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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">rclj</journal-id>
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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/crilibjur.2016.v13n2.26206</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Deberes de la persona y el ciudadano</article-title> 
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					<trans-title>Duties of the person and the citizen</trans-title>
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					<trans-title>Deveres da pessoa e do cidadão</trans-title>
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						<surname>Galarza-González</surname>
						<given-names>Patricia Eugenia</given-names>
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					<label>1 </label>
					<institution content-type="original">Docente Universidad Autónoma de Occidente, Cali , Colombia</institution>
					<institution content-type="normalized">Universidad Autónoma de Occidente</institution>
					<institution content-type="orgname">Universidad Autónoma de Occidente</institution>
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						<named-content content-type="city">Cali</named-content>
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					<country country="CO">Colombia</country>
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					<p><bold>Conflicto de interés</bold> La autora declara no tener ningún conflicto de intereses</p>
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			<pub-date pub-type="epub-ppub">
				<season>Jul-Dec</season>
				<year>2016</year>
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			<volume>13</volume>
			<issue>2</issue>
			<fpage>102</fpage>
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					<year>2016</year>
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					<year>2016</year>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Los estudios sobre los derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia abundan y no así los relacionados con los deberes fijados en la misma Carta. El sistema de derechos y deberes constitucionales se estructura alrededor de dos principios: el que indica que el ejercicio de todo derecho implica deberes y el de reciprocidad, que impone la mutua participación del Estado y la sociedad. Luego de una revisión sistemática a los Artículos y sentencias que contemplan los alcances en materia de garantías de los derechos, se llega a la conclusión que garantizar los derechos por parte del Estado no debe rallar con el abuso de poder, sino que se trata, en la relación entre derechos y deberes, de lograr un equilibrio entre lo máximo deseado y lo máximo posible.</p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>Studies on the rights recognized in the Political Constitution of Colombia abound and not those related to the duties set forth in the Charter itself. The system of constitutional rights and duties is structured around two principles: the one that indicates that the exercise of every right implies duties and that of reciprocity, which imposes the mutual participation of the State and society. After a systematic review of the Articles and judgments that contemplate the scope of guarantees of rights, the conclusion is reached that guaranteeing rights by the State should not result in the abuse of power, but rather in the relationship between rights and duties, to achieve a balance between the maximum desired and the maximum possible.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Resumo</title>
				<p>Os estudos sobre os direitos reconhecidos na Constituição Política da Colômbia abundam e não assim aqueles relacionados aos deveres estabelecidos na própria Carta. O sistema de direitos e deveres constitucionais está estruturado em torno de dois princípios: o que indica que o exercício de todos os direitos implica deveres e o de reciprocidade, que impõe a participação mútua do Estado e da sociedade. Após uma revisão sistemática dos artigos e sentenças que contemplam o alcance em materia de garantias de direitos, chega-se á conclusão que garantir os direitos do Estado não deve ralar com o abuso de poder, mas trata-se do relacionamento entre direitos e deveres, para alcançar um equilíbrio entre o máximo desejado e o máximo possível.</p>
			</trans-abstract>
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				<title><bold>Palabras clave</bold>:</title>
				<kwd>Deberes constitucionales</kwd>
				<kwd>derechos ajenos</kwd>
				<kwd>solidaridad</kwd>
				<kwd>reciprocidad</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Constitutional duties</kwd>
				<kwd>rights of others</kwd>
				<kwd>solidarity</kwd>
				<kwd>reciprocity</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Obrigações constitucionais</kwd>
				<kwd>direitos dos outros</kwd>
				<kwd>solidariedade</kwd>
				<kwd>reciprocidade</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<verse-group>
				<verse-line><italic>“…si la ley y la república misma se presentasen delante de nosotros y nos dijesen: ´Sócrates, ¿qué vas a hacer? ¿La acción que preparas no tiende a trastocar, en cuanto de ti depende, a nosotros y al Estado entero? Porque ¿qué Estado puede subsistir si los fallos dados no tienen ninguna fuerza y son eludidos por los particulares? ¿Qué podríamos responder, Critón, a este cargo y otros semejantes que se nos podrían dirigir? Porque, ¿Qué no diría, especialmente un orador, sobre esta infracción a la ley, que ordena que los fallos dados sean cumplidos y ejecutados?”</italic> Platón, <xref ref-type="bibr" rid="B2"><italic>Critón o del deber</italic></xref><italic>.</italic></verse-line>
			</verse-group>
			<p>La <xref ref-type="bibr" rid="B4">Constitución Política colombiana </xref>de 1991, en el artículo 95, establece que “<italic>…el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades…</italic>”. Con este postulado constitucional se reafirma el principio general del derecho de que todo derecho tiene como contrapartida una obligación. Este principio que rige en los contratos civiles bilaterales, puede asimilarse en materia de derecho público a la teoría contractual, respecto de las obligaciones recíprocas de las partes, en una relación jurídica de esta naturaleza (es decir, contractual). En aras de la comprensión del Artículo de referencia, resulta necesario precisar el alcance de la expresión “responsabilidades”, para determinar si es equivalente o sinónimo de “contraprestaciones”, “deberes” o “cargas”. Adicionalmente, se debe hacer otra aclaración sobre el artículo 95 en lo referente a qué son deberes “de la persona y del ciudadano”, que evidencia una distinción entre una y otro, aunque tengan los mismos deberes. En este artículo de investigación se analiza críticamente la importancia, alcances y repercusiones desprendidas de las disposiciones del artículo 95 de la Constitución Política de la República de Colombia. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>Metodología</title>
			<p>Con el fin de mostrar la importancia, los alcances y las repercusiones que se desprenden de las disposiciones del Artículo 95, para la consolidación del modelo constitucional colombiano, metodológicamente, se abordan las prescripciones del artículo 95 de la <xref ref-type="bibr" rid="B4">Constitución Política colombiana </xref>que trata de los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y algunos desarrollos legislativos que concretan los postulados expresados como principios en el artículo 95. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="results|discussion">
			<title>Resultados y discusión</title>
			<p>La Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B13">Sentencia C-657/97</xref> al referirse al equilibrio entre derechos y deberes ha dicho que la Constitución a la par que reconoce derechos de las personas, contempla obligaciones, deberes y cargas en una relación de reciprocidad con éstos y como condición de posibilidad de la vigencia real de los postulados constitucionales que se expresan desde el Preámbulo del texto. Dice la Corte que el ejercicio de derechos y libertades tiene como correlato la asunción de responsabilidades. Tanto derechos como deberes están destinados a su materialización, siendo fines esenciales del Estado garantizar la real eficacia, a través del poder público y todas sus dependencias.</p>
			<p>Con relación a la participación ciudadana, en <xref ref-type="bibr" rid="B14">Sentencia C-1338/00</xref>, la Corte expresó que, desde el punto de vista del ciudadano, la participación constituye un derecho-deber, en la medida en que confiere el poder y a la vez la responsabilidad de concurrir en la toma de decisiones que compromete intereses colectivos.</p>
			<p>De esta manera puede interpretarse y así lo hace la Corte, que la expresión “responsabilidades”, se refiere a deberes, pues es precisamente ese el objeto de regulación del Capítulo V de la Constitución en su artículo 95, aunque también con esta expresión se alude a obligaciones y cargas que adquieren el sentido de contraprestaciones, es decir, acciones correlativas a los derechos y libertades, con condición indispensable para la realización efectiva de los postulados constitucionales. Sin el concurso, el compromiso y la participación de la población en los asuntos públicos y sociales, la labor del Estado Social de Derecho se torna imposible de realizar.</p>
			<p>El <xref ref-type="bibr" rid="B3">Código Civil </xref>colombiano en sus artículos 73, 74 y 633 se ocupa de las personas, distinguiendo entre personas naturales y personas jurídicas. Las primeras son definidas como “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Sobre las personas jurídicas dice el Código que “se llama persona jurídica, una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”:</p>
			<p>La ciudadanía, como atributo del ciudadano, está ligada a dos factores: nacionalidad y edad, según se desprende del artículo 98 de la Constitución; su ejercicio es a partir de los 18 años.</p>
			<p>Persona y ciudadano tienen capacidad de goce, pero sólo el ciudadano tiene capacidad plena, es decir, de goce y de ejercicio, lo cual significa que puede ejercer sus derechos y contraer obligaciones por sí mismo, sin necesidad de representante legal. Además, el ciudadano goza no sólo de derechos civiles, como la persona, sino también de derechos políticos, como se establece en el artículo 99 de la Constitución, que dice: “La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”.</p>
			<p>El mandato constitucional respecto de los deberes de la persona y del ciudadano cobija entonces a todos, es decir, a menores de edad, a mayores de edad, a extranjeros que se encuentren en nuestro país y a las personas jurídicas.</p>
			<p>La principal obligación que aparece señalada en el texto constitucional es la de que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4º de la misma Constitución, que dispone que “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.</p>
			<p>Así como el modelo de Estado de Derecho impone al Estado y sus instituciones obrar dentro de un marco legal, con sujeción a las leyes, de la misma manera el Estado de Derecho impone a sus habitantes el deber de ajustar sus actuaciones a las disposiciones legales y constitucionales. De igual manera, el Estado Social de Derecho impone iguales obligaciones, acentuando el deber al tener como fines, no sólo la articulación de las acciones dentro de un marco regulatorio, sino el logro de otros fines superiores, como son la igualdad y la solidaridad, que sin el despliegue de acciones dentro del marco jurídico que soporta el modelo, este estaría condenado al fracaso.</p>
			<p>Así, tal como la Constitución define al Estado colombiano en el artículo 1º, no puede soslayarse lo que establece el artículo 95, cuando dice que son deberes de la persona y del ciudadano:</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios</title>
			<p>En concordancia con la teoría de la concordancia entre el ejercicio de los derechos y los límites a ese ejercicio, en el marco de la igualdad para que todos los asociados tengan las mismas posibilidades, la Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B15">Sentencia T-579/94 </xref>ha expresado que: </p>
			<disp-quote>
				<p>Las personas son libres en Colombia para ejercer los derechos fundamentales, mientras respeten los de los demás y no abusen de los suyos. Corresponde al Congreso desarrollar la Constitución y precisar a partir de qué limites se irrespetan los derechos ajenos o se abusa de los propios…</p>
			</disp-quote>
			<p>En esta actividad legislativa, advierte la Corte, no se puede desconocer la autonomía moral de la persona, ni su dignidad, principios reconocidos y protegidos por la misma Constitución.</p>
			<p>El criterio de relación entre derechos y deberes es reiterado por la Corte en <xref ref-type="bibr" rid="B16">Sentencia T-630/97</xref>, cuando afirma que “<italic>…los derechos no son absolutos, sino que encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás y en la primacía del orden justo…</italic>”. Esta interpretación está en consonancia con algunos postulados de la Constitución, como por ejemplo, el artículo 58 que establece que el interés privado deberá ceder al interés público o social y que la propiedad es una función social que implica obligaciones.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas</title>
			<p>Este numeral se articula con lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución, que establece que “<italic>Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran</italic>”. De igual manera, este deber se vincula con la prescripción del artículo 49 de la misma Carta, que en su último párrafo señala que “<italic>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad</italic>”.</p>
			<p>Con frecuencia se asume que la respuesta solidaria y humanitaria hacia las víctimas de desastres naturales o de cualquier otra situación de calamidad, obedece a la mera liberalidad o buena voluntad de los ciudadanos, olvidando que por encima de todo, esta respuesta constituye un deber, con independencia de los sentimientos que impulsen su cumplimiento.</p>
			<p>Esta imagen de la solidaridad como sentimiento y no como deber ha sido alimentada por los Medios de Comunicación, cuando emprenden campañas de recolección de donaciones, instando o apelando al “buen corazón” de los colombianos, de tal manera que la gente responde creyendo que está realizando un acto encomiable, cuando en realidad está haciendo lo que corresponde en orden al cumplimiento de los deberes constitucionales.</p>
			<p>No se pretende demeritar el papel de los Medios como difusores de información y como instrumentos de canalización de ayudas, pero deberían insistir más en el deber y no en el llamado al corazón, pues la solidaridad es más que un sentimiento: constituye un pilar fundacional del Estado y un deber que hace obligatoria su observancia.</p>
			<p>El alcance jurídico y por ende vinculante de la solidaridad se puede ilustrar, por ejemplo, con la Ley 986/05, modificada por la <xref ref-type="bibr" rid="B5">Ley 1175/07</xref>, normas en las que se establecen medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias y se establecen condiciones especiales en materia tributaria, respectivamente.</p>
			<p>El artículo 1º de la Ley 986/05 establece que ésta tiene por objeto establecer, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política, un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios y los agentes encargados de su ejecución y control.</p>
			<p>La Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B17">Sentencia C-394/07</xref> aclara que también son destinatarios de los instrumentos de protección de esta Ley, las víctimas de los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada, sus familias y las personas que dependan económicamente de ellas. Esta Sentencia tiene efectos retrospectivos.</p>
			<p>La mencionada Ley establece el secuestro como causal eximente de responsabilidad civil y en consecuencia se interrumpen los plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias (Arts. 10 y 11) y de las obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario (Art. 12). También se interrumpen los términos en materia tributaria (Art. 20).</p>
			<p>Así mismo se interrumpen los términos y plazos de toda clase, a favor o en contra del secuestrado, dentro de los cuales debía hacer algo para ejercer un derecho, para no perderlo o, para adquirirlo o recuperarlo.</p>
			<p>Se establece también la asistencia psicológica y psiquiátrica para el secuestrado y su familia y la protección en educación para los hijos del secuestrado.</p>
			<p>Merece la pena resaltar lo previsto en los parágrafos 1º y 2º del artículo 11, en donde el deber de solidaridad hacia el secuestrado y su familia se hace extensivo a sus acreedores; no sólo el Estado debe responder con acciones solidarias, sino también los particulares que tengan alguna relación jurídica con el secuestrado.</p>
			<p>El parágrafo 1º establece que, durante el periodo de interrupción de los plazos y términos, los acreedores no podrán aplicar cláusulas aceleratorias por mora en el pago de las cuotas vencidas. Es decir, que no podrán exigir el pago total de las obligaciones, derecho del que pueden hacer uso los acreedores en otras circunstancias en las que el deudor no esté secuestrado, esto es imposibilitado, por razones de fuerza mayor, para cumplir con sus obligaciones.</p>
			<p>El parágrafo 2º, establece que una vez que el deudor recupere su libertad, éste y sus acreedores deberán reestructurar, renegociar o si fuese necesario, novar la obligación, en condiciones de viabilidad financiera para el deudor, que permitan su recuperación económica.</p>
			<p>El deber de solidaridad también se extiende al empleador del secuestrado, como lo señala el artículo 15 de la Ley comentada.</p>
			<p>Sobre la aplicación del principio de solidaridad la Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B18">Sentencia T-520/03 </xref>expresó: </p>
			<disp-quote>
				<p>La solidaridad no sólo es un deber constitucional genérico, también es un principio fundamental. Como principio, la solidaridad imprime ciertos parámetros de conducta social a los particulares, que pretenden racionalizar ciertos intercambios sociales. En el Estado Social de Derecho, el principio de solidaridad cumple la función de corregir sistemáticamente algunos de los efectos nocivos que tienen las estructuras sociales y económicas sobre la convivencia política a largo plazo. Por supuesto, la solidaridad, como principio exigible a los particulares, no es un instrumento necesario para garantizar la convivencia política, independientemente del modelo de Estado. Se trata más bien de una construcción histórica, de una herramienta que acogió el Constituyente de 1991, como instrumento normativo consistente con su opción política por el Estado Social de Derecho.</p>
			</disp-quote>
			<p>En esta misma decisión dice la Corte, sobre el deber de cumplir con el principio de solidaridad por parte de las entidades financieras hacia el deudor secuestrado: </p>
			<disp-quote>
				<p>El principio de solidaridad impone a las entidades financieras un deber de consideración hacia los deudores del sistema financiero que han sido liberados después de un secuestro. En desarrollo de sus actividades, estas entidades no pueden imponerles a los deudores que hayan sido secuestrados cargas que superen sus posibilidades de cumplir…sus obligaciones financieras. Particularmente, en aquellas circunstancias en que la conducta de las entidades bancarias incida directamente sobre las posibilidades de readaptación a la actividad económica y social de estas personas.</p>
			</disp-quote>
			<p>Tanto las disposiciones legales como la jurisprudencia, buscan ayudar a las víctimas de secuestro, de toma de rehenes y de desaparición forzada, a reincorporarse a su vida cotidiana, sin la angustia de tener que cumplir con plazos perentorios y condiciones gravosas a los que su situación de privación de la libertad los ha enfrentado. Además, resaltan la importancia no sólo del alivio económico, sino de la necesidad de contribuir a la reincorporación de las víctimas a la vida social. El alivio no sólo está en manos del Estado, sino de todos los miembros de la sociedad con los que la víctima tiene relaciones jurídicas y personales.</p>
			<p>Otros ejemplos del carácter vinculante de la solidaridad los encontramos en el sistema de estratificación para el pago de los servicios públicos domiciliarios y en el régimen de aportes al sistema de salud, ambos estructurados en una concepción de contribución por parte de quienes tienen mejores condiciones económicas hacia quienes no las tienen, para que todos podamos disfrutar del acceso a la satisfacción de necesidades básicas.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales</title>
			<p>El mantenimiento de la independencia y la integridad nacionales son fines esenciales del Estado, tal como se establece en el artículo 2º de la Constitución y el cumplimiento de este cometido requiere de la participación de los ciudadanos, como también lo dice la Carta en el artículo 216: “<italic>…Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades púbicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas</italic>”.</p>
			<p>Por supuesto que la obligación de todos los colombianos de tomar las armas se entiende o debe entenderse que es en caso de necesidad extrema, pues de conformidad con el artículo 2º, la defensa de la integridad e independencia de la Nación le corresponde al Estado, actividad que por prescripción del artículo 217, se ejercerá a través de unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Estas fuerzas militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. </p>
			<p>Tampoco puede soslayarse que la Constitución en su artículo 9º determina que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otras cosas, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y que la política exterior del Estado colombiano estará orientada hacia la integración latinoamericana y del Caribe. </p>
			<p>Colombia, como país suscriptor de la Carta de Naciones Unidas, está comprometida a la observancia de las disposiciones de este instrumento internacional, en especial de las relacionadas en los artículos 33 a 38, sobre el arreglo pacífico de las controversias y los procedimientos ahí establecidos.</p>
			<p>En el caso del deber establecido en el artículo 216 de la Constitución, conviene analizar de manera articulada dos derechos que están vinculados con esta disposición. El primero, la libertad de conciencia, derecho fundamental reconocido en el artículo 18 superior y el segundo, como una derivación del primero, la objeción de conciencia.</p>
			<p>El artículo 18 comprende tres garantías: i) no ser molestado por razón de las convicciones o creencias; ii) no ser compelido a revelarlas; y iii) no ser obligado a actuar contra la propia conciencia.</p>
			<p>La Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B19">Sentencia C-616/97 </xref>expresó que “la libertad de conciencia es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, pero en relación con lo que concretamente, en determinada situación, debemos hacer o no hacer. Por eso se dice que es un conocimiento práctico”.</p>
			<p>La misma Corporación, en Sentencia T-409/92 manifestó sobre la objeción de conciencia que esta figura, se concibe como “aquella que permite al individuo negarse a cumplir una obligación jurídica cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas”.</p>
			<p>Dentro del desarrollo jurisprudencial que sobre el asunto de la libertad de conciencia y la objeción de conciencia ha hecho la Corte Constitucional, merece la pena citar la <xref ref-type="bibr" rid="B20">Sentencia C-728/09</xref>:</p>
			<disp-quote>
				<p>La objeción de conciencia ha sido definida como la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral, siendo reconocido por la Corte que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales, educativos y profesionales, y con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre objeción de conciencia al servicio militar, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>A partir de una lectura armónica de los artículos, 18 y 19 de la Constitución, al igual que del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar; y si bien la garantía constitucional a partir de la cual es posible plantear objeciones de conciencia al cumplimiento de distintos deberes jurídicos, requiere un desarrollo legislativo, la ausencia del mismo no comporta la ineficacia del derecho, el cual, en su núcleo esencial, puede hacerse valer directamente con base en la Constitución. Pero las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar deben ser profundas, fijas y sinceras, para que sean de una entidad tal que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y de religión; No puede tratarse de convicciones o de creencias que tan sólo estén en el fuero interno y vivan allí, que no transciendan a la acción.</p>
			</disp-quote>
			<p>Aunque las sentencias citadas se refieren al servicio militar obligatorio, las consideraciones de la Corte pueden hacerse extensivas al deber de tomar las armas para la defensa de la independencia nacional y de las instituciones públicas.</p>
			<p>Finalmente, también merece la pena tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en la <xref ref-type="bibr" rid="B21">Sentencia T-430/13</xref>, donde armoniza la libertad de conciencia y el derecho a la objeción de conciencia, así:</p>
			<disp-quote>
				<p>La conciencia requiere que el estado, la sociedad y las instituciones en general, den el espacio que todo ser humano necesita para poder reflexionar, atender su conciencia y actuar según ella. Este espacio amplio de libertad busca, como dijo la jurisprudencia, asegurar la posibilidad de realizar ‘aquellas acciones que la conciencia ordena sin estorbo o impedimento”.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>La libertad de conciencia es un derecho fundamental que cumple funciones estructurales en un estado social y democrático de derecho. Se protege como una facultad humana individual, que no se limita al pensar. La conciencia determina el actuar de las personas, les permite definir el sentido de su vida y establecer cuál es la forma correcta como ha de actuar. Actuar según los dictados de la conciencia, en libertad, es un presupuesto de la construcción de una sociedad democrática, respetuosa de la dignidad humana. Por eso, se trata de una frágil facultad humana, que necesita el espacio suficiente para desarrollarse. En tal medida, se ha de conceder el derecho de objeción de conciencia cuando sea irrazonable y desproporcionado imponer el deber legal en cuestión a una persona que se vea compelida actuar en contra de sus creencias profundas y sinceras, sean o no de carácter religioso. Por ello, es inconstitucional obligar a prestar servicio militar obligatorio a una persona, cuando va a verse compelida a actuar en contra de los mandatos de su conciencia. Por tanto, que se sigan repitiendo violaciones a la libertad de conciencia en los procesos de incorporación del ejército es una grave violación a la Constitución Política que debe ser total y completamente erradicada.</p>
			</disp-quote>
			<p>Todo lo anterior no excluye el deber de respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, deber que puede cumplirse sin el uso de la fuerza o de las armas, porque sin el apoyo y el respeto de la ciudadanía hacia las autoridades encargadas de su protección, esta labor no sólo se dificulta, sino que en ocasiones puede tornarse imposible, pues ¿cómo proteger a quien rechaza la protección de quien está facultado y capacitado para brindársela?</p>
			<p>Sin embargo, no hay que desconocer que ciertas acciones desmedidas y que comportan abuso de autoridad por parte de agentes del Estado, generan desconfianza legítima en la población y desestimulan el respeto y el apoyo debido. Por ello, es indispensable que el Estado vigile y sancione toda arbitrariedad por parte de las fuerzas encargadas de proteger a la población, con el fin de hacer respetar los derechos humanos y reclamar legítimamente el respeto y el apoyo que manda la Constitución.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica</title>
			<p>Este numeral debe articularse de manera directa con el artículo 22 de la misma Constitución que se refiere a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, entendiendo que la paz no es sólo la ausencia de guerra, sino que implica un tratamiento dialógico y negociado de los conflictos; que implica además, la construcción de escenarios de igualdad de oportunidades; de educación para desterrar prácticas violentas de interacción y en fin, del emprendimiento de acciones que vivifiquen los principios, derechos, libertades y garantías que la Constitución reconoce y consagra.</p>
			<p>La defensa de los Derechos Humanos se ejercita con la convivencia edificada en una actitud respetuosa entre todos los miembros de la sociedad; ese es el deber ser, que no siempre está en armonía con el ser, por lo que la defensa de los Derechos Humanos también se hace a través de los mecanismos de protección de estos derechos, cuando se presentan violaciones o amenazas. Estos mecanismos están contemplados en la misma Constitución y son: el derecho de petición, la acción de cumplimiento, la acción de tutela, el <italic>habeas corpus</italic>, el <italic>habeas data</italic> y, las acciones populares y de grupo.</p>
			<p>Existen numerosos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales Colombia hace parte y cuyos postulados en buena medida, de manera implícita, se encuentran incluidos en nuestra Constitución Política. De otra parte, la misma Carta en su artículo 94 dispone que: “<italic>La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos</italic>”.</p>
			<p>En materia de Derechos Humanos, el Estado es el principal llamado a garantizar, defender y difundir su contenido, tal como se consagra en la Constitución, en sus artículos 2º, 15, 25, 27, 42, 43, 44, 46, 47.48, 49, 61,67, entre otros. Merece tener en cuenta la disposición del artículo 67, que fija la responsabilidad de la educación en el Estado, la sociedad y la familia y que deberá formar a las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. Si la educación no está orientada hacia estos propósitos, es imposible demandar el cumplimiento del deber de defensa y difusión de los Derechos Humanos, pero la educación es una tarea conjunta, articulada y continua entre familia, sociedad y Estado. El estamento sociedad no se agota en las instituciones educativas, sino que incluye medios de comunicación, empresas comerciales, clubes sociales, clubes deportivos y, en fin, todos los escenarios de interacción social, en donde deben vivificarse las prácticas incluyentes y respetuosas.</p>
			<p>En este punto, no se puede menos que convenir con <xref ref-type="bibr" rid="B1">Bobbio (1982)</xref>, cuando afirma que el problema del fundamento de los Derechos Humanos estaba resuelto y que la tarea pendiente en este ámbito consiste en: </p>
			<disp-quote>
				<p>…no tanto la de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Bobbio, 1982</xref>). </p>
			</disp-quote>
			<p>Con lo que se está identificando una responsabilidad abarcante por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país</title>
			<p>Este deber está en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º, 40 y 103 de la Constitución de 1991.</p>
			<p>Sobre la finalidad y naturaleza de la participación ciudadana, la Corte Constitucional en <xref ref-type="bibr" rid="B14">Sentencia C-1338/00 </xref>dice: </p>
			<disp-quote>
				<p>La participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales”. “Mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Facultad que no se circunscribe a los procesos propiamente políticos, y su ejercicio debe estar adecuadamente garantizado.</p>
			</disp-quote>
			<p>Como ejemplo de instrumentos que propicien la participación comunitaria se puede citar el artículo 66 de la <xref ref-type="bibr" rid="B6">Ley 80/93</xref>, por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, reformado por la Ley 1150/07. Este artículo establece la vigilancia y control ciudadano a todos los contratos que celebren las entidades estatales, la posibilidad de denuncia de irregularidades en la contratación, el deber de las autoridades de colaboración con quienes realicen las actividades de vigilancia y control, los mecanismos de vigilancia y control comunitario, entre otras disposiciones para hacer efectiva la labor de vigilancia ciudadana.</p>
			<p>De otra parte, como la participación no se circunscribe a procesos electorales o proselitistas, conviene recordar que para el caso de la vida pública más inmediata que tenemos como es el escenario del barrio, la posibilidad de participación en las Juntas Administradoras Locales es a partir de los 14 años de edad, con lo cual se intenta promover e incentivar la presencia desde joven en estos espacios colectivos, de ciudad.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>6. Propender al logro y mantenimiento de la paz</title>
			<p>En concordancia con el artículo 22 de la Constitución que establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, también podemos citar el preámbulo de la Carta política, el párrafo segundo de su artículo 67 sobre la educación para la paz y el artículo 218 que estable como uno de los fines de la Policía Nacional, asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.</p>
			<p>Entendiendo que la paz no es un derecho de aplicación inmediata, sino que requiere del desarrollo de ciertas condiciones y que su logro y mantenimiento en tanto deberes, también precisa de acciones continuas, el Congreso de la República ha expedido algunas leyes que apuntan a ir construyendo las condiciones propicias para hacer efectivo este derecho y este deber.</p>
			<p>Entre las normas expedidas por el Congreso podemos citar la <xref ref-type="bibr" rid="B7">Ley 368/97</xref>, por medio de la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-; la <xref ref-type="bibr" rid="B8">Ley 434/98</xref>, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Paz. Esta ley en su artículo 1º establece que: </p>
			<disp-quote>
				<p>La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. </p>
			</disp-quote>
			<p>Así mismo, entre sus principios rectores se destaca el de <italic>integridad</italic> que señala lo siguiente: </p>
			<disp-quote>
				<p>Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia. </p>
			</disp-quote>
			<p>Los otros principios bajo los cuales debe desarrollarse la política de paz son la solidaridad, la responsabilidad, la participación y la gradualidad.</p>
			<p>En el mismo sentido, el Congreso expidió la <xref ref-type="bibr" rid="B9">Ley 438/98</xref> por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de Colombia y la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas, para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos. El propósito de este Centro es: </p>
			<disp-quote>
				<p>…brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones plasmadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios post universitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.</p>
			</disp-quote>
			<p>De igual manera, se expidió la <xref ref-type="bibr" rid="B10">Ley 497/99</xref>, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares, acudiendo a la figura de un vecino, conocedor de las dinámicas sociales de su comunidad, que goza del aprecio y del respeto entre los suyos y que por estas características, podrá lograr arribar a las mejores soluciones en el contexto donde actúa.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>7. Colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia</title>
			<p>La administración de justicia es un servicio público gratuito, servicio al que tiene derecho toda persona que así lo solicite, para resolver conflictos de tipo jurídico.</p>
			<p>La eficacia y el buen funcionamiento de este servicio dependen no sólo de la idoneidad de los funcionarios que están a su cargo, sino del buen uso que se haga del mismo, evitando instaurar procesos, demandas o denuncias inútiles, sobre bases falsas o dilatando deliberadamente la práctica de diligencias o pruebas necesarias dentro de un proceso.</p>
			<p>Estamos nuevamente frente a un asunto de reciprocidad. El Estado, a través de uno de sus poderes públicos, el judicial, se encarga de resolver los conflictos que sometemos a su jurisdicción, pero para poder resolverlos a través de la verificación de la verdad y para administrar justicia material y no meramente formal, requiere que quienes demandan el servicio de administración de justicia también presten su colaboración para prestar el servicio cabalmente.</p>
			<p><bold>8. Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservación de un ambiente sano</bold></p>
			<p>Este numeral se articula y concuerda con las disposiciones de los artículos 8, 70, 71, 72 y 80 de la Constitución Política.</p>
			<p>De la misma manera que en algunos numerales anteriores, el Congreso de la República ha expedido leyes con el propósito de crear instituciones, procedimientos y mecanismos para vigilar y facilitar el cumplimiento de los deberes y para, si es del caso, sancionar su incumplimiento.</p>
			<p>A título de ejemplo, dentro de esas leyes podemos encontrar las siguientes:</p>
			<p>- Ley 99/92, por medio de la cual se crea el Ministerio del Ambiente (hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), se reordena el Sector Público que tiene a su cargo la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. El artículo 69 de esta Ley, otorga facultades a cualquier persona para que intervenga en las actuaciones administrativas que puedan afectar el medio ambiente y para que se adelanten las acciones previstas por incumplimiento de las normas ambientales.</p>
			<p>- Ley 295/96, que aprobó el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste. Este Protocolo fue aprobado por los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú.</p>
			<p>- <xref ref-type="bibr" rid="B11">Ley 430/98</xref>, por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a desechos peligrosos, como desarrollo del artículo 81 de la Carta política.</p>
			<p>- Ley 491/99, en la cual se establece el seguro ecológico, entre otras disposiciones, seguro que tiene como propósito cubrir los perjuicios económicos que haya sufrido una persona, como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.</p>
			<p>- Finalmente, la <xref ref-type="bibr" rid="B12">Ley 580/00 </xref>por la cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como el mes de la patria. En esta Ley se establece la promoción y premiación de concursos y trabajos relacionados con los símbolos patrios, la Constitución Política, la historia y la actualidad colombiana; también se establece la gratuidad para el ingreso a los actos programados durante este período, así como la gratuidad para el ingreso a los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad</title>
			<p>Este numeral está en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 363 de la misma Constitución, que establece que “<italic>el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad</italic>”.</p>
			<p>Se trata de que, a través del sistema de impuestos, tasas, tarifas y contribuciones, todos colaboremos en el acrecentamiento del patrimonio público, destinado a la inversión social, obras de infraestructura y en general, destinado al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas.</p>
			<p>El sistema tributario se estructura en la proporcionalidad, es decir, que, a mayor renta o mayores ingresos, mayor será la contribución con el Estado, bajo el principio de que quien más tiene, más obligado está para con la sociedad.</p>
			<p>No puede desconocerse que el tema tributario es sensible y despierta animosidad entre los ciudadanos que perciben un sistema impositivo que los desborda y acosa, sin que se vean los resultados que el sistema promete.</p>
			<p>Para lograr el éxito en el cumplimiento de este deber, el Estado debe, de una parte, brindar garantías de eficiencia del sistema tributario, en otras palabras, que el dinero de los impuestos se vea reflejado en obras tangibles. De otra parte, diseñar un sistema que realmente permita cumplir al ciudadano, un sistema no asfixiante, que tenga en cuenta la verdadera capacidad de contribución de las personas.</p>
			<p>En algún momento y ojalá más temprano que tarde, tendremos que romper el círculo del incumplimiento. El ciudadano no cumple porque el Estado incumple y éste incumple porque los ciudadanos no cumplen. Un académico colombiano decía que argumentar “no me porto bien porque los demás tampoco lo hacen”, equivalía a decir “no le hablo al bebé porque el bebé todavía no habla”.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>El sistema de deberes constitucionales se estructura básicamente sobre el principio de reciprocidad. El Estado asume unas tareas y garantiza el ejercicio de derechos y libertades, pero a su vez necesita y demanda la participación de todas las personas, como respuesta y complemento a la gestión pública.</p>
			<p>Así mismo, la exigencia de cumplir con unos deberes no implica colocar a las personas frente a una situación gravosa o de imposibilidad física o moral para cumplir, ni que el cumplimiento de unos deberes, vulnere el ejercicio de derechos. A propósito de esto, en la citada <xref ref-type="bibr" rid="B13">Sentencia C-657/97</xref>, la Corte Constitucional señaló que: </p>
			<disp-quote>
				<p>…La Corte considera que el legislador bien puede exigir que el ejercicio de los derechos tenga lugar sobre la base de asegurar que se están cumpliendo los deberes y las obligaciones que les son correlativos, siempre que no se afecte de manera injustificada el núcleo esencial de aquellos….</p>
			</disp-quote>
			<p>No se trata, o por lo menos no es razonable aspirar -en términos de lo realmente posible no sólo física sino moralmente- a llevar el cumplimiento del deber a los extremos descritos en el diálogo platónico <xref ref-type="bibr" rid="B2"><italic>Critón o del deber</italic></xref>, donde Sócrates asume que el deber de acatar las normas de la ciudad es de tal naturaleza, que se antepone a su vida.</p>
			<p>Se trata, en la relación entre derechos y deberes, de lograr un equilibrio entre lo máximo deseado y lo máximo posible.</p>
		</sec>
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		<ref-list>
			<title>Referencias Bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<label>1</label>
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				<element-citation publication-type="book">
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							<surname>Bobbio</surname>
							<given-names>N.</given-names>
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					<year>1982</year>
					<source>Presente y porvenir de los derechos humanos, Anuario de Derechos Humanos</source>
					<publisher-loc>Madrid, España</publisher-loc>
					<publisher-name>Instituto de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad complutense</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B2">
				<label>2</label>
				<mixed-citation>2. Platón (2003). Critón o del deber., México D.F.: Editorial Porrúa.</mixed-citation>
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					<person-group person-group-type="author">Platón </person-group>
					<year>2003</year>
					<source>Critón o del deber</source>
					<publisher-loc>México D.F</publisher-loc>
					<publisher-name>Editorial Porrúa</publisher-name>
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					<comment>[Ley 57 de 1887]</comment>
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				<p><sup>(</sup>
 <bold>Cómo citar</bold>: Galarza-González, P. (2016). Deberes de la persona y el ciudadano. Revista Criterio Libre Jurídico. 13(2), 102-111 http://dx.doi.org/10.18041/crilibjur.2016.v13n2.26206</p>
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