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				<journal-title>Libre Empresa</journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1657-2815</issn>
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				<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1657-2815/libreempresa.2021v18n1.8448</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Benefícios tributarios de carácter nacional aplicados por las PYMES del Departamento del Quindío entre los años gravables 2015-2020<xref ref-type="fn" rid="fn0"><sup>*</sup></xref>
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					<trans-title>National tax benefits applied by smes in the department of Quindío between taxable years 2015 -2020</trans-title>
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					<trans-title>Benefícios fiscais nacionais aplicados pelas PMEs no Departamento de Quindío entre os anos fiscais de 2015 a 2020</trans-title>
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						<given-names>Ana Gladys</given-names>
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						<surname>Alzate-Palacio</surname>
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				<label>a</label>
				<institution content-type="original"> Docente de planta de la Universidad del Quindío, Armenia - Colombia. agtorres@uniquindio.edu.co https://orcid.org/0000-0002-9886-774X</institution>
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				<label>b</label>
				<institution content-type="original"> Docente de planta de la Universidad el Quindío, Armenia - Colombia loreth@uniquindio.edu.co https://orcid.org/0000-0001-6479-7379</institution>
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				<label>c</label>
				<institution content-type="original"> Docente catedrático, Universidad del Quindío, Armenia - Colombia jmalzte@uniquindio.edu.co https://orcid.org/0000-0003-1036-7503</institution>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn3">
					<label>Conflicto de intereses</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>16</day>
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				<year>2022</year>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>En el presente artículo de Investigación se Identifican los beneficios tributarlos de carácter nacional, dentro de los cuales se encuentran los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones, las rentas exentas, los descuentos tributarios y tarifas reducidas, entre otros; se clasifican las PYMES de acuerdo con las actividades económicas y las normas que las regulan; y por último; se analiza la implementación de los beneficios tributarios de carácter nacional aplicados por las PYMES del departamento del Quindío. La investigación se realiza bajo el método descriptivo utilizando un enfoque mixto, considerando una parte cualitativa dado que existe una referenciación conceptual, teórica y documental; y otra parte cuantitativa, por el uso de métodos estadísticos y tabulación de datos para la presentación de los resultados, además, se utiliza como instrumento de recolección de la información una encuesta estructurada por secciones de acuerdo al tipo de beneficio tributario. Los resultados indican que hay varios beneficios tributarios que las PYMES del departamento del Quindío no utilizan, ya sea por desconocimiento o porque no cumplen los requisitos para acceder a ellos. Además, se evidencia que los empresarios utilizan los beneficios tributarios más conocidos, como los otorgados en el régimen simple de tributación, al considerar que les permite reducir el pago de impuestos y generar ahorro para invertir, contratar más empleados y crecer en el mercado.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This research article identifies national tax benefits, among which are income not constituting income or occasional profit, deductions, exempt income, tax discounts and reduced rates, among others; SMEs are classified according to economic activities and the rules that regulate them; and finally; The implementation of national tax benefits applied to SMEs in the department of Quindío is analyzed. The research is carried out under the descriptive method using a mixed approach, considering a qualitative part since there is a conceptual, theoretical and documentary reference; and another quantitative part, due to the use of statistical methods and data tabulation for the presentation of the results, in addition, a survey structured by sections according to the type of tax benefit is used as an instrument for collecting the information. The results indicate that there are several tax benefits that SMEs in the department of Quindío do not use, either due to ignorance or because they do not meet the requirements to access them. In addition, it is evidenced that entrepreneurs use the most well-known tax benefits, such as those granted in the simple tax regime, considering that it allows them to reduce the payment of taxes and generate savings to invest, hire more employees and grow in the market.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Este artigo de pesquisa identifica os benefícios fiscais nacionais, entre os quais estão a renda que não constitui renda ou ganho ocasional, deduções, renda isenta, descontos fiscais e alíquotas reduzidas, entre outros; as PMEs são classificadas de acordo com as atividades econômicas e as regras que as regulam; e finalmente, é analisada a implementação dos benefícios fiscais nacionais aplicados pelas PMEs no departamento de Quindío. A pesquisa é conduzida sob o método descritivo utilizando uma abordagem mista, considerando uma parte qualitativa, dado que existe uma referência conceitual, teórica e documental; e outra parte quantitativa, pelo uso de métodos estatísticos e tabulação de dados para a apresentação dos resultados, além disso, uma pesquisa estruturada por seções de acordo com o tipo de benefício fiscal é utilizada como um instrumento para a coleta de informações. Os resultados indicam que existem vários benefícios fiscais que as PMEs do departamento de Quindío não utilizam, seja por falta de conhecimento ou por não atenderem aos requisitos para acessá-los. Além disso, é evidente que os empresários utilizam os benefícios fiscais mais conhecidos, como os concedidos no regime de tributação simples, considerando que isso lhes permite reduzir o pagamento de impostos e gerar economia para investir, contratar mais funcionários e crescer no mercado.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Beneficios tributarios</kwd>
				<kwd>PYMES</kwd>
				<kwd>Tributos</kwd>
				<kwd>Organización Empresarial y Departamento del Quindío</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Tax benefits</kwd>
				<kwd>SMEs</kwd>
				<kwd>Taxes</kwd>
				<kwd>Business Organization and Department of Quindío</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Benefícios fiscais</kwd>
				<kwd>PMEs</kwd>
				<kwd>Impostos</kwd>
				<kwd>Organização Empresarial</kwd>
				<kwd>Departamento de Quindío</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>En términos generales, los beneficios tributarios son una herramienta utilizada por los diferentes gobiernos para incentivar a los contribuyentes con el propósito de que realicen actividades a favor de ciertas entidades estatales o simplemente para favorecer algunos sectores empresariales o personas naturales que cumplen con algunas condiciones específicas, en este sentido, la aplicación y el aprovechamiento de los beneficios tributarios le permite a los diferentes contribuyentes, reducir el impacto de los pasivos fiscales que se generan en el transcurso normal de sus actividades y que repercuten en la obtención de utilidades, lo que para ellas representa su finalidad y se convierte en un valor agregado para los grupos de interés.</p>
			<p>Colombia ha sido un país con un sistema tributario que ha tenido hechos importantes durante la historia, asimismo, ha sufrido una serie de cambios con respecto a los im puestos, los cuales han generado gran impacto para los contribuyentes, las empresas y la Administración Tributaria. Es así, como una de las transformaciones más relevan tes del país han sido las reformas tributarias, que buscan modificar la normatividad plasmada en el Estatuto Tributario y demás normas de carácter fiscal recopiladas en el Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016, en donde se fijan las regu laciones para el manejo de los impuestos a los contribuyentes, tanto para personas naturales como jurídicas.</p>
			<p>En este orden de ideas, los beneficios tributarios que establece el Estado para aportar al crecimiento del país que se encuentran estipulados en las normas fiscales son entre otros, la disminución en el pago de impuesto de renta a las empresas; descuento de IVA a bienes de capital; exenciones en el 4x1.000; deducción por generación de em pleo; disminución de tarifas en el impuesto de renta a Mega Inversiones; beneficios a compañías Holdings; exención en el pago de impuestos de renta a los emprende dores de economía naranja y del sector agrícola y menor tarifa de renta para hoteles nuevos e inversiones en infraestructura.</p>
			<p>Lo anterior, pone en evidencia la cantidad de beneficios tributarios que traen las nor mas tributarias para las diferentes organizaciones empresariales, y es así como se hace necesario que las mismas tengan un pleno conocimiento de cuáles son estos beneficios, cómo se aplican y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellos, con el propósito de obtener una mayor rentabilidad para dueños, socios y accionistas, permitiendo un ahorro en el pago de impuestos, generación de empleo, permanencia en el mercado, mayor competitividad y eficiencia con respec to a empresas que desarrollan la misma actividad económica. Si las organizaciones empresariales y demás contribuyentes no aprovechan estos beneficios tributarios, podrían incurrir en exceso en el pago de los impuestos, disminución en las utilidades, pérdida en sus ventajas competitivas y reducción de valor agregado de la empresa.</p>
			<p>El no tener información confiable y actualizada sobre el manejo y aplicación que las empresas PYMES del departamento del Quindío le están dando a los beneficios tri butarios que ofrece el Estado para garantizar una adecuada toma de decisiones, es la problemática central de esta investigación, dado que, es de gran importancia que las unidades empresariales apliquen todos estos beneficios, que les permitan tener ventajas competitivas en sus entornos económicos. Por ello, se hace necesario es tablecer si las empresas PYMES en realidad aplican estos beneficios tributarios y la manera como lo hacen, por lo cual, se lleva a cabo un diagnóstico para identificar si las empresas PYMES del Departamento del Quindío conocen y utilizan los beneficios tributarios de carácter nacional o por el contrario si no lo hacen, o en su defecto si los aplican de forma parcial y determinar sus posibles causas.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Marco teórico</title>
			<p>La estrecha relación entre los beneficios tributarios y los tributos y la importancia que tiene estos últimos como fuente de ingresos para que los estados puedan cumplir con sus finalidades, la reducción en el recaudo de los tributos que puede generar el otorgamiento de beneficios o incentivos tributarios, así como las posibles ventajas que puedan traer estos, hace necesario abordar, en aras de una mejor comprensión del tema objeto de estudio, la teoría general de la imposición y la teoría jurídica de no imposición.</p>
			<sec>
				<title>2.1. Teoría general de la imposición</title>
				<p>En referencia a esta teoría y al principio en el que se sustenta, <xref ref-type="bibr" rid="B13">Rodríguez (2017)</xref> sos tiene que:</p>
				<disp-quote>
					<p>La teoría general de la imposición estima que el tributo, entendido como los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado, tienen como objetivo el costear los servicios públicos que el Estado presta, por tanto, lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.</p>
				</disp-quote>
				<disp-quote>
					<p>La teoría general de la imposición se sustenta entonces, en el principio del beneficio, según el cual un sistema legal será justo si cada ciudadano sufraga el coste de los bienes y servicios públicos en función de los beneficios que obtiene del sector público. (p. 4)</p>
				</disp-quote>
				<p>En esta teoría es importante resaltar algunos conceptos que son fundamentales en su estructura, entre ellos se hace referencia a:</p>
				<p>Los tributos: Al abordar el tema de los tributos es importante considerar la obser vación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B10">Insignares y Piza (2010)</xref>, al poner de manifiesto que:</p>
				<disp-quote>
					<p>El tributo es la figura medular del derecho tributario. Sin embargo, su concepto ha sido construido a partir de la doctrina, sujeta a múltiples divergencias propias del ámbito de la literatura del derecho tributario. Como señala Zornoza, no existe una noción de tributo que sea plenamente válida y haya merecido la aprobación de la mayoría de la doctrina, siendo en todo caso, una denominación genérica que comprende variadas especies, no siempre definidas por el derecho positivo. (p. 269)</p>
				</disp-quote>
				<p>Una vez realizada esta aclaración se procede a revisar algunas de las definiciones del concepto de tributo, sus fines y su clasificación. Por su parte, en el modelo del código tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT, 2015, p. 35), se presenta la siguiente definición:</p>
				<disp-quote>
					<p>Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en ejercicio de su potestad tributaria y como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, al que esta vincula el deber de contribuir, con el objeto de satis facer necesidades públicas.</p>
				</disp-quote>
				<p>Posteriormente, efectúa un comentario sobre esta definición de los tributos para in dicar que</p>
				<disp-quote>
					<p>La definición de tributos adoptada se encuadra en la consagrada tradicionalmen te por la doctrina y por diversos códigos tributarios de Iberoamérica. Recoge los elementos que caracterizan los tributos: prestación pecuniaria, obligatoria, &quot;ex lege&quot;; explicitándose, asimismo, su finalidad, cual es la de satisfacer necesidades públicas.</p>
				</disp-quote>
				<p>De otro lado, <xref ref-type="bibr" rid="B14">Troya (2014)</xref>, en referencia a las finalidades que pueden tener los tri butos, diferentes a la obtención de recursos para que el Estado cumpla sus fines, menciona que &quot;Con todo, al mismo tiempo, puede perseguirse otros propósitos con la aplicación de tributos, singularmente de política fiscal. Así redistribuir el ingreso, alentar determinadas actividades, restringir otras, es decir, de modo general, procurar fines extrafiscales.&quot; (p. 12).</p>
				<p>Además de lo anterior, hacen una observación importante relativa a los criterios de atenuación que se pueden establecer, al decir que:</p>
				<disp-quote>
					<p>Otra consideración a hacerse es que, establecido un tributo, al mismo tiempo pue den determinarse criterios para su atenuación cuales son exenciones, reducción de la prestación, deducciones especiales, entre otros. En tal caso lo general y de principio es la creación del tributo como instrumento idóneo para generar recur sos públicos, lo adicional, pero también importante, los variados instrumentos uti lizados para conseguir finalidades extrafiscales. En conclusión, hay que afirmar que la principal razón de ser de los tributos es fiscal, a más de lo cual pueden trazarse designios de política fiscal (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Troya, 2014</xref>, p. 13).</p>
				</disp-quote>
				<p>Clasificación de los tributos: &quot;Como es sabido, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (art. 2 LGT). Estos últimos se suelen siste matizar con dos criterios fundamentales: el sujeto activo del tributo y el objeto del impuesto.&quot; (Simón et al., 2017, p. 17). Sobre esta clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales, <xref ref-type="bibr" rid="B1">Bravo (2000)</xref> afirma que:</p>
				<disp-quote>
					<p>En Colombia, también los tratadistas han utilizado la misma clasificación de los tri butos. Como puede verse en el Tratado de Hacienda Pública del Profesor Esteban Jaramillo, en el Liberalismo y la Teoría de los tributos del Profesor Mauricio Plazas Vega y en el libro de Derecho Tributario publicado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario en el capítulo sobre &quot;Los Tributos&quot; escrito por Álvaro Arango Mejía. (p. 19)</p>
				</disp-quote>
				<p>Tasas: Son definidas como tributos, diferentes tanto de las contribuciones espe ciales como de los impuestos. &quot;La doctrina extranjera y la colombiana han de finido la tasa como una especie del género tributo que tiene su origen en la prestación de un servicio individualizado del Estado al contribuyente&quot;. (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Bravo, 2000</xref>, p. 24).</p>
				<p>Contribuciones especiales: Este concepto ha sido definido en la ley general es pañola, en su artículo 2, como &quot;...los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del esta blecimiento o ampliación de servicios públicos&quot;.</p>
				<p>En lo relativo al hecho generador de las contribuciones, es importante mencionar que:</p>
				<disp-quote>
					<p>Para el modelo de Código Tributario para América Latina, el hecho generador lo constituye el beneficio derivado de las obras públicas. Contrario sensu, encontra mos una segunda posición, planteada por Bayona de Perogordo, según la cual el hecho generador de la contribución es la titularidad de los bienes valorizados o de las actividades económicas beneficiadas. Por último, encontramos una terce ra posición sostenida por Albiñaña, quien afirma que el hecho generador de las contribuciones especiales lo constituye la obra misma o actividad que se trate. (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Insignares y Piza, 2010</xref>, p. 290).</p>
				</disp-quote>
				<p>Impuestos: En palabras de Martín et al. (2017), &quot;...el impuesto es una obligación de pago nacida con independencia de toda actividad administrativa. El impuesto se paga porque se pone de relieve una determinada capacidad económica, sin que la obligación impositiva se conecte causalmente con actividad administrativa alguna&quot; (p. 100).</p>
				<p>Este mismo concepto se encuentra definido en el modelo del código tributario del CIAT (2015, p. 36), en las siguientes palabras: &quot;Impuesto es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador y como fundamento jurídico una situación indepen diente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo&quot;.</p>
				<p>La Corte constitucional de Colombia, mediante la sentencia C 040 de 1993, haciendo la diferenciación entre las tasas y los impuestos, menciona las condiciones básicas que deben cumplir los tributos para ser impuestos, al indicar que:</p>
				<p>De otro lado, será un &quot;impuesto&quot;, siempre que cumpla con las siguientes condiciones básicas:</p>
				<p>
					<list list-type="order">
						<list-item>
							<p>Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social, profesional o económico determinado.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>No guardan relación directa e inmediata con un beneficio derivado por el contribuyente.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Una vez pagado, el Estado dispone de él de acuerdo a criterios y priori dades distintos de los del contribuyente.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Su pago no es opcional ni discrecional. Puede forzarse mediante la juris dicción coactiva.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente ello no se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidos con los ingresos tributarios, sino para graduar el aporte social de cada ciudadano de acuerdo a su disponibilidad.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>No se destinan a un servicio público específico, sino a las arcas generales, para atender todos los servicios necesarios.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Una vez identificadas las condiciones básicas que deben cumplir los tributos para ser catalogados como impuestos y antes de abordar sus variadas clasificaciones, es relevante considerar el rol que se le atribuye a los impuestos. En este orden de ideas, García (2010) expone que:</p>
				<p>Entre los roles que la teoría económica les asigna a los impuestos están:</p>
				<p>
					<list list-type="order">
						<list-item>
							<p>Levantar recursos desde el sector privado para que fluyan al sector públi co, con el objeto de financiar el presupuesto público (...)</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Fomentar el crecimiento y bienestar de la población a través de una efi ciente asignación de los recursos escasos de la economía. (...)</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Desincentivar el consumo de bienes o servicios que generan externalidades negativas. (...)</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Redistribuir el ingreso, bajo consideraciones de equidad, a través de im puestos progresivos. (...)</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Reducir la volatilidad macroeconómica por medio del uso activo de la política fiscal. (...)</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>En referencia a los elementos de los impuestos, la misma Constitución Política de Colombia señala los elementos de los tributos, al decir en su artículo 338 que:</p>
				<disp-quote>
					<p>En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para-fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (...).</p>
				</disp-quote>
				<p>De lo anterior puede concluirse que, los elementos de los impuestos como una de las especies de los tributos, son: Los sujetos pasivos, los sujetos activos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2.2. Teoría jurídica de no imposición</title>
				<p>
					<xref ref-type="bibr" rid="B7">De la Cruz y Gonzáles (2012)</xref> explicando la forma en que esta teoría concibe la exen ción como beneficio tributario, indican que:</p>
				<disp-quote>
					<p>Para esta teoría, los beneficios fiscales en su modalidad de exención, no son algo extraordinario de contra imposición o teoría del contratributo o del envés, sino que estas normas de exención definen acuciosamente al hecho imponible, lo re-conduce como un supuesto que nace de la tributación, inspirada en los diversos principios de justicia tributaria y sus diversas valoraciones como la seguridad ju rídica, la legalidad y el principio de capacidad contributiva, constitucionalmente admitidos en el sistema tributario. (p. 62)</p>
				</disp-quote>
				<p>Es de resaltar una observación importante efectuada por estos mismos autores en cuanto a la incidencia de los beneficios fiscales en el sistema tributario y en el tributo, al indicar que &quot;Esta teoría sobre los beneficios fiscales, transforma a los mismos, como elementos de cohesión del sistema tributario, y configuran virtualmente al instituto del tributo, redefiniéndolo instrumentalmente.&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">De la cruz &amp; Gonzáles 2012</xref>, p. 63</p>
				<p>Por otra parte, <xref ref-type="bibr" rid="B12">Ortega et al. (2000)</xref> aludiendo a la justificación que deben tener los beneficios tributarios como las exenciones, sostiene que, de acuerdo con la teoría tributaria:</p>
				<disp-quote>
					<p>Cualquier exención de una tarifa general debe justificarse bien sea porque hace más equitativa la estructura impositiva, o bien porque promueve la producción de bienes con externalidades positivas. En este sentido, antes de adoptar un incenti vo tributario es necesario precisar su objetivo - el cual debe estar acorde con las metas generales de desarrollo económico-, examinar su eficiencia y analizar su relación costo - beneficio en contraste con políticas alternativas (tributarias y no tributarias). (p. 290)</p>
				</disp-quote>
			</sec>
			<sec>
				<title>2.3. Otros conceptos teóricos</title>
				<p>Es necesario precisar sobre otros conceptos que se consideran pertinentes dentro del desarrollo del trabajo, con el objeto de ubicar al lector en el contexto de la inves tigación.</p>
				<p>Actividad económica: Según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU: El término actividad se entiende como un proceso o grupo de operaciones que combinan recursos tales como equipo, mano de obra, técnicas de fabricación e insumos, para la producción de bienes y servicios. Los productos que se derivan de la realización de actividades pueden ser transferidos o vendidos a otras unida des (en transacciones de mercado o al margen de él), almacenados como inventa rio o utilizados por las unidades productoras para su uso final (DANE, 2012, p.12).</p>
				<p>Las actividades económicas se han hecho indispensables en un mundo dinámico y globalizado, basadas en satisfacer las necesidades humanas, por eso se han ge nerado nuevas actividades en diferentes sectores económicos, con el fin de forta lecer y optimizar la utilización de los recursos y el tiempo en el desarrollo de éstas.</p>
				<p>Los conceptos básicos que delimitan una actividad económica se evidencian en la <xref ref-type="fig" rid="f1">Figura 1</xref>.</p>
				<p>
					<fig id="f1">
						<label>Figura 1</label>
						<caption>
							<title>Conceptos básicos de la actividad económica.</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf1.jpg"/>
						<attrib><italic>Fuente:</italic> Elaboración Propia.</attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>Es relevante señalar que las actividades económicas son específicas de un lugar, pero se constituyen a nivel local, regional, nacional e internacional. Ciertos países se des tacan por la realización de uno o más tipos. Por tanto, cada actividad se lleva a cabo en un espacio geográfico y social definido. Actualmente las actividades económicas se incluyen en sectores económicos llamados primario, secundario, terciario y cuater nario, entre las que se destacan la agricultura, ganadería, pesca, minería, extracción forestal, la industria y el comercio, entre otras.</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>Empresa: Al existir actividades económicas y sectores empresariales se requiere personas jurídicas o naturales que desarrollen estas actividades, por eso es signi ficativo mencionar que la empresa se puede definir como una unidad económica que combina los factores de producción (tierra, trabajo, capital y conocimiento) con el fin de obtener el máximo beneficio económico, ambiental y social.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>La Constitución Política de Colombia menciona la importancia de la empresa en los artículos 333, 57 y 60 (Ver <xref ref-type="table" rid="t1">Tabla 1</xref>).</p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<label>Tabla 1</label>
						<caption>
							<title>Importancia de la empresa.</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt1.jpg"/>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN1">
								<p>Fuente: Tomado de la Constitución Política de Colombia del 1991.</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
				<p>La empresa es una unidad económico-social que cuenta con elementos técnicos, materiales y esfuerzo humano. La clasificación de una empresa depende de sus pro ductos, tamaño, competencia, procesos entre otros, por eso se dividen de acuerdo a estas características, pues cada una se inscribe según lo establecido en la normatividad vigente.</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>PYMES: Se pueden definir como &quot;Empresas pequeñas o medianas, en cuanto a volumen de ingresos, valor del patrimonio y número de trabajadores.&quot; (Polo, 2018). Según <xref ref-type="bibr" rid="B8">Delfín &amp; Acosta (2016)</xref>, en su artículo &quot;Importancia y análisis del de sarrollo empresarial&quot;:</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Las PYMES son un pilar fundamental del desarrollo económico sustentable, por que son generadoras de riqueza, además, de ser entes dinámicos que identifican, explotan y desarrollan nuevas actividades productivas. Son organizaciones que se adaptan a las nuevas tecnologías con relativa facilidad, pues su planeación y orga nización no requiere de mucho capital. Estas organizaciones tienen que perdurar en los mercados de alta competencia y para ello deben alcanzar un desarrollo empresarial que se los permita.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>En Colombia, el Decreto 957 de 2019 fija rangos en tres macro sectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empre sas. Las PYMES se clasifican en Colombia según sus empleados como se presenta en la <xref ref-type="fig" rid="f2">Figura 2</xref>.</p>
				<p>
					<fig id="f2">
						<label>Figura 2</label>
						<caption>
							<title>Clasificación de las PYMES según número de empleados</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf2.jpg"/>
						<attrib>Fuente: Tomado del Decreto 957 de 2019</attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>Con respecto a los beneficios que otorga el Estado a las PYMES el criterio a tener en cuenta será el valor de ventas brutas anuales. Las PYMES se clasifican según su tamaño en micro, pequeñas y medianas empresas, esto se basa en los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa, es necesario aclarar que este criterio varía dependiendo del sector económico que pertenezca la empresa, es así como se establece a qué grupo corresponde. En la <xref ref-type="table" rid="t2">Tabla 2</xref> se presenta la clasificación de las empresas según los sectores económicos:</p>
				<p>
					<table-wrap id="t2">
						<label>Tabla 2</label>
						<caption>
							<title>Clasificación de las PYMES según sector</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt2.jpg"/>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN2">
								<p>Fuente: Tomado de Decreto 957 del 2019.</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
				<p>Es indispensable mencionar que los ingresos por actividades ordinarias es el requisito principal para clasificar las PYMES, entendiéndose como todos aquellos ingresos que se producen en el desarrollo de las actividades ordinarias de la empresa, como lo son actividades de operación y demás actividades no consideradas como actividades de inversión o financiación, esto de acuerdo con el marco de información financiera aplicado por la empresa.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Marco geográfico</title>
			<p>El marco geográfico está delimitado por del departamento del Quindío y los 12 mu nicipios que lo conforman. El Quindío es uno de los 32 departamentos de Colombia. Se encuentra en la región oeste-central del país. Su capital es Armenia, ubicado en la región andina, forma parte del Eje Cafetero y de la región paisa, lo cual se hace evidente al visitar uno de los parques más atractivos de Colombia, el Parque Nacional del Café. Limita al norte con Risaralda, por el sur y el este con Tolima, al oeste con Valle del Cauca. El departamento está ubicado en la parte centro occidental del país, localizado entre los 04° 04' 41&quot; y 04° 43' 18&quot; de latitud norte y entre los 75° 23' 41&quot; y 75° 53' 56&quot; de longitud oeste.</p>
			<p>Los municipios que conforman el departamento del Quindío y hacen parte de la eco nomía y crecimiento del departamento, se muestran en la <xref ref-type="table" rid="t3">Tabla 3</xref>.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t3">
					<label>Tabla 3</label>
					<caption>
						<title>Municipios del departamento del Quindío</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt3.jpg"/>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN3">
							<p>Fuente: Gobernación del Quindío, 2015</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Marco normativo</title>
			<p>Se plantean las leyes y decretos que regulan los beneficios tributarios y las que rigen para las PYMES, las cuales son emitidas por el Congreso y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se tiene en cuenta la normatividad desde el año 1979 hasta la más actualizada al año 2019.</p>
			<p>En cuanto a las PYMES, se encuentra el marco normativo, presentado en la <xref ref-type="table" rid="t4">Tabla 4</xref> y en materia de beneficios tributarios, se presenta marco normativo de la <xref ref-type="table" rid="t5">Tabla 5</xref>.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t4">
					<label>Tabla 4</label>
					<caption>
						<title>Marco normativo PYMES</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col span="5"/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center" colspan="5">Marco normativo </th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="center">Tipo</td>
								<td align="center">No.</td>
								<td align="center">Fecha</td>
								<td align="center">Organismo</td>
								<td align="center">Descripción</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Ley</td>
								<td align="left">590</td>
								<td align="left">10/07/2000</td>
								<td align="left">Congreso de Colombia</td>
								<td align="left">Promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. Objeto, definiciones, consejo superior, funciones del Consejo, entre otros.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Ley</td>
								<td align="left">905</td>
								<td align="left">02/08/2004</td>
								<td align="left">Congreso de Colombia</td>
								<td align="left">Se modifica la ley 590 de 2000 sobre la promo ción del desarrollo de la micro, pequeña y media na empresa Colombia y se dictan otras disposi ciones.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Ley</td>
								<td align="left">1314</td>
								<td align="left">13/07/2009</td>
								<td align="left">Congreso de la República</td>
								<td align="left">Regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades res ponsables de vigilar su cumplimiento.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Ley</td>
								<td align="left">1450</td>
								<td align="left">16/06/2011</td>
								<td align="left">Congreso de la República</td>
								<td align="left">Se crea el Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Decreto</td>
								<td align="left">2706</td>
								<td align="left">27/12/2012</td>
								<td align="left">Ministerio Comer cio, Industria y Turismo</td>
								<td align="left">Marco técnico normativo de información financie ra para las microempresas. Ámbito de aplicación, cronograma.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Decreto</td>
								<td align="left">1074</td>
								<td align="left">26/05/2015</td>
								<td align="left">Presidente de la República</td>
								<td align="left">Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Decreto</td>
								<td align="left">957</td>
								<td align="left">05/06/2019</td>
								<td align="left">Ministerio Comer cio, Industria y Turismo</td>
								<td align="left">Adiciona el capítulo 13. Criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes em presas.</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN4">
							<p>Fuente: Tomado de las diferentes normas que componen el marco normativo de las PYMES en Colombia a 2019.</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>
				<table-wrap id="t5">
					<label>Tabla 5</label>
					<caption>
						<title>Marco normativo Tributario</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt5.jpg"/>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN5">
							<p>Fuente: Tomado de las diferentes normas que componen el marco normativo tributario en Colombia a 2019.</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>5. Metodología</title>
			<p>La presente investigación está enmarcada en un campo de tipo descriptivo, ya que permite diagnosticar los rasgos más significativos de las PYMES del departamento del Quindío, en cuanto al aprovechamiento de los beneficios tributarios de carácter nacional que ofrece la normatividad.</p>
			<disp-quote>
				<p>Enfoque de la investigación: Esta investigación tiene un enfoque mixto, ya que se realizó siguiendo el enfoque cuantitativo debido a que la información primaria se obtuvo por medio de encuesta, con el fin de dar respuestas a las preguntas de investigación (específicos) y un enfoque cualitativo, puesto que tiene en cuenta la información encontrada acerca de los beneficios tributarios Tipo de investigación: La presente investigación se enmarca en el tipo descripti vo, ya que recogió información del objeto de estudio y narra características, pro piedades y comportamientos del aprovechamiento de los beneficios tributarios aplicados por las pymes de los doce municipos del departamento del Quindío, con el fin de obtener un panorama claro de la temática. Método de investigación: El método aplicado a esta investigación es el deductivo, debido a que se inicia con el conocimiento de los beneficios tributarios empresa riales establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, así como la clasificación de las PYMES ubicadas en los doce municipios del departamento del Quindío y la implementación de estos incentivos en las mismas, teniendo en cuenta sus activi dades económicas y las normas que regulan dichas entidades. Población: Se considera como población objeto de estudio las 532 empresas pri vadas PYMES situadas en los doce municipios del departamento del Quindío, teniendo en cuenta su ubicación geográfica, tamaño y actividad económica, se gún se reporta en la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia del Quindío, registradas a 31 de marzo de 2020. Muestra: Es seleccionada a través de un muestreo estratificado, teniendo en cuenta que al interior del universo (departamento del Quindío), existen empresas privadas homogéneas (en cuanto a ubicación geográfica) pero cualitativa (acti vidad) y cuantitativamente (tamaño) diferentes entre sí, y que no se cumple la condición de selección aleatoria, pues las empresas privadas mayoritarias tienen una alta probabilidad de ser seleccionadas en la muestra. Por tanto, es necesario subdividirlas por ubicación geográfica, con el propósito de que en la muestra haya representación de empresas de todos los municipios del departamento pro porcional a la cantidad de empresas por subgrupo (municipios). Empleando en este caso un muestreo aleatorio simple.</p>
			</disp-quote>
			<p>Para calcular el número de empresas que están incluidas en la muestra la fórmula que se aplicó es: n = ((1,96*1,96*0,25*532) / (1,96*1,96*0,25+(532-1) *(0,1*0,1)))</p>
			<p>Nivel de Confiabilidad = 95% Error de Muestreo del = 10%</p>
			<disp-quote>
				<p>Técnicas de recolección de la información: Inicialmente se trabaja con informa ción secundaria de distintos documentos que sirven como base para obtener un panorama general de la información y la situación de los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario Nacional; en segunda instancia son de tipo primario debido a que se obtienen datos a través de la aplicación de una en cuesta, la cual se realizó a los empresarios de las PYMES con el fin de conocer el aprovechamiento de estos y finalmente los datos recolectados se procesaron en el aplicativo Excel. Instrumento: para recopilar la información primaria se empleó la encuesta per sonal estructurada dirigida a las empresas PYMES del sector privado del depar tamento del Quindío. La encuesta se diseñó en Formulario Google. La encuesta contó con 40 preguntas de tipo cerradas y selección múltiple. Para la aplicación del instrumento se envió el correspondiente link del cuestionario a las 81 empre sas seleccionadas.</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec sec-type="results">
			<title>6. Resultados de la investigación</title>
			<p>El departamento del Quindío cuenta con actividades que ayudan a la economía, pro greso y sostenibilidad del departamento generando empleo, en ellas encontramos actividades económicas destacándose el café, la prestación de servicios, el comercio, la industria y el turismo. De acuerdo a la base datos suministrada por la Cámara de Comercio de Armenia, el departamento del Quindío cuenta con un total de 17.374 empresas, clasificadas de acuerdo a su tamaño de la siguiente manera: 21 grandes empresas, 96 medianas empresas, 436 pequeñas empresas y 16.821 microempresas.</p>
			<p>En la <xref ref-type="fig" rid="f3">Figura 3</xref>, se presentan los porcentajes de cada clasificación:</p>
			<p>
				<fig id="f3">
					<label>Figura 3</label>
					<caption>
						<title>Porcentajes de las empresas del departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf3.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Tomado de la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia de las empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Se puede observar que la mayoría de empresas del departamento del Quindío se concentran en microempresas con un 96,82%, seguido de las pequeñas empresas que representan el 2,51%, además, se evidencia que son muy pocas las empresas peque ñas y grandes, ya que la sumatoria de su porcentaje es solo del 0.67%.</p>
			<p>En cuanto a la ubicación, las empresas del departamento del Quindío se encuentran distribuidas en los 12 municipios que lo conforman, pues cada uno tiene su propia economía, sus ingresos, sus productos, su turismo y por ende la capacidad de generar empleo para su comunidad, todo esto para aportar al crecimiento del departamento. La <xref ref-type="fig" rid="f4">Figura 4</xref> expone los porcentajes de los municipios respecto a la cantidad de em presas:</p>
			<p>
				<fig id="f4">
					<label>Figura 4</label>
					<caption>
						<title>Porcentaje del tamaño empresarial vigente de los municipios</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf4.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Tomado de la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia de las empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En esta Figura se muestra que la ciudad con más empresas es Armenia con 62,46%, seguido de Calarcá 10,11%, Montenegro 5,89%, Quimbaya 5,11% y La Tebaida 5,04%. Estos municipios son los de mayor porcentaje con respecto a la cantidad de empre sas.</p>
			<p>De las 17.374 empresas ubicadas en el departamento del Quindío como se mencionó anteriormente, 532 empresas son PYMES y de acuerdo a la fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra conociendo el tamaño de la población, se tiene que el total de empresas seleccionadas para la aplicación del instrumento son 81 empresas, ubica das en los diferentes municipios, de acuerdo a la <xref ref-type="table" rid="t6">Tabla 6</xref>.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t6">
					<label>Tabla 6</label>
					<caption>
						<title>Clasificación empresas PYMES - Muestra</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="left">Municipio</th>
								<th align="center">Total</th>
								<th align="center">Muestra</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left">Armenia</td>
								<td align="center">428</td>
								<td align="center">66</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Buenavista</td>
								<td align="center">0</td>
								<td align="center">0</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Calarcá</td>
								<td align="center">31</td>
								<td align="center">5</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Circasia</td>
								<td align="center">12</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Córdoba</td>
								<td align="center">0</td>
								<td align="center">0</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Filandia</td>
								<td align="center">8</td>
								<td align="center">1</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Génova</td>
								<td align="center">0</td>
								<td align="center">0</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Tebaida</td>
								<td align="center">19</td>
								<td align="center">3</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Montenegro</td>
								<td align="center">11</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Pijao</td>
								<td align="center">1</td>
								<td align="center">0</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Quimbaya</td>
								<td align="center">12</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Salento</td>
								<td align="center">10</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Total</td>
								<td align="center">532</td>
								<td align="center">81</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN6">
							<p>Fuente: Elaboración propia a partir de la aplicación de la formula estadística para establecer el muestreo</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>La muestra anterior se llevó a cabo, con un 91% de nivel de confiabilidad y un 10% de error en el muestreo. La encuesta aplicada, se llevó a cabo de forma virtual a través de la herramienta del formulario de Google, enviado a los correos electrónicos de las empresas PYMES registrados en la Cámara de Comercio de Armenia, donde a su vez se realizó llamadas telefónicas para completar el proceso; además, se dio a conocer el consentimiento informado, el cual fue aceptado por el 100% de las entidades que participaron en el estudio.</p>
			<p>A continuación, se evidencia la información suministrada por las empresas PYMES de acuerdo a la encuesta realizada, y la siguiente información corresponde al análisis de la misma.</p>
			<p>En principio se consultó a las empresas PYMES objeto de estudio sobre el tipo de so ciedad constituida para sus compañías, obteniendo los s resultados que se presentan en la <xref ref-type="fig" rid="f5">Figura 5</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f5">
					<label>Figura 5</label>
					<caption>
						<title>Tipo de sociedad</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf5.gif"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Se evidencia que el 77% de las empresas PYMES encuestadas son S.A.S, un 12% son sociedades limitadas, un 10% son sociedades anónimas y tan solo un 1% son socie dades en comanditas por acciones. Este resultado puede ser debido a que las socie dades de tipo S.A.S, generan más ventajas para las empresas como lo es tener esta tutos flexibles, su creación puede ser por medio de un contrato privado autenticado e inscribiéndose al registro mercantil de la Cámara de Comercio, su duración no está determinada, lo que significa que no tiene que realizar reformas estatutarias y por lo tanto baja los costos, no requieren de revisor fiscal, siempre y cuando no supere los topes, entre otras.</p>
			<p>En cuanto a los beneficios tributarios vigentes establecidos, uno de los más impor tantes es el Régimen Simple de Tributación Simple, el cual, es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Solo se presenta una declaración anual cubriendo tres impuestos distintos. Los impuestos que comprende el Simple según el artículo 907 del Estatuto Tributario Nacional son: Impuesto sobre la renta, Impuesto nacional al consumo e Impuesto de Industria y comercio consolidado. Este régimen surge como beneficio para las empresas y que se puedan acoger a él. En relación a si las PYMES han utilizado este beneficio, se obtuvieron los resultados de la <xref ref-type="fig" rid="f6">Figura 6</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f6">
					<label>Figura 6</label>
					<caption>
						<title>Régimen Simple de Tributación Simple - RSTS</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf6.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Del 100% de las empresas PYMES encuestadas, el 16% manifestó haberse acogido al Régimen Simple de Tributación Simple y el 84% restante no. Este resultado puede ser debido a que se debe cumplir con ciertos requisitos para tramitar el cambio de régimen o porque apenas se están actualizando en información, es decir, hay un des conocimiento sobre cuáles son los beneficios del régimen y como pueden impactar a la organización. El régimen simple fue estructurado con la finalidad de reducir los trámites para el pago de impuestos y consolidar las pequeñas y medianas empre sas, los resultados en materia tributaria han sido positivos, ya que a la fecha se tiene registro de 33.000 organizaciones vinculadas a este régimen a nivel nacional según información suministrada por Lisandro Junco, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.</p>
			<p>Con relación a la misma temática, el Régimen Simple de Tributación Simple como beneficio trae unas tarifas que se aplican de acuerdo con los ingresos brutos de la actividad empresarial desarrollada. Al preguntar a las empresas objeto de estudio, sobre la tarifa correspondiente, se obtuvieron los resultados de la <xref ref-type="fig" rid="f7">Figura 7</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f7">
					<label>Figura 7</label>
					<caption>
						<title>Beneficio de Tarifas</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf7.gif"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>De las empresas registradas en el Régimen Simple de Tributación Simple, para el 15% de ellas, aplica una tarifa de beneficio del 1,8% y para el 85% restante, aplica una tarifa de beneficio del 3,50%. Estos beneficios tributarios permiten que las empresas con soliden un patrimonio e incentiven la creación de empresa y, para la administración nacional, contribuye a la legalidad a través de la información contable registrada por medio del mecanismo de facturación electrónica, ya que esta es una condición para que las empresas se vinculen al Régimen Simple de Tributación Simple. Otros de los beneficios asociados con el Régimen Simple de Tributación Simple, es el beneficio del 5% de los ingresos recibidos por medios de pagos electrónicos que se pueden deducir al pagar el impuesto. El resultado obtenido de las empresas encuestadas con relación a este tema se evidencia en la <xref ref-type="fig" rid="f8">Figura 8</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f8">
					<label>Figura 8</label>
					<caption>
						<title>Beneficio 5% de los ingresos recibidos por medios de pagos electrónicos</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf8.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En cuanto al beneficio del 0,5% de los ingresos recibidos por medios de pago elec trónicos, el 100% de las empresas manifestó haber obtenido dicho beneficio. Este beneficio se consigna en el artículo 912 del Estatuto Tributario Nacional, indicando que los usuarios vinculados al Régimen Simple de Tributación Simple, obtienen un descuento en el impuesto a declarar, equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos por el pago de bienes o servicios realizados a través de tarjetas de crédito o débito y demás mecanismos de pago electrónico, mientras sustenten que dichos pagos se relacionan directamente a la actividad desarrollada por el contribuyente.</p>
			<p>En el mismo sentido, el Régimen Simple de Tributación Simple para impulsar la formalización laboral ofrece el beneficio de descontar los pagos por concepto de aportes a los trabajadores. En elación a este beneficio las empresas PYMES encuestadas manifestaron los resultados de la <xref ref-type="fig" rid="f9">Figura 9</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f9">
					<label>Figura 9</label>
					<caption>
						<title>Cuántos trabajadores ha contratado a usted para aprovechar este beneficio</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf9.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>El incentivo para formalización laboral que ofrece el régimen, muestra que el 38% de las empresas contrató 2 empleados adicionales, el 31% contrató 5 empleados, el 8% optó por la contratación de 7 empleados y, el 23% no contrató mano de obra adicional. Este beneficio impulsa la formalización laboral, ya que los pagos que el em presario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se des cuentan del impuesto o anticipo a pagar del Régimen Simple de Tributación, además, contribuye a la empleabilidad en el departamento, generando así un beneficio social.</p>
			<p>Con referencia así el Régimen Simple de Tributación Simple, le traía alguna ventaja competitiva a las empres PYMES objeto de estudio, se obtuvo las respuestas que se presentan en la <xref ref-type="fig" rid="f10">Figura 10</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f10">
					<label>Figura 10</label>
					<caption>
						<title>Régimen simple de tributación</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf10.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>De las empresas que se encuentran en el Régimen Simple de Tributación Simple, el 77% manifiesta percibir una ventaja competitiva al pertenecer a este régimen y el 23% no parece obtener ventaja alguna. Pese a no especificarse cuales ventajas han obtenido los empresarios, Según la normatividad, el Régimen Simple de Tributación Simple contribuye a mejorar indicadores como el doing business del Banco Mundial, medición que pondera la regulación para la creación y desarrollo de una empresa, ya que este índice considera la cantidad, tiempo, tramites y costo de las obligaciones tributarias de una empresa; sumado a esto, este régimen contribuye al aumento del patrimonio de los usuarios para reinversión e incremento de la productividad y por ende de la rentabilidad.</p>
			<p>Otro de los beneficios tributarios establecidos en la norma aplicable a las empresas, es el Régimen ZESE. La ciudad de Armenia ha sido afectada por el desempleo, se gún cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el trimestre móvil enero-marzo de 2021 la ciudad se ubicó en el treceavo lugar dentro de las 23 ciudades y áreas metropolitanas en el país, sin embargo es necesario aclarar que durante el periodo 2007 - 2020 la ciudad se ha ubicado en los primeros 5 lugares de desempleo en el país, es por ello que el Gobierno Nacional desarrollo una estra tegia denominada ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales) cuya finalidad es atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condicio nes de vida de la población y la generación de empleo (Ver <xref ref-type="fig" rid="f11">Figura 11</xref>).</p>
			<p>
				<fig id="f11">
					<label>Figura 11</label>
					<caption>
						<title>Régimen ZESE</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf11.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>De acuerdo a la muestra de 81 empresas encuestadas, solo el 2%, es decir, 2 empresas manifestaron haberse acogido al régimen ZESE, el 98% representado en 79 empresas mencionaron no haberlo hecho, esto puede deberse a que la creación de este régi men se realizó en el año 2019.</p>
			<p>Para que las organizaciones empresariales puedan beneficiarse del régimen ZESE de ben cumplir con el requisito de generar empleos directos. Al preguntar a las empre sas encuestadas sobre cuántos trabajadores habían contratado para cumplir con este requisito, se obtuvieron los resultados observados en la <xref ref-type="fig" rid="f12">Figura 12</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f12">
					<label>Figura 12</label>
					<caption>
						<title>Empleados Contratados</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf12.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Las 2 empresas vinculadas al régimen ZESE de la población objeto de estudio, mani festaron haber contratado 2 empleados adicionales para su personal, uno de los re quisitos para acceder a dicho régimen es el incremento del 15% en el empleo directo a partir del año 2021, es por ello que no hay un alto índice de empresas registradas, además deben cumplir con el criterio de que la actividad económica principal que desempeñen consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, co merciales, turísticas o de salud.</p>
			<p>Al preguntar a las empresas objeto de estudio si el Régimen ZESE le trae alguna ven taja competitiva, se obtuvieron las respuestas de la <xref ref-type="fig" rid="f13">Figura 13</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f13">
					<label>Figura 13</label>
					<caption>
						<title>Ventaja competitiva del régimen ZESE</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf13.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En cuanto a la percepción de una ventaja competitiva por pertenecer al régimen ZESE, 1 empresa manifestó que, si ha obtenido una ventaja y, por el contrario, la otra empresa no lo considera así, para establecer la condición por la cual una empresa si percibe ventajas y la otra no es necesario indagar más al respecto, ya que existen diversas variables a considerar.</p>
			<p>Con respecto a cuál es la actividad económica principal de la empresa que le permitió acogerse al régimen ZESE, las empresas PYMES objeto de estudio, los resultados se presentan en la <xref ref-type="fig" rid="f14">Figura 14</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f14">
					<label>Figura 14</label>
					<caption>
						<title>Actividad económica principal del régimen ZESE</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf14.gif"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Se observa que los sectores que han hecho uso del beneficio de las ZESE son la acti vidad turística y la actividad de salud, representado por una sola empresa, utilizando el beneficio general de renta del 0% por los primeros 5 años y los siguientes 5 años pagarían solo el 50%.</p>
			<p>Otro beneficio contemplado en la normatividad tributaria es el de las mega inversio nes contenido en el Artículo 235-3 del E.T. Como se observa en la <xref ref-type="fig" rid="f15">Figura 15</xref>, el 99% de las empresas encuestadas manifestó no haber accedido al beneficio por mega inversiones, esto debido a que no cuentan con el capital para realizar una inversión de aproximadamente $1.000'000.000 en un periodo de 5 años, solo 1 empresa obtuvo este beneficio y, además, generó al menos 400 nuevos empleos derivados de dicha inversión en propiedad, planta y equipo.</p>
			<p>
				<fig id="f15">
					<label>Figura 15</label>
					<caption>
						<title>Beneficios derivados de las mega inversiones</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf15.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En este mismo sentido, se consultó sobre si las empresas han firmado contratos de estabilidad tributaria para asegurar los beneficios derivados de las mega inversiones, de lo cual se obtuvieron las respuestas presentadas en la <xref ref-type="fig" rid="f16">Figura 16</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f16">
					<label>Figura 16</label>
					<caption>
						<title>Beneficios derivados de las mega inversiones</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf16.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Conforme a los datos obtenidos, el 3% de las empresas, han manifestado haber considerado la firma de este tipo de contratos, beneficioso para el departamento en el mediano plazo. El 97% restante de la muestra analizada, declaró no haber realizado este tipo de acuerdos con el Estado. Los contratos de estabilidad tributaria con el Estado permiten obtener beneficios sostenidos en el tiempo para las empresas y para la población en general, contribuyendo a la generación de empleo y la rentabilidad, además de garantizar un porcentaje de tributación al país.</p>
			<p>Otro de los beneficios tributarios que pueden ser aplicados, específicamente por las empresas del sector hotelero, es el contemplado en el Artículo 207-2 del Estatuto Tributario Nacional, en el cual, las empresas que presten este servicio obtienen bene ficios por construcción de nuevas edificaciones y remodelación realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.</p>
			<p>De acuerdo a la <xref ref-type="fig" rid="f17">Figura 17</xref>, 2% de las 81 empresas encuestadas cumplen con estas condiciones y por ello se beneficiaron de este incentivo tributario, conforme a la acti vidad económica que desarrollan las empresas PYMES del departamento del Quindío encuestadas, estas dos organizaciones pertenecen a la proporción de las 24 empresas que desarrollan actividades identificadas en el sector servicios.</p>
			<p>
				<fig id="f17">
					<label>Figura 17</label>
					<caption>
						<title>Renta exenta para los servicios hoteleros</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf17.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Igualmente, a las empresas del sector hotelero, se les consultó si hacían uso del be neficio de la tarifa reducida del 9% en el impuesto de renta de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 240 del E.T., obteniendo los resultados de la <xref ref-type="fig" rid="f18">Figura 18</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f18">
					<label>Figura 18</label>
					<caption>
						<title>La tarifa reducida del 9% de renta para los servicios hoteleros</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf18.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Como se evidencia en la <xref ref-type="fig" rid="f18">Figura 18</xref>, tan solo el 5% de las empresas del sector hotelero fueron beneficiadas con esta reducción en la contribución tributaria, lo que implica que las empresas no están aprovechando este tipo de beneficios que indiscutible mente generan una ventaja competitiva frente a otros sectores que no pueden acce der al mismo.</p>
			<p>Otro de los beneficios tributarios contemplados en la normatividad son los que apli can para las zonas francas. El régimen tributario de zonas francas permite a los usuario gozar de ciertos beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior competitivo a nivel nacional e internacional, lo que representa una oportunidad significativa para las empresas para expandir el mercado y competir a nivel internacional, uno de los beneficios que obtienen es la tarifa del impuesto de renta y complementarios de 20%, para usuarios industriales y operadores de zonas francas; a diferencia de la tarifa ge neral de 33% aplicable para personas jurídicas y usuarios comerciales. Al consultar a las empresas objeto de estudio, ubicadas en esta zona especial por estos beneficios, se obtuvieron las respuestas de la <xref ref-type="fig" rid="f19">Figura 19</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f19">
					<label>Figura 19</label>
					<caption>
						<title>Tarifa reducida del 20% zona franca</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf19.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Como se observa en el resultado de la <xref ref-type="fig" rid="f19">Figura 19</xref>, 1 empresa manifestó haber obteni do este beneficio identificándose como operadora de zonas francas, esto es un dato importante a investigar, ya que el departamento del Quindío es considerado un co rredor de paso de mercancías desde el puerto de Buenaventura hacia la zona centro del país debido a su ubicación geográfica, contando con una zona franca permanente en el municipio de la Tebaida, pese a lo anterior 88 empresas no se encuentran favo recidas por las oportunidades que presenta este régimen tributario, se debe profun dizar en la información. Para el departamento, la zona franca es un elemento clave que contribuye a atraer inversión extranjera o nacional, esto ayuda a la economía del departamento representando una ventaja comparativa, y permite hacer frente a la problemática de desempleo ya que se requiere mayor mano de obra.</p>
			<p>También, la normatividad tributaria contempla el beneficio del mecanismo de obras por impuestos. Según la Agencia de Renovación del Territorio el mecanismo de obras por impuestos aprueba que contribuyentes pueden aportar al cierre de brechas so cioeconómicas en los municipios más afectados por la pobreza y la violencia, a través de la ejecución de proyectos de impacto económico y social y que aporten al desa rrollo de estos municipios, por su contribución las empresas tienen la posibilidad de pagar hasta el 50% de su impuesto de renta. Al consultar a las empresas encuestadas sobre el tema, se obtuvo la información de la <xref ref-type="fig" rid="f20">Figura 20</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f20">
					<label>Figura 20</label>
					<caption>
						<title>El mecanismo de obras por impuesto</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf20.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Conforme a la evidencia de la <xref ref-type="fig" rid="f20">Figura 20</xref>, las empresas vinculadas a este beneficio son 15 de las 81 que integran la muestra estudiada, representando el 19% del total de las mismas. Además, de obtener un incentivo monetario reflejado en la reducción del costo de las obligaciones financieras, las empresas le brindan un valor agregado al departamento en pro del beneficio social del territorio y sus habitantes.</p>
			<p>Otro de los beneficios tributarios contemplados en la norma son los descuentos tri butarios que aplican en el impuesto de renta. Al consultar a las empresas sobre la utilización de los mismos, manifestaron lo expuesto en la <xref ref-type="table" rid="t7">Tabla 7</xref>.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t7">
					<label>Tabla 7</label>
					<caption>
						<title>Descuentos tributarios</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt7.jpg"/>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN7">
							<p>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>64 empresas de las 81 encuestadas informaron que gozaron de los descuentos tribu tarios del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización; 10 empresas obtuvieron descuento tri butario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial o a entidades no contribuyentes.</p>
			<p>En cuanto a las rentas exentas, se consultó a las empresas sobre la utilización de estos beneficios, los resultados se presentan en la <xref ref-type="table" rid="t8">Tabla 8</xref>.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t8">
					<label>Tabla 8</label>
					<caption>
						<title>Beneficio rentas exentas</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gt8.jpg"/>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN8">
							<p>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>De las 81 empresas analizadas, el 47% (38 compañías) declaran que han obtenido el beneficio de rentas exentas para los rendimientos generados por la reserva de es tabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (artículo 235-2 numeral 9 del estatuto tributario), de esta información se deduce que se aplica el beneficio debido a los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pen siones y cesantías. El 17 % de las empresas dentro de la muestra estudiada, gozan de este privilegio debido a que se enmarcan dentro del proyecto de incentivo tributario para empresas de economía naranja y que se enfocan en el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.</p>
			<p>Otro beneficio contemplado en la normatividad tributaria es el de la exoneración de aportes parafiscales del artículo 114-1 del E.T. (Ver <xref ref-type="fig" rid="f21">Figura 21</xref>). De las 81 empresas encuestadas, el 36% afirman recibir este beneficio y el 64% restante, no cumplen con las condiciones y por ello no tienen acceso a esta reducción tributaria. La exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud está orientada a las cooperativas, sociedades y personas jurí dicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por trabajadores que deven guen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.</p>
			<p>
				<fig id="f21">
					<label>Figura 21</label>
					<caption>
						<title>Beneficio de la exoneración de aportes parafiscales</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf21.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En cuanto a beneficios tributarios otorgados por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se preguntó a las empresas PYMES objeto de estudio, los resul tados se presenta en la <xref ref-type="fig" rid="f22">Figura 22</xref>.</p>
			<p>
				<fig id="f22">
					<label>Figura 22</label>
					<caption>
						<title>Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2538-9904-lemp-18-01-29-gf22.jpg"/>
					<attrib>Fuente: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las PYMES del departamento del Quindío seleccionadas en el muestreo.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Como se evidencia en la dicha figura, el 10% de las empresas declararon haber tenido ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; es importante precisar que todo ingreso es, por defecto, constitutivo de renta o ganancia ocasional, y no lo es sólo cuando una ley de forma expresa así lo clasifica. No se tiene información suficien te para establecer la naturaleza de estos ingresos en las empresas que los perciben.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>7. Conclusiones</title>
			<p>Los beneficios tributarios son incentivos que el Estado ha otorgado a las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y por supuesto de aportar al crecimiento de las mismas, además, de incentivar a la creación de nuevas entida des. Cuando las empresas aprovechan los beneficios tributarios se puede observar las ventajas que obtienen, pues su carga impositiva es baja, debido a la disminución del pago de impuestos y esto genera que las empresas se mantengan en el mercado y generen mayor empleo para la comunidad.</p>
			<p>El análisis expuesto nos indica que los beneficios otorgados por el sistema tributario de Colombia son utilizados por empresarios de acuerdo a sus actividades económicas y si cumplen con las características para tal beneficio. Es de notar que los empresarios hacen uso de los beneficios tributarios que más ventajas les otorgan, como lo es el Régimen Simple de Tributación Simple argumentando que les permite ahorrar e in vertir, contratar más empleados y crecimiento en el mercado.</p>
			<p>Se puede identificar que las PYMES del departamento del Quindío, en términos ge nerales conocen y aplican los beneficios tributarios que otorgan las normas tributa rias, pues muchas de ellas han reconocido el impacto directo que tiene el aprovecha miento de estos, una de las ventajas se ve reflejada en la disminución del pago de los impuesto, aunque es importante reconocer que algunas no han podido aprovechar estos incentivos tributarios, debido a no llevar a cabo el cumplimiento de los requi sitos propuestos en la normatividad, asimismo como el no tener conocimiento de la existencia de muchos de ellos, lo cual no ha permitido que todas las PYMES se vean beneficiadas por las oportunidades que generan el aprovechamiento de los benefi cios tributarios.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<label>1</label>
				<mixed-citation>1. Bravo, J. R. (2000). Nociones Fundamentales del Derecho Tributario. (p. 19, 24).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bravo</surname>
							<given-names>J. R.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2000</year>
					<source>Nociones Fundamentales del Derecho Tributario</source>
					<fpage>19</fpage>
					<lpage> 24</lpage>
					<page-range>19, 24</page-range>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<label>2</label>
				<mixed-citation>2. Cámara de Comercio de Armenia. (2020). Base de datos de empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Cámara de Comercio de Armenia</collab>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<source>Base de datos de empresas registradas a 31 de marzo de 2020</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<label>3</label>
				<mixed-citation>3. Constitución Política de Colombia. (1991) tomado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf">https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<source>Constitución Política de Colombia</source>
					<year>1991</year>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf">https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<label>4</label>
				<mixed-citation>4. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 040 de 1993. Recuperado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-040-93text=C%2D040%2D93%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&amp;text=El%20juicio%20de%20constitucionalidad%20material,momento%20de%20expedir%20el%20fallo">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-040-93text=C%2D040%2D93%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&amp;text=El%20juicio%20de%20constitucionalidad%20material,momento%20de%20expedir%20el%20fallo</ext-link>.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
					</person-group>
					<source>Sentencia C 040 de 1993</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-040-93text=C%2D040%2D93%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&amp;text=El%20juicio%20de%20constitucionalidad%20material,momento%20de%20expedir%20el%20fallo">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-040-93text=C%2D040%2D93%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&amp;text=El%20juicio%20de%20constitucionalidad%20material,momento%20de%20expedir%20el%20fallo</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B5">
				<label>5</label>
				<mixed-citation>5. Decreto 624 de 1989. Estatuto Tributario Nacional. Tomado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://estatuto.co/">https://estatuto.co/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<source>Decreto 624 de 1989</source>
					<comment>Estatuto Tributario Nacional</comment>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://estatuto.co/">https://estatuto.co/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B6">
				<label>6</label>
				<mixed-citation>6. Decreto 957 del 2019. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tomado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%2005%20DE%20JUNIO%20 DE%202019.pdf">https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%2005%20DE%20JUNIO%20 DE%202019.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<source>Decreto 957 del 2019</source>
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</collab>
					</person-group>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%2005%20DE%20JUNIO%20 DE%202019.pdf">https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%2005%20DE%20JUNIO%20 DE%202019.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B7">
				<label>7</label>
				<mixed-citation>7. De la Cruz, M. M. y González M. de los Ángeles. (2012). Los Beneficios Fiscales en la Doctrina. Instituto Colombiano de Derecho Tributario. (p. 62,63)</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>De la Cruz</surname>
							<given-names>M. M</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>González M</surname>
							<given-names>de los Ángeles</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2012</year>
					<source>Los Beneficios Fiscales en la Doctrina</source>
					<publisher-name>Instituto Colombiano de Derecho Tributario</publisher-name>
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				<label>8</label>
				<mixed-citation>8. Delfín, F. L.; Acosta, M. P. (2016). Importancia y análisis del desarrollo empresarial. Pensamiento &amp; Gestión, núm. 40, enero-junio, 2016, pp. 184-202. Universidad del Norte Barranquilla, Colombia.</mixed-citation>
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				<label>9</label>
				<mixed-citation>9. Gobernación del Quindío. (2015). Tomado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.quindio.gov.co/el-departamento/generalidades/datos-geograficos-basicos">https://www.quindio.gov.co/el-departamento/generalidades/datos-geograficos-basicos</ext-link>
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				<mixed-citation>10. Insignares, R. &amp; Sánchez, M. C. (2010). El poder tributario: organización estructura en el Estado colombiano. En Curso de derecho tributario, procedimiento y régimen sancionatorio (pp. 67- 112). Bogotá, Colombia: Ediciones Universidad Externado de Colombia.</mixed-citation>
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					<publisher-name>Ediciones Universidad Externado de Colombia</publisher-name>
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				<mixed-citation>11. Modelo del Código Tributario del CIAT. (2015) tomado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf">https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf</ext-link>. (P.35)</mixed-citation>
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				<mixed-citation>12. Ortega y otros. (2000). Incidencia fiscal de los incentivos tributarios. (p. 290) tomado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/RevistaPD/2000/pd_vXXXI_n3-4_2000_art.3.pdf?Mobile=1">https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/RevistaPD/2000/pd_vXXXI_n3-4_2000_art.3.pdf?Mobile=1</ext-link>
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					<source>Incidencia fiscal de los incentivos tributarios</source>
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				<label>13</label>
				<mixed-citation>13. Rodríguez, J. A., &amp; Ávila, J. (2017). La carga tributaria sobre los ingresos laborales y de capital en Colombia: el caso del impuesto sobre la renta y el IVA. Página 4. Cuadernos de Economía, 36(72), 99-138.</mixed-citation>
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					<article-title>La carga tributaria sobre los ingresos laborales y de capital en Colombia: el caso del impuesto sobre la renta y el IVA</article-title>
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					<source>Cuadernos de Economía</source>
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				<label>14</label>
				<mixed-citation>14. Troya, J. V. (2014). Manual de derecho tributario. (p. 12)</mixed-citation>
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				<label><sup>*</sup></label>
				<p> Este artículo de investigación, presenta parte de los resultados del proyecto de investigación denominado &quot;Diagnóstico del aprovechamiento de los beneficios tributarios aplicados por las pymes del departamento del Quindío en los años 2015 a 2020.&quot;, radicado con el número 1053 y aprobado por el Comité Central de Investigaciones de la Universidad del Quindío.</p>
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				<label>Como citar:</label>
				<p> Torres-Castaño, A. G; Fajardo-Calderón, C. L; Alzate-Palacio, J.M. (2021). Beneficios tributarios de carácter nacional aplicados por las PYMES del Departamento del Quindío entre los años gravables 2015 - 2020. Revista Libre Empresa, 18(1), 29-59. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.18041/1657-2815/libreempresa.2021v18n1.8448">https://doi.org/10.18041/1657-2815/libreempresa.2021v18n1.8448</ext-link>
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				<label>Este es un artículo Open Access bajo la licencia</label>
				<p> BY-NC-SA <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/</ext-link>
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