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				<journal-title>Saber, Ciencia y Libertad</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Saber cienc. lib.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7154</issn>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Principio del gobierno representativo y la prohibición de participación política de los integrantes de las fuerzas militares y el cuerpo civil armado en Colombia</article-title>
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					<trans-title>Principle of representative government and the prohibition of political participation by members of the military forces and the armed civilian corps in Colombia</trans-title>
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						<surname>Blanco Blanco</surname>
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				<institution content-type="original">Universidad Militar Nueva Granada - Bogotá, Colombia roman.tellez@unimilitar.edu.co</institution>
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				<day>15</day>
				<month>07</month>
				<year>2025</year>
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				<year>2025</year>
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			<volume>20</volume>
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			<lpage>69</lpage>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este artículo analiza el principio del gobierno representativo en Colombia y su correlato en la prohibición de participación política de los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado. Desde una perspectiva jurídica, se examinan los fundamentos filosóficos, doctrinales y jurisprudenciales que sustentan esta limitación, la cual se configura como un mecanismo necesario para preservar la neutralidad institucional y garantizar la deliberación civil en los escenarios democráticos. La investigación incorpora un enfoque cualitativo de tipo descriptivo-analítico, con base en el estudio de relatorías de la Corte Constitucional y bibliografía especializada. Este análisis permite comprender los alcances, tensiones y justificaciones de una restricción que no niega la ciudadanía, sino que redefine sus límites bajo el principio de sujeción especial y el interés superior del orden democrático.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This article analyzes the principle of representative government in Colombia and its implications for the prohibition of political participation for members of the Armed Forces and the Civilian Armed Corps. From a legal perspective, it examines the philosophical, doctrinal, and jurisprudential foundations that support this restriction, which is seen as a necessary mechanism to preserve institutional neutrality and guarantee civil deliberation in democratic settings. The research incorporates a qualitative, descriptive-analytical approach, based on the study of the Constitutional Court's reports and specialized literature. This analysis provides an understanding of the scope, tensions, and justifications of a restriction that does not deny citizenship but rather redefines its limits under the principle of special subjection and the best interests of the democratic order.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Gobierno representativo</kwd>
				<kwd>Fuerza Pública</kwd>
				<kwd>Participación Política</kwd>
				<kwd>Sujeción Especial</kwd>
				<kwd>Corte Constitucional</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Representative Government</kwd>
				<kwd>Public Force</kwd>
				<kwd>Political Participation</kwd>
				<kwd>Special Subjection</kwd>
				<kwd>Constitutional Court</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>En Colombia, la soberanía reside en el pueblo, pero este la ejerce principalmente de manera indirecta mediante la elección periódica de representantes seleccionados entre diversas alternativas políticas que existen en una democracia, delegando por medio del principio de la representación el poder soberano en los representantes que, elegidos, actúan en un período determinado. Entonces, en el sistema político colombiano, las competencias de los diferentes niveles de gobierno, inclusive el nacional, así como en los diferentes organismos que desempeñan labores de autoridad, no serán competencias originarias, sino que les serán otorgadas por mandato directo o indirecto de la ciudadanía. Es por ello que los funcionarios y empleados públicos, que gozan de una limitación a su derecho de participación política abstracta o concreta, no pueden actuar de forma caprichosa o discrecional, sino que deben ajustar su actividad a las competencias y limitaciones propias de cada uno de los diferentes organismos.</p>
			<p>El propósito de este estudio es realizar un análisis al principio del gobierno representativo, principalmente en lo que se refiere a las limitaciones que este implica a la participación política de los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado en Colombia. Para el cumplimiento de este objetivo, inicialmente se revisarán los principios del gobierno de los ciudadanos, la igualdad y equidad de los partidos y movimientos políticos, y la participación de los ciudadanos en la constitución de los diferentes organismos y entidades del Estado, el derecho a la información, el debate y la pluralidad de expresiones, el principio de independencia y los demás que hagan posible el ejercicio del principio de sufragio, el del gobierno responsable que rinde cuentas a la ciudadanía, los límites y control sobre las actividades de los partidos y movimientos políticos, y el control social y la vigilancia de la ciudadanía, y el principio de responsabilidad subjetiva e individual. Con las normas recopiladas y la opinión de algunos, se buscará fundamentar el contenido de los principios del gobierno de los ciudadanos y la prohibición de que los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado puedan tomar parte en actividades políticas mientras permanezcan en servicio activo, de manera que se entienda el profundo respeto del público en general y de las normas jurídicas que regulan el tema.</p>
			<p>El motivo de este artículo surge del deseo de investigar las bases doctrinales, filosóficas y jurisprudenciales que respaldan la mencionada prohibición. Más que un mero ejercicio de interpretación normativa, es una investigación que busca cuestionar el significado profundo de esta restricción en el contexto del sistema democrático de Colombia. ¿Qué significa realmente alejarse de la política? ¿De qué manera se balancea el derecho a participar con el principio de neutralidad institucional? ¿En qué medida estas limitaciones representan una salvaguarda de la democracia y no un atraso en las prácticas autoritarias? Estas interrogantes guían la evolución argumentativa del texto.</p>
			<p>Bajo esta perspectiva, el artículo se organiza en diversos momentos de análisis. Primero, se presenta el marco teórico acerca del gobierno representativo, sus raíces filosóficas y su progreso histórico, hasta alcanzar las definiciones contemporáneas que lo relacionan con la deliberación civil y la autonomía de los ciudadanos. En segundo lugar, se analizan los enfoques doctrinales y jurisprudenciales más relevantes acerca de la neutralidad política de la Fuerza Pública, enfocándose en los conceptos de sujeción especial, subordinación institucional y responsabilidad democrática. Luego, se lleva a cabo un debate crítico acerca de las tensiones entre la participación política y la seguridad democrática, tanto a nivel nacional como global. Finalmente, se concluyen las reflexiones con un conjunto de conclusiones que intentan resaltar no solo los resultados del análisis, sino también los retos que aún existen en la edificación de un sistema político balanceado, donde la seguridad no reemplace la deliberación y la fuerza no altere la representación.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>Diseño metodológico</title>
			<p>El presente trabajo se inscribe dentro del campo de la investigación jurídica, bajo una orientación cualitativa de tipo descriptivo y analítico. Esta metodología se justifica en la necesidad de comprender, desde una perspectiva crítica e interpretativa, el principio del gobierno representativo en Colombia y las razones jurídicas, filosóficas y doctrinales que sustentan la restricción a la participación política de los integrantes de las Fuerzas Militares y del Cuerpo Civil Armado. No se trata de una investigación empírica ni cuantificable, sino de un ejercicio de indagación argumentativa que, al apoyarse en fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, busca reconstruir los sentidos constitucionales y políticos que subyacen a esta limitación.</p>
			<p>El proceso de análisis se inició con un rastreo exhaustivo de sentencias de la Corte Constitucional colombiana, centrado en aquellas que desarrollan de forma directa o conexa los principios de representación política, neutralidad institucional y sujeción especial de la Fuerza Pública. Esta búsqueda se complementó con una revisión documental especializada en bases de datos jurídicas de alta rigurosidad académica como SCOPUS, VLex y Tirant Lo Blanch, lo que permitió acceder a bibliografía actualizada y con altos estándares de calidad investigativa. Los documentos seleccionados fueron valorados en función de su pertinencia temática respecto a los objetivos del estudio, su inserción en el debate constitucional contemporáneo, y la trayectoria editorial de sus autores o fuentes.</p>
			<p>Se privilegió, por tanto, la literatura publicada en revistas indexadas y textos producidos por editoriales académicas reconocidas en el campo del derecho constitucional, la ciencia política y la teoría del Estado. Asimismo, se incluyeron fallos con fuerza vinculante emitidos por la Corte Constitucional entre los años 2000 y 2024, de modo que se pudiera reconstruir una línea jurisprudencial clara, consistente y actualizada. En contraposición, se excluyeron textos normativos que no hubieran sido objeto de desarrollo jurisprudencial ni de interpretación constitucional relevante, así como columnas de opinión, artículos periodísticos y ensayos sin revisión académica. También se descartó el uso de jurisprudencia de otras jurisdicciones cuando esta no estuviera armónicamente contextualizada con el ordenamiento jurídico colombiano.</p>
			<p>Este proceso de indagación, estructurado desde la lógica de la interpretación jurídica y la argumentación normativa, permitió articular una lectura transversal entre derecho positivo, filosofía política y evolución doctrinal. A través de esta triangulación metodológica se identificaron categorías analíticas que sostienen, no solo la validez constitucional de la prohibición objeto de estudio, sino su importancia como dique de contención frente a posibles distorsiones del principio democrático en un Estado social de derecho como el colombiano.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Marco teórico</title>
			<sec>
				<title>Definición y características del gobierno representativo</title>
				<p>En principio, se entiende el gobierno representativo como aquél en el cual los mandatarios &quot;representan a las personas de aquéllos con cuyo poder se hallan investidos&quot; y, destacada esta peculiaridad, se hace mención a dos características que le son consustanciales: la primera de ellas, &quot;en el gobierno representativo, porque este sistema se funda en la consideración de que quien gobierna actúa por y en nombre de otros.&quot; y la segunda de ellas, en este tipo especial de gobierno nos encontramos con la existencia de una &quot;doble dimensión&quot;; esto es que, como hemos apuntado en el párrafo precedente, el 'gobierno' actúa en nombre del 'pueblo'.</p>
				<p>En lo concerniente a los titulares de la potestad política en el Estado representativo, se manifiesta que &quot;¿cuántas personas serán destinatarias de esa actividad política?&quot;, lo que quiere decir, básicamente, que en cualquier forma particular de Estados, pueden variar, desde el monárquico absoluto -todo ciudadano masculino mayor de determinada edad- y el trabajo aristocrático -escogidos entre los nobles eclesiásticos y políticos- hasta el democrático -que alcanza a todos los ciudadanos y, en la teoría moderna, a toda persona, abstracto del sexo, raza, etc.-. En este sentido, la democracia y la representación implican realidades diferentes y en clara oposición; se aduce que la democracia -entendida como una forma pura de gobierno libre- pudo darse en la forma de democracia directa, que no reconocería una representación; por tanto, a pesar de sus diferencias estructurales, todas las formas de gobierno reconocidas por la doctrina moderna como expresiones del poder popular comparten una esencia democrática donde concurren las diversas manifestaciones admitas en las peculiaridades mencionadas anteriormente.</p>
				<sec>
					<title>Origen y evolución histórica del principio del gobierno representativo</title>
					<p>El gobierno representativo como lo conocemos en la actualidad tuvo su génesis en el siglo XVIIII y se dio por la crítica al absolutismo, pues permitió descubrir otras maneras de gobierno limitado y moderado. Según Benjamín Martin los fundadores de este sistema no lo veían como una forma de democracia, es más no pretendía construir democracia. Al contrario, surgió como una alternativa al modelo democrático clásico, este misma era vista como inestable e incapaz de sostener un orden racional y permanente. Desde esta perspectiva, el sistema representativo fue concebido como un modelo que limitaba la participación popular, trasladando el ejercicio del poder político a una elite ilustrada considera más capaz de deliberar racionalmente y tomar decisiones en nombre de la sociedad. En ese contexto, el sistema representativo se configuro como una fórmula de gobierno elitista y moderadora, donde los ciudadanos no gobernaban, sino que simplemente elegían a sus representantes, quienes actuaban con autonomía y sin la obligación de obedecer los deseos inmediatos de sus electores.</p>
					<p>No obstante, con el paso del tiempo, lo que originalmente se pensó como una alternativa a la democracia e incluso como un antídoto frente a ella fue reconfigurado y resignificado como la autonomía de los representantes y la distancia entre representantes y representados, hoy es entendido como el modo predominante de organización democrática en las sociedades contemporáneas. Esta evolución no suprimió las tensiones entre representación y participación, pero sí modifico la manera en que la legitimidad democrática es construida y entendida, marcando una transición histórica clave que redefine el papel del ciudadano, del gobernante y de las instituciones en la vida política moderna</p>
					<p>Existen dos concepciones sobre el gobierno representativo:</p>
					<p>
						<list list-type="bullet">
							<list-item>
								<p>Aquella que sostiene que la representación es el motor o el mecanismo que permite oposición entre gobernantes y gobernados dentro de la organización política. En otros términos, la existencia de representación permite la oposición a ciertas decisiones de la élite política o gobernante mediante el recurso a las elecciones y,</p>
							</list-item>
							<list-item>
								<p>La que define a la representación como equivalente a la representación en los órganos de decisión de la organización misma.</p>
							</list-item>
						</list>
					</p>
					<p>Desde esta perspectiva, el gobierno representativo surge de matrices democráticas, no de matrices autoritarias o despóticas. No puede olvidarse que la evolución histórica del proceso de constitucionalización y corrosión del concepto de autoridad tuvo como trasfondo una civilización que se identificaba como liberal o como activa, participativa. En materia historiográfica, el momento en que aparece en su plenitud la expresión gobierno representativo que configura en las ideas políticas del mundo moderno es cuando se contrapone a la ideología revolucionaria que pone fin al Antiguo Régimen - Gobierno Absoluto - en la Revolución Francesa, con el Antiguo Régimen, el despotismo ilustrado, el absolutismo y el gobierno despótico. En tal perspectiva, este gobierno que inicialmente pudo ser &quot;relativo&quot; (en contraposición con lo absoluto), finalmente se configuró como &quot;representativo&quot; de una idealidad y no de un Estado concreto.</p>
				</sec>
			</sec>
			<sec>
				<title>Perspectivas desde la filosofía política clásica</title>
				<p>Mientras en el &quot;Filópico&quot; se critica la democracia de la Atenas de Pericles y se manifiesta abiertamente en favor de la recuperación de la selección como base del buen gobierno, en la &quot;República&quot; es en la que Platón hace su crítica más profunda a la democracia ateniense de la segunda mitad del siglo V a.C., basada especialmente en su conocimiento de la culpa de condenación a muerte de Sócrates, y en la que, es cierto, ya lanza ideas cercanas a la necesidad de una teocracia de algunos sabios en nombre de la justicia y el bien para las almas de los ciudadanos. Lo fundamental es que para buscar ese &quot;Régimen Ideal&quot; en el que desaparezca el gobierno de los hombres, que nunca llegan al conocimiento de la justicia y el bien adecuado para los ciudadanos, se opte por la fundación por las clases dirigentes de una &quot;fábula&quot; o &quot;mito&quot; que garantice el sometimiento del pueblo llano, manteniéndole engañado, so capa de buscar su bien. (<xref ref-type="bibr" rid="B11">de Seoane, 2021</xref>)</p>
				<p>En la &quot;Política&quot; hay, por su propia naturaleza, una cierta marcada concreción histórica. Pero con ello tampoco se agota su carácter último, que es de una mayor abstracción: el autor expone abiertamente la teoría de gobierno representativo de sus compatriotas, poniendo como germen de su teoría las formas gubernativas de la antigüedad clásica, especialmente Roma. En el capítulo VI del volumen dos, pasa revista, en primer lugar, a las escasas opiniones medievales o renacentistas al respecto, para a continuación sistematizar lo que llama &quot;La construcción conceptual del gobierno representativo&quot;. Se muestra partidario de excluir del término &quot;representación&quot; todas sus acepciones que no se refieran a la política parlamentaria: su origen en el ámbito jurídico y comercial, el concepto platónico, el escolástico... A estas construcciones conceptuales de la representación suelen referirse por mediación de adjetivos, como &quot;representación virtual&quot; o &quot;formación del representante&quot;. (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Grimson, 2020</xref>)</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>El principio del gobierno representativo en la teoría política contemporánea</title>
				<p>Los procesos sociopolíticos y las premisas epistemológicas del concepto del gobierno representativo, entendido como principios sociales, tienen alcance deóntico; es decir, sobre los prospectivo en cuanto al deber ser, pero hay que tener el cuidado de que no enuncie un deber ser absoluto; de lo contrario, incurre en un absurdo.</p>
				<p>Los procesos sociopolíticos y las premisas epistemológicas del concepto del gobierno representativo, entendido como principios sociales, tienen alcance deóntico, por lo cual es pertinente citar a autores como Manin (citado en Elster, 1998), quien nos permite contemplar su alcance prospectivo en cuanto al deber ser de este sistema con los siguientes puntos clave:</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>la <bold>independencia parcial de los representantes</bold> permite que quienes ocupan cargos de elección popular no estén jurídicamente obligados a cumplir sus promesas, aunque sí estén sujetos al escrutinio público.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Esta autonomía relativa de los líderes exige una ciudadanía activa y crítica, cuya capacidad de vigilancia se ve mediada por la <bold>libertad de opinión pública,</bold> aunque en la práctica esta suele estar condicionada por las élites que producen y manipulan los discursos predominantes. En ese contexto, la Fuerza Pública no solo debe mantenerse al margen de las decisiones políticas, sino también de los flujos de opinión que buscan orientar la agenda estatal según intereses inmediatos o mediáticos.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>La <bold>periodicidad de las elecciones,</bold> que permite renovar el poder civil y corregir sus desviaciones, también perdería eficacia si actores armados influyeran de forma directa o indirecta en los procesos electorales.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Por último, la legitimidad del sistema representativo se sustenta en la <bold>discusión racional</bold> y el debate público como formas de justificación de las decisiones; principios que resultan incompatibles con la estructura jerárquica y no deliberante de las Fuerzas Militares. Por tanto, su neutralidad no solo protege el orden constitucional, sino que también es una condición necesaria para que la política se resuelva en los espacios legítimos de la representación y la deliberación</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Al aplicar ese criterio, se presentan situaciones contradictorias. Admitir los axiomas del gobierno representativo sin más los convierte en dogmas; por consiguiente, la única forma de poder aprehender y comprender realmente el principio del gobierno representativo es yendo a los procesos históricos particulares. Para dicho efecto, es oportuno acudir al concepto de &quot;porosidad&quot;, con el cual se propone dejar a un lado &quot;la iatrogenia&quot; a fin de evitar el uso de innumerables artificios. Asimismo, con &quot;la lógica epidemiológica (cualitativa)&quot; se entrena al lector a superar las expresiones escépticas a priori y a posiciones puramente demostrativas, para poder adjudicar la culpabilidad a una explicación.</p>
				<p>Es esencial considerar el rol que juega la educación cívica en la consolidación de la democracia y el gobierno representativo. La formación en valores democráticos y la educación sobre los derechos y deberes ciudadanos son fundamentales para fomentar una participación informada y activa en los procesos políticos. Sin una ciudadanía educada y consciente de su papel en la democracia, los principios del gobierno representativo pueden volverse meramente simbólicos y perder su efectividad práctica.</p>
				<p>Conviene destacar también la importancia de las instituciones sólidas y transparentes. Las instituciones políticas y jurídicas deben ser capaces de reflejar y responder a las necesidades y aspiraciones de la sociedad. Esto implica no solo un diseño institucional adecuado, sino también mecanismos efectivos de rendición de cuentas, transparencia y lucha contra la corrupción. La confianza en las instituciones es un pilar fundamental para la estabilidad y legitimidad del gobierno representativo.</p>
				<p>La participación política de los ciudadanos también debe ser inclusiva, asegurando que todos los grupos, incluyendo minorías y comunidades marginadas, tengan voz y representación. Esto se puede lograr a través de medidas como la representación proporcional, la creación de espacios de participación directa y la implementación de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades en el ámbito político.</p>
				<p>En relación con la prohibición de participación política de los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado, es crucial mantener una separación clara entre las funciones civiles y militares. Esta separación es necesaria para evitar cualquier influencia indebida de las fuerzas armadas en los procesos democráticos y para asegurar que las decisiones políticas se tomen en función del interés general y no de intereses particulares o corporativos. La neutralidad de las Fuerzas Militares es esencial para la preservación de un sistema democrático saludable.</p>
				<p>La neutralidad de las Fuerzas Militares es esencial para la preservación de un sistema democrático saludable. En el marco de los principios fundamentales del gobierno representativo, esta neutralidad adquiere un valor particular, ya que garantiza que las tensiones inherentes a la deliberación democrática se resuelvan exclusivamente en el ámbito civil. De este modo, se protege el funcionamiento de las instituciones representativas y se evita que el poder militar interfiera en el proceso político, asegurando así el respeto por la voluntad popular y el equilibrio entre los poderes del Estado.</p>
				<p>En el contexto colombiano, las Fuerzas Militares se encuentran limitadas en su participación y toma de decisiones que los vinculen con la política, pues estas instituciones son garantes de la Constitución y del orden político. Por tanto, es esencial preservar su carácter apolítico y neutral para asegurar que puedan cumplir con su función sin que se vea afectada por intereses partidistas o coyunturas electorales. Esta neutralidad permite que las Fuerzas Armadas operen como un pilar de estabilidad institucional y no como un actor político, lo cual es indispensable en un Estado Social de Derecho.</p>
				<p>Estos grupos se encuentran en una relación de sujeción especial, como lo menciona Rory Forero: es decir, al ingresar a estas instituciones, sus miembros aceptan voluntaria y conscientemente ciertas limitaciones a sus derechos fundamentales, particularmente aquellos relacionados con la libertad de expresión política y la participación electoral. Esta relación implica un mayor grado de control, responsabilidad y sometimiento a reglas específicas, tanto legales como éticas, derivadas de la naturaleza de sus funciones. Se trata, en esencia, de una renuncia parcial a ciertos derechos, pero no de una pérdida de su ciudadanía.</p>
				<p>Es importante subrayar que estas restricciones no buscan coartar el pensamiento crítico ni la formación política de los individuos que integran la Fuerza Pública. Por el contrario, lo que se pretende es garantizar el bien común, asegurando que las decisiones políticas y electorales se mantengan en el ámbito de la ciudadanía civil, libre de influencias armadas o de estructuras jerárquicas que podrían distorsionar la voluntad democrática. Así, estas limitaciones no deben entenderse como una forma de discriminación, sino como un mecanismo institucional para preservar la imparcialidad del Estado y fortalecer la salud del sistema democrático.</p>
				<p>En este sentido, la sujeción especial no debe ser vista como una forma de dominación o exclusión, sino como un <bold>mecanismo que, bien equilibrado, fortalece la democracia.</bold> Un sistema democrático saludable, como el colombiano, requiere tanto del control del poder como de la confianza en quienes lo ejercen. Por eso, las relaciones de sujeción especial deben compaginarse con una cultura institucional basada en el respeto, la equidad y la rendición de cuentas. De esta forma, el Estado garantiza que quienes sirven al interés general lo hagan con responsabilidad, sin convertirse en víctimas de un sistema que los limite más allá de lo razonable ni en agentes de abuso frente a la ciudadanía.</p>
				<p>Vale la pena destacar la necesidad de un marco legal robusto que regule la participación política y asegure el respeto a los principios democráticos. Este marco debe incluir normas claras sobre el financiamiento de campañas, la conducta de los partidos políticos y la protección de los derechos políticos de todos los ciudadanos. Un sistema legal bien diseñado y aplicado puede prevenir abusos y asegurar que las elecciones y otros procesos políticos se desarrollen de manera justa y transparente.</p>
				<p>En definitiva, la promoción de una cultura de diálogo y consenso es fundamental para el funcionamiento del gobierno representativo. En una democracia, las decisiones deben ser producto de un proceso de deliberación y acuerdo entre diferentes actores y sectores de la sociedad. Promover una cultura política basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración puede contribuir significativamente a la estabilidad y efectividad del sistema democrático.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Aportes fundamentales de John Locke y Montesquieu al pensamiento político</title>
				<p>El origen del gobierno representativo esta estrechamente relacionado con la concepción del poder soberano del pueblo, por lo que resulta ilustrativo recordar que culmina con la máxima: control de los representantes también debe ser por medio de la expresión de votos. Esta idea fue desarrollada y profundizada por autores como John Locke y Montesquieu, cuyas teorías sentaron las bases del modelo representativo moderno.</p>
				<p>Para entender esta ideas de la representación es necesario tener en cuenta los problemas que se planteaban en torno a esto: el tamaño el espacio y de la población y del universo ciudadano de los nuevos estados nacionales, por una parte, y la capacidad de discernir quien nos debe gobernar y puede representarnos en la esfera de los asuntos políticos, por lo que autores como Montesquieu, quien se considera como el escritor más sobresaliente en el pensamiento desarrollado sobre este concepto sostiene su tesis a lo largo del tratamiento de su obra, y distribuye la estructura de las funciones estatales a través de la teoría de la &quot;división de poderes&quot;</p>
				<p>Más adelante, la práctica política consagraría la forma de república democrática representativa, que vino a configurar una tercera forma de gobierno moderado y libre. Pero este fue un fenómeno tardío, no previsto por Montesquieu, Por un largo tiempo, democracia y representación fueron conceptual y prácticamente incompatibles.</p>
				<p>Cabe destacar que en los orígenes del &quot;gobierno representativo&quot;, la expresión sobre democracia se ha encerrado en la máxima: el que tenga más voto gana, pues esa decisión si será democrática; encontrando su idea más sobresaliente en el pensamiento o la tesis de la estructura de las funciones estatales a través de la teoría de la &quot;división de poderes&quot;. Así, si se pretende que un régimen se funde en la soberanía del pueblo y en la voluntad general, el gobierno libre puede manifestarse no solamente en la república democrática, caracterizadas por la acción directa de los ciudadanos reunidos en asamblea sino también en la monarquía constitucional. En este último caso, la sustitución de la asamblea popular por el sistema representativo constituye una forma nueva de aplicación de la soberanía popular, adecuada a los estados monárquicos de la época</p>
				<p>De igual forma, se plantea una respuesta a los problemas derivados del poder del Estado mediante la atomización del poder existente, proceso al que se denominara &quot;control mutuo&quot;. La función más característica de dicho poder es el control, noción que se reservará para el pueblo, a quien se considera como depositario originario del poder soberano, el cual la ejerce controlando a sus gobernantes y, en caso de no aceptar portándose a favor del pueblo, asumiendo su poder en ejercicio de su derecho de oposición o de resistencia a la tiranía. Se ha retirado la teoría de que &quot;no siempre se habla como si el control de facto y la sanción dependieran de la capacidad de la asamblea para reemplazar magistrados deshonestos o irresponsables. No sería inconsistente reconocer los sustitutos del control y de la recompensa en un concierto del ciudadano con los magistrados de una república (siendo posible porque los magistrados, aunque dependientes de la voluntad del ciudadano, no reciben su autoridad de él ni están relacionados con él como es el caso de cualquier relación específica de subordinación). En la última hipótesis, el ciudadano no gobierna, por lo que permanece el pueblo, sin transformarse en una &quot;parte&quot; distinta del pueblo.</p>
				<p>Ahora, los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado únicamente podrán ejercer derechos políticos uniformados y durante el servicio activo. Además, no pueden ejercer la actividad política de las características para hacer elegir o remover a los servidores públicos. Por su parte, la participación directa o indirecta de miembros de la Fuerza Pública en política es uno de los contextos excepcionales en los cuales el principio de limitación a los derechos fundamentales o la autonomía restringida justifica la limitación a la participación política. Una de las excepciones que se expone para justificar tal negación es precisamente que pueden ser ciudadanos, pero limitados, aquellos de una nación que intenta desarrollarse a través de una maquinaria burocrática, ante la cual todos los demás poderes son débiles.</p>
				<p>Aunque en la Carta Política de 1991 se zanjó el dilema de si los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado son ciudadanos, al considerar este aspecto al interior del actual constitucionalismo material, esto no quiere decir que no sufrirán discriminaciones, sino que la actual configuración del principio democrático con respecto al carácter de la moral pública en Colombia es de fundamento jerarquizado en relación a los demás principios conceptuales de la interpretación constitucional. Finalmente, es necesario hacer un análisis sobre las situaciones excepcionales del derecho democrático colombiano, para las restricciones de derechos políticos más específicos a miembros determinados de la sociedad en comparación con los no miembros. Por ende, el principio del gobierno representativo colombiano, excluida la soberanía, y el principio del Estado Reglado mencionan la igualdad política en el derecho electoral y forman parte de los principios axiológicos de derecho o de justicia democrática.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="results">
			<title>Resultados</title>
			<sec>
				<title>Análisis de las implicaciones de la participación política de militares en la democracia colombiana</title>
				<p>La participación política por parte de los miembros activos de las fuerzas militares y del cuerpo civil armado, al margen de constituir una temeridad frente a un proyecto político que aspira a consolidar una paz estable y duradera, deshonra el ejercicio legítimo de las armas, así como la formación y conducta forjadas desde la institucionalidad militar. Aquí no solo se está frente a un quebrantamiento del deber de fidelidad a la institucionalidad, sino al riesgo de promover excesos bajo una influencia desmedida que una posición de supremacía jerárquica puede conllevar por parte del personal que esté en la cúspide de las garantías ciudadanas. El otorgar la característica de órganos para la representación política a los cuerpos armados torna ineludible la aplicación de todos los preceptos que giran en torno a los principios del gobierno representativo.</p>
				<p>Históricamente, el ejército ha actuado como garante de los intereses oligárquicos, en algunos momentos particulares ha defendido incluso los intereses populares, pero en muchos otros ha contribuido solamente para preservar un estatus quo conservador y retrógrado. La crítica a la reforma constitucional no es con el propósito de estimular la protesta o el levantamiento armado enajenado de los justos derechos; es con el ánimo de formar una conciencia colectiva que desemboque en las adecuadas formas o caminos para lograr una efectiva integración de las Fuerzas Armadas en el sistema democrático liberal. En buena cuenta, la crítica no se opone a la misión que las Fuerzas Armadas tienen en pro de los verdaderos valores de las instituciones de la civilización, sino a los métodos que nos llevan a esa situación de envenenamiento de los altos organismos dirigentes.</p>
				<p>Por tanto, la participación política de los integrantes de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado de la Nación se restringe; los miembros tienen claras limitaciones para este tipo de actividad que resulta impensable bajo el modelo conceptual de democracia directa. Se supone que esa participación vendría negociada y acordada a través del quid non, o sea, el cargo que ocupa una persona. Dado que el integrante de las Fuerzas Armadas Nacionales debe mantenerse al margen de las deliberaciones que se fragüen al interior de los partidos, movimientos o grupos políticos, nos encontramos ante normas que tienden a conservar el principio representativo, es decir, el comandante asume desempeñar la función de representación del sector, modelo que encuentra soporte doctrinal en la alternativa ideada por el fundamental del gobierno mixto. El comandante presta su voz al grupo social al cual representa con la anuencia de una mayoría.</p>
				<p>En lo que compete a la legislación colombiana, la prohibición de agremiarse o participar en actividades políticas para los integrantes de la Fuerza Pública, prevista en el numeral 1 del artículo 218 de la Constitución Política, con el fin de garantizar un modelo de soberanía democrática, promueve el régimen democrático de gobierno estipulado en el artículo segundo de la Carta Política. Por este mismo motivo, quizás sería constitucional que estos desarrollen las manifestaciones constitucionalmente reconocidas, toda vez que el numeral 2 del mencionado artículo declara y asegura que gobierno y administración son distintos; el primero tiene como fin la emancipación civil y el segundo la conservación y el orden de la sociedad. En efecto, la función administrativa garantiza el ejercicio de las competencias del gobierno a través de la acción fluida de una estructura de coordinación que se ejerce bajo la forma de poder espiritual.</p>
				<p>La prohibición en cuestión está justificada por la doctrina, que la encuentra entre los requisitos que debe cumplir un sistema de gobierno representativo. Este sistema de gobierno tiene varios fundamentos, a saber, &quot;filosófico-políticos, sociales, históricos, jurídicos, estructurales e instrumentales&quot;, aludiendo por último a &quot;la división de poderes, a la representación ciudadana y a la participación política de una determinada colectividad social&quot; y aclarando que &quot;la representación ciudadana en realidad surgió como respuesta a la imposibilidad económica absoluta y geográfica para que todos los ciudadanos se reunieran en un solo lugar para hacerse cargo de la gestión del gobierno&quot;. En el plano social, la representación permite adecuados canales o formas de influencia de la opinión pública en la formación de las decisiones gubernamentales y les permite a los gobernados el control y la participación en la función estatal. En cuanto al plano histórico, se destaca que la representación fue un invento angloamericano e inglés devenido del sistema, por lo que &quot;fue un instrumento de la oligarquía y tomó el lugar de la asamblea de patricios para la votación por conjurias&quot;.</p>
				<p>En tanto, sobre cuestiones jurídicas, &quot;ni en el common law ni en los fueros de Inglaterra se menciona a la representación con un valor o alcance que no fuese meramente procesal&quot;, guillotinando que, en consecuencia, &quot;Dios, rey de Inglaterra y Señor Supremo de la Iglesia de Inglaterra, era él mismo y no el arzobispo de Canterbury&quot;, sintetizando que la Corona de Inglaterra se habría liberado del control e influencia de la nobleza, alto clero y parlamento, convirtiéndose así en quehacer del rey las necesarias previsiones. En lo estructural, &quot;si en el reparto de poderes predominan las Cámaras o si los electos ocupan los otros poderes, ya que según el sistema de gobierno estos cargos se adquieren por el estricto voto; a la inversa, si el ejecutivo se encuentra integrado por funcionarios jerarquizados y no elegidos, el gobierno es autoritario&quot; y en lo instrumental, &quot;el gobierno se llama representativo real con la adición del adjetivo real. Lo hay realmente no sólo porque la autoridad es ejercida por personas específicas ya determinadas por el voto, sino sobre todo porque el ejercicio se desarrolla conforme a la voluntad de los gobernados&quot;.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Marco jurídico internacional sobre la participación política de militares</title>
				<p>Debe comenzar señalándose la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 217 de 1948. Ahí se estableció en su artículo 21 que &quot;toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos&quot;. El numeral 1 del referido artículo dispone que &quot;toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directa o indirectamente, y de elegir y ser elegidas&quot;, lo cual se remitía, a su vez, en el literal b) al numeral 3 dispuesto en el artículo 25: el cual indicaba: &quot;La voluntad del pueblo constituye la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto&quot;.</p>
				<p>En listado no limitativo, y paradójicamente, cada vez frente a una prohibición expresa nacional, el derecho internacional ha ido reconociendo y garantizando con mayor amplitud los derechos políticos de los servidores públicos, primer argumento que justifica estas dotes de inconstitucionalidad desde la Corte Constitucional.</p>
				<p>Tal era el caso de los artículos 187 y 197 de la Constitución colombiana de 1886 que establecían &quot;el militar cuando ingresa en el servicio pierde la posibilidad de elegir o ser elegido para cargos políticos&quot;. Aspecto comparativo en un examen sobre la democracia en España; donde, la Comisión Europea afirma que &quot;un ejército, como institución del propio Estado, debe estar bajo el control del gobierno civil, lo que en muchos casos significa que las fuerzas armadas han de encontrarse al margen de actividades políticas&quot;.</p>
				<p>También sobre este particular, el estudio de María Angélica <xref ref-type="bibr" rid="B10">Cruz Contreras (2018)</xref>, centrado en las memorias de las militancias femeninas en contextos de dictadura, permite reflexionar críticamente sobre los límites históricos y estructurales de la participación política, en particular cuando esta ha sido regulada o restringida desde roles institucionales o desde lógicas de poder fundadas en la autoridad del Estado. Aunque el contexto de análisis es la dictadura chilena, sus hallazgos dialogan con el enfoque colombiano en tanto evidencian cómo las estructuras de poder estatal buscan preservar ciertas formas de orden y legitimidad institucional excluyendo actores, lo cual se tensiona con la construcción social del sujeto político. Esta lectura resulta pertinente para examinar cómo, en Colombia, el principio de neutralidad de la Fuerza Pública se configura no como negación de ciudadanía, sino como forma de disciplinamiento institucional que refuerza un modelo de representación política excluyente por mandato constitucional, particularmente ante actores armados o con funciones coercitivas.</p>
				<p>Por otra parte, el análisis de <xref ref-type="bibr" rid="B14">Lorenzo Cuesta (2021)</xref> sobre la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la intervención en Irak, a partir del equilibrio entre legalidad internacional y política exterior, refuerza una tesis crucial del presente artículo: la relevancia de preservar la subordinación institucional de los cuerpos armados frente al orden constitucional democrático. El autor muestra cómo el involucramiento militar, aun bajo justificativos humanitarios o estratégicos, plantea dilemas sobre el papel del estamento castrense en decisiones políticas de alta sensibilidad nacional e internacional. Este antecedente permite repensar la restricción a la participación política de los militares en Colombia no como una limitación arbitraria, sino como un dique constitucional que resguarda la democracia representativa de posibles instrumentalizaciones del poder armado.</p>
				<p>Así, este concepto ético y político-militar de &quot;apartidismo&quot; ha recibido canonización normativo-constitucional mediante varios principios. Gracias a él, desde diversos regímenes políticos, nacionales o supranacionales, en particular los de raigambre democrática, se ha acotado la capacidad de intervención en política partidista, bien sea para todo el personal miembro de las fuerzas armadas o de un estatus o grado específico.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Convenciones y tratados relevantes</title>
				<p>La Constitución Política de 1991 no adoptó las disposiciones de forma expresa en cuanto establece normas precisas que regulen esta institución y a las personas que están ligadas a ellas. De tal manera que el fundamento de estas disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano debe encontrarse en los tratados que Colombia ha suscrito y ratificado sobre el particular. No obstante, por tratarse de unas instituciones colombianas, estatales y regionales, su fundamento deberá limitarse a textos convencionales que en principio se refieren a la prohibición a sus agentes de participar en política.</p>
				<p>En cuanto a la parte convencional, Colombia ha suscrito varias convenciones en las cuales se han fijado diversos límites y consideraciones a los diferentes Estados miembros de la Comunidad Internacional. Se reconocen importantes principios a tener en cuenta como el de la representación y democracia, propendiendo por el respeto, garantía y promoción de los derechos de la persona. Por otro lado, prohíbe toda forma de dictadura, la participación de los partidos comunistas en la vida democrática y los órganos internacionales destinados a cumplir fines políticos dentro de los principios de Naciones Unidas. Así mismo, en la Carta Democrática Interamericana se aclara que la Organización de los Estados Americanos tiene personalidad jurídica externa e interna para el cumplimiento de sus fines y funciones, por lo cual prohíbe cualesquiera normas jurídicas de la organización que atenten al carácter representativo de las instituciones de los Estados miembros y las acciones de los gobiernos constitucionales representativos encaminadas a promover, mantener o restablecer su estado de derecho y sus instituciones democráticas.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Jurisprudencia nacional colombiana sobre la prohibición de la participación política de militares</title>
				<p>Esta prohibición tuvo su génesis en la Constitución Política de 1886 y aunque, en ese entonces, no contaba con un desarrollo tan amplio como en la actualidad, podríamos decir que estos fueron los primeros pasos legislativos que se conocen con respecto a la neutralidad institucional en Colombia, pues en el artículo 168 de la Constitucionalismo Política de 1886 se menciona que: <italic>&quot;La fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden legítima, ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el servicio, y conforme a la ley. No podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.&quot;</italic></p>
				<p>Aunque si nos remitimos a la normatividad ya mencionada podémoslos vislumbra que la constitución de 1886 no decía expresamente que los militares no podrían votar, el principio de la no deliberancia, fue interpretado como tal, pues por la misma naturaleza del voto como acto político deliberativo, lo cual implica todo lo contrario al concepto &quot;no deliberante&quot;, pues estarían tomando una poción frente a propuestas ideológicas, algo que entra en tensión con la idea de que las Fuerzas Armadas deben mantenerse al margen de las decisiones políticas del país . Por los que, permitirles votar seria autorizarles a deliberar políticamente, aunque fuera manera individual. Esto se veía como una puerta peligrosa a la politización de la institución.</p>
				<p>A partir de lo expuesto, las pautas que se han seguido en la elaboración de este estudio han sido el establecimiento de cuáles son los elementos más notorios encontrados en los fallos de prohibición de participación política de los agentes del Estado ejercida por la Corte Constitucional de Colombia a lo largo del estudio de caso: prohibición de participación política de los integrantes de las fuerzas militares y el cuerpo civil armado, proceso jurisdiccional de constitucionalidad aprobado a oralidad.</p>
				<p>Así, se pretende establecer las categorías conceptuales que subyacen bajo la realidad de la prohibición de participación política que crea ese nuevo derecho para una sociedad concreta y regular, es decir, establecer un modelo explicativo de la prohibición de participación política a egresos de otras profesiones.</p>
				<p>Por tanto, se promueve una revisión de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional de Colombia con el fin de hacer una exposición y análisis de las mismas. La revisión se hace a las sentencias y demás documentos revisados disponibles en la base de datos de la Corte Constitucional y algunos libros, para el caso de las sentencias más antiguas, teniendo en cuenta el propósito de esta investigación. El propósito de este capítulo es verificar si estas decisiones han valorado adecuadamente los siguientes aspectos:</p>
				<p>
					<list list-type="order">
						<list-item>
							<p>los cambios en el modelo de protección de los derechos humanos en el ámbito supranacional;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>las implicaciones sobre el control del poder militar, que en principio está sujeta a control específico y separado de las otras ramas del poder; y</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>la tensión normativa que entraña para los denominados 'regímenes militares' el cumplimiento de las reglas de la democracia representativa, por la que se reconoce en principio la presencia de un único órgano elegido popularmente y a cambio de un período de tiempo determinado.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Pasando al punto medular, la dependencia central de la nueva constitución de 1991 es bajo el concepto de &quot;laicismo&quot;, lo cual, significa la separación de congregación eclesial y estado; o en palabras más coloquiales, la no rendición de pleitesía ni actuación influenciada por ningún ente teocrático. Motivo por el cual los integrantes de estas corporaciones no pueden realizar actos políticos o provenientes de una creencia de tipo religioso, situación que se encuentra &quot;prohibida para estos servidores frente a los funcionarios llamados a ejercer actividades políticas o militares de actitud parcial o activa, obrando en pro de la acción o abstención del cuerpo electoral o de parte de la población nacional. Resulta lógico inferir que lleva por lo menos implícita la efectividad o posibilidad de ciertos actos de carácter político o militar&quot;. Ambos cuerpos surgen de manera autónoma, no pudiendo confundirse con la función de policía que le ha sido encomendada a las personas, ejercida principalmente por las autoridades civiles llamadas para el efecto, ya que &quot;en tanto que la seguridad y la defensa interna y externa son labores completamente ajenas a los individuos privados, la conservación del orden público, si bien generalmente es tarea estatal, comporta también la colaboración de la colectividad particularmente en situaciones de inminente peligro o vulneración de los bienes, derechos e intereses fundamentales de los individuos, así como en actividades regulares la colaboración de estos es posible&quot;, en distintas situaciones que la Constitución defina.</p>
				<p>La norma emana de una regla encontrada en el Artículo 219 de la actual Constitución Política, la cual señala que &quot;los militares en servicio activo, los miembros de la Fuerza Pública y los ministros de cualquier confesión no podrán ejercer la función de representantes a la Cámara&quot;. Originalmente, esta disposición se encontraba ubicada en el artículo 179 del texto Constitucional de 1886, y era una regla de contenido parcial, la cual fue mantenida en la Constitución Racionalista de 1910, en donde en el art. 125 aparece limitada la participación de los integrantes de la fuerza en servicio activo, al igual que en el artículo 131 del mismo.</p>
				<p>En este orden de ideas, se encuentra que la Corte Constitucional abordó de forma constante en una línea temporal desde el año 1998 la tensión y desarrollo de estos dos principios, precisando desde un comienzo que, la asignación va contra la prohibición de participación en la vida política de los miembros de las fuerzas militares, es criterio del ente que esta participación sea contraria a la Constitución. En este orden de ideas y por primera vez, señaló que la participación política de miembros de la Fuerza Pública determinaría, en principio, una vulneración a la Carta Política y la función pública de aquellos. Sobre dicho argumento se relaciona la línea jurisprudencial relevante sobre el tema:</p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<graphic xlink:href="2382-3240-saber-20-02-44-gt1.png"/>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN1">
								<p>Fuente: Elaboración Propia</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
				<p>En razón a las diversas conductas suscitadas, dicha limitación se disgrega en suceso por suceso, empleando técnicas de ponderación de principio. De esta manera, en el evento de que el oficial miembro de la Fuerza Pública adelante su carrera política, se vindicaría el principio del gobierno representativo por la libre elección de su cargo, pero vulneraría adicionalmente la imparcialidad e identidad institucional de la administración pública, originada en la prohibición de participación en la vida política. Mucho más contundente y extensa fue la sentencia de la Corte Constitucional en la cual se conoció la demanda elevada contra artículos de las circulares financieras de la CTI y el anuncio periódico de una empresa, ambas de carácter reservado para los miembros de la institución. Su gran extensión consultó a profundidad las reglas del régimen constitucional de los militares, sus sistemas sancionatorios y de restricciones funcionales en temas políticos.</p>
				<p>Al profundizar en el razonamiento propuesto en las sentencias, es importante señalar que desde 1991 Colombia experimentó un cambio radical en su historia constitucional, sustentado claramente en un contexto y en precedentes históricos que han influido significativamente en la orientación de cada una de sus cartas políticas. Colombia, como una república liberal, eligió la forma de gobierno representativa, democrática y federal. Estos tres principios se consideran las bases de las teorías modernas y se han desarrollado como paradigmas políticos, en especial el gobierno representativo, donde cada Estado que es parte de este sistema cuenta con un conjunto de principios de gobierno, tal como lo hace la República de Colombia, principios que varían de sistemas específicos entre los que se encuentran la selección, división equitativa de la población, protección de derechos individualistas mediante el Estado, vínculo entre elector y elegido, elección y control de los funcionarios gubernamentales, entre otros.</p>
				<p>Cabe destacar que el gobierno representativo es un sistema político caracterizado por la provisión de una selección de delegados como gobernantes, aunque evidentemente también puede incluir la idea de que estos gobernantes estén sujetos al principio de accountability. Se presenta otra posible evidencia rigurosa para sublevar la tesis del gobierno representativo, donde la Constitución Política de Colombia puede ir en contravía de este principio con la prohibición de que los integrantes de las fuerzas militares y miembros del cuerpo civil armado no pueden ejercer los derechos y cumplir con el deber de elegir y ser elegidos. Sobre el particular se puede hablar de dos posturas: La primera, que la prohibición es una consecuencia del régimen permanente de excepción del que gozan y, en segunda instancia, una contraprestación al Estado; la segunda postura no es muy frecuente en el análisis desde la perspectiva de los integrantes de las fuerzas militares o de la policía.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Reflexiones finales sobre el principio del gobierno representativo y la neutralidad política de las Fuerzas Militares en Colombia</title>
				<p>El análisis doctrinal y jurisprudencial desarrollado revela una tensión inherente entre dos pilares del Estado constitucional colombiano: el principio del gobierno representativo, que exige participación plural y deliberación pública, y la prohibición de participación política de las Fuerzas Militares y el Cuerpo Civil Armado, que busca preservar su neutralidad como garantes del orden democrático. Esta investigación no solo confirma la vigencia de dicha prohibición como un mecanismo legítimo de protección institucional, sino que también expone sus matices filosóficos, históricos y jurídicos, demostrando que no se trata de una mera restricción arbitraria, sino de un equilibrio deliberado entre derechos individuales y bien común.</p>
				<p>Desde la filosofía política, la evolución del gobierno representativo -desde su origen elitista en el siglo XVIII hasta su resignificación como modelo democrático- ilumina por qué la autonomía de los representantes y la separación de poderes son incompatibles con la injerencia militar en la política. Pensadores como Locke y Montesquieu ya anticiparon que la concentración de poder, incluso bajo la máscara de la representación, corrompe el sistema. En Colombia, este principio se materializa en la sujeción especial de los miembros de la Fuerza Pública, quienes, al asumir su rol, aceptan limitaciones a ciertos derechos fundamentales para asegurar la imparcialidad del Estado. No es una pérdida de ciudadanía, sino un pacto tácito con la democracia: su abstinencia política fortalece la confianza en instituciones que, de otro modo, podrían verse cooptadas por intereses castrenses.</p>
				<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido categórica al respaldar esta prohibición, aunque con matices. Sentencias como la C-150/15 o la SU-073/21 recalcan que la democracia representativa requiere canales civiles exclusivos para la disputa política, libres de influencias jerárquicas o coercitivas. Sin embargo, el estudio también expone paradojas: mientras el derecho internacional amplía los derechos políticos de los servidores públicos, el ordenamiento colombiano prioriza la estabilidad institucional. Esta dicotomía no es un defecto, sino un reflejo de un contexto histórico donde el militarismo ha oscilado entre garante y amenaza para la democracia.</p>
				<p>El marco jurídico internacional, aunque garantista, valida excepciones a la participación política militar cuando esta pone en riesgo el control civil del poder. Instrumentos como la Carta Democrática Interamericana refuerzan que la subordinación castrense al poder civil es un <italic>sine qua non</italic> de los Estados democráticos. Colombia, con su tradición de conflicto armado interno, ha optado por un modelo restrictivo que, lejos de ser anacrónico, responde a la necesidad de despolitizar las fuerzas armadas y evitar su instrumentalización por poderes fácticos.</p>
				<p>En este orden de ideas, esta investigación sostiene que la prohibición analizada no es un rezago autoritario, sino un dique contra la erosión de la representación democrática. Su justificación no radica en desconfiar de los militares como ciudadanos, sino en proteger el espacio político como un ámbito de disputa civil, deliberativo y plural. La línea argumental del documento -teórica, histórica y jurisprudencial- converge en un mismo punto: la salud de la democracia colombiana depende de que las Fuerzas Militares sean instrumentos del Estado, nunca actores políticos. Este hallazgo invita a reflexionar sobre un desafío pendiente: cómo equilibrar dicha restricción con el derecho a la participación, sin caer en extremos que deslegitimen lo alcanzado. La respuesta, quizás, esté en fortalecer los controles civiles y la educación en derechos humanos dentro de las propias instituciones armadas, asegurando que su neutralidad no sea sinónimo de opacidad, sino de lealtad constitucional.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>
				<list list-type="order">
					<list-item>
						<p>Por tanto, la conexión de sujeción especial entre los miembros de las Fuerzas Militares y el Estado implica la aceptación deliberada de determinadas limitaciones. Estas restricciones no deben ser consideradas como una reducción de derechos, sino como instrumentos de salvaguarda institucional ante el peligro de que el poder coercitivo se convierta en un actor político.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>La idea del gobierno representativo no puede convivir con métodos de militarización del poder civil. La historia comparativa y la jurisprudencia nacional lo evidencian: cuando el discurso armado se infiltra en el ámbito de la deliberación pública, la democracia se deteriora, no debido a un exceso de seguridad, sino a la falta de representación.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ayudado a establecer una línea interpretativa consistente en torno a la importancia de mantener la neutralidad política de las fuerzas armadas. No obstante, esta línea presenta tensiones, en particular ante el progreso de marcos internacionales que expanden la noción de ciudadanía para todos los empleados públicos.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El conflicto entre la seguridad institucional y el derecho a la participación política no puede solucionarse a través de preceptos dogmáticos, sino por medio de balances lógicos. En este contexto, la prohibición en vigor en Colombia no se presenta como una negación total, sino como una precaución constitucional para prevenir alteraciones en la aplicación del poder público.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Las limitaciones examinadas adquieren relevancia cuando se interpretan no como sanciones regulatorias, sino como protecciones de una estructura institucional que resguarda el pluralismo y la equidad en el diálogo democrático. En este contexto, la política debería ser el espacio para el debate civil, y no para el control jerárquico ni la subordinación operativa.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Por ende, es una tarea pendiente potenciar la educación en derechos humanos y ética pública en las instituciones militares, lo que podría proporcionar nuevas modalidades de participación no política. Una Fuerza Pública educada, consciente y respetuosa de su función constitucional va más allá de ser un organismo operativo: es un protector del balance institucional.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El principio representativo, para sobrevivir, necesita un compromiso constante con la supervisión del poder y la independencia de los ciudadanos ante cualquier tipo de coacción institucionalizada. En esta supervisión, mantener a las Fuerzas Militares neutrales no es una alternativa, sino una exigencia.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias Bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Aristóteles. (1997). Política. Madrid: Alianza Editorial. (<italic>Un análisis clásico sobre las formas de gobierno y la representación política</italic>
 <italic>.).</italic></mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Aristóteles</surname>
							<given-names/>
						</name>
					</person-group>
					<year>1997</year>
					<chapter-title>Política</chapter-title>
					<publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
					<publisher-name>Alianza Editorial</publisher-name>
					<source>Un análisis clásico sobre las formas de gobierno y la representación política</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>Cepeda Espinosa, M. J. (2005). La Constitución de 1991: Un balance crítico. Bogotá: Universidad de los Andes.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Cepeda Espinosa</surname>
							<given-names>M. J</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2005</year>
					<source>La Constitución de 1991: Un balance crítico</source>
					<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
					<publisher-name>Universidad de los Andes</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia T-358/02.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
					</person-group>
					<year>2002</year>
					<source>Sentencia T-358/02</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-539/11.</mixed-citation>
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						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
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					<year>2011</year>
					<source>Sentencia C-539/11</source>
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				<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia C-150/15.</mixed-citation>
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					<year>2015</year>
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				<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia C-160/17.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Uprimny, R. (2006). Transformaciones constitucionales en América Latina: Entre la democracia representativa y la participativa. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.</mixed-citation>
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			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>Cómo citar/ How to cite:</label>
				<p> Téllez, R. &amp; Blanco, J. (2025). Principio del gobierno representativo y la prohibición de participación política de los integrantes de las fuerzas militares y el cuerpo civil armado en Colombia. <italic>Revista Saber, Ciencia y Libertad,</italic> 20(2), 44 - 69. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13201">https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2025v20n2.13201</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Este artículo es producto del proyecto INV-DER-3930 &quot;La aplicación de los principios del constitucionalismo a la realidad colombiana, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991.&quot; correspondiente al grupo de &quot;Álvaro Mendoza Palomino&quot;, línea de investigación sobre &quot;Justicia constitucional y penal&quot; que se adelanta en el Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Proyecto financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada - Vigencia 2024.</p>
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