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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/crilibjur.2016.v13n1.25104</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Concepto de ciudadanía en Rawls</article-title>
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					<trans-title>Concept of citizenship in Rawls</trans-title>
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					<trans-title>Conceito de cidadania em Rawls</trans-title>
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						<surname>Cabrera-Otálora</surname>
						<given-names>Martha Isabel</given-names>
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						<surname>Giraldo-Alzate</surname>
						<given-names>Orfa Margarita</given-names>
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						<surname>Nieto-Gómez</surname>
						<given-names>Libia Esperanza</given-names>
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				<label>1 </label>
				<institution content-type="original">Licenciada en Filosofía, Magister en Educación. Docente Investigadora Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, Palmira, Colombia. martha.cabrera@unad.edu.co</institution>
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					<named-content content-type="city">Palmira</named-content>
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				<label>2 </label>
				<institution content-type="original">Abogada, Magister en Filosofía. Universidad de Baja California. México. margaritagiraldo1997@gmail.com</institution>
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				<label>3 </label>
				<institution content-type="original">Ingeniera Agrícola, Especialista en Recursos Hidráulicos Universidad Nacional de Colombia. Docente Investigadora Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, Bogotá, Colombia. libia.nieto@unad.edu.co</institution>
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					<named-content content-type="city">Bogotá</named-content>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn1">
					<label>Conflicto de interés</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés</p>
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			<pub-date pub-type="epub-ppub">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2016</year>
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			<volume>13</volume>
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					<year>2015</year>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Se realiza una lectura minuciosa de Teoría de la Justicia y el Liberalismo Político de John Rawls, bajo la indicación del rastreo a la idea de ciudadanía desde su apuesta política. Si bien para el ejercicio se ha tenido en consideración la consulta a documentos de otros filósofos, intérpretes, seguidores y críticos de este pensador norteamericano, se ha optado fundamentalmente por revisar sus tesis, las correcciones y aclaraciones que hace a su propia obra. Se identifica la ciudadanía como el conjunto de ciudadanos caracterizados como libres e iguales, pero divididos por un conflicto doctrinal profundo, buscando dilucidar la relación que existe entre ciudadanía y la indagación que Rawls adelantó sobre justicia. Lectura que encuentra dificultades propias del ejercicio académico en tanto que Rawls es un autor que cuenta con una amplia referencia en la comunidad académica internacional, tanto a favor como en contra de sus posturas teóricas. En conclusión, esta lectura que compromete profundamente el rol del ciudadano en la formulación de las bases normativas de la estructura básica, se logra gracias a la articulación nocional que se observa entre acuerdo, estructura básica y objeto de la justicia, cada una haciendo referencia implícita a la estructura normativa de la institución. </p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>A thorough reading of Theory of Justice and Political Liberalism by John Rawls is carried out, under the indication of the tracking of the idea of ​​citizenship from its political commitment. Although for the exercise has been taken into consideration the consultation of other philosophers, interpreters, followers and critics of this American thinker, it has been decided primarily to review their thesis, corrections and clarifications to their own work. Citizenship is identified as the set of citizens characterized as free and equal, but divided by a deep doctrinal conflict, seeking to elucidate the relationship that exists between citizenship and the investigation that Rawls advanced on justice. Reading that encounters difficulties inherent to the academic exercise while Rawls is an author who has a broad reference in the international academic community, both for and against his theoretical positions. In conclusion, this reading that deeply commits the role of the citizen in the formulation of the normative bases of the basic structure, is achieved thanks to the notional articulation that is observed between agreement, basic structure and object of justice, each one implying reference to the normative structure of the institution.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>É realizada uma leitura minuciosa da Teoria da Justiça e do Liberalismo Político por John Rawls, sob a indicação do rastreamento da ideia de cidadania a partir de seu compromisso político. Embora para o exercício tenha sido levado em consideração a consulta de outros filósofos, intérpretes, seguidores e críticos deste pensador americano, foi decidido primeiramente rever suas teses, correções e esclarecimentos ao seu próprio trabalho. A cidadania é identificada como o conjunto de cidadãos caracterizados como livres e iguais, mas divididos por um profundo conflito doutrinário, buscando elucidar a relação existente entre a cidadania e a investigação que Rawls avançou sobre a justiça. Leitura que encontra dificuldades inerentes ao exercício acadêmico enquanto Rawls é um autor que tem uma ampla referência na comunidade acadêmica internacional, tanto a favor quanto contra suas posições teóricas. Em conclusão, esta leitura que compromete profundamente o papel do cidadão na formulação das bases normativas da estrutura básica, é alcançada graças à articulação nocional que se observa entre concordância, estrutura básica e objeto de justiça, cada um implicando referência à estrutura normativa da instituição.</p>
			</trans-abstract>
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				<title><bold>Palabras clave</bold>:</title>
				<kwd>Ciudadanía</kwd>
				<kwd>estructura básica de la sociedad</kwd>
				<kwd>cooperaciones básicas</kwd>
				<kwd>justicia</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Citizenship</kwd>
				<kwd>basic structure of society</kwd>
				<kwd>basic cooperation</kwd>
				<kwd>justice</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Cidadania</kwd>
				<kwd>estrutura básica da sociedade</kwd>
				<kwd>cooperação básica</kwd>
				<kwd>justiça</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>
				<xref ref-type="bibr" rid="B4">Rawls (1981) </xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1995</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1999a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B6">1999b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">2006</xref> en su concepción liberal estructura la idea de justicia teniendo de presente la coexistencia de doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables. Si bien el ejercicio reflexivo desarrollado por Rawls no define de manera explícita la idea de ciudadanía, sí permite entrever algunas condiciones que la definen como sujeto y objeto de la justicia, al menos en la situación original de la teoría.</p>
			<p>En este sentido, el presente ejercicio de lectura no busca indagar qué es la ciudadanía, sino cómo es considerada la ciudadanía desde la apuesta teórica de <xref ref-type="bibr" rid="B7">Rawls (2000)</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B8">2002</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B10">2008</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B11">2009a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B12">2009b</xref>. O, lo que viene a ser semejante, indagar por cuáles son las características de la ciudadanía en la teoría de Justicia propuesta por este autor. Con ello consideramos que será posible identificar los valores políticos de una sociedad democrática.</p>
			<p>La idea tanto del ciudadano como de la persona no es una doctrina metafísica en Rawls, sino una concepción política de la persona en la idea de la posición original, que sí bien nuestro autor considera no supera del todo en sus apreciaciones, conviene en afirmar que la representación de su libertad sí presupone una doctrina metafísica y que las implicaciones metafísicas pueden subsistir. (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Rawls, 1995</xref>, p. 60) </p>
			<p>Rawls, planteando sus limitaciones en cuanto a la formulación sobre la concepción de la persona política, desligándole su responsabilidad de lograr alcances hasta el nivel de ser una doctrina metafísica, esboza una descripción en la que considera menester expresar “cómo están representados en esa posición original los ciudadanos en tanto que personas libres”; con lo que estaría aportando un modelo de ciudadanía razonable que posibilite la apuesta reflexiva necesaria para comprender no sólo su teoría, sino también la estructura básica de la sociedad. </p>
			<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B1">Aguirre (2010)</xref>la preocupación de Rawls por la convivencia de las distintas doctrinas es comprender que el bien es lo que motiva el interés por el liberalismo, sin embargo, afirma que hablar sobre el bien no se constituye en su objetivo, sino que parte de este interés para hablar del ciudadano como expresión de su libertad, para desde ahí, pronunciarse sobre lo que es justo. </p>
			<p>Línea de lectura al liberalismo político que no contrasta con la concepción política de la persona y más bien aporta la posibilidad de observar en el ciudadano la libertad como lo expone Rawls en el liberalismo político, como la “facultad moral para una noción del bien”. Exposición que se da presentando la consideración de ciudadanos que se consideran a sí mismos libres en tres aspectos: (…). Primer aspecto: los ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a sí mismos, y unos a otros, con la facultad moral para tener una noción del bien. (...). Segundo aspecto, los ciudadanos se entienden a sí mismos como fuentes auto-autentificatorias de exigencias válidas (…). El tercer aspecto consiste en que los ciudadanos son capaces de responsabilizarse de sus objetivos, lo que afecta al modo en que se evalúan sus exigencias. (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Rawls, 2006</xref>, pp. 60-64). </p>
			<p>En la presentación de estos aspectos sobre la concepción política de la persona, es posible encontrar una caracterización de la ciudadanía como una forma de reconocimiento moral, por demás, participativo y político, convirtiéndose así, en la apuesta liberal de justicia que Rawls define en el marco de una sociedad ordenada. </p>
			<p>Se observa una concepción política de la persona que, en tanto poseedor de capacidad moral, moviliza lo moral hacia el orden de lo político, punto en el que se observa dos posibilidades de identidad ciudadana: la persona (identidad moral) y el ciudadano (identidad política) que, en contracara, están en el deber de conservar su identidad pública, o institucional, o como asunto del derecho básico. Sin embargo, se precisa que en la identidad moral basada en la concepción de ciudadanos libres, los valores y los compromisos políticos que no comprometen decisiones fundamentales de la estructura básica ni de la justicia, son aproximadamente los mismos, bajo los parámetros de una sociedad bien ordenada apoyada en un consenso entrecruzado. Mientras en identidad política es posible participar en cuestiones que comprometen lo institucional en el foro público, en identidad moral - no-institucional- se goza de las libertades constitucionales en los diferentes ámbitos de participación de las doctrinas comprehensivas razonables. </p>
			<p>En términos de <xref ref-type="bibr" rid="B1">Aguirre (2010)</xref>, para Rawls las personas y los ciudadanos son dos caras de una misma moneda - no son lo mismo, pero tampoco son sustancialmente diferentes -; la libertad de los ciudadanos se construye sobre una forma particular de reconocimiento y sobre la posibilidad de reclamar que tienen sobre lo que consideren pertinente en el espacio público. Estos reclamos no sólo refieren a cuestiones privadas, sino que comprometen especialmente reclamos en función de lo justo - fin por demás moral del ciudadano en ejercicio de su libertad.</p>
			<p>Ahora bien, con el fin de valorar, al menos un poco, el ejercicio que nos convoca sobre revisar la noción de ciudadanía en un autor que, como Rawls no apuesta por una definición concreta, vale preguntar ¿Quién juzga lo que es justo o no en un espacio público? Pregunta que obliga a concentrar la atención en quiénes intervienen en un proceso de reflexión que permita la concreción de acuerdos sobre la estructura básica de la sociedad y sobre la justicia, esto es, sobre los ciudadanos y no sobre los teóricos de la justicia. </p>
			<p>Al respecto, Rawls indica tanto en la introducción a la Teoría como en El Liberalismo Político que una apuesta teórica de justicia debe ser sometida a un proceso de legitimación ante los ciudadanos cuyo fin es conseguir la unidad social y la estabilidad, fin expreso en la Conferencia IV sobre la idea de un consenso entrecruzado. Para lograr la legitimidad de una apuesta teórica sobre justicia, o sobre cualquier decisión que comprometa aspectos fundamentales de la estructura básica de la sociedad, no es suficiente entonces, con que la teoría esté bien estructurada y lógicamente justificada, sino que debe estar sometida al consenso y, en este sentido, deberá estar sustentada en un sentido común de justicia asequible para todos los ciudadanos. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Acciones condicionadas de la ciudadanía</title>
			<p>Rawls en su propuesta sobre los principios de la justicia, plantea una perspectiva sobre cómo deben ser desarrollados tales principios en el marco de la cultura política pública, y en ella, implícitamente compromete la acción de los ciudadanos en tanto miembros de doctrinas comprehensivas razonables. </p>
			<p>En principio, los ciudadanos son parte de una sociedad pública en tanto que viven y se rigen bajo una estructura básica de ella misma, y lo están a despecho de su voluntad, al menos originalmente, pues se llega a ella desde el nacimiento y en términos de normalidad motivacional, se sale de ella sólo al morir. Expresión de un ciclo vital del ciudadano que Rawls manifiesta en el Liberalismo Político en diferentes apartados como por ejemplo en las ideas fundamentales sobre la concepción política de la persona y en la Conferencia V, respecto del contenido de la razón pública. </p>
			<p>En el ámbito de la estructura básica, la sociedad democrática constitucional concita a la convivencia entre ciudadanos. Tal convivencia se da fundada en una doctrina comprehensiva que, sin embargo, no apela al sentido de asociación, pues así como no ha sido posible, diríase que por naturaleza, elegir dónde nacer, así mismo, no se ha tenido la posibilidad de desear o no pertenecer a determinado grupo social; el ciudadano no tiene la oportunidad de escoger con quién asociarse: el ciudadano llega a una estructura social ya instituida a despecho igualmente de su voluntad, y lo estará hasta su muerte.</p>
			<p>Observar tales condiciones naturales de la persona con respecto tanto a su presencia en una estructura social determinada como en un sistema de cooperación específico, le permite a Rawls afirmar dos facultades de la personalidad moral: el sentido de la justicia y la concepción del bien; y, desde ellas, formula la justicia como equidad centrada en dos ideas: la de ciudadanos entendidos como libres e iguales, y la de una sociedad bien ordenada regulada por una concepción política de justica. </p>
			<p>La idea que refiere a los ciudadanos como libres ha sido planteada en las primeras líneas del presente ejercicio de lectura a partir de la concepción política de la persona. Queda por revisar la sociedad bien ordenada y en ella, a la ciudadanía. Resulta necesario en palabras de Rawls expresar lo que comprende por sociedad bien ordenada: </p>
			<disp-quote>
				<p>Primero (e implicado por la idea de una concepción de la justicia públicamente reconocida), se trata de una sociedad en la que cada uno acepta, y sabe que todo el mundo acepta, exactamente los mismos principios de justicia; segundo (implicado por la idea de la regulación efectiva proporcionada por tal concepción), su estructura básica, esto es, sus instituciones políticas y sociales principales y la manera en que casan entre ellas hasta formar un sistema de cooperación - satisface esos principios de un modo público y notorio o, al menos hay buenas razones para creerlo. Y tercero, sus ciudadanos tienen un sentido de justicia normalmente efectivo, de modo que cumplen generalmente con las instituciones básicas de la sociedad, a las que consideran justas. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 66) </p>
			</disp-quote>
			<p>En cada uno de los puntos que comprende la sociedad bien ordenada se observa allende la expresión de ciudadanía tanto en identidad moral como en identidad política, esto es: todos los ciudadanos se conciben y aceptan como formando parte de la sociedad, y confían en que los demás ciudadanos comparten la misma aceptación, idea que, por demás, deviene del principio de libertad que orienta a todos los ciudadanos hacia el deseo del bien. </p>
			<p>En cuanto a la conformación de un sistema de cooperación, los ciudadanos, en tanto identidad política, se ven compelidos a ejercer el uso público de la propia razón bajo un proceso de discusión regulado, según Rwals con el fin de “preservar intacto el espectro central de aplicaciones de cada libertad básica” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 333), es decir, de la libertad para cada ciudadano definida entre los límites del acuerdo constitucional. </p>
			<p>Finalmente, los ciudadanos tanto en identidad moral como política, sostienen el ideal de la razón pública no como compromiso, sino como siendo parte de la sociedad, como una forma de ser, expresado por Rawls como la unión del deber de civilidad con los valores políticos elevados, arrojando así el ideal de los ciudadanos que se gobiernan a sí propios. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 253). </p>
			<p>Con lo que se observa que el sentido de justicia, visto desde la idea de razón pública, no aplica sólo para los ciudadanos participantes en los foros oficiales, sino también para todos los ciudadanos que cumplan con los criterios definidos por la constitución, y, en este sentido, aplica para todos los ciudadanos de la sociedad cuando ejercen el poder político uno sobre otros, por medio del voto; sólo que, Rawls plantea un condicional que surge desde el mismo ser del ciudadano: el ciudadano obrará en sentido de justicia expresa en su constitución, sí y sólo sí, consideran que su estructura básica social es justa. </p>
			<p>Al respecto, Rawls manifiesta la necesidad de lograr que los ciudadanos consideren justa su estructura básica, lo que implica que deban elaborar una concepción política de la justicia para suprimir la posibilidad que la justicia se quede en un concepto puramente idealizado y con ello, riesgo que llevaría a ordenar una democracia constitucional inadecuada o no razonable. </p>
			<p>Dada esta sospecha, Rawls insiste en continuar el trabajo adelantado en la Teoría con relación a la apuesta por los principios de justicia, pero ahora, en el liberalismo político, aportando los visos que permitan aterrizar tal teoría al plano mismo de la acción ciudadana, con lo que espera lograr atraer el apoyo de los ciudadanos razonables que abrazan doctrinas comprehensivas razonables y, en ello, lograr el apoyo de un consenso entrecruzado razonable. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 66) </p>
			<p>Para lograr que los ciudadanos tengan un sentido de justicia y que en ella se encuentre la sustentación que les permita adherirse en confianza a su estructura social, se requiere de la cultura política de una sociedad democrática, sin la cual no es posible lograr una concepción política de la justicia.</p>
			<p>La cultura política de una sociedad democrática como condición para la formación de un sentido de justicia es planteada por Rawls en una caracterización definida en tres rasgos: </p>
			<disp-quote>
				<p>El primero es que la diversidad de doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas y morales presente en las sociedades democráticas modernas no es un mero episodio histórico pasajero; […] Un segundo hecho general relacionado con ello es que un entendimiento continuo y compartido sobre una doctrina comprehensiva religiosa, filosófica o moral sólo puede ser mantenido mediante el uso opresivo del poder estatal. [...] El tercer hecho general es que un régimen democrático duradero y seguro, un régimen no dividido entre confesiones doctrinales pugnaces y entre clases sociales hostiles, tiene que ser apoyado libre y voluntariamente por al menos una mayoría sustancial de ciudadanos políticamente activos. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 66). </p>
			</disp-quote>
			<p>Tales rasgos generales en el contexto de la ciudadanía se ven expresados igualmente de tres maneras: </p>
			<p>a) Los ciudadanos son parte de doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas y morales; se trata de un rasgo histórico que compromete la participación del ciudadano a despecho de su voluntad, como ya se ha expresado anteriormente. </p>
			<p>b) La participación ciudadana en doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas y morales se encuentra bajo la opresión del poder estatal. Al respecto, Rawls señala que no hay excepciones sobre el tema, aplica para toda la sociedad con el fin de mantener la unidad del poder estatal. </p>
			<p>c) En este punto se compele al ciudadano a ser parte de la mayoría substancial de ciudadanos de manera libre y voluntaria. Es tanto como considerar que por fuera de la estructura social no es posible la existencia el ciudadano en cuanto tal. Sólo así, se puede pensar en un régimen democrático duradero y seguro.</p>
			<p>Tenemos entonces que los ciudadanos constituyen una sociedad democrática bien ordenada, resultado de los principios representados en una constitución y como tal, los ciudadanos sólo existen bajo el condicional del reconocimiento público y efectivo de esta constitución. Por otro lado, tenemos que la condición de ciudadano en una sociedad democrática bien ordenada es una cuestión dada e involuntaria a la vez que reconocida en una constitución justa que igualmente determina un orden social específico.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Condiciones de ciudadanía en sus libertades básicas</title>
			<p>Rawls en su conferencia VIII del Liberalismo Político, adelanta claridades sobre dos aspectos: a. la idea de libertades básicas y su primacía en el instante de posición inicial en la que se define la estructura básica de la sociedad y b. la definición de criterios que permitan regular el modo en que las libertades básicas han de ser determinadas y ajustadas conforme las circunstancias sociales en el tiempo, siendo estos criterios una ausencia en la teoría en la Justicia. El filósofo norteamericano adelanta un ejercicio reflexivo en el que intenta “esbozar el modo en que las libertades básicas y su primacía pueden arraigar en la concepción de los ciudadanos como personas libres e iguales y en una noción más afinada de los bienes primarios” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 327). Esbozo que aporta a nuestra intencionalidad de identificar las características de ciudadanía en Rawls, ahora, en el marco de las libertades básicas. </p>
			<p>En el contexto que enmarca los principios de justicia planteados desde la Teoría, se observa que las libertades básicas comprenden aquellas que se dan por sentadas, al igual que los derechos, los que deben ser asegurados por la justicia y no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales. Afirmación con la que define el carácter inviolable de la justicia y su poder sobre las acciones concretas de la sociedad.</p>
			<p>Rawls insiste en precisar que las libertades básicas: de pensamiento y conciencia, las determinadas por la libertad de asociación, las determinadas por la libertad y la integridad de la persona, y los derechos y libertades amparados por la Ley, no tienen una jerarquía entre sí que permita imaginar una primacía entre ellas: deberán estar concebidas como lo que son, como libertades básicas y en ello, se observa que ir en contra de cualquiera de ellas, directamente se está afectando la libertad misma. </p>
			<p>En la expresión libertades básicas, Rawls está en la línea del derecho que tiene como punto focal la consecución de determinadas libertades y garantías constitucionales específicas; no reduce este campo y, más bien, alude el de su estatus especial. En alusión a la primacía de las libertades básicas en el liberalismo político encontramos que una de ellas “sólo puede ser limitada o negada por medio de una o más libertades básicas, y nunca, […] por razones de bien público o de valores perfeccionistas.” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 332)</p>
			<p>Condición de las libertades básicas que deja un alto ejercicio reflexivo a los ciudadanos que reciban el compromiso de definir la lista de libertades para la estructura básica, pues a pesar que Rawls indica la importancia de revisar la historia constitucional de la sociedad para no partir de cero en su formulación, acción razonable por demás, se observa un trabajo complejo: las libertades entre sí no son absolutas, se limitan si llegare a haber un conflicto entre ellas; ninguna es superior a otra y sin embargo, a la hora de enlistarlas, podría pasar que una logre mayor alcance que otras, pues no hay consideración de exigencia sobre el goce de igualdad entre ellas. </p>
			<p>El asunto referido a la no exigencia en la igualdad en el tratamiento de las libertades básicas a la hora de enlistarlas en posición original y a la indicación que cada sociedad puede darles el alcance que consideren razonable, Rawls lo deja abierto a interpretaciones, y más bien resuelve una única exigencia explicita a la hora de enlistar las libertades básicas: “cualquiera que sea el procedimiento por el que esas libertades se ajusten entre sí hasta formar un esquema coherente, ese esquema esté garantizado a todos los ciudadanos por igual” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 332). </p>
			<p>Para adelantar la reflexión que permite proponer los criterios de definición y ajuste de las libertades básicas en etapas sucesivas, Rawls anuncia el cambio que adelanta en la formulación al primer principio de justicia, en el que centra su explicación a hablar sobre la compatibilidad de un esquema plenamente adecuado de libertades básicas con un esquema similar de libertades para todos. Con lo que tiende a insistir en ser más concreto respecto de la expresión de libertades básicas como descendiéndolas del nivel meramente teórico y logrando un campo de acción real en el que la lectura de la sociedad se vea reflejado en la expresión “que sea adecuado”; adecuado a qué, al contexto de realidad en el que se aplican tales libertades conforme a lo que defina la razón pública y que, por tanto, deberá ser razonable. </p>
			<p>Lo que sí resulta de rigor con la apuesta por las libertades básicas y su primacía es garantizar para todos los ciudadanos las condiciones que debe ofrecer una sociedad ordenada, y para ello, en la óptica de la ciudadanía se observa que es preciso dirigir la mirada a dos casos fundamentales, desde lo que Rawls concibe el esquema plenamente adecuado de libertades básicas: </p>
			<p>a. El ciudadano debe tener la capacidad del sentido de justicia, lo que igualmente está vinculado a los principios de justicia, puesto que este deberá ser aplicado tanto a la estructura básica de la sociedad como a sus políticas sociales. De donde deberán ser reflexionadas las libertades políticas y la libertad de pensamiento.</p>
			<p>b. El ciudadano debe tener la capacidad para albergar una concepción del bien, dado que desde ella deberá asumir el compromiso de definir aquellas libertades básicas que comprometen la conducta a lo largo del ciclo de vida completo de una sociedad que aspira ser ordenada.</p>
			<p>Sin entrar a definir lo que entiende por caso fundamental, se entrevé que compromete que su acción recae en la estructura básica de la sociedad, y que la apuesta de acción ciudadana queda aún en el marco de la teoría, pues las condiciones referidas a las facultades del ciudadano comprometen su accionar en el foro público. </p>
			<p>El sentido de justicia y del bien, son los valores que regirán las etapas ulteriores de definición y ajuste de las libertades básicas en las que se espera que los ciudadanos puedan obrar conforme tales libertades, igualmente estando en coherencia a tales valores.</p>
			<p>Entre los sentidos de justicia y del bien, <xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls</xref> afirma que no se agota la idea de persona (2006), p. 371, indicando que, si bien el primer valor compele al ciudadano con identidad política, todas las personas tienen también una determinada concepción del bien que les permite “ordenación de ciertos objetivos finales, así como el interés de personas y asociaciones y los vínculos y lealtades con ellas” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 371).</p>
			<p>Se confiere entonces al ciudadano, en ejercicio de la razón pública, la responsabilidad moral de asumir el compromiso de crear las condiciones razonablemente favorables para hacer de la primacía de las libertades básicas algo exigible en el ejercicio de toma de decisiones fundamentales; voluntad de compromiso que, por demás, deberá estar garantizada por una sociedad bien ordenada. El ciudadano con identidad pública en ejercicio de las facultades del sentido de justicia y del bien “han de actuar justa y razonablemente, según lo requieran las circunstancias… e igualmente, su conducta justa y honorable (y plenamente autónoma) les hace dignos de felicidad” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 371). </p>
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			<title>Ciudadanía y Cooperación social</title>
			<p>En los valores de justicia y de bien, Rawls encuentra la posibilidad de desarrollo del sentido de justicia, pero ¿cómo se logra tal desarrollo en un contexto social en el que conviven doctrinas religiosas y filosóficas razonables? </p>
			<disp-quote>
				<p>La idea organizadora fundamental de la justicia como imparcialidad […] es que la sociedad constituye un sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo desde una generación hacia la siguiente. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 371).</p>
			</disp-quote>
			<p>
				<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls</xref> propone la cooperación social (2006), p. 336 y define sus características. En este asunto, se determina la importancia del reconocimiento de la multiplicidad de doctrinas y trata de plantear el problema del entendimiento entre ciudadanos. Así como en el consenso, en la cooperación se hace presente la apuesta por la justicia política, la cual cobra su actuación desde la razón política y es planteada en tres características: </p>
			<p>a. La cooperación se orienta mediante reglas y procedimientos públicamente reconocidos, los cuales son aceptados por los cooperantes y concebidos por ellos como efectivamente reguladores de su conducta.</p>
			<p>b. La cooperación tiene que ver con la idea de equidad en la cooperación.</p>
			<p>c. La idea de cooperación social requiere una noción de la ventaja racional o del bien, para cada participante. (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Rawls, 2006</xref>, p. 46).</p>
			<p>En la cooperación se encuentra la equidad como valor que salvaguarda los intereses individuales entre las personas y limita o, es el pretendido desde la teoría, sobrepasa el egoísmo “natural”, como deseo de bien propio, de una estructura política basada en el individuo.</p>
			<p>La cooperación como sistema, se deja guiar por reglas bajo el condicional que deben ser reconocidas por todos los ciudadanos, reconocimiento que, a su vez, por reconocerlas como razonables, se convertirán en la guía de su conducta. En la claridad que Rawls expresa en su conferencia VIII sobre la cooperación, afirma que no es simplemente “la de una actividad social coordinada, eficientemente organizada y orientada por reglas públicamente reconocidas con el objeto de lograr algún fin global” (2006, p. 337), sino que se instaura para un mutuo beneficio en el que encontramos entonces, en la cooperación, un sistema de normas para la regulación de la conducta y sus excesos. </p>
			<p>La noción de equidad en la cooperación está dada como uno de los elementos fundamentales de la exigencia del mutuo beneficio y articulan la idea de reciprocidad y de mutualidad, las que sugieren por parte de los ciudadanos acciones razonables tendientes a acordar razonablemente aquello que compromete el cómo lograr el beneficio para todos sus integrantes. </p>
			<p>Desde la actitud razonable, se está avocando a criterios normativos que regulan desde la estructura básica como una forma de cooperación que abarca las principales instituciones sociales y desde la que se define un esquema autosuficiente de cooperación para todos los propósitos esenciales de la vida humana, y de la que se sirven todos los ciudadanos a lo largo de su ciclo de vida. </p>
			<p>En contraste a la expresión razonable de la cooperación, Rawls expresa la expresión racional: aquella que compele a las personas con identidad moral mas no política y entre las que pueden darse, como efectivamente se dan, grandes diferencias por cuanto dependen de los fines que persiguen.</p>
			<p>Tanto en la cooperación racional como en la razonable, Rawls expresa como característica general que estas conservan su unidad en la medida en que sus miembros coincidan en sus términos equitativos: al respecto, se podrá identificar que habrán esquemas de cooperación para cada uno, siendo el razonable el que propende por un régimen de unidad total - expreso en lineamientos constitucionales-.</p>
			<p>El ciudadano en su identidad moral, en tanto ser racional, si bien está representado en la cooperación razonable expresa en la estructura básica, también contempla la oportunidad de lograr el alcance de sus propios objetivos sin que esta libertad afecte los propuestos por el régimen global. </p>
			<p>Es de recordar que todos los ciudadanos cumplimos un ciclo total de vida en la sociedad, y en este hecho, adoptamos el régimen que ha sido formulado; en el caso del régimen de cooperación razonable y adecuado, el ciudadano adopta sus comportamientos en pro del alcance de los fines globales; acción que sigue como resultado de la aprobación consiente o no de tal régimen; Sin embargo, tal adopción no niega la libertad que tiene de gestionar el alcance de sus propios fines (acción racional), los que deberá adelantar bajo la tutela constitucional. </p>
			<p>Rawls considera fundamental la capacidad para la cooperación social por parte de los ciudadanos “pues la estructura básica de la sociedad es tratada como el primer objeto de la justicia”. Al respecto, desde la estructura básica se determina el contenido de una concepción política y social de justicia que reconoce en los ciudadanos las facultades morales para la cooperación.</p>
			<p>Los ciudadanos en su identidad moral tienen la capacidad de albergar el sentido de lo justo y de la justicia, así como la capacidad de albergar la concepción del bien. En el primero, le es posible al ciudadano respetar los términos de la cooperación, lo que le atribuye cualidades para ser razonable (en el ámbito de participación en cuestiones fundamentales); el segundo, para ser racional, esto es, para perseguir fines que involucran sus propis intereses. </p>
			<p>El ciudadano en su contracara de ser racional y razonable actúa a partir de los principios de justicia en tanto que términos equitativos de cooperación social. En el orden de lo racional, el sentido el bien, el ciudadano propone objetivos desde los que se fortalecen vínculos y lealtades que le permiten que el objeto de su interés finalmente prospere. En este sentido, logra igualmente, filiación a doctrinas religiosas, filosóficas o morales con las que logra identificarse en sus fines. </p>
			<p>Asimismo, Rawls en la perspectiva de la racionalidad, aclara que la ventaja o bien racional no es lo mismo que la reciprocidad, sin embargo, precisa igualmente que la reciprocidad se enmarca en el interés ciudadano del bien general; el sentido de ventaja se encuadra en el alcance de un objetivo particular, sí, pero declarado como ventaja particular en el futuro. En los intentos de claridad sobre la racionalidad y sus implicaciones morales con respecto a la concepción del bien, queda expuesta la justicia social en el sentido de procurar la satisfacción de necesidades y la protección de sus intereses. </p>
			<p>El ciudadano comporta desde su identidad moral su posibilidad de ser un actor cooperante en la medida en que se identifique con los intereses de la cooperación, decisión que estará en coherencia con sus intereses personales; el cooperar cobrará sentido siempre y cuando la acción misma de cooperar le represente alguna retribución, la que, por demás, deberá estar en criterios de equidad. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>El acontecer de los días para los ciudadanos en cualquier cultura de ejercicio democrático, se percibe en un ambiente de desesperanza al observar que en sus instituciones predomina y, diríase que, sin posibilidad de reversión, el egoísmo y la voluntad dirigida al alcance y protección de intereses particulares, más concretamente, los abrigados por los partidos políticos. Con lo que se genera un desinterés cada vez más generalizado a participar del derecho ciudadano ya sea en los foros públicos o en las consultas populares.</p>
			<p>Desde esta perspectiva, John Rawls en su apuesta filosófico política, se constituye en paradigma que recibe tanto adeptos como adversarios en torno a su propuesta sobre liberalismo político y sus implicaciones conceptuales, la que, a fin de cuentas, ha marcado la cultura política de la democracia occidental. </p>
			<p>La indagación giró en torno a identificar las características que comprometen la idea implícita que Rawls concibe de ciudadanía, la que, si bien no es explícita entre sus apartados, sí permite entrever las condiciones que debe cumplir el ciudadano para llevar a cabo su apuesta liberal, enmarcado en unos indicativos morales democráticos. </p>
			<p>Algunas características de la ciudadanía pensadas desde lo que leemos como el sistema condicionante de los principios de justicia, llevan un tinte insalvable por cuanto los ciudadanos ya tienen marcada una vida de ciclo completo en el seno mismo de la estructura social.</p>
			<p>En Rawls encontramos una apuesta por la consolidación de una estructura social cimentada en los valores de justicia y equidad. Valores que comprometen el ejercicio actuante, justo, libre, racional y razonable de los ciudadanos. Si bien hay elementos conceptuales a los que no llegamos en claridad, ya sea por nuestra ausencia experimental histórica sobre el liberalismo o por lectura desprevenida de las obras del autor en referencia, sí se observa una intención por demás emotiva que intenta aportar a nuevas y mejores experiencias de la democracia desde la apuesta teórica de la justicia y los principios morales. Sólo resta lograr en experiencia real, algo que igualmente plantea Rawls, y tiene que ver con la indicación sobre la necesidad que los ciudadanos conozcamos respecto del sentido de lo justo y comprendamos la concepción del bien con el propósito de lograr efectivos ejercicios de cooperación social. </p>
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			<title>Referencias Bibliográficas</title>
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				<p><sup>(</sup> Como citar: Cabrera-Otálora, M. I., Giraldo-Alzate, O. M., Nieto-Gómez, L. E. (2016). Concepto de ciudadanía en Rawls. Revista Criterio Libre Jurídico. 13(1), 67-84 http://dx.doi.org/10.18041/crilibjur.2016.v13n1.25104</p>
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