CUÑA FISCAL DEL TRABAJO EN MÉXICO EN COMPARACIÓN CON LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE Y APEC

LABOR TAX WEDGE IN MEXICO COMPARED TO OECD AND APEC MEMBER COUNTRIES

Flor Tavera*
Virginia Hernández**

*Doctora en Administración, Maestra en Fiscal, Contador Público, miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel Investigadora en estancia Posdoctoral por CONAHCYT en la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3878-7518 Correo electrónico: fltavera@uveg.edu.mx

**Doctora en Ciencias, Maestra en Administración, Contador Público, miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I. Profesora Investigadora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0533-7617 Correo electrónico: virginia.hernandez@umich.mx

Citar este artículo así:

Tavera, F. y Hernández, V. (2024). Cuña fiscal del trabajo en méxico en comparación con los países miembros de la OCDE y APEC. Revista Criterio Libre, 22(41).

Fecha de recepción: 15 de enero de 2024 Fecha de aprobación: 15 de febrero de 2024


RESUMEN

Se determina la cuña fiscal del trabajo en México o tax wedge para el ejercicio fiscal 2020, y se compara con la cuña fiscal de los países que son miembros tanto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC). Se determinó un total de 202 cuñas fiscales para México, que va desde 21.59% hasta 53.87%; se compara con la cuña fiscal de los países miembros de APEC publicada por la OCDE y se concluye que en México no existe una sola cuña fiscal ya que el impuesto sobre la renta es progresivo, se encuentra que la cuña fiscal mexicana llega a ser, incluso más alta que la de Japón, y en su monto mínimo se encuentra por encima de la cuña de Chile y Nueva Zelanda.

Palabras clave: Cuña Fiscal; Trabajo Formal; Mercado laboral; Seguridad Social.

Clasificación JEL: O17, F16, H55.


ABSTRACT

The tax wedge for labor in Mexico is determined for the 2020 fiscal year, and is compared with the tax wedge of the countries that are members of both the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) and the Economic Cooperation Forum. Asia Pacific (APEC). A total of 202 tax wedges were determined for Mexico, ranging from 21.59% to 53.87%; is compared with the tax wedge of the APEC member countries published by the OECD and it is concluded that in Mexico there is not a single tax wedge since the income tax is progressive, it is found that the Mexican tax wedge becomes, even higher than that of Japan, and at its minimum amount it is above the wedge of Chile and New Zealand.

Keywords: Fiscal Wedge; Formal Work; Working market; Social Security.

JEL Classification: O17, F16, H55.


1. INTRODUCCIÓN

México pertenece a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, desde 1994, Salazar López (2022) señala la incorporación de México a la OCDE como un reconocimiento por su adhesión a las políticas del Consenso de Washington o neoliberales, más que por un exhaustivo proceso de evaluación sobre la forma de hacer políticas públicas, su trayectoria de crecimiento económico, o un mayor bienestar de su población comparándose entonces con las economías más importantes del mundo; lo cual lo ha llevado a adoptar algunas políticas en su legislación para seguir los lineamientos de la OCDE.

México, también pertenece al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés), que busca facilitar el crecimiento económico, la cooperación técnica y económica, agilización y liberalización del comercio y las inversiones en la región Asia-Pacífico (Chile, 2021).

La OCDE (2021a) publicó el monto de la cuña fiscal para el trabajo o tax wedge por su nombre en inglés, situando a México en una de las cuñas más ingles situando a México en una de las cuñas más bajas.

Sin embargo, el texto de la OCDE no considera algunos factores, por lo que en este documento se desarrolló el cálculo paso a paso de la cuña fiscal para finalmente compararla con la publicada por la OCDE y hacer una comparación entre la cuña fiscal de los países miembros de la OCDE y que a la vez son miembros de APEC.

Los países que tienen en común pertenecer a la OCDE y al APEC son: Australia, Canadá, Chile, Japón, Corea, México, Nueva Zelanda y Estados Unidos, de los cuales son considerados economías desarrolladas: Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, mientras el resto se consideran economías en desarrollo.

La cuña fiscal del trabajo o tax wedge se forma por los impuestos y contribuciones de seguridad social que separan el costo del trabajo formal y el monto neto recibido por el trabajador.

Se presenta el detalle para determinar la cuña fiscal de trabajo en México, es decir: el impuesto sobre la renta, las cotizaciones de seguridad social a cargo de patron y trabajador, y el impuesto sobre nómina. Una vez determinado, se compara con la cuña fiscal para los países indicados.

2. REVISIÓN DE LITERATURA

Los impuestos al salario y las contribuciones de seguridad social generan una presión fiscal sobre los salarios conocida como "cuña fiscal del trabajo" (CFT) que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) define como la relación entre la cantidad de impuestos pagados por un trabajador soltero promedio (una persona soltera con el 100% de los ingresos promedio) sin hijos y el costo laboral total correspondiente para el empleador. La cuña fiscal promedio permite evaluar el alcance del efecto disuasorio que ejerce el impuesto sobre la renta del trabajo sobre el empleo. Este indicador se mide como un porcentaje del costo de la mano de obra (OCDE, 2022).

Las recomendaciones sobre la reducción de la fiscalidad sobre el trabajo han sido una constante desde hace décadas (Pérez, 2019), ya que un aumento de la cuña fiscal aumenta el desempleo (Akalin, 2021). En México, a finales de 2019 el 56% de la población ocupada en México era afectada por la informalidad laboral (Ibarra-Olivo; Acuña y Espejo, 2021). Existen diversos estudios que analizan los cambios en los costos de la seguridad social en América Latina y el Caribe y su impacto en la creación del empleo formal, encontrando una relación inversa entre los costos y el trabajo formal (Lavado y Guzmán, 2021).

El objetivo de este trabajo es determinar cada uno de los elementos que componen la CFT (Cuña Fiscal del Trabajo), compararla con la publicada por la OCDE en 2020. La hipótesis de esta investigación es: en México existen distintas cuñas fiscales dependiendo del ingreso del trabajador, las cuales son mayores a la cuña publicada del 20.188% publicada por la OCDE.

3. MATERIALES Y MÉTODOS

A través de una investigación descriptiva documental de corte cuantitativo, con base en las disposiciones legales sobre las cuales se determinan las cargas fiscales a los salarios formales en México, se determina el importe de la presión fiscal sobre el salario en dicho estado, haciendo el análisis de 202 salarios, partiendo del salario mínimo vigente durante 2020 ($123,22 pesos mexicanos) sumando diez pesos al salario anterior hasta llegar al salario base de cotización máximo que durante 2020 es de $2.172 diarios, considerando la prima de riesgo de trabajo mínima que es de 0.50%.

Los pasos para determinar la cuña fiscal del trabajo son:

  1. Determinación del costo de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
  2. Determinación del costo de las cuotas obrero-patronales de seguridad social.
  3. Determinación del costo del impuesto sobre nóminas a cargo del patrón.
  4. Determinación del impuesto sobre la renta a cargo del trabajador.
  5. Determinación de la cuña fiscal del trabajo en México.

3.1. Determinación del costo de las Prestaciones Mínimas establecidas en la Ley Federal del trabajo

Las relaciones laborales en México están sujetas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que los trabajadores deberán gozar de prestaciones mínimas de ley que representan remuneraciones económicas y por lo tanto un costo para el empleador.

En la ecuación 1 se determina un factor para integrar el costo del salario diario mas las prestaciones mínimas de ley: gratificación anual, horas extras, día de descanso semanal, prima dominical, días de descanso obligatorios, vacaciones y prima vacacional.

En la ecuación 2 sustituimos los valores de la ecuación 1 y obtenemos el factor de integración a prestaciones mínimas de ley es 1.0452, quiere decir que se incremente 0.0452 veces el costo del trabajo diario.

3.2. Determinación del costo de las cuotas obrero-patronales de seguridad social

Una vez determinado el salario diario integrado, se debe determinar el costo de las cuotas tanto a cargo del patrón como del trabajador para cubrir las cotizaciones de la seguridad social.

En la ecuación 3 se condensa el Costo de las Cuotas Patronales de Seguridad Social (CPSS) y en la ecuación 4 las Cuotas Obreras (COSS). La prima de riesgo de trabajo depende de la actividad que realice la empresa, para este análisis se utilizó la prima mínima: 0.50%.

3.3. Determinación del costo del impuesto sobre nóminas a cargo del patrón

En los estados mexicanos se cobra un impuesto local llamado coloquialmente "Impuesto sobre Nóminas" y que está a cargo del patrón.

3.4. Determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Por último, se determina el Impuesto sobre la Renta, que se descuenta de los ingresos del trabajador, de tal manera que disminuyen el monto que el trabajador recibirá neto.

El ISR para personas físicas se determina conforme a una tarifa (tabla 1), y es progresivo, esto es, la cuña fiscal del trabajo será más grande mientras mayores sean los ingresos del trabajador.

Para los trabajadores con ingresos mensuales inferiores a 7,382.34 pesos existe el "subsidio para el empleo" (SPE) (tabla 2) que permite disminuir el monto del ISR a retener o, incluso, convertir el impuesto a retener en un subsidio a recibir, cuando el SPE es mayor que el ISR a cargo.

En la ecuación 6 se muestra cómo se determina el ISR a cargo del trabajador.

En la ecuación 7 se muestra la determinación de la base gravable, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta (2020) señala que no se pagará impuesto por algunos conceptos.

3.5. Determinación de la Cuña Fiscal

Finalmente se puede determinar la Cuña Fiscal dividiendo el total de ingresos netos que percibe el trabajador libre de retenciones entre el costo total del sueldo que se forma por sueldo, prestaciones, cuotas obrero-patronales de seguridad social, impuesto sobre nóminas e impuesto sobre la renta.

4. RESULTADOS

Una vez establecidas las ecuaciones que permiten llegar a la determinación de la cuña fiscal, se corrieron las fórmulas para distintos salarios, partiendo del salario mínimo vigente en México para 2020 y sumando 10 pesos cada vez hasta dar un total de 202 salarios distintos.

La publicación de la OCDE (2021b) ubica la cuña fiscal en México en 20.188%, entre las más bajas de los países miembros, pero se pierde de vista que en México no existe una sola cuña fiscal y que la publicada sólo aplica a salario mínimo y no considera el impuesto estatal sobre nóminas.

Con esta consideración, se compara la cuña fiscal de México con los países que a la vez de ser miembros de la OCDE lo son de la APEC, para reducir el número de países comparados (gráfica 1).

En esta investigación se determinó que para 2020 la cuña fiscal del trabajo en México más baja es de 21.59% que corresponde a un salario mínimo y la más alta determinada fue de 53.87%.

Con una cuña fiscal tan amplia en México, se abarca desde la cuña que publicó la OCDE para México, hasta la cuña más alta que publica la OCDE para Japón (en caso de una prima de riesgo de trabajo superior a la mínima).

Para hacer una comparación más prudente se utiliza la cuña fiscal del trabajo del salario promedio en México para 2020 que de acuerdo con las memorias estadísticas del Seguro Social (IMSS) 2020, correspondiente a un salario 408.01 pesos por día, salario al que le corresponde una cuña fiscal del 35.42%

La CONEVAL (2022), señala que alrededor del 50% de la población en México recibe entre uno y tres salarios mínimos, la cuña fiscal a ese nivel de ingreso va desde el 21.48% hasta el 34.55% encontrando la media en 26%, lo cual ubicaría en la misma cuña fiscal entre Corea y Australia, pero con una brecha muy amplia con relación a los servicios públicos que otorgan dichos países.

La presión fiscal sobre los salarios en México o CFT determinada en este documento variará en los otros estados del país únicamente por el porcentaje de Impuesto sobre nóminas en los demás estados.

5. CONCLUSIONES

El principal hallazgo de esta investigación es que en México no existe una sola cuña fiscal como lo publica la OCDE. Se determinaron 202 cuñas distintas explicando la diversidad de cuñas por la progresividad del impuesto sobre la renta.

La diferencia entre la CFT publicada por la OCDE y la determinada en este documento se explica por la falta de integración del costo del impuesto estatal sobre nóminas.

La cuña fiscal del salario promedio en México para 2020 es de 35.42%, que es la cuña más alta de los países miembros de OCDE y APEC.

Se sugiere que la OCDE publique la cuña fiscal que corresponde al salario promedio de los trabajadores en México y no la cuña fiscal de salario mínimo, debiendo señalar también que en México no existe una sola cuña fiscal, sino distintas, dependiendo del ingreso del trabajador ya que el impuesto es progresivo.

Este análisis fue realizado con datos de 2020, ya que posterior a ese año se aprobaron una serie de reformas que incrementarán el costo del trabajo formal y por lo tanto incrementará la cuña fiscal. De acuerdo con Rocha, Lyssea & Rachter (2018), una reducción de la carga fiscal incrementa los niveles de formalización, por lo que el incremento de la carga fiscal podría aumentar los niveles de informalidad por lo cual se sugiere como futura investigación determinar la nueva cuña fiscal del trabajo y sus efectos en la formalidad laboral.

RECONOCIMIENTO

Las autoras Flor Tavera y Virginia Hernández agradecen al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología el apoyo otorgado para la realización de esta investigación.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Akalin, G. (2021). OECD Ülkelerinde Vergi Takozu ve İşsizlik İşsizlik. International Journal of Economics and Innovation. P. 37-49.

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Ibarra-Olivo, E., Acuña, J. y Espejo, A. (2021) "Estimación de la informalidad en México a nivel subnacional", Documentos de Proyectos (LC/TS.2021/19), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Lavado, P. Guzmán, R. (2021) Sistema de Pensiones, Impuesto a la Renta e Informalidad. Foco Económico.

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Pérez, B. (2019). Propuesta de Reforma del Sistema de Imposición de las Rentas del Trabajo en España: hacia la integración estructural de impuestos y prestaciones sociales. Crónica Tributaria, Núm. 170/2019, pp. 143-164.

Rocha, R, Ulyssea, G. & Reachter, L. (2018). Do lower taxes reduce informality? Evidence from Brazil. Journal of Development Economics, 134(1), pp. 28-49.

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