La debida diligencia y la responsabilidad social empresarial como principios fundantes de un régimen de responsabilidad civil internacional en cadenas de valor y suministro
Autores/as
- Isabella Santos Rodríguez Universidad libre https://orcid.org/0000-0001-9184-6623
- Juan Sebastián Gamboa Pacheco Universidad libre https://orcid.org/0000-0001-6232-368X
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0013/nuevaepoca.58.2022.10740Palabras clave:
debida diligencia, responsabilidad social empresarial, régimen de responsabilidad civil internacional, cadenas de suministro, cadenas de valor, ETN, derechos humanos, deficiencias de gobernanza, riesgos reales, trabajadoresResumen
La debida diligencia en materia de derechos humanos es una herramienta que puede usar las ETN para gestionar proactivamente los riesgos reales y potenciales de las posibles vulneraciones de los derechos humanos en los que se ven relacionadas; y, así mismo, integrar la responsabilidad social empresarial en las cadenas de valor y suministro para permear la voluntad de las empresas, teniendo en cuenta el ámbito económico, social y medioambiental en sus actividades comerciales. Una ETN, además de preocuparse por su crecimiento y la rentabilidad a largo plazo de su actividad económica, debe incluir los impactos que pueda generar en toda la cadena productiva. Al ver el panorama global, la mayoría de las ETN se deslumbra porque no suelen usar prácticas que cumplan con los requisitos fijados por los principios rectores. Esta situación puede indicar una gestión de riesgos insuficiente para los trabajadores y las comunidades, a pesar del mayor interés y compromiso que hay, hoy en día, en la búsqueda de la protección de estos. Además, se observa un vacío jurídico-legal por parte de los gobiernos para regular las relaciones que se dan entre ETN-trabajadores-Estado. En este documento, se evalúan escenarios conflictivos de vulneración de derechos humanos dentro de las cadenas de valor y suministro, como la tercerización de mano de obra, la guerra de precios entre ETN y la legislación permisiva en reglamentación empresarial; al tiempo que se analizarán los factores por los cuales aún no se han regulado estos procesos en los países donde se presentan estas situaciones. Para concluir, se explica por qué es importante considerar que este régimen de responsabilidad civil internacional debe basarse en la debida diligencia y en la responsabilidad social internacional.
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Referencias
Amaya-Castro J. M. y Henao Zuluaga, S. (2022). El régimen de debida diligencia obligatoria: estado del arte e implicaciones desde una perspectiva latinoamericana. Estudios en Derecho, Comercio & Globalización, 1.
Arnold, J., Chapman, S. y Clive, L. (2011). Introduction to Materials Management. Pearson Education.
Baylos, A. (2009). Un instrumento de regulación: empresas transnacionales y acuerdos marco globales. Cuadernos de Relaciones Laborales, 27, 107-125.
Baylos, A. (2017). La responsabilidad de las empresas transnacionales en los procesos de externalización. Las cláusulas sociales internacionales. Relats.org.
http://www.relats.org/documentos/PIICV.Baylos2017.pdf
Baylos, A. (2018). La responsabilidad de las empresas transnacionales en los procesos de externalización. Las cláusulas sociales internacionales. Cuadernos de Relaciones Laborales, 115-132.
Chopra, S. y Mendl, P. (2008). Administración de la cadena de suministro. Estrategia, planeación y organización. Pearson Prentice Hall.
Cheín, N. F., Jiménez, C. P. y Martínez, G. A. (julio de 2012). Los puertos mexicanos de Altamira y Tampico: alcanzar la competitividad por medio de alianzas estratégicas [ponencia n. ° 62]. VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad y VI Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión. Universidad Católica de Perú.
http://congreso.pucp.edu.pe/iberoamericano-contabilidad/pdf/062.pdf
Cogollo, J. M., Correa, A. A. y Cruz, E. A. (2012). Responsabilidad social de cadenas de suministro. Revista Gestión & Región, 13, 89-105.
https://www.researchgate.net/publication/317371563_Responsabilidad_social_de_cadenas_de_suministro
Cogollo, J. M. y Ruiz, C. (2019). Prácticas de responsabilidad sostenible de cadenas de suministro: revisión y propuesta. Revista Venezolana de Gerencia, 24(87), 668-683. https://www.redalyc.org/journal/290/29060499004/html/#gf3
Dunning, J. H. (1993). Introducción: la naturaleza de las empresas transnacionales y sus actividades. Biblioteca de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales, vol. 1. http://unctc.unctad.org/datos/libvol1a.pd
Dunning, J. H. (1993). Introduction: The nature of transnational corporations and their activities. United Nations Library on Transnational Corporations, vol 1. http://unctc.unctad.org/data/libvol1a.pdf
Echaide, J. (2016). Demandas en el CIADI y el derecho humano al agua: ¿tratados de inversión vs. Derechos humanos? 31 International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 81-114. https://doi.org/10.11144/ Javeriana.il 14-31. Dcdh.
Esteve Molto, J. E. (2011). Los principios rectores sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»: ¿hacia la responsabilidad de las corporaciones o la complacencia institucional? Anuario Español de Derecho Internacional, 27, 315-349. https://revistas.unav.edu/index.php/anuario-esp-dcho-internacional/article/view/2559
European Coalition for Corporate Justice. (2018, diciembre). Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y empresas contratistas (N. 1).
Fernández Martínez, S. (2020). Las líneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y su puesta en práctica por los puntos nacionales de contacto. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 10(2), 101-129. https://doi.org/10.46661/lexsocial.5066
Fundación Ideas Para La Paz & Zuleta Abogados. (2021, octubre). Las decisiones judiciales en Colombia y la debida diligencia empresarial en derechos humanos: cinco estudios de caso. empresaspazddhh.ideaspaz.org.
Garavito, R. C. (2018). Empresas y derechos humanos en el siglo XXI. Siglo XXI Editores.
Guamán, A. (2022). Diligencia debida en Derechos Humanos. Posibilidades y límites de un concepto en expansión (Laboral) (1. a ed.). Tirant Lo Blanch.
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Resoluciones 00986 del 30 de agosto de 2001 y 02685 del 26 de septiembre de 2001.
Kippenberger, T. (1997). The value chain: the original breakthrough. The Antidote, vol. 2, pp. 7-10.
Lorenzoni Escobar, L. (2021). Responsabilidad social empresarial en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana: dimensiones de obligatoriedad en la voluntariedad. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 23(1), 347-369.
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9085.
Mongerald, E. (2006). Responsabilidad civil de las empresas por violaciones del derecho internacional humanitario. Internacional Review of the Red Cross, (863).
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_863_mongelard.pdf
Naciones Unidas-Derechos Humanos, Procedimientos Especiales. (2018, octubre). Resumen del informe del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos a la Asamblea General. (A/73/163). www.ohchr.org.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Business/A_73_163_ExecutiveSummary_SP.pdf.
Naciones Unidas Procedimientos Especiales. Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo. (2018, octubre). Resumen del informe del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos a la Asamblea General. (A/73/163).
Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. (2011, 6 julio). Principios Rectores sobre Las Empresas y Los Derechos Humanos.
Padilla, C. M. (2018). La implementación de los ‘Principios Ruggie’: ¿nuevos avances en la conformación de un Derecho Global emergente? Homa Publica-Revista Internacional de Derechos Humanos y Empresas, 2(2), e:031.
https://periodicos.ufjf.br/index.php/HOMA/article/view/30563
Porter, M. E. y KRAMER, M. R. (2011). La creación de valor compartido. Revisión de negocios de Harvard, enero-febrero, 1-18.
http://www.filantropiatransformadora.org/attachments/article/198/Compartido%20Valor%20en%20Español
Ramos Gonzales, V. (2022). Los desafíos de la obligatoriedad de la debida diligencia en la cadena de suministro. Contribuciones desde la academia latinoamericana para avanzar hacia una cultura de conducta empresarial responsable y respeto por los Derechos Humanos, 1, 34-41.
Salminen, J. (2018). The Accord on Fire and Building Safety in Bangladesh: A New Paradigm for Limiting Buyers’ Liability in Global Supply Chains? The American Journal of Comparative Law, 66(2), 411-451. https://doi.org/10.1093/ajcl/avy030
Schroeder, R. (2004). Administración de operaciones: concepto y casos contemporáneos. McGraw Hill.
Sentencia SU123/18. (2018, 15 de noviembre). Corte Constitucional (Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes, MM. PP.).
Sentencia SC5686-2018. (2018, 19 de diciembre). Corte Suprema de Justicia. Radicación 2004-00042-01.
Spence, L. y Bourlakis, M. (2009). The evolution from corporate social responsibility to supply chain responsibility: The case of Waitrose. Supply Chain Management: An International Journal, 14(4) 291-302.
Suárez-Tirado, J. (2013). Control de gestión en la cadena de valor y los aportes de la contabilidad de gestión: estudio de caso de una compañía colombiana. Cuadernos de Contabilidad, 14(34), 245-262.
Tovar, E. (2011). Globalización financiera y sus efectos sobre el desarrollo financiero. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-44832011000300004
Vivas Barrera, T. (s. f.). Responsabilidad internacional de las empresas multinacionales por violaciones de derechos humanos en tiempo de paz, en medio del conflicto y en etapas de posconflicto. JUS, 24. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/20286/1/responsabilidad-internacional-y-proteccion-ambiental_Cap01.pdf