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				<journal-title>Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">crit. libre jurid.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1794-7200/clj.2019.v16n1.6398</article-id>
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					<subject>Articulo de reflexión</subject>
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				<article-title>Los retos de la Antropología Forense en materia de Desaparición Forzada para la construcción de la paz en Colombia</article-title>
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					<trans-title>The challenges of Forensic Anthropology in the area of Forced Disappearance for the construction of peace in Colombia</trans-title>
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					<trans-title>Os desafios da Antropologia Forense na área do Desaparecimento Forçado no processo de construção da paz na Colômbia</trans-title>
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						<given-names>Johana Narváez</given-names>
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						<surname>Ortiz</surname>
						<given-names>Miller Eduardo Ordoñez</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original"> Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en Derecho constitucional de la Universidad Libre. Fiscal de la Fiscalía General de la Nación, Bogotá, Colombia. yoyanarvaez@gmail.com</institution>
				<institution content-type="orgname">Fiscalía General de la Nación</institution>
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				<label>2 </label>
				<institution content-type="original">Abogado de la Universidad de Caldas. Especialista en derecho procesal Penal de la Universidad Cooperativa de Colombia Palmira, Colombia. milereduardo1@gmail.com</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Cooperativa de Colombia</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Cooperativa de Colombia</institution>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn2">
					<label>Conflicto de interés:</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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			<pub-date pub-type="epub">
				<day>28</day>
				<month>06</month>
				<year>2019</year>
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			<volume>16</volume>
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			<elocation-id>e-6398</elocation-id>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El presente artículo de reflexión expone, por un lado, los retos de la antropología forense frente las violaciones a Derechos Humanos, concretamente en materia de Desaparición Forzada; por otro lado, el contexto de implementación de los acuerdos de paz que crean el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), cuyo centro son las víctimas. Metodológicamente fueron considerados el análisis de la categoría “desaparición forzada” y cómo se relaciona con la antropología forense, teniendo en cuenta aspectos normativos nacionales e internacionales, así como un análisis de cifras del número de desaparecidos forzadamente en Colombia; además de una serie de preguntas orientadoras en contexto tanto de la antropología forense como de su aporte a los términos establecidos por el Acuerdo de Paz en materia de desaparición forzada. Se concluye que, para lograr la reconciliación colombiana, se requiere del aporte de toda la capacidad del país, el funcionamiento armónico de todas las instituciones encargadas del proceso de investigación, juzgamiento y ejecución en aras de encontrar soluciones que permitan garantizar los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This article of reflection exposes, on the one hand, the challenges of forensic anthropology in the face of human rights violations, specifically in matters of forced disappearance; on the other hand, the context of implementation of the peace agreements that create the Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition (SIVJRNR), whose center is the victims. Methodologically, the analysis of the category of “forced disappearance” and how it relates to forensic anthropology were considered, taking into account national and international regulatory aspects, as well as an analysis of figures for the number of disappeared enforced in Colombia; in addition to a series of guiding questions in context of both forensic anthropology and its contribution to the terms established by the Peace Agreement regarding enforced disappearance. It is concluded that, in order to achieve Colombian reconciliation, the harmonious functioning of all the institutions in charge of the investigation, prosecution and execution process is required in order to find solutions that guarantee real rights, justice, reparation and non-repetition of the victims.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Este artigo de reflexão expõe, por um lado, os desafios da antropologia forense diante das violações dos direitos humanos, especificamente em questões de desaparecimento forçado; por outro lado, o contexto de implementação dos acordos de paz que criam o Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), cujo centro são as vítimas. Metodologicamente, foram consideradas a análise da categoria de “desaparecimento forçado” e como ela se relaciona com a antropologia forense, levando em consideração aspectos regulatórios nacionais e internacionais, bem como uma análise dos números relacionados com os desaparecidos forçados na Colômbia; além de uma série de perguntas norteadoras no contexto da antropologia forense e de sua contribuição para os termos estabelecidos pelo Acordo de Paz em relação ao desaparecimento forçado. Conclui-se que, para alcançar a reconciliação colombiana, é necessário um profundo envolvimento do Estado e o funcionamento harmonioso de todas as instituições encarregadas do processo de investigação, julgamento e execução, a fim de encontrar soluções que garantam direitos reais, justiça, reparação e não repetição das vítimas.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Antropología forense</kwd>
				<kwd>Desaparición Forzada</kwd>
				<kwd>Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas</kwd>
				<kwd>Posconflicto</kwd>
				<kwd>victimas</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Forensic anthropology</kwd>
				<kwd>Forced Disappearance</kwd>
				<kwd>Search Unit for missing persons</kwd>
				<kwd>Post-conflict</kwd>
				<kwd>victims</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Antropologia forense</kwd>
				<kwd>Desaparecimento forçado</kwd>
				<kwd>Unidade de busca de pessoas desaparecidas</kwd>
				<kwd>Pós-conflito</kwd>
				<kwd>vítimas</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>En los países latinoamericanos que han sufrido la guerra y la dictadura, la antropología forense ha hecho grandes aportes al proceso de esclarecimiento de la verdad. La antropología forense ha robustecido la justicia transicional y ha brindado apoyo a los familiares de víctimas de crímenes que comprometen desaparición forzada. Empero, un conflicto armado interno de más de cincuenta años implica nuevos desafíos a esta disciplina; por tal motivo, resulta pertinente adelantar la reflexión sobre los retos que la antropología forense tiene frente a las violaciones a derechos humanos, concretamente en materia de desaparición forzada. Se realiza un análisis frente a los derechos humanos y cómo se relaciona con la antropología forense, teniendo en cuenta aspectos normativos nacionales e internacionales, así como un análisis de cifras sobre el número de víctimas de desaparición forzada en Colombia. Los datos son tomados de diversas entidades que se han encargado de lograr el registro de más de 537.861 víctimas del conflicto en Colombia según el Centro Nacional de Memoria Histórica (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH, 2016</xref>). Acto seguido se reflexiona sobre el contexto de implementación de los acuerdos de paz que crean el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), cuyo centro son las víctimas. Paso en el que se han definido las siguientes preguntas orientadoras: ¿cómo contribuir desde la antropología forense a la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas? ¿Cómo articular la antropología forense con el SIVJRNR? ¿Cómo responder a los términos establecidos por el acuerdo de paz en materia de Desaparición forzada?</p>
			<p>El momento histórico colombiano amerita poner en marcha toda la capacidad estatal para lograr la reconciliación del país; en tal sentido, se requiere el funcionamiento armónico de todas las instituciones encargadas del proceso de investigación, juzgamiento y ejecución en aras de encontrar soluciones que permitan garantizar los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas. El objetivo de este artículo es reflexionar en torno a los retos y oportunidades de la Antropología Forense en materia de desaparición forzada en el contexto del posacuerdo entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- FARC, para lo cual se adelantan tres acciones: esclarecer la noción referida a la desaparición forzada, identificar los aportes de la antropología forense en un contexto de conflicto armado y analizar la normatividad nacional e internacional en materia de desaparición forzada.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Un acercamiento a la Desaparición Forzada</title>
			<p>La desaparición forzada ha sido una práctica que ha sido implementada de diversas maneras: en el mayor de los casos se ha identificado en gobiernos dictatoriales debido al abuso de poder de la seguridad nacional; también ha sido cometida bajo procesos de transición democrática en los que los gobiernos de turno utilizan el aparato judicial en nombre de la seguridad nacional; así mismo, grupos organizados al margen de la ley y particulares que, en la mayoría de casos, sostienen una concepción política e ideológica que lleva a las personas a privarlas de la libertad de manera ilegal. Es así que, la desaparición forzada ha sido por siglos una práctica que evidencia lo más mezquino de la condición humana, pues es la forma con la que se ha instaurado el miedo en la sociedad. No es solo la aversión que se comete contra otro ser humano, sino contra la humanidad misma. Al respecto, la Organización de Amnistía Internacional (2019) refiere a la desaparición forzada como la manera de “sembrar el terror”.</p>
			<disp-quote>
				<p>La desaparición forzada se usa a menudo como una estrategia para sembrar el terror en la sociedad. La sensación de inseguridad y miedo que genera no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a las comunidades y a la sociedad en su conjunto (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Amnistía Internacional, 2019</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>El terror impuesto en la sociedad producto de las desapariciones forzadas conduce a la comunidad en su conjunto a la pérdida de la estabilidad emocional. Así mismo, es causado un daño psicosocial que está sobre la base de la incertidumbre que viven sus familias por no tener razón de la pérdida de sus familiares. Al respecto, algunos autores concluyen que sus familiares presentan signos de depresión por tal condición.</p>
			<p>También está asociado a este flagelo a factores como la seguridad económica, debido a que la persona desaparecida generalmente es quien vela por el sustento del hogar. “Esta situación puede llegar a empeorar debido a algunas leyes nacionales que no permiten cobrar una pensión ni ninguna otra ayuda si no se presenta el certificado de defunción” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Amnistía Internacional, 2019</xref>).</p>
			<p>Los criterios adoptados por Colombia en la materia hacen referencia de manera reiterativa a los derechos humanos y a la protección internacional de los mismos, porque coadyuvan a que los Estados, a través de sus congresos, legislen en materia, haciendo parte de sus códigos internos la tipificación de un delito como la desaparición forzada; además, dicho criterio refiere a la sistematicidad de la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, dejando entre ver que no es un tema menor, en especial para la víctimas que han padecido este flagelo y que han contribuido a través de sus organizaciones de víctimas a la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto interno colombiano.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Los aportes de la Antropología forense en un contexto de Conflicto Armado Interno</title>
			<p>La antropología forense en Colombia ha ganado un gran espacio dentro de las ciencias forenses, pasando de aplicar los conocimientos que aporta en el marco de la antropología biológica a ofrecer un estudio a profundidad en contextos de guerra. En lo que compete a la labor de la Antropología Forense se puede afirmar que “la identificación correcta de una víctima o un victimario (vivo o muerto), conlleva una importante connotación además de biológica y científica, humanitaria, y de gran compromiso social” (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Pacheco, 2011</xref>, pág. 119).</p>
			<p>El contexto social, económico y político colombiano en ocasiones ha dificultado la identificación de los desaparecidos, por lo que se han elaborado fases que hacen que la labor del Antropólogo forense vaya más allá del estudio de restos biológicos y pase a ser un constructor de verdad. Teniendo en cuenta lo anterior, la antropología forense basa sus indagaciones en investigaciones preliminares que se basan en la recolección y contraste de información de los desaparecidos con el fin de tener la información más precisa posible que permita cotejar los datos existentes. La segunda fase es la Arqueología que se traslada al lugar donde se encuentran los posibles restos para llevarlos al laboratorio, sin embargo, en ocasiones son lugares de difícil acceso o cuentan con circunstancias físicas que no permiten una correcta conservación que facilite la labor del antropólogo; para las dos últimas fases se requiere un amplio conocimiento del contexto. Y en último lugar el Análisis en laboratorio, donde se estudian los restos y se comparan con la información preliminar que permita asociar elementos para la individualización y el establecimiento de un perfil biológico (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2017</xref>). La articulación de dichas fases, permite una mayor probabilidad de identificación fehaciente o positiva.</p>
			<p>En Colombia, la aplicación de la antropología forense ha sido fundamental para la búsqueda de los desaparecidos en el marco del conflicto armado. A raíz de la implementación de la ley de Justicia y Paz, la justicia tuvo conocimiento de cementerios clandestinos por todo el país en las zonas de influencia paramilitar, lo que permitió encontrar más de 5 mil fosas y 7 mil personas (Fiscalía, 2017) por lo que se tienen expectativas sobre lo que se puede lograr con la implementación del Acuerdo de la Habana, pues recuperar los restos e identificarlos a cabalidad, constituye una forma de reparación en sí misma porque finaliza un periodo de incertidumbre a la que han sido sometidos los familiares de los desaparecidos, permitiendo así la realización de justicia , por cuanto que contribuye a las investigaciones y define a los responsables de los crímenes.</p>
			<p>La importancia de la antropología forense se evidencia en las contribuciones que hace a la administración de justicia. La antropología forense es intérprete de la información que registran los restos mortales de las personas, tan vitales en el proceso de investigación judicial, por lo que puede afirmarse que el antropólogo es un traductor del cuerpo que cuenta su versión de los hechos y de los vejámenes a los que fue sometida la persona.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>La desaparición forzada en la normatividad nacional e internacional</title>
			<p>En Colombia se calcula que existen aproximadamente 110.833 desaparecidos, de los cuales, más de 80 mil han sido en ocasión del Conflicto Armado (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Instituto Nacional de Medicina Legal., 2015</xref>, pág. 19). Por otro lado, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2016) reporta 60.630 víctimas entre 1970 y 2015, mientras que la Unidad de Víctimas en el 2017 tiene registradas 46.887 personas. La desaparición forzada ha sido una práctica de castigo utilizada por algunos grupos armados para someter a la población, dejando un lugar vacío e incertidumbre que permitiera mantener el control sobre el territorio (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH, 2016</xref>). Con esta práctica de violencia se comete una violación múltiple, continua y compleja de derechos humanos. Es por ello que ha sido de especial análisis y centro de esfuerzos por abolirla de parte de los organismos nacionales e internacionales que han estudiado este flagelo y han creado instrumentos que permitan prevenir, investigar, juzgar y sancionar la desaparición forzada.</p>
			<p>En Colombia, la mayor parte de la normatividad y directrices en materia de desaparición forzada han sido una conquista de las víctimas, verbo y gracia de esto es Fabiola Lalinde, madre de Luis Fernando Lalinde, quien fue desaparecido por el Estado en 1984: la señora Lalinde en su incansable búsqueda, logró encontrar los restos de su hijo en una operación denominada “siriri”, ganando los derechos de exhumar y enterrar a su hijo; todo esto, después de una larga lucha contra el Estado que llegó hasta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Resolución Nº 24/87., 1988</xref>). Cabe resaltar que este caso aún cuenta con procesos pendientes a más de 30 años de ocurrencia de los hechos, por lo que a pesar de que se pudo encontrar el cuerpo del desaparecido, aún los derechos a la justicia se encuentran por resolver.</p>
			<p>Gracias a la operación “siriri”, el país empezó a poner en la agenda pública el tema de los desaparecidos en Colombia y ha avanzado en materia de búsqueda de los mismos. Fabiola Lalinde en la acción de búsqueda de a su hijo resultó trascendental para contribuir a las pautas de recolección de información que se realizaba hasta el momento. Además, el caso tuvo una visibilización internacional, permitiendo así que los desaparecidos no queden en el olvido y se continúa su búsqueda hasta lograr que aparezcan ya sea vivos o muertos.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Normatividad Internacional</title>
			<p>Los desafíos y oportunidades que enfrenta la antropología forense en materia de aporte a los procesos de justicia, reparación y no repetición han sido enmarcados dentro de la normatividad y orientaciones de distintos organismos nacionales e internacionales. Estos organismos han logrado consignar una serie de necesidades y requerimientos a los que se enfrentan las inhumaciones y exhumaciones.</p>
			<p>En materia internacional, Colombia ha suscrito dos convenciones. Según <xref ref-type="bibr" rid="B17">Rojas (2013</xref>), la primera es la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas ratificada por Colombia con la Ley 707 de 2001:</p>
			<disp-quote>
				<p>El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha avanzado en la búsqueda de la abolición del delito de desaparición forzada en la región; ello se observa en las sentencias contra los Estados responsables de los siguientes casos: caso Bamaca Rodríguez vs. Guatemala, caso Los Niños de la Calle vs. Guatemala, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, caso Ibsen vs. Bolivia, caso Niñas Serrano Cruz vs. Salvador, caso Helidoro Portugal vs. Panamá, caso Anzualdo Castro vs. Perú y, caso González y otras (Campo Algodoneros) vs. México. (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Rojas Molina, 2013</xref>, pág. 39)</p>
			</disp-quote>
			<p>Previo a la Convención, surgieron dos condenas al Estado Colombiano en la Corte Interamericana: Pueblo Bello Vs Colombia y el Caso de los 19 comerciantes Vs Colombia, donde se declaró la responsabilidad del Estado y éste fue obligado a reparar integralmente a las víctimas, recordando la obligación de protección frente a actos de terceros y considerando que la entrega de los restos mortales de los familiares era un acto de reparación en sí mismo (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Sentencia 19 Comerciantes Vs Colombia, 2014</xref>).</p>
			<p>La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas ha sido suscrita y ratificada por la mayoría de los Estados miembros de la OEA. Igualmente, ha sido adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, donde se establece, en términos de desaparición forzada, lo siguiente:</p>
			<disp-quote>
				<p>La desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;</p>
			</disp-quote>
			<p>Además,</p>
			<disp-quote>
				<p>…que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Organización de los Estados Americanos-OEA, 1994</xref>, pág. n/a).</p>
			</disp-quote>
			<p>En tal sentido, los Estados miembros de OEA permiten la creación de mecanismos internacionales en aras de condenar un hecho, afirmando sobre la desaparición forzada, que: “es una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Organización de los Estados Americanos-OEA, 1994</xref>), definiendo así, la base constitutiva para afianzar en el hemisferio una justicia que enfrenta día a día escenarios de crueldad como es el caso de la desaparición forzada.</p>
			<p>Igualmente, la Convención Internacional para la protección de las personas contra la desaparición forzada, ratificada con la ley 1418 de 2010, pretendía dar una mayor visibilización del delito y comprometer a los Estados en la lucha contra este flagelo.</p>
			<p>Asimismo, por su gravedad, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha librado una batalla constante para lograr que la desaparición forzada sea abolida. Bajo esta intención, la desaparición forzada ha sido consagrada en el Estatuto de Roma como un Crimen de Lesa Humanidad, en el artículo séptimo, donde se la define como una conducta que afecta al conjunto de la humanidad; empero solo es reconocido bajo esta tipificación por la Corte Penal Internacional, cuando haga parte de “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Asamblea General de Naciones Unidas, 1998</xref>).</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Normatividad Nacional</title>
			<p>En lo que corresponde a lo Nacional, cabe resaltar que Colombia cuenta con una amplia normatividad que protege a las personas frente al delito de desaparición forzada, además de la normatividad internacional. Se ha incluido el delito en el código penal colombiano y se han diseñado acciones concretas de prevención.</p>
			<p>Como antecedente se tiene la ley 589 de 2000 que precede la tipificación en el Código Penal Colombiano. Fue incluido en los artículos 165 y 166, señalando algunas circunstancias de agravación punitiva. La desaparición forzada se encuentra dentro de los delitos contra la libertad individual y otras garantías, a pesar de que es considerado como un delito pluriofensivo que ataca varios bienes jurídicos (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Torres Vásquez, 2014</xref>, pág. 194) y que puede ser cometido por grupos armados ilegales o estatales.Como una manera de prevenir la desaparición forzada con la ley 971 de 2005 se crea el mecanismo de búsqueda urgente, cuya finalidad es la de “tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Congreso de la República, 2017</xref>, pág. 1).</p>
			<p>La ley 1448 de 2011 o “Ley de víctimas”, reflejó una necesidad de reparación integral de las víctimas consignando elementos para que una persona pueda llegar a ser considerada “víctima”. Al respecto, la Sentencia C-781 de 2012, y la Sentencia C-781 de 2012 definieron límites de temporalidad (por hechos ocurridos a partir de 1985) y contexto (en ocasión del conflicto armado). Por su parte, la Sentencia C-052 de 2012, extiende la condición de víctima al “cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar del desaparecido” (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Corte Constitucional, 2012</xref>, pág. n/a).</p>
			<p>Entre tanto, la llamada “ley de víctimas” marca la pauta a que se cree un mayor compromiso de reparación, por lo que los derechos de las víctimas son elevados a rango constitucional en la Sentencia 609 de 2012. También se crea la Unidad de Víctimas como la entidad encargada de acercar al ciudadano al Estado en lo que responde a su garantía de derechos como víctima.</p>
			<p>La ley 1531 de 2012 crea la acción de ausencia por desaparición forzada, con la que a los desaparecidos por no poder seguir con el proyecto de vida que llevaban hasta el momento de la desaparición, se les garantiza celeridad, inmediatez y la búsqueda de la verdad.</p>
			<p>La normatividad nacional ha sido producto de múltiples requerimientos, y aun así se ha quedado corta a la hora de devolver la tranquilidad a las víctimas de los desaparecidos. En este sentido, el proceso de paz que se adelantó en Colombia entre el Gobierno Nacional y las FARC, permitió aumentar la esperanza de encontrar a los desaparecidos, pues se contó con una amplia participación de las víctimas en todo el proceso, expresando sus deseos dentro de las recomendaciones que se brindaron a la mesa de la Habana; sin embargo, la implementación representa nuevos retos, además de oportunidades que se describirán en el siguiente título.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>La desaparición forzada en el Acuerdo de Paz</title>
			<p>El acuerdo de Fin del Conflicto para una paz estable y duradera entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno Nacional es producto de un proceso de negociación que contó con una fase de diálogos exploratorios y de acuerdos que se realizó de manera constante durante más de 4 años, cuya firma se generó el 26 de septiembre de 2016. Dicho acuerdo se sometió a Plebiscito donde ganó el “No” y sus puntos debieron ser renegocionados. La Segunda firma del Acuerdo de Paz ocurre el 24 de noviembre de 2016. Con la segunda firma se culminaron 6 puntos centrales que pretendían una paz estable y duradera: reforma rural integral, participación política: apertura democrática para construir la paz, Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, solución al problema de las drogas Ilícitas, víctimas y mecanismos de implementación y verificación.</p>
			<p>La creación del SIVJRNR con el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en cumplimiento del Acuerdo de Paz, se encuentra compuesto por una triada integrada por la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (CEV), la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).</p>
			<p>Con el Acto legislativo 01 del 2017 se crea la JEP, la cual fue reglamentada con el Acuerdo 001 de 2018, y cuya función principal es administrar justicia de manera transicional, conociendo conductas punibles cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 en el marco de lo establecido por el Acuerdo de Paz, por razón, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Congreso de la Republica, 2017</xref>). Dentro de sus principales objetivos se ubica la protección y satisfacción de los derechos de las víctimas, la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, así como también la reconstrucción de la verdad, la consolidación de una paz estable y duradera, garantizando seguridad jurídica a la sociedad colombiana (Acuerdo Final, 2016). Para ello se registraron como principios la centralidad y participación de las víctimas, la construcción de una justicia restaurativa, prospectiva y efectiva que permita incluir los anhelos de verdad de los familiares de los desaparecidos.</p>
			<p>Por otro lado, la CEV busca desarrollar dentro de sus mandatos “Las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar con ocasión del conflicto” (Presidencia de la República, 2017, pág. 11). Entre dichas prácticas se encuentra la desaparición forzada que se articula con los Informes del Centro Nacional de Memoria Histórica, Registros de Medicina Legal, Unidad de Victimas, Defensoría del Pueblo y de organizaciones de Víctimas que han estudiado el flagelo y servido como punto de partida para los análisis de la CEV, que se encargará de establecer patrones durante el conflicto armado para concluir con una verdad oficial.</p>
			<p>Otro de los organismos fundamentales en materia de búsqueda de desaparecidos es la Ubpd, organizada por decreto 589 de 2017. Se trata del organismo que por excelencia se encargará de la búsqueda de los desaparecidos, siendo una herramienta de carácter humanitario y extrajudicial (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Presidencia de la República, 2017</xref>). La Ubpd nace de la necesidad de encontrar una manera más ágil y expedita de identificar a las personas de las cuales no se conoce su paradero en ocasión del conflicto armado.</p>
			<p>Los tres organismos están diseñados para trabajar acorde y en función de restablecer los derechos de las víctimas y necesidades de justicia (JEP), verdad (CEV) y Reparación (Ubpd); sin embargo, se han establecido unos términos definidos por las normas que regulan los organismos que limitan su funcionamiento a un tiempo determinado en el que deben rendir informes al país en lo que respecta a sus objetivos.</p>
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		<sec>
			<title>Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD): Dificultades y oportunidades</title>
			<p>La Ubpd inició su funcionamiento hace aproximadamente un año y desde su comienzo ha enfrentado grandes retos en la búsqueda de más de 100 mil desaparecidos en Colombia, para lo que se ha priorizado 17 grandes zonas de las que, se tiene conocimiento, fueron cementerios del Conflicto Armado (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Monzón, La Unidad de Búsqueda de Desaparecidos no sólo buscará fosas comunes, 2019</xref>). A pesar de los inmensos avatares por los que ha atravesado la Ubpd, ha contado con la participación de organizaciones civiles y de una comisión nacional para la búsqueda de personas desaparecidas integrada por excombatientes de las Farc quienes han recibido capacitación de distintos Organismos como la Cruz Roja y Medicina legal, dando así cuenta de los esfuerzos en la consecución de la paz en Colombia por parte de los que antes eran considerados adversarios.</p>
			<p>La UBPD tiene como antecedente más próximo a la comisión de búsqueda de personas desaparecidas que se creó en el 2005 a través de La Ley 971 de 2005. Esta comisión, solo hasta el 2014 con el decreto 1862 recibe la definición de sus funciones; sin embargo, no ha contado con el personal necesario ni con la suficiente autonomía para las investigaciones, por lo que se ha limitado a apoyar las investigaciones estatales. Desde su creación, posterior al Acuerdo de Santa Fe de Ralito, se han encontrado más de 5 mil fosas y 7 mil personas (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2017</xref>), lo que da esperanza a las víctimas frente a las posibilidades que ofrece este instrumento del SIVJRNR.</p>
			<p>La Ubpd tiene un enorme reto al tratar de restablecer, indemnizar, rehabilitar y satisfacer los derechos de las víctimas. Máxime, si se concibe que en la desaparición forzada se está hablando de una multiplicidad de derechos violados, tanto para el desaparecido como para sus familiares. En razón de lograr mayor alcance de aporte de la Ubpd al proceso de paz, esta tiene labores de asesoría y pedagogía para darle una dimensión transformadora que reafirme derechos.</p>
			<p>Por otro lado, aunque no se encuentre estipulado el tema de las indemnizaciones en SIVJRNR, sus pronunciamientos contribuyen a que se aporte información pertinente a los procesos que se llevan a cabo; sin embargo, en muchos casos no se ha logrado obtener justicia, por lo que (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Le Clercq y Rodríguez, 2017</xref>) en el informe del índice Global de Impunidad, se ha calificado a Colombia entre los 5 países con mayor impunidad en el mundo con una calificación de 66,57.</p>
			<p>Reestablecer la confianza en las víctimas implica un desafío persistente. La participación de las víctimas en el proceso de paz desde el inicio de los diálogos y en todo el SIVJRNR da cuenta de esto: es el caso que la escogencia de una Directora como Luz Marina Monzón, que ha dedicado su vida a las víctimas, especialmente en los casos de desaparición forzada, hace parte de tejer lazos fuertes que permitan procesos transparentes que posicionen la exigencia de búsqueda de los desaparecidos que en muchos casos ha estado en manos de los familiares sin apoyo estatal (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Monzón, 2019</xref>).</p>
			<p>Monzón (2019) alude que es necesario que se tengan en cuenta elementos que permitan confianza en las instituciones, por lo que es necesario que se (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Congreso de la Republica, 2017</xref>) diseñen tácticas eficaces para un acceso a la justicia; diseñar un enfoque diferencial; evaluar el pasado para construir un futuro en paz; y aumentar el personal además del presupuesto para el funcionamiento de las UBPD.</p>
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		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Teniendo en cuenta que, el papel que ha venido desarrollando la Antropología forense en el país ha sido de alto nivel humanitario, aún persisten grandes dificultades logísticas que han impedido cumplir a cabalidad con la misión de entregar los restos a los familiares de los desaparecidos.</p>
			<p>Dentro de las oportunidades con las que se cuenta en materia de desaparición forzada, hay que señalar que existe una legislación que protege los derechos de las víctimas y que busca garantizar la búsqueda y la identificación de los restos mortales. Así mismo, la Antropología forense en un contexto de Posacuerdo tiene un compromiso social, científico y humanitario que permitirá la reparación a las víctimas y la materialización de justicia, pues si bien se ha logrado grandes avances en materia legislativa, judicial e institucional, aún queda camino por recorrer.</p>
			<p>Una de las dificultades del SIVJRNR es que no puede satisfacer los derechos de las víctimas referidos a la indemnización, solo es posible contribuir a los distintitos procesos que pueden adelantarse o adelantan otras entidades estatales creadas para tal fin. Lo que igualmente evidencia que se requiere mayor inversión en personal e infraestructura que permita desarrollar las estrategias que se han diseñado para la identificación de los desaparecidos en Colombia. Finalmente, vale señalar que se debe tener en cuenta un enfoque diferencial étnico (Indígena y afrocolombiano, negro, raizal y palanquero), de género y de orientación sexual debido a lo especialmente cruel que ha sido el conflicto armado interno por razones de sexo, orientación sexual y étnica; para lo que es necesario tener en cuenta elementos propios de cada cosmovisión del mundo.</p>
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			<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<mixed-citation>Sánchez, C. (21 de 03 de 2019). La desaparición no es solo fosas: Luz Marina Monzón. <italic>Cero Setenta</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https:// cerosetenta.uniandes.edu.co/la-desaparicion-no-son-solo-fosas-luz-marina-monzon/">https:// cerosetenta.uniandes.edu.co/la-desaparicion-no-son-solo-fosas-luz-marina-monzon/</ext-link>
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					<year>2019</year>
					<article-title>La desaparición no es solo fosas: Luz Marina Monzón</article-title>
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				<mixed-citation>Torres, H. (2014). El delito de Desaparición Forzada de personas. <italic>Revista Republicana</italic>, (16), 185-209. Recuperado de<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www. google.com/"> https://www. google.com/</ext-link>
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					<year>2014</year>
					<article-title>El delito de Desaparición Forzada de personas</article-title>
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				<label>*Cómo citar: </label>
				<p>Narváez-Caldas, J. &amp; Ordoñez-Ortiz, M.E. (2019). Los retos de la Antropología Forense en materia de Desaparición Forzada para la construcción de la paz en Colombia. Revista Criterio Libre Jurídico, 16 (2): e-6398, doi: 10.18041/1794-7200/clj.2019.v16n1.6398.</p>
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