Diálogos de Saberes

Número 63 (2025)

eISSN 2619-3744

El mínimo vital infantil en tiempos de pandemia: seguridad alimentaria y respuestas estatales en Colombia*

The minimum living wage for children in times of pandemic: food security and state responses in Colombia

O salário mínimo vital para as crianças em tempos de pandemia: segurança alimentar e respostas estatais na Colômbia

Carolina Bravo Anaya**

Nuby Dominga Mogollón Anaya ***

Liliana Rebeca Anaya Caraballo****

Sindy Fuentes del Toro*****

* Artículo producto del proyecto de investigación finalizado, titulado: Revisión sistemática de literatura sobre desarrollo jurisprudencial del Derecho al Mínimo Vital de los niños colombianos y su afectación en tiempos del Covid-19; identificado en convocatoria interna de la Universidad Cooperativa de Colombia bajo el código INV2803, del Grupo de Investigación Contexto Psicojurídico.
** Abogada. Magíster en Educación Universidad Cooperativa de Colombia. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-0006-2180-902X Correo electrónico: carolina.bravoa@campusucc.edu.co
*** Abogada. Docente investigador del Grupo de Investigación Contexto Psicojuridico, adscrito al programa de Derecho. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4043-7891 Correo electrónico: nuby.mogollona@ucampusucc.edu.co
**** Abogada. Docente investigador del Grupo de Investigación Contexto Psicojuridico, adscrito Al programa de Derecho. ORCID: https:// orcid.org/0000-0003-4863-9156 Correo electrónico: liliana.anayac@ucampusucc.edu.co
***** Abogada. Docente investigadora del Grupo de Investigación Contexto Psicojuridico, adscrito al programa de Derecho. ORCID https://orcid.org/0009-0004-5511-9217 Correo electrónico: sindyp.fuentes@campusucc.edu.co

Fecha de recepción: 12 de agosto de 2025
Fecha de aprobación: 22 de octubre de 2025
Fecha de publicación: 02 de noviembre de 2025




DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.63.13731


Como citar: Bravo, C., Mogollón, N. D., Anaya, L. R. y Fuentes, S. (2025). El mínimo vital infantil en tiempos de pandemia: seguridad alimentaria y respuestas estatales en Colombia. Revista Diálogos de Saberes, 63, 18-36. https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.63.13731


Resumen

Objetivo: Establecer la afectación de la seguridad alimentaria de los niños en Colombia derivada del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) ocasionado por COVID-19. Asimismo, se busca determinar la eficiencia de las medidas nacionales de provisión alimentaria implementadas para los niños en edad escolar y evaluar si estas lograron mitigar o, por el contrario, reafirmaron la afectación del derecho al mínimo vital. Marco Teórico: El estudio se fundamenta en la jurisprudencia constitucional colombiana relacionada con el derecho al mínimo vital de los niños, así como en la normativa expedida para la atención de la población durante la emergencia sanitaria del COVID-19, enfocándose en la garantía del derecho a la alimentación. Método: Se desarrolló una investigación de revisión

bibliográfica y documental. Se analizó la jurisprudencia constitucional y la normativa de contingencia por COVID-19 para realizar una compilación normativa y evaluar la respuesta estatal a la crisis alimen taria infantil, con énfasis en Montería. Resultados y Discusión: Se presenta una compilación normativa que permite analizar si las medidas de provisión alimentaria fueron eficientes o si, por el contrario, reafirmaron la afectación sistemática del derecho al mínimo vital de un amplio sector de la población infantil colombiana. Implicaciones de la Investigación: El estudio resalta la necesidad de evaluar la eficacia de las políticas públicas de emergencia y las intervenciones normativas futuras para garantizar la seguridad alimentaria y el mínimo vital de la infancia en situaciones de crisis. Originalidad/Valor: El valor reside en el análisis contextualizado de la jurisprudencia y la normativa COVID-19 en el marco del derecho al mínimo vital, ofreciendo una visión sobre la afectación sistemática en el contexto colombiano, con énfasis en el caso de Montería.

Palabras clave: mínimo vital, políticas públicas, COVID-19, aislamiento preventivo.

Abstract

Objective: To establish the impact on food security among children in Colombia resulting from the Mandatory Preventive Isolation (MPI) caused by COVID-19. Likewise, the study seeks to determine the effectiveness of national food provision measures implemented for school-age children and to assess whether these measures succeeded in mitigating or, on the contrary, reaffirming the violation of the right to a minimum standard of living. Theoretical Framework: The study is based on Colombian constitutional jurisprudence concerning children's right to a minimum standard of living, as well as on the regulations issued to address the population's needs during the COVID-19 health emergency, focusing on guaranteeing the right to food. Method: A bibliographic and documentary review research approach was developed. Constitutional jurisprudence and COVID-19 contingency regulations were analyzed in order to compile the regulatory framework and evaluate the State's response to the child food crisis, with particular emphasis on Montería. Results and Discussion: A regulatory compilation is presented that makes it possible to analyze whether the food provision measures were effective or whether, on the contrary, they reaffirmed the systematic violation of the right to a minimum standard of living affecting a broad sector of the Colombian child population. Research Implications: The study highlights the need to assess the effectiveness of emergency public policies and future regulatory interventions aimed at guaranteeing food security and children's right to a minimum standard of living in crisis situations. Originality/Value: The value of the study lies in its contextualized analysis of COVID-19 jurisprudence and regulations within the framework of the right to the minimum standard of living, offering insight into the systematic impact in the Colombian context, with an emphasis on the case of Montería.

Keywords: minimum standard of living, public policies, COVID-19, preventive isolation.

Resumo

Objetivo: Estabelecer o impacto na segurança alimentar das crianças na Colômbia decorrente do Isolamento Preventivo Obrigatório (IPO) ocasionado pela COVID-19. Da mesma forma, busca-se determinar a eficácia das medidas nacionais de provisão alimentar implementadas para crianças em idade escolar e avaliar se essas medidas conseguiram mitigar ou, ao contrário, reafirmaram a violação do direito ao mínimo vital. Referencial teórico: O estudo fundamenta-se na jurisprudência constitucional colombiana relacionada ao direito ao mínimo vital das crianças, bem como na normativa expedida para atender a população durante a emergência sanitária da COVID-19, com foco na garantia do direito à alimentação. Método: Desenvolveu-se uma pesquisa de revisão bibliográfica e documental. Foram analisadas a jurisprudência constitucional e as normas de contingência relacionadas à COVID-19, a fim de realizar uma compilação normativa e avaliar a resposta do Estado à crise alimentar infantil, com ênfase em Montería. Resultados e Discussão: Apresenta-se uma compilação normativa que permite analisar se as medidas de provisão alimentar foram eficazes ou se, ao contrário, reafirmaram a violação sistemática do direito ao mínimo vital de uma ampla parcela da população infantil colombiana. Implicações da Pes quisa: O estudo destaca a necessidade de avaliar a eficácia das políticas públicas de emergência e das futuras intervenções normativas destinadas a garantir a segurança alimentar e o direito ao mínimo vital da infância em situações de crise. Originalidade/Valor: O valor do estudo reside na análise contextuali zada da jurisprudência e da normativa relacionada à COVID-19 no âmbito do direito ao mínimo vital, oferecendo uma visão sobre a violação sistemática desse direito no contexto colombiano, com ênfase no caso de Montería.

Palavras-chave: mínimo vital, políticas públicas, COVID-19, isolamento preventivo.

1. Introducción

Al constituirse el Estado Colombiano como un Estado social derecho, fue necesario, mediante disposición constitucional, establecer la inclusión de garantías orientadas a proteger los derechos esenciales de los individuos en situación de debilidad manifiesta o de extrema vulnerabilidad. Dichas garantías han sido ampliamente desarrolladas a través de la jurisprudencia constitucional, entre las que se destaca el derecho al mínimo vital, especialmente en el caso de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el principal reto del Estado colombiano, en medio de la emergencia global que enfrentan las naciones, consiste en asegurar que esos mínimos esenciales no se vean vulnerados o amenazados.

El Estado colombiano, mediante diferentes pronunciamientos judiciales, ha tratado de proteger y asegurar la provisión del derecho jurisprudencial al mínimo vital, relacionando su prestación, con el derecho esencial a la educación y es por ello que mediante Sentencia T - 457 de 2018 reafirmó que el derecho a la alimentación adecuada de los niños, niñas y adolescentes, así como el acceso al transporte escolar, constituyen elementos integrales de la accesibilidad educativa, la cual se erige como un pilar fundamental para garantizar el derecho a la educación, no como un requisito formal, sino como un componente esencial que asegura la igualdad de oportunidades y la participación plena de todos los estudiantes en el proceso educativo.

A partir de lo anterior, resulta pertinente analizar si el derecho a la alimentación y, por ende, al mínimo vital de la población infantil se vio afectado con la declaratoria del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), medida que llevó a que millones de niños colombianos permanecieran confinados en sus hogares. Sin embargo, el problema radica en las condiciones de extrema pobreza en las que viven muchos niños en Colombia y, particularmente, aquellos residentes en el municipio de Monteria, departamento de Córdoba. En numerosos casos, sus hogares no cuentan con las condiciones necesarias para garantizar de manera eficiente el derecho al mínimo vital, que antes era proveído por las instituciones educativas al brindarles los alimentos en su jornada escolar.

En consecuencia, el presente estudio busca establecer si la declaratoria de emergencia ha llevado al Estado a vulnerar el derecho al mínimo vital de la población infantil, derecho cuya garantía corresponde proteger y asegurar.

2. Método

El enfoque comparativo de métodos mixtos adoptado en este estudio constituye un modelo sólido para analizar si la accesibilidad forma parte integral del derecho a la educación. Este enfoque permite examinar tanto la normatividad legal, las características jurisprudenciales y la situación real de la accesibilidad educativa, y a partir de ello, formular propuestas de investigación futuras orientadas a garantizar una educación de calidad para todos los estudiantes, derecho del que toda persona debería gozar (Castaño, 2005).

La investigación documental se concibe como un método riguroso y sistemático que trasciende la simple recopilación de datos. Su objetivo es lograr una comprensión más profunda de la realidad de los procesos y fenómenos, utilizando herramientas como la interpretación, el análisis crítico, la deducción y la inducción. Asimismo, no solo constituye un método valioso en sí mismo, sino también un punto de partida para el desarrollo de estudios más exhaustivos (Gómez Ferri, et al., 2013).

De igual manera, la investigación documental debe entenderse como un método desarrollado, y no como una construcción improvisada. Su riqueza radica tanto en el contenido como en la metodología empleada. En este sentido, Grau Muñoz (2013) plantea la reflexión sobre si la investigación documental podría considerarse “tradicional” cuando incluso puede sustentarse en fuentes históricas tan antiguas como los sarcófagos.

Para el desarrollo del presente artículo se realizó una investigación documental exhaustiva, que incluyó la búsqueda, selección, análisis e interpretación crítica de diversas fuentes documentales. Este proceso permitió recopilar y evaluar información relevante con el propósito de construir un juicio fundamentado sobre la afectación del derecho al mínimo vital y la seguridad alimentaria de la población infantil durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. Referentes nacionales respecto al mínimo vital

Para mantener una aproximación conceptual clara, el mínimo vital puede definirse como aquello de lo que una persona no puede prescindir para llevar una vida digna y autónoma. Asimismo, constituye un derecho fundamental derivado de los principios jurisprudenciales de la dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Desde esta perspectiva, resulta indispensable analizar el alcance de las obligaciones estatales frente a la protección efectiva de los derechos de los sectores más vulnerables de la población, especialmente cuando el propio Estado adopta medidas excepcionales que pueden limitar el acceso a condiciones básicas de subsistencia y bienestar.

El presente artículo surge de la necesidad de analizar cómo el Estado colombiano, garante de la seguridad, la salud y la tranquilidad de sus habitantes conforme a las funciones esenciales establecidas en el artículo 2 de la Constitución Política, puede llegar a convertirse también en un vulnerador flagrante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, se examina si la garantía de servicios básicos esenciales, indispensables para el disfrute efectivo del derecho al mínimo vital por parte de esta población vulnerable, puede ser suspendida o limitada mediante la declaratoria de estados de emergencia constitucional.

La construcción de una jurisprudencia progresiva en torno al mínimo vital requiere integrar el análisis de de las decisiones judiciales relacionadas con el contenido esencial de este derecho y las respuestas estatales frente a la pandemia. Este enfoque permite evaluar de manera integral las consecuencias de dichas medidas sobre derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana; así como establecer bases para fortalecer la protección de los derechos humanos en futuros escenarios de crisis.

La investigación toma como referencia el caso de Montería, municipio certificado en educación, para analizar la relación existente entre la prestación del servicio educativo y la garantía del mínimo vital. Debido a las afectaciones históricas derivadas del conflicto armado, Montería se convierte en un escenario ideal para estudiar cómo las políticas educativas locales pueden contribuir a garantizar el derecho al mínimo vital, especialmente en contextos de crisis. Es por ello que se analizaron los conceptos de mínimo vital, derecho a la educación, estado de emergencia, seguridad alimentaria, COVID-19, entre otros.

La Constitución Política de 1991 marcó un hito en la historia de Colombia al consolidar el modelo de Estado social de derecho. Este principio fundamental implica la construcción de un orden político, económico y social justo y equitativo, sustentado en el acceso universal a los derechos fundamentales, la igualdad, el respeto por la diversidad y la participación activa de todos los sectores sociales. En este contexto, resulta pertinente estudiar el alcance del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que la educación funge como un derecho de todos los individuos y, al mismo tiempo, un servicio público con impacto social. De igual forma, es importante retomar lo referente a los artículos 49, 95 y 215 de la Constitución, los cuales facultan al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando sobrevengan hechos que perturben gravemente el orden económico, social o ecológico del país, o constituyan una grave calamidad pública.

Asimismo, se analizaron los antecedentes nacionales relacionados con las declaratorias de emergencia expedidas bajo la vigencia de la Constitución Política de 1991. Para ello, la investigación se fundamentó en un análisis del marco jurídico nacional, especialmente de la Ley 137 de 1994, normativa encargada de regular los estados de excepción en Colombia y que constituye un referente esencial para comprender el contexto legal de las medidas adoptadas durante la pandemia.

Al analizar los decretos nacionales de estado de excepción que se emitieron en los últimos años: 4333 de 2008 (crisis del sistema de salud), 4975 de 2009 (emergencia social), 2693 y 4580, ambos del año 2010 (relacionados con desastres naturales, así como la frontera con Venezuela), es posible señalar estrategias utilizadas por el Estado para enfrentar situaciones provocadas por crisis.

También se puede evaluar cómo se ha garantizado el mínimo vital localmente cuando se compara estas medidas con las seguidas por el municipio de Montería. Este enfoque comparativo es crucial para comprender las especificidades del caso de esta ciudad y buscar potenciales áreas de fortalecimiento.

Se tuvo en cuenta también el impacto de las medidas implementadas a nivel nacional para abordar el COVID-19, incluidas la Resolución 385 de 2020 y el Decreto 398 de 2020, entre otros. El análisis de estas disposiciones, orientadas a restringir reuniones presenciales y establecer medidas de bioseguridad, permitió comprender sus efectos sobre la garantía del mínimo vital y sobre las dinámicas cotidianas de la población en Montería.

La pandemia de COVID-19 representó un desafío sin precedentes para Colombia, situación que llevó al Gobierno nacional a adoptar medidas extraordinarias. El Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, otorgando facultades especiales al Ejecutivo para enfrentar la crisis. Posteriormente, el Decreto 461 de 2020 facultó a gobernadores y alcaldes para redireccionar recursos territoriales con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno Nacional dirigidos a abordar las necesidades específicas de cada región. Estas medidas permitieron fortalecer la capacidad de respuesta institucional mediante la adquisición de equipos médicos, la contratación de profesionales de la salud y la implementación de medidas de prevención y control de la enfermedad.

Asimismo, los Decretos 417 y 461 representaron una base legislativa clave para abordar la crisis de salud en Colombia con mayor coordinación y rapidez tanto a nivel local como nacional.

También se sugiere que la pandemia de COVID-19 representó un adicional para las personas que estuvieron privadas de la libertad por condena y que se encontraban en proceso de reintegración social, debido a que ya hacían parte de una población en condición de vulnerabilidad económica y social (Zimmermann et al., 2021). En este contexto, cobró especial relevancia el Decreto 570 de 2020, mediante el cual el Estado estableció medidas de apoyo económico extraordinario orientadas a mitigar los efectos derivados de la emergencia sanitaria. Estas transferencias monetarias y mecanismos de ingreso mínimo tuvieron un impacto importante en la reducción de la inseguridad alimentaria y en el acceso a bienes esenciales, especialmente para sectores poblacionales con mayores dificultades de reintegración y estabilidad económica.

Por su parte, el Decreto 593 de 2020 garantizó la continuidad en el acceso a alimentos y servicios básicos para toda la población durante la emergencia sanitaria, medida que benefició indirectamente a las personas en proceso de reintegración social después de haber estado privadas de la libertad por condena. En conjunto, las disposiciones adoptadas mediante este decreto y el Decreto 570 de 2020 evidencian el compromiso del Gobierno con la protección de los derechos humanos y la salvaguarda de los derechos e intereses legítimos de los grupos en condición de vulnerabilidad, incluso en contextos excepcionales como la pandemia.

Los Decretos 636 y 637 del año 2020 fueron dos de las dispocisiones normativas más esenciales para enfrentar el COVID-19 en Colombia. En virtud del Decreto 636, se estableció el aislamiento preventivo obligatorio para contener el virus y minimizar la demanda en los servicios de salud. Por su parte, el Decreto 637 impuso el Estado de Emergencia y confirió al Ejecutivo una serie de poderes excepcionales en materias económicas, sociales y ambientales para enfrentar la crisis. Ambos decretos cambiaron la vida de los colombianos, alterando la forma en que vivían y lo que hacían durante sus rutinas diarias.

Un análisis más profundo basado en escenarios sobre el impacto la pandemia del COVID-19 en los sectores económico, social y geopolítico permite comprender como esta crisis transformó de manera abrupta las dinámicas estructurales del país. Las narrativas que interrelacionan estos ejes evidencian que, cuando el COVID -19 llegó a Colombia en 2020, se produjo por primera vez una especie de equilibrio asimetrico incluyendo narrativas que el país nunca había experimentado, marcado por el aumento de la desigualdad, la desaceleración económica, la fragilidad institucional y la profundización de las tensiones sociales.

Hasta ese momento, no se dimensionaba la magnitud de las transformaciones y afectaciones que esta emergencia sanitaria traería para la sociedad colombiana. En consecuencia, fue necesario que el Gobierno nacional implementara acciones políticas extraordinarias y medidas de emergencia sin precedentes, orientadas a contener la propagación del virus, proteger el sistema de salud y garantizar la estabilidad social y económica en medio de un contexto de incertidumbre global (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2020).

Los Decretos 636 y 637, pilares de esta respuesta, marcaron un antes y un después en la vida de los colombianos, con consecuencias a todos los niveles de la sociedad. La economía se detuvo mientras el aislamiento preventivo obligatorio congeló gran parte de la actividad económica del país, generando una disminución abrupta de los ingresos en sectores como la industria, el comercio, el turismo y los servicios, situación que derivó en una ola de quiebras y desempleo.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la economía colombiana registró en 2020 una contracción histórica del Producto Interno Bruto (PIB) del 6,8%, considerada la mayor caída desde que existen registros oficiales, afectando especialmente sectores como la construcción, el comercio, el transporte, el alojamiento y los servicios de comida, que presentaron disminuciones superiores al 15% (DANE, 2021)

Los empleos informales, que ya representaban una parte importante del mercado laboral colombiano antes de la pandemia, se vieron aún más afectados, provocando que millones de familias cayeran en condiciones de inseguridad económica y vulnerabilidad social. Aunque el Decreto 367 de 2020 buscó mitigar esta crisis mediante mecanismos de flexibilidad laboral, reasignación del gasto público y medidas extraordinarias de emergiancia, la economía nacional experimentó una de las recesiones más severas de las últimas décadas.

El DANE reportó que la tasa de desempleo en Colombia alcanzó el 15,9% durnate el año 2020, lo que representó la perdida de aproximadamente 2,4 millones de empleos en comparación con el año anterior. Asímismo, sectores como el comercio, las actividades artísticas y los servicios fueron algunos de los más afectados por las restricciones sanitarias y la reducción de la actividad económica (DANE, 2021).

Bajo este escenario de crisis sanitaria y económica sin precedentes, resulta necesario analizar las acciones implementadas por el Estado colombiano orientadas a garantizar algunos derechos en una población especialmente vulnerable. En particular, el Decreto 470 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, representó un avance significativo en la protección de los derechos de los niños a la alimentación y la educación.

Dicho decreto, al establecer acciones para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y asegurar la prestación de los servicios educativos durante la pandemia, tuvo como objetivo garantizar un mínimo vital para los estudiantes.

No obstante, surge una cuestión fundamental: ¿hasta qué punto podía el Estado restringir o limitar los derechos fundamentales de los niños en el marco de una emergencia nacional? Esta pregunta orientó la investigación de la cual se deriva el presente artículo, sustentada en una revisión sistemática de legislación nacional e internacional, así como en el análisis de estudios de caso. En este contexto, el estudio busca determinar si el Decreto 470 de 2020 puede producir algún efecto en la garantía del derecho al mínimo vital y, además, determinar si los medios empleados fueron adecuados y proporcionales a esta situación extraordinaria vivida durante la pandemia (Pérez, 2018).

4. Análisis del Decreto 470 de 2020 como herramienta para la protección del mínimo vital de niños, niñas y adolescentes en edad escolar

El Decreto 470 de 2020 constituyó una de las principales respuestas adoptadas por el Estado colombiano frente a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, cuyo objetivo fundamental es asegurar que se respeten dos derechos no negociables que pertenecen a los niños: el derecho a la alimentación y el derecho la educación.

El Estado proveía este derecho a través del Programa de Alimentación Escolar (PAE), un programa del gobierno nacional que busca garantizar el acceso a una adecuada y saludable nutrición para los estudiantes de la educación pública. Su meta última es proporcionar beneficios que mejoren la calidad de vida de los niños y adolescentes, influyendo positivamente en su desarrollo físico y cognitivo mientras permanecen dentro del sistema educativo.

En este contexto, el Decreto 470 de 2020 permitió que el PAE respondier a una nueva realidad, y los estudiantes comenzaron a recibir alimentos. Gracias a ello, los estudiantes pudieron continuar recibiendo apoyo alimentario aun cuando las instituciones educativas permanecían cerradas. La articulación interinstitucional promovida por la administarción del municipio de Montería a través del referido Decreto, la coordinación interinstitucional entre organizaciones y el gobierno se convirtió en un medio para dar una respuesta rápida y efectiva a los estudiantes y sus familias, facilitando así el acceso a alimentos nutritivos, entregados a tiempo para el consumo inmediato, el Decreto fundamentó acciones que han ayudó a prevenir una situación de desnutrición infantil que tiende a agravarse durante una emergencia.

Esta normativa contribuyó a garantizar la protección del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en la medida en que la alimentación y la educación constituyen elementos esenciales para su bienestar físico, emocional y cognitivo. En este sentido, el Decreto 470 de 2020 representó un punto de inflexión en la protección de los derechos de la población infantil y adolescente vinculada al sistema educativo durante el periodo de cuarentena.

Sin embargo, no puede asumirse de manera absoluta que las medidas implementadas lograron cerrar todas las brechas existentes ni garantizar plenamente la equidad en el acceso a la alimentación y a la educación. Para seguir protegiendo estos derechos, es necesario seguir trabajando en la reducción de las desigualdades sociales y además no desatender que la conectividad y el acceso a dispositivos tecnológicos lleguen a todas las regiones de este país, además de fortalecer los sistemas de monitoreo y evaluación de políticas públicas.

A pesar de constituir un avance significativo en la defensa del derecho a la alimentación y la educación durante la pandemia, el Decreto 470 de 2020 enfrentó varias dificultades operativas en su implementación. Aunque el Gobierno nacional otorgó facultades especiales a las entidades territoriales y a las institucionas educativas para reorganizar recursos, flexibilizar mecanismos de contratación y garantizar la entrega del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los hogares de los estudiantes, los retos logisticos y distribución continuaron siendo considerables.

La amplitud del territorio colombiano y la heterogeneidad de sus regiones dificultaron la entrega de alimentos, guias pedagógicas y material educativo en las zonas rurales y apartadas, caracterizadas por limitaciones en conectividad, infraestructura vial y acceso a servicios básicos. Estas condiciones restringieron el alcance inmediato y efectivo de las medidas adoptadas, evidenciando las profundas desigualdades territoriales y sociales existentes en el país.

En algunas áreas, las instalaciones restringidas obstaculizaron el suministro de alimentos y el servicio de internet para la educación remota; las interrupciones en las cadenas de suministro globales y nacionales presentaron gran dificultad para obtener provisiones, incluyendo ciertos alimentos y herramientas educativas, ocasionando episodios de escasez en determinados territorios.

El acceso desigual a internet y a las herramientas tecnológicas, especialmente en las zonas rurales y en los sectores más vulnerables de la población, limitó considerablemente el desarrollo del aprendizaje a distancia. A ello se sumó la insuficiencia de equipos e infraestructura tecnológica, así como la falta de capacitación docente para garantizar que las clases virtuales pudieran realizarse de manera eficiente. Del mismo modo, la adaptación de las plataformas educativas digitales implicó inversiones significativas en innovación tecnológica lo que representó un desafío adicional para las instituciones educativas y las entidades territoriales (Silva et al., 2020).

De manera similar, la transición acelerada hacia la educación a distancia exigió respuestas flexibles en la modificación de los planes de estudio para alinearse con las nuevas modalidades pedagógicas; de igual forma, la implementación del referido Decreto implicó contratar personal para asegurar la distribución de alimentos, el apoyo estudiantil y la asistencia técnica, y las autoridades territoriales enfrentaron limitaciones presupuestarias para financiar actividades estipuladas en el decreto, que afectarían los niveles de calidad y cobertura de los programas.

El Decreto 470 de 2020, si bien representó un esfuerzo generalizado por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante la pandemia, su impacto en poblaciones específicas como indígenas, afrodescendientes y rurales presentó particularidades y desafíos, sobre todo en las comunidades rurales, como en la parte periférica del municipio de Montería, donde muchas familias rurales dependían de actividades económicas que se vieron afectadas por la pandemia, lo que generó presiones adicionales para garantizar la alimentación y la educación.

En conclusión, el Decreto 470 de 2020 representó un esfuerzo importante, pero con posterioridad al COVID-19, es necesario profundizar en las acciones afirmativas para garantizar que los beneficios de estas políticas lleguen de manera equitativa a todas las poblaciones, especialmente a aquellas que históricamente han estado marginadas de los avances en materia de recursos comunicacionales y tecnológicos.

5. Lecciones aprendidas para futuras emergencias en cuanto al mínimo vital y la seguridad alimentaria en contextos académicos

Entre las principales derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, se destaca el reconocimiento por parte del Estado colombiano de que el mínimo vital constituye un derecho fundamental indispensable para garantizar condiciones de vida digna a toda la población, especialmente a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, como los niños, niñas y adolescentes.

Este derecho, de naturaleza subjetiva y económica, está diseñado no solo para romper el ciclo de pobreza y exclusión social, sino también para asegurar una vida con dignidad y oportunidades equitativas. La política pública es central para lograr este mínimo vital. Estas intervenciones gubernamentales buscan, de manera participativa/pluralista, responder a realidades sociales y mejorar las condiciones de vida de la población. Las políticas de calidad de vida pueden priorizar el mínimo esencial y así reducir las desigualdades, reforzar el vínculo social y contribuir a construir un país más justo.

Sin embargo, la garantía efectiva del derecho al mínimo vital en Colombia continúa enfrentando importantes dificultades estructurales, entre ellas la alta informalidad laboral, disparidades regionales y un nivel inadecuado de recursos. La persistencia de la pobreza y la desigualdad continúa representando un obstáculo significativo para la protección efectiva de los derechos sociales y económicos en América Latina (CEPAL, 2021).

Las barreras que se interponen en el camino para abordar la violencia contra mujeres y niñas solo pueden superarse en última instancia mediante una asociación tripartita entre el Estado, la sociedad civil y los propios ciudadanos, porque un mínimo vital de protección es un derecho fundamental que cualquier democracia moderna necesita proporcionar. Con las políticas públicas adecuadas, hechas de manera generacional y participativa, debe ser posible construir una nación donde todos compartan las mismas posibilidades de desarrollo.

En contextos de pandemia, la garantía del derecho al mínimo vital debió constituirse en una prioridad para el Estado. En el caso de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, fue factible a través de la relación que existe entre el costo de brindar un servicio educativo con la nutrición mínima en Colombia.

Lo anterior debe entenderse bajo la consideración de que el Estado colombiano ha establecido, en términos alimentarios, que las provisiones sobre los que se puede estimar el mínimo vital de los niños son iguales a los que consumen en la escuela. para algunos niños, niñas y adolescentes particularmente en circunstancias vulnerables, este es el único alimento regular que reciben.

Por esta razón, durante el confinamiento impuesto a causa de la COVID-19 se realizaron importantes esfuerzo para asegurar este derecho básico durante el confinamiento impuesto debido a COVID-19, en un contexto en el que las actividades académicas presenciales fueron suspendidas. Con el cierre de las instituciones educativas y el retorno de los estudiantes a sus hogares, el acceso regular a los alimentos proporcionados por el sistema educativo se vio interrumpido, situación que incrementó los riesgos de desnutrición e inseguridad alimentaria en amplios sectores de la población infantil y adolescente (Ramírez & Gonzalez, 2021).

Ante esta situación, el Estado colombiano y gobiernos locales, como el de Montería, tomaron acciones para minimizar el impacto de la interrupción de los servicios de alimentación en la escuela. Una de estas acciones fue la distribución de paquetes de alimentos a familias de estudiantes, para satisfacer las necesidades alimentarias básicas en casa. Sin embargo, este enfoque también fue problemático respecto a la calidad de los alimentos, la logística de distribución y la capacidad de las familias para cocinar adecuadamente sus comidas. Para comprender en profundidad el impacto de estas medidas y las lecciones aprendidas, es necesario realizar un análisis detallado de lo propio durante el periodo de confinamiento, identificando así las fortalezas y debilidades de las políticas implementadas, así como las oportunidades de mejora para garantizar el derecho a la alimentación de los estudiantes en futuras emergencias.

La pandemia de COVID-19 y la implementación del Decreto 470 dejaron valiosas lecciones para enfrentar futuras emergencias y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en lo que respecta a la flexibilidad y adaptabilidad, la capacidad de adaptar rápidamente los programas y políticas a las nuevas realidades es fundamental. Los sistemas educativos y de alimentación escolar deben ser lo suficientemente flexibles para responder a crisis imprevistas.

La articulación interinstitucional, fue pertinente y necesaria para lograr la coordinación entre diferentes niveles de gobierno, entidades y organizaciones de la sociedad civil garantizando una respuesta efectiva y eficiente ante la crisis. Se llegó a considerar además que era necesario diseñar políticas públicas que reduzcan las desigualdades existentes y garanticen el acceso equitativo a servicios básicos como la alimentación y la educación, especialmente para poblaciones vulnerables.

Durante la pandemia se evidenció que la recopilación y el análisis de datos son fundamentales para tomar decisiones informadas y evaluar el impacto de las políticas públicas en tiempos de adversidad, que la inversión en infraestructura tecnológica, como el acceso a internet y dispositivos electrónicos, es esencial para garantizar la continuidad educativa en situaciones de emergencia y que la participación activa de las comunidades, especialmente de las más vulnerables, es fundamental para diseñar y evaluar las políticas públicas.

El Decreto 470 tuvo un impacto significativo en el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes, especialmente a través del Programa de Alimentación Escolar (PAE), pues permitió ampliar la cobertura del mismo, llevando alimentos a los hogares de los estudiantes y garantizando su acceso a una alimentación adecuada.

El PAE se adaptó a las nuevas circunstancias, implementando modalidades de entrega a domicilio y kits de alimentos, permitió identificar brechas en la atención alimentaria y en la logística de distribución, lo que ha servido como insumo para mejorar el programa y aun cuando es importante reconocer que el derecho a la alimentación es un derecho complejo que va más allá de la entrega de alimentos. Factores como la seguridad alimentaria familiar, el acceso a agua potable y la educación alimentaria también influyen en la nutrición de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se evidenció que, aunque el Decreto 470 de 2020 representó un avance significativo en la garantía del derecho a la alimentación durante la pandemia, aún resulta necesario continuar fortaleciendo los sistemas de seguridad alimentaria y nutrición, especialmente en contextos de crisis.

6. Discusión

Esta investigación se ubica en el centro del Estado Social de Derecho colombiano, la contradicción de las obligaciones de preservar el mínimo vital (MV) de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en un escenario de emergencia sanitaria que requiere el uso de poderes especiales (Artículo 215 de la C.P.; Ley 137 de 1994; Decretos 417 de 2020, 637 de 2020). El artículo establece en forma inequívoca el vínculo jurisprudencial entre el derecho a la educación y el MV de alimentos, citando la Sentencia T-457 de 2018. La provisión de alimentos se integra dentro de la garantía de accesibilidad al derecho y se refuerza especialmente para la infancia consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política. La justificación de la suspensión del PAE fue el aislamiento preventivo obligatorio. La interrupción de la prestación del PAE es el punto de no retorno en el que se demuestra la capacidad del Estado para mantener en disputa el principio social y de no regresión.

La sustitución del PAE por los mercados de alimentos o kits de alimentos crudos, tal como se articula en el Decreto 470 de 2020, por mucho que corresponda a una respuesta oportuna y urgente para afrontar esta emergencia, no puede evitar ser examinada a través de criterios de proporcionalidad constitucional. Lo que aquí se aborda no es solo el suministro de calorías, sino una desnaturalización cualitativa del derecho. El MV de alimentos se refiere a un concepto multidimensional sobre el que descansa la calidad de nutrientes adecuada para el desarrollo físico y cognitivo, la dignidad en la forma de entrega y el componente educativo.

El traslado a los hogares de la responsabilidad sobre la preparación y garantía nutricional, ncrementó los niveles de vulnerabilidad en contextos caracterizados por pobreza extrema y altos índices de informalidad, especialmente en territorios como Montería. La principal limitación de esta medida radica en que muchas familias no cuentan con las condiciones adecuadas para garantizar la calidad nutrticional de los alimentos, ni con los recursos suficientes para su preparación adecuada. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, esta situación puede interpretarse como un deterioro en la eficacia del Derecho al mínimo vital, aceptable únicamente bajo circunstancias excepcionales de fuerza mayor y siempre que no existieran medidas restrictivas para la protección de este derecho fundamental.

El análisis de la fragmentación en la implementación territorial constituye uno de los principales hallazgos de esta investigación, pues evidencia debilidades estructurales en el modelo de gestión de crisis adoptado durante la pandemia. En particular, el Decreto 461 de 2020, al transferir competencias y responsabilidades a los gobiernos regionales, generó diferencias significativas tanto enla calidad como en la cantidad de las medidas implementadas. Asímismo, la delegación de competencias relacionadas con la garantía del mínimo vital, sin distinguir entre el mínimo vital ordinario y la medida temporal de emergencia, produjo desequilibrios territoriales que pueden ser interpretados como un afectación al principio constitucional de igualdad.

El hallazgo de que el contenido de MV en algunas jurisdicciones (incluyendo la autoridad encargada de Córdoba) se reduce a “aprovisionar de alimentos básicos y agua potable” (sin considerar ni su seguridad y salud ni el acceso a la salud), como se infiere de las conclusiones, evidencia un error conceptual en la comprensión de este derecho por parte de tales autoridades. El MV ha sido operativamente degradado a poco más que ayuda para la supervivencia humana, sin consideración de su naturaleza avanzada y su vinculación con el avance general del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Esta variación en la protección a nivel regional subraya la necesidad de un sistema centralizado de mando y control, así como de sistemas de rastreo y seguimiento más allá del periodo pandémico que ayuden a garantizar que no surjan oportunidades de corrupción o ineficiencia.

Una pandemia, como amplificadora de las desigualdades existentes, también expuso cuán frágil era el sistema educativo-alimentario. El documento evidencia que la brecha digital y la falta de estructura tecnológica son los muros fuertes a derribar en oposición a la continuidad educativa, destacando las fragilidades rurales y de bajos ingresos.

La discusión también debe contextualizarse considerando que esto no es solo un problema educativo, sino que el MV está siendo indirectamente vulnerado desde que el derecho a la educación es un pilar para la autonomía social y la reducción de la pobreza. Las lecciones en la aplicación del Decreto 470 de 2020 serán necesarias para prever políticas futuras. La sola adecuación programática no es suficiente; la discusión debe ir más allá de eso: también debería buscar un cambio estructural.

La crisis fue una lección de que no es seguro poner todos los huevos en un solo lugar si queremos que nuestros niños puedan experimentar su derecho fundamental. El Estado colombiano debe desarrollar un Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional que vaya más allá de las ilusiones o dudas, resistente a actividades preliminares y ocasionales como las de la escuela y la oficina presencial. Esto implica una inversión importante en la infraestructura digital, con acceso a medios de pago que estén sincronizados y programados en un momento dado y, sobre todo, acordados mediante mecanismos de transferencias monetarias condicionadas que permitan a las familias acompañadas de subsidios en especie tener igual dignidad, calidad nutricional y autonomía familiar comprometida hacia experiencias comunitarias de este desastre.

Finalmente, conforme a lo expuesto en esta investigación, resulta pertinente promover la participación activa de las comunidades en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas. Esta participación no debe entenderse como una simple formalidad, sino como un mecanismo democrático esencial para garantizar que las medidas adoptadas respondan efectivamente a las necesidades, condiciones y particularidades de los contextos locales. En el escenario posterior a la COVID-19, el principio de la primacía de los derechos de los niños debe corresponder a una protección constitucional operativa que, si se adopta, lo hará prohibiendo que una medida sanitaria retroceda.

7. Conclusiones

A partir de la investigación realizada, se concluye que la declaración de la emergencia sanitaria y las medidas de confinamiento generaron una afectación inicial al derecho al mínimo vital de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en lo referente a la seguridad alimentaria. La suspensión de las clases presenciales interrumpió el suministro de alimentos a través de los programas de alimentación escolar, poniendo en riesgo su nutrición.

La repuesta del Estado colombiano fue intentar mitigar a través de la expedición de decretos y la ejecución de programas de asistencia alimentaria, como respuesta a esta situación crítica y la entrega de mercados a las familias de los estudiantes, fue una medida importante para mitigar los efectos de la interrupción del servicio alimentario escolar y garantizar el acceso a alimentos básicos.

Si bien las medidas implementadas contribuyeron a mitigar la situación, es necesario reconocer que enfrentaron desafíos como la calidad de los alimentos, la logística de distribución y la capacidad de las familias para preparar los alimentos de manera adecuada. Además, la implementación de estas medidas varió entre los diferentes territorios, lo que generó desigualdades en el acceso a la alimentación. En el caso del departamento de Córdoba, se evidencia una tendencia a restringir el contenido del derecho al mínimo vital, limitándolo a la provisión de alimentos básicos y agua potable, sin considerar otras dimensiones como la calidad nutricional y la accesibilidad a servicios de salud.

La necesidad de fortalecer las acciones estatales para garantizar el pleno ejercicio del derecho al mínimo vital, generó el desarrollo de acciones en varios frentes como el de prevenir la corrupción, implementando mecanismos de control y transparencia para evitar la desviación de recursos destinados a la alimentación escolar, garantizando la calidad nutricional de los alimentos suministrados, promoviendo hábitos alimentarios saludables, fortaleciendo la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para asegurar una respuesta más eficiente y efectiva; promoviendo la participación de las comunidades en la planificación, implementación y evaluación de las políticas de alimentación y estableciendo sistemas de seguimiento y evaluación para medir el impacto de las políticas implementadas y realizar los ajustes necesarios.

En conclusión, si bien durante la pandemia se han logrado avances significativos en la garantía del derecho al mínimo vital, aún persisten desafíos que requieren una atención prioritaria. Es fundamental que el Estado colombiano continúe fortaleciendo sus políticas y programas en materia de alimentación y nutrición, con el objetivo de garantizar el acceso a una alimentación adecuada para todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad.

Referencias Biblográficas