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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Diálogos de saberes</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">00006</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>La teoría comunitarista como fundamento del sujeto colectivo, un cambio de paradigma para el juicio de amparo en México<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref></article-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-1499-6510</contrib-id>
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						<surname>García Sedano</surname>
						<given-names>Itza Livier</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original">Doctora en Ciencias Jurídicas, Maestra en Derecho, Especialista en Derecho Constitucional y Amparo. Docente investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Coor-dinadora  del  programa  de  posgrado:  Maestría  en  Derechos  Humanos  en  la  misma  Universidad.  Miembro  del  Sistema Nacional de Investigadores en México. Correo electrónico: itza.garcia@uaq.mx – ORCID https://orcid.org/0000-0002-1499-6510.</institution>
				<institution content-type="Universidad Autónoma de Querétaro"></institution>
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				<email>itza.garcia@uaq.mx</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>05</day>
				<month>07</month>
				<year>2023</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2023</year>
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			<issue>58</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Abstract </title>
				<p>The amparo trial in Mexico was built from a liberal current, whose main purpose originally (and continues to this day) is to protect fundamental rights on an individual basis. In 2016, the concept of collective protection was introduced in the Regulatory Law of Articles 103 and 107 of the Federal Constitution. However, the procedure for such amparo was not created, nor was the subject that it would protect defined, which is why, it is necessary to establish under a descriptive vision with a qualitative methodology and, in the light of legal dogmatics, the elements that define the collective subject from the communitarian theory. </p>
			</abstract>
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				<title>Resumen </title>
				<p>El  juicio  de  amparo  en  México  fue  construido  a  partir  de  una  corriente  liberal,  cuya  finalidad  principal originalmente (y continúa hasta el día de hoy) es la de proteger los derechos fundamentales de forma individual. En el año 2016 se introdujo en la Ley de Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal el concepto de amparo colectivo. Sin embargo, no se creó el procedimiento para dicho amparo ni se definió al sujeto que protegería, es por lo anterior que, es necesario establecer bajo una visión descriptiva con metodología cualitativa y, a la luz de la dogmática jurídica, los elementos que definen al sujeto colectivo desde la teoría comunitarista. </p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Sujeto colectivo</kwd>
				<kwd>comunitarismo</kwd>
				<kwd>amparo colectivo</kwd>
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				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Collective subjec</kwd>
				<kwd>communitarism</kwd>
				<kwd>collective protection</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introduction</title>
			<p>El  sujeto  colectivo  es  un  concepto  que  obtuvo  su  reconocimiento  en  México  con  las  reformas  constitucionales  en  el  año  2001,  el  artículo  segundo  de  este  ordenamiento  determinó  que  nuestra  Nación  tiene  una  composición  pluricultural  sustentada  en  los  pueblos  indígenas,  que  tales colectivos tienen una identidad, que forman una unidad social, económica y cultural, con sus propios usos y costumbres, y que se integran en comunidades, pero tal reconocimiento fue más lejos, en el 2016 la Ley de Amparo integró el concepto de amparo colectivo en el artículo 73 refiriendo que las sentencias que derivaran de tal procedimiento debían ser públicas.  </p>
			<p> Sin embargo, no se definió al sujeto que sería parte del proceso lo que inicialmente impactó el principio de relatividad de las sentencias el cual, como lo indica Ernesto Martínez Andreu (2011), se establece en el artículo 107 fracción II de la Constitución Federal y enuncia que las sentencias sólo se ocuparán de los individuos particulares que lo hubiesen solicitado. Asimismo, para efectos de la sentencia de amparo, el o los quejosos deben ser plenamente reconocidos lo cual no siempre se presenta cuando quien va a juicio es un sujeto colectivo el cual puede estar integrado por personas que tienen diferentes edades o, simplemente, tener en común la violación a sus derechos humanos.Es por lo anterior que resulta pertinente el estudio cualitativo del sujeto colectivo, con la finalidad de interpretar y reivindicar dicho concepto. </p>
			<p>Es por lo anterior que resulta pertinente el estudio cualitativo del sujeto colectivo, con la finalidad de interpretar y reivindicar dicho concepto. </p>
			</sec>
			<sec>
			<title>Lo individual y lo colectivo, el planteamiento del problema</title>
			<p>Como ontología social, el liberalismo induce al individualismo, pero como lo indica <xref ref-type="bibr" rid="B4">Mario Bunge (2017)</xref>,  esta  postura  resulta  insostenible  en  la  relación  parte/todo,  cuando  se  pretende  que  dé  resultados,  ya  que  “toda  acción  se  da  en  un  sistema  preexistente,  y  los  sistemas  sólo  pueden  entenderse  en  términos  de  interacciones  entre  individuos...  Mientras  que  el  individualismo inspira  al  liberalismo  y  al  utilitarismo  asociales  o  incluso  antisociales,  el  globalismo  inspira  al  totalitarismo” (p. 60) </p>
			<p>A partir de esta idea, se pretende ubicar el concepto de sujeto colectivo, el cual debe dividirse y mirarse en forma individual (en el proceso de amparo), y a la vez someterse a la idea de lo universal (los derechos humanos), lo cual deriva en la pérdida de su identidad; aquello que lo distingue de los otros. </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B5">Byung-Chul Han (2019)</xref> describe el fenómeno de la globalización, algo que “le es inherente una violencia que hace que todo resulte intercambiable, comparable y, por ende, igual. La comparación igualatoria total conduce, en último término, a una pérdida de sentido... Lo monetario no otorga por  sí  mismo  sentido  ni  identidad”  (p.  23).    La  universalidad  destruye  lo  distinto,  y  alcanza  su  mayor velocidad cuando topa con lo igual. No obstante,</p>
			<disp-quote>
			<p>...vivimos en un mundo en el que triunfan a la vez una privatización extrema de la existencia individual y un recrudecimiento de los enfrentamientos aparentemente culturales, religiosos y étnicos articulados sobre la dualidad nosotros/ellos. Por un lado, el nosotros ha  perdido  los  nombres  que  habían  sido  conquistados  para  poder  nombrar  la  fuerza  emancipadora y abierta de lo colectivo. Por otro lado, el nosotros ha reconquistado su fuerza  de  separación,  de  agregación  defensiva  y  de  confrontación.  Así,  el  espacio  del  nosotros se ofrece hoy como un refugio o como una trinchera, pero no como un sujeto emancipador. <xref ref-type="bibr" rid="B16">(Garcés, 2013, p. 28)</xref>.</p> 
			</disp-quote>
			<p>En esta dualidad se observa un enfrentamiento, si bien es cierto que se percibe a otros, se ven como los contrarios, porque se piensa en lo igual, y todo lo que no sea así, debe ser rechazado. Marina  Garcés  muestra  la  realidad  que  vive  hoy  el  sujeto  colectivo,  un  sujeto  que  es  obligado  a posicionarse como un ser vulnerable, débil, sometido por el Estado y la sociedad; que sólo se puede refugiar en sí mismo, con sus iguales, o como un oponente de los demás sujetos, por la necesidad de defensa o, simplemente por competencia, pero en ambos casos pierde la posibilidad de construir una vida en común.Entonces, surge la pregunta: ¿cómo se puede construir un sujeto colectivo a partir de voluntades individuales? Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B16">Marina Garcés (2013)</xref> sostiene que:  </p>
			<disp-quote>
			<p> El ser humano es algo más que un ser social, su condición es relacional en un sentido que va más allá de lo circunstancial: el ser humano no puede decir yo sin que resuene, al mismo tiempo, un nosotros. Nuestra historia moderna se ha construido sobre la negación de este principio tan simple. Por eso, el “nosotros” funciona en nuestras lenguas sólo como el plural de la primera persona. Como pronombre personal, “nosotros” no se sostiene por sí mismo (p. 29). </p>
			</disp-quote>
			<p>Al enlazarse uno con otro, de esa unión voluntaria o involuntaria surge un sujeto, que en ocasiones no encuentra una voz que lo visibilice. Para <xref ref-type="bibr" rid="B25">Juan Pablo Pérez (2019)</xref>, la exclusión social orilla al sujeto a la marginación social por tres razones: “carencias, desciudadanización e invisibilización” (p. 28). Ésto deriva en violencia, conflicto, desplazamiento forzado (entre otros fenómenos más), dado que, como lo afirma <xref ref-type="bibr" rid="B7">Israel Covarrubias (2012)</xref>  así como observamos el:  </p>
			<disp-quote>
			<p>...  colapso  de  algunas  vértebras  centrales  de  la  arquitectura  estatal  (por  ejemplo,  la  seguridad,  el  empleo,  las  opciones  de  sociedad  y  convivencia,  la  educación,  el  medio  ambiente). Al mismo tiempo, estamos viviendo los efectos de la incapacidad institucional para reaccionar a las ofensas contra la sociedad... (p. 140). </p>
			</disp-quote>
			<p>La postura anterior fue escrita por el autor en el año 2012, resulta evidente que se continúa en ese proceso hoy en día y los colectivos continúan desprotegidos y sin reconocimiento. </p>	
			<p>Es por ello que resulta necesario reconocer al sujeto colectivo y posteriormente, crear un modelo, un sistema o un proceso que les permita resistirse a ese estatus para que tengan la posibilidad de abandonarlo, ya que como indica <xref ref-type="bibr" rid="B30">Judith Shklar (2010)</xref> “si la injusticia es tan compleja e inabarcable como parece, una fenomenología menos basada en un enfoque normativo se presentaría como una manera más adecuada de abordar la cuestión” (p. 65). </p>	
			<p>El sujeto colectivo en México no cuenta con un procedimiento que le permita el acceso a la justicia, pero ello deriva de la complejidad de su integración, por lo cual es necesario aproximarnos a los elementos que lo constituyen. </p>	
			</sec>

			<sec>
			<title>El sujeto colectivo: elementos</title>
			</sec>
				<sec>
				<title>Identidad y reconocimiento</title>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B18">Amy Gutman (2008) </xref> expone el por qué los grupos de identidad son importantes en una democracia, y basa su respuesta en los principios básicos de la justicia democrática liberal: la igualdad de derechos, lo cual deriva en la igualdad ante la ley; la libertad de asociación y; la igualdad de oportunidades:  </p>
			<p>...la influencia de los grupos identitarios comprende su capacidad de desempeñar un papel central en la lucha contra las desigualdades civiles y la desigualdad de libertades y oportunidades de los individuos... aun cuando los grupos identitarios no combatan la injusticia, mientras no la ejerzan pueden considerarse valiosos por las relaciones de apoyo recíproco que brindan a sus integrantes; ésa es una buena razón para que la democracia garantice la libertad de asociación (p. 21). </p>
			<p>Es decir, para una democracia son necesarios los colectivos, siempre y cuando se adecuen a los ofrecimientos del Estado liberal, se apoye a otros; pero ése es todo el ofrecimiento que hay para ellos, no un reconocimiento en la justicia, pues resulta insostenible para la igualdad que se ostenta. </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B31">Charles Taylor (2009)</xref>afirma que fueron dos situaciones las que generaron una preocupación por la identidad y el reconocimiento: a) la caída de las jerarquías sociales (base del honor relacionado ntrínsecamente  con  la  desigualdad,  ya  que  no  todos  lo  tenían),  lo  cual  dio  como  resultado  el  concepto de dignidad en un sentido universal, dado que habla de la dignidad de los seres humanos, es decir, la identidad dependía de la posición social; y, b) la identidad individualizada surgida a finales del siglo XVIII, cuya finalidad era ser fiel a sí mismo (p. 60). </p>
			<p>La identidad individual inicia cuando se comienza a calcular las consecuencias de los actos, la interpretación del bien y el mal, pero que viene desde una voz interior; la moral, la cual importa para alcanzar el fin de actuar con rectitud.  </p>
			<p>Taylor menciona, independientemente que Rousseau presenta y desarrolla el ideal de autenticidad, Herder lo articula claramente cuando plantea que “cada uno de nosotros tiene un modo original de ser humano: cada persona tiene su propia “medida” (p. 60), pero existe la posibilidad de perder esa voz interna por presiones externas, al adoptar una actitud instrumental de sí mismo. </p>
			<p>Asimismo, Herder consideró la concepción de originalidad en dos niveles, no sólo en la persona individual y otras personas, sino entre pueblos que transmiten su cultura y al igual que las personas “un Volk debe ser fiel a sí mismo, es decir, a su propia cultura” (2009, p. 61). </p>
			<p>Ahora  bien,  para  Taylor  lo  que  define  este  rasgo  es  principalmente  dialógico,  pero  se  trata  del  lenguaje en un sentido amplio, “lenguajes del arte, del gesto, del amor y similares” (p. 63) que define a partir del intercambio con otras personas. El otro es significativo y continúa de forma indefinida en la vida, pero es importante liberarse de quienes se formaron y esforzaron en definirse. </p>
			<p>La identidad depende de las relaciones dialógicas, se constituye teniendo como medio el diálogo tanto interno como externo, “lo que se entiende por identidad, es decir, quiénes son, “de dónde vienen”.  Como  tal,  es  el  trasfondo  contra  el  cual  los  gustos  y  los  deseos,  las  opiniones  y  las  aspiraciones adquieren sentido” (2009, p. 64). </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B26">Julieta  Piastro  Behar  (2019)</xref>,  agrega  en  el  mismo  sentido  que  Charles  Taylor:  “Nuestro  espejo  identitario son los otros que nos devuelven una determinada imagen de nosotros mismos. Esos con los que nos identificamos, con los que establecemos vínculos afectivos y de los que esperamos un reconocimiento” (p. 64). </p>
			<p>Ahora bien, <xref ref-type="bibr" rid="B19">Hegel (2015) </xref> mira a la familia como la sustancialidad inmediata del espíritu como unidad afectiva, “de forma que su carácter es tener la autoconciencia de su individualidad en esta unidad en cuanto que esencialidad en sí y para sí, para ser en ella no como una persona para sí, sino como miembro” (p. 562). Se construyen dialógicamente y, el primer lugar es en la familia, en su peculiaridad de forma irremplazable.  </p>
			<p>Asimismo, <xref ref-type="bibr" rid="B20">Hegel (2018) </xref>  ubica en la autoconciencia una oposición que le permite el reconocimiento consigo mismo al sujeto y después con los otros: </p>
			<disp-quote>
			<p>... en y para sí en tanto que, y por el hecho de que sea en y para sí para otro; es decir, sólo es en cuanto que algo reconocido... La duplicidad de sentido de lo diferente reside en la esencia de la autoconciencia, la esencia de ser infinita o ser inmediatamente lo contrario de la determinidad en la que ella esté puesta. La explicación y análisis del concepto de esta unidad espiritual en su duplicación nos presenta el movimiento de reconocer (p. 257). </p>
			</disp-quote>
			<p>Es por lo anterior que la identidad genera una oposición, una oposición interior, una oposición que permite observar la diferencia. </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B15">Francis Fukuyama</xref> afirma que los elementos del concepto moderno de identidad siguen presentes, siendo estos:  </p>
			<disp-quote>
			<p>... la distinción entre el ser interior y el exterior, la valoración del ser interior por encima de las convenciones sociales existentes, la comprensión de que la dignidad del ser interior descansa en su libertad moral, la opinión de que todos los seres humanos comparten esta libertad moral y la exigencia de que se reconozca el libre yo interior (p. 55). </p>
			</disp-quote>
			<p>El  reconocimiento  de  la  identidad  del  sujeto  colectivo  (por  convicción)  y  de  aquel  que  sin  proponérselo  (no  por  elección)<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>,  tendrían  la  posibilidad,  como  lo  manifestó  <xref ref-type="bibr" rid="B22">Hebert  Marcuse  (2011)</xref>  respecto de los grupos marginales, de llevar a cabo una emancipación o, al menos, como lo afirma Judith Butler, una resistencia. </p>
			<p>Es  cierto  que  la  identidad  es  un  elemento  que  constituye  al  sujeto  colectivo.  Es  el  poder  de  pertenencia que, para <xref ref-type="bibr" rid="B17">Montserrat Guibernau (2017)</xref>, reside en la capacidad del individuo para crear un vínculo emocional que propicia una identidad compartida, lo cual hace posible la lealtad y la solidaridad entre los miembros de la comunidad. </p>
			<p>Que la pertenencia a un grupo deriva de un proceso de elección, el cual implica un compromiso personal que no se atribuye:  </p>
			<disp-quote>
			<p>La pertenencia promueve una vinculación emocional, expande la personalidad del individuo para que adopte los atributos del grupo. A cambio, el grupo le ofrece un espacio en el que sus miembros comparten intereses, valores y principios comunes, o un proyecto en común. La pertenencia abre el acceso a un entorno en el que el individuo es importante (Guibernau, 2017, p. 41). <xref ref-type="bibr" rid="B17">(Guibernau, 2017, p. 41)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>Pero  lo  anterior  no  es  exclusivo  de  la  elección,  ya  que  cuando  se  tienen  intereses,  valores  y  principios comunes, que son atacados, se expone al sujeto a iniciar un proceso de defensa dentro de  un  sistema,  lo  cual  es  reconocible  como  lo  sugiere  <xref ref-type="bibr" rid="B1">Zygmunt  Bauman  (2001)</xref> ,  denominarlo  identificación: “una actividad interminable, siempre incompleta, inacabada y abierta en la cual participamos todos, por necesidad o por elección” (p. 161). </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B9"> Héctor Díaz-Polanco (2015) </xref>afirma que las identidades son dinámicas, que estas nacen y pueden disolverse, e igualmente mientras existen se van adaptando y realizando ajustes: </p>
			<disp-quote>
			<p>Enseguida  hay  que  advertir  que  las  identidades  son  internamente  heterogéneas.  Los grupos identitarios no son entidades completamente homogéneas, armónicas o estables ni están exentas de tensiones; por ello, tienen que resolver conflictos internos de  manera  permanente...  Por  eso,  a  la  hora  de  evaluar  un  sistema  identitario  como  totalmente “involuntario”, se debería considerar la posibilidad de que la permanencia en él haya pasado por una elección reflexiva, por la prueba del disenso y finalmente por la decisión voluntaria de mantener la permanencia. Puede que en el proceso de que se trata la facultad de agencia desplegada para construir una elección no se dé en el caso de todos los sujetos, ni siquiera en la mayoría, pero el hecho de que un pequeño grupo  o  incluso  uno  solo  de  ellos  lo  realice  prueba  lo  principal:  que  la  comunidad  identitaria es un campo de heterogeneidad y contradicción en donde cabe la variedad de decisiones” (p. 36). </p>
			</disp-quote>
			<p>Además, las identidades son múltiples, especialmente como se presentan las sociedades ahora, el autor lo denomina complejos societales, por lo cual las identidades múltiples se consolidan y se expanden. Esto se debe que los sujetos se adscriben a una multiplicidad de pertenencias, que ellos mismos organizan debido a su necesidad. Pero igualmente esta multiplicidad de identidades responde a una jerarquización, situación que los determina, es necesario observar el mecanismo ordenador, que no debe estar basado en la discriminación. </p>
			<p>Pero igualmente esta multiplicidad de identidades responde a una jerarquización, situación que los determina, es necesario observar el mecanismo ordenador, que no debe estar basado en la discriminación. </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B8">Elisabetta  Di  Castro  (2012) </xref>   plantea  la  problemática  del  Estado  frente  a  la  construcción  de  la  identidad, bajo dos perspectivas: </p>
			<p>* El tipo de reconstrucción y orden teóricos. Desde Aristóteles se explicaba el origen del Estado con base en una reconstrucción histórica y un orden cronológico: la humanidad habría pasado gradualmente por diversas etapas, la primera entendida como una sociedad pequeña e imperfecta (la familia) y la última como una sociedad grande y perfecta (el Estado) [...] </p>
			<p>* Los valores asumidos. Desde la Antigüedad se caracterizaban las relaciones familiares, núcleo  de  la  totalidad  de  las  formas  sociales,  como  relaciones  de  desigualdad  entre  superiores e inferior, padre e hijo, patrón y sirviente. (p. 54).</p>
			<p>Con lo anterior, se observa que la identidad se edificó desde una idea de imperfección, y se reitera el postulado de la jerarquía; la individualidad, la libertad e igualdad se constituyeron en elementos para suprimir las identidades, además, así se construyeron los sistemas jurídicos, así se construyó el amparo, en el entendido de sólo proteger la libertad de un individuo aislado frente al poder del Estado. </p>
            <p>Ahora  bien, <xref ref-type="bibr" rid="B21">Will  Kymlicka  (2017) </xref>   argumenta  que  “muchos  liberales  temen  que  los  'derechos  colectivos' reivindicados por los grupos étnicos y nacionales sean, por definición, contrarios a los derechos individuales” (p. 58), contraposición que no ha generado una aceptación razonable de aquellos, si bien el autor se refiere a derechos internos<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> y externos<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> de las comunidades, la situación no se torna distinta cuando se trata de otorgarles derechos sociales, ya que estos últimos encuentran una serie de obstáculos en las propias políticas públicas que los limitan casi exclusivamente a las ciudades para su otorgamiento.  </p>
			<p>Sin embargo, a pesar que las teorías liberales y liberales igualitarias (Rawls, Dworkin), consideran la importancia de corregir las desigualdades, como las que podrían partir de la pertenencia, el punto es que la idea igualitaria es aplicable cuando existe una desventaja derivada de la pertenencia cultural, en consecuencia, el alcance de esos derechos depende del caso; por lo tanto, no es una protección absoluta como sucede cuando se trata de un solo individuo, al cual tanto el proceso como el derecho le son perfectamente aplicables.</p>
			<p>Asimismo, <xref ref-type="bibr" rid="B21">Will  Kymlicka  (2017) </xref>, advierte una segunda problemática relacionada con la autonomía cuando se trata de minorías no liberales:En opinión de Rawls, el problema es que no todo el mundo acepta este ideal de autonomía y que, por consiguiente, apelar a él en la vida política sería `sectario ́. La defensa de los  derechos  individuales  basada  en  la  autonomía  invoca  `unos  ideales  y  unos  valores  que no son generalmente... compartidos en una sociedad democrática ́ y que por tanto `no pueden asegurar el acuerdo suficiente. Fundamentar el liberalismo en un valor tan controvertido como la autonomía significaría que el liberalismo se convertiría en otra doctrina sectaria (p. 226). </p>
			<disp-quote>
			<p>En opinión de Rawls, el problema es que no todo el mundo acepta este ideal de autonomía y que, por consiguiente, apelar a él en la vida política sería `sectario ́. La defensa de los  derechos  individuales  basada  en  la  autonomía  invoca  `unos  ideales  y  unos  valores  que no son generalmente... compartidos en una sociedad democrática ́ y que por tanto `no pueden asegurar el acuerdo suficiente. Fundamentar el liberalismo en un valor tan controvertido como la autonomía significaría que el liberalismo se convertiría en otra doctrina sectaria (p. 226). </p>
            </disp-quote>
			<p>Y aunque cualquier liberalismo que no asegure sustancialmente derechos civiles a los miembros de  las  culturas  minoritarias,  presentaría  severas  deficiencias  desde  su  propia  perspectiva,  es  importante acotar que este estudio advierte que, el no reconocimiento del sujeto colectivo, deriva en la ausencia de un procedimiento acorde para la defensa de sus derechos sociales.Es importante retomar que el liberalismo (especialmente en Estados Unidos pero se ha extendido a otros países), se interesó e implementó el Welfare State, sin embargo, esto no le asegura al sujeto colectivo el bienestar que busca, como afirman Jane Foster y Amartya Sen (2016), por mucho tiempo la economía del bienestar ha utilizado como método el utilitarismo para el cual sólo importa la suma total de las utilidades individuales (p. 98), sin tomar en cuenta la distribución que tengan. Lo anterior no asegura que la distribución sea equitativa ni genera un seguimiento continuo de la obtención de derechos sociales. </p>
			<p>Es importante retomar que el liberalismo (especialmente en Estados Unidos pero se ha extendido a otros países), se interesó e implementó el Welfare State, sin embargo, esto no le asegura al sujeto colectivo el bienestar que busca, como afirman Jane Foster y Amartya Sen (2016), por mucho tiempo la economía del bienestar ha utilizado como método el utilitarismo para el cual sólo importa la suma total de las utilidades individuales (p. 98), sin tomar en cuenta la distribución que tengan. Lo anterior no asegura que la distribución sea equitativa ni genera un seguimiento continuo de la obtención de derechos sociales. </p>
			</sec>

			<sec>
			<title>Comunidad</title>
			<p>Es la propia naturaleza humana dirige hacia los demás, la que impulsa a la vida en comunidad. Montserrat Guibernau plantea la comunidad desempeña un papel fundamental en la construcción de la identidad individual; es en la comunidad donde los individuos aprenden a acatar y cumplir sus reglas, pero su función más importante es la de otorgarles, la identificación de los valores y los objetivos de la comunidad: </p>
			<disp-quote>
			<p>Es dentro de la comunidad que el individuo adquiere la identidad primordial del colectivo, por la cual es capaz de adoptar los valores y principios que rigen a su comunidad. Es la identidad colectiva la que permite al individuo sacrificar una parte de su libertad personal a cambio de la seguridad del grupo al que pertenece (2017, p.35).  </p>
			</disp-quote>
			<p>Entender  la  comunidad  desde  su  origen  etimológico  es  lo  que  propone  <xref ref-type="bibr" rid="B12">Roberto  Esposito  (2009) </xref>, una reflexión a partir de su etimología latina, y aunque sugiere que no se encuentra plenamente probado, el significado de comunidad que los diccionarios dan es aquel que asocia cum y munus: </p>
			<disp-quote>
			<p> No se trata de vínculos de una relación cualquiera, sino de los munus, es decir, una tarea, un deber, una ley. Atendiendo al significado del término, más cercano al primero de lo que aparece son también los vínculos de un don, pero de un don de hacer, no de recibir y, por tanto, igualmente, de una obligación (p. 25). </p>
			</disp-quote>
			<p>El  autor  refiere  que  los  miembros  de  una  comunidad  se  encuentran  vinculados  por  una  ley común, entonces es pertinente la pregunta, ¿qué ley se vincula a la comunidad?, ¿qué los sitúa en ese común?, a lo cual responde, que no es necesario pensar en algo externo a la propia vida en comunidad, o que se tratase de una ley anterior a la comunidad.  <xref ref-type="bibr" rid="B12">Esposito (2009) </xref> entiende que “La comunidad es una con la ley en el sentido de que la ley común no prescribe otra cosa sino la exigencia de la comunidad misma” (p. 25).</p>
			<p>La comunidad une, identifica, adquiere un objetivo común, es necesaria en su momento, en su lugar, en su contexto. No se trata de una ley externa la que le da origen al sujeto, sino una comunidad es necesaria para la propia existencia, y tan diversas como identidades existen.</p>
			<p>Al igual que Esposito,  <xref ref-type="bibr" rid="B32">Ferdinand Tönnies (2009) </xref> , considera que a la comunidad la une una ley, pero:  </p>
			<disp-quote>
			<p> ... esta ley ha de derivar y estar compuesta de la voluntad original completa de aquellos, en tanto que sustancia de sus voluntades racionales. Por el contrario, la comunidad, que se comprende mejor como una unión metaf ísica de cuerpos y sangre, posee por naturaleza una voluntad y fuerza de vida propias. En consecuencia, tiene su propia ley en lo que atañe a la voluntad de sus miembros. Esto puede resultar aparente sólo cuando tienen lugar modificaciones y emanaciones de esta sustancia orgánica compuesta (p. 143). </p>
			</disp-quote>
			<p>El autor concluye que existen dos sistemas jurídicos opuestos, uno en el que la relación entre los sujetos se da de forma natural, y otra en la que individuos independientes unen sus voluntades racionales, es muy pertinente diferenciar entre comunidad y asociación. </p>
			<p>Comunidad y asociación no son lo mismo, Ferdinand Tönnies mira en la comunidad un potencial superior, dado que toda relación comunitaria se integra de yoes distintos que convergen con su libertad, diferenciándolo de las asociaciones a las cuales mira como una persona artificial, impuesta con medios y fuerza suficientes.  </p>
			<p>La  comunidad  es  una  unión  de  voluntades  naturales,  en  cambio  la  asociación,  es  la  unión  de  voluntades  racionales.  Sin  embargo,  para  que  la  comunidad  pudiese  llegar  a  ese  estadio  fue  necesario  pasar  por  una  etapa  en  la  que  no  le  era  posible  identificarse,  distinguirse  de  otras  voluntades, pero que posteriormente lograron unificarse en un ser. </p>
			<p>Para  Roberto  Esposito  la  comunidad  es  tan  necesaria  y  a  la  vez  tan  dif ícil  de  construir  o  de  reconocer,  que  pareciera  que  lo  único  común  es  precisamente  la  carencia  de  comunidad.  Se  observarán las que existen: las comunidades indígenas, por tener un claro ejemplo, y pareciera que existe un empeño por acabarlas, por desaparecer sus costumbres, sus lenguas, sus tradiciones.  <xref ref-type="bibr" rid="B27">Consuelo Sánchez (2019) </xref>  explica cómo se ha dado la disolución de las comunidades indígenas en México:  </p>
			<disp-quote>
			<p> El Estado mexicano, por ejemplo, ha apoyado fuertemente la creación de una nación liberal y de una cultura nacional, buscando la disolución de los pueblos indígenas en ellas. Esto supone la integración de las colectividades indígenas (y de otros sectores de la sociedad) en la matriz de principios, valores e instituciones liberales (p. 39). </p>
			</disp-quote>
			<p>Lo imperante en el sujeto individual es su libertad, su propiedad; igualmente se impide el reconocimiento de otras comunidades, gays, negros, migrantes, mujeres, niños, ancianos, quienes deben luchar para conseguir ésto, rebelarse para mostrar su existencia, porque como expresa Marina Garcés citando a Camus (2013) “la revuelta... es el principio que arranca al hombre de su soledad. Es el enlace vivo entre el yo y el nosotros, un enlace que no necesita pasar por la mediación del contrato social ni por la fundación del Estado moderno” (p. 53). </p>
			<p> Es desde esta rebelión, desde ese “no”, que los sujetos rechazan, pero no renuncian, y es en ese dolor sufrido, que se puede hallar solidaridad en el otro, y juntos buscar la dignidad, pero recuérdese, la rebelión no es una revolución.  </p>
			<p> <xref ref-type="bibr" rid="B11">Roberto  Esposito  (2009) </xref> es contundente cuando señala que: “... la comunidad es necesaria es nuestra res, en el sentido preciso de que llevamos la responsabilidad por la misma hasta el final” (p. 25). </p>
			<p>El concepto de comunidad no es materialmente reconocido por el Estado Mexicano dado que no existe un procedimiento de amparo colectivo, lo que sucede hoy en día en el amparo es que a los demandados se les pide que se identifiquen con nombre y apellido, con ello se destruye la idea de comunidad bajo la justificación de la relatividad de la sentencia y que la protección federal sólo puede  darse  en  el  sujeto  individual,  aquel  que  sufrió  un  daño  personal  y  directo,  aquel  que  se  presentó a juicio, entonces, se sacrifica a la comunidad, para tratar de acceder a la justicia.  </p>
			<p>Pero, la comunidad es necesaria y se tiene una responsabilidad de la misma hasta el final de los días, retomando las palabras de  <xref ref-type="bibr" rid="B31">Charles Taylor (2014)</xref>  “es la propia naturaleza humana la que nos dirige a los demás, la que nos impulsa a la vida en comunidad” (p. 46). </p>
			<p>Ahora  bien,  es  necesario  considerar  que  resulta  evidente  que  en  la  comunidad  existe  un  compromiso mutuo, basado en lo que se hace y se sabe, con la capacidad para relacionarse de forma significativa, ya que como lo expresa <xref ref-type="bibr" rid="B34"> Etienne Wenger (2015)</xref>, se trata de contribuir y reconocer el conocimiento de los otros “En ese sentido, el compromiso mutuo es intrínsecamente parcial; sin embargo, en el contexto de una práctica compartida, esta parcialidad es tanto un recurso como una limitación” (p. 103). </p>
			<p>La comunidad versa sobre sujetos que se complementan, en la ayuda mutua, resulta más relevante lo que cada uno dará en lugar de que uno domine todo, en desarrollar prácticas que beneficien el colectivo y, aun cuando existen límites individuales, éstos se superan al integrarse en el todo, debido  al  compromiso  que  la  comunidad  intrínsecamente  confiere.   <xref ref-type="bibr" rid="B2">Zygmunt  Bauman  (2009)  </xref>  expresa que la palabra comunidad debe producir una buena sensación:  </p>
			<disp-quote>
			<p> ...un lugar cálido, un lugar acogedor y confortable. Es como un tejado bajo el que cobijarse cuando llueve mucho, como una fogata ante la que calentar nuestras manos en un día helado. Ahí afuera, en la calle, acecha todo tipo de peligros... Aquí dentro, en comunidad, podemos  relajarnos;  nos  sentimos  seguros,  no  hay  peligros  emboscados  en  rincones  obscuros (p. 5-6).  </p>
			</disp-quote>
			<p> <xref ref-type="bibr" rid="B12">Roberto  Esposito  (2009) </xref>, manifiesta que la comunidad ofrece una contradicción que se evoca a través de la pertenencia de la propiedad, que se vuelve común: </p>
			<p> ... el dato más paradójico de la cuestión es que lo común se identifica con su más evidente opuesto: es común lo que une en una única identidad a la propiedad -étnica, territorial, espiritual- de cada uno de sus miembros. Ellos tienen en común lo que les es propio, son propietarios de lo que les es común (p. 25).  </p>
			<p>En la comunidad, no se es extraño y esto debe entenderse para poder reivindicar al sujeto colectivo en su identidad, pertenencia y comunidad. </p>
			</sec>

			<sec>
			<title>La disolución de la comunidad</title>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B24">Ugo Mattei (2013) </xref>  explica que la comunidad, en el mundo medieval europeo, se caracterizó por un sistema social plural y con poderes difusos, en unos casos su vocación territorial era reducida, como los protoestados, las comunas o los señoríos y en otros la vocación era más clara, ya que se definía por intereses económicos, profesionales o culturales, siendo los casos de los gremios, corporaciones o universidades (p. 44).  </p>
			<p> Es  decir,  la  vida  en  comunidad  se  enfrentaba  a  una  realidad  basada  en  la  cooperación  social,  era necesario para poder subsistir, y se le denominó así, economía de la subsistencia, la cual se desarrollaba  en  un  territorio  y  tiempo,  tratándose  de  realizar  las  actividades  diarias  en  forma  solidaria. </p>
			<p><xref ref-type="bibr" rid="B2">Zygmunt Bauman (2009) </xref>  refiere a Max Weber para señalar:  </p>
			<disp-quote>
			<p>... el acto fundacional del capitalismo moderno fue la separación entre la producción y el hogar, lo que significó, simultáneamente, la separación de los productores de las fuentes de su medio de vida, como añadiría Polanyi, invocando la percepción de Karl Marx. Este doble acto liberó a las acciones dirigidas a la obtención de beneficio, así como a ganarse la vida, de la red de lazos emocionales, familiares y de vecindad, pero de igual modo vació tales acciones de todos los significados que conllevaban previa-mente. Utilizando la terminología de Veblen, lo que antes era una hazaña se convirtió en rutina (p. 23). </p>
			</disp-quote>
			<p>Fue así como los trabajadores, al ser vigilados sólo por el capataz, al perder a su comunidad que los acompañaba en sus actividades diarias, se resignificó la idea del trabajo, para solamente hacerlo bien, dejando atrás la dignidad, el valor y el honor que los vinculaba.  </p>
			<p>Por  lo  descrito,  Zygmunt  Bauman  considera  que  los  trabajadores  se  enfrentaron  a  una  nueva  realidad,  una  realidad  antinatural  a  ellos,  el  desvinculamiento  de  los  lazos  comunales,  para  convertirse en obreros lo cual los convirtió en presos de las industrias, “El capitalismo moderno, como expresaron memorablemente Marx y Engels, `fundió todos los sólidos ́ (p. 24), fue así como la idea de comunidad se fue disolviendo. </p>
			<p>Es cierto que las desigualdades construidas por el capitalismo trataron de ser contenidas por el welfare state, que diversos sucesos históricos propiciaron “el Estado Social de Derecho, el cual, con sus estrategias keynesianas de sostenimiento de la demanda había dado apoyo al ciclo fordista de  la  gran  industria  y  del  crecimiento  sin  precedentes  de  los  consumos  individuales  masivos” <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Fistetti, 2004, p. 153) </xref>. Lo anterior aunado al compromiso sostenido entre capitalismo y democracia inauguraban la erasocialdemócrata.  </p>
			<p>Pero  el  liberalismo  no  sólo  dividió  a  la  justicia  y  a  la  iglesia  y  la  moral,  <xref ref-type="bibr" rid="B33">Michael  Walzer  (2010) </xref> afirma que la sociedad, aun cuando seguía articulada había perdido su conciencia de interconexión. Sin embargo, en esa separación es en la que se lograba la libertad y la igualdad pues los hombres eran igualmente libres. </p>
			<p>Para  ese  momento,  el  liberalismo  ya  había  logrado  el  objetivo  en  el  hombre.  <xref ref-type="bibr" rid="B33">Marx  (1991) </xref>  lo  enunciaba: “el hombre como miembro de la sociedad burguesa, es decir, el individuo replegado sobre sí mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado de la comunidad” (p. 33). Siendo la necesidad natural, la conservación de la propiedad y los intereses privados, los vínculos que los mantenía unidos. </p>
			<p>John Rawls colocó la idea de no sacrificio, esto es que, por el bien de la sociedad, de un bien mayor, no sería posible sacrificar a una minoría, y la justicia social como moderadora de los problemas de las pasiones, de las competencias, de las rivalidades, tanto entre individuos como entre grupos. (1991, p. 155)  </p>
			<p>Aunado a lo anterior, la economía mundial pedía más sacrificio a los individuos, generándose más pobreza, explotación ambiental, enfermedades, pero el Estado social y la teoría de la justicia (que no consideraba el sacrificio), entraron en crisis pues no previeron cómo resolver éstas situaciones. Además, el welfare state que se había diseñado como un remanso de solidaridad y protección se convirtió en un complejo burocrático de instituciones anónimas y despersonalizadas, en las cuales se malgastaban los recursos.  </p>
			<p>Sin  embargo,  en  el  liberalismo  igualitario,  las  políticas  sociales  no  se  justifican,  aun  cuando  contribuyan  al  bienestar  general  si  se  violan  derechos  individuales,  considerando  plausible  la  acción  afirmativa6  pero,  ésta  deberá  establecerse  sobre  una  base  utilitarista,  con  un  propósito  social más amplio  <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Sandel, 2013) </xref>. </p>
			<p>Asimismo,  Francesco  Fistetti  refiere  que  la  solidaridad  del  universalismo  inclusivo,  reveló  sus  limitaciones “al ser una solidaridad abstracta y cada vez más mediada por lógicas burocráticas y mercantiles, que llevarían irremediablemente a la disolución de cualquier lazo comunitario y a la decadencia de la ciudadanía activa.” <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Sandel, 2013) </xref>  </p>
			<p>En  las  líneas  anteriores  se  planteó  el  desarrollo  de  la  comunidad,  pero  además  de  sus  bienes  comunes, hoy se resignifican en salud, en educación, en vivienda, en agua, en medio ambiente sano, en seguridad social; el concepto de comunidad no es una categoría nueva, pero si se pretende reivindicar para la construcción del sujeto colectivo. </p>
			<p>François Dubet afirma que los desaf íos culturales y sociales impuestos por la discriminación a la comunidad, predice un futuro de enfrentamientos ideológicos y una parálisis de la acción. Además, es algo que ni la discriminación positiva para tratar de acceder a la igualdad, ni el multiculturalismo sin principios, parecen posibles detener las problemáticas que enfrentará. </p>
			<p>El Estado se encargó, durante mucho tiempo, de sostener la sociedad en la división de trabajo, la interdependencia de las clases y en las funciones económicas y sociales. Además, se fundó el Estado  de  bienestar,  que  solo  otorgó  a  la  sociedad  lo  más  básico  de  los  derechos  sociales  sin  comprometerse a una verdadera progresividad.  </p>
			<p>Aunque, dentro de éstas ayudas estatales, <xref ref-type="bibr" rid="B10">Fraçois Dubet (2017)</xref>  mira con recelo ciertas instituciones democráticas,  que  solamente  presentaron  intereses  particulares  articulados,  por  encima  del  interés general. </p>
			<p>Así fue como las instituciones se convirtieron en los aparatos que socializaban a los individuos en la sociedad, uno con enorme importancia lo representó la escuela, la cual tenía el deber de  inculcar  los  valores  universales  y  racionales  y,  a  la  vez,  preparar  a  los  individuos  para  desempeñar satisfactoriamente roles de profesionales y diversos estatus originados por la división del trabajo. </p>
			<p>El autor es crítico al analizar a esas instituciones de socialización que se imponen a la comunidad, en especial la escuela, ya que sólo lo observa como modelo de crisis, que incrementa la desigualdad y atiende intereses. </p>
			<p>El sujeto colectivo hoy al no ser reconocido le permite al Estado ser omiso en otorgarle los derechos sociales. </p>
			<p>El  juicio  de  amparo  en  México  se  erige  dentro  de  una  institución  que  no  considera  urgente  el  otorgamiento de los derechos sociales, que no protege a los grupos vulnerables, por el contrario, con cada sobreseimiento o improcedencia, alivia las cargas públicas del Estado, cayendo como una roca sobre las comunidades, “desatar, en lugar de cortar, el nudo gordiano de las leyes sobre los pobres, todo esto por una simple idea arquitectónica” <xref ref-type="bibr" rid="B14">(Foucault Michel, 2016, p. 239) </xref> . </p>
			</sec>
			<sec>
			<title>Conclusiones</title>
			<p>La teoría liberal fue la base del juicio de amparo en México, dos de sus principios procesales así lo reconocen: agravio personal y directo, relatividad de la sentencia.Sin embargo, cuando se enunció el amparo colectivo en el año 2016 en la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución no se estableció su procedimiento, tampoco definió al sujeto colectivo, lo cual ha hecho necesario el estudio de dicha categoría.A través del comunitarismo es posible analizar la evolución y características que deben reconocerse en  un  sujeto  colectivo,  su  reivindicación  resulta  necesaria  previo  a  diseñar  un  procedimiento  de amparo dado que, es imprescindible establecer los elementos que lo construyen: identidad, reconocimiento, pertenencia y comunidad.La identidad vista en el otro nos permite definirnos, pueden ser nuestros gustos, deseos, opiniones aquello que nos permita reconocer en el otro nuestra identidad y la pertenencia.En  la  comunidad  existe  un  compromiso  mutuo,  en  ella  no  se  es  extraño,  se  engarzan  lazos  de  solidaridad y, éstos puden extenderse hasta otros grupos, no solo se trata de multiculturalismo, sino de colectivos que, se reconocen a partir de las violaciones a sus derechos humanos, se integran y luchan por revertirlas.El liberalismo, en sus diversas facetas, no ha podido solucionar las problemáticas derivadas de las violaciones a los derechos humanos del sujeto colectivo, es por ello que, es necesario mirar, el comunitarismo como la base del procedimiento que se considere crear. </p>
			</sec>	
			
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			<title>Referencias bibliográficas</title>
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				<mixed-citation>Wenger, E. (2015). Comunidades de práctica. Aprendizaje, significado e identidad. España: Paidós.</mixed-citation>
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					<article-title>Comunidades de práctica. Aprendizaje, significado e identidad</article-title>
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				<label><sup>1</sup></label>
				<p>El presente artículo es el resultado de la investigación doctoral realizada por la autora en la Universidad Autónoma de Querétaro en México financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La reivindicación del sujeto colectivo en el juicio de amparo.</p>
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				<label><sup>1</sup></label>
				<p>El presente artículo es el resultado de la investigación doctoral realizada por la autora en la Universidad Autónoma de Querétaro en México financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La reivindicación del sujeto colectivo en el juicio de amparo.</p>
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				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Es importante visibilizar a este sujeto, ya que se trata de grupos violentados en sus derechos, por ejemplo: los colectivos de madres que buscan a sus hijos, esposos, sobrinos, hermanos desaparecidos; los colectivos que son explotados laboralmente y que, en esos espacios, asumen una identidad.</p>
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				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Específicos de cada grupo.</p>
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				<label><sup>5</sup></label>
				<p>Aquellos que se crean para protegerlos.</p>
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