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				<journal-title>Revista Criterio Libre</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1900-0642</issn>
			<issn pub-type="epub">2323-0886</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Contaduría Pública, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1900-0642/criteriolibre.2022v20n37.9737</article-id>
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					<subject>Articulo</subject>
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				<article-title>Análisis de la aplicabilidad de los beneficios tributarios territoriales y su incidencia financiera en las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío, entre los años gravables 2015 y 2020 <xref ref-type="fn" rid="fn4">*</xref>
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					<trans-title>Analysis of the applicability of territorial tax benefits and their financial impact on Pymes in the Municipality of Circasia in the Department of Quindío between the taxable years 2015 and 2020</trans-title>
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					<trans-title>Análise da aplicabilidade dos benefícios fiscais territoriais e do seu impacto financeiro nas PMEs do município de Circasia, Departamento de Quindío, entre os anos tributáveis 2015-2020</trans-title>
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					<trans-title>Analyse de l'applicabilité des avantages fiscaux territoriaux et de leur impact financier sur les PME de la municipalité de Circasia, département de Quindío, entre les années d'imposition 2015-2020</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-9886-774X</contrib-id>
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						<surname>Torres Castaño</surname>
						<given-names>Ana Gladys</given-names>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-6479-7379</contrib-id>
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						<surname>Fajardo Calderón</surname>
						<given-names>Constanza Loreth</given-names>
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						<surname>Santa Fajardo</surname>
						<given-names>Laura Michel</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original"> Grupo de investigación de Derecho Tributario Comparado y Desarrollo Empresarial, Universidad del Quindío, Armenia, Colombia</institution>
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				<institution content-type="orgdiv1">Grupo de investigación de Derecho Tributario Comparado y Desarrollo Empresarial</institution>
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					<city>Armenia</city>
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				<country country="CO">Colombia</country>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original"> Programa de Administración de Empresas, Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Universidad de Manizales, Manizales, Colombia</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad de Manizales</institution>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>22</day>
				<month>12</month>
				<year>2022</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
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			<issue>37</issue>
			<elocation-id>e289737</elocation-id>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El desarrollo de esta parte de la investigación permite la identificación de los beneficios tributarios establecidos en el Código de Rentas del Municipio de Circasia, reglamentado a través de los Acuerdos 024 de 2014 y 001 de 2015, dentro de los cuales se destacan las exenciones, exclusiones, tasas y bases especiales en determinados tributos; la clasificación de las Pymes del Municipio de acuerdo con las actividades económicas y las normas que las regulan, tipificando el sector empresarial al que pertenecen, la personería jurídica mediante la cual se constituyeron y su posicionamiento con respecto a las demás medianas y pequeñas empresas coexistentes en la región; y por último, el análisis de la aplicabilidad de los beneficios tributarios por parte de las Pymes que están localizadas en el municipio de Circasia, Departamento del Quindío, entre los años gravables 2015 y 2020. La investigación se realiza bajo el método descriptivo utilizando un enfoque mixto, considerando una parte cualitativa dado que existe una referenciación conceptual, teórica y documental; y otra parte cuantitativa, por el uso de métodos estadísticos y tabulación de datos para la presentación de los resultados; además se utiliza como instrumento de recolección de la información una encuesta (32 preguntas) estructurada por secciones de acuerdo con el tipo de beneficio tributario, que le fue entregada a la población empresarial objetivo, permitiendo a través de su aplicación obtener datos relevantes, como la limitada acción de la administración en torno a difundir información en cuanto a los beneficios tributarios existentes en el Código de Rentas, el significativo aprovechamiento de parte de las entidades sobre los beneficios que incentivan el pronto pago de algunos impuestos, a la vez que se expusieron cuestiones como los beneficios no aprovechables, dado su restringido público objetivo, así como también la gran utilidad que presentan los beneficios como herramienta del Estado a la hora de incentivar el desarrollo económico, generar empleo, subsanar la carga impositiva y permitirle sobrellevar algunas de las diferentes problemáticas que tienen las empresas en el ejercicio de su actividad, siempre que los incentivos estén diseñados de manera que sean aprovechables y se dé la aplicación de los mismos por parte de las sociedades.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>The development of this part of the investigation allows the identification of the tax benefits established in the Revenue Code of the municipality of Circasia, in the Department of Quindio, Colombia, regulated through Agreements 024 of 2014 and 001 of 2015, within which the exemptions stand out, exclusions, rates and special bases in certain taxes; the classification of the SMEs of the municipality according to the economic activities and the norms that regulate them, typifying the business sector to which they belong, the legal status through which they were constituted and their position with respect to the other medium and small coexisting companies in the region; and finally, the analysis of the applicability of tax benefits by SMEs that are located in the municipality of Circasia between the taxable years 2015 to 2020. The research is carried out under the descriptive method using an approach mixed, considering a qualitative part given that there is a conceptual, theoretical and documentary referencing; and another quantitative part, by the use of statistical methods and data tabulation for the presentation of the results. In addition, a survey (32 questions) structured by sections according to the type of tax benefit is used as an information collection instrument, that was delivered to the target business population, allowing through its application to obtain relevant data, such as the limited action of the administration regarding the dissemination of information regarding the existing tax benefits in the Revenue Code, the significant use of of the entities on the benefits that encourage the prompt payment of some taxes, and at the same time that issues such as unusable benefits were exposed, given their restricted target audience, as well as the great utility that benefits present as a tool of the State to the time to encourage economic development, generate employment, correct the tax burden and allow them to cope with some of the different problems that companies have in the exercise of their activity, provided that the incentives are designed in such a way that they are profitable and that they are applied by the companies.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>No desenvolvimento desta parte da investigação, é possível identificar os benefícios fiscais estabelecidos no Código Fiscal do Município de Circasia, em Quindío, Colômbia, regulado pelos Acordos 024 de 2014 e 001 de 2015, entre os quais se destacam as isenções, exclusões, taxas e bases especiais em determinados impostos; a classificação das PMEs do município de acordo com as actividades económicas e as regras que as regulam, tipificando o sector empresarial a que pertencem, o estatuto jurídico com que foram constituídas e o seu posicionamento relativamente a outras médias e pequenas empresas coexistentes na região; e finalmente, a análise da aplicabilidade dos benefícios fiscais pelas PMEs localizadas no município de Circasia, Departamento de Quindío, entre os anos tributáveis de 2015-2020. A investigação é realizada sob o método descritivo utilizando uma abordagem mista, considerando uma parte qualitativa, uma vez que existe uma referência conceptual, teórica e documental; e outra parte quantitativa, através da utilização de métodos estatísticos e tabulação de dados para a apresentação dos resultados. Além disso, um inquérito de 32 perguntas estruturado por secções, de acordo com o tipo de benefício fiscal, que foi distribuído à população empresarial alvo, foi utilizado como instrumento de recolha de informação, permitindo através da sua aplicação obter dados relevantes, tais como a acção limitada da administração sobre a divulgação de informação sobre benefícios fiscais existentes no Código das Receitas, a utilização significativa por entidades dos benefícios que estimulam o pronto pagamento de alguns impostos, e a utilização significativa por entidades dos benefícios que estimulam o pronto pagamento de alguns impostos, e simultaneamente foram apresentadas questões como os benefícios inutilizáveis, dado o seu público alvo restrito, bem como a grande utilidade dos benefícios como instrumento do Estado quando se trata de incentivar o desenvolvimento económico, gerar emprego, reduzir a carga fiscal e permitir-lhe ultrapassar alguns dos diferentes problemas que as empresas têm no exercício da sua actividade, desde que os incentivos sejam concebidos de forma a serem utilizáveis e as empresas decidam aplicá-los.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="fr">
				<title>Résumé</title>
				<p>Dans le développement de cette partie de la recherche, il est possible d'identifier les avantages fiscaux établis dans le Code des revenus de la municipalité de Circasia, à Quindío, en Colombie, réglementés par les accords 024 de 2014 et 001 de 2015, parmi lesquels se distinguent les exemptions, les exclusions, les taux et les bases spéciales dans certains impôts; la classification des PME de la municipalité en fonction des activités économiques et des règles qui les régissent, en caractérisant le secteur d'activité auquel elles appartiennent, le statut juridique avec lequel elles ont été constituées et leur positionnement par rapport aux autres moyennes et petites entreprises qui coexistent dans la région; et enfin, l'analyse de l'applicabilité des avantages fiscaux par les PME situées dans la municipalité de Circasia, département de Quindío, entre les années d'imposition 2015-2020. La recherche est réalisée sous la méthode descriptive en utilisant une approche mixte, en considérant une partie qualitative, puisqu'il y a un référencement conceptuel, théorique et documentaire; et une autre partie quantitative, par l'utilisation de méthodes statistiques et de tabulation de données pour la présentation des résultats. En outre, une enquête de 32 questions structurée par sections, selon le type d'avantage fiscal, qui a été remise à la population cible des entreprises, a été utilisée comme instrument de collecte d'informations, permettant par son application d'obtenir des données pertinentes, telles que l'action limitée de l'administration sur la diffusion de l'information sur les avantages fiscaux existants dans le Code des impôts, l'utilisation significative par les entités des avantages qui stimulent le paiement rapide de certains impôts, et en même temps, des questions telles que les avantages inutilisables, étant donné leur public cible restreint, ont été présentées, ainsi que la grande utilité des avantages en tant qu'outil de l'État lorsqu'il s'agit d'encourager le développement économique, de générer des emplois, de réduire la charge fiscale et de lui permettre de surmonter certains des différents problèmes que rencontrent les entreprises dans l'exercice de leur activité, à condition que les incitations soient conçues de manière à être utilisables et que les entreprises décident de les appliquer.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>beneficios tributarios</kwd>
				<kwd>municipio de Circasia, Departamento del Quindío</kwd>
				<kwd>organización empresarial</kwd>
				<kwd>Pymes</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>business organization</kwd>
				<kwd>municipality of Circasia in the department of Quindío</kwd>
				<kwd>SMEs</kwd>
				<kwd>tax benefits</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>benefícios fiscais</kwd>
				<kwd>município de Circasia, Departamento de Quindío</kwd>
				<kwd>organização empresarial</kwd>
				<kwd>PMEs</kwd>
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				<title>Mots clés:</title>
				<kwd>avantages fiscaux</kwd>
				<kwd>municipalité de Circasia, département de Quindío</kwd>
				<kwd>organisation des entreprises</kwd>
				<kwd>PME</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El sistema tributario colombiano presenta diversidad de impuestos mediante los cuales este obtiene gran parte de su financiamiento para llevar a cabo las diferentes funciones y obligaciones como Estado; por ende, se cuenta con instrumentos fiscales para favorecer o estimular las diferentes actividades, sectores o agentes económicos, como lo son los beneficios tributarios o incentivos fiscales que están establecidos tanto en el orden nacional (como las deducciones, los descuentos, las tarifas diferenciales y rentas exentas de tributos, como el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto al valor agregado, IVA), así como también a nivel territorial (los cuales son aplicables en este caso a nivel municipal) y que difieren en su obligatoriedad y aplicabilidad para ambos casos.</p>
			<p>La <xref ref-type="bibr" rid="B6">Constitución Política </xref>de Colombia en su Artículo 338 menciona la capacidad que tienen los municipios y distritos para fijar tributos en sus territorios por medio de acuerdos en los cuales se estipulan todos los elementos necesarios para su correspondiente aplicación; considerando lo anterior a su vez estos entes gubernamentales están en capacidad de asignar beneficios tributarios, los cuales buscan alivianar la carga impositiva de empresas y personas que ejerzan actividades económicas dentro del territorio correspondiente, mientras que se pretende que dichos beneficios sean una herramienta para que se mejore la dinámica económica de la región, según lo demostrado en el artículo “Los beneficios tributarios y su incidencia en la reactivación económica de Manabí, Ecuador”, luego del terremoto del 16 de abril de 2016, desarrollado por Andrés Mariano Delgado Kuffó, Nancy Paola Carreño Arteaga y María Inés Zambrano Zambrano (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Delgado, Carreño y Zambrano, 2020</xref>). </p>
			<p>En este sentido, la aplicación y el aprovechamiento de los beneficios fiscales permiten a las empresas cumplir a cabalidad con el pago de sus obligaciones fiscales, evitar el riesgo de recibir sanciones que tengan grandes incidencias económicas en la organización y, como punto esencial, reducir el impacto de los pasivos fiscales que se generan en el transcurso normal de su actividad y que repercuten en la obtención de utilidades, lo que para ellas representa su finalidad y se convierte en un valor agregado para los grupos de interés.</p>
			<p>Considerando lo ya expuesto, es necesario analizar la situación territorial sobre el aprovechamiento o utilización de los beneficios fiscales por parte de las empresas, dado que estos pueden representar un significativo alivio, tanto a nivel fiscal como financiero, brindándoles estabilidad y sostenimiento en el mercado, lo que a su vez les otorga un mayor beneficio económico representado en utilidades para propietarios. Sin embargo, es frecuente que se desconozca la existencia y la aplicación por parte de las empresas, de estos incentivos fiscales, los cuales están presentes en los diferentes códigos de renta de los municipios del territorio nacional, lo que lleva a la existencia de diversas afectaciones tanto económicas como sociales.</p>
			<p>Dado que a la fecha no existen investigaciones recientes que revelen esta información en los diferentes municipios del Departamento del Quindío, en especial para Circasia, se desarrolla la investigación denominada “Diagnóstico del aprovechamiento de los beneficios tributarios de carácter municipal aplicados a las Pymes del Municipio de circasia del Departamento del Quindío para los años gravables 2015 a 2020”.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>1. Marco de referencia</title>
			<p>En este punto, partiendo del desarrollo del marco teórico, marco conceptual, marco normativo y marco espacial o geográfico, se relacionan los conceptos teóricos que fundamentan la investigación, los cuales permiten concebir una idea más clara acerca de los elementos básicos relevantes para entender la dinámica impositiva en referencia a los beneficios tributarios y su implicación en la actividad empresarial.</p>
			<sec>
				<title>1.1 Marco teórico</title>
				<p>El marco teórico sustentado en la teoría general de la tributación y la imposición resalta algunos conceptos que son fundamentales en su estructura, partiendo de los tributos, principios tributarios, clasificación de los tributos, clasificación de los impuestos, elementos de los impuestos y otros conceptos tributarios.</p>
				<sec>
					<title>Tributos</title>
					<p>Cuando se habla de tributación se hace referencia a las obligaciones fiscales que deben asumir tanto personas naturales como jurídicas por diferentes conceptos al Estado, lo que se convierte en su principal fuente de financiamiento y a través de las cuales realiza la inversión social y el autosostenimiento. En Colombia los tributos son aportes de carácter obligatorio que las personas o entidades deben entregar al Estado para contribuir con sus ingresos, esta es la principal herramienta financiera a través de la cual obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones como: administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, prestación de servicios, entre otros.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Principios tributarios</title>
					<p>Son limitaciones o condicionantes del ejercicio de la potestad tributaria. Deben ser respetados y acatados por el poder legislativo y ejecutivo. Algunos principios se identifican en la Constitución Política, Artículos 363: “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y productividad”; legalidad y de no confiscatoriedad, 338 y 34; otros se desarrollan en el derecho tributario como proporcionalidad, generalidad y neutralidad”.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Clasificación de los tributos</title>
					<p>En el territorio colombiano los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, que son la principal fuente más común para que el Estado se sustente y promueva el desarrollo económico en el territorio; a través de ello se permite a su vez incidir en la asignación de los ingresos de la población y en el establecimiento de la destinación del gasto público, lo que se determina por la cuantía propiamente recaudada.</p>
					<p>Como lo establecen <xref ref-type="bibr" rid="B19">Torres y otros (2015</xref>, p. 95), con relación a la clasificación de los tributos:</p>
					<p>En Colombia en términos generales los tributos se pueden clasificar en:</p>
					<p>Tasas: son las retribuciones por los servicios públicos administrativos prestados por entidades estatales. El hecho generador y el destino del tributo están vinculados a la prestación de servicios estatales jurídicos-administrativos, que favorecen al contribuyente. Ejemplos: las cuotas que pagan las entidades financieras y las sociedades a las superintendencias que se ocupan de su vigilancia, las tasas sobre patentes y registro de marcas, la tasa aeroportuaria, los peajes, entre otros.</p>
					<p>Contribuciones: son un tributo que deben asumir ciertas personas debido a la ejecución de algunas actividades por parte del Estado. El hecho generador es la realización de obras públicas que favorecen al contribuyente como parte de un grupo social a cuya financiación se destina el recaudo. Ejemplo. Contribución por Valorización, cuando el Estado construye una obra pública que valoriza el inmueble propiedad del contribuyente, las contribuciones de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos profesionales, etc.) que cancelan los empleadores y los trabajadores para la prestación de servicios asistenciales a favor de los últimos.</p>
					<p>Impuesto o gravamen: se conoce como el valor que debe cancelar el contribuyente de manera obligatoria sin ninguna contraprestación específica y que se utiliza para el sostenimiento y cumplimiento de los fines esenciales del Estado, fijados en la Constitución Política. </p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Clasificación de los impuestos </title>
					<p>Los impuestos pueden presentar múltiples clasificaciones, dependiendo de diversos factores (<xref ref-type="table" rid="t1">Tabla 1</xref>).</p>
					<p>
						<table-wrap id="t1">
							<label>Tabla 1. Clasificación</label>
							<caption>
								<title>de los impuestos.</title>
							</caption>
							<table>
								<colgroup>
									<col/>
									<col/>
									<col/>
								</colgroup>
								<tbody>
									<tr>
										<td align="left" rowspan="11">CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS</td>
										<td align="left" rowspan="3">IMPUESTOS INTERNOS</td>
										<td align="left">Impuestos nacionales: reciben este nombre porque el beneficiario directo o sujeto activo es la Nación o el Estado. Son creados por leyes de la república expedidas por el Congreso Nacional. Entre los impuestos de carácter nacional encontramos: impuesto de renta y su complementario (ganancia ocasional); impuesto al valor agregado (IVA), impuesto de timbre, gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000), entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">Impuestos departamentales: su denominación responde a que se beneficia directamente a los departamentos. Los impuestos departamentales están regulados para efectos del control y recaudo, a través de las ordenanzas respectivas expedidas por las Asambleas Departamentales. Entre los impuestos de carácter departamental encontramos: impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de registro y anotación, sobretasa al impuesto de registro, impuesto al consumo y a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas, entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">Impuestos municipales: se llaman así porque el directo beneficiario es el municipio o un distrito, como el Distrito Capital de Bogotá o los Distritos Turísticos de Cartagena, Santa Marta o San Andrés y Providencia. Los impuestos municipales o distritales están regulados para efectos del control, exenciones y recaudo a través de los acuerdos expedidos por los respectivos Concejos Municipales. Entre los impuestos de carácter municipal o distrital encontramos: impuesto predial unificado, industria y comercio, avisos y tableros, espectáculos públicos, degüello de ganado menor, entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS PROGRESIVOS</td>
										<td align="left">Son aquellos que aumentan en mayor proporción que el valor gravado. Ejemplo: Impuesto al patrimonio.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS PERSONALES</td>
										<td align="left">Son los que gravan los bienes considerando el grado de bienestar que los mismos proporcionan al contribuyente. Ejemplos: impuesto predial unificado, impuesto a la riqueza, etc.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS DIRECTOS</td>
										<td align="left">El impuesto directo afecta la riqueza de los contribuyentes, gravando directamente sus capitales o rentas. Son los que recaen en hechos fijos y constantes. Ejemplos: impuesto predial unificado, impuesto a la riqueza e impuesto sobre la renta y su complementario (ganancia ocasional), entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS INDIRECTOS</td>
										<td align="left">El impuesto indirecto se establece en función de los actos de producción, consumo e intercambio. Son los que se determinan por medio de tarifas impersonales y bajo hechos indeterminados. Ejemplos: impuesto de aduanas, impuesto sobre las ventas o IVA, impuesto de industria y comercio, entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS REALES</td>
										<td align="left">El impuesto real es el que grava la materia imponible sin tener en cuenta la persona del contribuyente ni su situación. Ejemplos: impuesto sobre las ventas, impuesto de industria y comercio, entre otros.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS PROPORCIONALES</td>
										<td align="left">Son aquellos que aumentan en la misma proporción que el valor gravado y gradualmente. Ejemplo: impuesto sobre la renta y su complementario (ganancia ocasional).</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS ORDINARIOS</td>
										<td align="left">Son definidos de manera permanente y en ellos solo varían sus tarifas y tablas preestablecidas. Ejemplos: impuesto sobre la renta y su complementario (ganancia ocasional), impuesto sobre las ventas o IVA, impuesto de industria y comercio, etc.</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS</td>
										<td align="left">Son definidos en formas ocasionales, y creados con la finalidad de generar recursos para mitigar los gravísimos efectos de una calamidad pública o económica.</td>
									</tr>
								</tbody>
							</table>
							<table-wrap-foot>
								<fn id="TFN1">
									<p><italic>Fuente</italic>: Elaboración hecha a partir de diferentes conceptos sobre la materia.</p>
								</fn>
							</table-wrap-foot>
						</table-wrap>
					</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Elementos de los impuestos</title>
					<p>En referencia a los elementos de los impuestos, la misma <xref ref-type="bibr" rid="B6">Constitución Política de Colombia </xref>señala los elementos de los tributos, al expresar en su Artículo 338:</p>
					<disp-quote>
						<p>En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (…).</p>
					</disp-quote>
					<p>De lo anterior puede concluirse que los elementos de los impuestos como una de las especies de los tributos, son: los sujetos pasivos, los sujetos activos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas (<xref ref-type="fig" rid="f1">Figura 1</xref>).</p>
					<p>
						<fig id="f1">
							<label>Figura 1</label>
							<caption>
								<title>Elementos de los impuestos. <italic>Fuente</italic>: Construcción a partir de diferentes conceptos sobre la materia.</title>
							</caption>
							<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf1.jpg"/>
						</fig>
					</p>
				</sec>
			</sec>
			<sec>
				<title>1.2 Marco conceptual</title>
				<p>En este aparte es necesario precisar sobre otros conceptos que se consideran pertinentes dentro del desarrollo del trabajo, con el objeto de situar al lector en el contexto de la investigación.</p>
				<sec>
					<title>Empresa</title>
					<p>La empresa es una unidad económico-social que cuenta con elementos técnicos, materiales y esfuerzo humano. La clasificación de una empresa depende de sus productos, tamaño, competencia, procesos, entre otros, por ello se dividen de acuerdo con estas características, pues cada una se inscribe según lo establecido en la normatividad vigente.</p>
					<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B4">Andrade (2005)</xref>, la empresa es &quot;aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios&quot;.</p>
					<p>Por su parte, <xref ref-type="bibr" rid="B14">García y Casanueva (2000)</xref> definen la empresa como una &quot;entidad que, mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados”.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Pymes</title>
					<p>Se pueden definir como “empresas pequeñas y medianas, en cuanto a volumen de ingresos, valor del patrimonio y número de trabajadores” (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Ortiz y otro, 2018</xref>). </p>
					<p>
						<xref ref-type="bibr" rid="B12">Delfín y Acosta (2016)</xref>, en su artículo “Importancia y análisis del desarrollo empresarial”, expresan que:</p>
					<disp-quote>
						<p>Las Pymes son un pilar fundamental del desarrollo económico sustentable, porque son generadoras de riqueza, además de ser entes dinámicos que identifican, explotan y desarrollan nuevas actividades productivas. Son organizaciones que se adaptan a las nuevas tecnologías con relativa facilidad, pues su planeación y organización no requiere de mucho capital. Estas organizaciones tienen que perdurar en los mercados de alta competencia y para ello deben alcanzar un desarrollo empresarial que se los permita”.</p>
					</disp-quote>
					<p>En Colombia, el <xref ref-type="bibr" rid="B7">Decreto 957 de 2019 </xref>fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Las Pymes se clasifican en Colombia según sus empleados así (<xref ref-type="fig" rid="f2">Figura 2</xref>):</p>
					<p>
						<fig id="f2">
							<label>Figura 2</label>
							<caption>
								<title>Clasificación de las Pymes según número de empleados. Fuente: Construcción a partir del contenido del <xref ref-type="bibr" rid="B7">Decreto 957 de 2019</xref>.</title>
							</caption>
							<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf2.jpg"/>
						</fig>
					</p>
					<p>Es importante mencionar que a partir de diciembre del año 2019 la forma en que las empresas pertenecientes a los diferentes sectores empresariales entran a clasificarse se lleva a cabo mediante la implementación del <xref ref-type="bibr" rid="B7">Decreto 957 </xref>del 05 de junio, &quot;por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del <xref ref-type="bibr" rid="B8">Decreto 1074 de 2015</xref>, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la <xref ref-type="bibr" rid="B15">Ley 590 de 2000</xref>, modificado por el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011&quot;, estableciendo así nuevos rangos con base en los ingresos ordinarios percibidos, los cuales serán los siguientes (<xref ref-type="table" rid="t2">Tabla 2</xref>):</p>
					<p>
						<table-wrap id="t2">
							<label>Tabla 2. Clasificación</label>
							<caption>
								<title>de las Pymes según sector.</title>
							</caption>
							<table>
								<colgroup>
									<col/>
									<col/>
									<col/>
									<col/>
								</colgroup>
								<thead>
									<tr>
										<th align="left">Sector</th>
										<th align="left">Microempresa</th>
										<th align="left">Pequeña empresa</th>
										<th align="left">Mediana empresa</th>
									</tr>
								</thead>
								<tbody>
									<tr>
										<td align="left">Manufacturero</td>
										<td align="left">Inferiores o iguales a 23.536 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">Servicios</td>
										<td align="left">Inferiores o iguales a 32.988 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT</td>
									</tr>
									<tr>
										<td align="left">Comercio</td>
										<td align="left">Inferiores o iguales a 44.769 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT</td>
										<td align="left">Superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT</td>
									</tr>
								</tbody>
							</table>
							<table-wrap-foot>
								<fn id="TFN2">
									<p><italic>Fuente</italic>: Construcción a partir del contenido del <xref ref-type="bibr" rid="B7">Decreto 957 de 2019</xref>.</p>
								</fn>
							</table-wrap-foot>
						</table-wrap>
					</p>
				</sec>
			</sec>
			<sec>
				<title>1.3 Marco normativo</title>
				<p>Hace referencia a las diferentes normas de orden tributario, contable y empresarial que se requieren como complemento teórico para el desarrollo de la investigación, citándose las siguientes (<xref ref-type="table" rid="t3">Tabla 3</xref>):</p>
				<p>
					<table-wrap id="t3">
						<label>Tabla 3. Marco</label>
						<caption>
							<title>normativo.</title>
						</caption>
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<thead>
								<tr>
									<th align="left">Jerarquía de la norma</th>
									<th align="left">Título</th>
									<th align="left">Aplicación específica</th>
								</tr>
							</thead>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="left">Ley 590 de 2000</td>
									<td align="left">Por lo cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.</td>
									<td align="left">Incentivar el desarrollo de todas las pequeñas y medianas empresas.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Ley 905 de 2004</td>
									<td align="left">Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.</td>
									<td align="left">Nuevas disposiciones para incentivar el desarrollo de todas las pequeñas y medianas empresas.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Acuerdo 024 de 2014</td>
									<td align="left">Por medio del cual se adopta el Código de Rentas del Municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</td>
									<td align="left">Reglamenta los impuestos del Municipio de Circasia.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Acuerdo 001 de 2015</td>
									<td align="left">Por medio del cual se modifica el Código de Rentas del Municipio de Circasia.</td>
									<td align="left">Modifica el Acuerdo 024 del 2014 del Municipio de Circasia.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">
										<xref ref-type="bibr" rid="B10">Decreto 2420 de 2015</xref>
									</td>
									<td align="left">Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones.</td>
									<td align="left">Recopila todas las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Ley 1074 de 2015</td>
									<td align="left">Por lo cual se expide el decreto único, reglamentario del sector de Comercio, Industria y Turismo.</td>
									<td align="left">Reglamentar las pequeñas y medianas empresas, las cuales desempeñen actividades comerciales, industriales o turismo.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Decreto 957 de 2019</td>
									<td align="left">Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.</td>
									<td align="left">Reglamentar los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">
										<xref ref-type="bibr" rid="B11">Decreto 1625 de 2016</xref>
									</td>
									<td align="left">Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.</td>
									<td align="left">Recopilar todas las normas en materia tributaria.</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN3">
								<p><italic>Fuente</italic>: Construcción a partir del marco normativo contable, tributario y empresarial vigente en Colombia.</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>1.4 Marco espacial o geográfico</title>
				<p>Circasia es un municipio de categoría 6, situado en el norte del Departamento del Quindío. Se encuentra a 7 km de la capital del Departamento, Armenia. Se fundó el 10 de agosto de 1884 por el señor Javier Arias, pero más tarde se convirtió en municipio en 1906, cuando se separó de Filandia. Inicialmente se le dio el nombre de La Plancha, pero más adelante fue cambiado al que se conoce actualmente, la elección del nombre se inspiró en la región rusa que lleva el mismo nombre, ubicada en el sistema montañoso del Cáucaso. </p>
				<p>El municipio cuenta con una extensión total de 91.37 km<sup>2</sup>, de la cual la extensión del área urbana ocupa 1.70 km<sup>2</sup> y el área rural, 89.5 km<sup>2</sup>. Para el año 2014 tenía una población total de 29.642 habitantes, con una distribución de 75% en la cabecera municipal y 25% en el resto del territorio (<xref ref-type="fig" rid="f3">Figura 3</xref>). </p>
				<p>
					<fig id="f3">
						<label>Figura 3</label>
						<caption>
							<title>Mapa político del Quindío<italic>. Fuente</italic>: Tomado de https://jorivanmr.wordpress.com/2011/11/22/x/</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf3.jpg"/>
					</fig>
				</p>
				<p>El municipio de Circasia cuenta con los siguientes símbolos patrios que lo caracterizan y representan elementos significativos para la historia y cultura del municipio (<xref ref-type="fig" rid="f4">Figura 4</xref>).</p>
				<p>
					<fig id="f4">
						<label>Figura 4</label>
						<caption>
							<title>Símbolos patrios del municipio de Circasia<bold>.</bold> 
 <italic>Fuente</italic>: <xref ref-type="bibr" rid="B3">Construcción a partir del contenido de</xref>: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.circasia-quindio.gov.co/Paginas/Default.aspx">https://www.circasia-quindio.gov.co/Paginas/Default.aspx</ext-link><bold>.</bold></title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf4.jpg"/>
					</fig>
				</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>2. Metodología</title>
			<p>La presente investigación está enmarcada en un campo de tipo descriptivo, ya que permite diagnosticar los rasgos más significativos de las Pymes del Departamento del Quindío, en cuanto al aprovechamiento de los beneficios tributarios de carácter nacional que ofrece la normatividad.</p>
			<sec>
				<title>Enfoque de la investigación</title>
				<p>la presente investigación cuenta con un enfoque mixto debido a que, en primera instancia, el ámbito cuantitativo parte de recabar la información mediante una encuesta, cuya finalidad es dar respuesta a los objetivos específicos previamente planteados en la investigación; por otro lado, la parte que trata el enfoque cualitativo de este proyecto subyace en la información encontrada con respecto a los beneficios tributarios y la normatividad vigente para las Pymes.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Tipo de investigación</title>
				<p>Este proyecto investigativo se considera de tipo analítico, puesto que se analiza la incidencia de una variable independiente en otra dependiente, la cual permite identificar las conductas, propiedades y las características de las Pymes con respecto al aprovechamiento de los beneficios tributarios municipales existentes en el municipio de Circasia, cuya finalidad facilite comprender a cabalidad la realidad tributaria y empresarial en torno al aprovechamiento de estos incentivos.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Método de investigación</title>
				<p>La metodología aplicada en esta investigación es de tipo deductivo, dado que parte del conocimiento que se adquiere de lo planteado en la Constitución Política de Colombia, que permite entender cómo está conformada su estructura legislativa tributaria, la autonomía territorial para establecer los tributos, además de plantear el deber formal de contribuir a las rentas del Estado, y de igual manera lo que establece el Estatuto Tributario, pues este sienta las bases, principios y los conceptos relacionados con los impuestos, también el Código de Rentas municipal, el cual contiene la información correspondiente a los impuestos y beneficios tributarios específicos para el Municipio de Circasia que son aplicables a las Pymes, y por último la normatividad que se establece en torno a las mismas y los datos obtenidos del Código de Comercio. </p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Población</title>
				<p>La población objeto de estudio está conformada por el total de las Pymes existentes en el Municipio de Circasia. La aplicación de la encuesta, se hizo considerando toda la población que cumple con los requerimientos para clasificarse como Pymes, siendo estas un total de 12 (doce) empresas de las cuales solo 7 (siete) accedieron a participar en el proceso, lo que a su vez permite observar que en el Municipio de Circasia son pocas las empresas que cumplen con esta condición.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Técnicas de recolección de la información</title>
				<p>Las técnicas de recolección que se aplicaron en esta investigación son de dos tipos: </p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>En primera instancia se trabajó con base en información de tipo secundaria, recopilada de otros proyectos y autores, que sirvieron de apoyo para comprender la realidad empresarial junto con la existencia y aplicación de los incentivos tributarios. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>En segunda instancia la información recabada fue de tipo primaria, puesto que los datos fueron obtenidos mediante la aplicación de la encuesta que se hizo a las empresas del Municipio, lo que permitió conocer el aprovechamiento de los beneficios por parte de estas, para efectuar derivado de ello los correspondientes análisis estadísticos. </p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Instrumento</title>
				<p>La recopilación de la información para la investigación se hizo por medio de un cuestionario, el cual permitió conocer los diferentes aspectos pertinentes a las organizaciones empresariales que fueron encuestadas, dentro de los cuales están: el sector al que pertenecen, la personaría por la cual se constituyeron, y demás preguntas que facilitan conocer y analizar el tipo de entidad, el conocimiento que estas tienen acerca de la existencia de beneficios y a la vez el hecho de si se encuentran aplicando y aprovechando dichos incentivos tributarios, los cuales se encuentran estipulados en el Código de Rentas del Municipio de Circasia.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="results">
			<title>3. Resultados de la investigación</title>
			<p>En lo relacionado con los beneficios tributarios, el Municipio de Circasia cuenta con un Código de Rentas o Estatuto Tributario Municipal cuya normativa está consignada en el <xref ref-type="bibr" rid="B1">Acuerdo 024 del 2014 </xref>modificado en su Artículo 60 por el <xref ref-type="bibr" rid="B2">Acuerdo 001 de 2015</xref>, el cual rige actualmente (fecha de realización de la investigación) y en el que se encuentran estipulados los diferentes tributos que se administran en la jurisdicción del Municipio. En dicho acuerdo, específicamente en el Artículo 17 se contemplan los siguientes tributos vigentes: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Avisos y Tableros, Impuesto de Publicidad Exterior Visual, Impuesto de Espectáculos Públicos, Impuesto de Degüello de Ganado Menor, Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, Impuesto de Construcción, Participación en la Plusvalía, Aprovechamiento Urbanístico Adicional, Cargas Urbanísticas, Aprovechamiento Económico del Espacio Público, Contribución de Valorización, Impuesto de Alumbrado Público, Sobretasa a la Gasolina Motor, Sobretasa Bomberil, Sobretasa Ambiental, Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública, Estampilla Pro cultura y Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor.</p>
			<p>Cada uno de los tributos anteriores consignados en el <xref ref-type="bibr" rid="B1">Acuerdo 024 de 2014</xref>, cuentan con todos los elementos de los gravámenes como: hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifa, las cuales, en razón del cumplimiento del hecho generador, obligan a las empresas a cumplir con el pago de los mismos. </p>
			<p>Del mismo modo el Municipio también establece beneficios tributarios en el Acuerdo, los cuales pueden ser utilizados por las Pymes del territorio para disminuir la base gravable o el pago final a realizar en la Secretaría de Hacienda Municipal. Con base en lo estipulado se logra evidenciar la existencia de incentivos fiscales en 6 de los 20 tributos vigentes en el Municipio, siendo estos los siguientes (<xref ref-type="table" rid="t4">Tabla 4</xref>):</p>
			<p>
				<table-wrap id="t4">
					<label>Tabla 4</label>
					<caption>
						<title>Beneficios tributarios existentes en el Municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="left">Impuesto</th>
								<th align="left">Normatividad</th>
								<th align="left">Beneficios tributarios</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="4"> Impuesto Predial Unificado</td>
								<td align="left">Artículo 33 - Acuerdo 24 de 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Beneficio por pronto pago</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Artículo 34 - Acuerdo 24 de 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Exclusiones generales del impuesto</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Artículo 35 Numeral 1- Acuerdo 24 de 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Exenciones generales del impuesto</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Artículo 35 Numeral 2 - Acuerdo 24 de 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Exenciones por cultivos de café</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="4">Impuesto de Industria y Comercio</td>
								<td align="left">Artículo 48 del Acuerdo 24 del 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Exclusiones generales del impuesto</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Artículo 49 del Acuerdo 24 del 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Bases gravables especiales </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">El Acuerdo 001 del 2015 que modifica el Artículo 60 del Acuerdo 024 del 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Descuento por pronto pago</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">El Acuerdo 001 del 2015 que modifica el Artículo 60 del Acuerdo 024 del 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Exención por generación de empleo</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Impuesto de Espectáculos Públicos</td>
								<td align="left">Artículo 106 del Acuerdo 024 de 2014 del Municipio de Circasia, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley 1493 de 2011</td>
								<td align="left">Las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Estampilla Pro-Cultura y Pro Adulto Mayor</td>
								<td align="left">Artículo 189-195 del Acuerdo 024 de 2014 del Municipio de Circasia</td>
								<td align="left">Se establece la exención para el no pago de la estampilla Procultura en ciertas actividades.</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN4">
							<p><italic>Fuente</italic>: Construcción a partir del contenido del <xref ref-type="bibr" rid="B1">Acuerdo 024 de 2014</xref> del Municipio de Circasia.</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>En lo referente a la clasificación de las Pymes situadas en el Municipio de Circasia de acuerdo con las actividades económicas y las normas que las regulan, se toma la información de la base de datos suministrada por la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Cámara de Comercio de Armenia</xref>, Quindío, con el propósito de entender de manera más clara y detallada su dinámica empresarial en el período comprendido entre los años 2015 y 2020 (<xref ref-type="fig" rid="f5">Figura 5</xref>). Uno de los datos relevantes tiene que ver con la cantidad de empresas matriculadas por Municipios en el período objeto de estudio:</p>
			<p>
				<fig id="f5">
					<label>Figura 5</label>
					<caption>
						<title>Porcentajes de las empresas del Departamento del Quindío. <italic>Fuente</italic>: Tomado de la base de datos de la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Cámara de Comercio de Armenia</xref>, de las empresas registradas a 31 de marzo entre los años 2015 y 2020.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf5.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Conforme a la <xref ref-type="fig" rid="f5">Figura 5</xref>, se observa que la tendencia creciente que tenían las empresas que se matriculaban en el Quindío tuvo una abrupta caída entre 2017 y 2018, pues de tener un aumento de 15.32% entre 2016 y 2017 pasó a tener una disminución de 14.77% para el siguiente año, pasando de 5.468 a 4.660 empresas registradas, manteniendo esta tendencia sin variar significativamente hasta el año 2020.</p>
			<p>Respecto a la cantidad de Pymes registradas en la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Cámara de Comercio </xref>a 31 de marzo de 2020 se obtuvo la siguiente información por municipios (<xref ref-type="fig" rid="f6">Figura 6</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f6">
					<label>Figura 6</label>
					<caption>
						<title>Distribución de las Pymes en el Departamento del Quindío. <italic>Fuente</italic>: Tomado de la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia, de las empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf6.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se debe mencionar que el total de empresas registradas en la base de datos de la Cámara de Comercio a 31 de marzo de 2020 es 17.364, de las cuales un porcentaje cercano a 97% son microempresas, lo que permite comprender cómo está desarrollado el tejido económico empresarial del Quindío. Respecto al Municipio de Circasia en el cual se desarrolló la investigación, se puede observar conforme a lo que describe la tabla y el gráfico anterior, que de las 597 empresas existentes solo 12 cumplen con los requerimientos para clasificarse como Pymes, siendo estas solo 2.05% de la población empresarial de dicho municipio y 2.26% con respecto a la población de Pymes en el Departamento.</p>
			<p>En lo relacionado con los sectores empresariales a los que pertenecen las Pymes del Municipio de Circasia, se establece la siguiente distribución (<xref ref-type="fig" rid="f7">Figura 7</xref>): </p>
			<p>
				<fig id="f7">
					<label>Figura 7</label>
					<caption>
						<title>Clasificación de las empresas de Circasia según el sector. <italic>Fuente</italic>: Tomado de la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia, de las empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf7.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Como se puede observar en la <xref ref-type="fig" rid="f7">Figura 7</xref>, 47,07% de las empresas existentes en el municipio de Circasia pertenecen al sector comercial, seguido de cerca por el sector servicios, con 42,04%, y por último, con un porcentaje de 10.89%, el sector industrial. Lo anterior indica que son muy pocas las empresas que se dedican a la industria, lo que se ve reflejado en el reducido avance económico de la región.</p>
			<p>De igual modo, el total de empresas catalogadas como Pymes localizadas en el municipio de Circasia se encuentran distribuidas en los diferentes sectores de la siguiente manera (<xref ref-type="fig" rid="f8">Figura 8</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f8">
					<label>Figura 8</label>
					<caption>
						<title>Distribución de las Pymes de Circasia por sectores empresariales. <italic>Fuente</italic>: Tomado de la base de datos de la Cámara de Comercio de Armenia, de las empresas registradas a 31 de marzo de 2020.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf8.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>En la <xref ref-type="fig" rid="f8">Figura 8</xref> se puede apreciar que de las 12 empresas catalogadas como Pymes en el municipio de Circasia, 50% se encuentran constituidas como empresas pertenecientes al sector industrial, seguidas por 41.67% de empresas que son parte del sector comercial y 8.33% que desarrollan su actividad en el sector de servicios, equivalente a 1 empresa.</p>
			<p>Considerando lo expuesto, según el Código de Rentas Municipal en su Artículo 53, titulado “Códigos de actividad y tarifas de industria y comercio”, la Administración establece las diferentes tarifas para las actividades según el sector al que pertenecen, por lo cual se evidencia que en torno al impuesto de industria y comercio las empresas industriales tienen tasas que van desde el 3 x 1.000 hasta el 7 x 1.000; por otro lado, las comerciales tienen tasas que parten desde 3 x 1.000 y alcanzan el 10 x 1.000, al igual que las empresas del sector servicios, por lo que pese a que las tasas iniciales son iguales para todos los sectores, los topes máximos más altos hacen parte del sector comercial y el sector servicios. </p>
			<p>De otro lado, en lo referente al desarrollo para el análisis del aprovechamiento de los beneficios tributarios y su implementación por parte de las Pymes del municipio de Circasia, como se planteó inicialmente la población objeto de estudio son las 12 empresas situadas en el municipio que cumplen con los parámetros para ser catalogadas como Pymes. Cabe resaltar que del total de la población, solo 7 (siete) empresas accedieron a realizar y suministrar la información requerida en el cuestionario, las mismas representan un total de 58.3% de la población inicial total, por lo que comprendiendo que las entidades que participaron del proceso corresponden a un porcentaje superior a 50%, se puede afirmar que los resultados derivados de la realización de esta investigación son válidos para fundamentar la tendencia de la población total objeto de estudio.</p>
			<p>Otro de los datos relevantes obtenidos en cuanto a la información general de la empresa es la clasificación del grupo al que pertenece la entidad según los marcos técnicos normativos, dado que permite entender las obligaciones que tienen las empresas Pymes del municipio en torno al ámbito fiscal y contable. Con respecto al tema, al consultar la población objeto de estudio se encontraron los siguientes resultados (<xref ref-type="fig" rid="f9">Figura 9</xref>): </p>
			<p>
				<fig id="f9">
					<label>Figura 9</label>
					<caption>
						<title>Grupo al que pertenecen las Pymes según los marcos técnicos normativos Fuente: construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del Municipio de Circasia del Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf9.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se evidencia que el 100% de la población objeto de estudio pertenece al grupo 2, siendo esta la categoría correspondiente al marco técnico normativo que deberían aplicar las entidades catalogadas como Pymes, por lo cual, se confirma que se cumple con lo establecido en el <xref ref-type="bibr" rid="B9">Decreto 3022 de 2013</xref>. Por lo anterior, se entiende que al aplicar el marco normativo para las Pymes las empresas tienen tanto obligaciones fiscales como contables específicas, entre las cuales están el recaudo, la declaración y el pago de impuestos nacionales y municipales ante los que tuviere responsabilidad, la realización de las retenciones pertinentes y la correspondiente facturación en torno al ámbito fiscal. Con respecto a las obligaciones contables se presume que estas empresas tienen como deber llevar a cabo al menos el registro contable, tanto como realizar los cierres de ejercicio y presentar la totalidad de los estados financieros a las entidades estatales, en este caso la Cámara de Comercio de Armenia y Quindío y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. </p>
			<p>Otro de los factores analizados tiene que ver con los requisitos legales necesarios para que se constituya formalmente una empresa. Legalmente, se afirma que las mismas deben estar registradas tanto en la Cámara de Comercio como en la Tesorería Municipal, en esta última entidad se deben hacer los correspondientes pagos de los impuestos municipales a los que estuvieren obligadas (<xref ref-type="fig" rid="f10">Figura 10</xref>).</p>
			<p>
				<fig id="f10">
					<label>Figura 10</label>
					<caption>
						<title>Registro ante entidades gubernamentales. <italic>Fuente</italic>: Construcción propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf10.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Con base en la <xref ref-type="fig" rid="f10">Figura 10</xref>, en el municipio de Circasia se evidencia que 100% de las empresas se encuentran registradas tanto en la Cámara de Comercio de Armenia como en la Tesorería Municipal, lo cual es requerimiento legal para desempeñar sus actividades, lo que indica que estas cumplen con estos requisitos legales mínimos exigidos; por tanto, fiscalmente deben hacer las correspondientes declaraciones y pagos de los impuestos municipales a los cuales tienen obligación, entre los que están principalmente el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y el impuesto predial unificado. </p>
			<p>Otro tema por el cual se indagó en la población objeto de estudio tiene que ver con las actividades aduaneras, las cuales representan todas aquellas actividades de comercio internacional que realiza la empresa sobre una mercancía y que implican el trámite de esta a través de una aduana, esto mediante alguna de las tres operaciones correspondientes, como lo son la importación, la exportación y el tránsito. Considerando lo anterior, en las pymes del municipio de Circasia se pudo evidenciar que (<xref ref-type="fig" rid="f11">Figura 11</xref>): </p>
			<p>
				<fig id="f11">
					<label>Figura 11</label>
					<caption>
						<title>Actividades aduaneras realizadas. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf11.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Con relación al ámbito de las exportaciones e importaciones, se observa que para estos movimientos de comercio hay dos empresas que las realizan, en donde una lleva a cabo tanto exportaciones como importaciones y otra ha hecho solo algunas exportaciones; estas entidades representan 28.6% del total de la población encuestada, mientras el resto de las entidades consideradas en la encuesta no ha desempeñado este tipo de actividad, ocupando el restante 71.4%. Por lo anterior, se evidencia que son pocas las empresas que están en capacidad de realizar actividades aduaneras y que, a su vez derivado de ello, puedan tener un impacto significativo en la economía del municipio.</p>
			<p>En cuanto a la información específica, uno de los temas tratados está relacionado con el tipo de contribuyente al que pertenecen las Pymes objeto de estudio. El tipo de contribuyente se establece por medio de la personería por la cual se constituye la entidad, esto determina las obligaciones que adquiere la empresa en cuestión, entendiendo que existen dos modalidades para esto, el establecimiento como persona natural y la figura creada bajo el concepto de persona jurídica. Considerando este punto, mediante el cuestionario se logró obtener la siguiente información (<xref ref-type="fig" rid="f12">Figura 12</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f12">
					<label>Figura 12</label>
					<caption>
						<title>Tipo de contribuyente. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf12.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Al analizar las empresas a las que se aplicó la encuesta, se encontró que 85.7% de la población (6 empresas) se constituyeron mediante la figura de persona jurídica, mientras que únicamente una organización se encuentra constituida como persona natural; dicha entidad porcentualmente equivale a 14.3%. Estos porcentajes van de la mano con lo mostrado antes en torno a la tendencia de la personería que eligen las empresas para constituirse como tales, lo cual se debe destacar puesto que las principales diferencias entre estos tipos de entidades radica en que como persona natural las obligaciones recaen sobre la persona misma (administrador o dueño de la empresas) y la conformación del patrimonio se basa en los activos y pasivos personales, mientras que como persona jurídica en su mayoría las obligaciones recaen sobre la entidad ficticia formada legalmente que adquiere las obligaciones y responsabilidades del conjunto de personas que la constituyen, esta entidad posee un patrimonio basado en activos y pasivos propios, y por tanto, para casi la totalidad de las empresas encuestadas las obligaciones recaen sobre la entidad misma, más que sobre el propietario o administrador.</p>
			<p>En lo referente a la modalidad en que se encuentran los establecimientos en los que las empresas objeto de estudio desempeñan sus actividades económicas, se obtuvieron los siguientes resultados (<xref ref-type="fig" rid="f13">Figura 13</xref>): </p>
			<p>
				<fig id="f13">
					<label>Figura 13</label>
					<caption>
						<title>Modalidad del establecimiento en que desempeña las actividades económicas. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf13.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se evidencia que 57.1% (4 empresas) de la población objeto de estudio están operando mediante la figura de arrendamiento, mientras que el restante 42.9% (3 empresas) operan con un establecimiento propio, por lo que se observa que en mayor medida esta obligación recae sobre un propietario externo a la organización. La modalidad del establecimiento permite conocer sobre quién recaen los gravámenes que tienen como base la posesión de un inmueble, como lo son la participación en plusvalía, la contribución de valorización y en este caso el impuesto predial unificado. En este punto se debe mencionar que para los predios tanto urbanos como rurales en que se establecen las empresas, el Código de Rentas del Municipio de Circasia en su artículo 28 establece las tarifas del impuesto predial, las cuales van para este caso desde el 7 x 1.000 hasta el 13 x 1.000, dependiendo del avalúo catastral del predio, la actividad y la ubicación del mismo.</p>
			<p>De otro lado, al indagar lo relacionado con las obligaciones tributarias municipales que deben asumir las empresas Pymes objeto de estudio y que presentan algún tipo de beneficio tributario, se obtuvieron las siguientes respuestas (<xref ref-type="fig" rid="f14">Figura 14</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f14">
					<label>Figura 14</label>
					<caption>
						<title>Obligaciones tributarias municipales<italic>.</italic> Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf14.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>En torno a los impuestos que las empresas encuestadas tienen como responsabilidad ante la administración municipal de Circasia, se encontró que 100% (7 empresas) de las empresas encuestadas son responsables del impuesto de industria y comercio, mientras que solo 71.4% (5 empresas) reportaron ser responsables a su vez del impuesto de avisos y tableros; con relación al impuesto predial unificado, solo 42.9% (3 empresas) cumplen con esta obligación, esto se debe a que son dueños de los establecimientos en que operan o desarrollan sus actividades y, por tanto, asumen esta responsabilidad. Como se mencionó antes, las Pymes que están inscritas en la tesorería municipal deben responder por los impuestos territoriales establecidos en el Código de Rentas Municipal correspondiente.</p>
			<p>Con relación a los beneficios tributarios, es necesario hacer hincapié en que los mismos se implementan como un instrumento del Estado con el propósito de incentivar el desarrollo económico, aminorar las fallas del mercado y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con base en esto es importante establecer canales que permitan extender el conocimiento de estos entre los contribuyentes a los cuales están dirigidos. Al indagar en las empresas Pymes objeto de estudio sobre si la administración municipal les ha entregado información en torno a los beneficios tributarios a los que se puede acoger, se encontró lo siguiente (<xref ref-type="fig" rid="f15">Figura 15</xref>):</p>
			<p> </p>
			<p>
				<fig id="f15">
					<label>Figura 15</label>
					<caption>
						<title>Recepción de información en torno a los beneficios tributarios. Fuente<italic>:</italic> Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf15.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Con base en lo anterior, 71.4% (5 empresas) de la población objeto de estudio especifican que no han recibido este tipo de información por parte de la administración y las empresas restantes que representan 28.6% afirman haber recibido información en torno a los beneficios fiscales del municipio. Se puede evidenciar que la administración municipal no ha impartido información de manera integral a las Pymes acerca de los beneficios tributarios a los que pueden acceder conforme a la normativa municipal, por lo cual la existencia de los incentivos y su utilidad como herramienta del Estado se ve afectada.</p>
			<p>En cuanto a los beneficios tributarios que aplican para el impuesto de industria y comercio, uno de ellos tiene que ver con la generación de empleos formales. Los empleos formales son aquellos que, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley, por medio de un contrato de trabajo otorgan remuneración o salario fijo; este tipo de empleo confiere estabilidad económica y ofrece mejoras en la calidad de vida de la sociedad, lo que resulta de gran relevancia para un Departamento como el Quindío, dado que el porcentaje de población desempleada es bastante elevado. </p>
			<p>Con relación a lo anterior, al preguntar a las empresas objeto de estudio sobre cuántos empleos formales generaron entre los años gravables 2015-2020, se obtuvo la siguiente información (<xref ref-type="fig" rid="f16">Figura 16</xref>). </p>
			<p>
				<fig id="f16">
					<label>Figura 16</label>
					<caption>
						<title>Generación de empleos formales. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf16.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Como lo evidencia el resultado anterior, se encontró que hay una empresa que genera de 2 a 5 empleos formales, la cual representa 14.3%; otra empresa genera de 6 a 8 empleos formales, lo que igualmente equivale a 14.3%, y por último, hay 5 empresas que generan 9 o más empleos formales y que en conjunto figuran como 71.4% del total poblacional. De lo anterior se puede deducir que 100% de las empresas están en posibilidad de acogerse al beneficio fiscal que el municipio ofrece por generación de empleo formal y, además, se están generando más de 50 puestos de trabajo formal, lo que tiene una incidencia positiva en la economía local, considerando la problemática de desempleo del Departamento.</p>
			<p>Los beneficios tributarios por generación de empleo tienen como finalidad conseguir que las empresas otorguen más puestos de trabajo a cambio de aminorar la carga impositiva que tienen; este tipo de estrategia del Estado tiene como prioridad facilitar la estabilidad económica de la sociedad en contraparte de la disminución de los ingresos que este percibe por impuestos. </p>
			<p>Al indagar en las empresas sobre si la existencia del beneficio por generación de empleo ha incentivado la idea de ofrecer más puestos de trabajo, se encontró que 57.1% (4 empresas) de la población manifestaron que la existencia de dicho beneficio no incidió en la oferta de más puestos de trabajo formales por parte de las mismas, mientras que el restante 42.9% (3 empresas) mencionaron que ciertamente el incentivo ha facilitado poder ofrecer más puestos formales en la organización. Se puede afirmar entonces que aunque la mayoría de empresas consideran que el beneficio no ha incentivado la oferta de más puestos de trabajo, un porcentaje relevante de empresas que hace parte de la población encuestada considera que sí ha incidido, y por tanto es válido considerar que el incentivo ha logrado facilitar la existencia de varios puestos de trabajo formal entre las Pymes encuestadas, por lo que la presencia de este beneficio como una herramienta del Estado en el orden municipal ha contribuido en alguna medida a la sociedad subsanando en cierto modo la gran problemática de desempleo del Departamento.</p>
			<p>De otro lado, las exclusiones en el caso del impuesto de industria y comercio se explican como aquellas actividades que realiza la empresa que, pese a generarle ingresos no son tenidas en cuenta para la base gravable en el pago del mismo, con la finalidad de incentivar la generación de nuevas empresas, facilitar el sostenimiento de las ya existentes en el mercado, además de motivar la entrada de estas a la dinámica del comercio exterior. En este punto al preguntar a la población objeto de estudio si la empresa ha aplicado para alguna exclusión en torno al impuesto de industria y comercio, se pudo observar lo siguiente (<xref ref-type="fig" rid="f17">Figura 17</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f17">
					<label>Figura 17</label>
					<caption>
						<title>Utilización de exclusiones en el impuesto ICA. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf17.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se encontró que solo una de las empresas encuestadas ha aplicado alguna de las exclusiones existentes para el impuesto de industria y comercio, siendo esta la correspondiente a la exclusión que hay en torno a la obtención de ingresos provenientes de las exportaciones. Dado el tipo de actividades económicas que desempeñan las entidades y el número limitado de empresas que entran en la categoría de Pymes en el municipio, es comprensible que en este caso solo una empresa, la cual pertenece al sector industrial, haya podido aplicar alguna de las exclusiones existentes para el impuesto de industria y comercio en el Código de Rentas, por lo cual se puede deducir que el alcance que tienen las exclusiones en el impuesto de industria y comercio en Circasia es bastante limitado con relación a las Pymes.</p>
			<p>La exportación es una actividad de comercio mediante la cual un producto ofertado por una persona natural o jurídica se vende por fuera del país de origen; esta actividad permite la entrada de divisas y dinero al país, lo que resulta relevante en la dinámica de las políticas de intercambio internacional y la balanza comercial de la nación, por lo que dada su importancia, las empresas que desarrollan esta actividad cuentan con diferentes beneficios tributarios, como los que se establecen en el Código de Rentas del Municipio de Circasia. </p>
			<p>Al preguntar a la empresa que hace exportaciones sobre los ingresos derivados de esta actividad, se encontró que representan menos de 10% de la totalidad de los ingresos percibidos por la misma. Por lo anterior, se deduce que el porcentaje excluido de la base del impuesto de industria y comercio para la empresa en cuestión no es representativo dentro de los ingresos totales percibidos, lo que indica que esta exoneración no tiene un efecto muy significativo en torno a aumentar las utilidades o mejorar el flujo de caja con respecto a la carga impositiva. Por otra parte, del beneficio se puede observar que su alcance en proporción a las entidades que pueden hacer uso de este es bastante limitado, por lo que su aprovechamiento no es común dentro de las Pymes de Circasia. </p>
			<p>Otro de los beneficios que aplican para el impuesto de industria y comercio en el municipio de Circasia es el descuento por pronto pago, el cual tiene como finalidad fomentar el pago del mismo a cambio de ofrecer un descuento de 15% del valor del gravamen, exceptuando el impuesto de avisos y tableros; de este modo la administración posibilita adquirir con una mayor prontitud el dinero en las arcas municipales, en contraparte de disminuir en una mínima porción el ingreso recibido por este tributo, puesto que para las empresas esto aliviana la carga impositiva de las empresas que aprovechan el beneficio. Con respecto al tema, al consultar a la población objeto de estudio cuántas veces ha optado por el beneficio de pronto pago para el impuesto de industria y comercio, se encontraron los siguientes resultados (<xref ref-type="fig" rid="f18">Figura 18</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f18">
					<label>Figura 18</label>
					<caption>
						<title>Beneficio por pronto pago del ICA. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Departamento del Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf18.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se evidencia que 42.8% (3 empresas) han aprovechado este beneficio al menos cuatro veces, 28.6% (2 empresas) han optado por este beneficio tres veces, mientras que una empresa que corresponde a 14.3% lo ha aprovechado una vez y, por el contrario, solo una entidad que representa igualmente e 14.3% no ha hecho uso de este beneficio ni una sola vez durante el período comprendido entre 2015 y 2020. En torno a este beneficio se observa que 85.7% de las empresas han aprovechado este beneficio al menos una vez dentro del período mencionado antes, lo cual resalta su efectividad a la hora de incentivar el pronto pago del impuesto de industria y comercio, por lo que se puede afirmar que como herramienta de la administración del municipio este beneficio tiene una gran incidencia.</p>
			<p>Otro aspecto importante en cuanto a beneficios tributarios en el impuesto de industria y comercio son las bases gravables especiales establecidas en el Artículo 49 del Código de Rentas del Municipio para unos tipos de actividades diferenciadas, de manera que el cálculo de esta se hace mediante una metodología dirigida a dicha actividad. Considerando esto, se preguntó a las entidades objeto de estudio si están sujetas a alguna de las bases gravables especiales y se encontró lo siguiente (<xref ref-type="fig" rid="f19">Figura 19</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f19">
					<label>Figura 19</label>
					<caption>
						<title>Bases gravables especiales. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf19.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se pudo observar que ninguna de las empresas aplica las bases gravables especiales existentes para el impuesto de industria y comercio. Dicho resultado es comprensible, dado que las actividades a las que hace alusión el Artículo 49 son bastante específicas, pues entre estas se encuentran la distribución de derivados del petróleo, los corredores de bienes y seguros, las empresas de servicios públicos, entre otras actividades; a esto se suma el limitado número de empresas que son catalogadas como Pymes en el municipio, por lo cual es difícil que alguna de las empresas encuestadas estuviesen aplicando cualquiera de las bases especiales ya mencionadas.</p>
			<p>En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el impuesto predial unificado, el Artículo 35 del Código de Rentas municipal establece unas exenciones para el mismo. El impuesto predial unificado, siendo un gravamen que recae sobre la posesión o propiedad de predios urbanos o rurales dentro de un municipio, en este caso el municipio de Circasia, establece exenciones en el pago de dicho impuesto hasta el año 2024 para los predios que cumplan con unos requerimientos específicos. Al indagar en la población objeto de estudio si las empresas se han acogido a alguna de las exenciones para los períodos comprendidos entre los años gravables 2015 y 2022, se obtuvo la siguiente información (<xref ref-type="fig" rid="f20">Figura 20</xref>).</p>
			<p>
				<fig id="f20">
					<label>Figura 20</label>
					<caption>
						<title>Utilización de exenciones en impuesto predial. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf20.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Se evidencia que, respecto a las empresas encuestadas, ninguna posee predios que cumplan con las condiciones específicas para estar dentro de las exenciones establecidas para el impuesto predial unificado mencionado en el primer inciso del Artículo 35 del Código de Rentas, puesto que dichas exenciones van orientadas principalmente a entidades del Estado o que presten servicios específicos del Estado, predios de áreas protegidas, predios que sean designados como patrimonio cultural de la nación y demás exenciones que se estipulan en la normativa; debido a que el beneficio está bastante delimitado, este no es sencillo de aprovechar para las empresas que fueron objeto de estudio del cuestionario: por tanto, hasta el momento ninguna se encuentra en capacidad de aplicar para dichos incentivos. </p>
			<p>En cuanto al impuesto de industria y comercio, también se encuentra en el Artículo 35 del Código de Rentas de Circasia en el inciso 2, instauradas exenciones destinadas a las empresas que cultivan café; dichas exenciones permiten disminuir en cierto porcentaje el pago del impuesto que va desde 20% hasta 50%, cumpliendo con un mínimo de 2000 árboles de café cultivados por área de hectárea sembrada. Al preguntar a las empresas objeto de estudio si poseían predios con las características mencionadas antes, se obtuvo el siguiente resultado (<xref ref-type="fig" rid="f21">Figura 21</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f21">
					<label>Figura 21</label>
					<caption>
						<title>Exención por árboles de café cultivados. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf21.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Según los resultados obtenidos, se puede observar que ninguna de las empresas Pymes posee hectáreas de café que cumplan con las condiciones para aplicar a la exención existente para los cultivos de café de al menos 2.000 árboles de café por hectárea existente en el Código de Rentas. Lo anterior se explica dado que ninguna de las entidades consideradas Pymes que fueron encuestadas realiza actividades de comercio o agroindustria que requieran la posesión de predios con cultivos de café; en razón de esto las empresas encuestadas no se encuentran en capacidad de aplicar para el beneficio ya mencionado.</p>
			<p>Por otro lado, el impuesto predial unificado en el municipio de Circasia tiene un incentivo por pronto pago con respecto a los meses en que se lleve a cabo la liquidación total del mismo. El incentivo por pronto pago en el impuesto predial unificado permite a los contribuyentes obtener un descuento en el pago del impuesto cuando este se cancela en su totalidad hasta el último día hábil del mes de febrero, marzo o abril, con un descuento porcentual de 15%, 12% y 10%, respectivamente. En este aspecto, al preguntar a la población objeto de estudio cuál es el descuento que más ha aprovechado la organización para el período comprendido entre los años gravables 2015 y 2020, se obtuvieron las siguientes respuestas (<xref ref-type="fig" rid="f22">Figura 22</xref>):</p>
			<p>
				<fig id="f22">
					<label>Figura 22</label>
					<caption>
						<title>Descuento por pronto pago, impuesto predial unificado. <italic>Fuente</italic>: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las Pymes del municipio de Circasia, Quindío.</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2323-0886-rcl-20-37-e289737-gf22.jpg"/>
				</fig>
			</p>
			<p>Para el incentivo de pronto pago del impuesto predial unificado que se establece en el Artículo 33 del Código de Rentas de Circasia, se pudo evidenciar que 3 empresas han aplicado el beneficio estipulado en el inciso “a” que tiene como fecha límite el último día hábil del mes de febrero y equivale a 15% de descuento por liquidación del total del impuesto, representando estas empresas 42.9% de la población encuestada, mientras que el restante 57.1% (4 empresas) no aplicaron este beneficio, ni ninguno de los otros estipulados en el ya mencionado Artículo, esto para el período correspondiente a los años comprendidos entre 2015 y 2020; por lo anterior, se comprueba que aunque la mayoría no aprovecha el beneficio, un porcentaje bastante significativo sí hace uso del mismo, considerando este incentivo como relevante dentro de los que son aplicados por las empresas encuestadas.</p>
			<p>Con relación a lo anterior, también se indagó sobre el número de veces que las empresas han aprovechado el beneficio por pronto pago, encontrando que de las 3 compañías que han aplicado el beneficio de pronto pago para el impuesto predial unificado, una empresa lo ha hecho 1 vez, otra entidad lo ha aplicado 3 veces y la última ha aprovechado este beneficio al menos 4 veces, cada una representando 14.3%, siendo estas entonces 42.9% de la población total. Del porcentaje total de empresas que se encuestaron, solo 28.6% (2 empresas) ha aprovechado de manera óptima la existencia de este beneficio pues lo han aplicado al menos 3 veces durante el período ya mencionado; por tanto, aunque sí ha sido aprovechado por un número de empresas digno de tener en consideración, en general la cantidad de veces que se ha aplicado para el mismo por parte de las empresas encuestadas ha sido bastante reducido, teniendo encuesta que la población encuestada total es de 7 empresas.</p>
			<p>En referencia a los beneficios tributarios aplicados al impuesto de espectáculos públicos, según las respuestas dadas por las empresas encuestadas, se logró evidenciar que ninguna de las empresas ha realizado actividades que puedan considerarse exentas del impuesto y que además no desempeñan actividades que puedan considerarse gravadas por este impuesto en particular; debido a esto se puede afirmar que la existencia de este beneficio no tiene incidencia en las Pymes que han sido objeto de estudio para el cuestionario, por lo que dicho beneficio no es aplicable para las Pymes encuestadas.</p>
			<p>Otro de los beneficios tributarios aplicados en la norma tiene que ver con las estampillas Procultura y Pro- adulto mayor. Al indagar en las empresas objeto de estudio se evidencia que ninguna de estas ha realizado convenios y/o contratos con instituciones del Estado, empresas ligadas a este y/o sin ánimo de lucro, entre otras que pudieran encontrarse exentas del pago de las estampillas Procultura y Pro-adulto mayor durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, lo cual implica que este beneficio no guarda ninguna incidencia dentro de la población objeto de estudio y dentro de la administración municipal, dado que al no celebrarse contratos con las Pymes no se están percibiendo ingresos por el tributo de las estampillas, los cuales toman relevancia según las cifras económicas que se estipulan en un contrato que pueda desarrollarse entre estas.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>4. Conclusiones </title>
			<p>En torno a la actividad económica que desempeñan las Pymes se concluyó que hay importantes variaciones entre la distribución de estas en el tejido empresarial del Departamento, su comparativa con las demás empresas en el municipio y la población que fue objeto de estudio, puesto que la distribución de las Pymes en el Departamento se presenta de la siguiente manera: 37.40% son empresas industriales, 32.52% son empresas del sector comercial y 30.08% son empresas del sector servicios, mientras que en la población general de empresas en el municipio de Circasia esta distribución varía considerablemente, pues 47.07% son parte del sector comercial, 42.04% están en el sector servicios y el restante 10.89% son empresas industriales; en cuanto a la población de las Pymes encuestadas de dicho municipio la distribución en torno a los sectores está encabezada por las entidades comerciales, con 57.1%, seguido de las industriales, con 28.6%, y por último el sector de servicios, con 14.3%. Por todo lo anterior, se logró demostrar la forma en que se distribuyen las diferentes entidades entre los diferentes sectores empresariales existentes. </p>
			<p>Con respecto a las empresas que hacen actividades aduaneras se concluye que estas son únicamente 2 empresas del total de la población, lo que demostró una tendencia reducida en torno a la realización de este tipo de actividades, más cuando añadido a este resultado se observó que solo una de estas entidades realiza exportaciones y los ingresos obtenidos de esta actividad para dicha entidad están por debajo de 10% del total que percibe, por lo que se puede entender que además de que hay una limitada cantidad de empresas desempeñando este tipo de movimientos de comercio exterior, el impacto que se genera a través de ello es a su vez poco transcendente, incluso cuando existe una exclusión en el Impuesto de industria y comercio para las entidades que llevan a cabo exportaciones. Es válido añadir también que esta es la única exclusión en torno al ICA que fue aplicada por las empresas encuestadas, lo que permite divisar un alcance limitado para las exclusiones existentes en dicho gravamen. </p>
			<p>La mayoría de las Pymes establecidas en el municipio de Circasia, específicamente 85.7% de ellas son personas jurídicas conformadas legalmente y solo 14.3% están bajo la figura de persona natural, lo que demostró la tendencia mediante la cual se han constituido en dicho municipio.</p>
			<p>Un aspecto importante que se analizó es la modalidad del establecimiento en la que operan estas entidades, puesto que la mayoría (57.1%) tienen un establecimiento bajo la figura de arrendamiento, lo cual lleva a considerar la incidencia del gasto mensual de este concepto sobre la carga que tendría el pago del impuesto predial anual, pues para las entidades se debe analizar el costo / beneficio en torno a disponer de un local propio, lo anterior sin dejar a un lado los demás impuestos municipales existentes de los que son responsables las empresas.</p>
			<p>Una problemática que se evidencia es la falta de información que tienen o perciben las entidades por parte de la administración municipal, dado que 71.4% de estas no han recibido una socialización del Código de Rentas municipal, lo cual lleva a que los beneficios allí plasmados no sean aprovechados en su totalidad por las Pymes situadas en Circasia, esto teniendo en cuenta que a nivel de impuestos municipales no cuentan con muchos beneficios realmente aprovechables.</p>
			<p>De la población objeto de estudio se concluyó que 100% de estas empresas están generando empleos formales, lo cual es importante pues se entiende que el Departamento del Quindío se encuentran entre los primeros del país en torno a que los índices de desempleo existentes se refiere, por lo que conocer que las entidades encuestadas generaron más de 50 puestos de trabajo resulta bastante alentador, pues permite alivianar en cierto grado esa problemática; esta generación de puestos de trabajo también ha permitido a las empresas acogerse al beneficio existente en el impuesto de industria y comercio por generación de empleo, lo que les posibilitó a su vez obtener una reducción porcentual en el pago de este, aquella reducción parte de 50% cuando se generan al menos 2 empleos formales y llega hasta 80% cuando se han generado al menos 9 empleos formales; allí se evidencia que las empresas que se acogieron a dicho beneficio poseen más de 9 trabajadores con puestos de trabajos formales, por lo cual estarían accediendo al descuento de 80% sobre el valor del impuesto. </p>
			<p>Otra de las conclusiones relevantes generadas en esta investigación es que el beneficio por pronto pago en el impuesto de industria y comercio para el municipio de Circasia ha tenido una gran incidencia, pues ha logrado incentivar significativamente el pago del mismo dentro de las empresas Pymes objeto de estudio, puesto que se evidenció que 85.7% (6 empresas) aprovecharon dicho beneficio alrededor de unas 20 veces, si se tiene en cuenta la totalidad de veces que estas entidades aplicaron para el mismo en el período comprendido entre 2015 y 2020, por lo que su existencia le ha permitido a la administración en su nivel territorial obtener un recaudo oportuno y además ha garantizado a las empresas conseguir un descuento de 15% sobre el pago del valor del impuesto, con lo cual este incentivo ha sido bastante efectivo a la hora de cumplir con su finalidad y ha permitido a las empresas a su vez aminorar el nivel de la carga impositiva que tienen.</p>
			<p>En cuanto al aprovechamiento de los beneficios tributarios del impuesto predial unificado, se evidencia una carencia en el uso de estos incentivos ya que una de las principales razones es que no todas las Pymes llevan a cabo sus operaciones dentro de un establecimiento propio; sin embargo, para las que poseen un predio en el municipio existen exenciones en el Artículo 35 del Código de Rentas municipal a los cuales ninguna tiene la opción de aplicar, ya que este va dirigido directamente a propiedades estatales, culturales, de conservación ambiental y demás. Otro aspecto por tener en cuenta es que el municipio de Circasia está catalogado como uno de los municipios que son parte del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) y para esta condición la administración pública estableció otro beneficio fiscal para el impuesto predial unificado, aunque las Pymes allí establecidas no cumplen con dicho requisito; por otra parte, existe un beneficio para el impuesto predial, el cual concede un porcentaje de descuento por pronto pago y que ha sido aprovechado por las empresas aunque de una manera leve ya que se evidenció que más de 50% de las mismas no aprovecharon dicho beneficio en ninguna ocasión dentro del período comprendido entre 2015 y 2020, pues solo 28.6% de las empresas han hecho uso del beneficio en buena forma, lo cual sucedió en más de 3 ocasiones. Lo anterior demuestra que, pese a que existen muchas exenciones, estas no han sido aprovechadas; además se debe mencionar que el beneficio por pronto pago es el más usado, ya que todas las Pymes poseedoras de predios lo han aprovechado al menos una vez. </p>
			<p>En torno a los beneficios tributarios especiales existentes en el Código de Rentas, como es el caso de la no sujeción al pago del impuesto de espectáculos públicos por la realización de un tipo determinado de actividades que puedan ser consideradas expresiones artísticas y demás relacionadas, se evidenció que de las empresas encuestadas ninguna tiene actividades que se encuentren gravadas por el impuesto a los espectáculos públicos, por lo cual no estuvieron en capacidad de aprovechar dicho beneficio. Además de lo anterior, el otro beneficio especial que otorga una exención es el pago de estampillas para contratos y/o convenios con la administración central, entidades relacionadas, sin ánimo de lucro, entre otras, no fue aprovechado por ninguna de las Pymes que intervinieron en la encuesta, esto debido a que no llevaron a cabo las acciones que se consideran generadores del pago de dichas estampillas y menos aún la aplicación del beneficio mismo. </p>
			<p>Se logró concluir que el rol de la carga impositiva derivada de los impuestos municipales repercute negativamente en gran medida en la obtención de utilidades para las entidades encuestadas, esto puesto que 57.2% de las empresas (4 entidades) así lo afirman; dicho resultado pudo inhibir o limitar la capacidad de las empresas de tener alguna ventaja competitiva e incluso de poder mantenerse en el mercado, más aún si se considera la situación de pandemia mundial, la cual ha tenido un impacto a gran escala en los sectores económicos y productivos de la región, en donde un importante número de empresas se han visto en la necesidad de cesar sus actividades, lo que causa un notorio agravante de la situación de desempleo en el Quindío. Pese a lo anterior, hay algunas empresas que aún consideran que acceder a ciertos incentivos no resulta realmente beneficioso, pues el análisis costo / beneficio en el momento no les posibilita acceder a ellos. </p>
			<p>En torno a los beneficios que se logró aprovechar, se concluyó que la aplicación de los mismos ha permitido a las empresas en alguna medida obtener recursos para reinvertir tanto en sí mismas como en el personal, por lo que se puede afirmar que un adecuado diseño de los beneficios tributarios por parte de la administración, aunado a un esfuerzo de parte de las empresas para aplicar a los mismo, les brinda a estas últimas la posibilidad de disminuir la carga impositiva, facilitar su estancia en el mercado a la vez que permite a la administración obtener recursos en menor tiempo, mientras que convierte el territorio en un lugar más atractivo para la creación de nuevas empresas y la llegada de nuevas inversiones. </p>
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			<title>Referencias</title>
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				<mixed-citation>Ortiz-López, S. O., &amp; Moreno-Gavilánes, K. A. (2018). Perspectiva de la normativa adecuada a las pequeñas y medianas familiares industriales. <italic>Polo del Conocimiento</italic>, 3 (7). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i7.569">http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i7.569</ext-link>
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					<year>2018</year>
					<article-title>Perspectiva de la normativa adecuada a las pequeñas y medianas familiares industriales</article-title>
					<source>Polo del Conocimiento</source>
					<volume>3</volume>
					<issue>7</issue>
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				<mixed-citation>Quindío Turístico (2011). Información General. Tomado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://jorivanmr.wordpress.com/2011/11/22/x/">https://jorivanmr.wordpress.com/2011/11/22/x/</ext-link>
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						<collab>Quindío Turístico</collab>
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					<year>2011</year>
					<source>Información General</source>
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				<mixed-citation>Torres, Ana; Poveda, J, y Ramírez, J. (2015). <italic>Imposición al Consumo y Tributación Territorial en Colombia</italic>. Primera ed. Armenia, Colombia: Editorial Kinesis.</mixed-citation>
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					<year>2015</year>
					<source>Imposición al Consumo y Tributación Territorial en Colombia</source>
					<edition>Primera ed</edition>
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					<publisher-name>Editorial Kinesis</publisher-name>
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			<title>Notas:</title>
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				<label>*</label>
				<p><sup>(</sup> Este artículo presenta parte de los resultados del proyecto de investigación denominado “Diagnóstico del aprovechamiento de los beneficios tributarios aplicados por las pymes del Departamento del Quindío en los años 2015 a 2020”, radicado con el número 1053 y aprobado por el Comité Central de Investigaciones de la Universidad del Quindío. Las autoras hacen un reconocimiento especial por los aportes recibidos de los estudiantes Eynar Darley Méndez Prada y José David Cortés Suárez, del Programa de Contaduría Pública de la Universidad del Quindío.</p>
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			<title>Notas:</title>
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				<label>1</label>
				<p>Magíster en Gestión Empresarial, Universidad Libre, Cali; especialista en Gestión Tributaria y Aduanera, Universidad Libre, Pereira; especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria, Universidad La Gran Colombia, Armenia; contador público, Universidad del Quindío; docente de planta, Universidad del Quindío; integrante del grupo de investigación de Derecho Tributario Comparado y Desarrollo Empresarial, Universidad del Quindío, GEDUQ. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9886-774X. agtorres@uniquindio.edu.co</p>
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				<label>2</label>
				<p>Doctorando en Administración de Negocios, Universidad AIU - USA; magíster en Educación - Docencia; magíster en Ciencias Financieras y de Sistemas; especialista en Ciencias Tributarias; especialista en Control Fiscal para entidades públicas; contador público; docente de planta, Universidad del Quindío; líder del grupo de investigación de Derecho Tributario Comparado y Desarrollo Empresarial de la Universidad del Quindío, GEDUQ. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6479-7379. loreth@uniquindio.edu.co</p>
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				<label>3</label>
				<p>PhD in Business Administration, DBA; candidata a doctorado en Administración, Universidad Nacional de Colombia; magíster en Administración, MBA, con énfasis en Gerencia de Negocios Internacionales; especialista en Administración; especialista en Gestión de Proyectos de Desarrollo; administradora de Empresas; docente de planta, Programa de Administración de Empresas, Universidad de Manizales; integrante del Grupo de Investigación Administración y Gerencia del Talento Humano, Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Universidad de Manizales, y del Grupo de Investigación Institucional en Derecho Tributario Comparado y Desarrollo Empresarial, Universidad del Quindío, GEDUQ. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9270-0973. lsanta@umanizales.edu.co</p>
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