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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/crilibjur.2016.v13n2.26203</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Relación Sociedad Civil, Estado y Economía en el mundo contemporáneo</article-title>
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					<trans-title>Relationship Civil Society, State and Economy in the contemporary world</trans-title>
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					<trans-title>O relacionamento sociedade civil Estado e economia no mundo contemporâneo</trans-title>
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						<surname>Sánchez-Jiménez</surname>
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						<surname>Montes-Moreno</surname>
						<given-names>José Ferney</given-names>
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				<label>1 </label>
				<institution content-type="original">Magister en Filosofía de la Universidad del Valle. Docente Ocasional Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. Palmira, Colombia.</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Nacional Abierta y a Distancia</institution>
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				<country country="CO">Colombia</country>
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				<label>2 </label>
				<institution content-type="original">Estudiante de Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira. Docente Institución Educativa Técnico Agropecuaria “Francisco Miranda”. Secretaría de Educación, Palmira, Valle del Cauca. Colombia</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Nacional de Colombia</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Nacional de Colombia</institution>
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					<named-content content-type="city">Palmira</named-content>
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					<p><bold>Conflicto de interés</bold> Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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				<season>Jul-Dec</season>
				<year>2016</year>
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			<issue>2</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este artículo de investigación contribuye principalmente a la clarificación de la relación existente entre Sociedad Civil, Estado y Economía, porque siempre que se habla de la sociedad civil, se confunde y equipara con organizaciones sociales que pertenecen, en la mayoría de los casos, a los monopolios económicos. Metodológicamente, se analizan críticamente las definiciones de sociedad civil presentes en los teóricos políticos clásicos, especialmente Locke, Hobbes, Hegel, Kant y Spinoza y se contrastan con las perspectivas de Gramsci, Gorz y Marx. Se encontró que es posible concebir la sociedad civil por fuera del Estado, por fuera de los intereses estatales y económicos. Se concluye que es necesario emancipar a la sociedad del ejercicio coercitivo y asfixiante del Estado y lo que va aparejado con él.</p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>This research article contributes mainly to the clarification of the relationship between Civil Society, State and Economy, because whenever civil society is talked about, it is confused and equated with social organizations that belong, in most cases, to economic monopolies. Methodologically, the definitions of civil society present in classical political theorists, especially Locke, Hobbes, Hegel, Kant and Spinoza, are critically analyzed and contrasted with the perspectives of Gramsci, Gorz and Marx. It was found that it is possible to conceive civil society outside the State, outside of state and economic interests. It is concluded that it is necessary to emancipate society from the coercive and suffocating exercise of the State and what goes along with it.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Este artigo de pesquisa contribui principalmente para o esclarecimento da relação entre sociedade civil, estado e economia, porque sempre que se fala da sociedade civil é confudida e equiparada a organizações sociais que pertencem, na maioria dos casos, a monopólios econômicos. Metodologicamente, são analisadas criticamente as definições da sociedade civil presentes nos teóricos políticos clássicos, especialmente Locke, Hobbes, Hegel, Kant e Spinoza e contrastadas com as perspectivas de Gramsci, Gorz e Marx. Verificou-se que é possível conceber a sociedade civil fora do Estado, fora dos interesses estatais e econômicos. Conclui-se que é necessário emancipar a sociedade do exercício coercivo e sufocante do Estado e o que vai acompanhando-o</p>
			</trans-abstract>
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				<title><bold>Palabras clave</bold>:</title>
				<kwd>Sociedad civil</kwd>
				<kwd>Estado</kwd>
				<kwd>economía</kwd>
				<kwd>emancipación</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Civil society</kwd>
				<kwd>State</kwd>
				<kwd>economy</kwd>
				<kwd>emancipation</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Sociedade civil</kwd>
				<kwd>estado</kwd>
				<kwd>economia</kwd>
				<kwd>emancipação</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Aunque existen diferentes tendencias que se ocupan de la relación entre Sociedad Civil y Estado, éstas convienen en afirmar - como en el caso de Hegel - de que la sociedad civil es la esfera de los intereses privados. “La vida económica y social, es decir, la sociedad civil, constituye para Hegel una realidad inferior con respecto a la del Estado, pues, para este filósofo, el sujeto verdadero es el Estado y la sociedad civil un fenómeno de él, un momento objetivo de la idea, un predicado de lo abstracto, que es esfera de la razón y lo universal” (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Rengifo, 1997</xref>, p. 1). La sociedad civil así entendida aparece muy ambigua, puesto que es el ámbito de los intereses privados y, en consecuencia, del antagonismo social universal. </p>
			<p>No obstante, y para persistir en esta idea, Hegel ve en el Estado como realización suprema de la razón y la eticidad la superación de esta aporía. El Estado significa para Hegel la esfera de la vida ética en el que el antagonismo de la sociedad civil está &quot;superado&quot;, no aniquilado, esto es, vencido al ser relativizado. En esto, la idea básica de Hegel es que la sociedad civil - contra lo que pensaban los teóricos del derecho natural - no puede ser entendida y probablemente no podría existir en sus propios términos. De hecho, Hegel defiende que la sociedad civil es casi siempre más de lo que parece ser si se la considera sólo en sus propios términos, que son también los de las teorías del derecho natural y de la economía política clásica. </p>
			<disp-quote>
				<p>La propia idea de una sociedad de individuos iguales, que como propietarios interactúan estratégicamente en el mercado según las leyes generales, no sólo presupone que esos individuos reconocen moralmente a los demás como libres e iguales, sino que además - y por la misma razón - presuponen la existencia de instituciones políticas y jurídicas cuyo funcionamiento <italic>no</italic> puede explicarse en términos de racionalidad estratégica, que es característica de los individuos como miembros de la sociedad civil propiamente dicha (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Wellmer, 1991</xref>, p. 109-110). </p>
			</disp-quote>
			<p>Bobbio sostiene que, en la Filosofía del Derecho de Hegel, éste realiza una innovación fundamental acerca del concepto de sociedad civil con respecto a sus predecesores inmediatos, pues designó con este nombre a la sociedad prepolítica, o sea aquella fase de la sociedad humana que hasta entonces era llamada sociedad natural. Esta innovación es radical con respecto a la tradición del derecho natural porque Hegel al representar la esfera de las relaciones preestatales abandona el análisis fundamentalmente jurídico de los filósofos del derecho natural, que tienden a diluir las relaciones económicas en sus formas jurídicas, y abreva desde los años juveniles en los economistas, especialmente ingleses (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 73). Para éstos las relaciones económicas constituyen la textura de la sociedad preestatal, y la distinción entre lo preestatal y lo estatal es representado siempre como una distinción entre la esfera de las relaciones económicas y la esfera de las instituciones políticas. No obstante, el énfasis que en esta indagación se le coloca a la Sociedad Civil debe entenderse en el sentido de esfera autónoma y “autorregulada en contra del Estado, pues, en cuanto dicha sociedad es más racional en términos de una racionalidad social, que no de Estado y económica, autónoma, autogestionaria, más perfecta y desarrollada por ser más autorregulada, mediante organizaciones autónomas e independientes, el Estado aparece como innecesario” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Rengifo, 1996</xref>, p. 11). </p>
			<p>Esta concepción de sociedad civil guarda estrecha relación con el pensamiento anarquista, pues, éste aspira- tal y como lo considera Kropotkin - al establecimiento de</p>
			<disp-quote>
				<p>… una sociedad en la que todas las relaciones mutuas de sus miembros están reguladas, no por leyes, no por autoridades, sean impuestas o elegidas, sino por acuerdos mutuos entre los miembros de esa sociedad. Y por una suma de costumbres y hábitos sociales - no petrificados por la ley, rutina o superstición, sino continuamente en desarrollo y en continuo reajuste - de acuerdo con los requisitos siempre crecientes de una vida libre, estimulada por el progreso de la ciencia, la inventiva, y el firme crecimiento de ideales superiores. No hay allí autoridades que gobiernen. No existe el gobierno del hombre por el hombre; no hay cristalización ni inmovilismo, sino una evolución continua, semejante a la que contemplamos en la Naturaleza (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Kropotkin, 1979</xref>, p. 24)</p>
			</disp-quote>
			<p>En el mismo sentido, André Gorz entiende el concepto de <italic>sociedad civil</italic> como el entretejido de las relaciones sociales que los individuos establecen entre sí en el seno de los grupos o comunidades que no deben su existencia ni a la mediación ni al acta institucional del Estado: o sea, </p>
			<disp-quote>
				<p>… todas las relaciones basadas en la reciprocidad y la voluntariedad, no en el derecho y la obligación jurídica. Por ejemplo: las relaciones de cooperación y ayuda mutua que pueden existir en una comunidad, un barrio o un inmueble; la cohesión y la solidaridad de las antiguas ciudades obreras; las asociaciones voluntarias y las cooperativas creadas por la propia gente y su interés común; las relaciones familiares y las comunidades domésticas amplias; el conjunto de los intercambios y de las comunicaciones que constituyen o constituía la “vida” local o de barrio (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Gorz, 1997</xref>, p. 56).</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec>
			<title>Desarrollo</title>
			<p>Entender la complejidad de la s<italic>ociedad civil</italic> como esfera autónoma, pero a la vez consciente de su papel histórico en el proceso de transformación de las costumbres políticas y sociales de una formación social profundamente estratificada, a la cual, en última instancia, habría que suprimir, es necesario considerarla como s<italic>ociedad civil</italic> para sí. Por ello, no sólo hay que recurrir - en una especie de retrospección histórica- a los diferentes intentos de construcción de organizaciones sociales con un horizonte y sentido ácrata (de lo cual dan fe las distintas tendencias anarquistas que a lo largo de la historia de la humanidad se han desarrollado), sino también, abrevar en las diversas concepciones modernas del pensamiento político y social que permitan clarificar el concepto de <italic>sociedad civil.</italic></p>
			<p>Este término clásico del pensamiento político no ha tenido un desarrollo teórico como lo ha tenido el Estado y, por ello, algunos convienen en señalar su ambigüedad, lastrando el significado que puede tener como condición de posibilidad para el advenimiento de relaciones no mediadas por el frío interés económico y por el carácter lancinante de las instituciones del Estado y, en cambio, basadas más en la solidaridad y la cooperación, las que son consustanciales a la naturaleza humana.</p>
			<p>Norberto Bobbio sostiene que Gramsci es el primer escritor marxista que utiliza para su análisis de la sociedad, el concepto de sociedad civil, que deriva de Hegel y reaparece en la actualidad especialmente en el lenguaje de la teoría marxista de la sociedad; pero, sostiene este autor, dicho concepto también es usado en el lenguaje filosófico, de manera menos técnica y rigurosa, con significados oscilantes que exigen cierta cautela en la comparación y algunas precisiones preliminares. En ese sentido, Bobbio considera pertinente analizar - así sea muy someramente - las distintas connotaciones que se le han asignado a esta expresión por parte de los teóricos del pensamiento político moderno.</p>
			<p>En toda la tradición del derecho natural la expresión <italic>societas civilis</italic>, además de designar la sociedad preestatal, como sucederá en la tradición hegeliano-marxista, es sinónimo, según el uso latino, de sociedad política, y por lo tanto de estado:</p>
			<disp-quote>
				<p> Locke usa indistintamente uno u otro término; en Rousseau <bold>état civil</bold> vale para estado; también Kant que con Fichte es el autor más cercano a Hegel, cuando en la <bold>Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht</bold> habla de la tendencia irresistible por la que el hombre es empujado por la naturaleza hacia la constitución del estado, llama a esta meta suprema de la naturaleza con respecto a la especie humana <bold>bürgerliche Gesellschaf</bold> (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 71-72)<bold>.</bold></p>
			</disp-quote>
			<p>En la tradición del derecho natural, como se sabe, los dos términos de la antítesis no son ya, como en la tradición hegeliano-marxista, sociedad civil-sociedad política, sino estado de naturaleza-estado civil. Esta última hace referencia al estado civil como civilización en contraposición al estado de naturaleza. Sólo tomando en cuenta este significado se puede comprender plenamente la <italic>société civile</italic> de Rousseau. En un conocido pasaje del <italic>Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres</italic> escribe bellamente:</p>
			<disp-quote>
				<p>El primero que, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ése fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas o allanando el cerco, hubiese gritado a sus semejantes: &quot;Guardaos de escuchar a este impostor, ¡estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie”! (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Rousseau, 1987</xref>, p. 161-162).</p>
			</disp-quote>
			<p>No obstante, se va abriendo camino también en los escritores del derecho natural &quot;la idea de que el estado preestatal o natural no es un estado asocial, esto es, de guerra continua, sino una primera forma de estado social, caracterizado por el predominio de relaciones sociales, reguladas, como eran o se creía que fueran las familiares y económicas, de las leyes naturales&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 72). Esta transformación del <italic>status naturalis</italic> en una <italic>societas naturalis</italic> es evidente en el pasaje de Hobbes-Spinoza a Pufendorf-Locke. En efecto, </p>
			<disp-quote>
				<p> … todo lo que Locke encuentra en el estado de naturaleza, o sea antes del estado, junto con las instituciones familiares, las relaciones de trabajo, la institución de la propiedad, la circulación de los bienes, el comercio, etc., muestra que aun cuando él llama <bold>societas civiles</bold> al estado, la imagen que tiene de la fase preestatal de la humanidad es mucho más una anticipación de la <bold>búrgerliche Gesellschaft</bold> de Hegel que una continuación del <bold>status naturae</bold> de Hobbes-Spinoza (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 72).</p>
			</disp-quote>
			<p>Ahora bien, retomando a <xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio (1980)</xref>, éste considera que, en el lenguaje político actual, la expresión o noción de sociedad civil es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía sociedad civil/Estado y que, por lo tanto, no se puede determinar su significado y delimitar su extensión más que refiriendo y delimitando al mismo tiempo el término &quot;Estado&quot;; de igual manera, este teórico menciona las diferentes y diversas acepciones del término sociedad civil. Negativamente, se entiende por &quot;sociedad civil&quot; la esfera de las relaciones sociales que no está regulada por el Estado, entendido restrictivamente, y casi siempre polémicamente, como el conjunto de los aparatos que en un sistema social organizado ejercen el poder coactivo (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bobbio, 1997</xref>, p. 39). Respecto del Estado, Marx y Engels, dirían - en una clara confrontación con Hegel -, que éste no es más &quot;la realidad de la idea ética, el racional en sí y por sí&quot;, sino, según la famosa definición de El Capital <bold>
 <italic>&quot;violencia concentrada y organizada de la sociedad&quot;</italic>
</bold> (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Marx, 1976</xref>: 638-639; <xref ref-type="bibr" rid="B2">Bobbio, 1997</xref>, p. 67).</p>
			<p>Siguiendo, pues, con las distintas acepciones que se le adscriben a la sociedad civil, Bobbio sostiene que fue August Ludwig von Schlözer (1794), quien utilizó por primera vez esta noción, y es continuamente retomada en la literatura alemana sobre el argumento, la distinción entre <italic>societas civilis sine imperio</italic> (sociedad civil sin poder central), y <italic>societas civilis cum imperio</italic> (sociedad civil con poder central), donde la segunda expresión indica lo que en la gran dicotomía se designa con el término &quot;Estado&quot;, en un contexto en el que todavía no nacía la contraposición entre la sociedad y el Estado, y bastaba un solo término para designar uno y otro, aunque con una distinción interna de especie. A la noción restrictiva del Estado como órgano de poder coactivo, que permite la formación y asegura la persistencia de la gran dicotomía,</p>
			<disp-quote>
				<p>… concurre el conjunto de las ideas que acompaña el nacimiento del mundo burgués: la afirmación de derechos naturales que pertenecen a los individuos y a los grupos sociales independientemente del Estado y que como tales limitan y restringen la esfera del poder político; el descubrimiento de una esfera de relaciones interindividuales, como son las relaciones económicas, para cuya reglamentación no es necesaria la existencia de un poder coactivo porque se autorregulan (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bobbio, 1997</xref>, p. 40). </p>
			</disp-quote>
			<p>Como la expresión de sociedad civil nació de la contraposición entre una esfera política y otra no-política - que era desconocida para la tradición -, es más fácil encontrar una definición negativa que positiva de ella. Si se entiende entonces, por sociedad civil, el conjunto de relaciones sociales no reguladas por el Estado, teniendo en cuenta el ámbito y el límite de lo propiamente estatal, se pueden distinguir - afirma Bobbio - distintas acepciones de la sociedad civil, según si predomine la identificación de lo no-estatal con lo pre-estatal, con lo anti-estatal o con lo post-estatal.</p>
			<disp-quote>
				<p>Cuando se habla de sociedad civil bajo la primera de estas acepciones se quiere decir, de acuerdo o no con la doctrina iusnaturalista, que antes del Estado hay diversas formas de asociación que los individuos forman entre sí para satisfacer sus más diversos intereses y sobre los cuales el Estado se sobrepone para regularlas, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua... Bajo la segunda acepción, la sociedad civil adquiere una connotación axiológicamente positiva e indica el lugar donde se manifiestan todas las instancias de cambio de las relaciones de dominio, donde se forman los grupos que luchan por la emancipación del poder político, donde adquieren fuerza los llamados contrapoderes. Además de esta acepción también se puede dar una connotación axiológica negativa, cuando se toma en cuenta el punto de vista del Estado y se consideran los fermentos de renovación que porta la sociedad civil como gérmenes de disgregación. Bajo la tercera acepción, &quot;sociedad civil&quot; tiene al mismo tiempo un significado cronológico, como la primera, y un significado axiológico como la segunda: representa el ideal de una sociedad sin Estado destinada a surgir de la disolución del poder político. Esta acepción se encuentra en el pensamiento de Gramsci allí donde el ideal característico de todo pensamiento marxista de la extinción del Estado es descrito como &quot;la absorción de la sociedad política en la sociedad civil&quot; (1930-31 a, p.662); <italic>como la sociedad civil donde se ejerce la hegemonía diferente del dominio, liberada de la sociedad política</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bobbio, 1997</xref>, p. 41-42).</p>
			</disp-quote>
			<p>En las tres acepciones la no estatal asume tres diferentes figuras: en la primera, la figura de la precondición del Estado, es decir, de lo que todavía no es estatal; en la segunda, de la antítesis del Estado, o sea, de lo que se presenta como alternativa frente al Estado; en la tercera, de la disolución y fin del Estado.</p>
			<p> Ahora bien, es a Hegel a quien le corresponde el mérito de haber establecido la distinción moderna entre sociedad civil y Estado. Tomando de la filosofía inglesa la noción de sociedad civil, modifica su significado de manera duradera. Mientras toda la tradición de las <bold>
 <italic>societas civilis</italic>
</bold> denota el momento político-estatal - por oposición al estado de naturaleza - Hegel entiende por <bold>
 <italic>burgerliche Gesellschaft</italic>
</bold> la dinámica propia, no política, que adquiere la sociedad económica en el capitalismo emergente. Por eso Norbert Lechner sostiene que</p>
			<disp-quote>
				<p>Hegel, es así, el primero en conceptualizar la cristalización de racionalidades diferentes y, por tanto, plantear el carácter problemático del orden colectivo en la modernidad. Constituida como sistema de necesidades particulares, la sociedad no puede ser considerada en forma aislada; requiere necesariamente la referencia al Estado como encarnación ética de la totalidad social. Es decir, la diversidad de la sociedad civil se despliega solamente con relación al Estado. (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Lechner , 1996</xref>, p. 30). </p>
			</disp-quote>
			<p>Marx creía que el proletariado podría convertirse en clase para sí y, de esta forma, llevar a cabo la tarea del derrumbamiento de la sociedad burguesa y la instauración de una sociedad cualitativamente nueva donde el ejercicio de la política ya no fuese más un medio de dominación, sostiene que</p>
			<disp-quote>
				<p>En el transcurso de su desarrollo, la clase obrera sustituirá la antigua sociedad civil por una asociación que excluya a las clases y su antagonismo; y no existirá ya un poder político propiamente dicho, pues el poder político es precisamente la expresión oficial del antagonismo de clase dentro de la sociedad civil (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Marx, 1981</xref>, p. 143).</p>
			</disp-quote>
			<p>Las distintas perspectivas que se han ensayado a lo largo de la historia del pensamiento político y social acerca de la primacía o no de la <italic>sociedad civil</italic> respecto del Estado y la Economía, no sólo son de la incumbencia de la teoría política, sino también de disciplinas como la Filosofía, la Antropología, la Etnología y las genéricamente llamadas disciplinas histórico-hermenéuticas y crítico-sociales. Ahora bien, el énfasis que en esta indagación se le pone al concepto de <italic>sociedad civil,</italic> tiene el propósito de contraponerlo radicalmente a las categorías de Estado y de Economía, lo que no quiere decir, de ninguna manera, que se pretenda soslayar los argumentos que se inclinan a favor de otro tipo de relación entre <italic>sociedad civil</italic> y Estado, sino que, por el contrario, al examinarlos críticamente, puede considerarse, gracias también a invaluables aportes teóricos de pensadores que abogan por una racionalidad social antes que económica, que la sociedad civil así entendida, es la única que puede reclamar para sí la primacía respecto de cualquier otra forma de organización social y política de la sociedad. Norberto Bobbio, al analizar la idea de <italic>sociedad civil</italic> y su relación con el Estado, presente en la obra de Gramsci, la cual posee un carácter tricotómico en cuanto a las instancias y momentos en los que se determina, sostiene que</p>
			<disp-quote>
				<p>Como aparato coercitivo, particularizado y subordinado, el estado no es el momento último del movimiento histórico, sin posibilidad de superación ulterior: el estado es una institución transitoria. Así la inversión de las relaciones sociedad civil-sociedad política tiene como consecuencia un vuelco total en la concepción del curso histórico: el progreso no marcha de la sociedad civil al estado, sino, inversamente, del estado a la sociedad. Aquel proceso de pensamiento iniciado con la concepción del estado que suprime el estado de naturaleza termina cuando surge y se afianza la teoría según la cual el estado debe ser a su vez suprimido (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 68).</p>
			</disp-quote>
			<p>Este autor considera que es sobre este último aspecto donde se sustenta la teoría del estado expuesta por Antonio Gramsci. Refiriéndose en particular al Gramsci de los <italic>Cuadernos de la Cárcel</italic> sostiene que </p>
			<disp-quote>
				<p>... el estado no es un fin en sí mismo, sino un aparato, un instrumento; es el representante no de los intereses universales sino particualares; no es un ente subordinado a la sociedad que está subyacente sino condicionado por ésta y en consecuencia, subordinado a ésta; no es una institución permanente sino transitoria, destinada a desaparecer con la transformación de la sociedad que lo sustenta” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Bobbio, 1980</xref>, p. 69).</p>
			</disp-quote>
			<p>Teniendo en cuenta estos criterios, resulta de particular importancia abordar los matices fundamentales de la participación ciudadana, pues son éstos, en última instancia, los que crean las condiciones de posibilidad para la constitución de prácticas sociales radicalmente distintas, que permitan el ejercicio de la libertad, la alteridad y la ayuda mutua; en otras palabras, el advenimiento de una sociedad donde la vida merezca ser vivida de tal forma, que la existencia se constituya en una auténtica obra de arte, al realizarse el encuentro de la vida con el pensamiento. Si se concibe así la cuestión, la participación ciudadana tiene que jugar un papel determinante, pero a la vez diferente, de los modos y formas como hasta ahora se ha considerado, es decir, que ésta no se refiera exclusivamente a ser un mecanismo de aprobación o impugnación de cosas preestablecidas, donde la gente no asume ningún rol fundamental en la toma de decisiones, sino que únicamente adquiere un carácter consultivo. Por el contrario, la participación ciudadana tiene que partir de un inquirir que se manifiesta en el &quot;campo de la experiencia vital desde donde emergen los acontecimientos que transforman la existencia&quot;, expresado tanto individual como colectivamente en fin en sí mismo para la plena realización humana. En otras palabras, es lo que Hannah Arendt denomina la &quot;acción&quot;, como una de las tres actividades fundamentales bajo las que se ha dado al hombre la vida en la tierra; en efecto, para ella, - según Manuel Cruz - &quot;la acción es el momento en el que el hombre desarrolla la capacidad que le es más propia: la capacidad de ser libre&quot;. Pero la libertad Arendt no es mera capacidad de elección, sino capacidad para trascender lo dado y empezar algo nuevo, y el hombre sólo trasciende enteramente la naturaleza cuando actúa (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Arendt , 1996</xref>). Por tanto, lo que se impone como tarea inmediata es la creación de condiciones de posibilidad que permitan reinventar nuevas formas de subjetividad que rompan con el continuum de la dominación y la servidumbre, para lograr, de esta manera, el establecimiento de relaciones cualitativamente distintas entre los hombres con su naturaleza entorno. </p>
			<p>En este sentido, todas las instituciones que la sociedad ha construido hasta ahora y que por su mismo carácter fortalecen y refuerzan el control disciplinario tienen que perecer, en tanto que son un obstáculo para la articulación y consolidación de la <italic>sociedad civil</italic>, por cuanto en ésta se condensan y manifiestan expresiones genuinas del ejercicio autónomo de la participación ciudadana. En este orden de ideas, adquieren sentido y vigencia las reiteradas apreciaciones del joven Marx sobre la relación conflictiva existente entre la <italic>sociedad civil</italic> y el Estado, pues, una auténtica <italic>sociedad civil</italic> tiene que estar por fuera de la idea de Estado y de los monopolios económicos. </p>
			<p>Por ello, tiene que ser una sociedad autorregulada, autónoma, con mayor grado de racionalidad social y con la posiblilidad definitiva de establecer - dado su nivel de organización consciente -, instituciones que estén a la altura de las nuevas expectativas que ella se impone, lo que supone, por lógica consecuencia, prescindir del Estado, el cual es considerado por Marx como “una junta que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Marx y Engels, 1968</xref>, p. 35), en tanto es un instrumento de poder al servicio de la clase <italic>dominante</italic>, promotor y perpetuador de las condiciones materiales y espirituales de existencia impuestas por el modo de producción más agresivo que el hombre haya conocido <italic>“el capitalismo salvaje”</italic>. </p>
			<p>Para Marx, - según Darío Botero Uribe -, el Estado no es la consumación de la razón y la eticidad como lo anunciara Hegel, sino, por el contrario, algo espurio, pues, es la fuerza externa de la dominación. De ahí su concepción de que el Estado es el guardián de los intereses de clase y que la aspiración última de una sociedad que pretende vivir libremente, para realizarse, tiene que prescindir del Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Botero, 1994</xref>, p. 196-197).</p>
			<p>Ahora bien, siguiendo con el debate de Hegel y Marx respecto del Estado, el profesor Botero Uribe, sostiene que</p>
			<disp-quote>
				<p>Para Hegel el Estado es una fuerza interna social, un producto de la evolución social. Si bien Hegel distingue entre sociedad civil y Estado, la diferencia entre las dos no es entre sociedad natural y sociedad política, como será para Marx: para Hegel, en cambio, la diferencia se dará entre sociedad de los intereses privados y la sociedad de la eticidad.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Para Marx el Estado es poder de Estado y aparato de Estado, es decir, una determinada configuración clasista de la dominación y una máquina represiva para el mantenimiento de la dominación. El Estado, por tanto, para Marx, es eminentemente político; para Hegel, es un concepto filosófico-político-ético-cultural. El Estado en tanto espíritu moldea la civilización, realiza la universalidad social. El proyecto marxista de abolición del Estado significaría para Hegel retrotraer la civilización a un estadio primitivo de humanidad (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Botero, 1994</xref>, p. 197). </p>
			</disp-quote>
			<p>En consecuencia, en Hegel el hombre sin Estado es el hombre primitivo, que no ha realizado o no ha concluido aún su etapa de socialización, es el individuo-individuo, el de la prehistoria que aún no se ha hecho hombre género, sólo el Estado posibilita la universalidad y eticidad del individuo. La separación conceptual entre sociedad y Estado en Marx se resiente de mecanicismo; en Hegel esa misma separación es idealista, pero es mucho más grandiosa y coherente teóricamente. </p>
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		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusión</title>
			<p>Es posible concebir la sociedad civil por fuera del Estado, por fuera de los intereses estatales y económicos. Empero, para ello, es necesario emancipar a la sociedad del ejercicio coercitivo y asfixiante del Estado y lo que va aparejado con él. Estas conclusiones van en sintonía con el pensamiento de <xref ref-type="bibr" rid="B5">Foucault (1985)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B12">Nietzsche (1982)</xref>. Foucault señala la importancia de emancipar a la sociedad del ejercicio coercitivo y asfixiante del Estado y lo que va aparejado con él, cuando dice que debemos “liberarnos a la vez del Estado y del tipo de individualización que está ligado a él”, para lo cual, “debemos promover nuevas formas de subjetividad por medio del rechazo de este tipo de individualidad que se nos ha impuesto durante siglos” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Foucault, 1985</xref>, p. 94). <xref ref-type="bibr" rid="B12">Nietzsche (1982) </xref>también proclama la necesidad de su abolición y no escatima esfuerzo alguno en ridiculizarlo, cuando sostiene que éste es “el más frío de los monstruos” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Nietzsche, 1982</xref>, p. 52-53).</p>
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			<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<mixed-citation>1. Arendt, H. (1996). La condición humana. (1ª reimp. trad., R. Gil Novales e introd. M. Cruz). Barcelona, España: Paidós.</mixed-citation>
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					<source>La condición humana</source>
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					<publisher-name>Paidós</publisher-name>
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				<label>2</label>
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					<publisher-name>Fondo de Cultura Económica</publisher-name>
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				<mixed-citation>3. Bobbio, N. (1980). Gramsci y la concepción de la sociedad civil. En: Gramsci y las Ciencias Sociales. México, D.F.: cuadernos de Pasado y Presente.</mixed-citation>
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					<chapter-title>Gramsci y la concepción de la sociedad civil</chapter-title>
					<source>Gramsci y las Ciencias Sociales</source>
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				<p><sup>(</sup> Cómo citar: Castro-Jaramillo, A. M., Guevara-Valencia, S., Jaramillo-Rojas, C.A. (2016). Relación Sociedad Civil, Estado y Economía en el mundo contemporáneo. Revista Criterio Libre Jurídico. 13(2), 36-49 http://dx.doi.org/10.18041/crilibjur.2016.v13n2.26203</p>
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