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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">rclj</journal-id>
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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2017.v14n2.1626</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>La crisis sanitaria, de salud y alimentaria en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Cómbita - Boyacá</article-title>
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					<trans-title>The sanitary, health and food crisis in the high security penitentiary and prison facility of Cómbita - Boyacá</trans-title>
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					<trans-title>A crise sanitária, de saúde e alimentar na penitenciária de alta segurança e prisão de Cómbita - Boyacá</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-6084-1125</contrib-id>
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						<surname>Jiménez Zamudio</surname>
						<given-names>Sandra Cecilia</given-names>
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					<label>1 </label>
					<institution content-type="original">Abogada litigante egresada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, ex servidora Judicial Tunja - Colombia, Actualmente estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Baja California. México. Email: sacejiz@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6084-1125</institution>
					<institution content-type="normalized">Universidad Autónoma de Baja California</institution>
					<institution content-type="orgname">Universidad de Baja California</institution>
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					<email>sacejiz@hotmail.com</email>
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					<label>Conflicto de interés</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés</p>
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				<season>Jul-Dec</season>
				<year>2017</year>
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			<volume>14</volume>
			<issue>2</issue>
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					<year>2016</year>
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					<year>2017</year>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este artículo describe la situación que padece el Establecimiento Penitenciario de Cómbita - Boyacá, como un reflejo de la crisis carcelaria nacional; inicia haciendo un recuento histórico de los antecedentes de las cárceles en Colombia, para luego plantear la crisis existente en cuanto al proceso de resocialización se refiere y lo que verdaderamente sucede tomando como referencia el punto de vista de diferentes estudiosos latinoamericanos y nacionales del tema que han explicado desde su óptica la razón de la crisis, denunciado que aunque sus derechos han sido reconocidos por la Corte Constitucional, las entidades encargadas del funcionamientos de las prisiones se quedan cortas para atender la demanda de servicios requerida, es por eso que este artículo destaca el abandono estatal, la mirada despreocupada del juez de ejecución de penas que se sustrae de la obligación establecida en la Ley de verificar las condiciones carcelarias de quienes están cumpliendo las penas, condenando a los internos a una cadena perpetua en un sentido real, con la súplica por parte de la Defensoría del Pueblo para que el legislativo y el judicial no sigan incrementando las penas privativas de la libertad, flexibilice los requisitos para el otorgamiento de los subrogados penales y los beneficios administrativos, se cita un estudio de la facultad de Medicina de la Universidad de los Andes y Harvard que arrojó como resultado el padecimiento de sentimientos de resentimiento, depresión y odio hacia la sociedad que somete a los reclusos a estos vejámenes.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This article describes the situation suffered by the Penitentiary Establishment of Cómbita - Boyacá, as a reflection of the national prison crisis; begins by making a historical account of the history of prisons in Colombia, to then raise the existing crisis regarding the re-socialization process and what really happens taking as reference the point of view of different Latin American and national scholars of the subject that have explained from its point of view the reason for the crisis, denounced that although their rights have been recognized by the Constitutional Court, the entities in charge of the operations of the prisons fall short to meet the demand for services required, that is why this article highlights the state abandonment, the unconcerned look of the judge of execution of sentences that is removed from the obligation established in the Law to verify the prison conditions of those who are serving their sentences, condemning the inmates to a life sentence in a real sense, with the plea by the Ombudsman's Office so that the legislature and the judiciary l do not continue to increase the penalties of deprivation of liberty, make the requirements for the granting of criminal subrogations and administrative benefits more flexible, a study by the Faculty of Medicine of the Universidad de los Andes and Harvard is cited, which resulted in the suffering of feelings of resentment, depression and hatred towards society that subjects inmates to these humiliations.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Este artigo descreve a situação sofrida pelo estabelecimento penitenciário de Cómbita - Boyacá, como reflexo da crise carcerária nacional; começa por fazer um relato histórico da história das prisões na Colômbia, para logo indicar a crise existente em relação ao processo de re-socialização e o que realmente acontece tomando como referência o ponto de vista de diferentes estudiosos latino-americanos e nacionais do assunto, que explicaram do seu ponto de vista o motivo da crise, fazendo a denúncia que, embora seus direitos tenham sido reconhecidos pelo Tribunal Constitucional, as entidades encarregadas das operações das prisões são insuficientes para atender a demanda por serviços exigidos, é por isso que este artigo destaca a o abandono do estado, o olhar despreocupado do juiz da execução de sentenças que são removidas da obrigação estabelecida na Lei para verificar as condições de prisão daqueles que estão cumprindo suas sentenças, condenando os presos a uma sentença de prisão perpétua em um sentido real, com o pedido pela advocacia do povo para que o legislativo e o judiciário não continue aumentando as penalidades da privação de liberdade, tornando mais flexíveis os requisitos para a concessão de subrogações penais e benefícios administrativos, cita-se um estudo da Faculdade de Medicina da Universidade dos Andes e Harvard, que deixou como resultado o sofrimento de sentimentos de ressentimento, depressão e ódio contra a sociedade que sujeitam os presos a essas humilhações.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Derechos de los presos</kwd>
				<kwd>violación de los derechos humanos</kwd>
				<kwd>procedimiento legal</kwd>
				<kwd>Preso</kwd>
				<kwd>justicia</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Inmmate Rights</kwd>
				<kwd>Human rights Violation,Legal procedure</kwd>
				<kwd>Inmmate</kwd>
				 <kwd>Justice</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Direitos dos prisioneiros</kwd>
				<kwd>violação dos direitos humanos</kwd>
				<kwd>procedimento legal</kwd>
				<kwd>prisioneiro</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Si bien es cierto para la sociedad occidental los Derechos Humanos son una conquista de la modernidad, cuyo propósito fue minimizar los atropellos y abusos de cualquier grupo dominante a su sometido, en los establecimientos penitenciarios colombianos por su ausencia, son la joya codiciada; es por eso que surge como iniciativa un ejercicio investigativo frente al tema de la violación o no de los Derechos humanos en la cárcel de Combita desde un análisis de las condiciones de salubridad, atención en salud y la crisis alimentaria. Se parte del hecho que este tema es recurrente en ejercicios académicos, objetivos de semilleros de investigación y diversos informes de las diferentes entidades del orden gubernamental y no gubernamental; ya sea para visibilizar la crisis, ya sea para proponer la implementación de un modelo novedoso, o ya sea, en ultimas, con el propósito de simplemente reflexionar acerca de la lamentable situación que viven los presos en Colombia y que paulatinamente va en aumento. </p>
			<p>Una mirada reflexiva podría afirmar que, si bien es cierto, en la legislación colombiana no existe pena de muerte, permanecer en las cárceles colombianas con un sistema tan deprimido, en las condiciones de insalubridad sin medicamentos, sin servicio médico, con una alimentación paupérrima y con la eterna amenaza de los jueces que ejecutan su pena que no tendrán ningún beneficio, así se cumpla el lleno de requisitos, no es una cosa distinta a una pena de muerte en vida.</p>
			<p>La miopía del legislador que, cuyo criterio está permeado por los medios de comunicación, no diseña acciones para darle una salida a la crisis y el complacido asentimiento de una sociedad que cree en la cárcel como la panacea y el mejor lugar para “expiar” la pena, vista esta, como una venganza social; son la receta perfecta para el caldo de cultivo de las injusticias, la violación a los derechos humanos y el aumentado abandono de los presos en Colombia.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Antecedentes históricos del actual sistema penitenciario</title>
			<p>La historia de las cárceles en Colombia no es más que un eterno círculo vicioso crítico y lamentable. En principio es posible ver que:</p>
			<disp-quote>
				<p>El control del reo para evitar su fuga se basó en el empleo de cadenas y grilletes, que buscaban dificultar su movilidad. Hacían parte de su castigo, pero podían ser incrementados cuando se comportaban mal. Cuando ocurría así, se aplicaron diferentes medios de presión para hacer trabajar a los reos, como el encierro solitario, privación de cama, cepo, disminución de alimento hasta reducirlo a pan y agua una sola vez al día y golpes de látigo a la espalda, que no podrían aplicarse en un día más de veinticinco a los forzados, diez y seis a los presidiarios y ocho a los reclusos (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Campuzano, 2000</xref>, p. 113). </p>
			</disp-quote>
			<p>En su desesperación por hacer notar su fuerza avasallante, el poder punitivo ejerce su poderío, desconociendo los principios de la dignidad humana tan anhelada.</p>
			<p>Al recordar la otrora época republicana desde ya se avizoraba la triste situación:</p>
			<disp-quote>
				<p>Desde comienzos de la República la situación carcelaria se manifestó de manera crítica, sobre todo con relación a la situación financiera, y aunque fueron ingentes los esfuerzos por mejorar esta situación, en definitiva, estos resultaron insuficientes. El deterioro de las instalaciones locativas y de su logística, el aumento progresivo de la población carcelaria y la falta de espacios apropiados fueron situaciones relativamente normales y frecuentes durante todo este periodo. La dirección de cada establecimiento fue responsable de la alimentación, drogas y vestido de los reclusos. Resolver esta situación fue un reto difícil para un Estado republicano que carecía de un sistema regular de rentas que le permitiera asistir a una población carcelaria en sus necesidades mínimas, agravada por los bajos ingresos de los cabildos, situación que obligaba a los reos pobres a vivir de limosnas (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Márquez, 2013</xref>, p. 110). </p>
			</disp-quote>
			<p>No obstante, y a pesar del paso de los años la situación se mantiene incólume en las cárceles de nuestro país. </p>
			<p>Después del dolor y la injusticia surgió entonces la necesidad de organizarse por lo tanto aparece:</p>
			<disp-quote>
				<p>La primera expresión legal y formal que buscó organizar el sistema penitenciario en Colombia fue la Ley 35 de 1914 y el Decreto orgánico N° 1557 del mismo año, que crea la Dirección General de Prisiones, que se reglamentó como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno. Luego, el Decreto Ley 1405 de 1934 creó el primer Estatuto de Régimen Penitenciario y Carcelario, para reglamentar su administración y organización (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Márquez, 2013</xref>, p. 110). </p>
			</disp-quote>
			<p>Estas primeras formas jurídicas querían darle la estructura a un sistema carcelario, que, aunque para entonces era insipiente, tomaba un nuevo aliento organizativo.</p>
			<p>Para los años 1936 y 1938 aparecen los nuevos código penal, código de procedimiento penal y Ley de vagos; más adelante, en 1940, surge el auge de construcciones penitenciarias como la Penitenciaria Nacional la Picota, Palmira y Popayán y se reestructura la Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad.</p>
			<p>En 1958 se crea la Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad. Y en 1960 se reestructura la División de Penas y Medidas de Seguridad. Mediante el Decreto No. 2160/92 por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se crea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.</p>
			<p>Ya para el año 1993 la Ley 65 en su artículo 15 crea el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario que está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines.</p>
			<p>Más adelante y gracias a la idea de expansión carcelaria, aparece en el año 2002 la construcción del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita - Boyacá que, si bien es cierto, hoy en día cuenta con una capacidad para albergar a 1.500 internos, según información de la página oficial del INPEC se encuentran recluidos a la fecha 1520 internos hombres. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El proceso de resocialización y su realidad</title>
			<p>Para nadie es un secreto que el proceso de resocialización como propósito final del Sistema Carcelario en Colombia es una falacia pragmática. Lo que en realidad sucede es una serie de auto flagelo ocasionado por el remordimiento que el interno siente al cometer el delito, producto del miedo al encierro y el sentirse apartado de su familia, pero no existe un real proceso de resocialización como resultado final de un tratamiento metodológico y científicamente aplicado donde todos los intervienes en la ejecución de la pena se involucren y logren el fin de readaptación social esperado. Lo que finalmente ocasiona reincidencia, demostrándose con ello, una vez más, la ya tan mentada inoperancia del sistema carcelario como centro de la resocialización.</p>
			<p>Basta con visitar las cárceles en nuestro país para darse cuenta de la nula efectividad del sistema carcelario. Lo que en cambio se fortalece es el resentimiento y el dolor pues, como expresa <xref ref-type="bibr" rid="B2">Bruges (1998)</xref>, el sistema penitenciario lo que ofrece al condenado es “una opción de cambio por medio de un tratamiento adecuado, los establecimientos carcelarios se convierten en humillantes depósitos de personas y en un aparato reproductor de delincuencia y perfeccionamiento del delito (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bruges, 1998</xref>, p15.)”.</p>
			<p>Verbigracia le sucede a los actuales líderes de los patios seis y ocho de Alta Seguridad de Combita, quienes afirman que siendo internos con una situación económica privilegiada y quienes han tenido la posibilidad económica de tener una formación académica con mejores posibilidades que la mayoría de sus compañeros, también son víctimas del maltrato, su manifestación nos hace creer en la premisa que: “si en las cárceles no se puede proteger al delincuente como hombre, no se podrá curar al hombre como delincuente” (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Gutiérrez, 1968</xref>. p.15)</p>
			<p>Es de suponer en términos de <xref ref-type="bibr" rid="B18">Zaffaroni (1995)</xref> respecto de la resocialización que:</p>
			<disp-quote>
				<p>Se trata de un proceso de “personalización” el cual, a partir de un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Zaffaroni, 1995</xref> p.52).</p>
			</disp-quote>
			<p>Pero es un propósito que ha quedado en letra muerta, porque, aunque la finalidad del tratamiento penitenciario sea alcanzar “la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Ley 65, 1993</xref>, art. 10), los altos atropellos por parte de la guardia, la anuencia cómplice de los directivos, el desmedro descarado de los encargados de llevarles el servicio médico, el agua potable y los alimentos - bien pago por medio del costoso régimen tributario colombiano- son una realidad que dista bastante de este ideal prosaico y utópico. </p>
			<p>La condición de los establecimientos penitenciarios no son más que el reflejo de lo que cita el penalismo latinoamericano, en general, pues allí se ha llegado a una situación de &quot;pérdida de las penas&quot;, esto es, de &quot;dolor sin sentido&quot;, carente de racionalidad (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Zaffaroni, 1990</xref>, p.14) de una venganza con el interno y la manifestación del odio y repulsión de la sociedad ante este. </p>
			<p>Es imposible que, siendo una situación tan notoria a la vista, el legislador, las políticas públicas del ejecutivo y la función judicial, no lo noten y por el contrario, se contradigan sistemáticamente; tal situación coincide con lo expresado por por <xref ref-type="bibr" rid="B17">Zaffaroni (1993)</xref> cuando afirmaba que: </p>
			<disp-quote>
				<p>El derecho humano a la vida es afectado generalmente en las prisiones por las instituciones del Estado y tiene una reiteración tan frecuente que existe la sospecha de que se está convirtiendo en un fenómeno estructural, como parte del ejercicio de poder tradicional que llevan a cabo los sistemas penales en la región latinoamericana (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Zaffaroni, 1993</xref>, pág.9)</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec>
			<title>La crisis de salud, sanitaria y de alimentación dentro del establecimiento penitenciario de Cómbita - Boyacá</title>
			<p>Para comprender la crisis en el establecimiento penitenciario de Cómbita frente al trato que da al recluso en la atención a sus necesidades básicas, se debe tener claro que: </p>
			<disp-quote>
				<p>“En Colombia el proceso de descentralización en salud inició con el Decreto 77 de 1987, la Ley 10 de 1990, posteriormente la Ley 60 de 1993, y finalmente, con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con la Ley 100 de 1993 basado en el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que todas las personas serán protegidas en todas las etapas de su vida. Como todos los colombianos, la población interna a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), no debe estar ajena a este derecho y servicio público esencial: Aunque esté limitado su derecho a la libre locomoción, no pueden agravarse sus otros derechos, como el de la salud y la vida. Por esta razón, el Código Penitenciario y Carcelario prescribe en torno a la salud de la población interna, que prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos, prohibiéndose toda forma de violencia psíquica, física o moral (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Zaffaroni, 1993</xref>, p. 13).</p>
			</disp-quote>
			<p>De otra parte y en un estudio realizado por el Ph.D D, A. <xref ref-type="bibr" rid="B15">Sáenz Rodríguez, en el año 2003</xref> se había determinado que:</p>
			<disp-quote>
				<p>El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita - Boyacá, presenta un grave problema médico en lo que refiere al servicio que presta la EPS CAPRECOM, en el tratamiento y remisión con especialistas de todas las áreas, ejemplo, Cirugías, odontología, otorrinolaringología y Urología. Llevando al personal de este Establecimiento de Reclusión a interponer acciones de tutela y en ocasiones iniciar incidentes de desacato” (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Sáenz, 2003</xref>, p 176)</p>
			</disp-quote>
			<p>Tema que aún continúa igual, generando en el interno sentimientos de abandono por parte del Estado y la sociedad. A lo que se suma que la EPS CAPRECOM no presta los servicios de salud pues debido a que: </p>
			<disp-quote>
				<p>El Gobierno Nacional, a través del decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, una entidad especializada que en consonancia con las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se concentra en la gestión y operación para el suministro de bienes y la prestación de servicios para esta población. Tal como lo señala el artículo 4 del mismo decreto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios y la infraestructura, y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Posteriormente la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, en su artículo 7 modificó el artículo 15 de la <xref ref-type="bibr" rid="B4">Ley 65 de 1993 </xref>determinando que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. Con la puesta en funcionamiento de esta nueva ley la Unidad se denomina Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.uspec.gov.co/quienes-somos/uspec.html">https://www.uspec.gov.co/quienes-somos/uspec.html</ext-link>)</p>
			</disp-quote>
			<p>Ahora bien, existe una nueva entidad encargada del tema y como es bien sabido, el principal problema carcelario en Colombia es el hacinamiento y en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario objeto de este estudio no se padece de esta dolencia. ¿Cuál es entonces la razón por la que no se cuenta con los elementos mínimos necesarios para cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de esta población? </p>
			<p>Respecto de este asunto, el desarrollo jurisprudencial ha sido grande, comienza mediante la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Sentencia T-153</xref>de 28 de abril de 1998, del M. P. Eduardo Cifuentes:</p>
			<disp-quote>
				<p>La Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario de Colombia estaba violando de manera masiva y estructural los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país, a través de la declaración de “estado de cosas inconstitucional (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Corte Constitucional, 1998 Sentencia T-153</xref>). </p>
			</disp-quote>
			<p>Con la Declaración del año 1998 no se ha logrado nada y la situación persiste en su aumento. Por su parte, la Corte que en la <xref ref-type="bibr" rid="B6">Sentencia T-522 </xref>del 19 de septiembre de 1.992. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, planteaba que:</p>
			<disp-quote>
				<p>Las personas privadas de la libertad gozan de todos los derechos inherentes a la dignidad humana, en general, y, en particular, del derecho a la salud. La salud es aquí obligación del detenido y del Estado. Del detenido, en la medida en que debe velar por su integridad. Y del Estado, porque el detenido está bajo su protección y responsabilidad, el cual tiene una obligación de resultado: devolver a la persona en el estado físico en que la recibió, sin perjuicio del deterioro natural del transcurso del tiempo. Ello se extiende a los condenados, a los sindicados e incluso a los imputados, cuando se encuentren privados de la libertad. La vulneración al derecho constitucional fundamental se concreta en la omisión de los médicos y directivos de las cárceles, de suministrarles asistencia médica especializada a los presos. Cuando un detenido manifiesta padecer una dolencia, los funcionarios deben creerle y tienen el deber de proveer a su atención. Por esa razón se deben atender las solicitudes de los condenados originadas en la necesidad de atención a la salud; no solamente en los casos de enfermedad grave o en peligro de muerte, sino cuando éste así lo requiera. Se debe creer en su palabra y en sus dolencias. (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Corte Constitucional, Sentencia T-522 de 1992</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>Sin embargo, la realidad es otra, y en este momento solo hay atención cuando la situación es ya irremediable. Es evidente que la violación a los derechos humanos de los internos de los establecimientos penitenciarios llega a su esplendor cuando se le niegan sus derechos fundamentales pues como lo indica la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Sentencia T-153 </xref>sobre el derecho a la salud:</p>
			<disp-quote>
				<p>Se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a éstos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc. (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Corte Constitucional, Sentencia T-153 1998</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>Podemos citar ejemplos, en Cómbita se encuentran internos con uno y hasta dos años de permanencia en la Unidad de Tratamiento Especial, lugar donde el interno es llevado generalmente por problemas de convivencia, o por garantizar seguridad; pero no reciben suficiente exposición al sol y conviven en condiciones infrahumanas. A las personas de tercera edad recluidas en el patio ocho no se le está garantizando ningún tipo de servicio de salud, como lo expresa el recluso Castillo Rico, quien tiene un fallo de tutela del año 2014, donde se ordena su remisión por Medicina Especializada y a la fecha no ha sido posible; el señor Castillo informa que ha visto en ese patio morir internos por falta de atención médica, como el recluso Vitaliano Fajardo, sin que nadie hubiese hecho nada al respecto. Igualmente narra sobre el juego macabro en el patio sobre la apuesta de quién será el próximo en morir. La situación sigue presentándose a pesar que el Ministerio de Salud asegura que:</p>
			<disp-quote>
				<p>Es prioritario que en los establecimientos penitenciarios y carcelarios se implemente un sistema de vigilancia muy sensible que se integre al Sistema de Vigilancia en Salud Pública del país, y que dada la vulnerabilidad propia de esta población y el riesgo exponencial de propagación, se definan estrategias que permitan detectar tempranamente riesgos y eventos y que faciliten una actuación oportuna y efectiva con el propósito de garantizarla seguridad sanitaria en el establecimiento y de la zona en la que se encuentra.(<xref ref-type="bibr" rid="B14">Ministerio de salud y protección social y otros2012, p. 5</xref>)</p>
			</disp-quote>
			<p>Las circunstancias son otras y por eso se hace la afirmación de solo ser letra muerta e inocua.Aunque en Colombia se dice que no existe la cadena perpetua, en un sentido material, sí existe en un sentido real, pues qué sucede si a una persona que con treinta años de edad es condenada a sesenta años, sin una posibilidad distinta que purgar la pena y esperar a que en su vejez se compadezcan de su situación y reciba una muerte digna al interior de la cárcel. </p>
			<disp-quote>
				<p>Durante su intervención ante la Comisión Primera del Senado, la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, dio a conocer un informe basado en visitas de inspección a terreno, al cabo de las cuales se conoció que, de 20.945 procedimientos solicitados por los pacientes privados de la libertad, sólo han sido autorizados 8.531, es decir apenas el 40,7 por ciento (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Defensoría del Pueblo, 2016</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>Es un hecho la flagrante violación a los derechos humanos en el establecimiento objeto de este estudio, sin que se haga nada al respecto. Tal situación persiste y va en aumento con la mirada de un sistema judicial que más allá de fallar tutelas inocuas y una que otra visita carcelaria - más como cumplimiento al requisito de su función que como verdaderos veedores y vigilantes de las condiciones dignas en el cumplimiento de la pena - pues si bien es cierto, la libertad de los internos está limitada, no podrá ser este víctima del abandono estatal, a pesar de que la ley 1709 planteaba la necesidad que el juez de ejecución de penas atendiera su función en la cárcel, porque así su labor dejaría de estar tras el escritorio y se involucraría con la realidad que circunda en las prisiones. </p>
			<p>En ese estado ideal, el juez que ejecuta la pena entonces podría ver realmente al interno como sujeto de derecho, y defendería, como es su función, la prevalencia de los derechos fundamentales vulnerados; se enteraría, por ejemplo, que en el caso de una emergencia vital, un recluso con el hospital más cercano a media hora de distancia no va a llegar vivo; sabría que los internos que padecen de VIH desde hace varios meses no cuentan con medicamentos retrovirales para tratar sus dolencias y que ellos reciben la misma alimentación que otro que está sano; podría enterarse que a los internos de tercera edad que ni tienen familia, ya los condenaron a muerte sin medicamentos, ni recreación, ni ningún auxilio estatal que mitigue sus dolencias; les preocuparía que la valoración por especialidades es paupérrima; daría cuenta que las minutas alimenticias no se cumplen por las dádivas que se quedan por el camino; sabrían que por poner en conocimiento a la autoridad carcelaria el interno Alfonso Delgadillo Murcia quien padece quebrantos de salud por los cambios bruscos en su glicemia fue trasladado, lejos de su familia, y solo con los reportes que de toma de glicemia que le es más conveniente a la negligencia de la autoridad carcelaria; sabría que cada vez que ellos van de visita, a las personas que entrevistan -en el caso afortunado de que los jueces deseen entrevistarlos- son preparados para ocultar la grave crisis, como lo denunció el ranchero de otrora a la Procuradurías judiciales en su agencia especial; en ultimas, vería cómo los internos están en un abandono estatal y así cumpliría con la función entablada que es “Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Ley 65, 1993</xref>, art 51)</p>
			<p>Sin mayores miramientos y por citar un ejemplo, podemos darnos cuenta que la omnisciente actitud de los jueces de ejecución de penas continúa violando el principio del non bis ibídem, pues en una aplicación del proscrito “peligrosisimo” al momento de estudiar la libertad condicional, se reserva la valoración de la conducta punible y una vez más, el otrora sentenciado será objeto del repudio, por la “gravedad” de sus conductas cometidas, como si acaso existiesen conductas delictivas que no fuesen graves; además, porque en un país como el nuestro, para negar no es necesario mayor argumento, pero para conceder sí, ya que a la postre el ejecutor resultará investigado. Pero como lo dijo la Defensoría del Pueblo: </p>
			<disp-quote>
				<p>La reflexión sobre uno de los temas que con frecuencia es abordado desde una perspectiva distinta, inclinada casi siempre a la creación de más conductas punibles, del incremento de la pena privativa de la libertad o de hacer más severos los requisitos para el otorgamiento de los subrogados penales y de los beneficios administrativos, bajo la premisa de que con tales medidas se garantiza la seguridad ciudadana. Se busca concientizar a la sociedad y al Estado de que el fin resocializador de la pena y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad no está en conflicto con los fines de la seguridad ciudadana, e incluso puede ayudar a su realización, ya que la humanización de los centros de reclusión permite la resocialización del individuo, reduce los índices de reincidencia y en consecuencia se constituye en un instrumento que aumenta la seguridad de la sociedad en general.( <xref ref-type="bibr" rid="B7">Defensoría del Pueblo ,2013</xref>)</p>
			</disp-quote>
			<p>Tal como sucede en Cómbita, es la realidad a nivel nacional. Al respecto, la facultad de Medicina de la <xref ref-type="bibr" rid="B11">Universidad de los Andes </xref>y la Escuela de Salud Pública de Harvard realizó un estudio entre marzo y noviembre del 2014 en el que se determinó que: </p>
			<disp-quote>
				<p>De una muestra de 150 internos entrevistados el 43 % señaló que su salud empeoró en el último año, el 42 % manifestó sentirse no muy feliz, el 30 % se siente nada feliz, el 28 % dijo sentirse desanimado todos los días y el 18 % está totalmente insatisfecho con su vida.(<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.uniandes.edu.co/noticias/medicina/la-carcel-es-una-fabrica-de-enfermos">http://www.uniandes.edu.co/noticias/medicina/la-carcel-es-una-fabrica-de-enfermos</ext-link>)</p>
			</disp-quote>
			<p>Y la verdad, no es para menos, la realidad que vive el recluso en Colombia no es nada alentadora.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusión</title>
			<p>El estudio realizado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita permite inferir que la idea de la resocialización como finalidad de la pena es imposible llevar a cabo, pues no se cuenta con los insumos necesarios. No existe el recurso humano suficiente con el que se pueda garantizar un esquema de intervención y tratamiento para lograr lo que propone el modelo resocializador; además, no se han implementado políticas claras desde el legislador que giren coherentemente en torno al trabajo, educación, recreación, asistencia alimentaria y ocupacional. Todas son acciones aisladas y desarticuladas del propósito.</p>
			<p>Se debe tener en cuenta que el problema carcelario no puede seguir siendo abordado en el desorden fraccionado y desarticulado. Es importante destacar que en Colombia existe una contradicción que produce “un choque de trenes” entre los planteamientos de la Corte Constitucional, que busca visibilizar para el mejoramiento la situación en las prisiones de Colombia, y una política criminal impulsada desde el Gobierno, que ha optado por crear nuevos tipos penales, aumentar las penas, usar de manera excesiva la medida de aseguramiento. </p>
			<disp-quote>
				<p>Para que la pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Beccaría, 1994</xref>. p. 105.)</p>
			</disp-quote>
			<p>Nos queda el interrogante de qué hacer como sociedad pensante, reflexiva y preocupada por el respeto al principio fundamental de la dignidad humana, tantas veces mentado por la corte y tantas veces violado por los demás diferentes entes. </p>
			<p>Coincidimos plenamente con el decir de la Defensoría del pueblo en que:</p>
			<disp-quote>
				<p>La declaratoria del estado de emergencia social, que consagra el<bold> </bold>artículo 215 de la Constitución Política<bold>,</bold> es la figura indicada para afrontar la actual situación, porque es la única que le permite al Presidente de la República tomar medidas de carácter extraordinario cuando se registren hechos sobrevinientes que pongan en riesgo a la sociedad. Así, el Estado podría devolverle la dignidad a la población reclusa, que si bien es cierto tiene que pagar por sus errores lo debe hacer en condiciones dignas (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Defensoría del pueblo, 2016</xref>.)</p>
			</disp-quote>
			<p>Porque como lo decía <xref ref-type="bibr" rid="B12">Mandela en su discurso del año 1998</xref> ante la población carcelaria: </p>
			<disp-quote>
				<p>Las prisiones seguras son esenciales para hacer que nuestro sistema judicial sea un arma efectiva contra el delito. Cuando los reclusos, condenados o a la espera del juicio, son confiados a su cuidado, tanto ellos como el público en general deben comprender que permanecerán en prisión hasta que sean puestos en libertad legalmente. El aporte integral que pueden hacer las prisiones para lograr una reducción permanente de la tasa de delitos del país también se relaciona con el trato que reciben los reclusos. No podemos enfatizar lo suficiente la importancia tanto de la profesionalidad como del respeto por los derechos humanos (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Mandela 1998</xref>).</p>
			</disp-quote>
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			<title>Referencias Bibliográficas </title>
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							<surname>Beccaría</surname>
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					<year>1994</year>
					<source>De los delitos y de las penas</source>
					<publisher-loc>Bogotá, Colombia</publisher-loc>
					<publisher-name>EL</publisher-name>
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							<surname>Bruges</surname>
							<given-names>L. A</given-names>
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					<source>Revista Actualidad Jurídica</source>
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					<article-title>Sistema carcelario en Antioquia durante el siglo XIX</article-title>
					<source>Revista Historia y Sociedad</source>
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						<collab>Congreso de Colombia</collab>
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						<collab>Corte Constitucional. Sala plena</collab>
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							<surname>Gutiérrez</surname>
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				<p><sup>*</sup>
 <bold>Cómo citar:</bold> Jiménez- Zamudio, S.C. (2017). La crisis sanitaria, de salud y alimentaria en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Cómbita - Boyacá. Revista Criterio Libre Jurídico, (14-2), 100-106.</p>
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