahora bien, en la justificación del derecho el autor considera que existen valores que deben ser objetivos, valores jurídicos, de los cuales la justicia es el más alto de ellos, por lo tanto, si el valor de justicia es contingente y cambio constantemente por los pensamientos de los individuos en sociedad entonces la idea es descubrirlo, ese camino es el mismo del derecho natural de Verdross (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Kunz, 1951</xref>).</p>
					<p>Esta última idea nos lleva a considerar que García Máynez también apoya las ideas iusnaturalistas por la influencia fenomenológica. En su libro <italic>La definición del derecho. Ensayo de perspectivismo jurídico,</italic> desarrollo la idea de los tres círculos, es decir, el derecho puede ser irradiado por tres nociones o perspectivas distintas: formal, intrínseca y positiva. Considera que el derecho natural, en contra de la posición de Kelsen, es viable es cuando existe un contenido variable asimilando la teoría de los valores objetivizados. También estudia los supuestos del derecho formalmente válidos y la aplicación de la teoría de los valores de Scheler y Hartmann al campo del derecho. Al final, su filosofía del derecho va más allá del positivismo y del derecho natural y lo que le interesa es que estos dos pensamientos jurídicos convivan integralmente (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Kunz, 1951</xref>).</p>
					<p>Luis Recaséns Siches, otro gran pensador Latinoamericano, nació en Guatemala pero fue llevado a España a muy temprana edad, por ser sus padres de origen español. Allá fue catedrático de filosofía del derecho en varias universidades. Cuando llega la guerra civil española se trasladó a México, en el año 1937, a dar cátedra en la UNAM. Fue estudiante de Ortega y Gasset en Madrid, sin embargo, se trasladó a profundizar en sus estudios en la universidad de roma y fue estudiante de Giorgio del Vecchio; en la universidad de Berlín con Rudolf Stammler; y en la universidad de Viena con Hans Kelsen.</p>
					<p>Recaséns Siches, entiende al derecho como una forma objetiva de la vida cultural, es decir, una forma de aconductar las acciones humanas en la vida colectiva de cada individuo, significaciones que guían las formas de actuar. Por el contrato, la moral regula el destino autentico de cada persona, es decir, hace parte de su vida individual. La parte de teoría jurídica con respecto al sistema jurídico la adopta completamente de la teoría de Hans Kelsen. Sin embargo, es crítico de Kelsen porque considera, a diferencia del autor austriaco, que la norma fundamental proviene del mundo de los valores mas no de una norma hipotética impuesta por el ordenamiento. La norma fundamental depende del poder social, es decir de su eficacia, de un mínimo de facticidad, a pesar de que Kelsen aleje su teoría de componentes extrajurídicos, Recaséns Siches considera que ciertos hechos sociales o poderes sociales mediante la imposición de valores son los que le dan valides al derecho, validez a la norma fundamental. Por lo tanto, todo derecho positivo, cualquiera que sea su contenido se refiere intencionalmente a valores. Todas estas ideas las podemos encontrar en su libro <italic>vida humana, sociedad y derecho: fundamentación de la filosofía del derecho.</italic> No obstante, la idea completa del autor acerca de que el derecho esta creado por una carga axiológica relevante que se integran con el principio de dignidad humana, hace parte de las aportaciones a su filosofía del derecho, esto se puede encontrar en su libro <italic>tratado general de la filosofía del derecho.</italic></p>
				</sec>
				<sec>
					<title><italic>COLOMBIA</italic></title>
					<p>En Colombia el profesor Cayetano Betancur es uno de los grandes representantes de la escuela neo-tomista de filosofía del derecho, muy seguidor de la teoría de Scheler y fundador, en 1951, de la revista <italic>Ideas y Valores.</italic> Sin embargo, la figura más destacada de Colombia en filosofía del derecho es Eduardo Nieto Arteta, quien fue profesor de filosofía del derecho en la universidad Nacional de Colombia, cuyo desarrollo intelectual se da en el año 1946 con la creación del instituto de filosofía y letras de la facultad de derecho de la misma alma mater (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Kunz, 1951</xref>) (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Vásquez, 2012</xref>).</p>
					<p>Nieto Arteta ha escrito sobre filosofía en general, filosofía social y de sociología, pero fue muy reputado en su temática sobre filosofía del derecho, la cual, estaba inspirada en Kelsen y Husserl tratando de unir la filosofía fenomenológica con la teoría pura del derecho. Este, se intentó enfocar en los problemas lógicos y ontológicos del derecho, lo cual, lo podemos analizar en su obra <italic>Lógica, fenomenología y formalismo jurídico.</italic> Lo que lo convirtió en el primer difusor de la filosofía de Kelsen en Colombia.</p>
					<p>Por otro lado, otro gran profesor en materia de filosofía del derecho en Colombia, para la época, fue el autor Rafael Carrillo. Quien con su libro <italic>el ambiente axiológico de la teoría pura del derecho,</italic> y el de Nieto Arteta lograron generar la discusión acerca de la filosofía del derecho de Kelsen y derrumbaron, hasta cierto punto, la filosofía neo-tomista que imperaba para la época (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Vásquez, 2012</xref>).</p>
					<p>Las discusiones que se ejercían a mitad del siglo XX en Colombia, eran similares a las del resto de Latinoamérica, las cuales se centraban entre las propuestas ius naturalistas, sobre todo los derechos naturales que intentaba defender la fe católica por encima de los derechos del hombre; esto debido a que el país siempre ha sido muy tradicionalista con el catolicismo, y las ius positivistas, estas últimas de la mano de la obra de Kelsen y su concepción jerarquizada de las normas jurídicas.</p>
				</sec>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Con base en la investigación realizada se pueden percatar las diferentes influencias europeas para el desarrollo filosófico jurídico en Latinoamérica. Se ha verificado una marcada influencia europea con sus diferentes corrientes, tales como: los Kelsenianos ortodoxos, los neokantianos puros, el movimiento fenomenológico, los críticos de Kelsen, el anti- kelsenianos, el Iusnaturalismo canónico, el positivismo filosófico, etc. Sobresalta la importancia brindada a la filosofía del derecho por autores de países como México y Argentina, los cuales, son líderes en la temática en Latinoamérica en la época estudiada (desde principios hasta mitad del siglo XX).</p>
			<p>De manera moderada, pero con sigiloso interés, se desarrolló la filosofía del derecho en países como Brasil, Venezuela, Colombia, Cuba y Chile para la misma época. Por otra parte, el resto de los países estuvieron al tanto de las discusiones y empezaron con la participación ius- filosófica. Esta perspectiva analizada, nos demuestra la precariedad que existía para la época en la discusión ius filosófica, la cual, es muy importante para la hermeneútica jurídica y la efectiva administración de justicia.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Bibliografía</title>
			<ref id="B1">
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					<chapter-title>El positivismo jurídico en la historia: las escuelas del positivismo jurídico en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX</chapter-title>
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					<source>Enciclopedia de Filosofía y teoría del derecho</source>
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					<year>1992</year>
					<article-title>La teoría Jurídica de Stammler</article-title>
					<source>Revista de derecho Universidad del norte</source>
					<fpage>22</fpage>
					<lpage>31</lpage>
				</element-citation>
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			<ref id="B12">
				<mixed-citation>Uzcategui, M. (2000). <italic>Rafael Pizani y los estudios de principios general del derecho en Venezuela</italic>. Merida: Universidad Central de Venezuela.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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							<surname>Uzcategui</surname>
							<given-names>M</given-names>
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					<year>2000</year>
					<source>Rafael Pizani y los estudios de principios general del derecho en Venezuela</source>
					<publisher-loc>Merida</publisher-loc>
					<publisher-name>Universidad Central de Venezuela</publisher-name>
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			<ref id="B13">
				<mixed-citation>Vásquez, R. (2012). Filosofía del derecho en Latinoamérica. <italic>DOXA</italic>, 833-856.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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							<surname>Vásquez</surname>
							<given-names>R</given-names>
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					<year>2012</year>
					<chapter-title>Filosofía del derecho en Latinoamérica</chapter-title>
					<source>DOXA</source>
					<fpage>833</fpage>
					<lpage>856</lpage>
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				<label>Cómo citar/ How to cite:</label>
				<p> Caballero, J., Múnera, L. &amp; Torres, D. (2025). Filosofía del derecho latinoamericano, hasta mediados del siglo xx. <italic>Revista Saber, Ciencia y Libertad,</italic> 20(2), 118 - 139. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13204">https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13204</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Este artículo es producto de una investigación realizada en el desarrollo de la catedra de filosofía del derecho en la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad de Cartagena, efectuado en un lapso de doce meses, debido a la necesidad de comprender las distintas corrientes filosóficas jurídicas del siglo XIX y XX: realizado con recursos propios.</p>
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