Wed, 01 Jun 2022 in Diálogos de saberes
El Grooming: Dinámica de Captación de la ESCNNA en el Entorno Digital
Resumen
En la actualidad las niñas, niños y adolescentes (NNA) se enfrentan diariamente a contextos sociales que los incitan a la utilización de plataformas digitales que facilitan su interacción social; pese a los beneficios que ofrecen, existen riesgos de dif ícil identificación. En consecuencia, el presente texto tiene por objeto estudiar el grooming como una dinámica de captación de la ESCNNA, al ser entendido como un método de acercamiento, engaño, manipulación y extorsión virtual utilizados hacia NNA con fines sexuales, entendiendo la vulnerabilidad del sujeto pasivo y la complejidad del entorno digital. Para ello se implementarán textos de investigación científica, así como experiencias en la prevención del delito que favorezcan el acercamiento de la comunidad y la sociedad civil a estas realidades y la búsqueda de soluciones conjuntas.
Main Text
I. Introducción
El uso de nuevas tecnologías ha conllevado ventajas y oportunidades en un mundo en constante cambio y crecimiento, sin embargo, son muchos los riesgos a los que nos vemos expuestos como sociedad. Esos riesgos incrementan cuando nos enfocamos en las niñas, niños y adolescentes (NNA), que como es bien sabido ostentan el carácter de sujetos de especial protección constitucional en la legislación colombiana (Saucedo, 2021) y debido al cambio generacional son quienes más consumen contenidos digitales, especialmente las redes sociales como estructuras y nuevas plataformas que permiten la intermediación e interactividad que se presentan como un cambio de modelo respecto a la forma en que la población se comunica y, por consiguiente, para el espacio mediático (Pertuz, y Ropain, 2021;Galvis y Salazar, 2018;Guarín, 2013).
La era digital aumentó los riesgos existentes para los niños y creó otros nuevos. El abuso infantil, la explotación y la trata en línea aún prevalecen, no solo en la Web Oscura, sino también en las principales plataformas digitales y redes sociales. Además, los niños se enfrentan a otros riesgos en línea, incluidos el acoso cibernético y la exposición a materiales inadecuados en los sitios pornográficos o de apuestas. (UNICEF, 2017, p. 31).
Siendo varios los peligros a los que se enfrentan los NNA, se vislumbra un delito de connotación mundial denominado la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). En el estudio de dicho delito se encuentran como modalidades, la explotación con fines sexuales, material de abuso sexual infantil, trata de NNA con propósitos sexuales, el turismo sexual, el matrimonio servil y la explotación sexual de NNA por parte de grupos armados al margen de la ley; que para la configuración del delito utilizan como una herramienta poderosa de captación y comercialización a las redes sociales.
Por lo anterior, resulta de suma importancia el estudio de las dinámicas en torno al delito de la ESCNNA con un enfoque digital que permita, tanto a las autoridades como a la sociedad en general, la identificación del delito y la creación de medidas que se adecuen a los avances tecnológicos a los que se ven enfrentadas las nuevas generaciones. En tal sentido, el presente artículo pretende identificar ¿Cómo se constituye el “grooming” como forma de captación de la ESCNNA? para lo cual se implementará una metodología descriptivo-cualitativa con la utilización de informes, datos estadísticos y entrevistas.
1. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
La ESCNNA es un delito que implica una vulneración a los derechos fundamentales de los NNA, en tanto son tratados como objetos sexuales o mercancías al servicio de adultos que abusan de ellos a cambio de una remuneración. En la mayoría de los casos para su configuración, los criminales se aprovechan de las relaciones de poder (subordinación) entre los victimarios y los NNA, la separación familiar, la coerción, la violencia y la exposición a múltiples consecuencias tanto f ísicas como psicológicas (Alexander et al., 2000) .
El primer Congreso contra la explotación sexual y comercial infantil, realizado en Estocolmo, Suecia, en el año 1996 se constituye como una de las más importantes aproximaciones a la ESCNNA debido a que tras la aprobación de su declaración y agenda para la acción, se construye la primera definición genérica de la ESCNNA, vigente en la actualidad y ampliamente consensuada, así:
La explotación sexual comercial de los niños es una violación fundamental de los derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud.(Declaración de Estocolmo, 1996, p. 1).
Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 182 de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, aborda el trabajo infantil desde cuatro ítems:
(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades il-ícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. (OIT, 1999, Art. 3) .
En ese orden de ideas, los elementos que integran la definición del fenómeno son abordados de la siguiente manera: i) Explotación, al incluir coerción, aprovechamiento, manipulación y/o ejercicio de poder sobre el menor; ii) Sexual, pues el cuerpo del niño(a) o adolescente es objetivizado de manera f ísica, directa y/o propiciada para producir placer, excitación o gratificación al explotador y; iii) Comercial, al existir provecho económico para el explotador y/o el intermediario (ICBF et al., 2006) .
Dentro de las modalidades ampliamente reconocidas en la ESCNNA se encuentran; (i) explotación con fines sexuales (mal llamada prostitución infantil 4); (ii) el material de abuso sexual infantil (conocido como pornograf ía infantil5); es la representación de la imagen de NNA en actividades sexuales, ya sean reales, simuladas, explícitas o sugeridas6; (iii) el turismo sexual de NNA, que implica dirigir, organizar, financiar o promover actividades turísticas con la utilización sexual de NNA y la concurrencia de un “Turista explotador” en dichas actividades; (iv) la trata de NNA con fines sexuales; (v) el matrimonio servil, en el cual los NNA son comprometidos u obligados a contraer matrimonio a cambio de una contraprestación o provecho y (vi) la utilización sexual de NNA por grupos armados ilegales.
1.2. La ESCNNA en Colombia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 44, además de consagrar la prevalencia de los niños y las niñas sobre los demás, dispone el deber de la familia, la sociedad y el Estado para brindar asistencia y protección a los NNA con la finalidad de garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos (Orozco, 2021). En tal sentido, sin perjuicio de aclarar que los NNA son sujetos de los derechos dispuestos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Colombia enuncia de manera taxativa los siguientes derechos dotándoles de especial significación:
(...) la vida, la integridad f ísica, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (Const. 1991, Art. 44).
Del mismo modo, la Ley 1098 del 2006 conocida como el Código de infancia y adolescencia, en sus artículos del 192 al 199, establece normas para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y la garantía del ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento. Adicionalmente, la Ley 1146 de 2007 establece normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente.
Frente a la protección y prevención de la explotación sexual de los NNA, en la legislación colom-biana se encuentra la Ley 679 de 2001, la cual tiene como objeto dictar medidas de protección contra la explotación, material de abuso sexual infantil, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con NNA, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. De igual manera, regula el uso de redes globales de información en relación con los NNA, con la ayuda de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y el Gobierno Nacional. Un punto importante para resaltar son las medidas de alcance internacional, acciones de cooperación internacional, necesarias para defender los derechos fundamentales de los NNA y aumentar la eficacia de las normas de la presente ley.
La Ley 1336 de 2009, refuerza y adiciona medidas respecto a la prevención de la ESCNNA, un ejemplo de ello está consolidado en su artículo 4, mencionando la autorregulación de los cafés internet y códigos de conducta que promuevan políticas de prevención de explotación sexual de NNA, y que permitan proteger a estos de toda forma de acceso, consulta, visualización o exhibición de material de abuso de NNA. En Colombia las prácticas sexuales en línea están tipificadas en el Código penal,ley 599 del 2000, de dos maneras; (i) como pornograf ía infantil con persona menor de 18 años y, (ii) como la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales con NNA.
No obstante, la regulación de la ESCNNA en el entorno digital se extiende, por lo tanto, el Código penal en su título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, capítulo IV explotación sexual comprende los siguientes:
– El artículo 213 sobre inducción a la prostitución;
– El artículo 213-a sobre proxenetismo con menor de edad;
– El artículo 214 sobre constreñimiento a la prostitución;
– El artículo 217-a sobre demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad;
– El artículo 219 sobre turismo sexual.
– El artículo 219-b sobre omisión de denuncia.
Debido a lo anterior, se evidencia que en materia normativa existen avances a nivel internacional como nacional que visibilizan la problemática y su complejidad, estos instrumentos jurídicos orientan la política pública en cuanto a la detección, prevención, atención y judicialización. De igual manera, de la existencia y el desarrollo de políticas públicas en la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de NNA encaminadas a proteger a las niñas, los niños y adolescentes entre los 0 y los 18 años, la prevalencia de sus derechos y el ejercicio del principio de corresponsabilidad a la familia, la sociedad y el Estado.
Dicho proceso ha generado que el Estado colombiano se encuentre en el índice de mejores países en materia del marco legal en la protección de NNA, y son tales políticas públicas como el Decreto 1072 de 2015, para adoptar la “Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes – ESCNNA 2019 – 2029”. La cual, ostenta como ejes estratégicos, (i) la promoción de derechos, prevención, participación y movilización social de los NNA, (ii) la atención y restablecimiento de sus derechos; (iii) la judicialización, vigilancia y control de los explotadores sexuales y; (iv) la gestión en la política pública interinstitucional (Decreto 1072, 2015) .
Asimismo, se han construido guías de trabajo por parte de entidades estatales, organizaciones civiles y recientemente por empresas privadas, encaminadas a la prevención y asistencia en materia de protección de los NNA.
2. Las redes sociales como herramienta de captación para los NNA – Cibercriminalidad
Los delitos sexuales en NNA mediante la utilización de las redes sociales, en la mayoría de los casos, se materializan a través de las conductas y actos que realiza una persona por lo general adulta de manera deliberada; sin embargo, cabe resaltar que hoy en día el victimario también puede llegar a ser un NNA; buscando establecer vínculos emocionales con un NNA para coaccionarlo o manipularlo para que acceda a actos con contenido de abuso sexual (López., 2010) .
Existen diversas circunstancias en las cuales las redes sociales permiten ser un instrumento fundamental al momento de captar a los NNA; teniendo en cuenta la facilidad de crear un perfil, de obtener muchos contactos “amigos” sin la necesidad de conocerlos (social, afectivo, cultural, territorial), acceder a imágenes y videos, hasta comprometerse en la asistencia de eventos. Así, los NNA siendo más vulnerables y desprotegidos son un blanco fácil para el abuso sexual y la explotación en el entorno digital.
Lo anterior puesto que se parte de una relación desigual bajo la cual el NNA es percibido como una persona en condición de vulnerabilidad en razón a su edad, a sus capacidades cognitivas, f ísicas, emocionales y/o psicológicas, a su situación económica, a la exclusión social, entre otras, cuando no cuentan con un entorno protector. En adición a que en las redes la ESCNNA es producida y legitimada socialmente a través del crecimiento del comercio sexual en viajes y turismo y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como alternativa bajo la cual las fronteras y las legislaciones dejan de ser obstáculos para el actuar delictivo (Tirado, 2022, pp. 75 y ss) .
De esta manera existen modus operandi, dependiendo de las actividades y los medios que el explotador utilice para captar a los NNA, de los que cuales se pueden identificar los siguientes perfiles:
•“Misterioso(a)”, a través de fotograf ías e información de perfiles reales e imágenes que corresponden a otros NNA, crea una identidad y perfil falso con la finalidad de aparentar ser un NNA y conseguir empatizar con la víctima, de quien se convierte en su amigo(a).
•“BFF- amigo(a)”, acude a la emocionalidad del NNA a través de redes sociales o plataformas digitales como: Facebook, Instagram, Twitter, Snapchat, TikTok, videojuegos online, videochats, entre otros.
•“Stalker”, entabla diálogos con la víctima (NNA) y revisa los perfiles en las redes sociales, para obtener información personal como datos personales y de ubicación.
•Seductor(a), cuando tiene la confianza de la víctima busca seducirlo enviando material de abuso sexual de otros NNA, para que a su vez la víctima comparta imágenes de contenido sexual.
Una vez obtiene el material de abuso sexual por parte de los NNA, el acosador inicia amenazas hacia el NNA para solicitar el envío de más material de abuso sexual con finalidades comerciales o encuentros físicos sexuales que le permitan abusar sexualmente de él o ella. (Azaola y Estes, 2003, p. 370) .
Por otra parte, no solo la problemática evidenciada y la pericia del explotador coadyuvan a su cometido, sino también, se observa vulnerabilidad en los NNA como consecuencia de una falta de formación sexual; además de los peligros en los entornos digitales, entre estas encontramos:
– Las tendencias sociales entre la población juvenil, que no siempre corresponden a la realidad, en el afán por conservar aceptación social.
– La idea de que a mayor número de amigos que se tengan en las redes sociales más aumenta el círculo social real (Rodotá, 2011) .
– Las carencias afectivas de los NNA, debido a que los manipuladores buscan brindarles la atención y el aparente cariño que no obtienen en sus entornos.
– La ruptura del entorno familiar, consecuencia de otros problemas tales como divorcios, drogas, alcohol, largas jornadas laborales, desigualdad, desapego, maltrato, entre otras.
– El descubrimiento de su sexualidad, al encontrarnos en nuevos contextos sociales y donde la sexualidad, cada vez, es más temprana, una de las mejores formas para hallar la sexualidad en los NNA es virtualmente, donde no van a ser juzgados y pueden verse como quieren ser. Sin embargo; hay un gran riesgo, como lo ha mencionado Valentina Gámez directora para la ESCNNA en IDIPRON:
Vivimos en una sociedad heteropatriarcal, con un sistema sexo-género hegemónico; hace que ciertas subjetividades estén en mayor riesgo, estoy hablando de subjetividades femeninas o feminizadas, esto quiere decir, chicas cisgénero y cuerpos que son leídos desde lo femenino que se pueden denominar cuerpos trans, estas personas son más vulnerables a ser víctimas de ESCNNA” (Entrevista IDIPRON, 2019).
– Por otro lado, también se siguen presentando diversas violencias como la discriminación sobre ciertos cuerpos (víctimas del conflicto armado, mujeres y niñas; negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros; comunidades indígenas; comunidad Rrom; comunidad LGBTIQ+, entre otros). De igual manera, los problemas de desigualdad en la ciudad, que traen como consecuencia que la población en situación de pobreza considere la explotación sexual como una única posibilidad para alcanzar condiciones de subsistencia básicas y permiten esta victimización que les implica un “beneficio” económico.
2.1. El auge del internet y las redes sociales
El avance de la tecnología ha generado un paradigma de cambio en la exposición en línea de las víctimas y la capacidad de los delincuentes para compartir el material de abuso sexual de NNA de forma anónima e interactuar de forma anónima con NNA y otros delincuentes en línea. La sociedad global está cada vez más conectada a través de internet y los servicios de comunicación, lo que permite a las personas interactuar en nuevas formas que están en constante evolución. El uso de la Internet y dispositivos móviles “inteligentes” se ha convertido en un estándar para todos los aspectos de nuestra vida moderna, con el incremento de usuarios cada vez más jóvenes y más tiempo en línea.
2.1.1. Beneficios
En los últimos años se ha generado una transformación tecnológica, que implica un intercambio global y una nueva forma de paradigmas de la comunicación;Cabada Arenal (2001) , señala que el paradigma tecnológico ha impactado a la sociedad general, la política, la economía, la cultura, la educación y las instituciones. Se observa cómo tal impacto tiene acogida en los NNA, bajo el presupuesto que nacieron en la era tecnológica y su vida ha avanzado, en buena parte, a través del mundo virtual, encontrando las redes sociales como un punto de partida para desarrollar sus habilidades de socialización.
A partir de la adolescencia, como momento común de búsqueda de la identidad, los medios digitales representan una oportunidad de interacción y comunicación mediante la vinculación a comunidades digitales basadas en preferencias como la música (grupos de fans como k-popers), los gamers, los otakus, los hikikomori. Frente a lo que es preciso a aclarar que, contrario a la generalidad que se presentaba en anteriores generaciones, existe una tendencia a que dichas comunidades sean cada vez más específicas; por ejemplo, las comunidades se agrupan entorno a un solo grupo o artista musical, a un juego, a un influencer, etc.
Por otra parte, el uso controlado y supervisado en las redes sociales muestran beneficios como el aumento de la memoria de trabajo y la capacidad de aprendizaje. Las redes sociales presentan otros aspectos positivos, desarrollan sentimientos de competencia, generación de herramientas educativas, reforzamiento de relaciones creadas offline, educación sexual y promoción y prevención en salud (Arab y Díaz, 2015, p. 11) .
Hoy en día la tecnología es una gran herramienta que nos facilita el desarrollo de nuestras vidas, un gran ejemplo de ello, es la emergencia generada por el Covid-19, por la cual se paralizó gran parte del mundo, los trabajos, las escuelas, las universidades y otros sectores; estos tuvieron que acogerse a la nueva normalidad exigiendo nuevas estrategias y la utilización de medios electrónicos para seguir con sus labores. Es así como la humanidad ha tenido que incrementar la velocidad en la apropiación de los medios tecnológicos a la vida cotidiana y los riesgos se han trasladado a la virtualidad.
2.1.2. Riesgos
Si bien no es inherentemente inseguro, muchos sitios web populares y servicios de redes sociales son un objetivo para los delincuentes que buscan activamente entornos donde los jóvenes regularmente permanecen en línea para conocer gente o unirse a nuevas comunidades. La amenaza persiste, ya que internet facilita el abuso mediante la creación de refugios “seguros” para los NNA. En tal sentido, con el auge de páginas web que se dedican al comercio sexual, la exposición de la ESCNNA en entornos digitales aumenta, por lo que:
Es habitual que en estos sitios se alberguen fotograf ías profesionales de personas que aparecen en contenidos altamente sexuales y que pueden facilitar: 1) el contacto de los NNA con imágenes que pueden sexualizarlos a temprana edad y, 2) el contacto de pedófilos con NNA, ya que en muchas ocasiones estas páginas ofrecen a mujeres que no son mayores de 18 años, pero que se camuflan en servicios aparentemente legales por contar con “personal” con edad legal y pleno consentimiento de la actividad que ejercen. (Tirado et al., 2022, p.41) .
Más que contar con una familia como apoyo, los NNA en muchas ocasiones sienten seguridad y apoyo virtualmente, de igual manera una protección a quien es realmente o como quiere ser percibido.
Desafortunadamente, por ejemplo, en casos en que NNA construyen orientaciones sexuales o identidad de género no hegemónico, lo que encuentran en esos escenarios de explotación son también escenarios que les significan a ellos de un modo u otra protección. (Entrevista IDIPRON, 2019).
Esto quiere decir que, aun cuando ellos saben que están siendo explotados sexualmente, en su victimario sienten el apoyo que no se les ha brindado en su hogar o entorno sexual. También, ocurre por la naturalización de prácticas sexuales no acordes a la edad, la falta de educación sexual, la violencia intrafamiliar, la naturalización de la violencia de género, entre muchas más. La comunidad internacional debe continuar monitoreando las tendencias tecnológicas mundiales para llegar a comprender cómo las intervenciones estructuradas pueden garantizar experiencias más seguras para los jóvenes, mientras les permite disfrutar de los beneficios previstos de nuevos dispositivos y servicios digitales: “El desaf ío al que nos enfrentamos radica en encontrar un equilibrio que permite a los usuarios jóvenes y vulnerables maximizar los inmensos beneficios de internet de la manera más segura posible, mientras se contrarresta la amenaza de la ESCNNA” (We Protect Global Alliance, 2018, p. 7).
Sin embargo, de Acuerdo con cifras de Andesco, la cobertura de internet en el país es del 52% en zonas urbanas y solo el 7% en zonas rurales, aunque claramente existe una deficiencia en el servicio, la pandemia ha obligado al gobierno nacional a implementar medidas para mejorar la cobertura, lo que trae consigo nuevos retos para la prevención en el uso de las nuevas tecnologías a población que históricamente no ha tenido acceso a internet (La República, 28 julio de 2019).
Teniendo en cuenta el avance tecnológico en nuevas herramientas digitales encontramos el uso de foros darknet7 para explotación de bebés (Bartlett, 2015) . Del carácter transnacional y la complejidad de los delitos que son cometidos en internet, desencadena la importancia de la cooperación internacional para combatirlos, es por ello que la consolidación de alianzas entre las autoridades de los gobiernos, pero también entre la sociedad civil y las empresas privadas, juegan un papel protagónico.
Según el informe de We Protect Global Alliance, “en operaciones recientes, se ha observado un mayor interés en niños preverbales, que los delincuentes prefieren específicamente porque son incapaz de autoinformar su abuso” (2018, p. 9). Del mismo modo, “se han incrementado los delitos que se cometen en el entorno digital, estos van desde coaccionar o extorsionar a los NNA para que produzcan imágenes de contenido sexual de sí mismos o participen en actividades sexuales a través de cámaras web, que puede ser capturadas y distribuidas por los delincuentes e incluso ser transmitidas en vivo. La naturaleza y escala de estos crímenes continúa evolucionando rápidamente en línea con la tecnología. Permitiendo a las comunidades de delincuentes alcanzar niveles sin precedentes de organización, que crean amenazas nuevas.” (We Protect Global Alliance, 2018, p.5).
En efecto, los explotadores han encontrado en el entorno digital el escenario propicio para interactuar con un alto número NNA, de distintos géneros y orientaciones sexuales, provenientes de diversas nacionalidades y rangos de edad. Muestra de ello, es que de acuerdo con el informe Estudio sobre riesgos y oportunidades en el uso de Internet (UNE Telecomunicaciones y Universidad EAFIT, 2019) el 88 % de NNA8 en Colombia utilizan internet para ingresar a redes sociales. Por esta razón han aparecido nuevas formas de captación como el sexting, la sextorsión y el grooming. el 88 % de NNA9. Se reporta que las imágenes y videos de abuso sexual de NNA subidos o transmitidos en vivo por Internet y Dark Web han estado en constante aumento (End Violence Against Children, 2019)
Por otra parte, el tráfico de internet durante la pandemia en el 2020 aumentó un 38,8% en los hogares colombianos, de acuerdo con un informe de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el país (El Tiempo, 17 de abril de 2020). Por lo tanto, es importante tener presente quécontenidos digitales estamos consumiendo, especialmente cuando se trata de NNA.
3. Dinámicas de captación en las redes sociales
En el marco de actividades y talleres de prevención contra la ESCNNA y la trata de personas en colegios de Bogotá D.C. adelantados por la Red Nacional Juvenil Contra la Trata de Personas10, se ha logrado la identificación de escenarios y conductas frecuentes entorno al manejo de las redes sociales, gracias a la espontaneidad de relatos por parte de los NNA cuando son mencionadas las formas de captación.
La información identificada en los talleres tiene relación con: (i) la cantidad de amigos y/o seguidores en sus redes sociales, que en la mayoría de ocasiones no corresponde con la realidad, es decir, para los NNA la red social es vista como una plataforma por medio de la cual pueden conocer a nuevas personas pese a admitir que saben de los riesgos que puede acarrear; (ii) las imágenes compartidas en su mayoría son tomadas por ellos mismos y no suelen tener restricciones que limiten el acceso de otros usuarios para su visualización e incluso permiten conocer su ubicación en tiempo real; (iii) la incredulidad de los NNA de ser engañados por personas desconocidas mediante redes sociales (groomers), al sostener que son dinámicas propias de programas televisión, videojuegos y cine; (iv) la naturalización de encuentros con personas desconocidas sustentado en relatos exitosos de sus amigos; y (v) el gran interés manifestado frente a contenido prohibido como el ingreso a la Deep Web.
De acuerdo con lo anterior, el internet se presenta como el entorno perfecto para la divulgación de material de abuso infantil, como lo indica el criminólogo Juan Carlos Rojo (2002) , los riesgos en la realización de estas conductas se reducen extraordinariamente cuando se utiliza Internet, debido a que el seguimiento de la conducta delictiva se dificulta, así como su detección. Ejemplo de ello, es el hecho de que “todos los que visitan habitualmente páginas de sexo disponen de ordenador personal” (Labay et al., 2011, p. 228) .
Con el pasar de los años la forma de obtener pornograf ía infantil ha mutado, los delincuentes hacen uso de chats y foros para compartir imágenes, videos y transmisión en línea de actos sexuales con niños y adolescentes, también divulgan este tipo de contenido por medio de la ocultación de páginas web, en las que usan fachadas en el acceso general y que con una contraseña permite el acceso a una zona restringida en la que se evidencia el propósito de las páginas (Rojo, 2002) .
De esta manera, es de suma importancia que los padres expliquen a sus hijos sobre la necesidad de informar si algo o alguien en la web les hace sentir incómodos o amenazados (García-Piña, 2008). Según el VII Encuentro Internacional para la Prevención y el Manejo del Riesgo de Abuso y Explotación Sexual y Comercial de NNA en entornos digitales adelantado el 18 de septiembre de 2019 y organizado por Te Protejo, el Doctor Carlos Iván García propuso llevar la atención y la prevención a las redes sociales, en tanto este es uno de los principales canales de comunicación y acceso a la información en la actualidad.
3.1. Las formas de captación en redes sociales
Es así como los NNA se acercan más a una vida virtual que a su propia realidad, siendo más propensos y vulnerables a la instrumentalización de los explotadores en las redes sociales. Por consiguiente, se debe tener un claro contexto de cuáles son las redes sociales que en la actualidad son más utilizadas por los NNA y los convierten en una población más vulnerable para su posterior captación con la finalidad de explotación sexual. De acuerdo con el Informe de Caracterización de Factores de Riesgo de ESCNNA elaborado por IDIPRON (2020), se identificó que las redes sociales en las que más interactúan los NNA11 son Facebook y WhatsApp.
Con relación a lo anterior, también se identifican otras páginas web y aplicaciones que suponen varios riesgos para los NNA y tienen una importante acogida en la actualidad, siendo el caso de TikTok, Youtube, videojuegos online o aplicaciones como Discord. Cabe señalar que al cambiar el entorno y ser uno digital, la forma de ejercer coacción a las víctimas de este delito no se limita a la violencia f ísica o amenazas que pongan en riesgo la integridad f ísica de las personas, sino que se evidencia una especie de “venganza o amenaza pública” en la cual se revelan datos íntimos de la persona, fotos y videos personales transgrediendo el derecho a la intimidad personal y poniendo a las víctimas en una situación de vulnerabilidad para la ESCNNA.
3.2. El Grooming como forma de captación en la ESCNNA
Dentro de este marco, el grooming resulta ser de suma relevancia en relación con la ESCNNA que tiene lugar en los entornos digitales; los académicos Santisteban y Gámez-Guadix (2017) , citando a Webster et al. (2012), lo definen de la siguiente manera:
El online grooming se ha definido como el proceso por el cual un adulto, aprovechando los medios que le ofrecen las TICS, entra en la dinámica de persuadir y victimizar sexualmente a un menor, tanto de manera f ísica, como a través Internet mediante interacciones online y/o la obtención de material sexual del menor. (p.83).
Frente a la normatividad, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, también conocido como Convenio de Lanzarote y celebrado el 25 de octubre de 2007, lo tipifica como delito en su artículo 23 como la utilización de los niños con fines sexuales o acto de proponer el encuentro con un NNA para producir material de abuso sexual. Asimismo, típica “la corrupción de niños” entendida como el hecho de causar que un NNA presencie abusos o actividades sexuales.
Por su parte, la Convención de la UA, en sus artículos 29 y siguiente, sobre el delito cibernético y protección de datos personales considera como crimen el acto de facilitar o proporcionar acceso a material de abuso sexual infantil; de dicho instrumento se extraen elementos que componen el grooming.
Por su parte, en la legislación colombiana se encuentra la Ley 679 de 2001 como estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, pornograf ía y turismo sexual con NNA; también hallamos el Decreto 1524 de 2002 que reglamenta las telecomunicaciones, adoptando medidas para prevenir el acceso de NNA a modalidades de información de material de abuso sexual e impidiendo el aprovechamiento de redes globales con fines de ESCNNA; no menos importante, está la Ley 1336 de 2009, que emite regulación en relación con servicios y hoteles turísticos, aerolíneas, cafés internet, contemplando medidas como la extinción de dominio y la ley 599 de 2000, por la cual se expidió el Código Penal.
Pese a ello, la legislación no prevé un tipo penal especifico contra la práctica de grooming, a pesar de sus características y particularidades, ni a la vulnerabilidad de los sujetos pasivos, que al ser NNA son considerados como sujetos de especial protección constitucional. Contrario a lo ocurrido en legislaciones como la argentina, que en la ley 26904 de (2013) o ley de grooming, que incorporó al Código Penal argentino el artículo 131, consagra lo siguiente:
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Código Penal [Argentina], Art. 131).
Al respecto, Vargas Arciniegas, (2018) considera que debe ajustarse la norma de delitos informativos debido a que en el marco legal colombiano se permite juzgar a una persona por acceder abusivamente a una red, pero no cuando se realiza una conducta o acción con el objetivo de ganarse la confianza del NNA para abusar sexualmente de éste (p. 42).
Las formas en que actúa el explotador “groomer” se concentran en: identificar a su víctima evaluando su grado de vulnerabilidad; ganándose la confianza de los NNA y la de personas cercanas (busca llenar las carencias de los NNA mediante regalos, atención, manipulación, desensibilización); el primer contacto entre los NNA y el explotador generalmente se produce a través de plataformas en línea; sexualizando la relación con los NNA; generando culpa para que la víctima guarde silencio y acceda a su pretensiones (ECPAT, 2016) .
Estos casos no se alejan de la realidad en nuestro país, un ejemplo es el caso de un ingeniero industrial de 40 años, que creó un perfil falso en Facebook, en el cual utilizaba el nombre y fotograf ía de su propia hija de 11 años. Mediante la red social se ganaba la confianza de las niñas de edades similares a las de su hija, a quienes engañaba y les solicitaba material de abuso sexual para luego amenazarlas con publicarlo de no encontrarse personalmente con él en algún lugar público, obligándolas a ir a moteles. En su poder le fueron encontrados dos computadoras, dos discos duro y varias USB con material abuso sexual (MinTIC, 2016) .
Los actores que intervienen en el ESCNNA son: víctimas y sus familias, victimarios y redes protectoras. En ese sentido, las víctimas se caracterizan por ser su mayoría mujeres, adolescentes, en situación de pobreza y desescolarización; sin embargo, resulta necesario ampliar la perspectiva de factores de riesgo, como lo es: sexo, edad, estatus migratorio, estabilidad emocional, social y familiar, entre otros, para analizar su situación como víctima. Anudado al predominio de la idea del cuerpo como un objeto intercambiable, que conlleva que la ESCNNA sea vista como una forma de ingresos (IDIPRON, 2019) .
Con la necesidad de la atención y prevención en el entorno digital es importante introducir la producción de herramientas conceptuales y metodológicas que permitan caracterizar y profundizar en la compresión de la ESCNNA como delito en este contexto, así como analizar las prácticas culturales de legitimación de la explotación sexual en los contextos que habitan los NNA (Saidiza y Carvajal, 2016). Por lo tanto, es importante tener en cuenta el entorno digital como un factor de riesgo, en el cual los NNA tengan herramientas para generar límites desde su derecho y ser. Esto quiere decir, que entiendan cuáles son los riesgos de adentrarse a las redes digitales; pero, del mismo modo, cómo poder sacar provecho de la era tecnológica.
Existen muchos retos, a nivel de prevención y atención, como por ejemplo la falta de un enfoque en la salud mental de las víctimas respecto de la ruta de atención inmediata y mediata (Tique y Barón, 2020). En cuanto al acceso a la justicia en nuestro contexto, no se cuenta con mayor conocimiento ni se ha investigado y sistematizado adecuadamente el delito en los entornos digitales. Desafortunadamente, el Estado garante de derechos, no cuenta con la capacidad de transformación a la par de los avances digitales y de la forma como se piensa el mundo, ni de los nuevos actores que confluyen en la construcción de esta otra realidad. Es así como los modelos, guías, políticas públicas y rutas de atención que se han construido hasta el momento están pensados desde una Explotación Comercial desde lo presencial y no desde lo virtual.
Conclusiones
La utilización del entorno digital como herramienta para facilitar nuestra vida, no debe ser visto como un tabú y, si bien es cierto, es un factor de riesgo especialmente para los NNA, hay que entender que hace parte de nuestra realidad. Es la debida formación e información en la sociedad (familia, Estado, NNA, etc.) la que evita que los sujetos especiales de protección le sean vulnerados sus derechos, integridad y dignidad humana. Así mismo, el desarrollo de una adecuada prevención teniendo en cuenta todos los factores del contexto (social, económico, cultural y sexual) permiten limitar los riesgos en los que están hoy en día los niños, niñas y adolescentes en medio de los avances tecnológicos, como lo son las redes sociales y aplicaciones de interacción.
El gran reto que corresponde al Estado, organizaciones civiles y sociedad, es reconocer los entornos digitales como un método de captación de ESCNNA y, con ello, coordinar y sensibilizar en la prevención, atención y asistencia de posibles víctimas. De igual manera, es responsable de la creación de nuevas herramientas (políticas públicas, guías, foros, educación, etc.), las cuales permitan detectar posibles alertas de riesgo y facilitar la navegación de la población de una forma segura y proactiva.
En relación con el grooming como método de captación en la ESCNNA, se evidenció una gran presencia de esta conducta para la comisión del delito, acompañado de diversas dinámicas que son utilizadas por los explotadores para engañar a los NNA, y estrategias desarrolladas en cada etapa para cumplir con su finalidad. A razón de lo anterior, debemos generar sensibilización y capacitación, para identificar los posibles perfiles sospechosos; pero además de ello, informar y alertar sobre las vulnerabilidades que conllevan la utilización de redes y plataformas sociales cuando compartimos imágenes, videos e información personal.
Las plataformas digitales representan para los NNA una gran herramienta social y formativa, la cual requiere de una utilización responsable y límites para la exposición de información sensible; esto, si se tiene en cuenta que al mismo tiempo se constituyen como un medio que facilita la cap-tación para la comisión de la ESCNNA.
Resumen
Main Text
I. Introducción
1. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
1.2. La ESCNNA en Colombia
2. Las redes sociales como herramienta de captación para los NNA – Cibercriminalidad
2.1. El auge del internet y las redes sociales
2.1.1. Beneficios
2.1.2. Riesgos
3. Dinámicas de captación en las redes sociales
3.1. Las formas de captación en redes sociales
3.2. El Grooming como forma de captación en la ESCNNA
Conclusiones