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				<journal-title>Diálogos de saberes N° 61 - eISSN 2619-3744</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Diálogos de saberes</abbrev-journal-title>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Imparcialidad y justicia en la era de la inteligencia artificial: desafíos en el proceso judicial colombiano<xref ref-type="fn" rid="fn1">
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				<trans-title>Impartiality and justice in the age of artificial intelligence: challenges in the Colombian judicial process</trans-title>
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			<label>2</label>
			<institution content-type="original">Abogada egresada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, asistenta judicial, académica y litigante. ORCID: Correo electrónico: abgnathalymurillo@gmail.com</institution>
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			<label>3</label>
			<institution content-type="original">Abogado, Magister y especialista en Derecho Administrativo, Cum laude de la Universidad Libre seccional Socorro. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, del Colectivo Nacional de Abogados y coordinador de investigación del Centro Internacional de Estudios Jurídicos Interdisciplinarios. Docente media jornada de la Universidad Libre seccional Socorro y docente de posgrados en el área de investigación jurídica de la especialización en derecho de familia y constitucional. Asesor jurídico y metodológico, actualmente Categorizado como Investigador Junior por el Ministerio de Ciencias Tecnología e innovación. ORCID https://orcid.org/0000-0002-3414-9984 Correo electrónico: sebaslp2308@gmail.com</institution>
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			<label>4</label>
			<institution content-type="original">Doctorando en Derecho, Universitat Autónoma de Barcelona. Magister en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre Seccional Barranquilla. Abogado, Universidad Libre Seccional Socorro. Fiscal de Bogotá. Investigador Junior y par evaluador experto por el Ministerio de Ciencias. Profesor investigador y director del grupo GISOJ de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia Sede Bogotá. Par académico del Ministerio de Educación Nacional. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4715-8537 Correo electrónico: sergioa.caballerop@uniciencia.edu.co.</institution>
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			<label>5</label>
			<institution content-type="original">Abogada egresada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, magister en derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia y especialista en derecho penal de la Universidad Libre seccional Socorro. Directora del Centro de Posgrados y catedrática de la misma Universidad. Actualmente miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. ORCID:  Correo electrónico: Laumeneses9@gmail.com</institution>
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			<label>6</label>
			<institution content-type="original">Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica de Colombia. Abogado, Fundación Universitaria Agraria de Colombia. Profesional en Negocios Internacionales,  Asturias Corporación Universitaria. Docente de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia Sede Bogotá y de la Fundación Universitaria San Mateo. Presidente del Colectivo Nacional de Abogados. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2915-4252 Correo electrónico: gadolfob@sanmateo.edu.co.</institution>
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		<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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			<year>2025</year>
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		<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
			<season>Jan-Jun</season>
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		<issue>61</issue>
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			<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
				<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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		<abstract>
			<title>Resumen</title>
			<p>En el presente artículo se realiza un estudio analítico y jurisprudencial sobre la incidencia de la automatización del proceso judicial colombiano mediante el uso de inteligencia artificial, con respecto al principio de imparcialidad, buscando esclarecer dichos conceptos y desmentir ciertos mitos con relación a la utilización de sistemas algorítmicos y su trasgresión de principios constitucionales y procesales, pese a la necesidad de crecimiento y avance tecnológico que requiere el sistema judicial, como consecuencia de la falta de celeridad y actualización. De manera que para su realización se acudió a una metodología de carácter teórico y analítico, que permitió dar como principales resultados que la IA como herramienta si bien tiene un margen de imparcialidad dependiendo como se automatice y se aplique al proceso, el deber ser es que este sea lo más mínimo posible. Por ello se concluye dando respuesta a la problemática que la voluntad de la automatización de la misma está estructurada de conformidad con el ordenamiento jurisdiccional y la vida en sociedad.</p>
		</abstract>
		<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>Abstract</title>
			<p>In this article, an analytical and jurisprudential study is carried out on the incidence of the automation of the Colombian judicial process through the use of  artificial intelligence, with respect to the principle of impartiality, seeking to clarify these concepts and deny certain myths in relation to the use of algorithmic systems and its transgression of constitutional and procedural principles, despite the need for growth and technological progress required by the judicial system, as a consequence of the lack of speed and updating. So, for its realization, a theoretical and analytical methodology was used, which allowed to give as main results that AI as a tool, although it has a margin of impartiality depending on how it is automated and applied to the process, the duty to be is that this sea as minimal as possible. For this reason, it is concluded by responding to the problem that the will to automate it is structured in accordance with the jurisdictional system and life in society.</p>
		</trans-abstract>
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			<title>Palabras clave:</title>
			<kwd>Administración de justicia</kwd>
			<kwd>Automatización</kwd>
			<kwd>Inteligencia artificial</kwd>
			<kwd>Imparcialidad</kwd>
			<kwd>Proceso judicial</kwd>

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			<title>Key Word:</title>
			<kwd>Administration of justice</kwd>
			<kwd>Automation</kwd>
			<kwd>Artificial intelligence</kwd>
			<kwd>Impartiality</kwd>
			<kwd>Judicial process</kwd>

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	<sec sec-type="intro">
		<title>1. Introducción</title>
		<p>El Derecho, como una de las ciencias sociales más antiguas y con mayor preponderancia a nivel mundial, ha mostrado en los últimos años una escasa transformación frente a la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de los procesos judiciales, a pesar de la inminente evolución informática y social que la sociedad está atravesando.</p>
		<p>Hace algunos años, abordar temas como la inteligencia artificial (IA) y la automatización de procesos dentro del ejercicio jurídico —y aún más, aplicarlos— resultaba discordante y desproporcionado, desafiando el esquema conservador sobre el cual se ha cimentado históricamente esta profesión. Sin embargo, en la actualidad, estos conceptos que antes parecían propios de la ciencia ficción, se han incorporado de forma acelerada, generando incertidumbre sobre el futuro del Derecho Procesal, considerándose que los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades.</p>
		<p>Al respecto se parte de la afirmación que, el derecho existe a partir del reconocimiento en sí mismo de la existencia del ser humano como un hombre en sociedad, el cual está sujeto a tópicos tales como la sociología, la antropología, las ciencias políticas y sociales. Es así que el presuponer la existencia de un sujeto con capacidades humanas clasificadas como una entidad no humana, que a su vez es creada por los seres sociales, para que perfeccione y realice actividades, actos y hechos propios del hombre, es en términos escolásticos, supremamente razonable e inquietante presuponer derechos que puedan tener estos nuevos sujetos denominados IA <xref ref-type="bibr" rid="B19">(Villalba, 2019)</xref>.</p>
		<p>Así, en el contexto del derecho contemporáneo, se abre la posibilidad de concebir la IA no solo como una herramienta técnica, sino también como un concepto social y jurídico. Dado a que esta tecnología ha sido concebida a partir de razonamientos y conductas propias del ser humano, nociones como justicia pueden entrar en debate. Por lo tanto, dado que los actos generados por la IA son, en última instancia, obra del ser humano, no sería correcto —desde una perspectiva analógica— aplicar sin más conceptos jurídicos diseñados para personas a entes tecnológicos. Esta discusión, lejos de cerrarse, abre el camino para delimitar conceptualmente la verdadera naturaleza jurídica de la IA.</p>
		<p>Es justamente sobre esta delimitación donde el estudio de la IA debe abordarse desde sus postulados dogmáticos y aplicativos, pues es sobre la teoría del derecho que el desarrollo es desconocido y a su vez poco desarrollado. En consecuencia, el jurista tradicional, formado en esquemas conceptuales ajenos a la informática, enfrentará verdaderas dificultades para adaptar la ley y la jurisprudencia a los cambios tecnológicos.</p>
		<p>En ese sentido, el profesor <xref ref-type="bibr" rid="B19">Villalba (2020)</xref> avizora un escenario un poco frívolo al esquematizar que es inminente la muerte de profesiones y disciplinas en el campo del nuevo mundo digital, al hacerse cada vez más conocidos conceptos tales como blockchain, donde el conocimiento de una persona es modificable, pero este seguirá teniendo unas características propias, es decir, es inmutable, cuestión que los ordenadores y sistemas de IA no poseen, basta con copiar información, ejecutarla y modificarla para conceptualizar nuevos escenarios artificiales <xref ref-type="bibr" rid="B2">(Born, 2017)</xref>.</p>
		<p>La abogacía, por tanto, es una de las profesiones que tiene una posibilidad real y tangible de experimentar cambios sustanciales en su dentro de la sociedad. Tal como se ha mencionado, ello obedece, en gran parte, al desconocimiento. Carl G. Jung, señalaba que, según las normas psicológicas colectivas, al no tomarse conocimiento de una situación, esta tiende a suceder como destino. Es decir:</p>
		<disp-quote>
			<p>“(…) cuando una persona no toma conciencia de sus contradicciones interiores, la realidad forzosamente representara el conflicto” <xref ref-type="bibr" rid="B16">(Jung, 2017)</xref>.</p>
		</disp-quote>
		<p>Este escenario podría replicarse en el ámbito jurídico si la revolución digital llega de manera tardía a solucionar problemas propios de la teoría jurídica y su procedimiento.</p>
		<p>Por lo tanto, el presente artículo busca determinar de qué manera la automatización de los procesos judiciales mediante inteligencia artificial puede contribuir al crecimiento y modernización que tanto requiere el sistema judicial. Al mismo tiempo, se examinan los riesgos que esta implementación puede suponer para principios constitucionales y procesales fundamentales, en especial el de imparcialidad. Para ello, se propone un análisis detallado de la inteligencia artificial, su carácter automatizable, el proceso judicial y los efectos en la implementación y cumplimiento del uso de la tecnología en su ejecución y cómo incide la IA frente a estos.</p>
	</sec>

	<sec>
		<title>2. La Inteligencia Artificial</title>
		<p>A través de los años, la Inteligencia Artificial —en adelante, IA—, que parecía un concepto exclusivo de la ciencia ficción, donde la realización de actividades cotidianas desempeñadas por el hombre se pudiese realizar a través de una máquina o un sistema informático, sonaba descabellado e inalcanzable, hoy en día se hace indispensable.</p>
		<p>Uno de los mayores desafíos en el desarrollo de estos sistemas ha sido precisamente su  similitud con la inteligencia humana, donde se procura reproducir dicha capacidad mediante la formalización lógica y sistemática de comportamientos complejos. No obstante, gran parte de los procesos cognitivos que se llevan a cabo por la naturaleza de seres humanos, tales como la creatividad y el sentido común, aún no han podido ser modelados de forma efectiva.</p>
		<p>Se reconoce que es a partir de la concepción de inteligencia que nacen estas nociones, donde el elemento común es la “capacidad de procesar información para resolver problemas en función de alcanzar objetivo” <xref ref-type="bibr" rid="B14">(Gardner, 2010, p. 52)</xref>. En otras palabras, “el cerebro es quien controla la capacidad para procesar la información, entendida en sentido amplio, proveniente de nuestro cuerpo y el entorno en el cual se encuentre, evaluando y eligiendo respectivamente las acciones a realizar según los estímulos a los que se ve inmerso. Y aquí entra en escena el proceso de toma de decisiones y la evaluación, que consiste en seleccionar, recortar y organizar la información disponible” <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Corvalán, 2018)</xref>.</p>
		<p>De esta forma, la IA es considerada como una rama de la información que busca el realizar tareas, que el ser humano ejecuta empleando el razonamiento, mediante el procesamiento de la información a través de máquinas que operan por medio de los llamados algoritmos inteligentes, los cuales pueden ser definidos como un conjunto preciso de instrucciones o reglas, o como una serie metódica de pasos que pueden utilizarse para hacer cálculos, resolver problemas y tomar decisiones. En palabras de <xref ref-type="bibr" rid="B11">Domingos (2015)</xref>, el algoritmo “es la fórmula que se emplea para hacer un cálculo” lo que permite simular las características comúnmente asociadas con la inteligencia de la conducta humana.</p>
		<p>La aplicación de la IA en el mundo no es un tema novedoso, dado que vivimos rodeados de ella, aunque en ocasiones pasa desaperciba debido a su integración en actividades cotidianas, pero su eficacia se ha demostrado en múltiples campos, Desde sistemas que recomiendan el tipo de vino adecuado para una comida, hasta herramientas especializadas como MYCIN —capaz de diagnosticar enfermedades gástricas y proponer tratamientos médicos adecuados— la IA también se ha implementado en sistemas predictivos acerca de las probabilidades de movimientos bursátiles, o en sistemas correctivos que identifican y solucionan fallos automáticamente <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Cáceres, 2006)</xref>.</p>
		<p>De esta manera, se prevé su potencial permanencia en el desarrollo de la vida cotidiana y profesional, resolviendo limitaciones de tiempo, espacio y economía en la ejecución oportuna de las laborales automatizables; teniendo presente que el conocimiento suministrado a cada sistema no es el teórico expuesto en los libros, sino el práctico orientado a resolver problemas reales, partiendo de la definición del dominio o de los subdominios sobre los que versará el sistema, definición del o de los problemas, integración del equipo interdisciplinario, identificación de los expertos cuyo conocimiento será modelado, la adquisición y representación del conocimiento experto, la programación, la validación del prototipo, su implementación final, así como el mantenimiento y la actualización <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Cáceres, 2006)</xref>.</p>
		<sec>
			<title>a. Los procesos judiciales y la IA</title>
			<p>Como se expuso en el apartado anterior, la inteligencia artificial (IA) ha llegado a la actualidad con gran ímpetu y no hay razón para evitarla. No obstante, existen diferentes desafíos frente a su aplicación, por lo tanto, surgen inquietudes sobre los medios de protección disponibles frente a los algoritmos inteligentes que tienden a sustituir al ser humano en la realización de determinadas funciones. Asimismo, se cuestiona cómo su implementación puede contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo, y, finalmente —aunque no menos relevante—, cómo se garantizan los principios y derechos constitucionales en esta transición.</p>
			<p>Desde el ámbito jurídico, el proceso judicial puede definirse como una serie de actos jurídicos vinculados entre sí, tendientes a obtener el reconocimiento de derechos u obligaciones reguladas por un sistema de normas, concluyendo en una decisión que se ajuste y resuelva el litigio. En otras palabras, se trata de un sistema conformado por operaciones concatenadas que se rigen por una norma, que en este caso es procesal, en busca de brindar una solución a un problema determinado; operando con gran similitud a los algoritmos que son las instrucciones suministradas a un sistema, las cuales deben llevarse a cabo para lograr el objetivo establecido.</p>
			<p>De esta forma, el diseñar y entrenar a los algoritmos para que ejecuten las reglas procesales, en la medida en que se den diversas condiciones vinculadas a los datos y al ecosistema digital que se presente en determinado proceso, se convierte en el punto de partida de la relación de la IA y el derecho procesal.</p>
			<p>En este escenario emergen dos dimensiones que serán analizadas con mayor profundidad en el desarrollo del presente trabajo: en primer lugar, la dimensión positiva y sus notables aportes en cuanto a la efectividad, celeridad y evolución de los procesos judiciales, beneficiando a las personas y al sistema judicial en general, impulsando el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar. En segundo lugar, la dimensión negativa, que es contemplada en un mediano a largo plazo, donde nacen cuestionamientos en relación a los medios de control que regulan estos sistemas de IA dentro del proceso judicial, el reemplazo paulatino del ser humano en el desarrollo profesional y el desdibujar la presencia de la actividad humana en el ejercicio del Derecho.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>b. La automatización</title>
			<p>En primera medida, es necesario definir la acción de “automatizar” siendo el eje central de esta investigación; automatizar implica lograr que un sistema responda por sí mismo a estímulos externos de una manera prefijada, sin la intervención de un operario <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Galán et al, 2002)</xref>. A partir de esta definición, la ejecución de las actividades propias del proceso es de carácter mecánico, por lo que la implementación de herramientas tecnológicas para realizar estas actividades de forma automática puede incrementar notablemente la eficacia y el rendimiento, facilitando la toma de decisiones y haciendo más eficiente el aparato judicial, mediante la disminución de costos, la celeridad y economía en los trámites procesales, y administración de justicia más pronta. De esta manera, se concibe la automatización de los procesos judiciales por medio de la implementación de la IA.</p>
			<p>La necesidad de incorporar la inteligencia artificial (IA) en el desarrollo del proceso judicial es inminente; sin embargo, su implementación requiere que el marco normativo por el cual se va regir se encuentre en concordancia con las exigencias de esta sociedad. Si bien es cierto, la legislación procesal colombiana contiene numerosas reglas e instrucciones susceptibles de ser ordenadas y programadas mediante algoritmos —capaces de analizarlas, detectarlas y aplicarlas—, la ambigüedad inherente al lenguaje jurídico plantea desafíos importantes para su automatización efectiva.</p>
			<p>La mayor dificultad que se puede evidenciar ante la automatización del proceso judicial es el suministro de información al sistema, dadas las ambigüedades y matices del lenguaje normativo. Esto resalta la importancia del juicio interpretativo que ejercen los operadores judiciales en cada caso concreto. Los algoritmos deben ser alimentados y codificados con base en criterios técnicos, valorativos, sociales, políticos y económicos que permitan determinar cuándo un caso atípico puede incluirse o excluirse de una regla, evitando decisiones arbitrarias.</p>
			<p>Ante esto, surge una pregunta clave: ¿cómo puede automatizarse el procedimiento judicial? para dar respuesta, es preciso considerar las reglas procesales, las cuales cuentan con una categorización amplia que abrirá camino en la búsqueda de la automatización. <xref ref-type="bibr" rid="B20">Von Wright (1970)</xref> propone una clasificación de las normas agrupándolas en reglas principales y secundarias. Entre ellas, identifica las normas definitorias o determinativas; las normas directrices o técnicas; y las normas prescriptivas o regulativas.</p>
			<p>Las normas definitorias se encargan de establecer el significado de determinadas actividades humanas; las normas técnicas indican los medios para lograr determinados fines; y las normas prescriptivas tienen su fuente en la voluntad de quien las formula (autoridad normativa) y pretenden influir directamente sobre la conducta de los agentes a quienes van dirigidas (sujetos normativos), para que éstos últimos se comporten del modo pretendido por la autoridad.</p>
			<p>Ante esto se denota que, para una implementación efectiva de la IA, las normas automatizables dentro del sistema jurídico son aquellas normas técnicas, las cuales brindan una utilidad indicativa en una ocasión particular, estando sujetas a una cláusula condicional que limita su ejercicio permitiendo mayor claridad y objetividad en su aplicación. A pesar de que existen este tipo de normas automatizables, al momento de su aplicación tan solo son determinados procedimientos como pocas las decisiones judiciales que se pueden llevar a cabo por un sistema algorítmico inteligente, donde de forma automática se brinde respuesta, sin olvidar la incidencia jurídica y social que producirían.</p>
			<p>Es así como se ha contemplado que la admisión o rechazo de la demanda son de las decisiones judiciales que a corto plazo se pueden automatizar, siendo providencias bastante previsibles, donde cualquier máquina dotada de un sistema adecuado, podría examinar y determinar el cumplimiento efectivo de los requisitos que se atribuyen y hacen suficiente su aceptación, disminuyendo los índices de congestión y tardanzas propias de este trámite en los despachos judiciales.</p>
			<p>Sin embargo, al tratar temas que requieran mayor cuidado y delicadeza jurídica, es ineludible la asistencia oportuna de los operadores judiciales para actuar y ejercer su papel en la toma de decisiones, así como pronunciarse de fondo ante estos asuntos, empleando técnicas como la interpretación de alcance de las propiedades de la regla frente al caso, el uso de la analogía, la interpretación e integración de otras normas del sistema aplicable o la ponderación mediante la aplicación de principios; en aras de evitar ambigüedades, vaguedades o contradicciones en la aplicación de normas por razón de la propia textura del lenguaje <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Corvalán, 2019)</xref>.</p>
			<p>Esto no significa que la automatización en el proceso judicial quede descartada, al contrario, su mayor expectativa es reforzar y apoyar en los procedimientos que sean mecánicos y repetitivos, tareas que fácilmente pueda realizar este sistema de IA, ahorrando tiempo considerable que puede ser empleado en la resolución de otros supuestos más complejos o excepcionales en el plano procesal y sustantivo. Situaciones como: la comprobación de datos que acrediten la vigencia de algún documento público, el reconocimiento de personas frente a bases de datos, la determinación directa de sus antecedentes, entre otros aspectos que notablemente aumentan la productividad, reducen los sesgos, y se confecciona el proyecto que resuelve la cuestión en segundos <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Corvalán, 2019)</xref>.</p>
			<p>El uso de la IA en el proceso judicial permite una aplicación más rápida y precisa de las reglas procesales, convirtiéndose en una herramienta oportuna para el aumento de la calidad en la gestión del proceso, donde puede evidenciarse una inteligencia aumentada como resultado de combinar inteligencia humana y artificial. No obstante, es evidente que la IA no podrá resolver la totalidad de los problemas que puedan presentarse, por ende, ante la preocupación de diferentes agentes sobre el futuro y su posible reemplazo, es ilógico afirmar que ésta sustituya a los operadores judiciales u obstruya su desempeño.</p>
		</sec>
	</sec>

	<sec>
		<title>3. Aplicación de la IA en Colombia</title>
		<p>A pesar de los avances normativos que propenden por la implementación de la la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico colombiano, son pocos los avances que se han dado en la materia para tal fin. A efectos prácticos para el desarrollo de este artículo, se realizará un breve recuento de su evolución histórica y de las limitadas experiencias en su puesta en marcha.</p>
		<p>Los primeros pasos en Colombia hacia la incorporación de tecnologías en los procesos judiciales pueden encontrarse en la Ley 270 de 1996 —Ley Estatutaria de la Administración de Justicia —, específicamente en su artículo 95. Según el análisis de Nicolás Pájaro Moreno, esta disposición traza al menos cinco líneas fundamentales para la modernización de la justicia a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): (1) el material probatorio admisible en el proceso y su valoración por el juez; (2) la forma de los actos procesales; (3) la documentación del proceso y la formación del expediente; (4) la administración de los despachos judiciales; y (5) en general, la realización de todas las demás funciones que competen a los jueces de la República; (6) la visión panorámica que supone la implementación del plan de Justicia Digital <xref ref-type="bibr" rid="B17">(Pájaro, 2014, p. 359)</xref>.</p>
		<p>En cuanto al material probatorio y su valoración, es importante destacar los dispuesto en la Ley 527 de 1999 —Ley de Comercio Electrónico —, que introdujo el concepto de “mensaje de datos”, abrió paso al comercio electrónico y reguló lo concerniente a la firma digital, en cuanto a la eficacia, autenticidad y legitimidad en su aplicación. Asimismo, otras disposiciones como el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1395 de 2010 (mediante la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial), la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y, más recientemente, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); las cuales incorporaron disposiciones que equiparan el valor demostrativo de los documentos en medio físico y de los que consten en mensajes de datos, a los cuales se extendió la presunción de autenticidad <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Samacá, 2016)</xref>.</p>
		<p>En lo que respecta a las formas de los actos procesales, las normas mencionadas introdujeron avances relevantes, como la implementación de las notificaciones a través de los medios electrónicos, siempre y cuando se garantice la autenticidad o integridad del intercambio de la información (artículo 110 CGP); la conformación de expedientes digitales; y la libertad para adoptar herramientas tecnológicas que permitan modernizar los procesos judiciales.</p>
		<p>Un avance particularmente destacado se encuentra en el artículo 103 del Código General del Proceso, que proyecta un escenario judicial totalmente digital, planteando un modelo de justicia que toma como base la estructura de una red social, en la que a través de un único portal de Internet se ofrecen elementos de diversa índole, tales como la publicación de información, que puede ser utilizada para memoriales y providencias; los sistemas de carga de imágenes y archivos, que pueden servir como mecanismos de aporte del material probatorio; los espacios para comentar las publicaciones de otros usuarios, que pueden aplicarse como mecanismos de contradicción en el término de traslado; los sistemas automáticos de notificación que inclusive envían mensajes al correo electrónico, que pueden comunicar información importante a las partes; la vinculación a terceros, mediante las solicitudes de amistad o vinculaciones a grupos; y los servicios de videoconferencia y teleconferencia, que permitirían celebrar audiencias o diligencias sin la necesidad que las partes y demás intervinientes se trasladen hasta la ubicación física del despacho judicial <xref ref-type="bibr" rid="B17">(Pájaro, 2014, p. 367)</xref>.</p>
		<p>A pesar de lo ambicioso y loable de esta propuesta, su implementación ha sido limitada, quedando mayoritariamente en el plano normativo. Las causas de este rezago incluyen el temor institucional, el desconocimiento técnico, y la carencia de infraestructura y herramientas adecuadas para llevar a cabo esta transformación digital; razón por la cual esta norma no se ha llevado a cabalidad en los últimos años, careciendo así de efectividad, innovación y cumplimiento efectivo, generando un desgaste procesal innecesario, y llevando a un mal funcionamiento de la administración de justicia.</p>
		<sec>
			<title>a. Principios éticos de la inteligencia artificial</title>
			<p>La inteligencia artificial (IA) está preparada para contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en la legislación vigente; sin embargo, por negligencia o falta de voluntad política, estos avances no han sido llevados a cabo de manera efectiva.  La incorporación de la IA en el sistema judicial genera incertidumbre, especialmente en lo relativo a su regulación, por lo que su aplicación debe estar sujeta a un marco ético que garantice el amparo de los derechos de aquellos que se someterán a su participación.</p>
			<p>En este sentido, la Unión Europea, a través de la Carta Europea sobre el Uso Ético de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno —aprobada en la sesión de diciembre de 2018 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ)— consagra una serie de principios fundamentales, que pueden resumirse de la siguiente manera:</p>
			<disp-quote>
				<p>1. Principio de respeto de los derechos fundamentales: garantizar que el diseño e implementación de herramientas y servicios de inteligencia artificial son compatibles con los derechos fundamentales integrados en las normas.</p>
				<p>2. Principio de no discriminación: prevenir específicamente el desarrollo o intensificación de cualquier discriminación entre individuos o grupos de individuos.</p>
				<p>3. Principio de calidad y seguridad: en relación al procesamiento de decisiones y datos judiciales, se deben utilizar fuentes certificadas y datos intangibles con modelos elaborados de forma multidisciplinar y en un entorno tecnológico seguro.</p>
				<p>4. Principio de transparencia, imparcialidad y equidad: crear métodos de procesamiento de datos accesibles y comprensibles, así como autorizar auditorías externas.</p>
				<p>5. Principio “bajo control del usuario”: excluir un enfoque prescriptivo o normativo de la cuestión y asegurar que los usuarios sean actores informados y en control de las elecciones realizadas.</p>
			</disp-quote>
			<p>Adicionalmente, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarrollado una serie de principios mínimos, prácticos y flexibles que puedan trascender con el paso del tiempo, y sean aplicados por los países miembros que se suscriban a la recomendación suministrada para una oportuna aplicación de IA. Estos principios se centran en promover una IA confiable, y se resumen en los siguientes cinco lineamientos:</p>
			<disp-quote>
				<p>• La IA debería beneficiar a las personas y al planeta impulsando el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.</p>
				<p>• Los sistemas de IA deben diseñarse de una manera que respete el Estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, y deben incluir salvaguardas apropiadas, por ejemplo, permitir la intervención humana cuando sea necesario, para garantizar una sociedad justa y equitativa.</p>
				<p>• Debe haber transparencia y divulgación responsable en torno a los sistemas de IA, para garantizar que las personas entiendan los resultados basados en la IA y puedan desafiarlos.</p>
				<p>• Los sistemas de IA deben funcionar de manera robusta, y segura a lo largo de sus ciclos de vida y los riesgos potenciales deben evaluarse y gestionarse continuamente.</p>
				<p>• Las organizaciones e individuos que desarrollan, despliegan u operan sistemas de IA deben ser responsables de su correcto funcionamiento en línea con los principios anteriores.</p>
			</disp-quote>
			<p>En este marco, se establece que los sistemas de IA deben respetar y adecuarse a las normas jurídicas que regirán su operación e impacto. A continuación, se hace hincapié en un principio rector, tanto para el proceso judicial colombiano como para la debida aplicación de la IA, el cual es la imparcialidad.</p>
		</sec>
	</sec>

	<sec>
		<title>3. Principio de la imparcialidad judicial</title>
		<p>La imparcialidad constituye un principio fundamental del sistema judicial, en tanto garantiza que “la justicia se basa en la imparcialidad de las personas que intervienen legalmente en la resolución de la causa. Excepto las partes en sentido material, respecto a las cuales la parcialidad es condición esencial, todas las demás personas deben ser tan imparciales como sea posible y en razón directa de su influencia legal sobre el contenido de la resolución” <xref ref-type="bibr" rid="B15">(Goldschmidt, 1950, p. 50)</xref>.</p>
		<p>En términos generales, la imparcialidad judicial exige que el juez esté completamente alejado del objeto del proceso y de los intereses de las partes, estando en condiciones de administrar justicia en sentido estricto, dando a cada uno lo que le corresponde. Así lo explica <xref ref-type="bibr" rid="B1">Azula (2019)</xref>: “Se quiere, con este principio, que las decisiones proferidas por el funcionario, y particularmente la definitiva, no estén motivadas o determinadas por circunstancias ajenas a la aplicación estricta de la ley que la hagan inclinar a favor o en contra de cualquiera de ellas” (p. 31).</p>
		<p>La imparcialidad, como componente del debido proceso, ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales (art.6), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 47), la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1).</p>
		<p>Todas estas disposiciones reconocen que la imparcialidad del juez es un elemento esencial del derecho al debido proceso y exigen su cumplimiento en cualquier tipo de procedimiento, ya sea judicial o administrativo. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio” <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004)</xref>, de forma tal que inspire confianza tanto a las partes como a la ciudadanía en general.</p>
		<p>En el contexto colombiano, la Corte Constitucional ha precisado el siguiente concepto donde “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial” <xref ref-type="bibr" rid="B5">(Corte Constitucional, Sentencia C-365, 2000)</xref>.</p>
		<p>En la jurisprudencia nacional, el principio de imparcialidad ha sido valorado como elemento esencial para la existencia del juez, orientándose a proteger los principios esenciales de la administración de justicia, contemplados en el art. 209 de la Constitución Política, y como una garantía esencial del debido proceso.</p>
		<sec>
			<title>3.1.	Relación entre imparcialidad judicial e inteligencia artificial</title>
			<p>Como se ha expuesto previamente, uno de los pilares fundamentales en la estructura de gobernanza de la inteligencia artificial (IA) es la imparcialidad. Se valora la capacidad de estos sistemas para brindar decisiones objetivas, libres de las emociones humanas que inciden y pueden tergiversar la toma efectiva de decisiones. Estos sistemas dotados de algoritmos pueden brindar una solución con mayor asertividad, al no contar con la capacidad de desviar su criterio en razón a sus emociones, fallando de forma estricta y puntual.</p>
			<p>No obstante, a pesar de este logro, no puede desconocerse que la esencia del proceso recae en la figura del juez imparcial. Tal como lo señala la Corte Constitucional, esta figura “brinda la confianza en el Estado de Derecho, a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática” <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Sentencia C-095, 2003)</xref>. El principio de imparcialidad ha sido reconocido como imprescindible en un Estado democrático de derecho, ya que garantiza a todo ciudadano un juicio justo y con respeto al debido proceso. Además, implica que las actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública. Este tipo de garantías difícilmente pueden ser satisfechas por sistemas automatizados, pues la IA, aún carece de la capacidad para interpretar principios jurídicos y  realizar ponderaciones complejas.</p>
			<p>En consecuencia, la Corte ha expresado que “en aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales”<xref ref-type="bibr" rid="B7">(Sentencia C-600, de 2011)</xref>, resaltando la necesidad de garantizar la independencia y la autonomía judicial, conforme a los preceptos constitucionales y legales.</p>
			<p>Para la protección de este principio de imparcialidad, se ha previsto la institución de los impedimentos y las recusaciones, cuya finalidad es separar a los funcionarios del conocimiento de los procesos en aquellas situaciones en las cuales se pueda ver afectado el cumplimiento de dicho principio. La jurisprudencia constitucional ha destacado su carácter excepcional y restrictivo, pues se originan en causales taxativas y su interpretación debe ser restringida. Así, los impedimentos y recusaciones resultan ser una facultad excepcional para el juez y las partes según sea el caso, pues con ello se busca evitar que los funcionarios evadan su deber jurisdiccional y que existan limitaciones excesivas al acceso a la administración de justicia <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2008)</xref>.</p>
			<p>La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial es de la más alta importancia, ligado a la conservación de la legitimidad del Estado de Derecho y vinculado a la efectiva realización de los derechos y principios constitucionales. Por ende, no se puede desconocer que su participación en el ejercicio de la administración de justicia es de vital importancia, brindando la seguridad jurídica que espera cada individuo al acercarse a una dependencia judicial, respondiendo conforme a las necesidades de la población, en aras de prevenir y regular el caos, las vías de hecho y la tendencia de hacer justicia por mano propia.</p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B15">Goldschmidt (1950)</xref> afirma que “el principio de la imparcialidad connota una relación entre los móviles de una persona y un acto procesal (declaración o resolución). Esta relación, para poder ser calificada de “imparcial”, debe consistir en lo siguiente: el móvil de la declaración (de la parte, del testigo, del perito, etc.) o de la resolución debe ser el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente”. A partir de esta afirmación, se aborda el tema central de este artículo, dándose a conocer ¿hasta qué punto puede la automatización del proceso judicial afectar las garantías objetivas y subjetivas de la administración de justicia?</p>
			<p>Desde esta perspectiva, la garantía objetiva central propende por la aplicación correcta de la ley, operando en pro del principio de legalidad, aspecto que los sistemas de IA podrían facilitar.  Sin embargo, la garantía subjetiva, busca que la decisión sea tomada por un juez que decida por los motivos correctos de forma imparcial e independiente, apropiándose del poder otorgado a través de la norma constitucional, donde éste es quien tiene la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales de manera prioritaria.</p>
			<p>En este sentido, se hace necesario distinguir la función del juez en desarrollo de un proceso judicial automatizado, donde surgen dos escenarios claramente identificables:</p>
			<p>En el primer escenario, el operador judicial cumple un rol pasivo de receptor, donde su actividad procesal podría verse reemplazada por la automatización de procesos tales como: la admisión de la demanda, notificaciones, citaciones; etapas que, por su forma de ejecución, fácilmente pueden ser llevadas a cabo bajo un sistema algorítmico dotado de la información, requisitos y procedimientos adecuados. Pero finalizada esta etapa, muta esencialmente su posición y pasa a hetero componer activamente el litigio, convirtiéndose en emisor activo del Derecho.</p>
			<p>En el segundo escenario, el juez asume un rol activo como emisor de decisiones jurídicas sustanciales, jugando un papel esencial en la aplicación de las normas jurídicas, implementando para su estudio e interpretación, herramientas como la lógica, la analogía y el precedente al momento de realizar una labor unificadora, que toman mayor relevancia para mantener la plenitud del ordenamiento jurídico y por medio de este ejercicio intelectual efectuado por el juez se eliminan las lagunas que puede dejar el legislador.</p>
			<p>Aunque la IA puede automatizar funciones repetitivas, no puede sustituir el ejercicio intelectual que caracteriza la función judicial. Así lo destaca la Corte Constitucional al afirmar:  “Más fácil se concibe un sistema jurídico sin legislador que sin jueces, puesto que, sin la posibilidad de proyectar a norma sobre el caso concreto, el derecho deja de ser lo que es” <xref ref-type="bibr" rid="B9">(Sentencia C-083, 1995)</xref>.</p>
			<p>En conclusión, la aplicación de la IA al proceso judicial debe limitarse a aspectos procedimentales automatizables, es decir, solo para aquellas providencias que no requieran de una análisis concreto o específico por parte del juez. Las decisiones de fondo, por su complejidad y carga interpretativa, deben seguir siendo adoptadas por un juez imparcial.</p>
			<p>La implementación de la IA en el proceso judicial colombiano debe estar acompasada de los principios Éticos de la Inteligencia Artificial, razón por la cual se debe garantizar el respeto por la imparcialidad en las decisiones de fondo de los litigios, en aras de no vulnerar derechos de rango constitucional y legal propios de la administración de justicia, los cuales propenden porque el operador judicial tome la decisión a la luz de las normas vigentes, sin compromiso alguno con ninguna de las partes, sin vínculos políticos, económicos, religiosos, empresariales, gremiales o de clase o grupo, que puedan tergiversar su criterio; y que su decisión sea construida por medio del razonamiento judicial en el que se vea reflejada la compresión, integración de aspectos dialécticos y la interpretación hermenéutica jurídica, cosa que, hoy por hoy, difícilmente un sistema de IA puede aportar.</p>
		</sec>
	</sec>

	<sec>
		<title>4. Conclusiones</title>
		<p>La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una herramienta transversal en el desarrollo de la vida en sociedad. En el ámbito jurídico, resulta imposible ignorar su potencial, siempre que se cuente con el adecuado y oportuno suministro de información. La IA, basada en algoritmos que operan en función del cumplimiento de un fin determinado, mostrando cierta similitud en los comportamientos del ser humano, o más concretamente, en la toma asertiva de decisiones.</p>
		<p>El derecho, como disciplina viva y dinámica, debe avanzar y propender por actualizarse constantemente, usando la tecnología y los avances científicos como instrumentos de apoyo, donde se reconoceque no se pueden automatizar y enlazar de modo directo todos los procedimientos y las decisiones judiciales, lo cierto es que existen diversos actos procesales y segmentos del proceso en los que se pueden aplicar las técnicas que hemos descrito, siendo necesario dotar al individuo y al aparato judicial de una herramienta como lo es la IA que puede ser de gran utilidad, haciéndose cargo de todos aquellos trámites y procesos que solo quitan tiempo y recursos a la sociedad, mejorando sustancialmente la eficiencia y productividad.</p>
		<p>Sin embargo, este avance tecnológico plantea retos fundamentales. Uno de ellos es el principio de imparcialidad, pilar tanto del derecho procesal como de los sistemas de IA confiables. La imparcialidad es esencial para garantizar decisiones objetivas y libres de intereses particulares, permitiendo la prestación del servicio de manera eficaz y continua para la colectividad, e igualmente garantice la transparencia de la función pública, de tal modo que la voluntad del servidor no se vea indebidamente desviada por la interferencia de un interés de carácter personal en el asunto que le corresponda conocer y resolver. Donde se hace ineludible la presencia y oportuna participación del operador judicial en la toma de decisiones, salvaguardado los derechos y principios, que protegen y garantizan a los ciudadanos la oportuna administración de justicia, cumpliendo con los fines del Estado en cuanto a su función administrativa que se puede ver transgredida al aplicar la automatización en la toma de decisiones.</p>
	</sec>
</body>

<back>
	<ref-list>
		<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<source>Bogotá: Universidad del Rosario</source>
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