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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2018.v15n1.5376</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>El acuerdo de paz de la Habana Cuba y el plebiscito de octubre de 2016 en Colombia</article-title>
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					<trans-title>The peace agreement of Havana Cuba and the plebiscite of October 2016 in Colombia</trans-title>
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					<trans-title>O acordo de paz de Havana Cuba e o plebiscito de outubro de 2016 na Colômbia</trans-title>
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						<surname>Giraldo Solarte</surname>
						<given-names>Carlos Humberto</given-names>
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					<institution content-type="original">Candidato a doctor en derecho de la Universidad de Baja California- México. Magister en derecho de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en derecho de Familia. Abogado - Universidad Libre de Colombia. Profesor de la facultad de derecho - Universidad Libre Seccional Cali. Mail: carloshache@yahoo.com</institution>
					<institution content-type="normalized">Universidad Autónoma de Baja California</institution>
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					<email>carloshache@yahoo.com</email>
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					<p>Cómo citar. Giraldo-Solarte, C.H. (2018). El acuerdo de paz de la Habana Cuba y el plebiscito de octubre de 2016 en Colombia. Revista Criterio Libre Jurídico (15-1). Pág. 132-141</p>
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				<year>2018</year>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Partiendo de la afirmación que indica la democracia como el mecanismo que se ejerce a través del sufragio por parte de los ciudadanos, el presente artículo revisa el contexto que concentró el plebiscito de octubre del 2016 en Colombia en el marco de los Acuerdos de la Habana. Se concluye que se hace necesario una cultura política que permita identificar el poder que representa el voto a la hora de no solo la elección de sus representantes, sino también en el momento de tomar decisiones y posturas que marcan el futuro de una localidad, región o país.</p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>Based on the affirmation that democracy is the mechanism exercised through citizens' suffrage, this article reviews the context that was the focus of the October 2016 plebiscite in Colombia within the framework of the Havana Agreements. It is concluded that a political culture is necessary to identify the power that the vote represents at the time of not only the election of its representatives, but also at the moment of making decisions and positions that mark the future of a locality, region or country.</p>
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				<title>Resumo</title>
				<p>Com base na afirmação de que a democracia é o mecanismo exercido pelo sufrágio dos cidadãos, este artigo analisa o contexto que foi o foco do plebiscito de outubro de 2016 na Colômbia, no âmbito dos Acordos de Havana. Conclui-se que é necessária uma cultura política para identificar o poder que o voto representa no momento de não apenas a eleição de seus representantes, mas também no momento de tomar decisões e posicionamentos que marcam o futuro de uma localidade, região ou região. país</p>
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				<title>Palabras Clave:</title>
				<kwd>Conflicto</kwd>
				<kwd>Acuerdo de Paz</kwd>
				<kwd>Conciliación</kwd>
				<kwd>Plebiscito</kwd>
				<kwd>Reparación</kwd>
				<kwd>Reinserción y postconflicto</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Conflict</kwd>
				<kwd>Peace Agreement</kwd>
				<kwd>Conciliation</kwd>
				<kwd>Plebiscite</kwd>
				<kwd>Reparation</kwd>
				<kwd>Reintegration and post-conflict</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Conflito</kwd>
				<kwd>Acordo de Paz</kwd>
				<kwd>Conciliação</kwd>
				<kwd>Plebiscito</kwd>
				<kwd>Reparação</kwd>
				<kwd>Reintegração e pós-conflito</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El día 02 de octubre de 2016, el presidente de la república, Juan Manuel Santos Calderón junto con su gabinete ministerial, convocó al pueblo para que ejerciera uno de los siete mecanismos de participación con que cuenta: el plebiscito. Tal convocatoria se planteó con la finalidad de refrendar o no “<xref ref-type="bibr" rid="B1">el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera</xref><bold>”,</bold> firmado entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC, luego de intensos diálogos que tuvieron su inicio en la ciudad de Oslo Noruega el día 18 de octubre de 2012, y terminó en Cuba con la firma de sus intervinientes el día 24 de agosto de 2016.</p>
			<p>En este contexto, de vida democrática para el pueblo colombiano, se explicita la convocatoria al Plebiscito”, definido en el artículo 7º de la Ley 134 de 1994, como “<italic>el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo</italic>”, y reafirmado en el artículo 80 del Estatuto de participación ciudadana en el que se señala que “e<italic>l pueblo decidirá, en plebiscito, por mayoría del censo electoral</italic>.” </p>
			<p>Por su parte, la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016, estableció reglas especiales para la refrendación de dicho acuerdo final, y entre ellas aprobó que “s<italic>e entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no</italic>.”</p>
			<p>Así mismo, la corte constitucional respecto del plebiscito especial en sentencia C 379 de 2016 dijo que: “… <italic>la finalidad del plebiscito es provocar un mandato político del Pueblo soberano, que se expresa directamente sobre una política que el Presidente tiene competencia, para definir el destino colectivo del Estado.”</italic></p>
			<p>Además, se tienen como características del plebiscito las siguientes: </p>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>Debe ser convocado por el presidente de la República y todos sus ministros. </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>La convocatoria no podrá ser antes de un mes, ni superior a cuatro meses.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>No podrá coincidir con otra elección. </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El espacio en televisión deberá ser financiado por el Estado, tanto para defensores y como para detractores.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Es posible que el plebiscito en Colombia sea convocado respecto de ciertas materias específicas, consagradas en el numeral 16, artículo 150 de la constitución nacional, que no requieran aprobación del congreso, y son: “<italic>aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.</italic>”; luego entonces por el hecho de haberse negociado la paz de colombianos con colombianos en país extranjero, alcanza el rango de tratado, o existe modificación, o interpretación en concreto, respecto a los temas a establecerse dentro del rango de plebiscito; dice la jurisprudencia: </p>
			<disp-quote>
				<p>Los artículos 77 y 78 establecen una serie de controles al ejercicio del plebiscito, entre ellos, las materias específicas sobre las cuales podrá convocarse y a la forma en que deberá ser convocado… a cerca de los siguientes asuntos: sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la constitución <italic>(aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados).</italic> (Sentencia 14 abril de 1994).</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec>
			<title>Desarrollo</title>
			<p>El día 02 de octubre de 2016 se llevó a cabo en Colombia un plebiscito convocado por el presidente de la república Juan Manuel Santos Calderón junto con todo su gabinete ministerial, que tenía como finalidad refrendar o no el acuerdo firmado entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC, denominado “<xref ref-type="bibr" rid="B1">el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera</xref><bold>”,</bold> diálogos que iniciaron en la ciudad de Oslo Noruega el día 18 de octubre de 2012, y terminó en La Habana Cuba con la firma de sus intervinientes el día 24 de agosto de 2016; la pregunta formulada en el plebiscito fue: « ¿Apoya usted el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera?»; los resultados no se hicieron esperar, y se conocieron de manera temprana el mismo día de la citatoria a las urnas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando como vencedor al ‘NO’, que se impuso sobre el “SI”con una diferencia de 60.374 votos. El resultado total de participación fue: por el “NO” 6.422.136 votos. Por el “SI”, 6.361.762 votos.</p>
			<p>En una corta alocución, el jefe de gobierno “aceptó la derrota del SÍ” ante los medios de comunicación; señalando de manera especial, que la diferencia entre el SI y el NO fue tan estrecha, que realmente no hubo derrota sino un empate técnico y sostuvo: “Como jefe de Estado soy el garante de la estabilidad de la Nación y esta decisión democrática no debe dañar dicha estabilidad, como presidente conservo intacto mis facultades y mi intención de buscar la paz”. </p>
			<p>En otras palabras, el presidente determinó que el Acuerdo de paz, debía cumplirse, pues al final del camino, ya estaba firmado por él en nombre del gobierno nacional y por los demás integrantes de la mesa de negociación; es decir, se trata de un hecho cumplido que debe ajustarse a lo pactado según los requerimientos de Ley, citando 53 días después nuevamente a los sujetos que del pacto hicieron parte a firmar el nuevo el Acuerdo, con cambios y ajustes hechos al anterior. Tal acción se dio en el teatro Colón en Bogotá, donde anunció 'Timochenko' jefe de la guerrilla de las FARC lo siguiente<bold>:</bold> &quot;Modificamos el Acuerdo teniendo en cuenta las inquietudes, propuestas y aclaraciones hechas por movimientos, partidos políticos y sectores de opinión. Introdujimos importantes cambios a los textos antiguos hasta convertir el Acuerdo de paz en definitivo&quot;. El Acuerdo con los cambios, a la postre, fue llevado al congreso a través del acto legislativo No. 02 de 2017. Desde esta instancia, el Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, y que avaló también la corte constitucional.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Posición de los sufragantes por el NO</title>
			<p>“Perder es ganar un poco”; esta frase la dijo el odontólogo Francisco “Pacho” Maturana, siendo director técnico del seleccionado colombiano de fútbol de mayores en la década de los 90, explicando en rueda de prensa, la pérdida que sufrió el combinado patrio a su cargo; tal vez por justificar la derrota de manera retórica; o tal vez para atornillarse al cargo de técnico, como es común en ese medio; frase que obviamente no se hizo esperar en críticas, y fue causal de burlas y defensas por parte de amigos y detractores del técnico chocoano. </p>
			<p>Hoy, después de dos décadas de escuchar la frase del buen entrenador colombiano, esta frase toma nuevamente vigencia en el panorama nacional, ya no en el campo deportivo, sino en la arena política; a raíz del resultado del plebiscito que se llevó a cabo el día domingo, dos de octubre de 2016. En una corta alocución, el jefe de gobierno “aceptó la derrota” ante los medios de comunicación;señalando de manera especial, que la diferencia entre el Si y el No fue tan estrecha, que realmente no hubo derrota sino un empate técnico y sostuvo: “Como jefe de estado soy el garante de la estabilidad de la Nación y esta decisión democrática no debe dañar dicha estabilidad, como presidente conservo intacto mis facultades y mi intención de buscar la paz”; es decir, que después de la derrota del Sí en las urnas por más de 60.000 votos, y de gastarse el dinero de los colombianos en elecciones a nivel nacional sin ser necesario, pues hace parte de sus funciones; recordó que tenía la facultad de hacerlo, pero el pueblo ya había decidido y el erario público afectado.</p>
			<p>Hablar de empate técnico al momento de dar a conocer resultados en las urnas, es un despropósito por parte del mandatario, pues bien es sabido que, en Colombia, se pueden perder elecciones por diferencia de un voto, y desconocer 60.374 votantes, es faltar al juramento de cumplir con la constitución y la Ley del país. Art. 80 C.N., “El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.”</p>
			<p>La opinión del pueblo en las urnas, por ser contraria a la del gobierno, en nada cambia la decisión de firma del Acuerdo. El Acuerdo que firmó con las FARC, se aprueba, así el pueblo mayoritariamente haya dicho lo contrario; o podría entenderse que, el poder soberano reposa en el ejecutivo y no el constituyente primario, pues no hay nada por encima de su voluntad y decisión.</p>
			<p>La decisión del pueblo fue borrada de un plumazo en el teatro colón de Bogotá, por los mismos actores que firmaron el nuevo Acuerdo de paz con pequeñas modificaciones; y obviamente, avalado por el mismo gobierno que antes había convocado al pueblo para que se pronunciara al respecto; y dejó la decisión del plebiscito abandonada en el rincón de la democracia, por cuanto ésta no se ajustaba a sus necesidades, deseos o intensiones.</p>
			<disp-quote>
				<p>En <xref ref-type="bibr" rid="B6">Editorial del Diario El Mundo</xref><bold>,</bold> al respecto, se afirmó que: </p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>La Sección Quinta del Consejo de Estado se ha pronunciado en dos direcciones que tienen importancia para la discusión sobre los procedimientos a que el Gobierno ha acudido para imponer el acuerdo final. …la Corporación determinó que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez carecía de competencia para proferir individualmente el auto admisorio de la demanda contra el plebiscito. El pronunciamiento cuestionado fue proferido ad portas de la vacancia judicial y más que validez jurídica, pues ya estaba en marcha la suscripción y refrendación de las reformas del acuerdo final, la tuvo política. Ello, porque la intensa campaña para producir el desconocimiento de la voluntad popular mayoritaria, que había negado el acuerdo, aprovechó las tesis, y epítetos, de la abogada Bermúdez, que adujo la ya negada manipulación de los ciudadanos para conducirlos a votar NO.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>El segundo componente del nuevo auto es la orden de archivo de la demanda, porque no existe materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que el Gobierno maquilló el acuerdo final, creando la imagen de un nuevo pacto con las Farc, y obtuvo aval de la Corte Constitucional para que su aprobación ocurriera por el Congreso como representante de la ciudadanía.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>La tardía decisión del Consejo de Estado favorece retomar el análisis objetivo sobre las estrategias y procedimientos para traicionar el mandato de la mayoría, que rechazó el acuerdo final con las Farc y, en consecuencia, para imponer ese acuerdo mediante la refrendación del delegatario, que la Corte Constitucional respaldó. Esas operaciones extrañas a la democracia rompieron el equilibrio de poderes justificando el paso en el ideal de la paz.</p>
			</disp-quote>
			<p>El Consejo de Estado, como máximo tribunal de cierre, dejó en firme el resultado del plebiscito donde ganó el NO.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Posición del Gobierno Nacional, al tenor del Acuerdo suscrito en La Habana Cuba</title>
			<p>Dice el Artículo 188 de la carta magna que: “El Presidente de la república simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos” y la paz es la razón de ser del hombre en sociedad, contemplada en el preámbulo de la constitución; razón por la cual no es necesario consultar por parte del mandatario nacional al pueblo, si quiere o no la paz, por ser un derecho de todos, y un fin esencial del Estado.</p>
			<p>A pesar de todo, el presidente de la república quiso conocer la posición del pueblo, para lo cual utilizó como mecanismo de participación “El Plebiscito”, que, de acuerdo a la tesis de grandes juristas, como Ernesto Rey Cantor, la gestión política de un gobernante, no se deja en manos ni decisión del pueblo, citando en su obra <xref ref-type="bibr" rid="B4">Referendo, asamblea constituyente y congreso</xref>, “no se podrá en Colombia someter a consideración del pueblo la conducta o gestión política del gobernante.” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Cantor, 1993</xref>, p. 190). Manifiesta además que: “en ningún caso el pueblo podrá decidir en las urnas si apoya o rechaza la conducta o gestión política del primer magistrado” (p. 90). </p>
			<p>Es decir, que la opinión del pueblo en las urnas a través del plebiscito, no tiene carácter o fuerza vinculante como en efecto si lo tiene el referendo; razón por la cual, el primer mandatario se puede apartar de la opinión de las mayorías, e irse por la propia, por el sólo hecho de tratarse de asuntos de política nacional, para lo cual tiene plenas facultades, que recibió cuando juró a los colombianos garantizar los derechos y libertades a los ciudadanos.</p>
			<p>“Esta decisión democrática no debe dañar dicha estabilidad…”; en esta frase del presidente Juan Manuel Santos antes citada, hace recordar que sobre él recae el poder delegado, y no requiere permiso alguno para tramitar lo que la constitución y la Ley le ordenan, por eso toma la decisión de convocar nuevamente a los pactantes a reestructurar el Acuerdo, el cual es firmado como si se tratara de un nuevo Acuerdo, cerrando así la discusión, si se trata o no del Acuerdo rechazado, con ciertos ajustes.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusión</title>
			<p>La democracia que se ejerce a través del sufragio tiene como finalidad delegar el poder o autoridad que reposa en el pueblo soberano a ciertos representantes; se hace necesario para tomar postura respecto de un tema o pregunta de carácter particular o trascendental a través del plebiscito, referendo o consulta popular entre otros: es decir que, el sufragio no es únicamente para la escogencia de candidatos, sino también para la toma de decisiones y posturas que marcan el futuro de una localidad, región o país.</p>
			<p>En la democracia colombiana, los actos de elección popular son susceptibles de nulidad electoral, por cualquiera de las ocho (8) causales que de manera taxativa consagra el código contencioso administrativo (CCA) en su Artículo 275; causales que tienen inmersa la vulneración del debido proceso por ejercicio de la violencia y/o el engaño particularmente; pero sobre las elecciones realizadas el día 02 de octubre de 2016, hasta la fecha, no se ha dado pronunciamiento judicial alguno por parte del ente competente, que exprese que la decisión tomada por el pueblo a través del sufragio haya sido anulada total o parcialmente.</p>
			<p>Esta situación generó un sinsabor; no por el Acuerdo de paz firmado en la Habana y corroborado en el teatro Colón; sino por no saber cuáles son los alcances de la democracia, y dónde quedó la decisión del pueblo que se pronunció en las urnas a través del voto en el plebiscito; a lo que se suma el gasto económico causado por dichas elecciones, cercana a los $117 millones de dólares, como lo afirmó el registrador nacional doctor Juan Carlos Galindo, quien dijo: “que este tendría una logística muy seria, similar a la de una elección presidencial, y agregó que dicho monto sería cercano a los 350.000 millones de pesos (un poco más de 117 millones de dólares)”. (Galindo, 2016) </p>
			<p>La última de las consecuencias que le puede ocurrir a una democracia es que se desconozca el voto popular. El voto representa la máxima expresión de la democracia del pueblo y su decisión no se puede privar, desconocer o ignorar, porque eso sería coartar la expresión de libertad, es silenciar la voz de las mayorías, quebrantando así el estado social de derecho, y generando inseguridad jurídica e inestabilidad en un Estado, después de gastar más de 117 millones de dólares en un plebiscito que no dio su fruto, porque al final, el ejecutivo tomó la decisión que mejor le pareció, y que ya había tomado desde antes de convocar al pueblo a la pregunta que causó el interés de los colombianos que defienden o atacan el proceso de paz: polémica que quedará en el registro de los expertos, quienes en el exterior observan al actual presidente como un gran gestor de la paz, alcanzando hasta el máximo galardón, pero que en el interior del país, no presenta un importante índice de aceptación. </p>
			<p>En resumen y teniendo como referente el plebiscito convocado por el presidente de la república, no existe duda alguna que la paz está en cabeza del ejecutivo por mandato constitucional y legal, y lo acontecido con el mecanismo de participación ciudadana mencionado, refleja que el Gobierno ha sorteado las dificultades y obstáculos presentados durante el proceso para la paz adoptando estrategias y mecanismos de diferente índole, para lograr finalmente la implementación de los Acuerdos en el actual postconflicto en Colombia. </p>
			<p>El tiempo dirá que la razón se impone a los sentimientos que enceguecen el alma. </p>
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			<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<label>1</label>
				<mixed-citation>1. Acuerdo Final. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. (24 de noviembre de 2016). Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.google.com.co/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwiT1u38vaDZAhXizVkKHafNBfcQFggmMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.altocomisionadoparalapaz.gov.co%2Fprocesos-y-conversaciones%2FDocumentos%2520compartidos%2F24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf&amp;usg=AOvVaw0SfzcIuBVWYEeTRHL5QwTJ">https://www.google.com.co/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwiT1u38vaDZAhXizVkKHafNBfcQFggmMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.altocomisionadoparalapaz.gov.co%2Fprocesos-y-conversaciones%2FDocumentos%2520compartidos%2F24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf&amp;usg=AOvVaw0SfzcIuBVWYEeTRHL5QwTJ</ext-link></mixed-citation>
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				<label>5</label>
				<mixed-citation>5. Congreso de Colombia (7 de julio de 2016). Acto legislativo por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera [02]. Recuperado de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf">http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf </ext-link></mixed-citation>
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				<label>6</label>
				<mixed-citation>6. Editorial. (8 de agosto de 2017). El mundo.com. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.elmundo.com/noticia/La-tardia-decision-del-Consejo-de-Estado-sobre-el-plebiscito/357072">http://www.elmundo.com/noticia/La-tardia-decision-del-Consejo-de-Estado-sobre-el-plebiscito/357072</ext-link></mixed-citation>
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						<collab>Editorial</collab>
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				<label>Conflicto de interés:</label>
				<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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