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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1794-7200/clj.2020.v17n2.7080</article-id>
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					<subject>Artículo de revisión</subject>
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				<article-title>Del presidencialismo al hiperpresidencialismo: una realidad innegable en América Latina</article-title>
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					<trans-title>From presidentialism to hyperpresidentialism: an undenglable reality in Latin America</trans-title>
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					<trans-title>Do presidencialismo ao hiper-presidencialismo: uma realidade inegável na América Latina</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-5920-0208</contrib-id>
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						<surname>Ospina Molina</surname>
						<given-names>Pablo Sergio</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original">Universidad Libre Seccional Cali,cali,colombia. Mail: pablo.ospina00@gmail.com</institution>
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				<fn fn-type="conflict" id="fn9">
					<label>Conflicto de interés:</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>30</day>
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				<year>2020</year>
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				<season>Jan-Jun</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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				<title>Resumen </title>
				<p>Los constitucionalistas del continente han tratado la figura del presidencialismo y se ha generado desde el discurso un conjunto de características que han sido denominadas como <italic>presidencialismo</italic>, tratando de construir una teoría que trate de entender y hasta de explicar este fenómeno y su impacto en el continente, para lo cual exploraremos la figura del presidencialismo, de cómo nace en los Estados Unidos y sus características; con ello nos trasladaremos a la construcción del mismo sistema de gobierno en el resto del continente para concluir en cómo este se ha ido deformando o transformando en un sistema que atenta contra el equilibrio de poderes y desvirtúa los principios democráticos. </p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>The constitutionalists of the continent have dealt with the figure of presidentialism from their knowledge and a set of characteristics has been generated from the discourse that have been called presidentialism, trying to build a theory that tries to understand and even explain this phenomenon and its impact in the continent, for which we will explore the figure of presidentialism, how the United States was born and its characteristics, with this we will move to the construction of the same system of government in the rest of the continent to conclude on how it has been deformed or transforming into a system that threatens the balance of powers and distorts democratic principles.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Resumo</title>
				<p>Os constitucionalistas do continente lidaram com a figura do presidencialismo e ela gerou a partir do discurso um conjunto de características que foram chamadas de presidencialismo, tentando construir uma teoria que tenta entender e até explicar este fenômeno e seu impacto no continente, para o qual exploraremos a figura do presidencialismo, como ele nasceu nos Estados Unidos e suas características; Com isso passaremos à construção do mesmo sistema de governo no resto do continente para concluir como ele foi deformado ou transformado em um sistema que ameaça o equilíbrio do poder e mina os princípios democráticos.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Hiperpresidencialismo</kwd>
				<kwd>presidencialismo</kwd>
				<kwd>democracia</kwd>
				<kwd>equilibrio de poderes</kwd>
				<kwd>sistema de pesos y contrapesos</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Hyperpresidentialism</kwd>
				<kwd>presidentialism</kwd>
				<kwd>democracy</kwd>
				<kwd>balance of powers</kwd>
				<kwd>system of checks and balances</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>presidencialismo</kwd>
				<kwd>democracia</kwd>
				<kwd>equilíbrio de poder</kwd>
				<kwd>sistema de ponderação e contrapesos</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El proceso de independencia de los Estados Unidos de América tiene grandes aportes al derecho constitucional. Uno de ellos, es al sistema de gobierno donde se estableció el equilibrio de la rama ejecutiva y la rama legislativa del poder público, con una figura de pesos y contrapesos, que busca contrarrestar el sistema parlamentario imperante en Europa; es claro, que su independencia impulsaría los procesos revolucionarios la América Latina, cansado del yugo español, así como los deseos de hacer su propio gobierno y tener autonomía.</p>
			<p>Es por eso que, durante el siglo XIX, especialmente las primeras décadas, vemos una avalancha de procesos independentistas que, a la postre, trajeron para la humanidad el nacimiento de nuevas repúblicas, naciones independientes que eligieron en su gran mayoría ilegítimamente constituciones con el fin de dar un cimiento jurídico y soporte legal a los nacientes países; Una de sus grandes discusiones fue el escoger el sistema de gobierno, ya que algunos propugnaron por escoger sistemas parlamentarios, pero que al final el continente se decantó por el sistema presidencialista. Ahora bien, el desarrollo del constitucionalismo de estos países estuvo permeado por la naturaleza propia de su pueblo, una de ellas es el encarnamiento en una persona de los ideales que tiene el pueblo, por eso surge en el continente personajes que abanderaron causas sociales y la necesidad de justicia social que desde sus orígenes reclama el continente.</p>
			<p>Ello permitió que, con el transcurrir de los años, estos líderes se hicieran presidentes y promovieran ya fuera nuevas constituciones o reformas constitucionales que, conforme al juego político de cada país, le fueron otorgando más y más facultades y atribuciones, generando con ello, una especie de blindaje de carácter jurídico y político que les permitió desbalancear del equilibrio de poderes con mayor fortaleza hacia ellos y en perjuicio de los demás actores políticos.</p>
			<p>El siglo XX no fue ajeno a esta situación que aqueja a casi todo el continente, pero en las últimas décadas de este siglo y especialmente la primera década el siglo XXI, Sudamérica vio nacer un movimiento que transformó parte del constitucionalismo imperante en el continente, el cual fue liderado por ideas políticas de izquierda y se ha visto de manera desbordada. Las formas como se ha expresado tiene que ver con el crecimiento de las facultades y poderes presidenciales, su intervención en las demás ramas del poder público, especialmente en los procesos legislativos y, con ello, la avalancha de reformas constitucionales que buscan la reelección presidencial indefinida: al respecto, desde ya hago la advertencia de que esta acción ha sido práctica no sólo en los países que pertenecen al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, sino también en los países que son gobernados por ideas de izquierda, los que padecen esta grave situación en el continente, y que es reconocida bajo la figura llamada hiperpresidencialismo, la que atenta contra todas las democracias que tengan como figura política el presidencialismo.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Presidencialismo</title>
			<p>Con ánimo de contextualizar la problemática identificada en relación con el crecimiento de las facultades y poderes presidenciales, se parte de establecer que el presidencialismo, en tanto expresión del sistema democrático, se fundamenta en la participación en procesos electorales de sus gobernantes a través del sufragio universal (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo, 2003</xref>, p. 305); se distingue del sistema parlamentario en la medida en que existe una supremacía del órgano ejecutivo y esto se debe a las facultades que se le otorgan al mismo, sin embargo, su figura tiene sustento en la naturaleza del principio de la plena separación de poderes (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Lanzaro, 2001</xref>, p. 19), es decir, inspirados en el espíritu de las leyes, en la plena autonomía e independencia de las ramas del poder público.</p>
			<p>En efecto, el presidencialismo se caracteriza por el principio de separación de poderes. La elección se adelanta mediante sufragio universal, libre elección ministros e irresponsabilidad del parlamento (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Duverger, 1962</xref>, p. 319), además de ser jefe de estado y jefe de gobierno, así independiente del poder legislativo (<xref ref-type="bibr" rid="B17">LaPalombara, 1974</xref>, p. 198-199), centralizando en su figura las competencias de la rama ejecutiva del poder público (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Gaudemet, 1966</xref>, p. 16).</p>
			<p>Una definición bastante interesante basada en estudiosos del derecho, sobre el presidencialismo lo afirma como “un sistema por el cual se forma un Ejecutivo capaz de mantener la voluntad popular como una verdad en el inicio de su mandato, mismo que, por cierto, será de tiempo fijo y determinado” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Chalco, 2017</xref>, p. 224). Por su parte, el maestro chileno Nogueira Alcalá, manifiesta que: </p>
			<disp-quote>
				<p>se caracteriza por ser un gobierno democrático representativo con un Ejecutivo monista donde un Presidente de la República elegido por sufragio universal directo es jefe de Estado y de gobierno, dirigiendo las relaciones internacionales y siendo jefe superior de las Fuerzas Armadas, además de participar como órgano colegislador en la formación de las leyes, disponiendo de derecho de veto suspensivo parcial, constituyéndose así́ en el órgano central del régimen político, donde los Ministros de Estado son sus colaboradores directos y ejecutores de la política presidencial. El Congreso o Parlamento, además de sus funciones de órgano colegislador, desarrolla la función de fiscalización de los actos del gobierno, como asimismo participa dando su acuerdo al presidente en el nombramiento de algunas altas autoridades públicas. El Poder Judicial es un órgano independiente e imparcial que administra justicia. Existe, asimismo, un sistema de control de constitucionalidad de los preceptos legales y otras normas emanadas de órganos y autoridades del Estado, bajo diversas modalidades especificas (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Nogueira Alcalá, 2017</xref>, pág. 18).</p>
			</disp-quote>
			<sec>
				<title>Características del Presidencialismo</title>
				<p>Se ha establecido como característica que el sistema recae sobre una sola persona que comúnmente se le llama Presidente de la República y ostenta las figuras de jefe de estado y jefe de gobierno, direccionando en consecuencia tanto las funciones formales y de protocolo, como la administración pública (Naranjo, 2003, p. 306) y la jefatura máxima de las fuerzas militares (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Escobar, 1998</xref>, p. 137).</p>
				<p>A este mandatario se le elige de manera popular, es decir a través de la figura del sufragio universal entre todos los ciudadanos. La elección puede ser dada de manera directa o indirecta<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>; al ir a las urnas se puede hablar de que está en igualdad jurídica y política frente al Congreso, sin embargo, al ser única figura del poder ejecutivo, cobra mayor relevancia (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo 2003</xref>, p. 306), esta característica reviste mayor importancia cuando no se puede obligar al presidente a abdicar por parte del parlamento (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo, 2003</xref>, p. 306), gozando este de plena independencia del legislativo para ejercer su cargo (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Escobar, 1998</xref>, p. 137), al ser elegido directamente por el pueblo, solo el pueblo puede lograr su separación del cargo a través de una revocatoria de mandato.</p>
				<p>El presidente no cuenta con la facultad de cerrar o disolver el congreso, sin embargo, está facultado para convocarlo a sesiones extraordinarias cuando la necesidad así lo requiera, aquí es donde se denota la imposibilidad que tienen estas dos ramas del poder público de revocarse el poder y ello tiene su base en la legitimidad de su elección, ya que proviene directamente del pueblo (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo, 2003,</xref> p. 306), sin embargo, es menester incorporar que en el caso del sistema presidencial, el ejecutivo cuenta con una serie de prerrogativas así como de atribuciones que inclusive lo facultan para colegislar (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo, 2003</xref>, p. 307) o las facultades que le asisten en los estados de excepción, lo que se traduce en práctica que no puede existir un equilibrio entre ellas pero, por el contrario, existen figuras como las de la colaboración armónica. </p>
				<p>Podemos encontrar, además que, al ser jefe de gobierno, tiene la facultad discrecional de nombrar y remover sus ministros, así como de otras figuras que conforman la rama ejecutiva del poder público (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Escobar, 1998</xref>, p. 138).</p>
				<p>Es importante señalar en este punto que la regla general es que los secretarios no son miembros del congreso y que, no necesariamente (como ocurre en el sistema parlamentario) el presidente está afiliado al mismo partido que tiene mayorías en el legislativo (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Carpizo, 2006</xref>, p. 60)</p>
				<p>Por último, se debe recalcar que, a diferencia del parlamentarismo, el presidencialismo permite a los electores (votantes), una identificación clara y directa de los aspirantes a jefes de gobierno ya que los eligen directamente y al establecerse un periodo fijo de mandato, se encuentran obligados a una responsabilidad por sus rumbos políticos, es decir que se comprometen al menos con sus votantes a cumplir sus planes de gobierno (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Lanzaro, 2001</xref>, p. 19).</p>
				<p>De lo anterior, podríamos concluir que el presidencialismo recae en la figura del jefe del ejecutivo, el cual es elegido mediante sufragio universal directo, teniendo las facultades de jefe de Estado y a través de ello dirigiendo las relaciones internacionales así como de jefe de gobierno además de ser jefe superior de las Fuerzas Armadas, aportando en el proceso legislativo como colegislador bajo el principio de colaboración armónica, constituyéndose así en el órgano central del régimen político, donde los Ministros de Estado son sus colaboradores directos y ejecutores de sus políticas.</p>
				<p>Es interesante ver cómo algunos autores sostienen como una de sus fortalezas, la materialización de principios democráticos, solidificando los postulados de la calidad de la política, ya que emplea una participación plural y sistemática donde se contrastan la diversidad de opiniones, lo que permite albergar dentro de la democracia de los países que tienen este modelo la participación de diversas lógicas jurídicas, generando con ello la paradoja del ejercicio y limitación del poder público (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Lanzaro, 2001</xref>, p. 20) </p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>América Latina, un continente volcado al modelo presidencialista</title>
			<p>Debemos partir de la dualidad que enfrenta los sistemas de gobierno actuales, por un lado tenemos un sistema parlamentario, empleado por casi todas las democracias europeas, el cual se enfrenta al modelo presidencialista que es el adoptado por la mayoría de países americanos, desde los procesos independentistas, pero con el detalle de que para América Latina, se reforzaron los poderes presidenciales (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Nino, 1992</xref>, p. 523-531); por desgracia, esta forma de gobierno dominante en las américas ha venido acompañada (desde periodos republicanos) de tendencias caudillistas que en muchos casos promovieron verdaderas dictaduras unipersonales donde prevaleció su institución sobre las demás figuras estatales (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Viciano &amp; Moreno, 2018</xref>, p. 169). </p>
			<p>Si bien se asume por regla general que el constitucionalismo latinoamericano toma su sustento en el modelo constitucional estadounidense, también es importante señalar que tiene una fuerte influencia en la Constitución de Cádiz, así como del pensamiento francés en el pensamiento Rousseau, Montesquieu y Sièyes; en igual medida en los códigos fundamentales de 1791, 1793 y 1795 e inclusive apartes de la constitución inglesa (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Carpizo, 2006</xref>, p. 70)</p>
			<p>Sin embargo, al hablar del presidencialismo en nuestro continente es necesario hablar de la fuerte influencia de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 (<xref ref-type="bibr" rid="B15">González, 2002</xref>, p. 2), como contestación al debilitamiento del congreso y el surgimiento de la fuerte figura del presidente quien iba adquiriendo cada vez más poder; en efecto, los fundadores del estado norteamericano propugnaron por crear la figura como un “monarca elegible” y que su nombramiento sea de carácter temporal, figura que poco a poco fue acogiéndose en América Latina durante los procesos independentistas del siglo XIX<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref> (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Naranjo, 2003</xref>, p. 308).</p>
			<p>Es importante anotar, que el modelo norteamericano buscó establecer un “sistema de frenos y contrapesos” entre las ramas del poder público y la moderación política, fundamentado en las idolologías de James Madison y se pretendía que fuera la respuesta adecuada frente a la aparición de una tiranía que concentraba el poder o de una anarquía heredada de la revolución francesa (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Gargarella. , 2017a</xref>, p. 107).</p>
			<p>Gargarella, en igual sentido, sostiene que el constitucionalismo latinoamericano tiene sus bases en el modelo norteamericano, donde se efectuaron unos primeros modelos constitucionales especialmente sobre la formas de organización de poder, donde se han mantenido a lo largo de dos siglos de historia republicana o “constitucionalismo regional” la estructura de poder que concentra la autoridad en el ejecutivo y lo centraliza territorialmente (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Gargarella, 2015</xref>, p. 170).</p>
			<p>El paso por el siglo XIX e inclusive por parte del siglo XX, como lo enuncia el maestro Nogueira, se caracterizó por un “régimen original” donde se buscaba esa dualidad encontrada entre el liderazgo como jefe del ejecutivo y la limitación a su poder (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Nogueira, 2017</xref>, p. 17). Para el proceder del siglo anterior, la figura fue contextualizada en la medida en que se entiende al presidente como jefe de estado y jefe de gobierno; sus ministros dependen única y exclusivamente de su potestad, demarcándose fuertemente la separación de poderes y las limitaciones a favor y en contra de su opuesto, el legislativo (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Gaudemet, 1966</xref>, p. 16).</p>
			<p>El maestro Gargarella ha criticado este modelo redundante en el constitucionalismo latinoamericano, pues al ser una figura de liderazgo en cabeza del presidente de la república, su posición ha permitido que en ocasiones (muchas) se modifique el texto constitucional en aras de buscar reelección o perpetuación en el poder (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Gargarella, 2017</xref>).</p>
			<p>Aquí es importante acotar, como lo señala el maestro Pisarello, que el fenómeno de las reformas constitucionales buscaron fortalecer la figura presidencial (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Gargarella, 2017b</xref>, p. 23) y ello tiene asiento en la reforma que hiciera Fujimori en el Perú o Menem en la Argentina de la década de los 90, con la que buscó un mayor protagonismo y facultades en el jefe de estado y jefe de gobierno, pero no solo las reformas constitucionales, noche de las constituciones que se erigieron en el continente en esta década, a pesar de luchar con reducir a moderar los poderes otorgados al presidente, fracasaron en su propósito ya que la forma en que fueron redactadas aparentemente tienen una intención urgente de autorizar reelecciones presidenciales a los mandatarios del ejercicio (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Gargarella, 2010</xref>, p. 177-178). </p>
			<p>En efecto, la intención del presidencialismo ha sido el afianzar la rama ejecutiva del poder público, tocándole de una fortaleza y estabilidad que le permita realizar las políticas públicas diseñadas en su mandato así como el cumplimiento de su planificación y desarrollo, siendo necesario el cimiento institucional que implica necesariamente el incremento de sus competencias, basándose en la popularidad y el apoyo que pueda otorgarle el legislativo (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Chalco, 2016</xref>, p. 79); este robustecimiento de la figura del presidente de la República implica un innegable desequilibrio de las demás ramas del poder público, entrando en escena lo que se ha denominado hiperpresidencialismo.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Del presidencialismo al hiperpresidencialismo</title>
			<p>Uno de los grandes problemas que ha tenido en presidencialismo en América Latina ha sido la dificultad que ha tenido el constitucionalismo de limitar el poder ejecutivo (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Gargarella, 2017</xref>, p. 2-3), especialmente en los procesos constitucionales de finales de siglo XX e inicios del siglo XXI, incluyendo las clausulas reformatorias, las cuales han procurado transferir poderes legislativos a la rama ejecutiva, en perjuicio del legislativo que necesariamente se ve abocado a un debilitamiento de su figura contrapeso que pueda ejercer dentro el ejercicio del control político; igualmente se ve afectado el poder judicial, siendo cada vez más dependientes el presidencialismo en el nombramiento y permanencia de sus jueces (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Chalco, 2016</xref>, p. 80-81).</p>
			<p>Si bien esta crítica al modelo constitucional imperante en el continente americano es creciente, no hay una definición que permita establecer el concepto. Debemos recurrir a las teorías que entienden al hiperpresidencialismo como el concentrar mucho poder, responsabilidad y hasta expectativas en una sola persona por un tiempo determinado (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Gargarella, 2014</xref>, p. 273) a teorías que lo entienden como que el (presidente) abandona el equilibrio de poderes y genera un blindaje que le acerca más al autoritarismo que a la democracia (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Chalco, 2016</xref>, p. 80).</p>
			<p>Es interesante como <xref ref-type="bibr" rid="B19">Nino (1992)</xref> resume los elementos institucionales del hiperpresidencialismo entendiendo que (I) el presidente de la república tiene plena libertad discrecional para nombrar su gabinete así como los demás cargos de la rama ejecutiva del poder público que son de su resorte; (II) el poder legislativo tiene un limitado control del presupuesto y de los fondos públicos; (III) amplias facultades en estado de sitio; (IV) el excesivo centralismo en desmedro de los entes territoriales; (V) la intervención del ejecutivo en la función natural del legislativo a través del veto; (VI) la intervención del jefe de estado en la administración de justicia y (VII) las desbordadas facultades reglamentarias otorgadas que nublan la delgada línea entre delegación administrativa y normas de ejecución (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Nino, 1992</xref>, p. 529).</p>
			<p>Este fenómeno, a grandes luces negativo para la democracia de un país tiene su sustento, en parte, en la inmadurez política que reina en el continente que genera en su ideario la personificación del poder en la persona del Presidente de la República, pero también en elementos politiqueros como la manipulación de las demás ramas del poder público a partir de favores electorales y la corrupción que incontrolablemente crece en las venas de los países americanos , además de, a diferencia del modelo presidencial norteamericano, los gobernantes de Centro y Suramérica así como el caribe gozan de facultades de colegislación ya que tienen la potestad de presentar proyectos legislativos y declaratorias de urgencias de los mismos, participación en los debates propios de la rama legislativa así como facultades legislativas otorgadas por el mismo legislativo (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Nogueira, 2017</xref>, p. 21 - 22), más los estados de excepción, los cuales en su mayoría perduran y trascienden en el tiempo.</p>
			<p>Pero, si miramos en detalle, encontramos que a pesar de ser un modelo presidencial y estar controlado por el sistema de frenos y contrapesos, por cerca de 200 años se ha visto un fuerte desbalance en favor del Poder Ejecutivo, dotándole de poderes por encima de las demás ramas públicas, generando en sí, un sistema imperfecto que poco a poco hace más grande el desequilibrio en los poderes públicos (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Gargarella, 2017a</xref>, p. 108-109).</p>
			<p>Es claro entonces, que el presidente abandone el equilibrio de poderes con relación a los demás actores del poder político, generando para sí casi que un blindaje que lo lleva al autoritarismo a desmedro de la democracia. Este degenero del presidencialismo originario propone, en consecuencia, que sobrepase todas las ramas del poder público, especialmente debilitando a legislativo y hasta deslegitimando las instituciones políticas; este desbalance genera en el presidencialismo un desbordamiento de atribuciones, lo que se traduce en que mantiene potestades por encima de los otros poderes (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Chalco, 2017</xref>, p. 97-98).</p>
			<p>Es interesante ver cómo entre 1978 y 2009 se erigieron 15 constituciones en América Latina; lo que llama la atención es que, de las mismas, fueron modificadas 10 en 16 oportunidades y estas modificaciones tenían algo que ver con flexibilización de cláusulas reeleccionistas (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Gargarella, 2017b</xref>, p. 21). Es claro entonces que lo que se ha buscado es el concentrar el poder en cabeza de la máxima figura del ejecutivo en los diferentes estados del continente, a través de reforma constitucionales con intereses a corto plazo (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Gargarella, 2011</xref>, p. 86).</p>
			<p>Lo increíble de los pueblos latinoamericanos es que una vez le otorgan las facultades ya señaladas buscan afanosamente controlar el desbordado poder otorgado con figuras como la limitación en el tiempo de mandato<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref> y las limitaciones reeleccionistas que como se ha señalado poco a poco se hacen menos en el continente (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Nogueira, 2017</xref>, p. 22-23).</p>
			<p>Encontramos por ejemplo en el modelo ecuatoriano un fortalecimiento desmedido en el poder del presidente de la República en perjuicio de las demás ramas del poder público, ya que es claro que tiene desbordadas facultades como la del poder de veto, cuyo impacto es el de influir en el proceso o trámite legislativo<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> , así como la reelección indefinida<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>, disolver la asamblea nacional<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref> y poder legislar a través de decretos mientras sesiona un nuevo congreso (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Ortiz, 2018</xref>, p. 537).</p>
			<p>El punto anterior concuerda con la crítica propuesta por Gargarella en 2008, cuando analiza la figura del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y sentencia la presencia de una profunda contradicción y es que el contraste del catálogo de derechos con una estructura constitucional del siglo XIX, genera un reforzamiento (fortalecimiento) del presidencialismo por encima de los parámetros democráticos (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Ortiz, 2018</xref>, p. 542)</p>
			<p>A pesar de que el hiperpresidencialismo tiene bases institucionales sólidas en cada país, se combina con elementos del sistema político que acepta por parte de la cultura política ciudadana un manejo autoritario del Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Ortiz, 2018</xref>, p. 544), es aquí (posición personal) donde cobra más riesgo esta práctica democrática, ya que la única diferencia que se encuentra con las dictaduras militares del siglo XX en el continente es que es aceptada por el pueblo, es decir, la legitima en las urnas, en el ejercicio de la democracia y los derechos ligados a esta, que la misma población la que decide y es más riesgoso ya que a diferencia del modelo norteamericano, centro y Suramérica, han vivido sus historias políticas desde los periodos previos a su independencia esperanzados en los caudillismos, esos líderes sociales, políticos o militares en los cuales el pueblo deposita su esperanza y en la mayoría de los casos (por motivos como la falta de control político, judicial o social) buscan establecerse en el poder a costa de los valores y principios democráticos.</p>
			<p>Ahora bien, y como lo afirma Gargarella, el excesivo presidencialismo (hiperpresidencialismo) corre por las venas del constitucionalismo latinoamericano que hoy, más de doscientos años después, se sigue acentuando y con él la aniquilación del sistema de pesos y contrapesos, no garantizando el equilibrio de poder, sino que, por el contrario mueve la balanza hacia este poder ejecutivo con los impactos propios que conlleva (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Gargarella, 2015</xref>, p. 170), como la inclinación de la rama judicial a su favor ya que goza de facultades como la de nombrar o promover magistrados y jueces así como la lenta sumisión del legislativo a sus iniciativas en proyectos de ley así como de los vetos, afectando no solo la armonía entre los poderes, sino que atenta directamente contra la democracia. </p>
			<p>Una de las posibles razones por las que se presenta el fenómeno del hiperpresidencialismo es la costumbre que ha tenido América Latina de trasplantar los modelos, en este caso el norteamericano, pero que él mismo no se adecúa a la naturaleza propia de sus países (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Viciano &amp; Moreno, 2018</xref>, p. 169). En efecto, si miramos el Modelo estadounidense, podemos encontrar el peso que tiene entre su sistema los partidos políticos; para el habitante del gigante del Norte interesa más la representación del partido que el candidato mismo, ya que sus figuras políticas, debe representar forzosamente las cualidades y virtudes que encarnan la naturaleza del partido que representa ya sea la figura conservadora de los republicanos o la línea de avanzada y libertades de los demócratas, pero que cuando son traídas desde Washington a todas las capitales que se extienden a lo largo del continente hasta la Patagonia, encontramos que, salvo México, los ciudadanos del resto de países siguen las ideologías del mandatario de turno o un candidato que encarne las pasiones, los deseos y las necesidades. Es por ello que tenemos los seguidores de Simón Bolívar, como también tuvimos en el caso colombiano los seguidores de Jorge Eliecer Gaitán, así como el movimiento revolucionario de Fidel Castro o las ideas de avanzada de Hugo Chávez en Venezuela, Rafael Correa en el Ecuador, Evo Morales en Bolivia, Luis Inácio Lula da Silva en Brasil, Michelle Bachelet en Chile o Cristina Fernández de Kirchner en Argentina, solo por citar unos ejemplos, ya que los momentos en que fueron presidentes (salvo Gaitán que fue asesinado antes de la elección) que encarnaban o mejor, representaban lo que en su momento necesitaban sus países basado en sus orígenes o porque en el sentir del pueblo se entendían sus necesidades y se identificaban como sus representantes en una propuesta de cambio que mejoraría las condiciones de sus habitantes.</p>
			<p>Lo anterior concuerda con la critica que hiciera Linz sobre el presidencialismo y la realidad latinoamericana, de la cual identifica como problemas: la falta de identificación partidista y la situación sui géneris del “presidente gana todo” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Chalco, 2016</xref>, p. 78). En efecto, los procesos electorales en América Latina establecen en su resultado que quien haya ganado los comicios será el presidente de su República y como quiera que es vencedor, por las facultades y poderes otorgados, al ser jefe de gobierno tendrá toda la potestad para elegir su equipo de trabajo y es claro que con esa cultura caudillista que impera en el continente, la máxima representación del ejecutivo parece ajena a la lógica partidista y es claro que las corrientes sudamericanas de izquierda del siglo XXI han votado por líderes que impulsan reformas constitucionales por encima del ejercicio democrático en favor de su perpetuación en el poder (hiperpresidencialismo); sin embargo, este es un mal que no sólo aqueja a la izquierda, ya que también afecta a países de cultura política diferente: encontramos a manera de ejemplo, la situación ocurrida en Colombia, cuando el hoy expresidente Juan Manuel Santos ondeaba orgulloso las banderas de un partido político del cuál fue hasta ministro de defensa, pero que al momento de ser electo presidente de la República y posesionarse un 7 de agosto de 2010, adelantó su mandato con ideales y principios diferentes al de su antecesor y lo que representaba como partido y línea política. </p>
			<p>En este punto es importante señalar que al erigirse el estatuto de la oposición en Colombia<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>, se le otorgó al segundo en los procesos electorales, la posibilidad de acceder a una curul en el Senado de la República y con él ejercer control político a las actuaciones que adelante la rama ejecutiva central, un claro intento de controlar el desbordado poder presidencial (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Ángel-Osorio, Nieto-Gómez, &amp; Giraldo-Díaz, 2020</xref>).</p>
			<p>Y es que esta degeneración obstaculiza el gobierno democrático tanto en el reparto de competencias como en la representación parlamentaria (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Von Bogdandy, 2017</xref>, p. 155), pero también, afecta la democracia y el carácter progresista que deben tener las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Son muchas las modificaciones en el texto superior que no pasan de ser un simple intento, sino que intenta accionar desde las viejas estructuras políticas favorables al poder concentrado (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Gargarella, 2013</xref>, p. 255). Resulta claro que no sólo afecta el hiperpresidencialismo al equilibrio de poderes, sino que también afecta al sistema de pesos y contrapesos así como la lucha por la consecución del reconocimiento y salvaguarda de garantías constitucionales en la ampliación de la carta derechos conocida al interior de los estados. Esta negativa orquestada en muchos casos por el jefe de estado, se hace latente no sólo en los países de izquierda sino que también está en los países de derecha, impidiendo el desarrollo del actuar legislativo y emitiendo veto al resultado del ejercicio democrático.</p>
			<p>Es claro entonces, que el hiperpresidencialismo es la degeneración del sistema presidencial originario. Es el momento que se empiece a estudiar este fenómeno político, pero no desde sus causas, ni desde su desarrollo, tampoco desde sus efectos, ya que son ampliamente conocidos; sino que este estudio debe provenir desde la academia. Las universidades deben brindar propuestas que permitan regresar al equilibrio de poderes así como al sistema de pesos y contrapesos, pero que estas propuestas sean atemperadas a la naturaleza, idiosincrasia, cultura y en democracia de los países del continente americano, es decir, generadora de propuestas autóctonas que contrarresten el debilitamiento de las democracias de América Latina.</p>
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			<title>Conclusiones</title>
			<p>América latina desde sus procesos revolucionarios del siglo XIX declinó su intención mayoritaria de acoger el modelo presidencialista estructurado décadas antes por la naciente Estados Unidos. A diferencia del gigante del norte, fundado especialmente por ese ideario del caudillismo, tales procesos encarnaban en aquellos próceres de la patria la necesidad de establecer y estructurar nuevos estados, pero terminó por otorgar mayores facultades al presidente como máxima figura de la rama ejecutiva del poder público, poder desbordado que década tras década, se hacía más notorio desde México hasta Argentina, mutando o, como muchos autores lo han calificado, deformando el modelo presidencialista en un modelo hiperpresidencilista, donde el ejecutivo cuenta con facultades excedidas que desequilibran el sistema de pesos y contrapesos en perjuicio de las demás ramas del poder público.</p>
			<p>Tenemos en el maestro Gargarella, uno de los grandes críticos del hiperpresidencialismo, quien centra su crítica especialmente en las últimas décadas, donde se ha desarrollado el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y el afán de los movimientos izquierdistas de generar reformas constitucionales en favor de sus intereses particulares y, en especial, de las reelecciones; sin embargo, es de notar que en estas mismas décadas, los países como Colombia, que han sido enmarcados con gobiernos derechistas, decanta de manera evidente que este fenómeno del hiperpresidencialismo afecta a los países de la región indistintamente de la afinidad política es sus líderes.</p>
			<p>El caudillismo, ese afán desbordado que tienen los pueblos latinoamericanos de encarnar en una persona los ideales y necesidades que tienen, ha permitido que esta figura antidemocrática fehaciente en las venas del continente, hace cada vez más evidente la necesidad de que este poder desbordado sea controlado no sólo por el legislativo, sino que también debe ser controlado por la rama judicial y por el constituyente soberano.</p>
			<p>Es aquí donde se requiere que la academia se involucre de manera objetiva con el fin de estudiar este fenómeno. Se requiere analizar el impacto que ha tenido en la débil democracia del continente; se requiere que la academia proponga alternativas que permitan el control político y democrático, así como el control judicial, pero que no deje de lado, la naturaleza propia del presidencialismo y la idiosincrasia del pueblo latinoamericano y que, además permita generar un modelo autóctono sobre lo ya avanzado y la necesidad permanente de mejorar las condiciones de sus habitantes.</p>
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			<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<label>20</label>
				<mixed-citation>20. Nogueira, H. (2017). La tipología de gobiernos presidencialistas en América Latina y gobiernos semipresidencialistas en Europa. <italic>Estudios Constitucionales</italic>, <italic>15</italic>(2), 15-82.</mixed-citation>
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							<surname>Nogueira</surname>
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					<article-title>La tipología de gobiernos presidencialistas en América Latina y gobiernos semipresidencialistas en Europa</article-title>
					<source>Estudios Constitucionales</source>
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					<issue>2</issue>
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					<lpage>82</lpage>
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				<label>21</label>
				<mixed-citation>21. Ortiz, R. (2018). Los problemas estructurales de la constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario. <italic>Revista de Estudios Constitucionales</italic> , 527-566.</mixed-citation>
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					<article-title>Los problemas estructurales de la constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario</article-title>
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					<lpage>566</lpage>
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				<label>22</label>
				<mixed-citation>22. Viciano, R., &amp; Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución: la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de las Cortes Constitucionales. <italic>Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional</italic>, 165-198.</mixed-citation>
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					<article-title>Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución: la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de las Cortes Constitucionales</article-title>
					<source>Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional</source>
					<fpage>165</fpage>
					<lpage>198</lpage>
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			<ref id="B23">
				<label>23</label>
				<mixed-citation>23. Von Bogdandy, A. (2017). Ius Constitutionale Commune en América Latina. Aclaración conceptual. En A. Von Bogdandy, M. Morales Anttoniazzi, &amp; E. Ferrer Mac-Gregor, <italic>Ius Constitutionale Commune en América Latina textos básicos para su comprensión</italic> (págs. 137-179). Querétaro: Instituto de <italic>Estudios Constitucionales</italic> del Estado de Querétaro Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.</mixed-citation>
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					<chapter-title>Ius Constitutionale Commune en América Latina. Aclaración conceptual.</chapter-title>
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					<source>Ius Constitutionale Commune en América Latina textos básicos para su comprensión</source>
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					<publisher-name>Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro</publisher-name>
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			<title>Notas:</title>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Si miramos la figura del sistema presidencial de los Estados Unidos, es un ejemplo de indirecto, ya que el mismo se elige al presidente a través de colegios electorales.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Es importante hacer la precisión y bien como lo refiere el maestro Naranjo Mesa, durante el proceso de independencia, algunos de los estados nacientes propugnaron por buscar regímenes monárquicos, los cuales fueron desechados ante el deseo ferviente de separarse plenamente de Europa.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>El mandato del Presidente de la República tiene una duración de cuatro años según las Constituciones de Argentina (artículo 90); Colombia (artículo 190), Costa Rica (artículo 134); Chile (art. 25), Ecuador (art. 144), Guatemala (artículo 184); Honduras (artículo 237) y Uruguay (artículo 150); de cinco años según las Constituciones de Bolivia (artículo 168); Brasil (artículo 82); El Salvador (artículo 154), Nicaragua (artículo 148 inciso 2°), Panamá (artículo 177), Paraguay (artículo 229); por su parte la Constitución venezolana de 1999 establece el período de seis años en su artículo 230 al igual que lo establece la Constitución de México.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>Artículo 138 de la constitución ecuatoriana.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>Artículo 114 y 144 de la constitución ecuatoriana.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Artículo 148 de la constitución ecuatoriana.</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Ley 1909 de 09 de julio de 2018.</p>
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			<title>Notas:</title>
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				<label>Cómo citar</label>
				<p> Ospina-Molina, P.S. (2020). Del presidencialismo al hiperpresidencialismo: una realidad innegable en América Latina. Revista Criterio Libre Jurídico, 17 (2), 124- 141.</p>
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