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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">saber</journal-id>
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				<journal-title>Saber, Ciencia y Libertad</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Saber cienc. lib.</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn pub-type="ppub">1794-7154</issn>
			<issn pub-type="epub">2382-3240</issn>
			<publisher>
				<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13203</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos</subject>
				</subj-group>
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			<title-group>
				<article-title>La transgresión del interés superior de infantes y adolescentes como hijas e hijos víctimas indirectas de feminicidio en el Estado de Guerrero</article-title>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>The transgression of the best interests of infants and adolescents as daughters and sons indirect victims of feminicide in the State of Guerrero</trans-title>
				</trans-title-group>
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			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-9196-2800</contrib-id>
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						<surname>Hurtado Peña</surname>
						<given-names>Arturo</given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>*</sup></xref>
				</contrib>
				<aff id="aff1">
					<label>*</label>
					<institution content-type="original"> Universidad Autónoma de Guerrero - Guerrero, México arturohurtado@uagro.mx. Licenciado y Maestro en derecho, Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), programa inscrito en el PNPC-SECIHTI. Docente de la Universidad Latinoamericana (ULA).</institution>
					<institution content-type="normalized">Universidad Autónoma de Guerrero</institution>
					<institution content-type="orgname">Universidad Autónoma de Guerrero</institution>
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						<city>Guerrero</city>
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					<country country="MX">Mexico</country>
					<email>arturohurtado@uagro.mx</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>15</day>
				<month>07</month>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Dec</season>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<volume>20</volume>
			<issue>2</issue>
			<fpage>102</fpage>
			<lpage>117</lpage>
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				<date date-type="received">
					<day>14</day>
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					<year>2025</year>
				</date>
				<date date-type="rev-recd">
					<day>30</day>
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					<year>2025</year>
				</date>
				<date date-type="accepted">
					<day>07</day>
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					<year>2025</year>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>A los infantes y adolescentes en México se les reconocen los derechos que les corresponden a todas las personas y los derechos especiales derivados de su condición de vulnerabilidad, por lo que el Estado y la sociedad son responsables de asegurarles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Es incuestionable la necesidad de tutela de los infantes y adolescentes como miembros de un segmento vulnerable de la sociedad y particularmente cuando sean descendientes de víctimas del delito de feminicidio, de conformidad con el principio de su interés superior y la búsqueda de su desarrollo pleno e integral en la sociedad. El presente estudio revela la transgresión del interés jurídico superior de infantes y adolescentes como hijas e hijos de víctimas de feminicidio, a partir de la falta de adecuación normativa en el ordenamiento civil del Estado de Guerrero.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>Infants and adolescents in Mexico are recognized with the rights that correspond to all people and the special rights derived from their condition of vulnerability, so the State and society are responsible for ensuring the full enjoyment and exercise of their fundamental rights. The need to protect children and adolescents as a vulnerable group in society is unquestionable, particularly in cases where they are daughters or sons who are victims of feminicide, in accordance with the principle of their best interests and the search for their full development in society. society. The present study explains the transgression of the best interests of infants and adolescents as daughters and sons of victims of feminicide based on the lack of regulatory adaptation in the civil order in the State of Guerrero.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Interés superior de la infancia y adolescencia</kwd>
				<kwd>feminicidio y tipos de feminicidio</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Best interests of children and adolescence</kwd>
				<kwd>feminicide and types of feminicide</kwd>
			</kwd-group>
			<counts>
				<fig-count count="3"/>
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				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="21"/>
				<page-count count="16"/>
			</counts>
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	</front>
	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El interés superior de la infancia y adolescencia se erige como un derecho y un principio rector en cualquier decisión en la que se encuentre involucrado, debiendo buscar en todo momento el pleno ejercicio de sus derechos, así como su bienestar y desarrollo integral, en apego a lo que establece el artículo cuarto de la Constitución vigente en México, en consonancia con el precepto tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.</p>
			<p>El feminicidio es una expresión que manifiesta de forma brutal la violencia contra la mujeres y abuso de hombres hacia mujeres que se produce por razones de género que tiene como víctima directa a la mujer y como víctimas indirectas a sus descendientes.</p>
			<p>En Guerrero se presenta un alto índice de violencia extrema que transgrede el interés superior de la infancia y adolescencia al ser víctimas indirectas de dicho delito, pues, los feminicidas conservan los derechos filiales con sus hijas e hijos sin limitación alguna.</p>
			<p>Es necesaria la protección de la infancia y adolescencia como grupo vulnerable de la sociedad y particularmente en los casos en que sean hijas o hijos víctimas del feminicidio, de conformidad con el principio de su interés superior y la búsqueda de su desarrollo pleno en la sociedad.</p>
			<p>El presente artículo tiene como objetivo general analizar si se transgrede el principio del interés superior de la infancia y adolescencia en el feminicidio en Guerrero. Se integra de los siguientes apartados: Dimensiones conceptuales del principio del interés superior de la infancia y adolescencia y el feminicidio; El feminicidio en México y Guerrero; Marco jurídico del feminicidio en Guerrero y finalmente, se incluyen las conclusiones que arroja la presente investigación.</p>
			<p>De lo anterior, surge la siguiente hipótesis: Si en el feminicidio en el Estado de Guerrero se transgrede el interés superior de los infantes y adolescentes como víctimas indirectas del delito, entonces, se debe modificar el ordenamiento civil de dicha entidad para garantizar la protección plena de sus derechos.</p>
			<p>Así, los objetivos del presente estudio son interpretar integrativamente la conceptualización del principio del interés superior de infantes y adolescentes, del feminicidio, frente a la normatividad penal que regula el feminicidio en el Estado de Guerrero y los derechos civiles parentales para reconocer si se transgrede el principio del interés superior de la infancia y adolescencia en el Estado de Guerrero y es necesaria una reforma al ordenamiento civil de dicha entidad para su debida protección.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>Metodología</title>
			<p>La presente investigación es de tipo jurídica de nivel analítico. El fundamento teórico se construye a partir de una exposición crítica y diacrónica de las categorías conceptuales: principio del interés superior de la infancia y adolescencia, así como del feminicidio; se presenta el marco normativo del feminicidio en la entidad federativa de Guerrero. El enfoque metodológico empleado fue de carácter analítico-propositivo, sustentado en el procesamiento de datos estadísticos provenientes de fuentes oficiales de las instituciones en México realizado bajo el paradigma holístico de interpretación, en consonancia con los principios de la hermenéutica jurídica. Para la recolección y organización de la información, se emplearon técnicas de revisión documental (rastreo bibliográfico) y representación visual mediante esquemas y gráficos.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="results|discussion">
			<title>Resultados y discusión</title>
			<p><italic>Se presenta ahora, de manera ordenada, el estudio de las dimensiones conceptuales del principio del interés superior de la infancia y adolescencia y el feminicidio.</italic></p>
			<p>Principio del interés superior de la infancia y adolescencia</p>
			<p>A los infantes y adolescentes en México se les reconocen, de un lado, los derechos que les corresponden a todas las personas y de otro, los derechos especiales derivados de su condición de vulnerabilidad, por lo que el Estado y la sociedad son responsables de asegurarles el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero.</p>
			<p>Es incuestionable la necesidad de tutelar a los seres humanos durante la etapa vital de la infancia y adolescencia, de conformidad con el principio de su interés superior que les protege y la búsqueda de su desarrollo pleno en la sociedad de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo tercero.</p>
			<p>Para la construcción de la paz es requisito indispensable el respeto a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes por parte de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, así como de la sociedad. Se reconoce el interés superior de la infancia y adolescencia la niñez, como un principio constitucionalmente reconocido en el artículo cuarto de la carta magna nacional mexicana, que demanda que ante cualquier situación en el que se involucren infantes y adolescentes se busque la protección y privilegio de sus derechos para determinar lo que sea mejor para ellos.</p>
			<p>De acuerdo con Carbonell, &quot;el interés superior del niño debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares. Puede oponerse incluso a los progenitores de un niño, cuando estén en riesgo su vida, su integridad física o algún otro de sus derechos humanos&quot;. (Carbonell, 2020).</p>
			<p>Es evidente que el interés superior del niño se erige como un derecho y un principio rector, considerable en cualquier decisión en la que se encuentren involucrados sus intereses, debiendo propender en todo momento por el pleno ejercicio de sus derechos, así como por su bienestar y desarrollo integral.</p>
			<p>Contextualizando el estudio directamente al Estado de Guerrero, se vislumbra que con la eclosión de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de dicha entidad, se buscó dar cumplimiento al mandato constitucional en materia de derechos humanos, mediante la armonización legislativa local frente a los lineamientos federales, adecuando el marco normativo de dicha localidad hacia la protección de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo a la construcción de la paz local y nacional.</p>
			<p>Al analizar paralelamente el contexto de la ley en comento, se aprecia en el artículo sexto, que se erige el interés superior de la niñez como principio rector de la protección y desarrollo integral de la infancia y adolescencia, así como su inclusión social y el acceso a una vida libre de violencia.</p>
			<p>En consonancia con la Convención sobre los derechos del niño y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el más alto tribunal nacional de México. (Tesis 2<sup>a</sup>./J.113/2019-10a) sostiene que el interés superior de la infancia y adolescencia debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones sobre cualquier cuestión debatida que los involucre, dándoles prioridad o privilegio a sus intereses en cualquier circunstancia.</p>
			<sec>
				<title>Feminicidio</title>
				<p>Corresponde examinar el feminicidio como segunda categoría investigativa del estudio propuesto. Se precisa que primeramente se empleó el término de femicidio en la década de los noventa, de manera particular por Diana Russell, en el Primer tribunal de Crímenes contra Mujeres llevado a cabo en Bruselas, Bélgica en 1976 y años después, en 1992 lo definió como &quot;el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres&quot;. (Russell y Harmes, 2006, p. 76.).</p>
				<p>Asimismo, Russell y Caputi definieron al feminicidio &quot;como la muerte realizada por hombres motivada por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres&quot;. (Rusell y Caputi, 1990). En virtud de lo anterior, se observa que el femicidio tiene sus antecedentes en la voz inglesa femicide, su traducción al castellano ha tenido dos tendencias: femicidio o feminicidio.</p>
				<p>Por otro lado, el femicidio, &quot;ha sido definido como la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales o asesinato de mujeres por razones asociadas a su género&quot; y por su parte, el feminicidio nace de la insuficiencia del término &quot;para dar cuenta de dos elementos: la misoginia (odio a las mujeres) presente en estos crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de éstos&quot;. (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Toledo, 2009</xref>).</p>
				<p>El término de &quot;feminicidio&quot; en México fue utilizado por primera vez por Lagarde, distinguiendo feminicidio de femicidio, sosteniendo que el primero se traduce en el asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes y el segundo únicamente se constituía en el asesinato de mujeres. (Lagarde, 2005).</p>
				<p>Más adelante, la Doctora Monárrez sostuvo que el estudio del feminicidio y la violencia de género en México tenía grandes problemas ante la inexistencia de datos exactos sobre el número de mujeres asesinadas; causas y motivos; relación entre la víctima y el victimario; la violencia o violencias sufridas por la víctima; lugar donde fue encontrada y demás datos generales. (Monárrez, 2010).</p>
				<p>El Comité de expertas del mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención de Belém do Pará (CEVI) en Latinoamérica, adoptó en su declaración respecto del feminicidio/femicidio como &quot;la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión&quot;. (OEA, 2008).</p>
				<p>De las anteriores definiciones, se concluye de manera previa, que el feminicidio es una de las manifestaciones más extremas de violencia y abuso de hombres hacia mujeres y que se produce por razones de género en el ámbito privado e incluso en el público. Además, con el feminicidio se vulneran los derechos humanos de las mujeres y de sus familias, por lo que es necesario integrar en el sistema jurídico nacional, normas regulatorias que permitan prevenir, combatir y erradicar este tipo de violencia.</p>
				<p>Es importante aclarar que han algunos países han optado por el término de femicidio, como en los casos de Costa Rica, Chile, Guatemala y Nicaragua, en tanto que, en otros, como El Salvador, Perú y México lo han denominado feminicidio, por lo que a lo largo de la presente investigación se hará referencia solamente al término de feminicidio.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Tipos de feminicidio</title>
				<p>De la investigación realizada se logran distinguir diversos tipos de feminicidio, que tienen como premisa general &quot;razones de género&quot;. En ese orden de ideas, tomando en cuenta las investigaciones realizadas por Monárrez en Ciudad Juárez, Olamendi y diversos estudios sociológicos sobre la violencia extrema en contra de las mujeres se distinguen los siguientes tipos de feminicidio:</p>
				<p>
					<fig id="ch1">
						<label>Elaboración propia</label>
						<caption>
							<title>a partir de <xref ref-type="bibr" rid="B7">Olamendi (2016)</xref>.</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2382-3240-saber-20-02-102-gch1.png"/>
					</fig>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>El feminicidio en México y en Guerrero</title>
				<p>Según la Organización de las Naciones Unidas, siguiendo su finalidad de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las Mujeres, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida en todo el mundo, siendo un tipo de discriminación que impide el acceso a oportunidades y limita el ejercicio de los derechos fundamentales y tiene repercusión en la salud, la libertad, la seguridad y principalmente, de la vida de las mujeres y las niñas. (ONU, 2020).</p>
				<p>Particularmente en México se ha evidenciado a lo largo del tiempo, una creciente conciencia social sobre la violencia de género, situación que se presenta por el aumento en los niveles de violencia familiar y violencia sexual en el país, así como la creciente prevalencia del feminicidio, es decir, del asesinato de una mujer por razones de género. (IEP, 2013). En la siguiente gráfica se observa el aumento en tasa de feminicidios en México de 2015 a 2020:</p>
				<p>
					<fig id="ch2">
						<caption>
							<title>Imagen obtenida de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.indicedepazmexico.org/violencia-de-gnero">https://www.indicedepazmexico.org/violencia-de-gnero</ext-link>
							</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2382-3240-saber-20-02-102-gch2.png"/>
					</fig>
				</p>
				<p>La violencia familiar en el contexto nacional y guerrerense es un fenómeno creciente, como puede inferirse del estudio de diferentes fuentes estadísticas: Frente al ámbito nacional, considerando las cifras sobre la violencia contra las mujeres ejercida por su última o su actual pareja sentimental, se destaca el desarrollo de los porcentajes más altos en el Estado de Guerrero. Durante 2021 en la entidad, 47.6% de las parejas manifestaron haber tenido un episodio violento con su última o su respectiva pareja. (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Altamirano, 2022</xref>).</p>
				<p>Paralelamente, en el Estado de Guerrero más del 68.8 % de las mujeres de 15 años experimentan violencia a lo largo de la vida, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo que da cuenta de la persistencia histórica del fenómeno en el contexto local. (INEGI, 2021).</p>
				<p>Otras estadísticas muestran el crecimiento sostenido del fenómeno violento en los meses de enero y abril de 2022 en el Estado de Guerrero, pues, de conformidad con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se reportaron mil cien (1.100) presuntos casos de violencia familiar; 99 de violencia de género en todas sus modalidades; 131 presuntos delitos de violación y 77 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso y hostigamiento sexual. (Congreso de Guerrero, 2022).</p>
				<p>En la siguiente gráfica se presenta datos oficiales del INEGI en los que se evidencia la cifra de víctimas de feminicidio y tasa por cada 100 mil mujeres por entidad federativa y nuevamente en ella se destaca que en el Estado de Guerrero continúa siendo el feminicidio un grave problema social que atenta contra las mujeres de dicha entidad y contra los hijos e hijas de víctimas de dicho delito.</p>
				<p>
					<fig id="ch3">
						<caption>
							<title>Imagen obtenida de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.indicedepazmexico.org/violencia-de-gnero">https://www.indicedepazmexico.org/violencia-de-gnero</ext-link>
							</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2382-3240-saber-20-02-102-gch3.png"/>
					</fig>
				</p>
				<p>El feminicidio como violencia extrema, generalmente se presenta cuando se asesina a una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia. Con el feminicidio se trastoca la vida de las niñas, niños y adolescentes por la privación de la vida de su madre. Se presenta como una problemática que el feminicida mantenga la patria potestad, el derecho a convivir con sus hijos, así como derechos sucesorales y de seguridad social por el parentesco, afectando con ello gravemente el sano desarrollo psicoafectivo del menor.</p>
				<p>Debido a que el delito de feminicidio arroja como víctimas indirectas a los hijos de la fallecida, la subsistencia de los derechos filiales y económicos consecuentes de los agresores sobre sus hijos comunes con la extinta, particularmente los de alimentos, sucesora les y de seguridad social, implican a favor de éstos, privilegios o beneficios legales y el consecuente mantenimiento de sus relaciones familiares, con lo cual se puede producir una nueva lesión que impide el sano desarrollo mental e integral de los hijos; la presente investigación se dirige al estudio del fenómeno familiar descrito en el Estado de Guerrero y resulta de magna importancia, dada su finalidad de proteger los derechos humanos de los niñas, niños y adolescentes en esa entidad federativa.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Marco jurídico del feminicidio en Guerrero</title>
				<p>En confluencia con el marco internacional y constitucional del ámbito nacional y estatal, la protección del derecho a la vida de las mujeres se extiende de manera especial, en primer término, por la normatividad penal; es importante destacar que el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, contempla como delito el feminicidio y dispone al respecto que:</p>
				<p>Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.</p>
				<p>Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:</p>
				<p>
					<list list-type="roman-upper">
						<list-item>
							<p>La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes, denigrantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de necrofilia;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho, amistad, laboral, docente o de confianza;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.</p>
				<disp-quote>
					<p>Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>En el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Al servidor público que retarde, entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento o difunda a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrán pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Cuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Cuando el feminicidio sea cometido en contra de una niña, adolescentes, mujer indígena o rural, adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad, la pena prevista aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Tratándose de casos en grado de tentativa se seguirán las reglas establecidas en los artículos 24 y 81 del presente código.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Las autoridades no podrán excusarse de la investigación de este delito por considerarlo violencia en el ámbito familiar.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>Cuando existan niñas, niños o adolescentes como victimas indirectas derivado del hecho delictivo, las instancias de procuración y administración de justicia deberán de considerar el principio del interés superior de la infancia en todas las etapas procesales, hasta la reparación integral del daño.</p>
				</disp-quote>
				<p>Del análisis del artículo penal antes referido, se evidencia que el feminicida pierde todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio y por lo que respecta a los derechos filiales frente a sus hijos o hijas, que son a su vez, víctimas indirectas de dicho delito solamente la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, que le correspondiere, subsistiendo los derechos de alimentos, sucesorales y de seguridad social.</p>
				<p>Por lo anterior, el padre conservará los derechos de alimentos, en efecto, tendrá derecho a recibir de sus hijos o hijas víctimas indirectas del feminicidio alimentos en caso de encontrarse en condiciones económicas precarias, que le impidan sobrevivir por sus medios.</p>
				<p>También pueden los padres feminicidas, heredar de sus hijos huérfanos por mantenerse intactos sus derechos sucesorales y de seguridad social, razón por la cual pueden recibir ante la muerte de su hijo/a, la pensión que les corresponda como padres, incluso podrían administrarle sus bienes y pensión recibidos por herencia o legado de su madre.</p>
				<p>En respaldo jurídico a lo afirmado, se observa que no existen limitaciones en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero de los derechos de alimentos, de sucesión y de seguridad social de los padres feminicidas con sus hijos o hijas víctimas indirectas del feminicidio, por lo que los padres conservan sus derechos a alimentos, sucesión y seguridad social, cuestión que, en el caso, transgrede el interés superior de la infancia y adolescencia.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Como cuerpo y categoría normativa esencialmente prioritaria, los derechos humanos de las personas en edad infante o adolescente son normas especiales, de máxima jerarquía en el ámbito jurídico, por lo que merecen respeto y garantías por el Estado, por la sociedad y su normatividad regente.</p>
			<p>En respuesta a la responsabilidad social de proteger a la población objeto de este estudio, así como de procurar su sano desarrollo en un ambiente libre de violencia, acciones y carencias que pongan en peligro su vida o desarrollo integral, se destacan los resguardos internacional y nacional a los intereses de la infancia y adolescencia, mediante tratados que les favorecen, adoptados por México y la existencia de leyes especiales de protección a los intereses de los niños, niñas y adolescentes.</p>
			<p>La muerte de la madre a manos de su padre hace que sus hijos comunes sean víctimas doblemente vulnerables, como no mayores de edad y huérfanos en desamparo, en aquiescencia o refrendo de posibles vulnerabilidades simultáneas, provenientes de su pertenencia a otros grupos categorizados como socialmente vulnerables, tales como el ser miembros de comunidades indígenas, afrodescendientes, mujeres, trabajadores, entre otros, todo lo cual precisa la atención del Estado, el derecho y la sociedad.</p>
			<p>Las políticas públicas favorecedoras a los infantes y adolescentes cada vez son más expansivas, procurando la generación de mejores condiciones de vida para ellos en el contexto mexicano, procurando asegurar una responsable previsión y seguimiento de acciones socio-jurídicas de protección de sus derechos humanos y su inclusión en la esfera social.</p>
			<p>Finalmente, se reitera que, en los casos de feminicidio, se debe privar al padre sujeto activo del delito, de todos sus derechos parentales y procurar que los hijos sean tutelados y por ende, acompañados en su desarrollo vital por personas que les brinden amor, protección y seguridad tanto afectiva como económica, necesarias para su adecuado desarrollo integral.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Altamirano, J. L. (31 de agosto de 2022). Experimentan violencia 68.8% de las mujeres en Guerrero y es primero en el país: INEGI. El Sur. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://suracapulco.mx/experimenta-violencia-68-8-de-las-mujeres-en-guerrero-y-es-primero-en-el-pais-inegi/">https://suracapulco.mx/experimenta-violencia-68-8-de-las-mujeres-en-guerrero-y-es-primero-en-el-pais-inegi/</ext-link>.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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			<title>Legislación</title>
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			<title>Instrumentos internacionales</title>
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				<label>Cómo citar/ How to cite:</label>
				<p> Hurtado, A. (2025). La transgresión del interés superior de infantes y adolescentes como hijas e hijos víctimas indirectas de feminicidio en el Estado de Guerrero. <italic>Revista Saber, Ciencia y Libertad,</italic> 20(2), 102 - 117. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13203">https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13203</ext-link>
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				<label>2</label>
				<p>Artículo resultado del proyecto de investigación titulado: La pérdida de derechos filiales de feminicidas en el Estado de Guerrero.</p>
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