Reflexiones sobre la preservación de los bienes jurídicos tutelados en el feminicidio desde la interpretación de la Corte Constitucional frente a la prueba movil

Autores/as

  • Iveth Carolina Merchán Mejía Universidad Libre
  • María Paula Roa Cordero Universidad Libre

Palabras clave:

Feminicidio, derechos fundamentales, bienes jurídicos, tipo penal, jurisprudencia

Resumen

El tipo penal de feminicidio ha sido un considerado un fenómeno imperante, siendo este término vetusto; sin embargo, en el Estado Colombiano fue a partir del año 2008, mediante la ley 1257, en la cual se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando la normatividad del asunto, por lo cual, es en esta ley en donde se define la violencia contra la mujer como:
Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (Ley 1257, 2008, artículo 2).
El objetivo de la creación de esta ley, era respaldar a las mujeres de Colombia mediante el uso de preceptos de socialización a fin de aminorar cualquier patrón de maltrato frente a la mujer.

Al transcurrir los años, en el 2012, aconteció el bárbaro feminicidio de Rosa Elvira Cely cuyos hechos forjaron una extensión significativa y se estandarizó como un delito autónomo. Ocurrido este magnicidio se impulsó la creación de un movimiento mediante el cual organizaciones, principalmente el Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, dieron comienzo a un proyecto de ley que avalara una impunidad mínima por hechos similares.
En ese sentido, en el año 2015 se promulgó finalmente la Ley 1761 del 06 de julio, denominada Rosa Elvira Cely, que definió este tipo penal como “(…) Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” así mismo hace evocación a determinadas características significativas para que un hecho sea considerado como f e m i n i c i d i o . A l a f e c h a c o e x i s t e n considerables casos de este tipo penal en el q u e s u s v í c t i m a s s o n m u j e r e s , independientemente del ámbito en el que se encuentren, ocasionado por diferentes causas, entre las cuales se puede hacer mención a la discriminación auténtica, transgrediendo diferentes bienes jurídicos al encontrarnos frente a este tipo penal pluriofensivo, circunstancias que dan cuenta que este grupo poblacional se encuentra en situación de vulnerabilidad y sin amparo alguno, lo que a su vez, se corrobora con el incremento de las cifras estadísticas en el transcurrir del tiempo, de acuerdo a las investigaciones que se han realizado respecto al tema.

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Publicado

2022-08-25

Cómo citar

Merchán Mejía, I. C. ., & Roa Cordero, M. P. . (2022). Reflexiones sobre la preservación de los bienes jurídicos tutelados en el feminicidio desde la interpretación de la Corte Constitucional frente a la prueba movil . Ius Praxis, 4(2), 3-17. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/lux_praxis/article/view/9317