Control efectuado por el Consejo de Estado al procedimiento sancionatorio ambiental adelantado por las corporaciones autónomas: necesidad de crear una especialidad ambiental
DOI:
https://doi.org/10.18041/2590-6720/ip.1.2022.12191Palabras clave:
Acto administrativo, Culpa, dolo, Jurisdiccion, Medio ambiente, Recursos naturalesResumen
Mediante la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción contencioso administrativa – Consejo de Estado, fue involucrada en el procedimiento sancionatorio ambiental, sin embargo, no de la manera en que un tema como el ambiental requiere, pues tal cuestión demanda de un control mucho más individualizado, pudiendo pensarse entonces en la necesidad de que en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no se maneje el tema ambiental como uno más, sino que exista una especialidad que esencialmente se encargue de ello. Sin embargo, tales consideraciones solo pueden tomarse en cuenta o no de acuerdo a la respuesta que se obtenga al resolver el interrogante que se expone aquí: ¿resulta eficiente el control efectuado por el Consejo de Estado a los procedimientos sancionatorios ambientales adelantados por las Corporaciones Autónomas? Por lo anterior, el objetivo general de la presente investigación será determinar si el control que ejerce el Consejo de Estado en materia de procedimientos sancionatorios ambientales llevados a cabo por las Corporaciones Autónomas resulta eficiente, o si por el contrario, se requiere la creación de una especialidad ambiental en la jurisdicción contencioso administrativa que permita mayor apoyo jurisprudencial en materia ambiental, razón por la cual la metodología aplicada al presente artículo comprende un enfoque jurídico, de tipo cualitativo – descriptivo con una técnica documental.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Ius Praxis

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.