Las acciones populares como herramienta de participación ciudadana en la salvaguarda de los derechos colectivos <2015>

Autores/as

  • BEATRIZ ELENA BAUTISTA SÁNCHEZ
  • LORENA SANTAMARÍA
  • LUZ NYDIA VANEGAS MARÍN

Palabras clave:

Derechos colectivos, constitución nacional, 1991, Acción popular, Acción de grupo, Ánimo de lucro

Resumen

Los derechos colectivos consagrados en el artículo 88 de la Constitución Nacional, desarrollados en la ley 472 de 1998 que regula las acciones populares y las acciones de grupo. Acciones preventivas de trámite preferencial, orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal; inclusive otorga la potestad al juez de conceder el amparo de pobreza, y en el Articulo 39 manifiesta un tipo de incentivos en montos entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales, y en el Articulo 40 establecía como incentivo el 15% sobre el valor a recuperar por la entidad pública. Estos incentivos que fueron establecidos con el propósito de coadyuvar a mitigar o corregir el daño ocasionado, genero una gran cantidad de gestores de acciones populares que en muchas ocasiones venían de diferentes regiones del país con un formato pre-impreso buscando un ánimo de lucro. 

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Referencias

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Publicado

2018-05-30

Cómo citar

BAUTISTA SÁNCHEZ, B. E., SANTAMARÍA, L., & VANEGAS MARÍN, L. N. (2018). Las acciones populares como herramienta de participación ciudadana en la salvaguarda de los derechos colectivos . Ius Praxis, 2(1), 45-67. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/lux_praxis/article/view/6962