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				<journal-title>Diálogos de saberes</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Diálogos de saberes</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Análisis Jurídico del Fenómeno de los Asentamientos Irregulares en Bogotá<xref ref-type="fn" rid="fn1">
					<sup>1</sup>
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				<trans-title>Legal Analysis of the Phenomenon of Irregular Settlements in Bogotá</trans-title>
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					<surname>Calderón Robles</surname>
					<given-names>Diana </given-names>
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					<sup>2</sup>
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			<label>2</label>
			<institution content-type="original">Especialista en Geomática, Universidad Militar Nueva Granada. Número Orcid: 0000-0002-1009-9150 https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000803502https://scholar.google.es/citations?user=R7p42YkAAAAJhl=eshttps://orcid.org/0000-0002-1009-9150  diana-calderonr@unilibre.edu.co; dcalderonrobles@gmail.com</institution>
			<institution content-type="normalized">Universidad Libre</institution>
			<institution content-type="orgname">Universidad Libre</institution>
			<country country="CO">Colombia</country>
			<email>dcalderonrobles@gmail.com</email>
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		<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
			<day>01</day>
			<month>06</month>
			<year>2022</year>
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		<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
			<season>Jan-Jun</season>
			<year>2022</year>
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		<issue>56</issue>
		<fpage>69</fpage>
		<lpage>90</lpage>
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			<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
				<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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		<abstract>
			<title>Resumen</title>
			<p>El  acceso  al  suelo  urbano  por  parte  de  la  población  vulnerable  ha  suscitado  el  fenómeno  del  asentamiento irregular en las grandes ciudades, incluida Bogotá – Colombia, por lo que en este escrito  se  plantea  conocer  dicha  problemática  a  través  de  tres  líneas  diferenciadas,  a  saber:  el  abordaje del fenómeno de la construcción irregular, antecedentes históricos y causas a nivel local, el análisis del marco jurídico que pretende regular los asentamientos irregulares en Colombia, y la revisión de las medidas correctivas frecuentemente utilizadas para solventar la situación. </p>
			<p>Sintetizando, se encuentra que los asentamientos irregulares en Bogotá se ubican estratégicamente en  la  periferia,  respondiendo  a  unas  condiciones  económicas,  sociales  y  políticas  que  a  la  vez  fomentan su expansión, resaltando como las más relevantes el mercado irregular, la necesidad de los habitantes y la omisión del Estado en el control, y la ausencia de políticas públicas efectivas, entre otras. Se detecta también que la normativa que regula este aspecto se encuentra dispersa y  que  las  medidas  correctivas  implementadas  se  fundamentan  en  la  protección  de  derechos  fundamentales y en salvaguardar la presunta responsabilidad por falla en el servicio estatal, sin atender realmente las causas de la problemática. </p>
		</abstract>
		<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>Summary </title>
			<p>Access to urban land by vulnerable population has result in a steady rise of irregular settlements in large cities, including Bogotá - Colombia, which is why this text wants to take a look at this problem through three different approaches, namely: the phenomenon of irregular construction, historical background and causes at the local level; the analysis of the legal framework that seeks to  regulate  irregular  settlements  in  Colombia  and  the  assessment  of  the  corrective  measures  frequently used to solve this situation. </p>
			<p>Synthesizing, it is found that the irregular settlements in Bogotá are strategically located on the confines of the city in response to economic, social and political conditions that at the same time stimulate  their  expansion,  and  more  relevant,  the  housing  black  market,  the  necessity  of  the  inhabitants and the omission of control from the State and the lack of effective public policies, among others. It is also found that the regulations that rule this matter are disassembled and the corrective  measures  already  implemented  are  centered  only  in  the  protection  of  fundamental  rights and safeguarding the presumed responsibility for failure in the state service, without really addressing the causes of the problem. </p>
		</trans-abstract>
		<kwd-group xml:lang="es">
			<title>Palabras clave:</title>
			<kwd>Asentamientos irregulares</kwd>
			<kwd>construcción informal</kwd>
			<kwd>gestión del riesgo</kwd>
			<kwd>medidas correctivas</kwd>
			<kwd>JEP</kwd>
		</kwd-group>
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			<title>Key Word:</title>
			<kwd> Irregular  settlements</kwd>
			<kwd>informal  construction</kwd>
			<kwd>risk  management</kwd>
			<kwd>corrective  measures</kwd>
			<kwd></kwd>
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	<sec sec-type="intro">
		<title>I. Introducción</title>
		<p>El  presente  artículo  busca  esbozar  las  características  del  fenómeno  del  asentamiento  irregular  tomando como referencia la ciudad de Bogotá - Colombia. Esta conducta humana se suscita por una diversidad de condiciones socio económicas, culturales y problemáticas humanitarias, para lo  cual  el  Estado  colombiano  ha  desarrollado  un  conjunto  de  normas  que  pretenden  regular,  incluso  “ayudar”  a  los  administrados  que  recurren  a  esta  práctica,  y  otras  que  sancionan  el  proceso  irregular  de  urbanización.  Este  texto  presenta  el  concepto  y  las  características  de  los  asentamientos ilegales, así como el marco normativo y las medidas correctivas específicas que se están implementando, evalúa su pertinencia y eficacia, y realiza una serie de recomendaciones ante los vacíos o contradicciones detectadas.  </p>

	</sec>
	<sec>
		<title>1. Del asentamiento irregular como fenómeno</title>
		<p>El asentamiento irregular tiene su antecedente en el siglo XVIII, específicamente con el desarrollo de  la  revolución  industrial  que  surgió  en  Inglaterra  y  posteriormente  se  extendió  a  Europa  y  América. Explica <xref ref-type="bibr" rid="B35">Puente (s.f )</xref>  que “en la medida en que las ciudades crecen, los recién llegados buscan  solucionar  su  problema  de  vivienda  a  través  de  la  libre  iniciativa  y  sus  estándares  se  reducen al mínimo nivel necesario de supervivencia” (p. 4). El asentamiento se observa de manera contundente  desde  mitad  del  siglo  XX,  cuando  comienza  a  darse  un  volumen  importante  de  construcciones informales debido al crecimiento poblacional y a la migración de la población a los principales centros urbanos en busca de mejores oportunidades. </p>
		<p>En Latinoamérica, afirma <xref ref-type="bibr" rid="B18"> Hernández (2017)</xref> que “los procedimientos urbanos informales datan del siglo XIX” (p. 17), y <xref ref-type="bibr" rid="B27">Mosquera y Ahumada (2005)</xref> aseveran que el fenómeno del asentamiento informal propiamente dicho es similar en todos los países de la región por cuanto son la alternativa para quienes no tienen suficientes recursos para una vivienda “regular”, cuestionando en parte la capacidad de los gobiernos de brindar vivienda a los pobres. </p>
		<p>Al  contrastar  los  asentamientos  informales  en  Estados  Unidos  (frontera  con  México),  Texas,  Medellín,  Rio  de  Janeiro,  Montevideo  y  ciudades  bolivianas,  pueden  encontrarse  tres  puntos  comunes: (i) las personas que recurren a ellos pertenecen a comunidades segregadas, marginadas o  con  bajos  índices  socioeconómicos,  que  abandonan  sus  orígenes  territoriales,  generalmente  zonas rurales o de alta pobreza, para buscar un mejor futuro en estas ciudades desarrolladas; (ii) ante la necesidad de encontrar vivienda, sea arrendada o propia, recurren a establecerse en las zonas de las ciudades donde hay más pobreza, como la periferia, ya que es más sencillo asentarse allí  que  en  zonas  donde  obligatoriamente  se  debe  acudir  a  la  urbanización  regular;  y  (iii)  este  fenómeno ocurre mucho más en países en desarrollo (en el ámbito local es trasladable a ciudades en desarrollo). </p>
		<p>En nuestro país el asentamiento irregular como fenómeno es similar a los países de la región y comienza a cobrar fuerza en los años 60 y 70, derivado del fuerte conflicto armado y sus conse-cuencias, situación que continuó hasta un relativo freno con la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las FARC-EP y, pero que se reactivó por la migración del pueblo venezolano a nuestro país iniciada en los años 2014 y 2015. En el siglo XX la población colombiana se octuplica, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE indica que para los años dos mil existirán 31 millones de personas en área urbana y 11 en zona rural. Este aumento exponencial de población en Colombia y la remisión de esta población a la zona urbana, en especial a áreas metropolitanas, ha tenido una afección gigantesca en las formas de construcción y urbanización, expandiendo las periferias de la ciudad <xref ref-type="bibr" rid="B26"> (Morón, 2017</xref> ;			<xref ref-type="bibr" rid="B28">Navarro et al., 2016</xref> ;			<xref ref-type="bibr" rid="B32">Parra et al., 2015)</xref>. 
		</p>
		<p>Entrando en materia, en Bogotá la historia del desarrollo urbanístico se divide en dos etapas: la primera  refiere  al  Plan  Piloto  de  Le  Corbusier  y  la  segunda  a  la  introducción  de  la  planeación  integral<xref ref-type="fn" rid="fn2">
			<sup>3</sup>
		</xref>. En la primera etapa se destaca una carencia de planificación reguladora, por lo que se elaboró un Plan Regulador para ordenar su expansión física, sobre lo cual se afirmó que “a finales de los años sesenta, el planeamiento f ísico viene a ser desplazado por la planificación económica y se abandona la noción del plan proyecto de ciudad ligado la forma urbana” <xref ref-type="bibr" rid="B14">(Dossier Bogotá, 2018, p. 6).</xref>  Esta situación se mantuvo hasta los años dos mil, formando parte de los problemas estructurales de Bogotá debido a la construcción no planificada. </p>
	<p>Respecto al plan territorial de Bogotá, se trató doctrinalmente el concepto de la norma urbanística e  inició  con  el  Acuerdo  6  de  1990,  derivado  de  la  Ley  9  de  1989.  Al  respecto,  <xref ref-type="bibr" rid="B24">Montoya  (2014)</xref> afirma que: </p>
	<disp-quote>
		<p>con él se desmontaron no solo gran parte de las reglamentaciones de la Ley 09 con las que se pretendía controlar las distorsiones provocadas por la liberalización del mercado inmobiliario, sino que también se flexibilizó la normativa referida a la urbanización, la cual terminaría excluyendo a la administración distrital de las licencias (p. 17). </p>
	</disp-quote>
	<p>Cronológicamente el siguiente momento refiere al Decreto 469 de 2003, el cual mantiene la anterior tendencia pero con matices adicionales, más en lo relacionado con el concepto de sostenibilidad, el cual estaba enfocado a fortalecer la economía urbana de los municipios aledaños, sin embargo, esto no fue importante en materia urbana, siendo una mera forma de actualización en conexidad de  vías  internas  y  manteniendo  una  expansión  hacia  el  norte  y  occidente,  lo  que  significó  un  descuido de todo lo relativo al centro de Bogotá. </p>
	<p>Para  los  años  2006  y  2007  Bogotá  adquiere  fuerza  como  la  ciudad  central  de  prestación  de  servicios  en  el  país,  ya  que  allí  es  donde  se  enfocaban  la  mayoría  de  inversiones  extranjeras  directas e indirectas <xref ref-type="bibr" rid="B38"> (Romero, 2010, p. 91)</xref> . Esta tendencia sigue constante en años subsiguientes, es decir, mantiene a Bogotá como el principal centro económico del país, que a su vez expande la urbanización tanto para el norte, como para el occidente y el sur. </p>
	<p>En cuanto el asentamiento de carácter irregular, según el postulado de <xref ref-type="bibr" rid="B6">Camargo y Hurtado (2013)</xref>, “la urbanización informal en Bogotá es un fenómeno difícilmente mensurable pues la información, dada  su  naturaleza,  es  generalmente  imprecisa,  difusa  o  inaccesible”  (p.  79),  con  lo  que  estos  autores, en armonía con las ideas de <xref ref-type="bibr" rid="B6">Puente (s.f)</xref>, explican que la urbanización se puede dar por contrato social, oferta y demanda, o por un estado de necesidad manifiesto, aclarando que es en este último escenario donde se ubican los asentamientos irregulares. </p>
	<p>
		<xref ref-type="bibr" rid="B16">Granda y Mejía (2013)</xref> indican que en Bogotá “las ocupaciones se han dado en su mayoría sobre propiedades  particulares,  a  diferencia  de  otros  países  de  la  región,  donde  se  ocupan  suelos  de  propiedad  pública  o  estatal”  (p.  83).  De  acuerdo  a  estadísticas  establecidas  por  <xref ref-type="bibr" rid="B6">Camargo y Hurtado (2013)</xref>,  antes  de  1950  los  asentamientos  irregulares  eran  de  287,75;  de  1950  a  1959  aumentaron a 492,48; de 1960 a 1969 creció mucho más, incrementando a 1393,06; y del 70 al 79 siguió aumentando a 2394,44. Ya durante los años ochenta disminuyeron a 1687,59, durante los noventas siguió decreciendo a 1519,93, y durante los años dos mil se detectaron 262,07 <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Camargo y Hurtado 2013, p. 84)</xref>, época para la que se explica que el asentamiento irregular constituyó casi el 65% de la urbanización. </p>
	<p>De  dicho  análisis  estadístico,  los  autores  concluyen  que  “de  las  38.000  hectáreas  de  superficie  urbanizada en Bogotá, 8036 Ha se han generado de manera ilegal, lo cual corresponde a cerca del 21% del área urbana del distrito” <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Camargo y Hurtado 2013, p. 84)</xref>, y realizando análisis de estadísticas la gran parte de estos asentamientos irregulares se dan en la zona sur de la ciudad, luego sigue el borde occidental, y finalmente el borde oriental. <xref ref-type="fig" rid="f1">Gráfico 1</xref>
	</p>
</sec>
<sec>
	<p>
		<fig id="f1">
			<label>Gráfico 1</label>
			<caption>
				<title>Crecimiento informal por décadas 1950-2010 </title>
			</caption>
			<graphic xlink:href="2619-3744-dialogos-56-4-gf1.png"/>
		</fig>
	</p>
	<p>
		<table-wrap id="t1">
			<label></label>
			<caption>
				<title></title>
			</caption>
			<table>
				<colgroup>
					<col/>
				</colgroup>
				<thead>
					<tr>
						<th align="center"></th>

					</tr>
				</thead>
				<tbody>
					<tr>
						<td align="center"></td>
					</tr>
				</tbody>
			</table>
			<table-wrap-foot>
				<fn id="TFN1">
					<p></p>
				</fn>
			</table-wrap-foot>
		</table-wrap>
	</p>
	<p>Para  el  caso  bogotano  el  crecimiento  en  la  última  década  es  casi  totalmente  derivado  de  la  construcción irregular, explicando que a nivel del sur, occidente y oriente se dan tres patrones prácticos. En primer lugar, la zona oriental de la ciudad ha estado relacionada con procesos de naturaleza  extractivista,  adicionando  que  su  cercanía  al  centro  ha  generado  comportamientos  de crecimiento relacionadas más que todo con los ejes viales principales. En segundo lugar, en el  borde  occidental  de  la  ciudad  es  posible  identificar  un  crecimiento  informal  que  manifiesta  crecimiento por anillos en torno a los centros históricos tradicionales de Suba, Fontibón y Bosa. Y en tercer y último lugar, las ubicaciones relativas a Ciudad Bolívar y Usme tienden a un crecimiento relacionado con la expansión de la ciudad hacia el borde sur <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Camargo y Hurtado, 2013)</xref> . 
	</p>
	<p>Sobre el particular, <xref ref-type="bibr" rid="B23">Montejo y Prado (2017) </xref> indican que “la Secretaría del Hábitat a través de la Subsecretaría  de  Inspección,  Vigilancia  y  Control  de  Vivienda,  identificó  18.861  ocupaciones  ilegales en las que habitan más de 34 mil personas, según un reporte realizado el 30 de junio de 2015” (p. 40), y en el mismo sentido de lo anotado por <xref ref-type="bibr" rid="B6">Camargo y Hurtado (2013)</xref> , dejan claro que este tipo de edificaciones “se encuentran en su mayoría en las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe y Bosa” <xref ref-type="bibr" rid="B23">(Montejo y Prado, 2017, p. 40)</xref> . 
	</p>
	<p>De lo anterior es posible afirmar que en la ciudad capital los asentamientos irregulares siguen en aumento, y que se presentan en las mismas partes de la ciudad, bajo los mismos patrones de comportamiento.Ahora bien, en cuanto al proceso de construcción informal conviene precisar los principales y más importantes riesgos de la construcción irregular, para lo cual la compañía <xref ref-type="bibr" rid="B2">ARGOS (2009)</xref>  mencionó los siguientes en el reporte oficial: construcción en sectores sin urbanismo y de alto riesgo con formas del lote muy variadas, construcción ascendente con adición de nuevos pisos, en  su  mayoría  sin  vinculación  por  medio  de  elementos  estructurales  y  combinando  sistemas  constructivos diversos; construcción ascendente con forma de pirámide invertida, en que cada piso nuevo es más grande que el anterior; accidentes al trabajar en altura y profundidad. </p>
	<p>Los  mismos  <xref ref-type="bibr" rid="B23">Montejo y Prado (2017) </xref>  explican  que  “el  mayor  problema  de  la  autoconstrucción  es que se vuelven viviendas altamente vulnerables, que a cualquier movimiento telúrico pueden producir grandes daños en la estructura sin quitar de lado el derrumbe de la misma” (p. 42); lo anterior  para  identificar  que  las  zonas  de  Bogotá  donde  se  construye  informalmente,  esto  es,  la periferia, están en riesgo por el tipo de suelo, adicionado a que los materiales con los que se construye no son óptimos, debido a que el objetivo es minimizar costos. </p>
	<p>Esto significa que, no solo se construye sin considerar las condiciones del terreno y que las bases de la edificación no suelen ser fuertes, sino que se construye con materiales de baja calidad, y en forma de pirámide invertida. Ello, sin mencionar los problemas de salubridad con ocasión de la humedad, tuberías, basuras y contaminación, lo que puede llegar a generar problemas de salud mental incluso. </p>
	<p>Abordando el siguiente elemento estructural de la definición, que implica la carencia de legalidad y según <xref ref-type="bibr" rid="B34">Puente (2001) </xref>  tiene amplio espectro: “va desde el extremo de la ocupación ilegal (invasión) hasta una ocupación completamente legal de la tierra pero con un aspecto de la vivienda o del lote o de la urbanización que no satisface los estándares oficiales” (p. 240), lo que abarca desde el incumplimiento total de la norma en cuanto a la tenencia del suelo y desarrollo de la construcción, hasta el cumplimiento del derecho de propiedad e ilegalidad únicamente de la construcción. </p>
	<p>La cuestión de la legalidad en la tenencia de la tierra y el derecho de propiedad está regulado en los códigos civiles de los diferentes países, que sin importar si son de tesis pro social o no, todos condicionan la propiedad a un correcto proceso de adquisición mediante título traslaticio <xref ref-type="bibr" rid="B39">(Sänger, 2015)</xref> . 
	</p>

</sec>
<sec>
	<title>2. Marco jurídico de la urbanización irregular en Colombia.</title>
	<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B42">Torres (1999)</xref> , la Ley 9 de 1989 constituye el primer paso en la consolidación de un verdadero derecho urbano colombiano. De forma general, esta norma dio nuevas herramientas de desarrollo municipal  (planes  de  desarrollo,  espacio  público,  enajenación  voluntaria  y  por  expropiación,  legalización de títulos, licencias y sanciones urbanísticas, Bancos de Tierras, extinción del dominio. </p>
	<p>sobre inmuebles urbanos, entre otros) y fue importante para temáticas de legalización de títulos en vivienda de interés social, así como para el control de la construcción ilegal o irregular, también denominada como asentamiento irregular, asuntos que quedarían reforzados en la Constitución del año 1991, la cual a su vez abre el camino para la expedición de la Ley 388 de 1997. </p>
	<p>La  Carta  Política  de  1991  postula  la  función  social  de  la  propiedad  y  define  las  formas  de  organización a nivel territorial descentralizando competencias <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Blanco, 2015</xref>;		<xref ref-type="bibr" rid="B5">Blanco, 2017</xref> ;		<xref ref-type="bibr" rid="B3">Blanco  et  al.,  2020)</xref>.  Respecto  del  marco  jurídico  constitucional  del  derecho  urbanístico,  y  por ende, de asentamientos irregulares, se rige por los siguientes principios: el principio de la prevalencia del interés general, que implica que los intereses privados no pueden anteponerse a los de la colectividad <xref ref-type="bibr" rid="B31">(Pardo, 2014)</xref> ; el principio de participación ciudadana; el de igualdad frente a las cargas públicas; y el principio de la vivienda digna, consignado en el artículo 51 e indica que el Estado deberá proteger el derecho a la vivienda, así como elaborar programas de vivienda de interés social y reglamentaciones de financiación. Este principio/derecho puede considerarse el núcleo de las medidas correctivas diseñadas para afrontar la problemática, ya que  constitucionalmente  el  derecho  a  la  vivienda  digna  se  relaciona  con  el  núcleo  duro  del  derecho a la dignidad humana y el derecho a la vida <xref ref-type="bibr" rid="B31">(Mendieta et al., 2020</xref>;		<xref ref-type="bibr" rid="B40">Saucedo, 2021</xref> ;		<xref ref-type="bibr" rid="B44">Velasco, 2016)</xref>. 
	</p>
	<p>En  general,  se  observa  una  pugna  entre  el  derecho  civil,  dado  que  los  asentamientos  ilegales  sencillamente son un quebranto al derecho de la propiedad privada, y el constitucional, en donde la vivienda tiene la categoría de derecho fundamental y cuenta, por lo tanto, con la protección derivada del sistema jurídico. </p>
	<p>Con  posterioridad  a  la  promulgación  de  la  nueva  Carta  Política  se  expidió  un  amplio  grupo  normativo orientado al tema de estudio: la Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente), la Ley 128 de 1994 (Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas), la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) y la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan). Asimismo, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES publicó dos documentos relevantes: el CONPES 2808 de 1995, donde se postula que “el desarrollo urbano del país ha propiciado el desorden y la inequidad en  las  ciudades,  siendo  urgentes  nuevas  formas  de  regulación  e  intervención  gubernamental”  (p. 11), y el CONPES 3305 de 2004, cuya finalidad es optimizar la política de desarrollo urbano del país, a través de (i) un diagnóstico general sobre la situación actual de los centros urbanos del país, (ii) un análisis de la evolución de la Política de Desarrollo Urbano y de los principales atributos urbanos, y (iii) una propuesta y estrategias para mejorar la gestión del desarrollo urbano en Colombia <xref ref-type="bibr" rid="B8">(CONPES, 2004)</xref> . 
	</p>
	<p>Sumado a lo anterior, para el análisis jurídico de la problemática se consideran especialmente las siguientes normas: Ley  388/1997:  referida  al  licenciamiento  urbanístico,  al  reconocimiento  de  edificaciones  y  la  legalización de asentamientos humanos. <xref ref-type="bibr" rid="B21">Maldonado (2003)</xref> afirma al respecto que la estructura temática de la ley refiere tres bloques: las relaciones entre niveles de gobierno o la distribución de competencias, (2) el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad a partir de la revisión del significado y alcance de la función social de la propiedad y 3) la articulación entre políticas de suelo y políticas de vivienda de interés social. </p>
	<p>Es por esta ley que actualmente las autoridades municipales pueden definir el plan de ordenamiento territorial, los impuestos por propiedad de bienes inmuebles, y la participación en la plusvalía producto de la acción estatal. En cuanto a la función social de la propiedad, se crea una relación armónica entre el derecho civil y la norma urbana respecto del derecho de disposición material y jurídica, lo cual implica que una persona no puede, por el hecho de ser propietaria de un terreno, construir o manejar el suelo de forma indiscriminada, ya que esto tiene relación directa con lo público <xref ref-type="bibr" rid="B15">(García y Fino, 2014)</xref> . 
	</p>
	<p>Fuera de todos los elementos positivos de la norma, esta tuvo una problemática contundente, en  el  entendido  de  que  se  nombra  como  Ley  de  Ordenamiento  en  territorio,  pero  la  Carta  Política explica que esto no es así. <xref ref-type="bibr" rid="B25">Morcillo (2007)</xref>  explica bien la cuestión afirmando que “la misma ley se encargó de crear confusión entre ordenamiento territorial –según la Carta, de sentido político administrativo (art. 288)- y el ordenamiento territorial, de sentido urbanístico, de la ley 388” (p. 95). Respecto de la diferenciación de los conceptos, <xref ref-type="bibr" rid="B1">Arbouin-Gómez (2012)</xref>  aclara que, “por un lado, el ordenamiento territorial, que hace referencia a la división político-administrativa del Estado y su estructura en las diversas entidades territoriales” (p. 40), y por otro lado desarrollo territorial “refiriera a la clasificación de usos del suelo y organización f ísica del territorio” (p. 40). </p>
	<p>Decreto  1469/2010:  es  un  cuerpo  normativo  reglamentario  de  las  disposiciones  relativas  a  las  licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones y a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras disposiciones. Básicamente dejó en manos de un particular la importante función de otorgar derechos urbanísticos. </p>
	<p>Decreto 564 de 2006: su finalidad es que la urbanización y la construcción de las ciudades tengan un mayor control por parte de la administración e incentivar a la construcción urbana formal, principalmente con la emisión de licencias de construcción previas. Regula también los costos y la retribución para el curador urbano. </p>
	<p>Decreto  824  de  1999:    reglamenta  parcialmente  la  Ley  3  de  1991  en  relación  con  el  Subsidio  Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas, y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar. </p>
	<p>Decreto 2190 de 2009: reglamentario de la Ley 388 de 1997, para lo cual establece, entre otras, la  definición  de  vivienda  de  interés  social,  entendida  como  “aquella  que  reúne  los  elementos  que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes” <xref ref-type="bibr" rid="B57">(Decreto 2190, 2009, Art. 2.1)</xref> . 
	</p>
	<p>Ley 3 de 1991: según Nudelman (s.f.), esta ley ejecuta la creación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y establece el subsidio de vivienda familiar. En el artículo 5 señala unas acciones que pueden utilizarse como alternativas para la obtención de soluciones de vivienda: construcción o  adquisición  de  vivienda,  adquisición  o  urbanización  de  terrenos  para  desarrollo  progresivo,  adquisición  de  terrenos  destinados  a  vivienda,  adquisición  de  materiales  de  construcción,  mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda, habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda, entre otros. </p>
	<p>Ley  1448  de  2011:  es  la  conocida  Ley  de  restitución  de  tierras  y  regula  específicamente  los  asentamientos ilegales provocados por el desplazamiento forzoso. Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B36">Ramírez (2015)</xref>   indica  que  “estos  asentamientos  que  se  formaron  por  invasión  de  población  desplazada  han  surgido por la incompetencia del Estado para dar soluciones dignas e integrales de vivienda a la población desplazada” (p. 67). </p>
	<p>En este punto emerge la responsabilidad del Estado, y si bien este artículo no busca detenerse en ello, es importante mencionar que el fenómeno jurídico sociológico implica que la omisión del Estado en el cumplimiento de su obligación de cuidar el territorio y, en especial, las zonas rurales, le significó una importante responsabilidad en el desplazamiento masivo. En consecuencia, no guarda coherencia con la Constitución castigar a las personas que, en condición de desplazamiento forzado, se ven abocadas a acudir a zonas metropolitanas y crear un asentamiento irregular, ya que es el mismo Estado es que los ha llevado a ese estadio. </p>
	<p>Ley 1537 de 2012:  dicta las normas que promueven y facilitan el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y establece el Programa de Vivienda Gratuita así como el Programa de viviendas 100% subsidiadas. Esto con la mira en el desarrollo de una política de vivienda integral, factor que complementa lo establecido por la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que sí surge la necesidad de una reparación sui generis por la responsabilidad del Estado <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Sarmiento et al., 2017</xref> ;		<xref ref-type="bibr" rid="B11">Charris, 2019)</xref> . 
	</p>
	<p>Ley  1801  de  2016:  Código  Nacional  de  Seguridad  y  Convivencia  Ciudadana,  visto  como  un  conjunto de normas que orienta el comportamiento humano, cuyo artículo 242 derogó el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003. En el artículo 135 establece los comportamientos contrarios a la actividad urbanística y la manera en que debe proceder cada ciudadano, puntualmente el deber de tramitar licencias y permisos de construcción para que se genere el respectivo conocimiento ante la autoridad competente; de lo contrario estas acciones contrarias  a  la  integridad  urbanística  traerán  consecuencias  desfavorables  para  las  personas,  específicamente sanciones y multas. </p>
	<p>Este entramado normativo reconoce el carácter urbano del país y la falta de oportunidades de los ciudadanos para acceder a una vivienda digna en un espacio adecuadamente urbanizado. </p>

</sec>
<sec>
	<title>3. Medidas correctivas respecto del asentamiento irregular</title>
	<p>El inventario de asentamientos en alto riesgo es la primera medida o estrategia del Estado para facilitar la toma de decisiones y así proteger la vida de los habitantes. Consiste en una forma de estandarización y registro de información con la finalidad de conocer los hogares que están en riesgo manifiesto (movimientos de remoción en masa, inundación, etc.) cuya implementación se hizo obligatoria con la expedición de la Ley 9 de 1989. </p>
	<p>En la ciudad de Bogotá este inventario lo realizan de manera articulada el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Secretaria de Hábitat desde la subdirección de  Inspección,  Vigilancia  y  Control.  La  importancia  de  este  registro  encuentra  asidero  en  la  cláusula  de  responsabilidad  establecida  en  el  artículo  90  constitucional,  señalando  que  la  carencia de dicho registro y por ende la falta de acción en cuanto a una vivienda en riesgo, puede acarrear la responsabilidad del Estado. El factor correctivo se observa cuando, a pesar de que quien está actuando incorrectamente en principio es el dueño o responsable de la construcción o  asentamiento,  si  ocurriese  alguna  tragedia  no  operaría  lo  relativo  a  la  culpa  exclusiva  de  la  víctima,  ya  que  jurídica  y  constitucionalmente  hablando  el  Estado  debe  estar  vigilando  cómo avanza el referido fenómeno. </p>
	<p>Actualmente son contados los municipios que llevan el registro, siendo mucho más fuertes en ciudades no metropolitanas, en donde se presenta el fenómeno en menor medida. Múltiple doctrina habla sobre la falta de estandarización y gestión documental en el Estado, pero más que esto es la falta de utilización de herramientas tecnológicas y  omisiones del mismo. </p>
	<p>La segunda medida correctiva refiere la legalización de los asentamientos informales, sobre lo cual <xref ref-type="bibr" rid="B18">Hernández (2017)</xref>  explica que está regulada por el Decreto 564 de 2006, que “reglamenta las  disposiciones  relativas  a  las  licencias  urbanísticas;  al  reconocimiento  de  edificaciones;  a  la  función  pública  que  desempeñan  los  curadores  urbanos;  a  la  legalización  de  asentamientos  humanos constituidos por viviendas de Interés Social” (p. 51). <xref ref-type="bibr" rid="B33">Pinzón et al. (2018) </xref> indican que legalizar un predio para la construcción de vivienda urbana “implica reconocer la incorporación de un asentamiento humano al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, la regularización urbanística del asentamiento humano mediante una acción de ordenar, normalizar y establecer los parámetros urbanísticos” (p. 62); también explica que se tienen en cuenta los aspectos arquitectónicos en los asentamientos, así como la legalización de los derechos de propiedad en favor de los poseedores potenciales. </p>
	<p>
		<xref ref-type="bibr" rid="B43">Tulande y Rodríguez (s.f.)</xref> explican que la teleología jurídica de esta medida correctiva, reposa en la comprensión de su relación con los derechos económicos sociales y culturales, los cuales a su vez son la base de los derechos prestacionales, agregando que la Corte Constitucional en diferentes decisiones retoma la exigencia sobre la vivienda digna, dando prevalencia a la importancia de las condiciones que debe tener, como la seguridad, tenencia, y asequibilidad. De esta conexidad se desmiembra el resto de normas jurídicas que avalan y permiten la legalización de un asentamiento, toda  vez  que  esta  es  una  forma  de  indemnización  a  personas  que  perdieron  sus  territorios  o  vivienda por factores de pobreza o violencia, lo cual termina siendo responsabilidad del Estado. </p>
	<p>Se  deja  claro  por  parte  de  <xref ref-type="bibr" rid="B33">Pinzón  et  al.  (2018)</xref>  que  resultaría  improcedente  la  legalización  de  asentamientos irregulares bajo la hipótesis que se encuentren ubicados en zonas de afectación de  riesgo,  así  como  “franjas  viales,  reservas  naturales,  existencia  de  humedales  o  el  suelo  sea  protección  ambiental  o  reserva  forestal”  (p.  62).  Respecto  de  la  misma  medida  correctiva  y  la  misma restricción, <xref ref-type="bibr" rid="B10">Corredor (2020)</xref>  explica que “la legalización de un barrio puede ser negada por estar localizado en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos” (p. 8). </p>
	<p>El  procedimiento  de  legalización  irregular  puede  darse  desde  dos  perspectivas  diferentes:  la  primera cuando el asentamiento está ubicado en una zona fiscal, es decir, cuya propiedad está a título del municipio, y la segunda cuando el asentamiento está ubicado en la propiedad de un privado  particular,  de  lo  que  explica  <xref ref-type="bibr" rid="B10">Pinzón  et  al.  (2018)</xref>   que  el  municipio  deberá  “asesorar  a  la  comunidad  que  habita  el  asentamiento  para  que  inicie  los  trámites  necesarios  para  adquirir  formalmente la propiedad” (p. 64). </p>
	<p>Se añade que la resolución de legalización tendría que reconocer oficialmente la urbanización irregular para así aprobar los planos, la reglamentación y las acciones de mejoramiento en caso de ser necesarios; en el mismo sentido la resolución/acto administrativo establece las obligaciones de  quien  haga  las  veces  de  urbanizador,  propietario  o  responsable  y  acto  administrativo  que  legaliza el asentamiento, condicionado a las modalidades y mandatos relativos al tratamiento de mejoramiento integral del respectivo municipio o Distrito, dejando claro que la legalización no constituye ni podrá constituir título traslaticio de dominio <xref ref-type="bibr" rid="B33">(Pinzón et al., 2018)</xref> . 
	</p>
	<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B10">Corredor (2020)</xref>, la importancia de esta medida correctiva radica en que en la ciudad de Bogotá cerca de “1.771 barrios y 552.810 predios son de origen informal donde habitan por lo menos el 30% de los bogotanos ocupando el 24% del área urbana” (p. 23), siendo importante también la mención de que en una gran mayoría los asentamientos sujetos a solicitud han sido aprobados, siendo el margen de negación cerca del 2% y existiendo un 6 % en trámite, ya viendo que no son procesos  tan  rápidos.  En  la  ciudad  de  Bogotá  los  programas  de  legalización  encuentran  lugar  preponderante en Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy, Usme, San Cristóbal, Santafé y Rafael Uribe Uribe, los cuales en los mismos términos y estadísticas que <xref ref-type="bibr" rid="B6">Camargo y Hurtado (2013)</xref> , ocupan casi un 63% de predios en irregularidad, viendo que en general y desde una perspectiva positiva, estos logran ser legalizados, lo que permite concluir que la medida correctiva actualmente tiene aplicación material. </p>
	<p>La tercera medida correctiva existente en la normativa refiere la reubicación, y es tal vez la más controversial y la que ha tenido mayor cantidad de debates a nivel doctrinal y jurisprudencial. Esta funciona cuando no se pueda utilizar la anterior medida correctiva e implica la responsabilidad de las autoridades locales de reubicar a todas las personas en riesgo con la finalidad de anular la posibilidad  de  que  dicha  reasignación  cree  desplazamiento  o  afectación  en  su  calidad  de  vida, buscando, además, igualar las condiciones socioeconómicas del lugar del cual fueron apartados. <xref ref-type="bibr" rid="B30">Osorio  (2017) </xref> define  el  concepto  indicando  que  “el  Reasentamiento  de  Población  ha  sido  un  instrumento  comúnmente  utilizado  para  la  relocalización  de  población  ubicada  en  zonas  de  alto  riesgo  no  mitigable,  o  en  el  marco  de  catástrofes  naturales”  (p.  69),  entendiendo  que  el  reasentamiento también puede darse por motivos de orden o interés público o nacional.  </p>
	<p>En el caso colombiano se podrá ver que esta puede ser la última ratio de medidas correctivas, porque es aquella que implica que las personas abandonen su vivienda, obviamente por motivo de  salvaguardar  su  vida  y  la  de  otros  por  encontrarse  en  alto  riesgo.  Autores  como  <xref ref-type="bibr" rid="B19">Hurtado  y  Chardon (2012)</xref>  explican que esta medida “afecta la seguridad, la convivencia y las apropiaciones generadas desde la habitabilidad” (p. 6). </p>
	<p>Por supuesto, esta reasignación debe provenir de una orden legítima del Estado, bien como acto administrativo o decisión de un proceso judicial, ya que aquí lo más importante es la garantía del debido proceso. Dentro de la hipótesis de que el dueño sea el Estado, esta puede darse sobre bienes públicos como parques, vías, ríos y zonas de manejo y protección ambiental, o dentro de los bienes fiscales, terrenos baldíos. Cuando el titular no es el Estado sino un particular, corresponde a la jurisdicción civil a través del proceso posesorio o reivindicatorio emitir esta orden <xref ref-type="bibr" rid="B20">(Lorie, 2017)</xref> . 
	</p>
	<p>La  aplicación  de  esta  medida  encuentra  dificultades,  ya  que  cuando  es  el  Estado  quien  realiza  el  procedimiento,  entran  en  juego  su  propia  responsabilidad  y  por  ende  no  resulta  urgente  la  reasignación, pero en el caso de ser un bien privado, se le está vulnerando al propietario su derecho fundamental a la propiedad (falla en el servicio), lo que conlleva a que la persona que construyó irregularmente  tenga menos prebendas que cuando lo hace ocupando un bien público o fiscal, comprendiendo adicionalmente que al no estar inmerso en el contexto del riesgo inminente, suelen utilizarse otras medidas correctivas <xref ref-type="bibr" rid="B47">(Corte Constitucional, T- 163 de 2016)</xref> . 
	</p>
	<p>Finalmente, <xref ref-type="bibr" rid="B9">Correa et al. (2011)</xref>  explican que en la práctica el reasentamiento resulta mucho más costoso que la prevención del problema que causa, ya que no solo implica la destrucción o el acondicionamiento a un nuevo espacio, sino que requiere el despliegue de un conjunto de acciones con una inversión importante; de otra parte, cuando ya ha ocurrido el desastre, por la  conjunción  de  todas  las  problemáticas  que  tiene  el  reasentamiento  irregular  su  atención  resulta igual de compleja. Esto significa una forma de mejora de las condiciones de vida, pero cuando  ya  ha  ocurrido  la  destrucción  de  las  estructuras  queda  claro  que  hubo  mucho  que  pudo anticiparse. </p>
	<p>En conclusión, en materia de medidas correctivas el reasentamiento es la última ratio y se espera, por supuesto, que el riesgo no se consume, sin embargo, ante un riesgo inminente es necesario que el Estado intervenga para la protección de derechos fundamentales. </p>
	<p>Finalmente, se hace referencia a las medidas correctivas incluidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016, cuyo artículo 206 definió las  autoridades  competentes  para  conocer  de  los  comportamientos  que  afectan  la  integridad urbanística, asignando la atribución a los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. Así mismo, les asignó la facultad para aplicar las siguientes medidas correctivas: </p>
	<disp-quote>
		<p>a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f ) Restable-cimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas;  i) Suspensión definitiva de actividad <xref ref-type="bibr" rid="B54">(Ley 1801, 2016, Art. 206.6)</xref> . 
		</p>
	</disp-quote>
	<p>Llama especialmente la atención la medida de multa especial establecida en el artículo 181, que para la infracción urbanística corresponde a multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así: a) Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
	<p>A partir de lo reseñado en precedencia, se establece que la norma derogada, Ley 810, preveía como multa pecuniaria sumas que no superaban 500 SMLMV y el nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispone que las multas no podrán superar el tope de 200 SMLMV. De otro  lado,  la  norma  derogada  establecía  una  multa  de  entre  15  y  30  salarios  mínimos  diarioslegales vigentes por metro cuadrado para quien construyera en terrenos no urbanizables, además de la demolición de la obra, y en la norma vigente se establece una multa de entre 5 y 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes por metro cuadrado para el estrato 1 y 2 que corresponde en  general  a  población  vulnerable.  Es  decir,  con  la  nueva  reglamentación  se  hace  más  gravosa  la situación de la población vulnerable que, como quedó ampliamente documentado, se asienta normalmente en la periferia de la ciudad sin tramitar los permisos respectivos. </p>
</sec>
<sec>
	<title>4. Recomendaciones</title>
	<p>A partir de las falencias detectadas luego del análisis del fenómeno de los asentamientos irregulares en Colombia, específicamente en la ciudad de Bogotá, a continuación, se presentan una serie de propuestas, agrupadas en líneas estratégicas, que permitan atender la situación problémica desde diferentes perspectivas, especialmente desde la prevención, ya que se observa que la postura de medidas  correctivas  ha  resultado  insuficiente.  Con  ello  se  busca  generar  mayor  equidad  en  la  distribución del suelo, a partir de medidas concretas que contrarresten las fuerzas del mercado y la desigualdad. </p>
	<p>La  primera  propuesta  se  encuentra  orientada  a  fortalecer  la  política  pública  de  viviendadesde varios frentes, es decir, ampliar la oferta de vivienda para poblaciones de bajos ingresos. </p>
	<p>que les permitan acceder a viviendas dignas, legales y en sitios seguros, solventando de manera simultánea las limitantes detectadas a través de múltiples líneas: (i). Fortalecer o crear una banca pública exclusiva para vivienda (tipo Banco Central Hipotecario) con tasas de interés y cuotas fijadas acorde con las condiciones de ingreso reales de las familias; lo anterior resulta inoperante si  no  va  acompañado  de  (ii).  bancarización  y  formalización  de  la  población  vulnerable  y  de  la  (iii). posibilidad de sumar varios ingresos del grupo familiar para la adquisición de vivienda. De manera semejante, el Estado puede realizar la construcción de los diferentes proyectos de vivienda a través de sus propias empresas, ya que actualmente esta labor se encuentra en manos de privados, empresas constructoras cuyos propietarios son los grandes conglomerados económicos que se están lucrando de la implementación de los programas de vivienda realizados al recibir los recursos de los diferentes tipos de subsidios como parte de su flujo de caja, es decir, se están financiando con  los  recursos  públicos  de  los  programas  de  vivienda.  Así  mismo,  las  entidades  territoriales  deben constituir su banco de tierras a fin de disponer de zonas de expansión en las que se puedan implementar proyectos de vivienda sin verse sometidos o afectados por la especulación en los precios del suelo. </p>
	<p>En el marco de ajustar la política de vivienda, se propone redefinir los conceptos de vivienda de interés social y prioritario, que actualmente obedecen a unos topes de salarios mínimos mensuales, 135/150 y 90 respectivamente, para enfocarlos de acuerdo con los tipos de hogares y familias que se predominan en la sociedad (hogar unipersonal, nuclear, extendido). Es decir, no se trataría de un concepto fijo sino variable en función del número de miembros de la familia y de sus necesidades espaciales (las cuales varían de acuerdo con si se tienen personas en condición de discapacidad, personas mayores, menores, etc.). </p>
	<p>De  manera  transversal  se  debe  propender  por  contar  con  instituciones  transparentes  que  trabajen  articuladamente,  veedurías  ciudadanas  y  órganos  de  control,  así  como  por  la  implementación y buena gestión de sistemas de información que permitan la identificación plena de la persona o familia beneficiaria, de cualquier tipo de proyecto, y sus condiciones socio  económicas  a  través  del  cruce  de  datos  de  diferentes  fuentes.  Esto  en  consideración  a  que  desafortunadamente  en  nuestra  cultura  se  privilegia  la  malicia  o  se  presentan  casos  de corrupción y han resultado como beneficiarios de proyectos VIS y VIP personas que no responden a este nivel de vulnerabilidad. </p>
	<p>Como  segunda  línea  estratégica  y  con  el  fin  de  subsanar  la  dispersión  normativa  en  que  se  encuentra el país, tal como lo menciona nuestra Corte en Sentencia C-073 de 2018, la actividad legislativa debe: </p>
	<p>centrarse en superar (i) la inequidad en la distribución de la propiedad rural; (ii) la informalidad en la tenencia de la tierra; (iii) los conflictos por el uso y la tenencia de la tierra; y, (iv) el despojo de tierras por parte de los diversos actores del conflicto interno <xref ref-type="bibr" rid="B48">(Corte Constitucional, C – 073 de 2018)</xref> . 
	</p>
	<p>Por lo tanto, se propende, además de las medidas que busquen la equidad en la distribución de la tierra rural, lo que inevitablemente conlleva una reforma agraria; por la expedición de un Esquema de Planeación Urbana que recoja los diferentes instrumentos de planeación y las expectativas de la ciudadanía respecto a la visión de ciudad, así como que establezca los protocolos para gestión del riesgo, entre otros el procedimiento nacional para reasentamientos es inexistente a la fecha. De  igual  forma,  tal  estatuto  debe  articularse  con  la  implementación  en  cada  municipio  de  la  curaduría social o popular en la que las personas en condición de vulnerabilidad puedan tramitar los permisos y licencias necesarios para no exponerse a ubicarse en zonas de riesgo y adquirir la cultura de la legalidad. Para cerrar el tema normativo, se propone reformar el artículo 181 de la  Ley  1801  de  2016  para  que  se  aplique  en  cumplimiento  de  los  principios  de  razonabilidad,  proporcionalidad y necesidad y se establezca un mínimo flexible para las multas, esto en atención a que las circunstancias económicas de cada persona o familia en condición de vulnerabilidad son distintas y aplicar el mismo racero deviene en una injusticia material. </p>
	<p>Finalmente,  desde  la  perspectiva  cultural  y  pedagógica  se  propone  elaborar  medidas  de  prevención y no solo de corrección, a través de, entre otros, construir y socializar los planes de ordenamiento territorial y de gestión de riesgo con las comunidades en los cuales se promueva el uso armónico de las actividades humanas con los atributos naturales del territorio, lo que a su vez implica un fortalecimiento de la institución correspondiente, crear los consultorios urbanísticos en las universidades que cuenten con los programas de ingeniería civil y arquitectura, y difundir de manera masiva los requisitos para la formalización de la construcción y la legalidad. </p>
	<p>En cuanto a las funciones misionales del Estado, efectivamente se debe fortalecer el control de obras y urbanismo, ya que la medida correctiva de vigilancia es fundamental y esto se logra a  través  de  la  mejora  en  la  capacidad  institucional  (talento  humano:  inspectores  de  policía,  ingenieros y arquitectos de obras, personal asistencial, y recursos f ísicos). A la fecha los procesos administrativos no se adelantan para la totalidad de los infractores y los que se tramitan tardan años  en  fallarse,  recayendo  sobre  ellos  la  pérdida  de  fuerza  ejecutoria  o  la  multa  o  sanción  a  imponer  se  torna  irrazonable,  lo  que  en  general  da  a  los  administrados  la  falsa  creencia  de  que el comportamiento irregular está permitido. De igual forma, el inventario o monitoreo de polígonos,  como  se  denomina  en  la  ciudad  de  Bogotá,  no  se  realiza  de  manera  adecuada  en  la mayor parte de municipios del país y donde se realiza se queda corto como insumo para la toma de decisiones, lo que impide comprender a cabalidad el nivel de peligrosidad en que se encuentran los asentamientos. </p>
	<p>En último lugar, se deja abierta la puerta para un posterior estudio sobre la presunta responsabi-lidad del Estado por la existencia de asentamientos irregulares, lo que demuestra falta de control urbanístico; esto, sin dejar de lado que pudieron generar el desplazamiento de la población por omisión e incluso por falla en el servicio cuando estos asentamientos ocurren en terrenos privados que, aunque no con permisión, sí sucedieron por la laxitud en el cumplimiento de las funciones a cargo del Estado. </p>
</sec>

<sec sec-type="Conclusiones">
	<title>Conclusiones</title>
	<p>El asentamiento irregular es la manifestación de condiciones socio económicas adversas para un grupo social. Se caracteriza porque habitantes de zonas rurales o territorios con casi nula presencia del Estado o en condiciones de necesidad, migran para generalmente asentarse en las ciudades principales, donde existe presencia del Estado y mejores oportunidades económicas. Es claro que la población vulnerable que llega a las ciudades, al no encontrar alternativas de vivienda acuden a la construcción de asentamientos irregulares o ilegales localizados en la periferia de la ciudad, lo que denota la ausencia de políticas públicas (especialmente de acceso a vivienda, pero también de acceso a empleo, salud y educación) y de medidas preventivas y correctivas efectivas que eviten la segregación de esta población o su ubicación en zonas de riesgo. El fenómeno es transversal y se relaciona con una serie de derechos entre los que conviene resaltar, además de la vida y la vivienda, la salud f ísica y mental. Se trata de un círculo vicioso que refuerza los prejuicios sociales contra las personas en extrema vulnerabilidad socioeconómica, que migran por necesidad y se ubican en sitios con notables carencias. </p>
	<p>La irregularidad del asentamiento abarca tres líneas que se entrecruzan: la condición del asen-tamiento en general, la informalidad en la tenencia de la tierra y la legalidad de la construcción, y  es  justamente  allí  donde  surge  un  amplio  espectro  que  abarca  la  irregularidad  en  el  barrio  o  urbanización (déficit de equipamiento público, vías, servicios públicos y calidad del ambiente), la informalidad en la tenencia de la tierra e ilegalidad en la construcción de manera simultánea o únicamente irregularidad en la construcción. </p>
	<p>En el caso de Bogotá, al ser el centro de la economía del país, los pobladores con capacidad económica  se  asentaron  en  la  formalidad  pura  de  las  zonas  centrales  preferentemente,  y  aquellos en situación de vulnerabilidad lo hicieron en la informalidad de la periferia. Con la llegada de la violencia la migración interna se agudizó, lo que aportó un alto porcentaje de crecimiento a la urbanización informal. De esta última se desprenden otra serie de actividades ilegales e irregulares como el rol del urbanizador pirata, los delitos de invasión de tierras y defraudación de fluidos que, aunque no se analizan en el presente artículo, no pueden dejar de mencionarse. </p>
	<p>El marco jurídico que regula esta temática se encuentra disperso y cuenta con múltiples vacíos y elementos a evaluar; así mismo, se observan omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del Estado, por lo que se presentó un acápite de recomendaciones con el cual se pretende recoger y atender las falencias detectadas. </p>
	<p>Conviene precisar que, a pesar de las prohibiciones generales existentes en materia de derecho civil, el fenómeno genera que reglas y principios entren en choque, por cuanto hay una permanente tensión entre el derecho a la vida y la integridad f ísica con el derecho a la vivienda. Por lo tanto, se crean medidas correctivas que, en primer lugar, buscan la legalización, es decir, propenden por ser un mecanismo de preservación de derechos y de corregir las brechas sociales de desigualdad. </p>
	<p>Pero también puede darse la imposibilidad técnica de la legalización por condiciones de riesgo y  terminará  primando  la  vida  de  los  administrados  y,  por  ende,  la  reubicación  de  los  mismos,  generando también afectaciones en otros derechos. </p>
	<p>La  urbanización  irregular  en  Bogotá  efectivamente  ha  sucedido  en  las  periferias,  estando  constituidas estas en casi un 80% por urbanización informal, siendo las más importantes aquellas establecidas en Usme, Bosa, y Kennedy. En cuanto a las características de dichas construcciones, se  identifican  varios  aspectos  en  común:  generalmente  no  cuentan  con  correcta  cimentación,  están construidas con materiales de mala calidad, con voladizos mucho más grandes conforme avanza la edificación en sentido ascendente (forma de pirámide invertida), lo que ocasiona que las  estructuras  tengan  un  nivel  de  inestabilidad  importante  y  es  riesgoso  para  los  pobladores  ubicados en estos territorios. </p>
	<p>Del análisis sistemático y armónico de las normas estudiadas se puede concluir que Colombia ha avanzado en el diseño de la política de desarrollo urbano orientada especialmente a regular el uso del suelo, a través de los diferentes planes de ordenamiento territorial, y el licenciamiento urbanístico  incentivando  la  construcción  urbana  formal;  a  diseñar  medidas  correctivas  para  atender (no solucionar) la problemática; y, en general, a facilitar el acceso a la vivienda a través de medidas como otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda y a establecer los topes de Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario. </p>
	<p>Finalmente, el Estado se enfrenta al asentamiento informal con tres medidas correctivas impor-tantes como son el registro de los asentamientos en riesgo, la legalización o el reasentamiento, que si bien atienden a la problemática no están orientadas a prevenirla. </p>
	<p>Resulta contradictorio que en muchos aspectos el asentamiento irregular se enfrenta de manera represiva-  coercitiva,  incluyéndolo  incluso  como  tipo  penal,  pero  al  mismo  tiempo  el  Estado  protege las personas que recurren por necesidad a esta conducta, interviniendo entonces como castigador y como protector simultáneamente. </p>
	<p>Se  concluye  que  el  asentamiento  irregular  es  una  mera  consecuencia  de  problemas  profundos  sociales y económicos de desigualdad en nuestro país, los cuales son enfrentados por la población recurriendo a las ciudades principales, pero en realidad esto es otra forma de fortalecimiento de las brechas de desigualdad y de segregación social, por lo que la resolución definitiva del fenómeno debe ubicarse en aspectos de diferente perspectiva más que en las mismas medidas correctivas, las cuales son meramente contingentes, por lo que la crítica en realidad se dirige a que estas medidas, que deberían ser transitorias por su naturaleza, se han mantenido como la regla general llevando a la normalización de la situación problemática y no a su solución. </p>
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	<title>Referencias bibliográficas</title>
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		<mixed-citation>Pardo, N. (2014) Un recorrido por los derechos colectivos en la jurisprudencia argentina. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 9(1), 32 – 49.</mixed-citation>
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		<mixed-citation>Ramírez, M. (2015). El Desplazamiento Forzado Generante de Asentamiento Informal como Ener-vante del Ordenamiento Territorial Sostenible en el Municipio de Bucaramanga. Universidad de Santander – UDES. </mixed-citation>
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		<mixed-citation>Romero, J. (2010). Transformación urbana de la ciudad de Bogotá, 1990-2010 efecto espacial de la liberalización del comercio de la liberalización del comercio. Perspectiva Geográfica (15), 85-112. </mixed-citation>
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		<mixed-citation>Sänger, R. (2015) La garantía de la propiedad y el principio de proporcionalidad como límites de la carga tributaria en Alemania. Revista IUSTA, 42(1), 73-99.  </mixed-citation>
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		<mixed-citation>Decreto  2190  de  2009  [Ministerio  de  Hacienda  y  Crédito  Público].  Por  medio  del  cual  se  reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en  dinero  para  áreas  urbanas.  Junio  12  de  2009. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36468 </mixed-citation>
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			<article-title>Decreto  2190  de  2009  </article-title>
			<source>Por  medio  del  cual  se  reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en  dinero  para  áreas  urbanas.  Junio  12  de  2009. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36468</source>
			<year></year>
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	<ref id="B58">
		<mixed-citation>Decreto 1469 de 2010 [Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]. Por medio del cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.  Abril  30  de  2010. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39477 </mixed-citation>
		<element-citation publication-type="book">
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					<surname>[Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]</surname>
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			<article-title>Decreto 1469 de 2010 </article-title>
			<source>Por medio del cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.  Abril  30  de  2010. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39477</source>
			<year></year>
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		<label>
			<sup>1</sup>
		</label>
		<p>El presente manuscrito es producto de la Investigación Análisis Jurídico del Fenómeno de los Asentamientos Irre-gulares en Bogotá, gestionada en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.</p>
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