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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Diálogos de saberes</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">2619-3744</issn>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">00003</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Modernización del Transporte Público en Colombia: Incidencias de las Plataformas Tecnológicas en el Marco Normativo<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>Modernization of Public Transport in Colombia: Incidences of Technological Platforms in the Regulatory Framework</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-0599-333</contrib-id>
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						<surname>Vela</surname>
						<given-names>Claudia Liliana </given-names>
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						<surname>Ramírez Rosero</surname>
						<given-names>Gabriel Roberto</given-names>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Especialista en Derecho Procesal Penal, candidata a Magister en Derecho Administrativo Gerente y Representante Legal de la Sociedad CAL  NAF ABOGADOS SAS, orcid https://orcid.org/0000-0002-0599-3334  https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/Login/pre_s_login.do , https://scholar.google.com/citations?view_op=new_articleshl=esimq=Claudia+Liliana+Vela# Correo liliana-velac@unilibre.edu.co y abogadaclaudiavela@gmail.com</institution>
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				<label>3</label>
				<institution content-type="original">Especialista  en  Derecho  Público,  candidato  a  magister  en  Derecho  y  Negocios  internacionales,  can-didato  a  magister  en  Derecho  Administrativo,  Gerente  de  Agr  Legal  Consulting  y  Contratista  de  la  Gobernación de Cundinamarca, ORCID https://orcid.org/0000-0001-6327-8382,Cvlac , https://scholar.google.es/citations?user=TIug-i8AAAAJhl=es, Correo gabrielr-ramirezr@unilibre.edu.co y ramirezgabrielr@gmail.com</institution>
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				<email>ramirezgabrielr@gmail.com</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>01</day>
				<month>22</month>
				<year>2022</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
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			<issue>57</issue>
			<fpage>101</fpage>
			<lpage>116</lpage>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>La  tecnología  ha  llegado  e  impactó  en  muchas  esferas  a  la  sociedad  incluyendo  el  servicio  de  transporte público, lo cual generó muchas problemáticas. Este es el caso de Colombia que, con la llegada de las plataformas tecnológicas como UBER en el año de 2013, encontró la posibilidad de que vehículos particulares puedan comunicarse con personas que requieren ser transportados por un pago; situación que no se tiene contemplada en el marco normativo actual y, en consecuencia, la nueva realidad a la cual la población se enfrenta, no se encuentra regulada. Adicionalmente, existen modalidades que en razón a la falta de evolución en las formas como se presta el servicio, se han consolidado como es el caso del servicio de taxi, el cual es un gremio sólido y organizado que  se  encuentra  a  gusto  con  las  actuales  modalidades  de  servicio  y  la  diferenciación  entre  el  servicio de transporte público y privado que actualmente se tiene. </p>
				<p>Esa confrontación que ocurre entre las modalidades de vieja data como el taxi y las plataformas tecnológicas  y,  el  papel  que  juega  el  marco  normativo  actual,  invita  a  la  siguiente  pregunta  de  investigación ¿En qué medida el marco normativo colombiano ha promovido u obstaculizado el servicio de transporte público terrestre mediante plataformas tecnológicas?. </p>
				<p>En  ese  orden  de  ideas,  la  investigación  se  centró  en  determinar  el  marco  jurídico  actual,  identificar las posturas desarrolladas por las autoridades administrativas y doctrinantes sobre la materia; además de comprender en qué medida el marco normativo colombiano ha promovido u  obstaculizado  el  servicio  de  transporte  público  terrestre  mediante  plataformas  tecnológicas. </p>
				<p>Como resultado se encontró que en los últimos años, Colombia ha desarrollado normativas que promueven el uso del servicio de transporte de las plataformas tecnológicas; a pesar de la disputa actual sobre el concepto y la regulación del servicio de transporte público y privado. </p>
				</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Summary </title>
				<p>Technology has arrived and impacted society in many spheres, including the public transport service, which generated many problems. This is the case of Colombia that, with the arrival of technological platforms in 2013 such as UBER, found the possibility that private vehicles can communicate with people who need to be transported for a fee; situation that is not contemplated in the current regulatory framework and consequently, the new reality, which the population faces, is not regulated, additionally there are modalities that due to the lack of evolution in the ways in which the service is provided This service has been consolidated, as is the case of the taxi service, which is a solid and organized guild that is comfortable with the current service modalities and the differentiation between the public and private transport service that currently exists. </p>
				<p>This confrontation that occurs between old-fashioned modalities such as the taxi and technological platforms, and the role played by the current regulatory framework, invites the following research question:  to  what  extent  has  the  Colombian  regulatory  framework  promoted  or  hindered  the  service of land public transport through technological platforms?. </p>
				<p>In  that  order  of  ideas,  the  investigation  focused  on  determining  the  current  legal  framework,  identifying the positions developed by the administrative and doctrinal authorities on the matter; in addition to understanding to what extent the Colombian regulatory framework has promoted or  hindered  the  public  land  transport  service  through  technological  platforms.  As  a  result,  it  was found that, in recent years, Colombia has developed regulations that promote the use of the transport  service  of  technological  platforms;  despite  the  current  dispute  over  the  concept  and  regulation of the public and private transport service. </p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Servicio  de  transporte  público</kwd>
				<kwd>Servicio  de  transporte  privado</kwd>
				<kwd>Plataformas  tecnológicas</kwd>
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				<title>Public transport service</title>
				<kwd>Private transport service</kwd>
				<kwd>Technological platforms</kwd>
				<kwd>TOAR</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Las plataformas tecnológicas se han transformado en herramientas de la cotidianidad que cambian no solo las prácticas sociales de los usuarios, sino también los ordenamientos jurídicos internos de un país. Esto se ha convertido en una problemática para los gobernantes y los legisladores, pues  existen  situaciones  que  en  la  actualidad  no  contemplan  una  regulación,  como  es  el  caso  de aquellas plataformas tecnológicas que, a través del internet, permiten que los usuarios y las personas naturales o jurídicas se comuniquen para poder celebrar negocios, prestar servicios o compartir un bien, entre otras cosas <xref ref-type="bibr" rid="B1">(Acosta y Gual, 2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B13">Polo, 2019)</xref> . </p>
			<p>En  el  caso  de  Colombia,  las  plataformas  tecnológicas  han  ingresado  al  servicio  de  transporte  público. Dentro de las más populares se tiene Uber, Didi, Cabify, entre otras. Estas plataformas sirven como intermediarias entre propietarios, quienes comparten su vehículo a cambio de un precio, y usuarios,quienes solicitan el servicio y lo pagan. Este modelo ha implicado que exista una  competencia  con  el  servicio  de  transporte  terrestre  automotor  individual  de  pasajeros  en  vehículos  taxi,  al  existir  semejanzas  en  el  modo  como  se  presta  el  servicio,  situación  que  ha  producido problemáticas observadas tanto en vías de hecho como ante la jurisdicción sin lograr una solución <xref ref-type="bibr" rid="B15">(Saucedo, 2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B15">Pertuz y Ropain, 2021)</xref>. </p>
			<p>Es  de  menester  resaltar,  que  dicha  situación  ha  obligado  al  gremio  de  taxistas  a  manifestarse  mediante planes tortuga, plantones y/o paros a nivel nacional. Despertando la importancia del tema en la agenda de líderes políticos, debates y mesas de trabajo por parte de los gobiernos de turno; espacios en donde se evoca como una situación inquietante y que requiere de decisiones claras en el marco normativo y legal. </p>
			<p>En consecuencia, es claro que esta problemática quedará en manos de la rama legislativa, quien tendrá que evaluar varios aspectos como el concepto actual que se tiene de servicio de transporte público y privado, entre otros. Por lo cual, la pregunta de investigación es: ¿En qué medida el marco normativo colombiano ha promovido u obstaculizado el servicio de transporte público terrestre mediante plataformas tecnológicas?. </p>
			<p>Con  base  en  lo  anterior,  este  trabajo  se  desarrolló  bajo  una  metodología  de  investigación  deductiva cualitativa, implementado un método de análisis documental descriptivo jurídico; esto, con la finalidad de analizar el avance sobre la materia y la postura desplegada por las autoridades administrativas y los doctrinantes, teniendo en cuenta la variedad de plataformas tecnológicas que actualmente se encuentran en el país como Uber, Didi, Taxis Libres, entre otras. </p>
			</sec>
			<sec>
			<title>Antecedentes del servicio de transporte público en Colombia</title>
			<p>En Colombia, el servicio de transporte público nace con el artículo 24 de <xref ref-type="bibr" rid="B19">la Constitución Política de Colombia (CP) de 1991)</xref> : “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho  a  circular  libremente  por  el  territorio  Nacional,  a  entrar  y  salir  de  él,  a  permanecer  y  residenciarse en Colombia” (Art. 24). De esta proposición emanada en la carta política, el Estado colombiano  tiene  la  obligación  de  satisfacer  las  necesidades  de  la  población,  entre  ellas,  la  de  transportarse en el territorio nacional. </p>
			<p>Como  se  mencionó,  existe  la  carga  por  parte  del  Estado  colombiano  la  cual  debe  brindar  los  mecanismos para transportar a sus habitantes, por lo cual, dicho servicio fue regulado mediante <xref ref-type="bibr" rid="B29"> la Ley 105 de 1993</xref> , que en su artículo 3 dicta: </p>
			<disp-quote>
			<p>Principios  del  Transporte  Público.El  transporte  público  es  una  industria  enca-minada  a  garantizar  la  movilización  de  personas  o  cosas  por  medio  de  vehículos  apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica. (Art. 3). </p>
			</disp-quote>
			<p>En  ese  orden  de  ideas,  el  servicio  de  transporte  público  se  enmarca  bajo  los  principios  fundamentales de soberanía, intervención del Estado, libre circulación, integración nacional e internacional y de seguridad. Es decir, en el servicio de transporte público en Colombia se sitúa que la ciudadanía, a través de sus representantes, eligió un sistema que garantice la libre y segura circulación acorde tanto a la composición nacional como internacional, pero en cualquier caso, la regulación estará en cabeza del Estado colombiano mediante sus representantes, como lo es el Ministerio de Transporte. </p>
			<p>El mencionado elemento regulador del Estado se evidencia de mejor manera a través del concepto expedido en el año 2004 por el Ministerio de Transporte, que dice: </p>
			<disp-quote>
			<p>En Colombia, la operación del transporte es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades compe-tentes,  en  cuya  prestación  juega  un  papel  decisivo  la  participación  del  sector  privado. <xref ref-type="bibr" rid="B31"> (Ministerio de Transporte, P. 30926 de 2004, p.1)</xref>  . </p>
			</disp-quote>
			<p>Como se ha afirmado, y teniendo como sustento la anterior cita, el Estado colombiano desarrolla el  servicio  de  transporte  público  teniendo  en  cuenta  el  sector  privado,  quienes  cumplen  un  rol  decisivo,  pues  ellos  prestaran  el  servicio  de  manera  directa  a  través  de  un  contrato  con  la  autoridad administrativa correspondiente, cuya finalidad será la de satisfacer las necesidades de la colectividad. </p>
			<p>Es  importante  mencionar  que  la  regulación  del  servicio  de  transporte  público  en  Colombia  contempla todos los aspectos en que se puede prestar en la actualidad, como se puede apreciar en el Estatuto General Para los Modos del Transporte en su artículo primero: </p>
			<p>La  presente  ley  tiene  por  objeto  unificar  los  principios  y  los  criterios  que  servirán  de  fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marí-timo,  Fluvial,  Férreo,  Masivo  y  Terrestre  y  su  operación  en  el  Territorio  Nacional,  de  conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. <xref ref-type="bibr" rid="B30">(Ley 336 de 1996, Art. 1, Col.)</xref>. </p>
			<p>Ahora bien, el artículo primero de la citada ley hace referencia a los medios en que se proporciona el servicio público en Colombia. Por lo cual, la misma normatividad establece una categorización más clara en el Titulo II que da lugar a la siguiente clasificación: </p>
			<p>√  Transporte Terrestre Automotor. </p>
			<p>√  Transporte Aéreo.</p>
			<p>√  Transporté Marítimo.</p>
			<p>√  Transporte Fluvial.</p>	
			<p>√  Transporte Ferroviario.</p>
			<p>√  Transporte Masivo.</p>
			<p>Como se observa, el servicio de transporte público involucra muchos aspectos en el cual puede prestarse.  Por  consiguiente,  y  en  consideración  al  objeto  de  estudio,  el  cual  es  el  servicio  de  transporte público terrestre mediante plataformas tecnológicas, nos enfocaremos principalmente en ellos. </p>
			<p>Previamente  a  entrar  al  servicio  público  de  transporte  terrestre  automotor,  resulta  necesario  mencionar que en Colombia se encuentra regulado el servicio privado de transporte, el cual tiene su origen jurídico en el ya citado artículo 24 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 58<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>4</sup></xref> cuyas disposiciones jurídicas encuadran a la propiedad privada desde un marco constitucional, pero limitando su alcance al interés general sobre el particular. Lo anterior significa que, si bien el Estado colombiano en su marco normativo garantiza la protección de la propiedad privada y los derechos de los ciudadanos, es claro que, en el evento de existir una discusión entre el derecho de un particular y el interés general, lo público siempre primará. </p>
			<p>Retomando el artículo 54 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 24, los cuales ya fueron desarrollados, son sin lugar a dudas el origen del servicio privado de transporte, el cual se estableció en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, que expone: </p>
			<disp-quote>
			<p>El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movi-lización  de  personas  o  cosas,  dentro  del  ámbito  de  las  actividades  exclusivas  de  las  personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios,  la  contratación  del  servicio  de  transporte  deberá  realizarse  con  empresas  de  transporte  público  legalmente  habilitadas  en  los  términos  del  presente  Estatuto.  <xref ref-type="bibr" rid="B30">(Ley  336 de 1996, Art. 5)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>Como se puede apreciar, en Colombia existe el servicio privado de transporte, que cuenta con unas particularidades que lo distinguen del servicio de transporte público, las cuales son: 1. En el servicio privado el vehículo con que se presta el transporte debe ser personal o de propiedad de la persona natural y/o jurídica, por lo cual no requiere de un pago por el servicio; 2. En lo que concierne al servicio público, el vehículo debe estar adscrito a una empresa de transporte público. </p>
			<p>Adicional  a  ello,  el  servicio  terrestre  de  transporte  público  fue  reglamentado  mediante  la  Ley 105 de 1993 y 336 de1996, pero en razón a que en estas solo se establecieron parámetros generales se expidieron los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del 2001, entre otros; los cuales posteriormente fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079  de  2015,  que,  en  el  Libro  2,  Parte  2,  Titulo  Primero,  conformó  el  Servicio  Público  de  Transporte  Terrestre  Automotor  desarrollando  siete  modalidades<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>5</sup></xref>  de  servicio  diferenciados  por el tipo de vehículo, el modo como se presta el servicio que puede ser individual o masivo, entre otros aspectos. </p>
			<p>Una  de  las  modalidades  más  representativas  en  Colombia  es  el  servicio  de  transporte  terrestre  automotor  e  individual  de  pasajeros  en  vehículos  taxi,  el  cual  se  encuentra  reglamentado en el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 Libro 2, del Decreto 1079 de 2015. Es de advertir que inicialmente esta modalidad fue determinada en el artículo 6 del Decreto 172 de 2001<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>6</sup></xref>. </p>
			<p>Ahora bien, <xref ref-type="bibr" rid="B24"> el Decreto 172 de 2001</xref>, tuvo vigor por más de trece años, pero a consecuencia del avance tecnológico, a la llegada de las plataformas tecnológicas y al impacto que tuvo en el servicio de transporte, se exigió que el legislador entendiera que la realidad social ya había cambiado y con  ella,  la  regulación  sobre  la  materia  implicaba  una  modificación;  esta  última  se  percibe  en  el artículo 2.2.1.3.3 del <xref ref-type="bibr" rid="B21">Decreto 1079 de 2015</xref> que fue modificado por <xref ref-type="bibr" rid="B28">el Decreto 2297 de 2015</xref> , artículo segundo, el cual reza: </p>
			<disp-quote>
			<p>Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de  transporte  legalmente  constituida  y  debidamente  habilitada  en  esta  modalidad,  en  forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de  destino.  El  recorrido  será  establecido  libremente  por  las  partes  contratantes.  <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Art.  2.2.1.3.3, Modificado por el Decreto 2297 de 2015, Art. 2)</xref> . </p>
			</disp-quote>
			<p>Con  la  creación  de  estos  dos  tipos  de  servicio  básico  y  de  lujo,  tanto  el  servicio  de  taxi,  aun  cuando continuó con su esquema tradicional en donde el pasajero indica el lugar al cual quiere ser transportado y el conductor del vehículo taxi lo transporta por una remuneración; como el servicio de plataformas, fueron legislados y, por tanto, caracterizados estableciendo de esta manera diferencias entre ambas modalidades de servicio. </p>
			<p>Ahora bien, en cuanto al nivel básico, este se seguirá desarrollando en las mismas condiciones establecidas mediante en <xref ref-type="bibr" rid="B24"> el Decreto 172 de 2001</xref>, pero se le agrega la posibilidad de que el servicio sea  solicitado  mediante  una  plataforma  tecnológica  debidamente  autorizada,  permitiendo  que  el  pago  sea  en  efectivo.  Por  el  contrario,  el  servicio  de  lujo  solo  podrá  ser  solicitado  mediante  plataforma tecnológica y el pago será mediante herramientas electrónicas. </p>
			<p>Continuando  con  las  plataformas  tecnológicas  en  el  servicio  de  transporte,  se  tiene  que  Uber  llega a Colombia alrededor de los años 2013 y 2014 permitiendo que, a través de una plataforma tecnológica independiente al servicio público de taxi, conductores particulares se conectaran con un usuario/cliente que requiera ser transportado a cambio de un pago en efectivo o electrónico. Esta plataforma fue bien recibida en Colombia, especialmente en la ciudad de Bogotá, donde los habitantes masivamente fueron agregándose a la plataforma; hecho que impactó directamente en el servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Cabe añadir, que esta disputa entre taxi y plataformas como Uber, es producto a la similitud entre servicios, ya que en ambos el usuario indica dónde requiere ser transportado.</p>
			<p>Retomando, la llega de esta plataforma implicó cambios normativos como lo fue el mencionado <xref ref-type="bibr" rid="B21">Decreto  1079  de  2015</xref>:  “Decreto  Único  Reglamentario  del  Sector  Transporte”,  el  cual  fue  modificado por el <xref ref-type="bibr" rid="B28">Decreto 2297 de 2015</xref> , normatividad que permitió que el servicio de taxi fuera prestado a través de plataformas tecnológicas. Posteriormente, se expido la Resolución 2163 de 2016 por parte del Ministerio de Transporte, la cual reglamentó las plataformas tecnológicas imponiendo unos requisitos mínimos para que fueran autorizadas por parte del Ministerio de Transporte<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>. </p>
			<p>La mencionada regulación, en consecuencia, fue elaborada por parte del Ministerio de Transporte, quien impuso un límite a las plataformas tecnológicas. Esto significó que deberían estar adscritas a  una  empresa  habilitada  para  prestar  el  servicio  de  transporte;  en  ese  sentido,  es  claro  que  la  normatividad solo cobije al servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, por lo cual esta modalidad de servicio creó plataformas tecnológicas, como Red amarilla, Easy taxi, Águila, Taxis Ya, Digitaxi, Smart taxi, entre otras; las cuales, están habilitadas por parte del Ministerio de Trasporte y, como se puede observar, los vehículos en los que se presta el servicio son efectivamente taxis. </p>
			<p>Claramente, esta regulación no tuvo en cuenta plataformas como UBER, quien desde el año 2013 y  hasta  la  fecha,  ha  manifestado  no  ser  una  empresa  de  servicio  de  transporte  público  sino  de  tecnología, argumentando su postura en los siguientes términos: “Cabe aclarar que no somos una empresa de transporte público, somos una compañía desarrolladora de software. Los conductores profesionales se inscriben en nuestro sistema y pagan un pequeño porcentaje por cada una de las carreras que completan”  <xref ref-type="bibr" rid="B5">(El Tiempo, octubre 30 de 2013)</xref>. </p>
			<p>Por consiguiente, esta plataforma tecnológica tiene como función buscar que tanto conductores o propietarios que quieran compartir sus vehículos, como usuarios que requieran ser transportados, se registren y mediante la misma se comuniquen para ser transportados a cambio de un precio. Esta modalidad de plataformas ha tomado la economía colaborativa como su razón de ser, por lo  cual,  han  llegado  a  Colombia  otras  plataformas  como  Beat,  Didi  y  Cabify,  las  cuales  ya  son  conocidas especialmente en la ciudad de Bogotá y, sin lugar a dudas, han sido un éxito, como se puede observar en la Encuesta de Movilidad <xref ref-type="bibr" rid="B16">(Secretaría de Movilidad, 2019)</xref>, pues en Bogotá cerca de 800 mil viajes al día se realizan o se planean mediante plataformas tecnológicas. </p>
			<p>Ahora  bien,  sobre  las  dichas  plataformas  tecnológicas  estudiantes  de  la  Universidad  Católica  de  Colombia  realizaron  una  encuesta  a  1013  personas  en  la  ciudad  de  Bogotá,  presentado  los  siguientes resultados: </p>
			<disp-quote>
			<p>Las  encuestas  indican  que  si  bien  el  uso  de  taxi  es  superior  al  de  Uber  (69%  -  26.06%  respectivamente), una gran parte de los usuarios encuestados tanto de taxi como para Uber estarían dispuestos a utilizar o a seguir utilizando el servicio de Uber 88.326%, destacando de este la seguridad que les brinda; para este apartado debemos tener en cuenta que la aplicación brinda mayor seguridad no sólo a el pasajero sino también al conductor, pues este también cuenta con información del usuario y sus recorridos quedarán registrados en el historial que Uber genera. <xref ref-type="bibr" rid="B9">(Navarro y Ortiz, 2016, p. 37)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>En ese orden de ideas, las plataformas han tenido un impacto significativo en el medio, por lo cual, en el año 2020 se expidió la Circular 015 que, con base en el artículo 49 de <xref ref-type="bibr" rid="B30">la Ley 336 de 1996</xref>, la Superintendencia de Transporte implementando la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado, diferenció el servicio de transporte público y el servicio de transporte privado, teniendo  como  criterios  el  ofrecimiento  del  servicio,  las  necesidades  del  transporte  y  cómo son satisfechas, el contrato y la contraprestación. Sin embargo, a consideración de la autoridad administrativa  el  servicio  privado  no  cuenta  con  los  mencionados  criterios  a  la  luz  del  marco  normativo actual. </p>
			</sec>
		
		<sec>
			<title>Posturas desde el marco normativo y doctrinal de las plataformas tecnológicas en el servicio de transporte público en Colombia</title>
			<p>Históricamente el transporte terrestre ha evolucionado de acuerdo con las necesidades y exigencias de las personas; es así como desempeña un rol importante en la consolidación de los procesos de globalización y competitividad en Colombia, de tal manera que se ha venido realizando una transformación dado al incremento de la población del sector urbano, como también la infraes-tructura, combustible, repuestos, impuestos, contaminación, el mal estado de las vías, entre otros. </p>
			<p>Como consecuencia de la llegada de las plataformas tecnológicas que ofrecen diferentes productos y  servicios,  se  ha  generado  una  transformación  en  el  modus  operandi  comercial,  a  tal  punto  que  se  generó  un  conflicto  socioeconómico  en  diferentes  sectores;  en  el  caso  del  transporte  terrestre  de  pasajeros,  ha  revolucionado  la  forma  de  contratar  servicios  de  movilidad <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Ortega,  2019)</xref>, situación que evidencia cómo la tecnología ha impactado en el servicio de transporte en Colombia, especialmente, en el servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi. Esta modalidad ha sido muy organizada creando un gremio fuerte y respetado en Colombia, ya que en la actualidad con los diferentes avances tecnológicos y de la globalización han creado nuevas plataformas tecnológicas como Uber, Beat, Cabify, Didi, entre otras <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Botero y Alegría, 2017)</xref>. </p>
			<p>Es  importante  reconocer  que  las  plataformas  tecnológicas  antes  mencionadas  permiten  a  los  propietarios de vehículos particulares compartir su vehículo con usuarios por un determinado precio; lo que ha generado inconformismo en el sector taxista y, por consiguiente, su llegada y operación en el servicio de transporte ha desencadenado problemas a nivel legal con aquel gremio taxista, quienes argumentan que estas plataformas constituyen un verdadero acto de competencia ilegal  <xref ref-type="bibr" rid="B2">(Beltrán, 2021)</xref>. </p>
			<p>Las  disputas  entre  las  plataformas  tecnológicas  no  regladas  y  el  gremio  taxista  no  solo  son  causadas por las acciones inherentes de derechos de consumo y competencia, sino por la falta de regulación idónea que establezca reglas claras y eficientes adaptadas según el panorama nacional y mundial <xref ref-type="bibr" rid="B14">(Quijano y Barajas, 2019)</xref>. Por ello, es importante reconocer que existe una tesis positiva y una negativa en la actualidad con respecto al marco jurídico colombiano para las plataformas tecnológicas:  la  primera,  promueve  el  servicio  de  transporte  y,  la  segunda,  por  el  contrario,  obstaculiza dicha posibilidad de servicio. </p>
			</sec>
		<sec>
			<title>Tesis positiva: Se promueve el servicio de transporte de pasajeros por medio de las plataformas tecnológicas.</title>
			<p>Es considerada como una tesis positiva toda vez que, desde la definición contemplada en el Código de Comercio Colombiano, relacionado con el contrato de comisión de transporte, es la relación que existe entre estos dos agentes suscrita dentro de los términos contractuales donde “se obliga en su nombre y por cuenta ajena a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o cosa y las operaciones conexas que haya lugar” <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Código de Comercio, Art. 1312)</xref>. Cabe resaltar que en la Resolución 18417 del 14 de agosto de 2015 la Superintendencia de Puertos y Transporte de Colombia asimiló la labor de Uber con un comisionista de transporte; por su parte, la Corte Suprema define al comisionista de transporte como una comisión especializada donde el comisionista en forma independiente y por cuenta propia, a costa del comitente, se encarga con terceros de contratar la conducción de personas o cosas de un lugar a otro <xref ref-type="bibr" rid="B20">(Corte Suprema de Justicia, Resolución 18417, 2015)</xref>. Esta posición jurídica guarda mayor relación pues, parafraseando a Durán y Vega, quienes señalan en términos y condiciones, Uber no presta servicios de forma directa, pues delega a un tercero la prestación de servicio de transporte <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Duran y Vega, 2019)</xref>. </p>		
			<p>Ahora bien, un aspecto representativo de las plataformas tecnológicas que prestan el servicio de transporte a través de vehículos particulares se sustenta en el modelo de la economía colaborativa, el cual es “un sistema económico basado en el uso compartido de bienes o servicios infrautilizados, de  forma  gratuita  o  mediando  un  precio,  directamente  por  particulares”  <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Grupo de Estudios Económicos, 2018, p.7)</xref> </p>
			<p>Este  modelo  fue  analizado  por  la  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio,  quien  establecióalgunas  características  al  respecto.  En  primer  lugar,  el  modelo  implica  la  utilización  de  bienes  y  servicios  compartidos;  en  segundo,  la  necesidad  de  una  plataforma  tecnológica  que  sirve  de  intermediaria entre quien ofrece el bien o servicio y el cliente y; en tercer lugar, el aprovechamiento de los bienes a través del uso compartido, es decir, una remuneración que no necesariamente deba ser en dinero <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Grupo de Estudios Económicos, 2018)</xref>.</p>
			<p>En suma, las plataformas tecnológicas en el servicio de transporte tienen su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, que en palabras de la Doctora María Alejandra Lacayo Arana dice: </p>
			<disp-quote>
			<p>La autonomía de la voluntad, tal y como se conoce hoy en día, queda plasmada en los principios  jurídicos  del  sistema  liberal  individualista,  según  el  cual,  las  partes  son  los  mejores  garantes  de  sus  propios  intereses  y  el  libre  juego  de  las  fuerzas  económicas  produce siempre lo mejor para los particulares. Es bajo este supuesto que los legisladores decimonónicos dieron a la mayoría de sus normas contractuales el carácter de derecho meramente dispositivo. <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Lacayo, 2018, p. 48)</xref> . </p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec>
			<title>Tesis negativa: Se obstaculiza el servicio de transporte público de personas por medio de plataformas tecnológicas.</title>
			<p>Esta  tesis  es  tomada  como  negativa  puesto  que  el  desarrollo  progresivo  de  las  plataformas  tecnológicas ha involucrado batallas judiciales iniciadas por el gremio taxista, el cual presentódemanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio al considerar que la plataforma Uber estaba realizando actos de competencia desleal. Este proceso llegó a manos del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, quien encontró probada la excepción de prescripción extintiva, lo cual implicó que no fuera posible analizar si efectivamente existían actos de competencia desleal entre  las  plataformas  tecnológicas  y  el  sector  taxista,  pues  dicha  acción  ya  no  era  aplicable  en  razón al tiempo. </p>
			<p>Adicional a lo anterior, el gremio taxista considera que la no regulación de las tarifas ha generado una competencia desleal, dado que las empresas que prestan el servicio de transporte de pasajeros a través de las plataformas tecnológicas no cuentan con tarifas regulares, por lo cual ellos establecen sus propias tarifas, y los vehículos no cuentan con los amparos legales. Como lo ha expresado <xref ref-type="bibr" rid="B12">Peña (2021)</xref>: </p>
			<disp-quote>
			<p>(...) Sin embargo, su actividad o el servicio que prestan no se predica con igual ímpetu, pues  los  conductores  digitales  por  así  denominarlos,  no  se  encuentran  afiliados  a  una  empresa  de  manera  directa  que  se  dedique  a  la  prestación  de  servicios  de  transporte,  por  el  contrario  se  ha  dilucidado  que  los  mismos  actúan  como  intermediarios  dentro  del proceso de transporte, sin el cumplimiento de los requisitos mencionados arriba, es decir sus vehículos no se encuentran amparados por la ley, ni sus tarifas tienen soporte de regulación por parte del Ministerio de Transporte, con lo cual dejan a su arbitrio la imposición de las mismas, generando una competencia desleal frente a sus competidores directos.(p. 15)  </p>
			</disp-quote>
			<p>Estos aspectos han provocado que la Superintendencia de Transporte, mediante la Circular 015 de 2020, con fundamento en el artículo 49 de la Ley 336, establezca las diferencias entre el servicio de transporte público y el privado con los siguientes criterios: </p>
			<p>
				<fig id="f1">
					<label>Tabla 1.</label>
					<caption>
						<title>Tabla 1: Criterios de diferenciación entre el servicio privado y público según artículo 5 de la Ley 336 de 1996.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2619-3744-dialogos-57-3-gf1.png"/>
				</fig>
			</p>
			<p>
				<table-wrap id="t1">
					<label></label>
					<caption>
						<title></title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center"></th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="center"></td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN1">
							<p></p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap></p>
			<p>Por lo anterior, la autoridad administrativa solicitó con fundamento en esta circular, aplicar las sanciones correspondientes cuando se verifiquen acciones o conductas que infrinjan los postulados de estas modalidades de servicio <xref ref-type="bibr" rid="B33">(Superintendencia de Transporte, C. 015, 2020)</xref>; quedando hasta ahí la implementación y/o regulación del servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas en Colombia. </p>
	</sec>
			<sec sec-type="Conclusiones">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Como se ha podido evidenciar a lo largo de la investigación, se logró obtener las bases y cimientos para  responder  la  pregunta  problema  ¿en  qué  medida  el  marco  normativo  colombiano  ha  promovido  u  obstaculizado  el  servicio  de  transporte  público  terrestre  mediante  plataformas  tecnológicas?  Con  la  finalidad  de  resolver  esta  incógnita  resultó  importante  advertir  que  la  aparición de las plataformas tecnológicas en el servicio de transporte público es reciente y que esto significó un choque directo entre el derecho privado o de empresa y el derecho público, en razón a la no existencia de una norma clara sobre la materia. </p>
			<p>En ese orden de ideas, el derecho privado adecua las plataformas tecnológicas desde el principio de  la  autonomía  de  la  voluntad  como  un  contrato  de  comisión  de  transporte  regulado  en  el  Código de Comercio, situación que la Superintendencia de Puertos y Transporte avaló y por consiguiente  tomó  mayor  fuerza.  Adicionalmente,  fue  apoyada  por  la  Superintendencia  de  Industria y Comercio, quien empezó a realizar estudios sobre la economía colaborativa, lo cual hizo ver a las plataformas tecnológicas como una posibilidad de compartir bienes o servicios infrautilizados. </p>
			<p>De este modo, los mencionados aspectos motivaron a que el Ministerio de Transporte viera la necesidad de regular las plataformas tecnológicas, razón por la cual expidió una serie de decretos y  resoluciones  con  la  finalidad  de  regularlas.  Es  en  razón  a  ello  que  la  modalidad  de  taxi  fue  modificada en básico y de lujo, agregando en ambos servicios la posibilidad que el servicio sea solicitado a través de plataformas tecnológicas, e incluso, a la realización del pago a través del dispositivo móvil. </p>
			<p>Lo anterior permitió percibir que el marco normativo colombiano se ha dirigido entorno a promover el servicio de transporte público mediante plataformas tecnológicas, pues incluso ya se encuentran avaladas por el Ministerio de Transporte algunas plataformas como Ta x i   ya. Aun así, esta regulación se limitó para aquellos vehículos que se encuentren adscritos a una empresa de transporte público, es decir, a una empresa de taxi. Lo mencionado ocurre ya que aun cuando el derecho privado ha promovido las plataformas tecnológicas, el derecho público  tiene  un  concepto  rígido  sobre  lo  que  se  denomina  transporte  privado  y  público,  regulación que solo podrá modificar el legislador, ya que se encuentra consagrado en la Ley 336 de 1996. </p>
			<p>Finalmente, resulta acertado afirmar que, efectivamente, el marco normativo colombiano sobre el servicio de transporte público mediante plataformas tecnológicas ha sido promovido a través de las autoridades administrativas, como lo son el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio. Aun así, dicha posición no es absoluta y corresponde al legislador novar el  concepto  de  servicio  de  transporte  público  y  privado  para  que  todas  las  plataformas  sean  debidamente reglamentadas. </p>
		</sec>	
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			<title>Referencias bibliográficas</title>
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					<article-title>La  delimitación  de  la  libertad  contractual  en  virtud  de  exigencias  sociales</article-title>
					<source>Revista  IUSTA,  (55).  https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/6850/6413</source>
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				<mixed-citation>Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial,  18  de  junio,  2020,  M.  P:  Zamudio  Mora,  Sentencia  2016/02106, [Col.]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-820-06.htm  </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Código de Comercio de 2022. Decreto 410 de 1971. Comisión de transporte. Agosto 16 2022). Art. 1312.   </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto  170  de  2001.  [Ministerio  de  Transporte]  Por  el  cual  se  reglamenta  el  Servicio  Público  de  Transporte  Terrestre  Automotor  Colectivo  Metropolitano,  Distrital  y  Municipal  de  Pasajeros. Febrero 5 de 2001.  https://web.mintransporte.gov.co/jspui/bitstream/001/225/1/Decreto_170_2001.pdf</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 171 de 2001. [Ministerio de Transporte] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Febrero 5 de 2001. DO. 44318. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4306 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 172 de 2001. [Ministerio de Transporte] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. 5 de febrero, 2001.  DO.  44318.    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4309   </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto  173  de  2001.  [Ministerio  de  Transporte]  Por  el  cual  se  reglamenta  el  Servicio  Público  de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Febrero 5 de 2001. DO. 44318. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4308 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 174 de 2001. [Ministerio de Transporte]  Por el cual se reglamenta el Servicio Público de  Transporte  Terrestre  Automotor  Especial.  Febrero  5  de  2001.  DO.  44.318.  https://goo.su/0IoLrz </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto  175  de  2001.  [Ministerio  de  Transporte]  Por  el  cual  se  reglamenta  el  Servicio  Público  de  Transporte  Terrestre  Automotor  Mixto.  Febrero  5  de  2001.  DO.  44318.  https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4311</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 2297 de 2015. [Ministerio de Transporte] Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Noviembre 27 de 2015. DO. 49709. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63983</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ley 105 de 1993. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias  y  recursos  entre  la  Nación  y  las  Entidades  Territoriales,  se  reglamenta  la  planeación  en  el  sector  transporte  y  se  dictan  otras  disposiciones.  30  de  diciembre,  1993.  DO. Núm. 41.158. (Col)</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ley 336 de 1996. Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte. 28 de diciembre, 1996. DO. Núm. 42.948. (Col).</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ministerio de Transporte de la República de Colombia. Proceso 30926. (2004, junio 22). Respuesta con  Asunto:  Arrendamiento  de  Vehículos.  Ministerio  de  Transportes  de  la  República  de  Colombia. https://goo.su/WqUqfe </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Resolución 2163 de 2016. [Ministerio de Transporte]. Por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Mayo 27 de 2016. DO. 2163. https://www.leyex.info/leyes/Resolucionmt2163de2016.pdf </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Superintendencia de Transporte. Circular Externa No. 015. Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito. Noviembre 20 de 2020. https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Noviembre/Juridica_24/Circular-015.pdf </mixed-citation>
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				<label><sup>1</sup></label>
				<p>El presente manuscrito es producto de la Investigación   LA ACCIÓN DE PROTECCÓN, MUTACIÓN, TRANS-GRESIÓN Y SU  DESNATURALIZACIÓN EN LA  PRAXIS, gestionada en la Universidad Castilla de la Mancha (España) </p>
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				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Tribunal Constitucional de España Sentencia N° 01/1981 del 26 de enero de 1981.</p>
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				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Sentencia T-022-17, La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales. </p>
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				<label><sup>5</sup></label>
				<p>Sentencia 082-14-SEP-CC, Las Garantías Jurisdiccionales.</p>
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