INTERÉS PÚBLICO EN LA CONTADURÍA PÚBLICA: UN ANÁLISIS HERMENÉUTICO Y CONCEPTUAL*

PUBLIC INTEREST IN PUBLIC ACCOUNTING: A HERMENEUTICAL AND CONCEPTUAL ANALYSIS

Hernán A. Alonso G.**
Luz Alejandra Riveros S.***

*Artículo de investigación resultado proyecto realizado con apoyo dela Universidad de Cundinamarca, Sede Chía, Colombia "El interés público como instrumento del revisor fiscal, bajo modelos de aseguramiento y fiscalización".

**Contador Público, Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá D.C.; Esp. en Derecho Tributario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C.; Esp. en Revisoría Fiscal, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá D.C., M. Sc. Educación, Universidad de San Buenaventura, Bogotá, Colombia; Mgtr. en Contabilidad, Universidad La Gran Colombia, Bogotá D.C., Colombia; Profesor Investigador de la Universidad de Cundinamarca, Sede Chía, Colombia; miembro del Grupo de Investigación DOPyS de la Universidad de Cundinamarca; ORCID: 0000-0003-4901-0122 Correo electrónico: halonso@ucundinamarca.edu.co

***Psicóloga de la Universidad de Santo Tomas, Bogotá, Colombia; Especialista en Gerencia de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, Universidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia M.Sc Administración de Organizaciones, Universidad Nacional (UNAD), Bogotá D.C., Colombia; Profesora Investigadora de la Universidad de Cundinamarca, Sede Chía, Colombia; miembro del Grupo de Investigación DOPyS de la Universidad de Cundinamarca, Sede Chía, Colombia; ORCID; 0000-0002-0659-8870 Correo electrónico: lalejandrariveros@ucundinamarca.edu.co

Citar este artículo así:

Alonso, H. y Riveros, L. A. (2024). Interés Público en la Contaduría Pública: Un Análisis Hermenéutico y Conceptual. Revista Criterio Libre, 22(41).

Fecha de recepción: 20 de abril de 2024 Fecha de aprobación: 14 de mayo de 2024


Resumen

Se realiza un análisis cualitativo de corte interpretativo hermenéutico sobre el interés público para el Contador Público en el contexto colombiano. Este estudio pretende reconocer el paradigma que antecede al concepto en el imaginario profesional como contador. Para el logro del objetivo propuesto, se hizo una revisión previa de literatura publicada en revistas indexadas y documentos emitidos por organismos internacionales, se establecen un análisis relacionado con el concepto estudiado del cual se obtuvieron opiniones de expertos consultados a través de entrevistas semiestructuradas y finalmente, se procedió a establecer una interpretación sobre el interés público a partir de los resultados obtenidos. Esto permitió determinar la variedad de disensos y algunos consensos profesionales entorno a la temática abordada y lograr aportar a construir claridad conceptual que contribuya a transformar la concepción que existe en el imaginario de los Contadores Públicos en Colombia.

Palabras clave: Concepto indeterminado, ética contable, interés común, fe.

Clasificación JEL: M49


Abstract

A qualitative interpretive hermeneutic analysis is conducted on the concept of public interest for the Certified Public Accountant in the Colombian context; this work is positioned as a study where the subject serves as a source for the development of regulation and professional practice. To achieve the proposed objective, a prior review of literature published in indexed journals and documents issued by international organizations was conducted. An analysis related to the studied concept was established, from which expert opinions were gathered through conversational interviews, and finally, an interpretation of public interest was developed based on the results obtained. This approach allowed for identifying various professional disagreements and some consensuses around the addressed topic, ultimately contributing to the conceptual clarity necessary to transform the prevailing understanding within the mindset of Certified Public Accountants in Colombia.

Keywords: Indeterminate concept, accounting ethics, common interest, public trust.

JEL Classification: M49


1. Introducción

Para el Contador Público el interés público requiere estudio y comprensión como un instrumento en la práctica profesional; por Ley 43 (1990) la profesión le ha asignado una función social que realiza bajo criterios profesionales; intervenir las organizaciones con el objetivo de proteger el interés económico común. En el contexto actual se han incorporado estándares internacionales de alta calidad para el cumplimiento del que hacer del Contador, estos transforman la perspectiva de la contabilidad y la función asignada; se buscó con esta investigación, interpretar el planteamiento del interés público, buscando identificar el criterio que subyace del concepto en el imaginario profesional a partir de entrevistas a expertos con influencia alguna sobre la formación de los profesionales.

En este escrito se encuentran las apreciaciones de expertos respecto al tema que involucran la profesión contable; la función que realiza y su ética; se pretende incorporar perspectivas previas para aclarar el interés público como un instrumento o medio para cumplir con su función social y no como un objetivo profesional; aportando así a la comprensión de la función social y el ejercicio del Contador Público en Colombia.

La convergencia establecida por la Ley 1314 de 2009 y su posterior reglamentación compilada en el DUR 2420/2015 incorpora al ordenamiento jurídico en Colombia aspectos que de fondo transforman las prácticas profesionales del Contador Público y entran a redefinir el contenido del interés público como criterio que el profesional asume, para establecer asuntos de conducta ética.

Esta situación crea un posible conflicto en la praxis del profesional y pone en riesgo su ejercicio, al no tener suficiente claridad sobre cómo esta redefinición afecta su función social y las implicaciones que pueden darse al respecto; dando lugar a la siguiente inquietud: ¿Cómo opera el interés público en el ejercicio de la profesión contable actualmente en Colombia?

Se han presentado reflexiones sociológicas sobre el interés público por la contabilidad; Dellaportas y Davenport (2008), proporcionaron elementos para ampliar el conocimiento sobre el interés público en la contabilidad, realizaron un análisis crítico del interés público como un enunciado confuso y de múltiples interpretaciones incongruentes en la contabilidad para definir un principio que fundamenta medidas de política pública, demostraron que la profesión puede proporcionar orientación sobre su significado y uso en la práctica; concluyen que para la contabilidad el interés público es bienestar colectivo de personas e instituciones.

El estudio realizado por López (2016) como tesis doctoral, planteó argumentos que merecen ser estudiados por la comunidad académica; presenta el interés público como concepto jurídico indeterminado inoperable, proponiendo la "teoría de la determinación en sentido general orientada a construir en asiento constitucional: el principio autónomo de interés público, en defensa de los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, juridicidad y empoderamiento del poder constituyente primario" (p.7).

A la vez que usa la noción con enfoque de contemporaneidad y analiza la dimensión legal en algunos ordenamientos jurídicos iberoamericanos. Este autor pretende dar al concepto indeterminado de interés público, bajo cláusulas de no retorno constitucional, una definición de orden político que para eliminar la ambigüedad en su uso y vinculando los poderes públicos, propone convertirlo en materia constitucional para encajar las decisiones de orden político.

Otro trabajo realizado por Londoño y Bermúdez (2016) analizaron el concepto de interés público desde los presupuestos de las corrientes funcionalistas y críticas de la contabilidad: corriente ortodoxa y teoría crítica, concluyendo que; el interés público tiene una perspectiva según la corriente que genera e impacta en la construcción del conocimiento contable.

Posibles desafíos éticos de los contadores públicos colombianos frente al concepto de interés público, trabajo de Rivera y Mendoza (2016), por comparación normativa identifican que a partir de la incorporación mediante el Decreto 0302 de 2015 del Código de ética internacional emitido por la (International Federation of Accountants IFAC, 2012), frente al estipulado por la Ley 43 de 1990; y a partir de la contextualización histórica buscaron un acercamiento al concepto de interés público exponiendo los posibles desafíos éticos entre el saber y hacer contable; esta investigación de corte cualitativa descriptiva y de diseño bibliográfico concluyó que, las normativas analizadas demuestran las trasformaciones conceptuales que se tenía sobre el interés público y el orden social en el conocimiento del contador público.

Viloría y Jiménez (2020) examinaron los cambios del enfoque investigativo en la contabilidad en una relación con el interés público; en el cual se resalta la relación de la sociedad-contabilidad-sociedad, los cambios metodológicos al resolver dilemas planteados por la sociedad y la forma en que estos afectan las prácticas de los contadores; los organismos internacionales de la profesión a partir de un enfoque tradicional, han instaurado hipótesis fundamentales sobre el interés público llevándolo a posibles planteamientos ideológicos asegurando posibles privilegios profesionales.

A nivel internacional también se vinculan antecedentes que por su relevancia aportan a la discusión sobre el interés público en el contexto nacional, algunos de estos estudios relevantes se presentan a continuación.

El primero denominado Political interference in private entities' financial reporting and the public interest: evidence from the Spanish financial crisis, realizado por (Giner y Mora, 2019) con el que demuestran y explican; cómo y por qué, frente al riesgo de insolvencia de España, los políticos, con el consentimiento de las instituciones y el gobierno; utilizaron la contabilidad para obtener resultados deseables a corto plazo. Evidencian en el estudio, una intervención claramente visible por parte del gobierno sobre las cifras contables de entidades financieras, logrando objetivos económicos a través de nuevas reglas contables en contradicción con las normas internacionales de información financiera (NIIF) y en nombre del interés público. Una investigación cualitativa, con enfoque de estudio de caso.

El segundo es Accounting, the public interest and the common Good de Killian y O'Regan (2020), ante el cuestionamiento del interés público como legitimidad de la profesión contable; esta investigación cualitativa, reflexiva interpretativa y hermenéutica, analiza el bien común e interés público desde diferentes perspectivas: filosóficas, prácticas globales y locales, de casos y transversal; ofreciendo una base a la contabilidad mayor que el interés público, sentando una conciencia de interdependencia y ciudadanía que garantizaría un futuro social sostenible, cohesionado e igualitario.

2. Marco Teórico

La base teórica como fuente de perspectiva utilizada parte de Villoro (1975), quien establece las diferencias y relaciones entre el derecho público y el derecho privado, destacando la importancia de comprender los intereses públicos y privados y sus características. Este autor en su teoría analiza históricamente la evolución del derecho y su relación con los intereses públicos y privados, así como la importancia del bien común en la discusión sobre la soberanía. Villoro destaca que la protección de los intereses privados es fundamental para alcanzar el bien común y que el Estado debe garantizar esta protección a través del derecho. También examina la evolución del derecho privado y público en la historia romana, donde la utilitas publica o communis y utilitas privatorum4 dieron lugar a la creación del ius publicum y ius privatum5, respectivamente. En cuanto al derecho privado, Villoro destaca que su proceso de justicia promueve la voluntad de los particulares con un papel relevante pero mínimo del Estado.

En cambio, el derecho público se enfoca en la constitución y la organización del Estado y no en los individuos. Villoro argumenta que, a lo largo del tiempo, la división entre el bien público y privado, ha dado lugar a un predominio del bien común sobre los intereses individuales. Este fenómeno se ha intensificado con la centralización política y la revolución francesa, lo que ha llevado al abandono de la libertad en beneficio de los derechos colectivos, a lo largo del tiempo, la división entre el bien público y privado ha dado lugar a un predominio del bien común sobre los intereses individuales.

3. Metodología

Este estudio es producto de la investigación realizada bajo una metodología cualitativa de tipo fenomenológica-hermenéutica a través de la cual se busca reconocer el interés público desde los conceptos preexistentes en el colectivo profesional contable colombiano. Según (Fuster, 2019) este método permite "construcción del sentido frente al naturalismo científico (p.203)" como un acercamiento al conocimiento de ciencias sociales, como la Contabilidad, logrando por la reflexión crítica de las experiencias humanas la comprensión de la realidad como un proceso de búsqueda del conocimiento y la producción de su sentido inherente.

En desarrollo de la investigación los instrumentos y técnicas aplicados a la recolección, procesamiento y análisis de información utilizados fueron: La entrevista semiestructurada, matrices de análisis generadas con la herramienta Atlas Ti y la reflexión fenomenológica propia al tipo de investigación.

La construcción de instrumentos se realizó a partir de la revisión de fuentes secundarias de información y fueron aplicados a un grupo de expertos seleccionado por beneficio para la investigación, todos en ejercicio profesional, con una experiencia superior a 10 años en el campo de enseñanza y práctica contable y vinculados a la docencia universitaria en pregrado y posgrado, que para efectos del presente artículo serán referenciados con códigos para mantener el acuerdo de confidencialidad y anonimato.

Se buscó a partir de este proceso, estudiar y determinar el significado universal de: interés público, que existe en el imaginario de la profesión contable a partir de quienes orientan en programas de estudio en Colombia.

4. Resultados

Se establece a partir de las información recolectada, procesada y analizada, diferentes construcciones conceptuales en los participantes; estos conceptos planteados presentan contradicciones, lo que genera un reflejo inferido a la realidad en la profesión de Colombia; respecto a que no existen consenso y claridad sobre el significado del interés público y como las manifestaciones dan cuenta de posturas con ciertos grados de ideologización.

La evidencia obtenida da cuenta de construcciones mentales a partir de generalidades sin mucha profundización conceptual y teórica que surgen desde el quehacer cotidiano del profesional, resultando des vinculante a posturas de organismos internacionales de la profesión como la IFAC, por cuanto no surgen de elementos propios a la disciplina, sino afines a la ciencia jurídica; pese a que los postulados internacionales de la IFAC han sido adoptados por la vía legal en Colombia; lamentablemente se determina poca claridad y confusa comprensión.

5. Discusión

A partir de la Ley 43 (1990) que indica:

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad [negrita fuera de texto], entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. (Art. 35 párrafo 2)

La Corte Constitucional hizo un análisis jurídico acerca del interés general y los derechos individuales en la sentencia (C-053, 2001); declarando el interés general en el interés social y congruente con la definición del Estado como social y de derecho en la Constitución Política de Colombia, artículos 51, 58, 62, 333 y 365 propósito y límite a la acción del Estado; condiciones dentro de las cuales los intereses económicos particulares son protegidos en pro de mejorar las condiciones de vida de las personas.

No es obligatorio sobreponer el interés general al interés particular, ya que; la condición está dirigida a lograr objetivos constitucionales por medio de la razón y el equilibrio al conciliar el interés particular con los derechos fundamentales.

El interés público ha sido usado, en la expedición de leyes y actos administrativos que contradicen el orden jurídico, que obligan a la profesión contable a construir una interpretación cercana a su función y responsabilidad legal y la incidencia en la práctica.

En este orden para construir un contexto propio a la ciencia contable es importante considerar que el interés público es un concepto indeterminado como lo plantea Pinilla citado por (Martínez, 2019):

«la alusión a los conceptos jurídicos indeterminados está poniendo de relieve la voluntad del emisor del lenguaje jurídico de mantener indeterminado a priori su contenido semántico, a diferencia de los que sucede con el resto de los conceptos que puedan los enunciados jurídicos, los cuales sea cual sea el modo en que son asumidos de hecho por sus destinatarios, pretende su emisor que resulten perfectamente determinaos» (P.164).

La indeterminación da lugar o permite que la disciplina responda a las necesidades del contexto; así la función y responsabilidad profesional del contador buscará fundamentar la existencia y actividad de la Contaduría Pública como profesión liberal.

El interés público es pues un instrumento que limita libertades individuales con motivos racionales aceptados por la sociedad, para lograr objetivos en el progreso social y económico de la misma; siendo responsabilidad el estudio y análisis permanente del profesional al emitir juicios propios que permiten cumplir a la sociedad dichos objetivos.

Desde las expresiones de los profesionales con experticia en el campo de la profesión contable y considerando la metodología aplicadasusopiniones respecto al interés público son las siguientes:

"(…) interés público existe porque yo firmó, pero el dueño de la información no soy yo, es la empresa; ni como contador, ni como auditor o revisor; en ninguno de esos dos casos entregas la labor de tu trabajo a lo público y por eso es que en mi opinión no puede asimilar la fe pública con el interés público, esos dos temas no se pueden mezclar y la labor del contador público no necesariamente es de interés Público (…), (…) en el marco del aseguramiento, ahí es donde yo creo que hay un problema, porque; lo que yo he visto es que se hace una confusión; es que en opinión de muchos quienes ejercen el aseguramiento, revisores fiscales o lo que sea; entienden el interés público como el del contador público, entonces como él aseguramiento viene dándose por parte del contador público; entonces esa fe pública se traslada y por eso es que el interés público existe en el aseguramiento, porque lo hace un contador público y yo la verdad creo que no; no puede ser premisa mayor, premisa menor, conclusión, no es el asunto; no es como el aseguramiento lo hace un contador y el contador da fe pública, entonces aseguramiento es interés público" (121521, Entrevista, 22/06/2022).

"(…) me parece conveniente útil e importante que ese precepto, qué es el planteamiento de interés público, está inmerso en las prácticas nuestras, pero por eso, es que yo planteaba la necesidad de dirimir eso teóricamente para poderlo enseñar, para que la carga que usted tenga al momento de defender ese interés común o colectivo no sea ideologizada sino racional (…), (…) lo que pasa es que ha habido un corriente aquí en la en la profesión con un tinte ideológico de izquierda que nos quiere dar más sotana de la que nosotros nos podemos poner (…) y que incluso bajo el sistema capitalista, al capitalismo lo que más le conviene es la defensa del interés común o llamado público para los estándares; y porque las afectaciones de un negocio manejado únicamente en función del interés privado sin tener en cuenta lo común, cierto, eso va a afecta mucho a la sociedad (…); "(…)entonces cuando ya por lo menos tenemos esa supra ordinada o esa categoría a la cual pertenece el concepto entonces yo empiezo a hacerme varias preguntas, porque mire que la primera connotación o creencias que yo tengo y que podemos tener la mayoría con respecto al interés público, es lo que uno reconoce después que es interés común, que nos beneficia a todos y esa carga emocional de igualdad, de Justicia; es la que alimenta el corazón y la mente de los contadores públicos y de la gente, y por eso es, una expresión que tiene miedo, que tiene atractivo y que es de fácil adhesión a la mente de las personas, porque todos en el fondo queremos igualdad, queremos que haya justicia, queremos que se privilegie lo común en vez de lo particular y entonces(…)","(…) hay una especie de acuerdo entre todos en reconocerlo, en darle un significado de interés común al concepto jurídico indeterminado de interés público, pero si nos vamos a la rigurosidad, quizás sabemos que ese no es un concepto que se pueda defender, que se pueda reclamar; sino que se invoca para reclamar por un interés común, defender o reclamar el cumplimiento de un derecho(…)", "(…) desde el punto de vista intelectual, el segundo instrumento de conocimiento que adquiere un ser humano en la infancia se llama las nociones; yo tenía una noción de interés público y esa noción se fue calando en la mente, pero a costa de que; a punta de tanto escucharla, a punta de escuchar colegas que tanto las menciona por acá por allá, los discursos coloquiales, los discursos académicos, pero uno nunca se pregunta y dice: bueno ¿qué es esto del interés público?, cierto. Entonces partiendo de esto yo tenía era unas nociones, y sabía leer las palabras, unas letras que juntas decían interés público (…) "; anota adicional que (…) no hay textos de contaduría pública que haga una mención explícita, directa, profusa y profunda acerca de ¿que es el interés público? Cierto; pero, con la magia que tenemos nosotros hoy qué es la web, uno hace las consultas y vamos a ver qué la mayor cantidad de alusiones al interés público derivan del derecho y para nosotros los contadores públicos el derecho es un ladrillo, porque por nuestro pobre léxico y por el no acostumbramiento, incluso por algún tipo de animadversión que se genera frente a esa disciplina (…) (095816, Entrevista 16/062022).

"(…) el interés público para mí como profesional es: si bien es cierto hay alguien en particular que toma mi servicio, que usa de mis servicios y yo lo hago porque obviamente también tengo un interés particular, que es; la retribución del servicio, pero yo aparte de eso, tengo que trasponer o trascender esa esa necesidad recíproca que ya hay ahí y tengo que mirar que voy a hacer, pues tiene unas connotaciones de afectación a un número de usuarios, o de personas, o de sociedad, o de colectivos; que pueden estar interesados en esas cosas que de una u otra manera yo te estoy tratando de hacer bien para uno solo, pero qué es importante para los demás (…); "(…) Pero sí definitivamente no hay claridad en los en los términos, nosotros los contadores en la gran mayoría, no sabemos que es interés público y la norma nos dice: actúan ustedes en el interés público y ni nos interesa ir más allá. ¿Qué será eso de interés público?, ni tampoco se nos enseña con claridad, por lo tanto; uno actúa, pero, no tiene como la conciencia de eso (…) " (200347, Entrevista 22/06/2022).

Interés público" (…) es porque nosotros somos unos agentes de lo público; porque en realidad no trabajamos para el contexto económico de lo privado, nosotros gestionamos la información en lo privado para darle información a lo público. Así debería ser (…)", "(…) cuando un contador público coloca una firma, la sociedad da por entendido que lo que firma es verdad y ese concepto de la verdad, de la autenticidad; es avalada por una firma, es lo que constituye en la práctica confianza pública y una enorme responsabilidad de carácter social en los contadores (…)", "(…) la confianza pública era una postura ética, una costumbre, pero también una norma para los contadores públicos (…)" (090614, Entrevista 01/07/2022).

"(…) El concepto de interés público es una designación que le ha dado el ser humano al interés general, al interés de la sociedad y no es propio de la profesión contable, sino; es un interés o un concepto que se ha utilizado para diferentes actividades. Por ejemplo: cuando estudiamos que, el interés público es un concepto indeterminado y que al ser indeterminado se usa para diferentes formas de justificar normas, leyes y regulaciones; pero le dan una gran envergadura cuando dicen que van a regular las leyes porque es de interés público como una característica del algo, como el adjetivo del algo, entonces en este caso; la profesión se convertiría en ese algo y el interés público en esa característica y claro, en ese sentido; pues el interés público se convierte el interés público en la profesión, se convierte también en una función máxima de la profesión, en ese nivel máximo que ella debe cumplir y que quizás puede ser entendido de diferentes formas (…)" (191727, Entrevista 21/06/2022).

"(…) el interés público lo veo como el interés de respeto de una empresa a lo que se mueve hacia afuera, a todos los intereses del Estado, los inversionistas, los proveedores, todas las personas que tienen o que tendrían alguna relación con la empresa o están interesados en alguna operación (…)", "(…) entonces el interés público en ese ambiente; está muy relacionado con el sistema económico en que vivimos (…) , "(…) yo no puedo favorecer en nada a nadie si no es favorecer la ley (…)", "(…) ¿ y qué es lo que entonces es lo público? Es un concepto que se opone a lo privado (…)", "(…) no hemos hecho esta investigación, no hemos tenido inquietud intelectual, todo lo manejamos a memoria, nivel de memoria y con argumentos y esos argumentos, muy pasajeros y faltos de seriedad, porque eso es falta de seriedad, pero así somos; esa simplicidad toca combatirla y tenemos que ser más rigurosos (…)" (152927, Entrevista 22/06/2022).

"(…) yo dividiría el interés público como en dos cosas, una cosa es al momento de elaborar estados financieros y la otra, el otro tema es el momento de auditar la información financiera y digamos que existe por parte de las empresas que elaboran información financiera una necesidad de, digamos de tener normas que sean transparentes en beneficio del interés público, teniendo en cuenta como ese interés público aquellas personas que la única información que tienen son aquellas que reflejan los estados financieros; desde el punto de vista de la auditoría o de la revisoría fiscal, pues uno puede mirar si ese enfoque es adecuado del mismo del elaborador, o si debe incluir otros interesados, uno pudiera filosóficamente considerar que el Estado, que todos los ciudadanos, que el bien común y toda esa serie de cosas (…)", "(…) digamos de alguna manera las sentencias si buscan que se proteja ese interés público; la sentencia se confunde entre la obligación que tiene el Estado y entre la obligación que tiene el profesional (…)", "(…) ¿el interés público debe estar referido al mercado, debe estar referido a la sociedad que se ve afectada por la información financiera? (…)", "(…) esos son temas que nosotros no discutimos como profesionales y me parece que es el gran problema que nosotros tenemos, porque cuando usted ve que tocamos un tema de la profesión, todo el mundo sale a defender intereses y entonces nosotros decimos el revisor fiscal debe hacer, debe hacer, debe hacer y realmente lo que tal vez debemos entender primero, es que sabe hacer el profesional para poder decir, sí dentro de eso que sabe hacer el profesional, ¿qué hace usted? (…)", "(…) pues ciertamente es el Estado quien debe tener el interés público, quien tiene una responsabilidad por garantizar un interés público y no necesariamente un profesional en especial, me parece que eso es como un acto irresponsable del Estado de pasarle eso a una profesión y es como lavarse las manos y decir ya en el revisor fiscal está depositado todo (…)" (191728, Entrevista 21/06/2022).

Las entrevistas resaltaron la importancia de lograr una comprensión teórica y racional del concepto de interés público para poder defenderlo de manera efectiva. En general, se destaca la importancia de entender y aplicar el concepto de interés público en todas las áreas de la profesión contable para asegurar la protección del bien común y de la sociedad en su conjunto.

También, se reconoce que existe una carga emocional que alimenta el corazón y la mente de los contadores públicos y de la gente, en relación con el interés público lo cual hace que se ideologice y se pierda la racionalidad en su defensa.

La política de IFAC (2012), dio al interés público una base de criterios para la aplicción práctica de forma concreta en el ejercicio profesional; estos criterios orientan al Contador sobre el grado de cumplimiento de acciones y decisiones en favor del interés público; para lo cual debe considerar dos partes; primera: la "opinión pública", el grado de afectación a diferentes niveles vinculados a la sociedad y; una segunda: los "intereses", el grado del costo/beneficio sobre los resultados producto de la labor de la profesión contable.

Es decir IFAC no dá un concepto, genera criterios para evaluar las consecuencias sobre la confianza y la opinión pública; del resultado final y los procedimientos ejecutados a partir de las acciones, decisiones o políticas; por consiguiente, es un deber primordial e independiente, ejercer considerando los resultados y/o beneficios sobre los recursos, el bienestar, los costos, la calidad, la disponibilidad de bienes y servicios a la integralidad de la sociedad.

"La profesión contable ayuda a comprender ciertos intereses de la sociedad, muchos de los cuales son de naturaleza económica y relacionados con el manejo eficiente de los recursos" (IFAC, 2012).

Determinar el grado de afectación, requiere una medida a criterio del profesional sobre la consecuencia de los resultados y los procesos realizados en el trabajo; por lo cual IFAC propone efectuar dos tipos de evaluacion en la medida que:

  1. Para todas las partes que integran la sociedad los resultados positivos producto de acciones, decisiones o políticas superan los costos asumidos/resultados negativos, tanto en términos cuantitativos y/o cualitativos; evaluación costo beneficio.
  2. Aplicar a la acción, decisión o política; cualidades de transparencia, rendición de cuentas al público, independencia, debido proceso y amplia participación de partes interesadas de la sociedad. Incluye la relación con el desarrollo de leyes, normativas y sistemas de cumplimiento; evaluación del proceso.

Desde la perspectiva de los organismos gremiales y globales de la profesión contable se canaliza la profesión hacia el logro del interés público en las prácticas profesionales.

El análisis de los resultados obtenidos revela una correlación significativa entre los hallazgos empíricos y las teorías previamente establecidas en el campo de estudio, lo cual sugiere una confirmación de las hipótesis originales. Sin embargo, ciertos aspectos específicos emergen en tensión con modelos teóricos tradicionales, lo que subraya la complejidad del fenómeno investigado. Este contraste no solo valida, sino que también desafía perspectivas existentes, lo que impulsa a reconsiderar las interpretaciones clásicas.

Desde una perspectiva hermenéutica, el concepto de interés público en la profesión contable se presenta como un constructo dinámico y complejo, influenciado por las prácticas, ideologías y el contexto en el que se ejercen las responsabilidades contables. Las opiniones de los profesionales reflejan una tensión entre el reconocimiento del interés público como un principio rector y su aplicación práctica, donde la confusión y la falta de claridad son evidentes. La relación entre la fe pública y el interés público emerge como un punto de conflicto, donde se cuestiona si la labor del contador público, centrada en el aseguramiento, puede realmente ser considerada de interés público. Algunos sugieren que esta confusión deriva de la transferencia de responsabilidades por parte del Estado hacia la profesión, mientras otros perciben un sesgo ideológico que influye en la interpretación del concepto, alejándolo de una comprensión técnica y racional. La hermenéutica revela que el interés público se entiende de maneras diversas, desde un compromiso ético hasta una imposición normativa, y su definición parece depender del lente con el que se observe, ya sea desde un enfoque legal, económico o filosófico. Esta ambigüedad destaca la necesidad de un debate teórico más profundo que permita enseñar y aplicar este concepto con mayor rigor en la práctica contable.

6. Conclusiones

De la investigación se pudo establecer que el interés público ha sido utilizado con diversas intenciones dependiendo de los preconceptos particulares y la labor que se desempeña; algunos lo han defendido como un privilegio hacia la protección del bien común, se establece que existe una propuesta técnica y de procedimiento para el término, pese a que se vincula como normativa profesional, a la vez existen opiniones que ponen en entre dicho su aplicación por posturas ideologizadas al interior de la profesión colombiana, donde pesan más los imaginarios.

El interés público es un medio no un objetivo de la profesión contable; la profesión debe privilegiar la autonomía e independencia que la caracterizan como una profesión liberal, frente a los usuarios de sus servicios; bien sean de orden público o privado; sobre los cuales tienen facultades legales para concluir a partir de su ejercicio, sobre el impacto de los resultados que estos usuarios realizan a partir de sus acciones, decisiones y políticas sobre el bienestar de la sociedad.


Notas

4Traducción: la utilidad pública o la común y la privada.
5Traducción: derecho público y derecho privado.


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