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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">00006</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Las Economías Colaborativas y la Competencia Desleal en Colombia<xref ref-type="fn" rid="fn1">
					<sup>1</sup>
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				<trans-title>Collaborative Economies and Unfair Competition in Colombia. The  Existing  Tensions  Between  its  Regulation  and  Prohibition in the Colombian Context</trans-title>
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					<surname>Fonseca González</surname>
					<given-names>Lisbet Juliana</given-names>
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					<sup>2</sup>
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					<surname>Carrillo Rivera</surname>
					<given-names>Andrés</given-names>
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					<sup>3</sup>
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					<surname>López-Oliva</surname>
					<given-names>José</given-names>
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					<sup>4</sup>
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			<label>2</label>
			<institution content-type="original">Abogada  de  la  Universidad  Libre.  Magíster  en  Derecho  Comercial  y  Financiero  de  la  Universidad  Santo  Tomás,  Bogotá. ljulianaf@gmail.com. Cvlac: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do. Google Académico: https://scholar.google.com.co/citations?user=cMHvzaIAAAAJhl=esoi=ao. Orcid: 0000-0003-4820-1023 en https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0003-4820-1023</institution>
			<institution content-type="normalized">Universidad Santo Tomás</institution>
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			<email>ljulianaf@gmail.com</email>
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			<label>3</label>
			<institution content-type="original">Abogado de la Universidad Santo Tomás. Magíster en Derecho contractual público y privado. Especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Profesor e investigador de la Maestría en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. andrescarrillo@usantotomas.edu.co. Cvlac: https://scienti.min-ciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001792649. Google Académico: https://scholar.google.com/citations?user=YxX0fjYAAAAJhl=esoi=ao. Orcid: 0000-0001-8027-6071 en https://orcid.org/0000-0001-8027-6071. </institution>
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			<email>andrescarrillo@usantotomas.edu.co</email>
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			<label>4</label>
			<institution content-type="original">Abogado. Postdoctor (PostPhD) en Altos Estudios del Derecho en la Universidad de Bolonia (Italia). Doctor (PhD), Magíster en Derecho. Profesor e investigador. Correo electrónico: joselopezoliva@hotmail.com. Cvlac: https://sci-enti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001401524. Google académico: https://scholar.google.com/citations?user=r9RLzFYAAAAJhl=enauthuser=1. Orcid: 0000-0001-9308-2153 en https://orcid.org/0000-0001-9308-2153</institution>
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		<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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			<year>2022</year>
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			<season>Jan-Jun</season>
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		<issue>56</issue>
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			<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
				<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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		<abstract>
			<title>Resumen</title>
			<p>El presente artículo pretende evidenciar las tensiones existentes entre las personas naturales y jurídicas, por las actividades ejecutadas en el modelo de negocio soportado en el denominado “consumo colaborativo”. Las citadas tensiones se presentan debido a que, por un lado, el Gobierno nacional colombiano promueve el uso de estas plataformas tecnológicas de intermediación, a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Por otro lado, las citadas plataformas son expresamente prohibidas y su actividad sancionada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  colombiana.  Esta  tensión  es  ocasionada  por  la  ausencia  de  una  regulación  que  genere  seguridad  jurídica  y,  por  lo  tanto,  que  esté  acorde  con  lo  demandado  en  la  actualidad  por  el  consumidor, quien espera el impulso de la innovación tecnológica, instituida como un fenómeno social innovador y de gran impacto. Además, la ausencia de la citada regulación podría dar lugar, entre otras, a la denominada competencia desleal. Con el objeto de demostrar lo anterior, esta investigación se estructura a través del enfoque cualitativo, desde lo exploratorio y con la utilización del método hermenéutico crítico y el estudio de casos; se emplea la técnica de revisión documental y la conversación con expertos. Finalmente, la investigación se apoya en las bases de datos Scopus, Scielo, Redalyc, entre otras, establecidas como herramientas de investigación. </p>

		</abstract>
		<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>Summary </title>
			<p>This article aims to demonstrate the tensions between natural and legal persons, due to the activities carried out in the business model supported by the so-called “collaborative consumption”. The aforementioned tensions arise because, on the one hand, the Colombian national Government promotes the use of these technological intermediation platforms, through the National Deve-lopment Plan (PND). On the other hand, the aforementioned platforms are expressly prohibited and  their  activity  sanctioned  by  the  Colombian  Superintendency  of  Industry  and  Commerce.  This tension is caused by the absence of a regulation that generates legal certainty and, therefore, that is in accordance with what is currently demanded by the consumer, who awaits the impulse of technological innovation, instituted as an innovative social phenomenon and of high impact. In  addition,  the  absence  of  the  aforementioned  regulation  could  give  rise,  among  others,  to  the so-called unfair competition. In order to demonstrate the above, this research is structured through the qualitative approach, from the exploratory and with the use of the critical hermeneutic method and the case study; the documentary review technique and conversation with experts are used. Finally, the research is supported by the Scopus, Scielo, Redalyc databases, among others, established as research tools. </p>

		</trans-abstract>
		<kwd-group xml:lang="es">
			<title>Palabras clave:</title>
			<kwd>economía colaborativa</kwd>
			<kwd>economía naranja</kwd>
			<kwd>servicio de transporte</kwd>
			<kwd>competencia desleal</kwd>
			<kwd>regulación</kwd>
			<kwd>plataforma tecnológica</kwd>

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			<title>Key Word:</title>
			<kwd>collaborative economy</kwd>
			<kwd>orange economy</kwd>
			<kwd> transportation service</kwd>
			<kwd>unfair competition</kwd>
			<kwd>regulation</kwd>
			<kwd>technology platform</kwd>
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	<sec sec-type="intro">
		<title>I. Introducción</title>
		<p>En los últimos años el uso de las plataformas de consumo colaborativo en Colombia ha crecido de forma significativa. Estas plataformas han adquirido cada vez más reconocimiento entre los consumidores directos o indirectos, facilitando de cierta manera la ejecución de sus actividades. Esto, porque las nombradas plataformas generan una serie de novedosos procesos de producción, intercambio y consumo, con los consecuentes efectos positivos. </p>
		<p>Lo cierto es, que para algunos sectores empresariales —el transporte público de pasajeros, por ejemplo—  estas  plataformas  son  consideradas  un  riesgo  para  sus  intereses,  principalmente,  porque operan en condiciones que lesionan, entre otros, el principio de lealtad en las actividades de comercio. Además, se indica que algunas de estas plataformas, probablemente, no cumplen con los principios de la economía colaborativa, pero legitiman su actividad fundamentada en el cumplimiento de este tipo de principios. </p>
		<p>Es evidente que en Colombia no existe regulación —a partir del derecho comercial— de los modelos de negocio fundamentados en la economía colaborativa, escenario que ocasiona un gran impacto social. Esta situación se ha presentado, por ejemplo, con la plataforma Uber, que desde el primer año de funcionamiento generó un sinnúmero de controversias que obligan al Estado, sin lograrlo, a impulsar la expedición de las normas pertinentes en torno a esta actividad. </p>
		<p>Por  consiguiente,  se  evidencia  una  tensión  entre  las  disposiciones  establecidas  por  dos  entes  específicos:  por  un  lado,  las  normas  expedidas  por  la  presidencia  de  la  república  que  impulsa  el Plan Nacional de Desarrollo (2018–2022) y la denominada economía naranja. Por otro lado, las reglamentaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien prohíbe y sanciona la utilización de las citadas plataformas, con el argumento de que estas prácticas incentivan la competencia desleal. </p>
		<p>Teniendo en cuenta estos aspectos, la pretensión de este trabajo de investigación fue establecer las consecuencias de la tensión generada por la implementación del modelo de negocio fundamentado en consumo colaborativo. Todo, a través del uso de la plataforma tecnológica de intermediación Uber en Colombia. </p>
		<p>Por consiguiente, en primer lugar, se percibe una lesión a las garantías de los pasajeros, quienes tienen  el  derecho  de  forma  autónoma  a  seleccionar  el  medio  de  transporte  en  el  que  desean  movilizarse. En segundo lugar, son transgredidos los derechos de los transportadores que utilizan la plataforma Uber, porque se les vulnera el derecho de asociación y la libertad de empresa. Y, en  tercer  lugar,  se  genera  inseguridad  jurídica  para  los  empresarios  y  personas  naturales  cuya  actividad mercantil se desarrolla a través de la prestación del servicio público de taxi. </p>
		<p>Así las cosas, el trabajo se estructura a través del enfoque cualitativo. En este tipo de enfoque, según <xref ref-type="bibr" rid="B38">Pérez (2011)</xref> , son comprendidos los fenómenos sociales de los integrantes de un ambiente o contexto determinado. En concreto, fueron analizadas las consecuencias sociales de la tensión existente  entre  las  disposiciones  que  prohíben  la  prestación  del  servicio  a  través  del  uso  de  plataformas  digitales,  y  el  incentivo  de  esta  clase  de  negocio  jurídico  por  parte  del  PND.  Esta  tensión, se reitera, incide en la garantía de los derechos de las personas a la movilidad, así como también el derecho a la libertad de empresa, entre otros. </p>
		<p>Además, para el desarrollo del presente trabajo se acudió a una metodología de investigación en la que fueron utilizados los métodos hermenéutico crítico y estudio de casos. Asimismo, el alcance de esta investigación es exploratorio porque se están desarrollando pesquisas de un fenómeno novedoso y desconocido. <xref ref-type="bibr" rid="B23">Hernández (2004)</xref>   señala que las investigaciones o estudios de índole exploratoria tienen el propósito de establecer los parámetros desconocidos y novedosos de un problema que demanda ser investigado. </p>
		<p>Las técnicas utilizadas fueron la revisión documental de jurisprudencia y doctrina nacional y  foránea  pertinente  con  el  tema  investigado.  Además,  fue  muy  útil  recurrir  a  la  técnica  de conversación con expertos y grupos de discusión en las que fue propiciado un diálogo y  debate  con  los  actores  comprometidos  en  el  tema  de  investigación,  con  el  propósito  de  procurar  que  expongan  sus  posturas,  investigaciones  y  opiniones  acerca  de  la  temática  y  tensión investigada. </p>
		<p>Así las cosas, este texto se estructura de la siguiente manera: en el primer aparte, se evidencian los antecedentes de los modelos de negocio existentes en el contexto del comercio a nivel global. En  el  segundo  acápite,  son  estudiados  los  modelos  de  negocio  fundamentado  en  el  consumo  colaborativo en Colombia. En el tercer capítulo, se identifican las tensiones existentes en el contexto colombiano por el uso de la plataforma tecnológica de intermediación Uber, en el citado país. En el cuarto capítulo, se presenta la propuesta que permite impulsar y otorgar seguridad jurídica a quien desarrolle actividades propias de la denominada economía colaborativa. Finalmente, son exteriorizadas las conclusiones pertinentes. </p>

	</sec>
	<sec>
		<title>1. Antecedes y reglamentación de los modelos de negocio   basados en economía colaborativa</title>
		<p>Podría  señalarse  que  los  antecedentes  más  directos  del  consumo  colaborativo  se  remontan  a  la  década  de  los  años  cuarenta  en  Zúrich  (Suiza),  en  donde  se  experimenta  por  primera  vez  la  actividad  del  uso  compartido  de  vehículos<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>5</sup>
		</xref>.  Sin  embargo,  esta  actividad  se  practicaba  entre  individuos conocidos que integraban pequeñas cooperativas comunitarias, con el fin de facilitar la movilidad, pero, sin instituirse como una forma de obtener lucro. Más adelante, en el año 1980 el citado uso compartido se convertiría en una actividad popular en el Norte de Europa <xref ref-type="bibr" rid="B13">(Codagnone y Martens, 2016)</xref> . 
	</p>
	<p>Posteriormente, en el siglo XXI, para el periodo comprendido entre los años 2008-2011, el sistema económico  estaba  en  declive  y,  en  consecuencia,  sobreviene  la  crisis  financiera  alrededor  del mundo<xref ref-type="fn" rid="fn5">
		<sup>6</sup>
	</xref>, centrada en dificultades de liquidez<xref ref-type="fn" rid="fn6">
	<sup>7</sup>
</xref>. Sin embargo, para entonces se encontraban en auge la implementación de las nuevas tecnologías dirigidas, principalmente, a la población más joven; se buscaba, en aquel tiempo, impulsar los recursos tecnológicos desatendidos en ese momento. Es entonces cómo, se percibe la necesidad de incorporar novedosas estrategias que permitan el crecimiento económico inteligente<xref ref-type="fn" rid="fn7">
<sup>8</sup>
</xref>, a través del uso de la tecnología. </p>
<p>Para el año 2010, con la divulgación de la obra de Rachel Botsman y Roo Rogers, What’s mine is yours: The rise of Collaborative Consumption, es decir, Lo que es mío es tuyo: el auge del consumo colaborativo,  empieza  a  discutirse  acerca  de  este  modelo  de  negocio  horizontal<xref ref-type="fn" rid="fn8">
<sup>9</sup>
</xref>  e  innovador,  fundamentado en la teoría del recurso compartido. En este trabajo, fundamentalmente, se explica cómo el ser humano está programado para compartir, con el apoyo de la Internet que modifica comportamientos centrados, principalmente, en la confianza entre extraños (Botsman y Rogers, 2010). </p>
</sec>

<sec>
<title>1.1. Aproximaciones al concepto de modelo de economía colaborativa</title>
<p>Toda investigación jurídica requiere de una meticulosa revisión de la literatura relacionada con el tema objeto de investigación. Por lo anterior, es relevante indagar acerca de las investigaciones efectuadas en el pasado —estado del arte— para ser contrastadas con una situación concreta del presente. A su vez, se requiere proyectar lo investigado hacia el futuro, a través de la revisión de la literatura, que permite identificar el fenómeno objeto de estudio en un contexto determinado. </p>
<p>Con el apoyo de las técnicas de investigación es posible integrar y contrastar lo que ha sido inves-tigado con los aportes y hallazgos pertinentes. Así las cosas, según lo indica Roberto Hernández (2004),  la  elaboración  del  marco  teórico  posibilita  indagar  los  hechos  que  han  ocurrido  en  el  pasado, identificar los aportes de la investigación en curso y dar continuidad a futuros trabajos investigativos. Por consiguiente, esta investigación estuvo soportada en indagaciones que están íntimamente relacionadas con el tema de investigación, con el propósito de revelar sus antecedentes y soportar los marcos teórico y conceptual. </p>
</sec>

<sec>
<title>1.1.1. Las plataformas tecnológicas y la economía colaborativa</title>
<p>Según  investigaciones  realizadas  por  <xref ref-type="bibr" rid="B2">Alaminos  y  Penalva  (2018),</xref>   la  Economía  Colaborativa  se  compone de un modelo económico apoyado por las diversas plataformas, que son estructuradas por  individuos  expertos  (Peer  to  Peer)<xref ref-type="fn" rid="fn9">
<sup>10</sup>
</xref>.  En  dicho  modelo  económico  los  usuarios  realizan  el  intercambio de bienes y servicios, por medio de una plataforma en línea en donde tienen acceso a  los  servicios.  Es  decir,  no  es  requerido  o  necesario  efectuar  cuantiosas  adecuaciones  para  el  desarrollo de la actividad<xref ref-type="fn" rid="fn10">
<sup>11</sup>
</xref>. Así, la persona que ofrece el servicio puede ejecutar su objeto social en su casa, apartamento, lugar de habitación o vehículo, entre otros. </p>
<p>Sin  embargo,  aunque  en  las  transacciones  de  economía  colaborativa  generalmente  hay  un  intercambio  de  dinero,  ya  que  quienes  los  consumen  están  claramente  dispuestos  a  pagar  por  este  compartir,  lo  cierto  es  que  finalmente  de  esta  relación  comercial  solo  se  ven  beneficiadas  las nuevas empresas. Compañías que cuentan con un activo fundamental: las plataformas de la economía colaborativa, las cuales crean oportunidades para generar ingresos, como resultado de la voluntad de los individuos de generar este tipo de intercambio. </p>
</sec>

<sec>
<title>1.1.2. La economía colaborativa o también denominada economía entre  iguales, de plataformas o de consumo</title>
<p>Existe un debate en cuanto al nombre o denominación de economía colaborativa. Todo depende de quien utilice este término. Algunas de las terminologías más usadas son: consumo colaborativo, economía entre iguales, (Peer to Peer), economía de plataformas, consumo basado en el acceso o Consumo Conectado, entre otros<xref ref-type="fn" rid="fn11">
<sup>12</sup>
</xref>. 
</p>
<p>Es así como, el dictamen número 495 del <xref ref-type="bibr" rid="B15">Comité Económico y Social Europeo sobre Consumo Colaborativo (2014)</xref>  define las economías de colaboración como el intercambio que hace posible impulsar  los  valores  cooperativos.  Este  tipo  de  intercambios  puede  representar  una  solución  tangible a la crisis económica y financiera del siglo XXI<xref ref-type="fn" rid="fn12">
<sup>13</sup>
</xref>. 
</p>
</sec>

<sec>
<title>1.1.3. Aspectos constitucionales de las economías colaborativas</title>
<p>La  <xref ref-type="bibr" rid="B55">Constitución  Política  de  Colombia  (1991)</xref> ,  en  el  artículo  38,  garantiza  el  derecho  de  las  personas naturales y jurídicas a la libre asociación, para el impulso de las distintas actividades u objetos sociales que los individuos realizan en sociedad. Además, se establece que la libertad económica es fundamental para el normal desarrollo del país <xref ref-type="bibr" rid="B1">(Acosta y Gual, 2021</xref> ;<xref ref-type="bibr" rid="B51">Vargas, 2018)</xref>. 
</p>
<p>Así mismo, la Constitución resalta que la actividad económica de los colombianos debe ser amparada a partir de la libertad, autonomía y la iniciativa privada, siempre dentro de los límites establecidos por las normas que buscan el bien común <xref ref-type="bibr" rid="B55">(Const. 1991, Art. 333</xref>;<xref ref-type="bibr" rid="B5">Aristizábal, 2000)</xref>. 
</p>
</sec>

<sec>
<title>1.1.4. La economía colaborativa y su relación con la economía naranja</title>
<p>En Colombia, el concepto de economía naranja aparece por primera vez en el año 2013, con el texto publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo, atinente a la economía creativa. El libro se denomina La Economía Naranja: una oportunidad infinita, y es escrito por <xref ref-type="bibr" rid="B8">Iván Duque Márquez y Felipe Buitrago (2013)</xref> . En esta investigación se define a la economía naranja como la reunión de actividades que de manera conjunta —colaborativa— hacen posible la evolución de ideas en bienes y servicios culturales, donde interviene un bien mercantil preponderante: la propiedad intelectual<xref ref-type="fn" rid="fn13">
<sup>14</sup>
</xref>. 
</p>
<p>Adicionalmente, los autores afirman que en dicha economía están inmersos un conjunto de factores que están divididos en dos grupos. En el primer grupo, se encuentran la economía cultural y las industrias creativas, en cuya intersección se ubican las industrias culturales convencionales. En el segundo grupo, son resaltados los ámbitos, las habilidades y emprendimientos que soportan la creatividad de las personas <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Buitrago y Duque, 2013)</xref> . Todo, sin dejar a un lado la educación legal que fortalece los propósitos de un Estado Social de Derecho, con gran incidencia en este contexto <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Carreño et al., 2018)</xref>. 
</p>
<p>Dicho de otra manera, la economía creativa se apoya en la cultura, la invención e innovación, con el propósito de ofertar bienes y servicios idóneos y producir, de esta manera, beneficios tanto sociales como económicos en un contexto determinado <xref ref-type="bibr" rid="B22">(Galvis, 2018</xref> ;<xref ref-type="bibr" rid="B46">Saucedo, 2021)</xref> . Asimismo,  en  el  marco  de  las  industrias  creativas  se  han  adoptado,  se  reitera,  disposiciones  que  amparan  los  derechos  de  propiedad  intelectual  en  diversas  áreas  del  conocimiento:  la  arquitectura, las artes escénicas, el cine, la música, la moda, la publicidad, el uso de las nuevas tecnologías, entre otras. </p>
</sec>

<sec>
<title>1.1.5. La denominada Ley naranja en Colombia</title>
<p>La Ley 1834 de 2017 también conocida como Ley naranja, fue aprobada el 23 de mayo de 2017. Esta disposición tiene el propósito principal de fomentar y proteger las industrias que desarrollan la  creatividad  y  la  cultura  del  país.  Las  citadas  industrias,  tanto  de  bienes  como  de  servicios,  son  valoradas  por  su  contenido  intangible  y  se  fundamentan,  principalmente,  en  la  propiedad  intelectual, la cual está dividida en propiedad industrial y derechos de autor<xref ref-type="fn" rid="fn15">
<sup>15</sup>
</xref>. 
</p>
<p>Esta ley es creada o impulsada por el gobierno colombiano y se soporta en el actual PND<xref ref-type="fn" rid="fn15">
<sup>16</sup>
</xref>. La norma contempla las bases necesarias para la consolidación de las estrategias utilizadas en la economía naranja,  resaltando  la  importancia  y  los  beneficios  de  las  citadas  industrias  creativas,  para  el  desarrollo económico del país. El objetivo es que la población se beneficie de tales disposiciones, en el contexto de la construcción de un bien común <xref ref-type="bibr" rid="B9">(Cárdenas, 2016)</xref> . 
</p>
<p>Por  consiguiente,  para  el  periodo  comprendido  entre  2018-2022  se  tuvo  como  propósito  el  crecimiento económico entre el 2,9 % y el 5,1 % a través de un conjunto de siete estrategias<xref ref-type="fn" rid="fn16">
<sup>17</sup>
</xref>. Estas estrategias se plasmaron en la Ley 1834 de 2017, la cual impulsa la inversión de seis (6) billones de pesos, destinados a la estructura e impulso, entre otras, de la industria creativa. </p>
<p>Así las cosas, en variadas oportunidades, el expresidente colombiano Iván Duque, fundamentado en datos obtenidos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMS), se ha referido a la economía naranja como el sector que más aporta al Producto Interno Bruto (PIB) de una nación. Incluso, señala el citado mandatario, que este tipo de economía supera las actividades minera y cafetera, razón por la que se hace necesario fortalecer este creciente sector y lograr su expansión, principalmente, por tratarse de una economía limpia y con una gran incidencia a nivel social. </p>
</sec>

<sec>
<title>2. Modelos de negocio fundamentados en el consumo  colaborativo existentes en Colombia y Latinoamérica</title>
<p>Para el año 2016 el Banco Interamericano de Desarrollo examina la distribución geográfica de las iniciativas con índole colaborativo en América Latina. El resultado fue el siguiente: Brasil, con un porcentaje de 32 %, era la nación con mayor impulso en la creación de proyectos en lo atinente a las economías colaborativas. En el citado periodo Colombia se ubica en el quinto puesto, con un porcentaje poco significativo del 9 %. </p>
<p>Se evidencia, entonces, que estas iniciativas en gran parte se han organizado en el periodo que comprende los últimos cinco años, razón por la cual su facilidad de aceptación dependerá de la rapidez con que cada Estado adopte las novedades propias de estas tecnologías <xref ref-type="bibr" rid="B43">(Rodríguez et al., 2018)</xref> . 
</p>
</sec>

<sec>
<title>2.1. La economía naranja y los principios de la economía colaborativa</title>
<p>Es importante reiterar que la economía naranja está relacionada con el sector creativo. Este concepto de economía está ligado al impulso del patrimonio de una nación, el emprendimiento, la cultura y la propiedad intelectual. Por esta razón, para el año 2019 el PIB colombiano correspondiente al ámbito creativo y cultural es superior al 3,4 %, de acuerdo a la información proporcionada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) <xref ref-type="bibr" rid="B19">(Efe, 2019)</xref> . 
</p>
<p>Así  las  cosas,  según  lo  señala  <xref ref-type="bibr" rid="B36">Nicolás  Pardo  (2019)</xref> ,  anterior  Gerente  general  de  Uber  Colombia,  los  siguientes  son  los  principios  o  argumentos  que  impulsan  las  economías colaborativas<xref ref-type="fn" rid="fn17"> <sup>18</sup></xref>: la utilización del aprovechamiento de recursos que a través del tiempo se les daba menos uso<xref ref-type="fn" rid="fn18">
<sup>19</sup>
</xref>, la concepción de un impacto mucho más dado a lo social y ambiental, la cooperación comprometida de las comunidades, la democratización de la tecnología y la facultad de independencia laboral<xref ref-type="fn" rid="fn19">
<sup>20</sup>
</xref> y económica de las partes<xref ref-type="fn" rid="fn20">
<sup>21</sup>
</xref>. 
</p>
</sec>

<sec>
<title>2.2. La empresa Uber y la economía colaborativa</title>
<p>El Ministerio de Transporte de Colombia anunció una nueva regulación para el uso e implemen-tación de las plataformas que permiten ofertar el servicio de transporte, pero esta situación no se ha materializado. Por lo tanto, la ausencia de regulación transgrede los derechos de los taxistas, pasajeros y conductores de vehículos de servicio público, entre otros. Ante las reiteradas protestas del gremio de taxistas tradicionales y a pesar de que la empresa Uber ha operado en Colombia desde finales de 2013, el Ministerio de Transporte afirma que este servicio es ilegal <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Radio Nacional de Colombia, 2014)</xref> . 
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<p>Para el año 2020, nuevamente el Ministerio se pronuncia frente al tema, con el anuncio de una reglamentación, pero esta vez con un detalle adicional: la inclusión de mesas de trabajo, en donde se facilitan las conversaciones con los empresarios, usuarios y taxistas, con la finalidad de crear una política pública para la adecuada prestación del esencial servicio público de transporte <xref ref-type="bibr" rid="B47">(Semana, 13 enero de 2020)</xref> . 
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<title>2.3. La plataforma Airbnb</title>
<p>La  idea  de  esta  plataforma  instituida  en  el  año  2008  surge  de  la  creatividad  de  dos  jóvenes  diseñadores, quienes contaban con un espacio adicional en su casa y, por consiguiente, deciden ponerlo a disposición de los diferentes viajeros. Los viajeros buscaban hospedarse a través de la celebración  de  un  contrato  de  arrendamiento  de  un  lugar,  por  horas,  días,  semanas,  etc.  En  la  actualidad, Airbnb cuenta con un servicio de asistencia a sus usuarios en más de 11 idiomas, las 24 horas del día y los 7 días de la semana. </p>
<p>En el contexto actual, compartir vivienda, habitación o un vehículo para viajar es cada día más habitual,  económico  y,  probablemente,  lo  más  inteligente  y  práctico  para  un  número  cada  vez  más nutrido de usuarios. Es lo que se denomina consumo colaborativo, centrado en compartir los costos de un servicio prestado por un vehículo, una casa, inclusive, la energía eléctrica. Todo, sin que el usuario sea necesariamente el propietario del bien. <xref ref-type="bibr" rid="B7">(Botsman y Rogers, 2010)</xref> . 
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<title>2.4. La plataforma Rappi</title>
<p>Esta  aplicación  móvil  de  origen  colombiano  fue  fundada  en  Bogotá  en  el  año  2015.  A  través  de  esta  plataforma  es  posible  solicitar  todo  tipo  de  productos  a  domicilio,  provenientes  de  supermercados, droguerías y tiendas en general. Además, la empresa cuenta con un servicio de mensajería rápida y eficaz. Es decir, se trata de una plataforma de intermediación<xref ref-type="fn" rid="fn21">
<sup>22</sup>
</xref> de la cual hacen uso cientos de miles de usuarios. Esta aplicación móvil representa una de las primeras empresas  digitales,  que  permitieron  la  participación  de  un  número  plural  y  significativo  de  personas  en  el  denominado  e-commerce<xref ref-type="fn" rid="fn22">
<sup>23</sup>
</xref>.  Lo  anterior,  por  la  posibilidad  de  efectuar  el  pago  pertinente en dinero efectivo. </p>
<p>Sin embargo, las actividades que se desarrollan a través de esta plataforma generan profundos debates. En Colombia se han presentado conflictos que involucran consideraciones y decisiones de la SIC, al señalar que son ofrecidos todo tipo de servicios que van más allá de la intermediación. Por consiguiente, se ha exigido la modificación de los términos y condiciones de oferta, con el propósito de respetar las normas que regulan el comercio electrónico. </p>
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<title>2.5. La plataforma Cabify</title>
<p>Según Juan de Antonio,fundador y CEO de esta plataforma tecnológica de movilidad, el objeto de Cabify es proveer a sus usuarios una alternativa segura, confiable y eficiente del servicio de transporte, por medio de vehículos privados Dicha  plataforma  tecnológica  de  origen  español  y  nacida  en  el  año  2011  compite  con  la  aplicación  Uber,  anteriormente  descrita,  y  tiene  presencia  en  Colombia,  Chile,  Argentina,  Brasil, Perú, Panamá, República Dominicana, Uruguay, México y Ecuador. Sin embargo, existe una diferencia significativa con la plataforma Uber, porque Cabify exige una serie de requisitos para los conductores que quieran ser parte integrante de la misma. Por ejemplo, el candidato que desee postularse debe superar una entrevista personal con los directivos de la empresa y, posteriormente, es sometido a un examen psicotécnico. Además, existe una condición especial: el conductor no debe ser deudor de multas de tránsito, así como de antecedentes criminales o disciplinarios. </p>
<title>3. Las tensiones generadas por la implementación del modelo de  negocio basado en consumo colaborativo</title>
<p>El presente trabajo de investigación permite identificar las consecuencias de la tensión generada por la implementación del modelo de negocio basado en consumo colaborativo, a través, en concreto, del uso de la plataforma tecnológica de intermediación Uber en Colombia. Además, la presente investigación pretende estudiar los modelos de negocio implementados a través de la economía colaborativa, y la legislación aplicable a las partes que intervienen en esta relación comercial. </p>
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<title>3.1. Los derechos de los intervinientes en el contrato de transporte   ofrecido a través de plataformas que soportan el consumo  colaborativo</title>
<p>Es  importante  realizar  este  tipo  de  investigaciones  porque  el  uso  de  las  tecnologías  y,  en  especial,  de  las  plataformas  como  Uber,  actualmente,  está  revolucionando  la  manera  de  comunicación entre las personas involucradas en la prestación del servicio de transporte. En este orden de ideas, se justifica realizar esta investigación porque se encuentran com-prometidos los derechos de los intervinientes en la relación comercial derivada del contrato de transporte: </p>
<p>Los derechos de los pasajeros en su condición de usuarios y consumidores de los servicios ofrecidos. </p>
<p>•Las garantías de los transportadores, diferentes a quienes ofrecen el servicio de transporte, a través del denominado taxi. </p>
<p>•Los derechos de los transportadores del tradicional servicio de taxi. </p>
<p>Finalmente, las garantías del Estado, quien tiene la función de impulsar la creación de normas que regulan el transporte y, además, de dirimir los conflictos presentados por la prestación de este tipo de servicio. </p>
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<title>3.2.    Las consecuencias de las tensiones generadas por la implementación   del modelo de negocio fundamentado en el consumo colaborativo</title>
<p>Las consecuencias de las tensiones generadas en la implementación del modelo de negocio basado en consumo colaborativo, a través del uso de la plataforma tecnológica de intermediación Uber en Colombia, son las siguientes: </p>
<p>En primer lugar, se lesionan las garantías de los pasajeros, quienes tienen el derecho de forma autónoma a seleccionar el medio de transporte en el que desean movilizarse. </p>
<p>En segundo lugar, son transgredidos los derechos de los transportadores que utilizan la plataforma Uber, porque se les vulneran los derechos de asociación y a la libre empresa. </p>
<p>Y, en tercer lugar, se genera inseguridad jurídica para los empresarios y personas naturales cuya actividad mercantil se desarrolla a través de la prestación del servicio de taxi. Lo anterior, genera la apertura de un debate social en el contexto contemporáneo donde el uso de las nuevas tecnologías es una constante (2021). </p>
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<title>3.3. El Plan Nacional de Desarrollo y su contraste con la realidad de la economía  naranja</title>
<p>En  Colombia  se  implementa  el  PND,  caracterizado  por  ser  un  documento  legal  en  el  cual  se  plasman las estrategias y objetivos de las próximas políticas públicas expuestas por el presidente de la República y su equipo de Gobierno. El Departamento Nacional de Planeación es el garante de la debida elaboración, calificación y seguimiento de este plan <xref ref-type="bibr" rid="B46">(Saucedo, 2021)</xref>  . 
</p>
<p>De acuerdo con la Constitución Política de 1991 en su artículo 339, el PND integra, en primer lugar, una parte general que enmarca los planes, objetivos y prioridades a largo y mediano plazo, así como las estrategias orientadas hacia una política social, económica y ambiental. En segundo lugar,  está  conformado  por  un  plan  de  inversiones  públicas,  que  contiene  los  presupuestos  para ejecutar programas y proyectos de inversión nacional. Por lo demás, el PND se encuentra establecido dentro de la Ley orgánica 152 de 1994, en donde se incluyen los principios generales de planeación y el proceso para la elaboración, seguimiento y ejecución del citado plan. </p>
<p>Para  esta  investigación,  el  PND  2018-2022  se  estructura  a  través  de  la  Ley  1955  de  2019,  que  estipula como un pilar del desarrollo nacional el fomento de la llamada “Economía Naranja”, la cual  abarca  a  aquellas  industrias  generadoras  de  valor,  de  acuerdo  a  sus  bienes  y  servicios  por  medio  de  la  propiedad  intelectual.  Sin  embargo,  a  pesar  de  que  se  implementaron  políticas  y  propósitos de crecimiento económico, los mismos hasta el momento no se han visto reflejados en las cifras actuales. Lo anterior, sin contar el lamentable panorama ocasionado por la pandemia por COVID-19, en todos los sectores, incluido el de transporte. </p>
<p>Según cifras del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), antes de la llegada del COVID-19, la economía naranja generaba aproximadamente 600.000 empleos y aportaba al PIB un 3.2 %.  Las  anteriores  cifras  esperaban  ser  superadas  en  los  cuatro  años  de  gobierno,  sin  embargo,  en la actualidad las cifras son bastante desalentadoras, porque para el año 2020 se estableció un decrecimiento del 12 % y una reducción de más de 61.500 empleos. </p>
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<title>3.4. La autonomía de la voluntad privada y su relación con las economías   colaborativas</title>
<p>La autonomía y la voluntad privada<xref ref-type="fn" rid="fn23">
<sup>24</sup>
</xref> son pilares fundamentales del bien común y, en este caso, de la justicia para quienes ejecutan y son beneficiados de la aplicación de modernas plataformas que facilitan, entre otras, la movilidad de las personas <xref ref-type="bibr" rid="B9">(Cárdenas, 2016)</xref> . En este sentido, la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-934 de 2013, indica que la autonomía de la voluntad privada es una facultad reconocida por el ordenamiento positivo. </p>
<p>Este reconocimiento es destinado a las personas para que tengan la posibilidad de disposición de sus intereses con un efecto vinculante. Por lo tanto, con la facultad de crear derechos y obligaciones propios con los límites generales del orden público y, además, de las buenas costumbres. Todo, con el propósito de intercambiar bienes y servicios o desarrollar diversas actividades de cooperación <xref ref-type="bibr" rid="B39">(Pertuz y Ropain, 2021)</xref> . 
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<title>3.5. El impacto de las economías colaborativas a partir del derecho   comparado</title>
<p>En el análisis comparativo realizado por Quintero (2018) respecto a la repercusión de las economías colaborativas tanto en el consumidor latinoamericano como en el colombiano, se evidencia un fuerte cambio en pro de transformar los hábitos, los estilos de vida y, en general, todo lo atinente a las relaciones actuales de consumo<xref ref-type="fn" rid="fn24">
<sup>25</sup>
</xref>. Así, uno de los hallazgos significativos de la investigación fue el hecho de plantear las oportunidades generadas por las economías colaborativas en las áreas de innovación, inclusión social y el emprendimiento. </p>
<p>Según la revista americana <xref ref-type="bibr" rid="B49">Time (2009)</xref> , las economías colaborativas se incluyen en las “10 ideas que cambiarán el mundo” (p. 1). En este sentido, compartir ciertas cosas en un futuro será más rentable tanto desde el punto de vista económico como ambiental<xref ref-type="fn" rid="fn25">
<sup>26</sup>
</xref>Se trata de vender, rentar o intercambiar algo no utilizado, con la facilidad de hacerlo a través de Internet. Es decir, poseer pasa a un segundo plano, porque lo realmente importante es tener la posibilidad de acceder a los productos y servicios a través de las diferentes plataformas. </p>
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<title>3.6. Las economías colaborativas en el sector financiero</title>
<p>Las economías colaborativas se benefician de las redes, con el fin de identificar y organizar los requerimientos  comunes  de  las  personas.  Sin  embargo,  el  sector  financiero,  en  principio,  fue  uno de los menos favorecidos por la revolución colaborativa, razón por la cual se vieron en la necesidad de solucionar las necesidades de sus clientes. Principalmente, el sector bancario debió adaptar sus servicios a una era en donde las personas se conectan sin intermediarios y, por esta razón, afrontaron grandes retos que incluyen modelos de negocio transparentes y participativos. </p>
<p>En la investigación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B24">Hernández y Sinisterra (2019)</xref>, son descritas las denominadas aplicaciones Fintech, las cuales hacen parte de las actividades financieras Blockchain, actividades íntimamente  relacionadas  con  procesos  de  transacción.  Finalmente,  fueron  establecidas  las  aplicaciones Big  Data  que  se  instituyeron,  como  una  alternativa  para  analizar  las  tendencias  comerciales. </p>
<p>Adicionalmente, se analiza la adecuación normativa de estas plataformas en el sistema jurídico nacional para, finalmente, concluir sobre lo primordial para los entes gubernamentales: la posibilidad de expandir estos fenómenos económicos que rompen con los esquemas tradicionales. De esta manera, se imponen retos considerables al legislador al momento de presentar la regulación respectiva. Estos retos son producidos por los constantes cambios tecnológicos locales y globales, que buscan facilitar los intercambios de bienes y servicios en la sociedad<xref ref-type="fn" rid="fn26">
<sup>27</sup>
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<xref ref-type="bibr" rid="B24">(Hernández y Sinisterra, 2019)</xref> . 
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<title>3.7. El caso Uber</title>
<p>En el año 2013 la aplicación Uber comienza a operar en Colombia. Con el paso del tiempo logra una  gran  acogida,  posicionándose,  con  más  de  dos  millones  de  usuarios  y  ochenta  y  ocho  mil socios conductores. Sin embargo, a pesar de desarrollar su operación en un tiempo considerable, no se ha expedido en este país una normatividad que regule los servicios que ofrece esta compañía. </p>
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<title>3.7.1. El caso Cotech S.A. vs Uber BV, Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S.</title>
<p>En el año 2016 la empresa prestadora de servicio de transporte a través de taxi denominada Cotech S.A. interpuso demanda en contra de Uber BV, Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S. ante la SIC. El argumento estuvo soportado en que Uber, con la actividad que desarrolla, incurre en  conductas  por  competencia  desleal;  además  de  comportamientos  que  permiten  identificar  la  supuesta  desviación  de  la  clientela<xref ref-type="fn" rid="fn27">
<sup>28</sup>
</xref>,  entre  otros,  es  decir,  conductas  establecidas  de  forma  positiva en la norma nacional <xref ref-type="bibr" rid="B59">(Ley 256 de 1996, artículos 8, 18 y ss)</xref> . Es decir, para el demandante, la empresa Uber brinda un servicio de transporte que transgrede la normatividad colombiana. </p>
<p>Tres años más tarde, el 20 de diciembre de 2019, la SIC en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales profirió sentencia de primera instancia. En el fallo, esta entidad ordenó la interrupción inmediata de la operación de Uber en Colombia, concluyendo que esta compañía vulneró la norma mencionada con anterioridad. Frente al primer cargo, la SIC argumentó que Uber transgredió, igualmente, las  regulaciones  establecidas  en  la  Ley  366  de  1996,  en  concreto,  los  artículos  9  y  11.  En  esta  disposición se indica lo siguiente: para prestar un servicio público de transporte es imperativo constituirse como persona jurídica, de acuerdo a la reglamentación nacional y, adicionalmente, es necesario obtener la autorización pertinente. </p>
<p>Además, se indica que son vulnerados los artículos 6 y 10 del Decreto 172 de 2001, a través de los cuales se regula el servicio público de transporte terrestre individual a través de taxi, para la prestación de este servicio. Conjuntamente, la norma señala que es un requisito previo para el ejercicio de esta actividad haber obtenido la habilitación formal, por parte de la entidad pertinente. En suma, la SIC concluye que, al ser transgredida esta normatividad, Uber adquiere una ventaja competitiva,  por  la  regulación  estricta  establecida  para  la  prestación  del  servicio  público  de  transporte de personas. </p>
<p>Frente al segundo cargo, la SIC aduce que Uber al haber actuado en contra de la buena fe incurrió en la conducta de desviación de la clientela de manera desleal. Lo anterior, por el incumplimiento de las normas regulatorias del mercado generando, de esta manera, una ventaja significativa en el mismo <xref ref-type="bibr" rid="B64">(Superintendencia de Industria y Comercio, 2019, Acta No. 2383)</xref> . 
</p>
<p>En  consecuencia,  Uber  apeló  la  sentencia  condenatoria  anterior  e  informó  que  dejaría  de  desarrollar su objeto social en el país. Sin embargo, tiempo después anunció que comenzaba a  funcionar  de  forma  temporal,  bajo  un  modelo  de  “contrato  de  arriendo”  de  vehículo  con  conductor. </p>
<p>Finalmente, la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá (2020) se pronunció y decidió revocar la sentencia de la SIC y, adicionalmente, decidió terminar el citado proceso, generando lo que en Colombia se denomina el choque de trenes. La decisión del Tribunal estuvo motivada en la excepción de prescripción extintiva, toda vez que para denunciar un proceso de competencia desleal se cuenta con un plazo máximo de dos años. El término estaba vencido, porque la supuesta irregularidad habría iniciado en el año 2012, y la demanda fue interpuesta hasta el 2016. </p>
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<title>3.8. La transgresión de los derechos de los consumidores por la inadecuada regulación frente al transporte individual de pasajeros en Colombia</title>
<p>De acuerdo con la investigación de <xref ref-type="bibr" rid="B12">Cepeda (2016)</xref> , en Colombia la regulación existente aplicable para el trasporte individual de pasajeros es inadecuada e insuficiente y, por lo tanto, transgrede los derechos de los consumidores. Igualmente, afirma que la inclusión de plataformas tecnológicas para proporcionar servicios a los posibles clientes bajo los modelos de economías colaborativas, genera inseguridad jurídica. Lo anterior, por la deficiente normatividad respecto a la legislación, es decir, no existe claridad acerca de la ilegalidad o no de esta actividad<xref ref-type="fn" rid="fn28">
<sup>29</sup>
</xref>. 
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<title>3.9. Las funciones de inspección, vigilancia y control del transporte público por parte del Estado</title>
<p>Se percibe que, debido a la ausencia de claridad de las sanciones o limitaciones normativas alusivas a  la  implementación  del  uso  de  las  Tecnologías  de  la  Información  y  Comunicación  (TIC),  la  plataforma Uber continúa operando en el país. En la investigación efectuada por <xref ref-type="bibr" rid="B4">Ardila (2015)</xref>   se indaga acerca de la naturaleza del servicio de transporte promovido en Colombia por la plataforma tecnológica Uber, así como también sobre los retos jurídicos del Estado, quien tiene la obligación de regular este tipo de servicios. </p>
<p>
<xref ref-type="bibr" rid="B4">Ardila (2015)</xref>   concluye  y  reitera  que  las  instituciones  estatales  son  las  encargadas  de  ejecutar  los controles, regulaciones y sanciones referentes a la prestación del transporte público, cuando este se presente en el marco de la informalidad<xref ref-type="fn" rid="fn29">
<sup>30</sup>
</xref>. Como se señaló con anterioridad, la plataforma Uber fue declarada irregular en Colombia por incentivar la competencia desleal, en este tipo de actividades<xref ref-type="fn" rid="fn30">
<sup>31</sup>
</xref>. Sin embargo, el funcionamiento de la plataforma continúa amparada en la ley de las TIC, situación que genera tensiones y vacíos normativos frente a esta clase de aplicaciones tecnológicas. </p>
</sec>

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<title>3.10. La regulación y control de los datos personales y de la competencia en las economías colaborativas</title>
<p>Para el año 2016, con el uso de la plataforma Uber se vieron afectados los derechos fundamentales de un buen número de usuarios, en países donde opera la aplicación: Colombia era uno de ellos. Las fallas de la aplicación obedecieron a motivos relacionados con la protección de datos personales. Por lo anterior, en el año 2019 la SIC en uso de sus facultades emitió la disposición de carácter preventivo número 21478. A través de esta directiva se imparten órdenes a la plataforma, para el fortalecimiento de medidas idóneas que permitan garantizar la protección de los datos personales, tanto de sus usuarios como de los conductores <xref ref-type="bibr" rid="B63">(Resolución 21478 de 2019)</xref> . 
</p>
<p>Si bien las plataformas fueron creadas para facilitar la vida de sus consumidores, también es notorio su impacto negativo, cuando es manipulada la información personal, que podría ser utilizada de forma irregular. Esta situación transgrede las garantías de los usuarios del servicio, pero también de los conductores de los vehículos.  </p>
<p>Con respecto a su regulación, el estudio realizado por <xref ref-type="bibr" rid="B35">Ossa (2016)</xref>  estuvo centrado en comprender el lugar del que emergen este tipo novedoso de asociaciones que producen, distribuyen y prestan bienes y servicios. Además, en esta investigación se revela el impacto que generan estas formas de  asociación  en  la  economía  y,  por  consiguiente,  es  necesaria  su  regulación<xref ref-type="fn" rid="fn31"><sup>32</sup>
</xref>.  Finalmente,  se  llega  a  la  conclusión  de  que  las  economías  colaborativas  —como  sistema  de  mercado  descentralizado— distribuyen bienes y servicios, teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Se busca, entonces, eliminar los costos de transacción<xref ref-type="fn" rid="fn32">
<sup>33</sup>
</xref> asociados al mercado y, además,  que  los  bienes  y  servicios  tranzados  sean  más  económicos,  situación  que  incentiva  la  economía colaborativa<xref ref-type="fn" rid="fn33">
<sup>34</sup>
</xref>. 
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<title>3.11. Consecuencias en la economía por la implementación de las nuevas plataformas de economía colaborativa</title>
<p>En la investigación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B16">Diez (2015)</xref> , se analizan las consecuencias en la economía por la implementación de las citadas nuevas plataformas tecnológicas. Principalmente, porque permiten al consumidor generar un ahorro en el servicio de transporte<xref ref-type="fn" rid="fn34">
<sup>35</sup>
</xref>. A través de un enfoque cualitativo el trabajo realizado por el citado investigador, pretende identificar el cambio de valores en relación con el consumo, el estatus social y la propiedad. Todo, facilitado por las nuevas tecnologías de la información y comunicación, adaptadas al modelo de economía colaborativa. El trabajo realiza un análisis de tres empresas concretas: Uber, Airbnb y BlaBlaCar. Además, el ensayista realiza un análisis del crowdfunding, a través de la técnica de investigación centrada en la conversación con expertos.  </p>
<title>3.12. La plataforma Uber, la libre competencia y el abuso de la posición de dominio</title>
<p>En la investigación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B27">Lizama (2018)</xref>, se revela que supuestamente la plataforma Uber bloqueó la base de datos del metabuscador denominado UrbanHail, porque este último impidió el funcionamiento de la mencionada plataforma. Así mismo, en este trabajo se hace referencia a la libre competencia aplicada a este tipo de actividades que, de producirse en Chile, podría generar un abuso de la posición de dominio y, en consecuencia, la exclusión de otros competidores. </p>
<p>En  este  estudio,  a  partir  del  derecho  comparado,  se  perciben  los  problemas  ocasionados  por  la  aplicación  de  las  reglas  de  la  libre  competencia,  principalmente,  enfocados  en  las  nuevas  tecnologías. Derecho comparado debido a los estudios desarrollados al interior del programa de MBA (Master of Business Administration) de la Universidad de Harvard en Estados Unidos. Este hecho representa un estudio exhaustivo de este tipo de tensiones, producidos en otros contextos, al igual que en el ámbito nacional. </p>
<p>Asimismo, para el profesor <xref ref-type="bibr" rid="B14">Contreras (2012)</xref> , la competencia desleal se encuentra fundamentada en diversas normas, tanto relacionadas con la protección al consumidor, como en las diferentes reglas de salvaguarda de un mercado. Así, el adecuado funcionamiento de las plataformas que ofrecen servicios de transporte se cumple, siempre y cuando se presenten maniobras que exterioricen una adecuada ética práctica y competitiva<xref ref-type="fn" rid="fn35">
<sup>36</sup>
</xref>. 
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<title>4. Propuesta para el impulso y seguridad jurídica de la economía colaborativa y los factores que provocan invertir en este modelo de negocio</title>
<p>La investigación que realiza <xref ref-type="bibr" rid="B26">Jonama (2017)</xref>  revisa los aspectos y elementos que resultan atractivos para las empresas, en cuanto a la inversión de recursos en este tipo de negocio, en principio, porque la economía colaborativa ha crecido exponencialmente en el contexto mundial<xref ref-type="fn" rid="fn36">
<sup>37</sup>
</xref>. El autor, aborda el análisis de cinco empresas que son líderes globales respecto a inversión de capital y, también, incluye un estudio regional sectorizado de inversión más limitada de capital. El análisis aborda el desarrollo, las características, los tipos de financiación y el crecimiento tanto de los usuarios como de los ingresos económicos. </p>
<p>Asimismo, se establecen los factores y aspectos que permiten a una compañía atraer significativas inversiones de capital. Esto, con fundamento en la información global atinente a las limitantes, por ejemplo, de orden gubernamental, jurídico y económico. </p>
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<title>4.1. Actividades empresariales que surgen en el marco de la denominada Economía Colaborativa</title>
<p>La investigación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bocanegra (2017)</xref> pretende dar cuenta de las diversas actividades que  surgen  bajo  el  marco  de  la  economía  colaborativa.  El  citado  investigador  identifica  las  características y condiciones que demanda la gestión empresarial, en un mercado centrado, en concreto, en el caso Uber. Esta empresa es precursora en este tipo de negocio, razón por la cual el tratadista busca indagar acerca de los procesos de gestión que esta efectúa en el desarrollo de su objeto social. </p>
<p>Además, <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bocanegra (2017)</xref>  da cuenta de las clases de estrategias empresariales vigentes en esta compañía,  sus  perspectivas  y  su  evolución.  Lo  anterior,  porque  esta  aplicación  representa  un  modelo de empresa que posibilita una alta competitividad, en el marco de mercados saturados por la oferta. Asimismo, se identifica que el componente práctico y humano recolecta la información acerca del funcionamiento de Uber, tanto a nivel interno como externo. Finalmente, el trabajo concluye que en España la compañía Uber no es considerada como una empresa colaborativa, pero sí innovadora en el área de transporte público de personas. </p>
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<title>4.2. Análisis comparativo entre el servicio ofrecido por Uber México y el servicio de taxi tradicional</title>
<p>En el artículo resultado de la investigación realizada por <xref ref-type="bibr" rid="B25">Hernández y Galindo (2016)</xref>  se compara la  prestación  del  servicio  de  dos  medios  de  transporte  específicos:  el  primero,  concerniente  al  servicio prestado por Uber en México y, el segundo, el facilitado por el servicio de taxi tradicional. Desde  el  punto  de  vista  metodológico  la  investigación  fue  desarrollada  con  la  utilización  del  método de revisión documental, a partir de la sociología del trabajo, con el propósito de analizar las diferentes formas de flexibilidad empresarial. </p>
<p>Asimismo, los citados autores efectuaron una revisión normativa del contrato de transporte de pasajeros y de los testimonios de los actores involucrados en la prestación de este servicio. Todo, se reitera, en el marco de la discusión generada por el ingreso de Uber al país centroamericano de México. En la investigación se concluye que la compañía Uber presta un servicio de transporte semejante al facilitado por las empresas de taxi. Sin embargo, las relaciones laborales, de malea-bilidad organizacional y los contratos accesorios requeridos, son diferentes. En este último caso, el contrato de seguro obligatorio exigido para la prestación de este servicio, por ejemplo. </p>
</sec>

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<title>4.3. La necesaria regulación del servicio de transporte prestado por la plataforma Uber</title>
<p>El artículo 333 de la Constitución Política colombiana, permite la creación de compañías para la  ejecución  de  una  actividad  empresarial,  de  acuerdo  a  la  facultad  que  tienen  las  personas  de  asociarse. Además, esta facultad se soporta en la libre competencia, instituida como un derecho de todos los ciudadanos y que, por lo tanto, debe ser amparada por el Estado. Todo, en el contexto de justicia y eficiencia, propio del amparo de los derechos de propiedad y de intercambio de las relaciones negociales <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Echeverry, 2020)</xref> . 
</p>
<p>Por lo tanto, se evidencia que es necesaria en Colombia la regulación del desarrollo de actividades como la ejecutada a través de la plataforma UBER, en materia de movilidad. Esto, toda vez que el servicio prestado por esta compañía representa una alternativa para los usuarios que, finalmente, por su propia convicción deciden hacer uso de la citada plataforma. Se percibe, igualmente, que dicha regulación genera tensiones entre quienes impulsan este tipo de plataformas, con las personas naturales y jurídicas que tienen un interés gremial particular, sin tomar en cuenta las verdaderas necesidades de eficacia, idoneidad y confortabilidad demandado por la ciudadanía. </p>
<p>Se identificó, de la misma manera, que la plataforma Uber genera en los usuarios una experiencia interesante,  en  cuanto  a  seguridad  y  calidad  del  servicio,  debido  a  que  el  consumidor  conoce,  con antelación, la tarifa que será cobrada al finalizar el trayecto contratado. Adicionalmente, el consumidor tiene la facultad de calificar a su conductor, situación que ocasiona un servicio con calidad para evitar, adicionalmente, la exteriorización de un daño<xref ref-type="fn" rid="fn37">
<sup>38</sup>
</xref>. 
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<sec>
<title>4.4. La experiencia del caso Uber en Ciudad de México y su posible regulación en Colombia</title>
<p>A comienzos del año 2013, Uber empieza a operar en Ciudad de México y, como era predecible, esta situación genera significativas tensiones e inconformidades, principalmente, por el gremio de taxistas. Un año después, en 2014, comienzan a emerger una serie de manifestaciones, bloqueos y denuncias, con la finalidad de impedir la prestación de dicho servicio en esta ciudad. Con el propósito de que esta situación no empeorara, se inicia un debate público que, por cierto, representó una tendencia mundial en las diferentes redes sociales, incluida Twitter. En las citadas redes y a través de los diferentes medios de comunicación participaron, entre otros, el gremio de taxistas y diferentes expertos en movilidad. </p>
<p>En efecto, por solicitud del Jefe de Gobierno de la Secretaría de Movilidad de Ciudad de México es convocada una mesa de diálogo y discusión, con el objetivo de agrupar todas las posiciones a este respecto. Fueron recogidas, aproximadamente, 27.000 propuestas que fueron incorporadas en la página web creada para este efecto. El resultado del citado diálogo fue la expedición de un principio  de  acuerdo  o  reglamento  suscrito  entre  los  involucrados <xref ref-type="bibr" rid="B57">(Gaceta  Oficial  del  Distrito  Federal de Ciudad de México, 15 de Julio de 2015)</xref> . 
</p>
<p>En dicho reglamento se crea una nueva categoría denominada: servicios de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas. El punto central de esta prestación radica en lo siguiente: los operadores de la aplicación tienen el deber de aportar a un fondo común, el 1,5 % de cada servicio efectivamente realizado. Recursos que irían dirigidos al fondo para el mejoramiento del servicio público de transportes prestado a través de taxis. Además, parte de este dinero se reinvertiría en el mejoramiento tanto del espacio público como de la malla vial. </p>
<p>Además de lo anterior, en el reglamento también se establecen las características de este tipo de vehículos, que son autorizados para la prestar el servicio con el uso de las plataformas: en primer  lugar,  el  valor  mínimo  del  vehículo  es  de  $  12.650  USD;  en  segundo  lugar,  este  debe  contar  con  un  mínimo  de  4  puertas,  sistema  de  aire  acondicionado,  airbags,  entre  otros;  en  tercer lugar, los conductores deben recibir el pago, únicamente, a través de medios diferentes al dinero en efectivo. </p>
<p>Al efectuar un análisis sobre la anterior disposición, es evidente que en la ciudad centroamericana de México les es reconocido a los ciudadanos, el derecho a decidir acerca del tipo de transporte a utilizar para los traslados requeridos. Es decir, existe la posibilidad de elección entre la prestación del  indispensable  contrato  de  transporte  público  con  la  utilización  de  taxi,  por  ejemplo,  o  por  medio del uso de una plataforma legal, que permite el desplazamiento de un ser humano de una forma diferente. </p>
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<title>4.5. Propuesta a partir de las garantías otorgadas a los intervinientes del servicio de transporte público proporcionado en México a través de la plataforma UBER</title>
<p>Existe una diferencia muy marcada entre México y Colombia, en lo atinente a la asignación de cupos  de  los  automóviles  que  prestan  el  servicio  público  de  transporte.  En  el  caso  mexicano,  la citada asignación se efectúa a través del sistema de ofertas de los citados cupos, sin que esto represente un monto significativo. Sin embargo, en Colombia es compleja la adquisición de los citados cupos por dos razones fundamentales: escasez y costo de los mismos. Asimismo, luego de la entrada en vigencia de la citada reglamentación, el Estado mexicano implementó nuevos acuerdos con las aseguradoras, con el objetivo de disminuir el costo de la prima de los seguros obligatorios exigidos para la prestación del servicio público de transporte. </p>
<p>Siguiendo el ejemplo del caso mexicano, es necesario incorporar en Colombia la reglamentación necesaria  para  legalizar  la  prestación  del  servicio  de  transporte  con  el  uso  de  las  diferentes  plataformas. Lo anterior, en coadyuvancia con lo dispuesto en el PND y el impulso de la economía naranja. Lo precedente, debe ir acompañado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros. </p>
<p>En síntesis, estos entes gubernamentales deben ser los encargados de impulsar diversas mesas de  diálogo,  con  el  fin  de  crear  conceptos,  categorías,  amparos,  exclusiones,  entre  otros.  Esto  tiene un propósito inicial: lograr la regulación y saneamiento del vacío normativo existente en la actualidad relacionado con el uso de las citadas plataformas. La regulación permitiría, como en el caso mexicano, crear un fondo especial que sería el resultado de la ejecución de la actividad del transporte, destinado a ser invertido en infraestructura vial, la capacitación a todos los involucrados en este modelo de negocio, y bajar los costos de operación y servicio de transporte. Lo anterior, garantizaría los derechos a la asociación, autonomía, libre elección, libre competencia, entre otros, de todos los ciudadanos colombianos. </p>
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<title>Conclusiones</title>
<p>En  la  investigación  fue  posible  evidenciar  que,  en  Colombia,  en  principio  no  se  ha  impulsado  en  debida  forma  la  aplicación  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  propuesto  por  la  Presidencia  de  la  República  y,  en  consecuencia,  no  se  ha  estimulado  la  denominada  economía  naranja.  Se  percibió,  adicionalmente,  que  no  existe  regulación  de  las  plataformas  tecnológicas  ligadas  a  la  prestación del servicio de transporte, por parte del Ministerio del mismo nombre, la SIC o los entes correspondientes. Es por ello, que esta situación genera inseguridad jurídica en este sector de la economía. </p>
<p>Fue identificado que, debido a la citada ausencia de regulación por parte del Gobierno, pueden ser transgredidos tanto los derechos de los usuarios del servicio Uber, como los de sus proveedores. En el primer caso, por un lado, se evidenció que los usuarios son quienes, finalmente, tienen el derecho a decidir el tipo de transporte en el cual desean movilizarse y, por otro lado, es factible la vulneración de los derechos constitucionales<xref ref-type="fn" rid="fn38">
<sup>39</sup>
</xref> al trabajo, a la libertad de empresa, entre otros, de quienes desean impulsar este modelo de negocio. </p>
<p>Por lo tanto, se identificó la necesidad de expedir normativas que en la actualidad son obsoletas por el paso del tiempo y los avances tecnológicos y sociales. Luego, es imperativo que las normas, reglas y principios se adecúen a las nuevas realidades tecnológicas. </p>
<p>Por último, al efectuar un estudio sobre derecho comparado fue descubierto un sistema que se adecúa a las nuevas realidades: se trata del caso mexicano, el cual puede servir de referente para ser aplicado en Colombia. En el citado país, se asigna una prioridad especial en el eje de la movilidad, concretamente, a las personas usuarias del sistema de transporte público de pasajeros, más no a las empresas y los vehículos que prestan este servicio. Esto, finalmente, porque el interés de los empresarios del transporte público a través de taxis no puede prevalecer sobre los derechos de los consumidores de estos servicios. </p>

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<title>Referencias bibliográficas</title>
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<article-title>Nuevas tendencias tecnológicas en los negocios mercantiles en Colombia: fintech, blockchain, big data, economía colaborativa y su impacto en las relaciones comerciales.</article-title>
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<article-title>Arts. 38, 333 y 339. 7 de julio de 1991</article-title>
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<mixed-citation>Decreto 172 de 2001. [Ministerio de Transporte] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte  Terrestre  Automotor  Individual  de  Pasajeros  en  Vehículos  Taxi.  Diario  Oficial  No. 44318, febrero 5 de 2001.</mixed-citation>
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<surname>Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte  Terrestre  Automotor  Individual  de  Pasajeros  en  Vehículos  Taxi.  Diario  Oficial  No. 44318, febrero 5 de 2001. </surname>
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<article-title>Decreto 172 de 2001</article-title>
<source>[Ministerio de Transporte]</source>
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<mixed-citation>Gaceta Oficial del Distrito Federal de Ciudad de México. (15 de Julio de 2015). No. 133, https://dertransporte.simianlab.co/wpcontent/uploads/sites/15/2015/07/Reglamento-Plataformas-Virtuales-Servicio-de-Transporte-Ciudad-de-M%C3%A9xico.pdf</mixed-citation>
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<article-title>No. 133 </article-title>
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<mixed-citation>Ley 152 de 1994. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. 19 de julio de 1994. Diario Oficial: 41.450</mixed-citation>
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<article-title>Ley 152 de 1994</article-title>
<source>Diario Oficial: 41.45</source>
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<mixed-citation>Ley 256 de 1996. Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. 18 de enero de 1996. Diario Oficial: 42.692  </mixed-citation>
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<mixed-citation>Ley 366 de 1996. Estatuto general de transporte. 28 de diciembre de 1996. Diario Oficial: 42.948</mixed-citation>
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<mixed-citation>Ley 1834 de 2017. Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja. de 23 de mayo de 2017. Diario Oficial: 50.242</mixed-citation>
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<mixed-citation>Ley 1955 de 2019. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 25 de mayo 2019. Diario Oficial: 50.964 de </mixed-citation>
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<mixed-citation>Resolución 21478 de 2019. [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo]. Superintendencia de Industria y Comercio. Por la cual se imparten órdenes dentro de una acturación administrativa. 17 de julio de 2019.</mixed-citation>
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<mixed-citation>Superintendencia de Industria y Comercio. (2019). Acta No.  2383. https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/pdf/Acta%20Setencia%20UBER-.pdf</mixed-citation>
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<article-title>Acta No.  2383 </article-title>
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<sup>1</sup>
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<p>El presente artículo es un producto del Grupo de Investigación de Derecho Privado de la Universidad Santo Tomás, sede Bogotá, gestionado en el marco de la Maestría en Derecho Comercial y Financiero,bajo la investigación titulada: Las economías colaborativas y la competencia desleal en Colombia. </p>
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<sup>3</sup>
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<p>Tribunal Constitucional de España Sentencia N° 01/1981 del 26 de enero de 1981.</p>
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<sup>4</sup>
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<p>Sentencia T-022-17, La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales. </p>
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<sup>5</sup>
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<p>Sentencia 082-14-SEP-CC, Las Garantías Jurisdiccionales.</p>
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