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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Diálogos de saberes</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Desafíos y Oportunidades para la Satisfacción de los Derechos de las Víctimas en el Marco de los Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador y Restaurador (TOAR)<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>Opportunities and Challenges for the Satisfaction of the Rights of the Victims in the Framework of the Works and Activities with Repetitive and Restorative Content (TOAR)</trans-title>
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						<given-names>Ana Cristina </given-names>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Magister en Defensa de Derechos Humanos, Universidad Santo Tomás 2022. Abogada vcarolina82@gmail.com–Cvlac: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do Google academic : https://scholar.google.es/citations?hl=esuser=y3TLD1cAAAAJ Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4532-4124</institution>
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				<label>3</label>
				<institution content-type="original">Magister en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Abogada. Magistrada Auxiliar de la Jurisdicción Especial para la Paz. Docente de la Universidad Santo Tomas (Sede Bogotá - Colombia). Johannavergara@usantotomas.edu.co CVLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001650036https://orcid.org/0000-0002-6242-8016  Google Académico: https://scholar.google.es/citations?hl=esuser=kmaEEsYAAAAJ.</institution>
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				<email>johannavergara@usantotomas.edu.co</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>01</day>
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				<year>2022</year>
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				<season>Jul-Dec</season>
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			<issue>58</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Los avances en la implementación del Acuerdo de Paz y en justicia restaurativa implican realizar procesos  de  evaluación  de  manera  permanente  y,  si  bien  hay  cumplimientos  importantes  en  cuanto a metas, éstas recaen de manera específica en las planteadas desde el gobierno y en algunas caracterizaciones que han hecho las víctimas. Sin embargo, las estrategias más concretas y las acciones, en ciertos casos, como las planteadas en los TOAR, no logran tener todavía evidencias. </p>
				<p>sobre  los  recursos  e  insumos  necesarios  para  su  correcta  implementación,  pues  no  superan  el  desarrollo  de  algunos  documentos  orientadores  carentes  de  elementos  indispensables  que  garanticen una real y efectiva reparación. </p>
				<p>De igual forma, se requiere mayor precisión en la JEP sobre los lineamientos de cara a la operativi-zación y logística de proyectos de TOAR, pues la ausencia de estas claridades genera dispersión de esfuerzos, reprocesos institucionales, desgaste administrativo, bajo cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR y, posiblemente, ausencia de participación de víctimas en dichos procesos. De no tomar medidas urgentes, el resultado más evidente será una baja implementación en materia de reparación, y por ende, la continua insatisfacción de los derechos de las víctimas. </p>
				<p>La capacidad reparadora de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación a  cargo  de  comparecientes  ante  la  JEP  depende,  en  buena  medida,  de  que  la  oferta  de  planes,  programas y proyectos resulte tan robusta como sea posible. Así pues, la participación articulada y eficiente de los agentes interesados fortalece esta oferta; sin ella, es posible que las expectativas de reparación no puedan ser adecuadamente satisfechas y que no se dé la transformación social y territorial que se espera ayude a consolidar la paz. </p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Summary </title>
				<p>The advances in the implementation of the Peace agreement and restorative Justice means making a process of constant evaluation and, if there’s some important goals to achieve this, recall in different ways that the government planted and some roles that the victims have. However, most countries’ strategies and the actions, in certain cases, are planted as TOAR (Spanish acronyms), they do not have evidence on the resources and inputs necessary for the correct implementation, since they don’t develop documents with important elements that guarantee a real and loving reparation. </p>
				<p>Equally,  it  requires  more  precision  in  the  JEP  about  the  line  guides  facing  the  operation  and  logistics of the TOAR projects, means the lack of these definitions generates dispersion of efforts, institutional reprocessing, administrative wear and tear, low compliance with the objectives of the SIVJRNR possibly lack of participation of the victims in this type of process. If Argent measures are not taken the most obvious result will be a poor implementation in terms of reparation, besides de continue dissatisfaction of the victims about their Rights.	</p>
				<p>The healing capacity of the self-sanctions and the contribution measure to the reparation in charge by those appearing before the JEP depends, in a good amount, on the offer of plans, programs and projects which becomes as messy as possible. Besides, they articulated and efficient participation of the interested agents strengths this offer; without it, it is possible that the reparation expectations cannot be adequately fulfilled and that the social and territorial transformation that is expected to help consolidate peace does not take place. </p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Acuerdo de Paz</kwd>
				<kwd>víctimas</kwd>
				<kwd>TOAR</kwd>
				<kwd>procesos de evaluación</kwd>
				<kwd>JEP</kwd>
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				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Peace Agreement</kwd>
				<kwd>victims</kwd>
				<kwd>TOAR</kwd>
				<kwd>Evaluation Processes</kwd>
				<kwd>JEP</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>I. Introducción</title>
			<p>En  virtud  del  cumplimiento  del  deber  a  la  reparación  a  las  víctimas,  el  Estado  ha  desarrollado  un  conjunto  de  normas,  protocolos,  lineamientos,  entre  otros,  que  a  través  de  sus  órganos  de  gobierno,  instancias  judiciales  y  el  recientemente  creado  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación y No Repetición (SIVJRNR) debe garantizar la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas y, para ello, se requiere realizar todos los esfuerzos necesarios en su articulación y puesta en marcha. </p>
			<p>Los  desaf íos  que  implican  la  reparación  de  más  de  nueve  millones  de  víctimas  que  ha  dejado  el  conflicto  armado,  y  que  ha  puesto  en  evidencia  un  estado  fallido  en  materia  de  reparación  integral,  obligan  a  una  revisión  y  evaluación  temprana  de  cada  uno  de  los  mecanismos  que  se  implementen  con  este  propósito;  asimismo,  incorporar  los  ajustes  necesarios  en  las  entidades  encargadas  funcionalmente  de  implementar  la  Política  Publica  de  Víctimas.  Esto,  en  un  país  donde la violencia sociopolítica no ha cesado y, por el contrario, se incrementan las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), es uno de los retos más grandes que se tiene como nación. </p>
			<p>Los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR) son entonces una herramienta creada por la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) que tiene como objetivo contribuir a la reparación de las víctimas, la reconstrucción del tejido social y que los compare-cientes puedan acceder a beneficios enmarcados en el Régimen de Condicionalidad. </p>
			<p>Es  así  como  la  implementación  de  esta  apuesta  trae  consigo  una  suerte  de  retos  y  desaf íos  particulares, no solo para las partes procesales al interior de la JEP, sino para el SIVJRNR y otras entidades del orden nacional y territorial, que en virtud de principios como el de integralidad, coordinación, concurrencia y colaboración, por solo mencionar algunos, representan un enorme esfuerzo de articulación. </p>
			<p>A su vez, a partir de la búsqueda, organización y análisis integral de documentos e información de contenido legal y reglamentario, conceptual, gubernamental, independiente y académico, para  el  periodo  2017-2022,  del  seguimiento  a  las  decisiones  de  la  JEP  en  este  sentido,  y  al  interés particular que sobre este tópico recae en las autoras, este documento pretende ubicar al  lector  en  la  importancia  del  diseño,  implementación  y  seguimiento  de  los  TOAR,  ya  que  permiten avanzar en el cumplimiento de la obligación de reparación de las víctimas y generar unas condiciones adecuadas para acceder al tratamiento especial de los responsables previsto en el SIVJRNR. </p>
			<p>Este propósito general se logra mediante tres objetivos específicos: primero, identificar la naturaleza de los elementos de los TOAR, que permitan dar el soporte conceptual de análisis del presente documento, así mismo, el sustento teleológico del Estado que facilita la consecución de sus fines; por otra parte, siendo las víctimas el centro de las preocupaciones del SIVJRNR, es indispensable analizar el lugar de ellas y el alcance de su participación tanto en el diseño como implementación de los TOAR anticipados; y por último, precisar algunas acciones que encausen los esfuerzos y faciliten la implementación de los TOAR anticipados con éxito. </p>
			<p>La hipótesis central que guía la reflexión gira en torno a la necesidad de identificar las mayores dificultades que en materia de diseño, implementación y seguimiento de los TOAR impiden en la actualidad garantizar la máxima satisfacción posible a las víctimas a sus derechos y proponer algunas acciones concretas en términos de retos y desaf íos para su superación. En consecuencia, el texto se ha estructurado en cuatro ámbitos: </p>
			<p>I. Elementos esenciales de los TOAR: Esta primera parte esboza los parámetros generales en que se fundamentan, construyen y validan los TOAR, analizando su dimensión reparadora y restaurativa, el daño y la proporcionalidad en la reparación colectiva. </p>
			<p>II.Participación efectiva de las víctimas en los TOAR: La segunda parte, tiene como objetivo analizar la participación de las víctimas en clave de los TOAR anticipados y su legitimidad, identificando los momentos y las dificultades que se pueden presentar al concertar medidas reparadoras y la validación de estas una vez ejecutadas. </p>
			<p>III. Articulación  interinstitucional  para  implementación  de  los  TOAR  anticipados:  La  tercera parte examina los principios en que se fundamenta la necesidad de interrelación de los mecanismos del SIVJRNR entre sí y con otras entidades para garantizar a las víctimas la máxima satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. De la misma forma, sustrae y analiza de los instrumentos de planeación nacional aquellos elementos con que se pretende fortalecer este propósito. </p>
			<p>IV. Recomendaciones  en  clave  de  articulación,  participación  de  víctimas  y  monitoreo  de  TOAR anticipados: La cuarta y última parte sintetiza los elementos ambiguos identificados en los primeros tres segmentos y propone algunas recomendaciones que a corto y mediano plazo podrían contribuir a garantizar a las víctimas la máxima satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco del SIVJRNR. </p>
		</sec>
			<sec>
			<title>I. Elementos esenciales de los TOAR</title>
			<p>Los paradigmas de la Justicia Retributiva y de la Justicia Restaurativa han marcado un punto decisivo en el análisis del daño como principal elemento para determinar la responsabilidad de los causantes, pero a su vez, representa un reto en la ponderación de las acciones encaminadas a la reparación del mismo, buscando con ello la mayor proporcionalidad posible entre sanciones restrictivas de la libertad y medidas restauradoras de los perjuicios sufridos. Como es sabido, cualquier conflicto armado a lo largo de su existencia produce daños y afectaciones profundas al tejido social y que muchas veces son irreparables debido a la gravedad de los hechos; sin embargo, es a través de la justicia transicional que se puede encontrar la mejor ruta posible para el restablecimiento de los derechos vulnerados en el marco o con ocasión del conflicto armado en Colombia. </p>
			<p>El Estado es el primordial garante y responsable de los derechos humanos y derechos fundamentales que, constitucionalmente y por mandato internacional, están obligados a amparar. Es así, como en medio de conflictos armados, sin importar su origen, el Estado es el llamado a responder por el restablecimiento de la paz y de la reparación a las víctimas que puedan dejar las confrontaciones armadas. Si bien a nivel internacional existen marcos jurídicos (como el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los conflictos armados) encaminados a la protección de los derechos humanos en tales situaciones, estos no establecen lineamientos metodológicos para formular e implementar un mecanismo efectivo que garantice la reparación de las víctimas, debido a que en cada país el contexto es tan particular que no se pueden establecer fórmulas para garantizar una completa reparación económica ni moral <xref ref-type="bibr" rid="B12">(Quintero, 2018)</xref>.  </p>
			<p>Por su parte, la normatividad internacional resalta la importancia de la reparación de las víctimas de  un  conflicto  armado.  Para  este  caso,  la  Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas  aprobó  la Resolución 60/147 el 16 de diciembre de 2005, la cual establece los “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”  <xref ref-type="bibr" rid="B37">(ONU, 2005, pp. 1-2)</xref>.  </p>
			<p>El  inciso  VII  de  la  mencionada  norma,  con  relación  al  “Derecho  de  las  víctimas  a  disponer  de  recursos”, se señalan tres aspectos: 1) el acceso a la justicia, 2) la reparación debe ser adecuada, efectiva  y  rápida  en  relación  con  el  daño  sufrido  y  3)  las  víctimas  tienen  derecho  a  acceder  a  la  información  pertinente  sobre  las  violaciones  y  los  mecanismos  de  reparación  <xref ref-type="bibr" rid="B37">(ONU, 2005)</xref> .  Además, el Estado debe llevar a buen término la reparación, en concordancia con la normativa que se encuentra en el apartado IX (Reparación de los daños sufridos), en el que se afirma que, entre las diferentes formas de reparación en proporción al daño sufrido, se pueden considerar la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición <xref ref-type="bibr" rid="B37">(ONU, 2005)</xref>. La implementación de estos elementos es discrecional a cada Estado y sobre estos dos últimos recae el interés particular del SIVJRNR.  </p>
			<p>Ahora bien, la JEP en Colombia es un mecanismo que tiene como objetivo la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los delitos cometidos por las FARC antes del 1 de diciembre de 2016. Esto quiere decir que los actores que sigan en la insurgencia después de tal fecha deberán someterse a la justicia común y podrán llegar a ser juzgados por otras instancias con agravantes en su condena. Cabe mencionar que el acto legislativo que estructuró la JEP es del 4 de abril de 2017: “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Acto legislativo, 01, 2017)</xref>. </p>
			<p>De acuerdo con esto, la JEP hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se resalta que el modelo hace énfasis en medidas restaurativas y reparadoras con el objeto de buscar “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización” <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Acto Legislativo 01, 2017, Art. 1)</xref>. Frente a este aspecto, es importante señalar que, aunque las políticas de reparación deben tener un contenido material significativo para enfrentar los efectos materiales de la violencia, también deben contener una dimensión simbólica suficiente ya que los daños ocasionados suelen ser irreparables. En este sentido, la ONU ha indicado que el objetivo de la satisfacción involucra varios aspectos como la verificación de los hechos, pero su esencia principal es la divulgación pública de la verdad de los hechos propendiendo restablecer la dignidad y la reputación <xref ref-type="bibr" rid="B36">(ONU, 1948)</xref> . </p>
			<p>De este modo, se vuelve muy complejo lograr diferenciar los programas de reparación y las políticas sociales para reducir la pobreza y la desigualdad, cuando la causa mayormente argüida para el conflicto armado en Colombia se centra en esas condiciones sociales de desigualdad y pobreza. Además,  en  ocasiones  los  Estados  han  buscado  fusionar  ambos  tipos  de  políticas  y  borrar  sus  diferencias, con el fin de presentar a la opinión pública como reparación lo que no es más que la provisión de servicios sociales asociados a la política social. Es fundamental diferenciar claramente esos tipos de políticas con el fin de preservar el derecho de las víctimas a la reparación <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Uprimny y Saffon, 2007)</xref>. </p>
			<p>En  otras  palabras,  la  reparación  debe  estar  estrechamente  relacionada  con  los  procesos  de  recuperación  de  la  verdad  y  la  memoria,  para  tratar  de  hacer  visibles  y  reconocer  violaciones  a  los  derechos  humanos  que  solían  no  ser  visibles.  Esa  dimensión  simbólica  es  una  forma  de  reconocimiento del sufrimiento específico ocasionado a las víctimas, reconocimiento que debería rehabilitarlas en su condición de ciudadanos activos, de la cual fueron excluidas por los procesos de victimización <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Uprimny y Saffon, 2007)</xref>. </p>
			<p>Por lo anterior y en concordancia con <xref ref-type="bibr" rid="B10">Pablo de Greiff (2006)</xref> no se puede confundir un programa de desarrollo con un programa de reparación: </p>
			<disp-quote>
			<p>los programas de desarrollo tienen una muy baja capacidad reparadora, porque no focali-zan específicamente a las víctimas y lo que normalmente buscan es satisfacer necesidades básicas y urgentes, lo cual hace que sus beneficiarios perciban esos programas correcta-mente como una distribución de bienes a los que tendrían derecho como ciudadanos, y no necesariamente como víctimas. (p. 470). </p>
			</disp-quote>
			<p>Las  anteriores  disertaciones  sientan  como  base  el  enfoque  de  compresión  pretendido  de  los  TOAR. En este sentido, se propone que la comprensión de los TOAR se realice en dos dimensiones interdependientes, la dimensión judicial y la dimensión social, esta última en clave de reintegración del compareciente a la sociedad y la reconstrucción de los lazos sociales por medio de medidas que propendan por la igualdad material como garantía de no repetición <xref ref-type="bibr" rid="B30">(Corte Constitucional, C-080 de 2018)</xref>. En coherencia con esta propuesta la Guía Básica Sobre medidas Reparadoras y Seguimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP indica que los TOAR son: </p>
			<disp-quote>
			<p>Las  acciones  llevadas  a  cabo  por  los  comparecientes  con  el  propósito  de  reparar  a  las  víctimas, a las comunidades afectadas por el conflicto armado o para ayudar a la restauración de los lazos sociales y la reconstrucción de la confianza ciudadana erosionados por años de violencia armada. Las medidas reparadoras o restaurativas pueden incluir actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, acciones concretas de contribución a la reparación, planes de restauración como parte de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP), trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurador (TOAR), entre otras. <xref ref-type="bibr" rid="B2">(JEP, 2021, p. 3)</xref>.  </p>
				</disp-quote>
			<p>Así mismo, la JEP por medio de la TP-SA-Senit 1, numeral 19, recoge detalladamente los elementos y  características  que  el  Compromiso  Claro,  Concreto  y  Programado  (CCCP)  en  materia  de  restauración debe contener. </p>
			<p>De la misma manera, los TOAR son un instrumento esencial para que los comparecientes (responsables de los hechos) puedan acceder al tratamiento especial o sistema de beneficios punitivos. En consecuencia, se hace necesario ubicar los TOAR al interior del Régimen de Condicionalidad<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>4</sup></xref>, lo cual implica que las personas que se someten de manera voluntaria<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>5</sup></xref> o forzosa<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>6</sup></xref> a la JEP deben cumplir por lo menos con tres elementos fundamentales: aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación a las víctimas <xref ref-type="bibr" rid="B19">(Ley 1957, 2019, Art. 20</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B29">Corte Constitucional, C-674 de 2017</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B30">C- 080 de 2018; JEP, 2021)</xref>. </p>
			<p>De  este  último  elemento,  es  importante  resaltar  que  en  la  Sentencia  C-080  de  2018,  la  Corte  Constitucional  señaló  que  el  Acto  Legislativo  01  de  2017  contempla  un  régimen  mixto  de  reparación, en el entendido que algunas de las obligaciones respecto de este asunto corresponden a los comparecientes y otras al Estado. En virtud de las competencias de la JEP, no le es a esta atribuible la determinación de responsabilidad del Estado en este sentido <xref ref-type="bibr" rid="B30">(C- 080 de 2018; JEP, 2021)</xref>.  </p>
			<p>Metodológicamente hablando, los TOAR son documentos que contienen acciones materiales e inmateriales de reparación a las víctimas; en ese sentido, la Sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional señala el carácter orientativo del listado incorporado en el artículo 141 de la Ley Estatutaria de la JEP<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>7</sup></xref>, siendo esas actividades las que conllevan un eventual proyecto de TOAR que podría ser certificado por la Secretaria Ejecutiva<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>8</sup></xref>, en razón a que cumplen con las dimensiones reparadora y restauradora del instrumento. </p>
			<p>Al analizar detalladamente el listado, es evidente que las actividades propuestas implican en su mayoría un esfuerzo presupuestal, técnico y administrativo que a todas luces supera la capacidad de los comparecientes en su ejecución, lo que implica, en consecuencia, el apoyo y acompañamiento de otras instancias estatales en el seguimiento y ejecución, y aún más importante, la concertación con las comunidades sobre dichos proyectos. </p>
			<p>Mediante la conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras- Restaurativas (ESMRR) la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP ha organizado en cinco fases la metodología para la documentación, verificación y certificación de TOAR de cada una de las solicitudes radicadas incluyendo en estas un Análisis de Contenido y la Preparación de un Informe de Certificación con  el  propósito  de  identificar  plenamente  los  comparecientes  que  participaron  en  el  trabajo,  obra o actividad; individualizar el aporte o la contribución de cada uno de los comparecientes; y documentar hechos observables y pertinentes sobre el antes, durante y después del trabajo, obra o actividad señalado por los comparecientes en su solicitud de certificación, así como la opinión y consideraciones de las víctimas y/o comunidades afectadas <xref ref-type="bibr" rid="B8">(ESMRR, 2020)</xref>. </p>
			<p>Procesalmente, los TOAR pueden existir en dos momentos diferentes: anticipados a la imposición de la sanción, o bien como consecuencia de las sanciones propias<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>9</sup></xref> impuestas por el Tribunal para la Paz. Ejemplo de ello es que tanto <xref ref-type="bibr" rid="B19">la Ley 1957 de 2019 (Art. 141, inc. 6<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>10</sup></xref>)</xref> como <xref ref-type="bibr" rid="B21">la Ley 1922 de 2018 (Art. 65<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>11</sup></xref>)</xref>, señalan alcances y etapas de los TOAR como un mecanismo de consulta a las víctimas sobre el componente reparador de estas sanciones; sin embargo, no se presenta la misma situación  con  los  TOAR  anticipados,  evidenciando  la  ausencia  de  elementos  que  constituyen  el conjunto de orientaciones necesarias para garantizarle al o los comparecientes un escenario propicio para la implementación de su proyecto y a las víctimas la participación efectiva tanto en la etapa de formulación como en el seguimiento a la implementación del mismo. </p>
			<p>Como se mencionó anteriormente, es competencia de la Secretaría Ejecutiva certificar los TOAR que se hayan o se estén ejecutando, para lo cual se tiene en cuenta: i) la individualización de quienes ejecutaron o vienen ejecutando el proyecto o actividad; ii) información sobre el tipo de actividad; iii) información sobre el contenido reparador-restaurador y cuál fue o va a ser la participación de las víctimas y comunidades, si es del caso; iv) informar sobre las acciones individuales de los participantes; v) mencionar las fases o etapas del proyecto o actividad; vi) cronograma; y vii) el lugar donde se realizó la actividad. Del mismo modo, la Secretaría Ejecutiva también contempla dentro de las actividades de recolección de insumos para la certificación, hacer entrevistas con las víctimas y comunidades posiblemente beneficiadas. En todo caso, corresponde a la magistratura evaluar si se pueden considerar o no como TOAR anticipado<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>12</sup></xref>. </p>
		
			</sec>
		<sec>
			<title>II. Participación efectiva de las víctimas en los TOAR</title>
			<p>La participación de las víctimas en el Estado colombiano ha evolucionado normativamente, siendo un primer hito en la materia la sentencia que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>13</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B27">(Corte Constitucional, T-025 de 2004)</xref>; con ella se pretendió hacer frente a la crisis humanitaria que vivían las víctimas de desplazamiento forzado ordenando al gobierno nacional a implementar acciones que le permitieran a esta población participar en el diseño, ejecución y seguimiento de la política pública que permitiera superar la situación. </p>
			<p>En efecto, entre las acciones pretendidas se encontraba la creación de espacios a nivel territorial que  facilitaran  el  dialogo  entre  las  autoridades  y  delegados  de  las  víctimas;  escenarios  que  se  constituyeron y han venido trabajando hasta la actualidad sin que las demandas estructurales de esta población hayan sido resueltas conforme a los indicadores de goce efectivo de derechos, tanto así que mediante los autos de seguimiento se ha mantenido el ECI y no se ha logrado superar las condiciones pese a los esfuerzos realizados por los gobiernos nacionales. </p>
			<p>Entre las razones que explican la poca capacidad del Estado para responder a las necesidades y reivindicar a la población desplazada en estos espacios, estuvieron dos estructurales que están relacionadas  con  los  diseños  institucionales  de  la  política  pública  y  con  la  forma  como  se  ha  concebido la descentralización en el país. La mayor parte de la asignación presupuestal se hizo a nivel sectorial y no territorial, y la mayoría de municipios categoría 2 a 6 manifestaron que no  tenían  los  recursos  necesarios  para  garantizar  el  goce  efectivo  de  sus  derechos <xref ref-type="bibr" rid="B11">(Pedraza  y  Restrepo, 2009)</xref>. </p>
			<p>Un segundo hito es la Ley 1448 de 2011<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>14</sup></xref> que robustece el paquete normativo en materia de víctimas y, en particular, tiene como fin garantizar la participación de las víctimas en espacios institucionales que incidan efectivamente en las decisiones que las involucra. En este nuevo esquema  de  participación  se  establecen  nuevas  reglas  de  juego  con  relación  al  mecanismo  de  elecciones  de  los  representantes  de  las  víctimas  y  de  las  organizaciones  de  víctimas  en  las  dinámicas  organizativas.  Fortalecimiento  a  los  comités  municipales  y  departamentales  donde temas centrales son los presupuestales y las debilidades observadas en la articulación institucional. </p>
			<p>La realidad de esta situación es que, con un universo de sujetos de protección por el conflicto armado ampliado a través de esta norma, las víctimas se ven enfrentadas a un aparataje insti-tucional, que hasta la fecha las ha desbordado y revictimizado en muchas oportunidades, por ejemplo, tener que acercarse a un sinf ín de entidades para tramitar cada una de sus necesidades y  encontrarse  con  la  tramitología  no  ha  hecho  más  que  alejarlas  de  un  goce  efectivo  de  sus  derechos.	</p>
			<p>Así pues, el accionar estatal que por medio de distintas entidades pretendía tomar decisiones de manera articulada y ágil, pero que responden a sus propias lógicas de funcionamiento y de carácter presupuestal, ha representado más inconvenientes que beneficios, pero a su vez, ha permitido un empoderamiento en la sociedad en general para hacer de estos instrumentos un argumento más de sus demandas poniendo el tema de la asistencia, reparación y participación de las víctimas en la agenda nacional.	</p>
			<p>Se concluye de esta parte que en definitiva el problema para garantizar el goce efectivo de derechos observado  en  perspectiva  de  participación  de  víctimas  radica  en  que,  si  bien  se  ha  transferido  una  serie  de  compromisos  a  lo  local-territorial,  los  recursos  económicos  y  las  capacidades  de  respuesta desde lo institucional son muy insuficientes. Evidenciando una débil articulación entre nación y territorio. </p>
			<p>Ahora bien, como tercer hito se presenta lo desarrollado en el modelo de justicia restaurativa, acordado mediante el Acuerdo Final (AF),  el cual establece que el daño causado a las víctimas debe repararse, para lo cual se plantean las siguientes consideraciones: 1) facilidades para las víctimas en los tribunales, 2) mejorar el asesoramiento, 3) indemnización por algunos delitos y 4) facilitar los procedimientos judiciales que posibiliten la participación de las víctimas de manera indirecta y simbólica en el sistema de justicia penal <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Heather y Lawrence, 2003)</xref>.	</p>
			<p>Partiendo de la premisa establecida en el AF y a partir que las actuaciones de la JEP, se rigen por los principios dialógico, de centralidad de las víctimas y de participación efectiva de las mismas. Una vez las víctimas son acreditadas, adquieren la calidad de intervinientes especiales y pueden participar en los procedimientos<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>15</sup></xref>.</p>
			<p>No por nada, según la CIDH: </p>
			<disp-quote>
			<p>El  Estado  debe  ofrecer  espacios  para  que  las  víctimas  puedan  participar  de  las  decisiones relativas a la implementación de mecanismos y políticas de reparación integral. En tal sentido, se debe garantizar un ámbito propicio para que las víctimas y sus representantes puedan exponer sus puntos de vista e informar al Estado sobre sus necesidades específicas, en aras de lograr que las políticas de reparación tengan una mayor pertinencia y racionalidad, y evitar así discriminaciones. <xref ref-type="bibr" rid="B16">(CIDH, 2008, p. 5)</xref>.	</p>
			</disp-quote>
			<p>En este mismo sentido, la CIDH, también ha indicado que: </p>
			<disp-quote>
			<p>La participación de las víctimas en las distintas etapas procesales constituye garantía del derecho a la verdad y la justicia, forma parte de la compleja estructura de pesos y contra pesos  del  proceso  penal  y  favorece  la  fiscalización  ciudadana  de  los  actos  del  Estado. <xref ref-type="bibr" rid="B17">(CIDH, 2006, p. 35)</xref> . </p>
			</disp-quote>
			<p>Con relación a la participación de las víctimas en los TOAR, se encuentra según los lineamientos de la JEP, que en el numeral quinto del acápite de los “Aspectos comunes a las sanciones propias y  los  TOAR  anticipados”,  la  participación  de  las  víctimas  debe  ser  diferencial,  progresiva  y  preferentemente colectiva, y entre otros elementos, que la JEP velará porque su participación se garantice, sin embargo, los TOAR anticipados son una iniciativa exclusiva del compareciente y no es evidente la participación de las víctimas en su etapa de formulación y/o concertación <xref ref-type="bibr" rid="B2">(JEP, 2021, p.11)</xref>. </p>
			<p>Una vez se pretenda la certificación de los TOAR, facultad de la Secretaría Ejecutiva, esta debe limitarse a la verificación de la realización de las actividades, más no en el contenido reparador o  restaurador  de  las  mismas;  asimismo,  la  Secretaría  podrá  entrevistar  a  las  víctimas  y  a  las  comunidades  que  aparentemente  son  beneficiadas  con  la  implementación  de  los  TOAR,  sin  embargo,  se  desconoce  el  alcance  de  las  entrevistas  con  relación  al  análisis  sobre  el  nivel  de  reparación o restauración obtenido. Si bien, esta etapa podría interpretarse como un mecanismo de participación, es cuestionable la legitimidad de las entrevistas ya que son posteriores (ex post) a la realización de las actividades.	</p>
			<p>Contrastando  esta  información  con  el  Manual  de  participación  de  víctimas  de  la  JEP  se  logra  identificar que en los informes de caso que presentan las víctimas debería proponerse un conjunto de acciones para que los comparecientes realicen con el propósito de restaurar el daño causado, (el plazo final para la presentación de informes fue el 21 de marzo de 2022), esto circunscrito a la imposición de posibles sanciones propias (JEP, 2020, p. 74). De igual forma, se identificó que la facultad para participar en la elaboración de los proyectos de TOAR corresponde a derechos de víctimas acreditadas <xref ref-type="bibr" rid="B6">(JEP, 2020, p. 311)</xref> .	</p>
			<p>De la misma manera, en la TP-SA-Senit 1 de 2019, numeral 26 literal b, se implanta la Evaluación dialógica  sucesiva  de  la  propuesta  de  reparación  y  restauración  contenida  en  el  CCCP  con  las  víctimas,  etapa  que  desde  el  presente  análisis  requiere  de  un  desarrollo  metodológico  a  profundidad. </p>
			<p>Es por lo expuesto, que puede afirmarse que en los instrumentos existentes no se garantiza ni una participación efectiva de las víctimas ni la legitimidad de los instrumentos existentes hasta ahora que permitan validar los TOAR anticipados como acciones reparadoras y restauradoras. En última instancia, los TOAR anticipados ofrecen una serie de bondades que en ausencia de claridades, protocolos y procedimientos se arriesga la posibilidad de construir verdaderos procesos reparadores y  restauradores  con  las  víctimas  y  las  comunidades.  Por  esto,  partiendo  de  la  implementación  de la Acción sin Daño en la construcción de TOAR anticipados podrían minimizarse riesgos de revictimización, garantizar implementaciones concertadas y dialógicas que en consenso aumentan la probabilidad de éxito. </p>
			<p>Por otra parte, en los espacios de participación se observa constantemente que las expectativas de  las  víctimas  a  la  reparación  integral  sobrepasan  las  posibilidades  y  competencias  de  la  JEP,  y  es  allí  donde  la  articulación  de  las  entidades  al  interior  del  SIVJRNR  se  convierte  en  un  elemento fundamental. Esto se abordará en el capítulo siguiente, sin embargo, se menciona en este momento porque otro escenario fundamental de participación de las víctimas radica en los procesos de difusión y pedagogía, en los cuales las víctimas tienen la posibilidad, el derecho y el deber de participar, y parte del contenido constituye los proyectos de reparación en los cuales se recomiendan las medidas inmateriales o de satisfacción sobre aquellas que requieren una alta asignación presupuestal. </p>
			</sec>
		<sec>
			<title>Articulación interinstitucional para implementación de los TOAR anticipados</title>
			<p>En el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de 2012 se señaló que para lograr el éxito de una proceso transicional es necesario que se den mecanismos que: 1. Busquen la verdad; 2. Persigan  penalmente  a  los  responsables  de  crímenes  no  amnistiables;  3.  Reparen  de  manera  integral  a  las  víctimas;  y  4.  Garanticen  medidas  de  no  repetición  por  medio  de  las  reformas  políticas,  legales  e  institucionales  que  sean  necesarias.  Para  el  efecto  el  informe  expresa  la  necesidad de dar respuesta a dichos mecanismos de forma integral <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Naciones Unidas, agosto 28 de 2013)</xref>. </p>
			<p>De este modo, el Estado debe adoptar las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos, fortaleciendo el Estado social de derecho con la adopción de medidas dirigidas a robustecer la administración de justicia. Para este caso, se debe entender la integralidad en clave de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual indica que los mecanismos y las medidas del SIVJRNR no pueden entenderse de forma aislada ya que buscan brindar una respuesta integral a las víctimas.  </p>
			<p>Esta  integralidad  tiene  como  alcance  los  principios  de  la  gestión  pública  con  un  enfoque  de  Derechos Humanos, todos los mecanismos y las medidas relacionadas entre sí. Es tan complejo el reto de garantizar la reparación a las victimas cuando subsisten situaciones que ponen a las personas en condiciones de vulnerabilidad y la exigencia se hace desde el llamado a asumir las medidas necesarias que permitan superar esas condiciones.  </p>
			<p>Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: </p>
			<disp-quote>
			<p>En desarrollo del deber de las autoridades de luchar por la erradicación de las desigualda-des sociales existentes, especialmente de aquellas que están en situación de precariedad económica, existe la obligación de diseñar y ejecutar las políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva. [...] estas medidas no pueden ser regresivas ni pueden agravar más la situación de marginación de la población más vulnerable. Lo anterior no significa que, al Estado, le esté prohibido adoptar medidas que tengan impactos negativos sobre grupos de especial protección constitucional, sino que cuando con una actuación, política o programa genere tales efectos, se debe asegurar que, en primer lugar, las mismas estén sometidas a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y, en segundo lugar, que  estén  acompañadas  de  otras  medidas  que  contrarresten  los  impactos  negativos. <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Corte Constitucional, C-386 de 2013)</xref> .  </p>
			</disp-quote>
			<p>Ahora bien, la incorporación del principio de colaboración armónica en el concepto del principio de integralidad, pretende evitar la separación excesiva y sin fundamento de los mecanismos del sistema, imposibilitar el sobresfuerzo en propósitos en lo administrativo y, así mismo, propender por la coordinación entre el SIVJRNR y otras entidades del Estado que atienden la garantía de los derechos de las víctimas desde diversos enfoques, bien sea en el nivel central o territorial, pues algunos asuntos requieren para su cumplimiento de la participación de los distintos niveles de la administración.  </p>
			<p>En ese mismo sentido, se lograría garantizar, por una parte, la distribución de competencias que evite la substracción de entidades llamadas a participar en el cumplimiento de determinadas metas, por otra, se genera un mandato a las distintas instancias estatales para que actúen allí donde su presencia sea requerida; siendo para esto precisar que en general, los propósitos de las diversas entidades concurran a garantizar el bienestar general y la dignidad humana mediante la delimitación de las competencias entre los mecanismos del SIVJRNR, así como entre estos y otras entidades públicas, lo cual, integra la autonomía, la responsabilidad y la rendición de cuentas de forma tal que se direccione el actuar del Estado al goce efectivo de los derechos de las víctimas.  </p>
			<p>La anterior, corresponde a la descripción de principios constitucionales tales como: coordinación<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>16</sup></xref>, concurrencia<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>17</sup></xref>, colaboración<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>18</sup></xref>, que entendidos desde una dimensión holística del derecho y sistemática del cumplimiento de los fines del Estado constituyen en su conjunto el principio de integralidad<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>19</sup></xref>.  </p>
			<p>Ahora bien, es necesario revisar qué avances en sentido de articulación o superación de dificultades evidenciadas  se  han  planeado  o  puesto  en  marcha;  por  lo  tanto,  se  presenta  a  continuación  el  análisis de dos documentos recientes que por su naturaleza recogen lo relativo a la planeación presupuestal y distribución de competencias en un marco temporal de corto y mediano plazo, estos son: el CONPES 4031 de 2021 y el CONPES de 2022.  </p>
			<p>El documento CONPES 4031 de 2021 es el resultado de la ampliación de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios por 10 años más, ya que el CONPES 3726 aprobado en 2012, programó durante ese periodo la cobertura de un universo de 3 millones de personas a un costo total estimado de 54,9 billones a precios de 2011 (a pesos del 2020 son 76,6 billones). No obstante, para la vigencia 2020 el Registro Único de Víctimas (RUV) registró más de 9 millones de víctimas del conflicto armado interno <xref ref-type="bibr" rid="B25">(CONPES 4031, 2021)</xref> . </p>
			<p>En este sentido, es importante resaltar que esta ampliación obedeció a la necesidad de garantizar que las victimas accedieran a las medidas dispuestas en la Política Pública de Atención y Repa-ración Integral a las Víctimas y que durante el primer periodo de vigencia de la ley dejó un saldo insuficiente  en  implementación  y  garantía  de  derechos.  Este  rezago,  aunado  a  los  desarrollos  normativos y expectativas con relación a los mecanismos de reparación y restauración del daño en la población victima en el marco del SIVJRNR, incrementa la necesidad de una articulación muy afinada y acciones concretas.  </p>
			<p>A su vez, este documento incluye observaciones de algunas de las problemáticas que las victimas presentan en el acceso a las medidas de reparación y que son coincidentes con lo expuesto a lo largo de este artículo, entre otras son:  </p>
			<disp-quote>
			<p>(...) iii. El insuficiente acceso a las medidas de reparación para las víctimas con daños causados en el marco del conflicto armado; iv la débil articulación en el entorno institucional  para  el  cumplimiento  de  la  política  para  las  víctimas  y  restitución  de  tierras.  <xref ref-type="bibr" rid="B25">(CONPES 4031, 2021, p. 24)</xref>. </p>
			</disp-quote>
			<p>Al respecto de las medidas de reparación se indica, de una parte, avanzar en la definición de los criterios de salida de la reparación administrativa y en el Índice Global de Reparación Administrativa, los cuales son un insumo esencial para cuantificar las necesidades existentes en materia de reparación, lo que implica necesariamente acelerar su ritmo de implementación y en ella se deben establecer con claridad los criterios objetivos que determinen cuándo una víctima ya fue reparada de acuerdo con las características del hecho victimizante. De otra parte, y con relación a la articulación, señala la evidente presencia de lo denominado por la Corte Constitucional como “Bloqueo Institucional”,<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>20</sup></xref> que no es más que la baja articulación entre la oferta nacional y la local con relación a la implementación de la Política Pública. </p>
			<p>Para  el  análisis  particular  de  este  documento  se  destaca  que  la  identificación  sobre  la  falta  de  alineación  entre  los  TOAR  y  las  sanciones  propias  con  la  política  de  víctimas,  es  entonces  un  desaf ío adicional y evidente para el gobierno nacional con relación a los esfuerzos que en materia de reparación de víctimas es necesario concretar. </p>
			<p>Sobre este último aspecto comentado, se estableció concretamente como meta en la estrategia para mejorar la articulación y superar las fallas de la institucionalidad<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>21</sup></xref>, y específicamente en la línea de acción No.12<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>22</sup></xref> se propende por construir en diálogo con el Gobierno Nacional un protocolo operativo de los TOAR que incluya planeación nacional y territorial y macro casos de la JEP; 5</p>
			<p>asistencias técnicas a las autoridades locales durante la vigencia del CONPES sobre el alcance de los TOAR en las sanciones propias, y elaborar un plan de acción para armonizar los decretos leyes 4633<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>23</sup></xref>, 4634<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>24</sup></xref> y 4635<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>25</sup></xref> de 2011. </p>
			<p>Ahora  bien,  con  relación  al  CONPES  4094  se  pretende  incluir  “Lineamientos  de  Política  para  Implementar  el  Arreglo  Institucional  del  Estado  para  la  Ejecución  de  los  Componentes  de  las  Sanciones Propias y Medidas de Contribución a la Reparación”, este en sí mismo, es el cumplimiento de lo señalado en la línea de acción No. 12 del acápite anterior. </p>
			<p>Este documento, enuncia entre sus objetivos:</p>
			<disp-quote>
			<p>(i)  fortalecer  los  mecanismos  de  articulación  institucional  del  Estado  para  la  implementación  de  los  componentes  de  las  sanciones  propias  y  medidas  de  contribución  a  la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; (ii) clarificar las competencias institucionales en la Rama Ejecutiva y las condiciones de viabilidad y sostenibilidad para la  implementación  de  los  componentes  de  las  sanciones  propias  y  medidas  de  contri-bución  a  la  reparación  a  cargo  de  los  comparecientes  ante  la  JEP,  (iii)  implementar  la  oferta gubernamental adecuada para ejecutar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, en el marco de las funciones jurisdiccionales de la JEP. <xref ref-type="bibr" rid="B26">(CONPES 4094, 2022, p. 3)</xref>.  </p>
			</disp-quote>
			<p>Lo anterior, con horizonte de implementación a cinco años (2022-2026). Estos objetivos pretenden abordar las causas que en la sección del diagnóstico se presentan, las cuales son: </p>
			<disp-quote>
			<p>(i) la insuficiente articulación interinstitucional del Estado; (ii) la falta de clarificación de competencias institucionales en la Rama Ejecutiva y de las condiciones de viabilidad y sostenibilidad para la implementación de los componentes de sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; y (iii) la ausencia de la identificación, adecuación e implementación de la oferta gubernamental para los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, en el marco de las funciones jurisdiccionales de la JEP. <xref ref-type="bibr" rid="B26">(CONPES 4094, 2022, p. 29)</xref>.  </p>
			</disp-quote>
			<p>Tanto el diagnóstico como los objetivos han centrado el análisis en lo que respecta a los TOAR, en aquellos que son resultado de la imposición de una sanción propia y no abordan específicamente los que responden al proyecto unilateral de los comparecientes, identificados en el primer capítulo de este artículo como los TOAR anticipados. Esto es muy relevante ya que las características de uno y otro enmarcan una serie de responsabilidades y articulaciones particulares; asimismo, tienen unas consecuencias en el tiempo diferentes.  </p>
			<p>De igual manera, en este CONPES se evidencia que las enunciaciones con respecto a competencias institucionales  se  limitan  a  citar  las  establecidas  en  el  marco  normativo  de  cada  entidad,  en  el  particular a la JEP en lo establecido en la Ley Estatutaria que la regula respecto a la imposición de sanciones. También se enlista las entidades de la rama ejecutiva que desarrollan misionalmente programas de justicia transicional, atención a víctimas y programas de reincorporación, entre otros, y que, en consecuencia, serían con quienes se requiere la articulación institucional para apoyar la implementación de los TOAR, pero que carecen de funciones o competencias específicas para la verificación de su cumplimiento o el acompañamiento al mismo. Son loables estos esfuerzos, sin embargo, dejan de lado elementos centrales que en gracia de discusión han sido planteados a lo largo del presente documento. </p>		
		</sec>
		<sec>
			<title>IV. Recomendaciones en clave de articulación, participación de    víctimas y monitoreo de TOAR anticipados </title>

			<p>Seleccionar  recomendaciones  que  en  la  práctica  sean  ejecutables  es  un  ejercicio  de  no  menor  importancia, sin embargo, este capítulo no pretende enunciar cada una de las acciones posibles, sino seleccionar algunas que en el corto y mediano plazo faciliten la satisfacción de las víctimas y el cumplimiento de los comparecientes al régimen de condicionalidad. </p>
			<p>Con relación a las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz se propone: </p>
			<p>Al  documento  denominado  Lineamientos  en  materia  de  sanción  propia  y  Trabajos,  Obras  y  Actividades con contenido Reparador - Restaurador de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, se requiere incorporar un anexo cuyo contenido sea específico sobre TOAR anticipados. Este, debe incluir por lo menos los estándares que permitan determinar  o  valorar  la  proporcionalidad  de  los  proyectos  de  TOAR  anticipados  con  respecto  a  la  gravedad  de  los  crímenes  cometidos  y  los  daños  causados,  incluyendo  un  acápite  sobre  la  participación  previa  de  las  víctimas  en  la  formulación  de  los  proyectos.  Con  esto  se  pretende  generar seguridad jurídica a las partes procesales respecto al contenido reparador y/o restauración de proyecto que se presente; otro elemento del anexo debe ser un conjunto de acciones que pueden calificar como realizables y que vayan más a las enunciadas en el artículo 141 de la Ley Estatutaria y  cuyo  sentido  esté  mayormente  dirigido  a  aquellas  con  contenido  simbólico;  y  por  último,  el  diseño de un sistema de monitoreo y seguimiento que incluya nuevamente la participación de las víctimas y los protocolos que deberán implementar las entidades que en colaboración armónica le corresponda participar en el monitoreo. </p>
			<p>En  el  Manual  de  Participación  de  la  Víctimas  ante  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  se  precisa  también  la  incorporación  de  claridades  sobre  las  formas  y  momentos  en  que  las víctimas deben participar sin que se limite a las entrevistas ex post abordadas en el capítulo II de este artículo. Es también necesario incluir un acápite que recoja o enuncie tan siquiera las posibles acciones con contenido reparador y restaurador identificadas en procesos previos de concertación con víctimas, legitimando con ello la probabilidad de convertirse en un “banco de proyectos” para que comparecientes puedan consultar y proponer en el marco del régimen de condicionalidad.  </p>
			<p>Adicionalmente, crear un instrumento que incorpore y actualice periódicamente las iniciativas de  los  Planes  Integrales  de  Reparación  Colectiva  (PIRC)  que  se  encuentren  en  sus  etapas  de  desarrollo<xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>26</sup></xref>, así como de las acciones a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo con Enfoque  Territorial  (PDET)<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>27</sup></xref>  con  el  propósito  de  que  sirva  de  insumo  para  incorporar  a  los  proyectos de TOAR anticipado. Esto porque a diciembre de 2020 la Unidad de Victimas contaba con  un  total  de  765  sujetos  de  reparación  colectiva  distribuidos  en  grupos  étnicos  (496),  no  étnico (215) y de grupos u organizaciones 54. De estos 18 han implementado su PIRC (es decir, el 2 %) mientras que 159 más están en proceso de implementación. Los 588 restantes, aún no tienen definido su PIRC y, por lo tanto, no ha iniciado su implementación (UV, 2020); Con corte a marzo de 2022, Unidad de Victimas cuenta con 824 sujetos de reparación colectiva incluidos en el Registro Único de Víctimas, 156 planes de reparación en ejecución. Lo que es un retraso en la Unidad de Victimas se convierte en oportunidad para la las víctimas y los comparecientes (UV, 2022).  </p>
			<p>Otro aspecto no menor, se encuentra en las acciones de largo alcance de difusión y pedagogía, las cuales no deben circunscribirse exclusivamente a las víctimas, sino también a las entidades del orden nacional y territorial involucradas directa o indirectamente en la reparación, pues incluir a  la  sociedad  civil,  empresas,  entre  otras,  no  solo  robustece  la  oferta  de  posibles  acciones  con  contenido reparador y restaurador sino a su vez lo convierte en sí mismo un proceso reconciliatorio y de convivencia social.  </p>
			<p>Ahora bien, es evidente la falta de lineamientos definidos conjuntamente entre el Gobierno nacional y la JEP, sobre la claridad técnica, operativa, normativa, presupuestal, en compe-tencias y funciones en cuanto a la implementación de los TOAR anticipados; por lo tanto, y recogiendo elementos clave de los CONPES expuestos con anterioridad el gobierno nacional se debería:  </p>
			<p>1. Ajustar  la  estrategia  de  corresponsabilidad<xref ref-type="fn" rid="fn27"><sup>28</sup></xref>  de  la  política  pública  de  víctimas  para  fortalecer la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, fomentando  los  espacios  de  articulación  territorial,  asistencia  técnica  diferenciada  y  mecanismos de seguimiento a la estrategia misma.    </p>
			<p>2. Igualmente, caracterizar la oferta territorial de manera que clarifiquen las rutas y alcance de la oferta disponible. Lo cual estaría orientado a viabilizar la inversión social necesaria para generar equidad y garantías de no repetición en los territorios mayormente afectados por el conflicto.  </p>
			<p>3. Emitir cuando menos una directiva presidencial que contenga los protocolos de articu-lación en materia de reparación, señalando expresamente las competencias y alcances funcionales de las entidades de la rama ejecutiva que deben participar de manera activa y coordinada con la JEP en el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo de los TOAR anticipados.  </p>
	</sec>
		   
			<sec sec-type="Consideraciones finales">
			<title>Consideraciones finales</title>
			<p>El  Estado  es  el  responsable  del  restablecimiento  de  la  paz  y  de  la  reparación  a  las  víctimas  que  puedan  dejar  las  confrontaciones  armadas,  y  las  políticas  de  reparación  deben  tener  un  contenido material significativo para enfrentar los efectos materiales de la violencia, además, también deben poseer una inevitable dimensión simbólica ya que los daños ocasionados suelen ser irreparables. </p>
			<p>La causa mayormente argüida para el conflicto armado en Colombia se centra en esas condiciones sociales de desigualdad y pobreza. Los Estados han buscado fusionar ambos tipos de políticas y borrar sus diferencias, con el fin de presentar a la opinión pública como reparación lo que no es más que la provisión de servicios sociales asociados a la política social. Por otro lado, el soporte normativo  y  académico  a  nivel  nacional  e  internacional  en  materia  de  reparación  es  robusto  y  facilita  una  comprensión  garantista  de  las  medidas  que  pretendan  ser  implementadas  en  los  ordenamientos internos. </p>
			<p>Es así que los TOAR como una herramienta creada con el objetivo de contribuir a la reparación de las víctimas, la reconstrucción del tejido social y el acceso de los comparecientes a beneficios enmarcados en el Régimen de Condicionalidad, implica retos y desaf íos particulares para las partes  procesales  al  interior  de  la  JEP,  otras  entidades  del  orden  nacional  y  territorial,  que  requieren  del  cumplimiento  de  los  principios  de  integralidad,  coordinación,  concurrencia  y  colaboración. </p>
			<p>De  evidenció  cómo  los  TOAR  anticipados  en  el  Régimen  de  condicionalidad  implica  que  las  personas que se sometan de manera voluntaria o forzosa a la JEP, deban cumplir por lo menos con tres elementos fundamentales: aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación a las víctimas.  </p>
			<p>Del  análisis  de  los  documentos  existentes  hasta  el  momento,  se  identificaron  dificultades  de  diseño, implementación y seguimiento en los TOAR como son, entre otros, contar con las bases necesarias que permitan orientar su elaboración en articulación con las víctimas, que estos sean realizables y, en cumplimiento de su cometido mismo, reparar y restaurar.  </p>
			<p>De otra parte, los TOAR anticipados son una iniciativa exclusiva del compareciente y no es evidente la participación de las víctimas en su etapa de formulación y/o concertación; así mismo se identificó que la facultad para participar en la elaboración de los proyectos de  TOAR  corresponde  a  derechos  de  víctimas  acreditadas,  por  lo  tanto,  en  los  TOAR  anticipados no se garantiza ni una participación efectiva de las víctimas ni la legitimidad de los instrumentos existentes hasta ahora, que permitan validarlos como acciones reparadoras y restauradoras. </p>
			<p>Si las entidades del orden nacional y local ejercieran sus funciones aplicando por lo menos los principios de colaboración armónica, coordinación y colaboración seguramente la superación de las dificultades presentadas tendrían un menor talante. </p>
			<p>En virtud de solventar la necesidad de articulación institucional los CONPES 4031 y el proyecto expuesto  de  ese  mismo  instrumento  centran  la  mayor  parte  de  su  propuesta  en  las  acciones  específicas  sobre  este  aspecto;  sin  embargo,  no  es  muy  diferente  a  lo  desarrollado  en  otras  oportunidades y que han resultado en simples lineamientos y orientaciones de implementación de una u otra política y un listado interminable de falencias. </p>
			<p>Así pues, se observa la ausencia de acciones concretas que respondan al cómo y cuándo se garantiza la satisfacción de los derechos de las víctimas y, lo más relevante para el análisis propuesto, no se acota sobre los TOAR anticipados ya que no se evidenciaron las dificultades acá esbozadas como problemáticas  mismas  a  atender.  La  vinculación  de  la  comunidad  en  los  procesos  de  sanción  propia potenciaría su capacidad de reconstrucción del tejido social fracturado de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP. </p>
			<p>Para finalizar, se presenta un <xref ref-type="fig" rid="f1">cuadro resumen </xref>que permite identificar la oferta institucional en materia de Reparación en clave de competencias institucionales y requisitos básicos para acceder. </p>
	<p>
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					<label>Cuadro resumen</label>
					<caption>
						<title>Cuadro resumen </title>
					
					</caption>
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	<p>
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					</caption>
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							<tr>
								<th align="center"></th>

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						</thead>
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								<td align="center"></td>
							</tr>
						</tbody>
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			<title>Referencias bibliográficas</title>
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					<article-title>Lineamientos  de  política  para  implementar  el  arreglo  institucional  del  Estado  para  la  ejecución  de  los  componentes  de  las  sanciones  propias  y  medidas  de  contribución  a  la  reparación</article-title>
					<source>junio  21  de  2022.  https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%c3%b3micos/4094.pdf </source>
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				<mixed-citation>Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa: enero 22 de 2004).</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Sentencia C-386 de 2013. (M.P. María Victoria Calle Correa: junio 28 de 2102).</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez: noviembre 14 de 2017).</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Corte  Constitucional.  Auto  314  de  2009.  (M.P.  Luis  Ernesto  Vargas  Silva:  octubre  29  de  2009)  https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2009/A314-09.htm.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>JEP. Sección de Apelación. TP-SA- SENIT 1 DE 2019. Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Abril 3 de 2019. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/JEP_TP-SA-SENIT_01_2019.pdf</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Naciones Unidas (agosto 28 de 2013) Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff. Doc. A/HRC/24/42.  </mixed-citation>
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				<mixed-citation>ONU (2005) Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/DirectivaDDH/PDBR.pdf </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Unidad de Víctimas. (2020) Subdirección de Reparación Colectiva, DNP. https://www.unidad-victimas.gov.co/es/prueba-sig/subdireccion-de-reparacion-colectiva </mixed-citation>
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					<article-title> Subdirección de Reparación Colectiva, DNP</article-title>
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				<label><sup>1</sup></label>
				<p>El presente manuscrito es producto de la Investigación   LA ACCIÓN DE PROTECCÓN, MUTACIÓN, TRANS-GRESIÓN Y SU  DESNATURALIZACIÓN EN LA  PRAXIS, gestionada en la Universidad Castilla de la Mancha (España) </p>
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				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Tribunal Constitucional de España Sentencia N° 01/1981 del 26 de enero de 1981.</p>
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				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Sentencia T-022-17, La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales. </p>
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				<label><sup>5</sup></label>
				<p>Sentencia 082-14-SEP-CC, Las Garantías Jurisdiccionales.</p>
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