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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>El Código Electoral Colombiano. Vigencia y confianza en procesos electorales en el Departamento del Meta<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>The Colombian Electoral Code. Validity and confidence in electoral processes in the Department of Meta </trans-title>
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				<institution content-type="original">Abogado Magíster en Derecho Público, Especialista en Derecho Administrativo, con amplia experiencia en Administración Pública, Contratación Estatal y docencia. Docente de la Universidad Santo Tomas (Sede Bogotá - Colombia) Correo electrónico: mfedericopinedom@gmail.com. No. ORCID 0000-0002-2311-1307. Cvlac https://1bestlinks.net/uLstb - Google Académico https://1bestlinks.net/LnMCz  - Orcid https://1bestlinks.net/eNQfe. </institution>
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				<institution content-type="original">Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, aspirante  al título de Maestría de Derecho Público Universidad Santo Tomás  (Sede Bogotá – Colombia). Correo electrónico: lauramariavascovillamil@gmail.com. No. ORCID 0000-0002-3342-5908 Cvlac https://1bestlinks.net/aUNuE, Google Académico https://1bestlinks.net/UHonp - Orcid https://1bestlinks.net/IlSJb. </institution>
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				<season>Jul-Dec</season>
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			<issue>57</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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				<title>Resumen</title>
				<p>Los procesos electorales surgen del establecimiento democrático y es común entenderlos como una  de  las  muestras  más  fieles  de  la  soberanía  popular;  pero  el  hecho  de  tener  su  génesis  en  la  participación  política  del  pueblo  no  es  garantía  para  que  la  ciudadanía  lo  acepte  y  cobije  a  conformidad.  El  presente  artículo  se  realiza  con  el  objetivo  de  analizar  la  vigencia  del  actual  código electoral en cuanto a los procesos electorales y la confianza de la población electoral del Departamento del Meta sobre la misión principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello se desarrolló un estudio mixto, de enfoque analítico, donde la encuesta fue el principal instrumento de recopilación de información. </p>
				</abstract>
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				<title>Summary </title>
				<p>Electoral processes arise from the democratic establishment and it is common to understand them as one of the most faithful samples of popular sovereignty; but the fact of having its genesis in the political participation of the people is not a guarantee that the citizenry will accept it and shelter its conformity. This article is carried out with the objective of analyzing the validity of the current electoral code in terms of electoral processes and the confidence of the electoral population of the Department of Meta on the main mission of the National Registry of Civil Status. For this, a mixed study was developed, with an analytical approach, where the survey was the main instrument for collecting information. </p>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Código  Electoral  Colombiano</kwd>
				<kwd>proceso  electoral</kwd>
				<kwd>confianza  institucional</kwd>
				<kwd>Departamento del Meta</kwd>
				<kwd>democracia digital</kwd>
				<kwd>reforma electoral</kwd>
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				<title>Colombian Electoral Code</title>
				<kwd> electoral process</kwd>
				<kwd>institutional trust</kwd>
				<kwd>department of Meta</kwd>
				<kwd>digital democracy</kwd>
				<kwd>electoral reform</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>I. Introducción</title>
			<p>El  sistema  electoral  colombiano  está  basado  en  un  modelo  de  elección  que,  si  bien  ha  estado  vigente, aun con mutaciones y alteraciones, por más de 200 años, se encuentra en un punto de urgente modificación (Borbón, 2019). Dicho cambio no apela a remover el voto como herramienta de participación y mucho menos sectorizar ni privar a ningún ciudadano de ejercer su derecho, más bien, está encaminado a modernizar la forma en que se deposita el voto y se escrutan los resultados electorales. </p>
			<p>La  vetustez  del  modelo  colombiano  ha  decantado  en  polémicas  alrededor  de  la  eficacia  de  un  sistema  como  el  actual  y  ha  puesto  sobre  la  mesa  la  necesidad  de  iniciar  una  carrera  por  modernizarlo y, de esta forma, unirse a los casos internacionales que desde hace más de 60 años vienen implementando un sistema electoral propicio para la era digital (Pertuz y Ropain, 2021). Si bien esto no garantiza un cien por ciento el aumento del caudal electoral, puede ser el primer peldaño  para  recuperar  la  confianza  ciudadana  en  la  transparencia  de  la  institución  electoral  (Blanco, 2019; Morón, 2017). </p>
			<p>Los códigos electorales mantienen, como bien su nombre indica, un orden normativo de los procedimientos incursos dentro del apartado electoral nacional, tal como está estipulado en el Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el código electoral”. Es por ello, que resulta conveniente  mantener  vigentes  su  contenido  y  metodologías  de  aplicación.  La  carrera  por  modernizar  el  código  electoral,  y  consigo,  los  procesos  electorales  en  Colombia,  no  es  una  cuestión de nueva data. Desde décadas pasadas, en proyectos de ley infructuosos se ha procurado intervenir el modelo electoral y la normativa que rige dichas estructuras electorales, pero las voluntades políticas no han estado en la misma dirección de los proyectos, como fue el caso del Proyecto de Ley Estatutaria 167 de 2012 “Por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones”. </p>
			<p>Desde el año 1991, junto con la llegada de la nueva Constitución, se ha visibilizado el papel del pueblo  como  poseedor  del  poder  popular  en  Colombia,  lo  que  resulta  inquietante  ya  que  al  parecer  común  actual  esto  resulta  ser  una  premisa  teórica  de  antaño,  y  en  la  práctica  debería  entenderse  como  tal  sin  subyugar  a  la  ciudadanía  ni  desconocerle  su  poder  natural  (Barragán,  2016; Velasco, 2016; Guerrero, 2016). Bien lo dice de la Calle (s.f.), “las reformas relacionadas con el sistema electoral (...) tuvieron como disparador, primero en la opinión pública, los medios de comunicación y la academia” (pp. 454-455). </p>
			<p>Dicho reconocimiento del pueblo decanta en el aspecto principal de la presente investigación, la confianza institucional por parte de la ciudadanía. Entendiendo la confianza como una variable cuantificable, resulta posible estudiarla como un asunto fluctuante que se acrecienta o disminuye. La estaticidad de dicha variable no indica más que la falta de estudios operativos respecto a la calidad del servicio prestado por las instituciones; lo anterior, bien lo manifiesta Beramendi et al. (2016), cuando mencionan que “diversas investigaciones dan cuenta de que la confianza institu-cional se relaciona en mayor medida con el buen desempeño que se percibe de las instituciones, es decir, con la capacidad que tienen para satisfacer las demandas de los ciudadanos”(p. 2287), por lo que se entiende que una buena gestión da como resultado último un nivel de confianza elevado, ergo una mala gestión daría, por el contrario, una disminución de la misma, quitando cabida a una postura intermedia respecto a la misma confianza. </p>
			<p>Propendiendo a la mejora y garantía de dicha confianza, desde la institución rectora de los comicios electorales se han planteado alternativas mediadas a la proposición asertiva de estrategias que rijan y permitan llevar a buen puerto los procesos electorales. Desde el legislativo se han propuesto reformas  político  electorales,  como  el  Acto  Legislativo  01  de  2003:  “Por  el  cual  se  adopta  una  Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”, el Proyecto de Ley 248 de 2018: “Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral”, la Ley 1475 de 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. </p>
			<p>Es más, recientemente se formuló y aprobó por el legislativo el Proyecto de Ley 234 de 2020 “Por la cual se expide el código electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se expusieron propuestas como mayores incentivos para los votantes, como descuentos del 10% en el precio total de las matrículas de instituciones oficiales de educación superior (Art. 13); la introducción de mecanismos tecnológicos para el voto mixto y remoto (Art. 230) y la promesa de progresividad por parte de la Registraduría para alcanzar, en el menor tiempo posible, un sufragio completamente tecnológico (Art. 231). </p>
			<p>Sin embargo, a pesar del esfuerzo del Congreso por modernizar el proceso electoral, tal meta fue frustrada dado que, una vez expedido el nuevo Código Electoral este fue declarado inconstitucional por las altas cortes según argumentaron por vicios de trámite. Así, la sentencia que derogó dicho Proyecto de Ley señaló que la normativa no era constitucional en la medida en que este tipo de ley no se puede crear en sesiones extraordinarias ni mediante reuniones virtuales. Dicha decisión de la Corte truncó el avance en materia electoral tan necesario en el país, pero demuestra la búsqueda por la transformación democrática aun cuando el Congreso, por motivos de aparente desconocimiento del trámite legislativo fuera causal única de pausa particular para la modernización. </p>
			<p>Como  se  evidenció  en  el  anterior  recuento,  el  paso  a  la  modernización  de  los  mecanismos  de  participación y la adaptación del código a las necesidades de la modernidad y el nuevo siglo resulta fundamental para dar garantía a la población votante del respeto a su derecho democrático, que en términos de Bobbio (2018) se explicaría como el paso del gobierno del pueblo, representado en su poder electoral, a un gobierno para el pueblo, visto desde la representatividad como virtud otorgada a quien resulte electo. Así las cosas, el presente artículo plantea demostrar mediante una encuesta realizada en el departamento del Meta cuál es el comportamiento electoral actual de dicha comunidad con miras a establecer conclusiones respecto a cuál es la opinión de la población con relación a la modernización del proceso electoral. </p>
			<p>Para  alcanzar  dicho  objetivo  el  presente  artículo  se  divide  en  tres  apartados  principales.  En  el  primero,  se  definirán  los  principios  que  deben  regir  el  proceso  electoral  y  cómo  estos  serán  medidos en el estudio realizado. En el segundo, se hará una breve exposición de las necesidades a nivel global y local de trasladar el voto a la digitalización. En el tercero, se traerá a colación la encuesta antes mencionada dónde, primero, se ahondará en la metodología adoptada, y luego, se señalarán los resultados alcanzados, para finalmente establecer propuestas que permitan alcanzar el cambio radical que requiere el mecanismo democrático colombiano. </p>
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			<title>1. Principios electorales: definición y aplicación concreta en el estudio  </title>
			<p>En  aras  de  poder  realizar  el  estudio  de  la  eficacia  del  proceso  electoral  colombiano  y  las  transformaciones que requiere, es necesario traer a colación los pilares sobre los cuáles se deben ceñir los mecanismos democráticos. Con este propósito en mente, se entrarán a definir cuatro instituciones transversales a todos los procesos electorales, siendo estas la confianza institucional, la representación política, la democracia y la reforma electoral. Así, una vez propuesta cada definición se explicará cómo se cuantificará dicho principio en el estudio posterior. </p>
			<p>Por un lado, la confianza institucional tiende a interpretarse como la cercanía y buena percepción de las acciones institucionales – estatales – por parte de la comunidad o ciudadanía; en palabras de Del Campo (2018), la confianza institucional se entiende: </p>
			<p>Como una forma de apoyo difuso de los ciudadanos al régimen político expresado en actitudes favorables a la democracia y presupone la existencia de lazos de lealtad y aprecio, o como un respaldo específico según el cual, los ciudadanos perciben el desempeño y los resultados de las autoridades y el gobierno. (p.61). </p>
			<p>Así, en términos prácticos, la confianza institucional resulta ser un legitimador de las acciones institucionales, ya que, en palabras coloquiales, da un “espaldarazo” a las decisiones de los diferentes organismos e instituciones estatales, cualesquiera que sean. En el caso de estudio del departamento del Meta y asumiendo la aplicación de una reforma electoral de cara a las pasadas elecciones, dicha confianza institucional vería su estadística aprobatoria en la respuesta de la ciudadanía frente a los procesos electorales y las garantías para llevar a cabo los comicios. </p>
			<p>En cuanto a la confianza electoral, considerando que en vista de que es el órgano transversal de la investigación, se amalgama perfectamente con cualquiera de las otras tres categorías, aún en distintos estadios, bien sea con la democracia digital, en términos de participación ciudadana, o con el proceso electoral en el momento de la aplicación y necesidad de cambio. </p>
			<p>González (2017) en su tesis de maestría conceptualiza la confianza y la confianza institucional, lo cual permite retomar desde una definición académica la terminología en torno a la cual se va a desarrollar esta parte de la investigación. La autora entiende la confianza como una creencia de contribución de externos hacia un individuo en particular, y la aplica a la institucionalidad, aludiendo a la expectativa de la ciudadanía por la satisfacción de sus necesidades por parte del Estado en sus diferentes niveles de territorialidad. </p>
			<p>A  su  vez,  Repetto  y  Bertranou  (2019)  hacen  referencia  a  la  confianza  entendiéndola  como  un  suceso que toma fuerza y basa su significado en la reciprocidad entre individuos e instituciones. Es por ello, que clasifican en distintos tipos de confianza: la organizacional, la interpersonal y la institucional. De esta forma, se da claridad a los tipos de confianza de los que se puede hablar cuando se estudia a la ciudadanía frente al Estado y sus mecanismos de participación y acción: </p>
			<p>Un desaf ío crucial para que el Estado construya/reconstruya/fortalezca confianza consiste en homogeneizar los estándares (incluso variando sus métodos) en las que se operacio-nalizan estas dimensiones respecto de todos los ciudadanos, garantizando acceso a los servicios sociales con lógica de bien público (de alta calidad), en contextos de una amplia integración de la diversidad cultural (Repetto y Bertranou, 2019, p.48). </p>
			<p>Por  su  parte,  Botero  (2019)  en  su  artículo  Confianza,  apoyo  a  la  democracia  y  corrupción:  una mirada a la corte constitucional en la opinión pública colombiana, da un espaldarazo a la investigación, ya que es de los pocos documentos que inician su relato con una aclaración que tendría que ser un punto neurálgico en la academia jurídica colombiana, ¡Hace falta mucho acervo académico jurídico que tome en cuenta la opinión pública!. </p>
			<p>Más  allá  de  esto,  expone  los  factores  que  dan  cuenta  del  por  qué  la  ciudadanía  colombiana  es  apática  y  desconfiada  en  cuanto  a  instituciones  se  refiere,  tomando  como  caso  de  estudio  la  confianza en la Corte Constitucional, la cual, de manera directa tiene injerencia en el dictamen de constitucionalidad del proyecto de ley que fundamenta nuestra investigación. Casi como un vaticinio, Botero (2019) da cuenta de que la confianza en las altas cortes se ve reducida a causa de la corrupción y la mala imagen que da la misma a la institucionalidad en general, ya que al existir altos niveles de corrupción se reducen las probabilidades de garantizar la satisfacción y la protección de derechos e intereses colectivos, entendiendo que la misma corrupción apela a la satisfacción de intereses individuales.</p>
			<p>En otro orden de ideas, De Noriega (2020) retoma el estudio del caso latinoamericano comparando – al igual que Picado (2018) – los contextos estructurales de la sociedad y de las instituciones gubernamentales. Es quizás el único documento que aborda el estudio desde el reconocimiento de la división triádica de poderes, modelo que no aplica únicamente en Colombia y que, por ende, hace del análisis comparado una tarea más sencilla. De Noriega (2020) define la confianza a pesar de su complejidad, relacionándola con comportamientos cooperativos, racionales, morales y que decantan en, como lo dijeron antes, distintos tipos de confianza, en este caso: confianza general, interpersonal e institucional. </p>
			<p>La  confianza  general  en  esta  región  del  mundo  tiene  índices  muy  bajos,  de  manera  persistente además a lo largo del tiempo. Con respecto a la confianza institucional, en el legislativo, ejecutivo y judicial, esta ha ido variando a lo largo del tiempo, pero en general se ha situado en niveles que son también bastante bajos. Se observa, asimismo, en los últimos años, un repunte en la desconfianza tanto general como institucional. Podemos decir  que  América  Latina  vive  una  auténtica  crisis  de  confianza,  tanto  en  un  sentido  general como desde una perspectiva institucional (De Noriega, 2020, p.32). </p>
			<p>Pero la confianza en el proceso electoral no se ve reflejada únicamente en el apoyo a las instituciones, sino  también  a  los  representantes  electos  por  la  comunidad.  Es  por  eso  que  la  representación política juega un papel fundamental dentro del proceso de garantía democrática. Para la Corte Constitucional la Representación política: </p>
			<p>Es una manifestación del derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y garantiza a los electores la materialización del ejercicio del cargo y del desarrollo de las funciones de la persona que por expresión de la voluntad popular fue designada para ello (Corte Constitucional, T-516 de 2014). </p>
			<p>Entendiendo,  entonces,  que  la  representación  política  es  un  derecho  propio  del  ciudadano  habilitado para votar y, más aún, la expresión de dicho derecho en mayorías, es evidente que el ciudadano  merece  y  necesita  garantías  mínimas  del  sufragio.  Así,  esta  variable  se  cuantificará  en  la  encuesta  a  partir  del  nivel  de  satisfacción  de  los  ciudadanos  con  los  procesos  electorales  y su participación en ellos, toda vez que a partir de estos datos se puede inferir en qué medida perciben los ciudadanos del Meta que su voto es trascendental para alcanzar una representación adecuada en el gobierno. </p>
			<p>De esta manera, y en una relación dialógica natural, se llega al tercer concepto clave, la democracia. El  uso  cotidiano  de  la  expresión  ha  traído  consigo  un  entendimiento  maleable  del  término,  lo  cual resulta bueno a la hora de diversificar su uso, pero complejiza la búsqueda de definiciones apropiadas para sus distintos estadios. En términos prácticos de la investigación, es posible tomar la definición de Bobbio (2018), quien dice que la democracia expresada en su estado más puro, no es más que el respeto y garantía de los derechos inherentes del ser humano; así,  </p>
			<p>Si por democracia moderna se entiende la democracia representativa, y si a la democracia representativa es inherente la desvinculación del representante de la nación del indivi-duo representado y de sus intereses particulares, la democracia moderna presupone la atomización de la nación y su recomposición en un nivel más alto y restringido como lo es la asamblea parlamentaria. Pero este proceso de atomización es el mismo proceso del que nació la concepción del Estado liberal, cuyo fundamento debe buscarse, como se ha dicho, en la afirmación de los derechos naturales e inviolables del individuo (Bobbio, 2018, p. 38). </p>
			<p>Lógicamente, el aporte conceptual del autor italiano resulta con suficiente validez de aplicación para el caso colombiano y puntualmente del departamento del Meta, ya que reconoce que para llegar al fin último, es decir, a una democracia total, es necesario respetar los derechos e intereses del individuo y, posteriormente, la voluntad de las mayorías. </p>
			<p>Por  último,  en  lo  que  respecta  al  término  reforma  electoral,  Scherlis  (2014)  hace  un  análisis  teórico de esta desde distintos autores, estableciendo las divergencias y símiles existentes entre cada uno de los académicos que han abordado dicha temática. Así, este autor inicia por definir las  partes  involucradas  en  el  génesis  de  una  reforma  electoral,  estableciendo  así  que  dichos  partícipes son lo que define como “masas” y las “élites”, entendiendo a cada una como el pueblo y el nivel ejecutivo y legislativo, respectivamente, además de tener en cuenta su permeabilidad política. En este sentido,</p>
			<p>La reforma puede ocurrir a través de la interacción entre élites y masas. En estos casos gran parte de la opinión pública asume que una reforma electoral es parte de la solución a un problema importante que afecta su vida cotidiana. Cuando esto ocurre, cabe esperar que algún grupo político tome la agenda de la reforma y utilice el asunto para mejorar su posición en el tablero político. En ese contexto, las élites políticas pueden verse forzadas a aceptar una reforma que no estaba originalmente en su agenda. Los resultados de la reforma por interacción entre élites y masas no pueden predecirse de antemano, ya que dependerán de cuál sea la causa de la impugnación ciudadana (Scherlis, 2014, p. 308). </p>
			<p>Y es que, resulta torpe hablar de una reforma, cualquiera que sea, sin enunciar la voluntad política que secunda a la misma. En este caso puntual, la reforma electoral se requiere bajo intereses de modernización, practicidad y aseguramiento de garantía del proceso electoral. Sin duda alguna, sin caer en la prenoción y señalar a priori, la reforma al código electoral propuesta en el PL 234 de 2020, es una fractura a la forma en que se han llevado a cabo los procesos electorales en las últimas décadas, por lo que su aprobación depende propiamente de las diversas voluntades políticas que encuentren en el pueblo la necesidad de dar garantías democráticas al mayor mecanismo de participación política civil, el sufragio y elección y el proceso ulterior de la misma. </p>
			<p>Con  base  en  esta  definición,  la  encuesta  permitirá  definir  en  qué  medida  la  población  civil  colombiana (masa) se encuentra a favor de una futura reforma electoral. Así, se terminará por definir hasta qué punto la necesidad del cambio proviene sólo de la rama legislativa o, si por el contrario, también es un clamor popular cuya sobrevención sería útil para cambiar el panorama de abstención democrática nacional. Una vez comprendidos los conceptos, se entrará a analizar el estudio en concreto. </p>  
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			<p></p>
			</disp-quote>
			</sec>
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			<title>II. La digitalización como necesidad en el marco de la  modernización electoral</title>
			<p>Más  allá  de  la  comprensión  de  los  pilares  en  los  que  se  debe  enmarcar  el  proceso  electoral,  la  democracia se enfrenta a un segundo reto trascendental: la implementación de tecnologías para garantizar la celeridad de los mecanismos electorales. Debido a lo anterior, no es extraño escuchar el término egovernment, haciendo alusión al gobierno digital, el cual no se compone únicamente de un ejecutivo abierto en la red, sino también de herramientas y metodologías de participación para la población civil. </p>
			<p>El modelo electoral actual en Colombia no es ajeno a esta necesidad, pues desde inicios del siglo XXI4en la rama legislativa se empezó a hablar de una nueva reforma que pudiese acercar al país a lo que sería la modernización del sistema electoral. Posterior a ello, infructuosamente, todas las  propuestas  de  reforma  electoral  en  Colombia  se  han  visto  relegadas  al  archivo.  El  anterior  fenómeno no sólo se ha evidenciado en el aspecto público y estatal sino también en la academia, dónde al indagar por categorías como democracia digital, proceso electoral, reforma electoral yconfianza institucional, las bases de datos y revistas indexadas están colmadas de investigaciones y estudios referentes a los temas anteriormente mencionados, con una particularidad: son casos extranjeros y tan solo en reducidas ocasiones se encuentra un estudio de caso referente a Colombia. </p>
			<p>Por  este  motivo,  es  necesario  ahondar  en  el  tema  de  democracia  digital,  debido  a  que  a  su  implementación es de especial importancia para la garantía de los principios fundamentales de los procesos electorales. Es decir, se debe avanzar sobre todo en Colombia, plantear un avance y ampliación de los nodos estatales que impliquen una mayor cercanía entre la ciudadanía y la eficiencia. </p>
			<p>Sobre lo anterior, Ricciardi et al. (2015) en su texto titulado Estudio comparado de democracia y participación digital en América Latina y Europa, hace una comparativa entre distintos países, con el objetivo de medir la eficiencia y asertividad en los procesos de democratización de información mediante medios electrónicos. Como estudio de caso toman países como Chile y Reino Unido, examinando sus plataformas de acceso libre y diligencia de información, a la par que lo contrastan con dos portales web poseedores de experticia digital desde el sector privado, lo que da cuenta de lo aventajados que están en dicho sector frente al público en cuestiones de acceso web, puntualmente, en la cercanía con el ciudadano y la facilidad para que el mismo interactúe con la plataforma. Así, estos señalan que: </p>
			<p>Es necesario pensar nuevas estrategias dirigidas al ciudadano. Las experiencias analizadas demuestran que los gobiernos exhiben orgullosos modernas plataformas para la siste-matización de carga burocrática (como pueden ser las herramientas de trámites online), pero sus proyectos están centrados en la administración pública y no en el ciudadano, aunque el mensaje y el objetivo sea facilitar la interacción entre el ciudadano y el gobierno. Es necesario contar con plataformas donde el ciudadano sea el centro (Ricciardi et al., 2015, p.64). </p>
			<p>Este  documento  es  de  utilidad,  ya  que  realiza  una  exposición  de  los  errores  que  comúnmente  cometen las plataformas gubernamentales a la hora de pretender abrir espacio al público, lo cual resulta práctico a la hora de contrastar con el caso colombiano. </p>
			<p>Como insumo relevante, García (2016), en su artículo denominado Democracia digital. Discursos sobre participación ciudadana y TIC, habla acerca de la importancia que han tenido las nuevas tecnologías para la información y comunicación dentro del espectro político y social, el cual se funde al punto de conformar un mismo apartado, el democrático. Esto, entendiéndolo como el Estado democrático que sabe y reconoce su poder en el pueblo, ergo, busca alternativas para que la participación de sus ciudadanos sea activa y rebose de confianza; hecho que, aunque García cree que puede lograrse, también es enfática en el proceso que debe llevarse a cabo para tal fin. En este sentido. </p>
			<p>Todo ello confirma que el uso de las TIC genera efectos beneficiosos para las democracias, pero también otros que no lo son, y no resuelve las tensiones constitutivas que existen en  ellas,  los  choques  entre  diferentes  legitimidades  ciudadanas  y  la  complejidad  de  la  política en un mundo global. Y esto, a su vez, genera nuevos problemas democráticos, que son los que deberían abordarse mediante nuevas propuestas de uso de las TIC (García, 2016, p. 190). </p>
			<p>En cuanto a lo anterior, Gomis-Balestreri (2017), en su artículo Del gobierno electrónico al BIG DATA: La digitalización de la gestión pública en Colombia frente al control territorial, hace énfasis en la convicción del gobierno colombiano en cuanto a digitalizar y democratizar el acceso a la información gubernamental en todos los sectores de la población, aun cuando dicho interés no sea del todo resolutivo, ya que siguen latentes los inconvenientes y problemas entorno a la relación ciudadano-Estado. Para ello, el autor toma como estudio de caso la digitalización del gobierno en Bogotá. Dentro de su investigación da cuenta de que dar el paso a digitalizar la información y propiamente al gobierno – casi que hablar de un gobierno virtual – no puede entenderse como el reemplazo de la territorialidad y de la forma de gobierno f ísica que por años se ha manejado. Lo anterior en la medida en que: </p>
			<p>El  papel  para  el  big  data  en  Colombia  no  puede  reemplazar  la  territorialización  f ísica  por una razón principal: el big data tiene el peligro de revertir la racionalidad política en sí, puesto que permite no tener que esperar que los ciudadanos digan lo que opinan o quieren para decidir. En el fondo, el big data supone buscar respuestas sobre vías de acción desde medios alternativos a la propia participación (Gomis-Balestreri, 2017, p.48). </p>
			<p>Sobre este punto, González (2018) expone la importancia que juegan las TICs a la hora de entablar lazos  relacionales  y  conversacionales  respecto  a  las  democracias  modernas.  Entender  que  las  tecnologías de la información y la comunicación son el presente resulta fundamental a la hora de reflexionar sobre las coyunturas actuales que afectan y a su vez benefician a la población en general. De igual forma, así como comprende las TICs como una herramienta de carácter especial dentro de las democracias actuales por el mismo hecho de democratizar la participación ciudadana, también las entiende como un riesgo latente dependiendo de los intereses de quienes se apoyen en ellas, claro ejemplo de los casos en los que se defienden y buscan beneficiar particularmente a actores individuales. </p>
			<p>Sin embargo, establece un punto neurálgico dentro de la concepción de las TICs como instrumentos cien por cien democratizadores, ya que entiende la desigualdad social y económica como un factor de riesgo y afectación para la implementación de las mismas. </p>
			<p>el impacto político de tecnologías como internet está condicionado a factores económicos y de distribución a toda la población además de que los beneficios que la tecnología puede traer se diluyen por las malas prácticas observadas en las campañas políticas de algunos actores en todo el mundo (González, 2018, p.20). </p>
			<p>Por su parte, Ford (2019) expone en su libro El reto de la democracia digital hacia una ciudadanía interconectada,  la  conceptualización  de  la  democracia  digital  y  sus  condiciones  para  poder  denominarse  como  tal.  Entiende  la  democracia  digital  como  una  forma  de  participación  y  empoderamiento de la ciudadanía, evitando de esta forma la imposición de decisiones sin previa consulta, a la vez que asegura que una ciudadanía comprometida es la diferencia entre simplemente tener un e-gobierno y una e-democracia. </p>
			<p>Ahora bien, Serrano y Parra (2020), en su texto La introducción institucional de la e-justicia y la e-administración en Colombia, abordan la forma en que tanto el aparato administrativo, al igual que el judicial se encuentran en una etapa prematura dentro de lo que se podría concebir como el egovernment, frente a otros países de la región. Además de ello, hacen referencia a la cantidad de mecanismos propuestos por el gobierno nacional para entrar en la carrera por la modernización y tecnologización del Estado, encontrando fallas en el proceso de aplicación, en el cual es posible observar la desproporcionalidad entre propuestas y hechos, además del incumplimiento en metas, puntualmente dicho por las autoras, “la mayoría de las metas administrativas y judiciales que se ha impuesto el Estado colombiano aún no han sido cumplidas” (Serrano y Parra, 2020, p. 60). </p>
			<p>De otro lado, en cuanto al proceso electoral se ha realizado una búsqueda espacialmente reducida a Colombia, ya que el interés mayoritario es entrever el estudio sobre el proceso electoral realizado desde  la  academia  en  el  ámbito  local.  Desafortunadamente,  y  contrario  a  las  expectativas,  los  resultados de dicha indagación no fueron siquiera significativos, por lo que se seleccionaron tres documentos referentes a dicha categoría y mediante los cuales se buscará indagar más respecto a los antecedentes y distintos apartados que aporten sustancialmente a la investigación. Los autores hallados son Calderón (2015), Padrón (2019) y Arias (2020). </p>
			<p>En primer lugar, Calderón (2015) entabla una de las conversaciones académicas fundamentales a la hora de abordar la problemática del proceso electoral, ya que toma como sujeto a los jurados de votación, quienes prácticamente fungen como veedores y garantes de dicho proceso dentro de la jornada de elecciones. Su texto se amalgama a las necesidades de nuestra investigación debido a que explora los puntos que, justamente, se pretenden mejorar mediante las reformas electorales propuestas desde hace ya más de una década. A su vez, es enfático en reconocer a los jurados como individuos capaces tanto de errar como de acertar en su proceder, lo cual, vuelve a llevarnos a la discusión respecto a la necesidad de garantizar, mediante mecanismos tecnológicos y digitales, la integridad del proceso electoral. </p>
			<p>Al hacer una interpretación sistemática de la normatividad que rige la función de los jurados de votación,  es  claro  que  las  tareas  designadas  son  de  carácter  procedimental,  pero  que  teniendo  en cuenta que los errores o falencias que se presenten pueden tener un efecto negativo para el cumplimiento de los fines y los propósitos de la democracia, es necesario reconocer que la labor desarrollada  por  los  jurados  de  votación  no  debe  considerarse  netamente  mecánica,  pues  son  ellos quienes representan la fe pública del cumplimiento y garantía del ejercicio del derecho al voto,  de  todos  aquellos  que  asisten  a  su  mesa  de  votación  (Calderón,  2015,  p.  44).  Asimismo,  como ha evidenciado la prensa, la percepción general de los ciudadanos respecto al desempeño de los jurados de votación es que existe excesiva desorganización y desconocimiento por su parte respecto a lo que deben realizar (Semana, marzo 19 de 2022). </p>
			<p>Por  su  parte,  Padrón  (2019)  aborda  la  discusión  respecto  al  voto  electrónico  y  sus  desaf íos  en  su  texto  titulado  E-voting  en  Colombia:  avances  y  desaf íos  en  la  implementación.  En  dicho  documento, la autora expresa su punto de vista respecto a los retos más álgidos que enfrenta el voto electrónico en el país, pasando desde el hecho de no poder aplicarse por la desactualización del modelo electoral, hasta la voluntad política del Congreso para dar vía a las mejoras respectivas y necesarias que propendan el e-vote. Su artículo enriquece la investigación debido a que aborda la confianza ciudadana en el sistema electoral como un punto crucial, lo cual da vista de que al menos en una ocasión se ha trabajado el tema a nivel local. Allí se expone que: </p>
			<p>Siendo la implementación del voto electrónico uno de los tantos retos del funcionamiento del sistema electoral colombiano, debe tenerse en cuenta que esta no solucionará por sí misma los problemas de desconfianza, transparencia y abstencionismo presentes en el país. Sin embargo, el uso de tecnologías puede contribuir a mejorar la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral, siempre que se garantice la transparencia y el buen desarrollo de los comicios (Padrón, 2019, p.246). </p>
			<p>Por último, Arias (2020) en su documento El proceso electoral colombiano y su incidencia en la participación política de la sociedad civil, sugiere observar la participación política ciudadana desde una perspectiva de confianza, un tanto parecido a Padrón (2019). Es por ello que hace hincapié en  la  influencia  que  representa  el  proceso  electoral  dentro  dicho  comportamiento  ciudadano,  entendiendo así que el modelo electoral actual no hace guiño a la ciudadanía y que posiblemente la aprobación de una reforma electoral pueda ser el engranaje que impulse un cambio en dicha perspectiva. </p>
			<p>Una vez comprendido este reto y la necesidad de modernizar el proceso electoral se introducirá la encuesta. Lo anterior, en aras de analizar, por una parte, si en el sentir general es necesaria la reforma a los procesos democráticos y, por otra, si los pilares analizados en el primer apartado son evidentes para los encuestados en los actuales mecanismos democráticos.</p>
			<p></p>
			</sec>
		<sec>
			<title>III. Estudio de proceso electoral en el Meta: metodología, justificación y conclusiones</title>
			<p>En consideración a la problemática y los teóricos abordados, la investigación se orientó al análisis de la vigencia del actual Código Electoral en cuanto a los procesos electorales y la confianza de la población electoral del Departamento del Meta, sobre la misión principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. </p>
			<p>Por lo tanto, el estudio se planteó para confirmar o refutar la siguiente hipótesis: los escenarios actuales  demandan  la  instauración  de  un  Código  Electoral  que  cuente  con  herramientas  que  permitan modernizar el proceso electoral, haciéndolo más funcional y confiable, lo que puede incidir plenamente en el aspecto práctico de los comicios. Para ello, se tuvieron en consideración variables como democracia digital, proceso electoral, reforma electoral y confianza institucional, todo visto desde la óptica de los votantes del departamento del Meta y analizados desde el marco conceptual evidenciado en el apartado anterior. </p>
			<title>Justificación del estudio</title>
			<p>El departamento del Meta posee, según cifras actualizadas a 27 de septiembre de 2021 y dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (2021), un total de 771930 personas habilitadas para ejercer su derecho al voto, ocupando el puesto número 19 de los 32 departamentos que conforman el territorio nacional, pero siendo el departamento con mayor número de votantes activos de la región de la Orinoquía colombiana. Sin embargo, el estudio del comportamiento electoral en la región es reducido, por no decir que nulo, lo que impulsó el desarrollo de esta investigación. Lo anterior dado que, por la cantidad de votantes, permite hacer un estudio de caso de la respuesta civil ante la aplicación de una normativa electoral modernizada en territorio focalizado como lo es el departamento del Meta. </p>
			<title>Metodología del estudio</title>
			<p>En  el  estudio  se  utilizará  una  metodología  cuantitativa  con  enfoque  analítico.  En  este  sentido,  tomado lo investigado se dará cabida a la encuesta dónde se busque evidenciar lo anotado en los anteriores apartados a la realidad de los ciudadanos del Meta. El aporte del método cualitativo a la investigación se verá reflejado en el proceso de desarrollo de la misma, específicamente al momento de la consulta y recolección de la información, ya que brinda herramientas y mecanismos de organización e interpretación del contenido recopilado, lo que facilita el proceso a posteriori, es decir, el componente analítico y discursivo de la pesquisa. En este sentido. </p>
			<p>El empleo de una metodología cualitativa determina que el proceso de investigación se corresponda con los supuestos teóricos en los que se sustenta. En esta dirección cabe resaltar la interrelación que se produce entre el investigador y el objeto investigado, pro-vocando la mutua influencia y correspondiente modificación. Si este tipo de investigación se dirige a resolver problemas de la práctica, es el diálogo que se entabla con ella quien direccionará el curso de la investigación, sus fases, su replanteo al dictado de las nuevas informaciones y constructos teóricos configurados sobre su basamento (González, 2003, p.132). </p>
			<p>A su vez, el enfoque investigativo cuantitativo, con la aplicación de la encuesta se estipula la idea, que una vez delimitada, se derivan objetivos y preguntas de investigación, se revisa la literatura y  se  construye  un  marco  o  una  perspectiva  teórica.  De  la  pregunta  se  establece  la  hipótesis  y  determinan  variables;  se  traza  un  plan  para  probarlas  (diseño);  se  miden  las  variables  en  un  determinado contexto y se analizan las mediciones obtenidas utilizando métodos estadísticos, y se extrae una serie de conclusiones (Hernández-Sampieri et al., 2010). </p>
			<p>Además, “la investigación cualitativa se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en el entendimiento del significado de las acciones de seres vivos, sobre todo de los humanos y sus  instituciones”  (Hernández-Sampieri  et  al.,  2010,  p.9);  siendo  en  este  caso  los  electores  del  departamento del Meta. </p>
			<p>Esta metodología se ha planteado, dado que permite analizar diversos factores de incidencia investigativa  como  lo  son  viabilidad,  congruencia,  practicidad  y  resolución.  Además  de  ello,  la coyuntura actual por la derogación del Proyecto de Ley 234 de 2020, por las altas cortes al considerarlo inconstitucional, llevan la investigación a plantear alternativas acordes al pronun-ciamiento último, pudiendo aprovechar, en caso de ser denegado o aprobado, la recolección de información para hacer un trabajo prospectivo o retrospectivo respecto a la reforma electoral en Colombia. </p>
			<title>Encuesta</title>
			<p>Su objetivo principal fue indagar los niveles de percepción respecto de las garantías electorales, respaldo y confianza institucional. </p>
			<title>Resultados</title>
			<p>En materia del proceso electoral, la figura 1 muestra que la mayoría de electores del departamento del Meta han venido ejerciendo su derecho al voto con frecuencia, especialmente, el 89.6% de los participantes del estudio sostienen haber participado de las últimas votaciones realizadas en el 2022, siendo esta cantidad superior a los datos proporcionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. </p>
			<p>Figura  1.  Última  vez  que  participaron  los  votantes  del  departamento  del  Meta  en  el  proceso  electoralNota. Elaboración propia con base a resultados de encuesta.Es de anotar que la encuesta consultó el nivel de satisfacción del desempeño del proceso electoral en Colombia de los votantes del departamento del Meta, encontrando que el 55.7% de los encuestados manifestaron un nivel de insatisfacción, ya que el 41.5% dijo estar poco satisfecho y el 14.2% nada satisfecho; lo que se le puede atribuir a faltas de garantías para acceder a la votación en forma moderna y con seguimiento que asegure la confiabilidad de los resultados.5Link de acceso a la encuesta:https://forms.gle/RqJxiHnbQNXr53he9. </p>
			<p>Figura 2. Nivel de satisfacción del desempeño del proceso electoral en Colombia de los votantes del departamento del Meta</p>
			<p>Además, al consultarle a los electores metenses sobre el nivel de respaldo que le da al actual proceso electoral en Colombia, las opiniones están divididas, pues el 37% de los encuestados no lo respalda, pero tampoco lo desaprueba, el 36.5% expresó algún tipo de respaldo, y el 26.4% manifestó en algún nivel no respaldarlo. Estas opiniones contrastan con los niveles de abstencionismo que han venido caracterizando las elecciones en Colombia (Padrón, 2019), lo que demanda cambios en el proceso electoral que contribuyan a motivar a los electores a sufragar. Lo anterior, no sólo dando las garantías y seguridad necesaria al proceso, los partidos políticos y los ciudadanos, sino también modernizando el proceso con la inclusión de tecnologías de la información y la comunicación, como ya se hace en otros países latinoamericanos (Fandiño, 2012; Cantijoch, 2005), y con ello dar confianza electoral. </p>
			<p>La confianza en las elecciones en América Latina puede ser influenciada por varios factores, uno de ellos tiene que ver con el organismo electoral (Barrientos, 2010). En Colombia la institución que adelanta esas funciones es la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual de acuerdo a la Misión de Observación Electoral (2017), es una institución que le falta herramientas de control y una debida modernización del sistema electoral, con el fin de dar mayores garantías de seguridad y acceso al voto a los colombianos. </p>
			<p>Estas debilidades fueron más evidentes en el desarrollo de las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, pues se encontraron fallos en el escrutinio electoral, ya que en varias mesas de votación en todo el país no cuadraban las cuentas y en otras los votos fueron adjudicados a candidatos diferentes o restados a otros, poniendo en tela de juicio la credibilidad de esa fiesta electoral (Semana, marzo 29 de 2022). </p>
			<p>Por lo anterior, la encuesta realizada tuvo una pregunta donde se identificó el nivel de confianza de los votantes del departamento del Meta sobre la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando  que  más  de  la  mitad  (51%)  del  electorado  del  departamento  del  Meta,  poco  (39.1%) o nada (11.9%) conf ían en esta institución (ver figura 3). En contraste uno de cada tres votantes encuestados sostiene que conf ían en el órgano registrador, y disminuye inversamente proporcional  el  porcentaje  de  encuestados  a  medida  que  aumenta  el  nivel  de  confianza  (ver  figura 3). </p>
			<p>Figura 3. Nivel de confianza de los votantes del departamento del Meta sobre la Registraduría Nacional del Estado CivilNota. Elaboración propia con base a resultados de encuesta.Aunque hay que tener en cuenta que, pese a la baja confianza en la principal institución encargada de la organización, ejecución, control y validación del proceso electoral en Colombia, el nivel de confianza de los votantes del departamento del Meta sobre el proceso electoral colombiano es mucho menor, lo cual se evidencia en la figura 4, donde se aprecia que el 61.9% de los encuestados conf ían poco o nada en este proceso. Siendo estas respuestas una señal a la necesidad de reformar el Código Electoral Colombiano. </p>
			<p>Figura 4. Nivel de confianza de los votantes del departamento del Meta sobre el proceso electoral colombiano</p>
			<p>Es de anotar que al consultarle a los electores metenses su percepción sobre el nivel de probabilidad de  un  fraude  electoral  en  las  próximas  elecciones,  se  encontró  que  casi  dos  terceras  partes  de  esta población (64%) lo considera probable o muy probable que suceda, aunque este porcentaje se reduce al 50% de los electores que no creen que la forma actual en que se sufraga le garantiza que no va a haber fraude, indicando que la desconfianza más que el proceso como tal, radica en las instituciones (Registraduría, partidos políticos, etc.) lo que podría incidir en unas elecciones futuras. </p>
			<p></p>
		</sec>
			<sec sec-type="Conclusiones">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Todo lo expuesto, tanto con la investigación como con el estudio, permite identificar una descon-fianza en el actual proceso electoral y los controles existentes. Por una parte, se puede demostrar que existe en la población analizada una demanda por cambios de fondo, como la que presentaba la reforma al Código Electoral. Por otra parte, también es evidente que dentro de los mecanismos democráticos colombianos no es posible evidenciar la presencia de los principios fundamentales para los procesos electorales. Esto es, que hace falta confianza institucional, electoral y representación política que sólo se puede lograr mediante una reforma electoral que incluya a todos los ciudadanos y no sólo a la rama legislativa. Todo lo anterior, en miras de fortalecer la democracia. </p>
			<p>Asimismo, es claro que la manera de reformar los procesos electorales en Colombia requiere inte-grar la presencia de las TICs y demás medios tecnológicos dónde se incorpore el voto electrónico. Lo anterior, toda vez que es necesario, para garantizar verdadera celeridad y transparencia en el proceso electoral, un avance integral hacia la modernización. </p>
			<p>Por último, la encuesta demuestra mediante el análisis de la población del Meta, un verdadero reto para el Estado colombiano de transformar los mecanismos democráticos, en aras de consolidar una democracia fuerte y confiable, cuya confianza por parte de la ciudadanía se transforme a su vez en una sensación de verdadera legitimidad para los gobernantes e instituciones. </p>
		</sec>	
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			<title>Referencias bibliográficas</title>
			
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				<mixed-citation>Peña, C. (2021). La Ilegalidad en el Servicio de Transporte Publico Taxi en la Ciudad de Bogotá. Universidad  Libre.  https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/20329/ILEGA-LIDAD%20EN%20EL%20SERVICIO%20DE%20TRANSPORTE%20-%20TAXI%20-%20EN%20BOGOTA%20F.pdf?sequence=2 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Polo, C. (2019) Incumplimiento esencial del contrato en la Legislación Civil y Comercial colombianas a partir del moderno derecho de contratos. Vis Iuris. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 6(11) 9-69.   </mixed-citation>
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				<mixed-citation> Quijano, G. y Barajas, N. (2019). Propuesta para el diseño de un modelo de tributación directa en  las  operaciones  de  comercio  electrónico  en  Colombia  enfocado  a  plataformas  digitales  internacionales.  [Trabajo  de  doctorado].  Universidad  Santo  Tomás.    https://repository.usta.edu.co/handle/11634/19393 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Saucedo, R. (2021). Transgresión del principio de seguridad jurídica, una práctica recurrente en Colombia. Vis Iuris. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 8(16) https://revistas.usergioar-boleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/2317  </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 171 de 2001. [Ministerio de Transporte] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Febrero 5 de 2001. DO. 44318. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4306 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 172 de 2001. [Ministerio de Transporte] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. 5 de febrero, 2001.  DO.  44318.    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4309   </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto  173  de  2001.  [Ministerio  de  Transporte]  Por  el  cual  se  reglamenta  el  Servicio  Público  de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Febrero 5 de 2001. DO. 44318. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4308 </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 174 de 2001. [Ministerio de Transporte]  Por el cual se reglamenta el Servicio Público de  Transporte  Terrestre  Automotor  Especial.  Febrero  5  de  2001.  DO.  44.318.  https://goo.su/0IoLrz </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Decreto 2297 de 2015. [Ministerio de Transporte] Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Noviembre 27 de 2015. DO. 49709. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63983</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ley 105 de 1993. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias  y  recursos  entre  la  Nación  y  las  Entidades  Territoriales,  se  reglamenta  la  planeación  en  el  sector  transporte  y  se  dictan  otras  disposiciones.  30  de  diciembre,  1993.  DO. Núm. 41.158. (Col)</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ley 336 de 1996. Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte. 28 de diciembre, 1996. DO. Núm. 42.948. (Col).</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Ministerio de Transporte de la República de Colombia. Proceso 30926. (2004, junio 22). Respuesta con  Asunto:  Arrendamiento  de  Vehículos.  Ministerio  de  Transportes  de  la  República  de  Colombia. https://goo.su/WqUqfe </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Resolución 2163 de 2016. [Ministerio de Transporte]. Por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Mayo 27 de 2016. DO. 2163. https://www.leyex.info/leyes/Resolucionmt2163de2016.pdf </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Superintendencia de Transporte. Circular Externa No. 015. Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito. Noviembre 20 de 2020. https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Noviembre/Juridica_24/Circular-015.pdf </mixed-citation>
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					<article-title>Circular Externa No. 015.</article-title>
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				<label><sup>1</sup></label>
				<p>El presente manuscrito es producto de la Investigación   LA ACCIÓN DE PROTECCÓN, MUTACIÓN, TRANS-GRESIÓN Y SU  DESNATURALIZACIÓN EN LA  PRAXIS, gestionada en la Universidad Castilla de la Mancha (España) </p>
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				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Tribunal Constitucional de España Sentencia N° 01/1981 del 26 de enero de 1981.</p>
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				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Sentencia T-022-17, La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales. </p>
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				<label><sup>5</sup></label>
				<p>Sentencia 082-14-SEP-CC, Las Garantías Jurisdiccionales.</p>
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