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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">rclj</journal-id>
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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/crilibjur.2016.v13n1.25103</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Aspectos generales de la agresión con ácidos, un delito que deja huella</article-title>
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					<trans-title>General aspects of aggression with acid, a crime that leaves its mark</trans-title>
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					<trans-title>Aspectos gerais da agressão com ácidos, um crime que deixa marca</trans-title>
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						<surname>Beltrán-Ramírez</surname>
						<given-names>Judith Patricia</given-names>
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						<surname>Cuenca-Tovar</surname>
						<given-names>Ronald Edgardo</given-names>
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					<xref ref-type="aff" rid="aff2"><sup>2</sup></xref>
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				<label>1 </label>
				<institution content-type="original">Magistrante en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Docente de Investigación de la Universidad Manuela Beltrán de la Facultad de Derecho y Tecnología de Investigación Criminal, Bogotá , Colombia. jpbr75@hotmail.com</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad Manuela Beltrán</institution>
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				<email>jpbr75@hotmail.com</email>
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				<label>2 </label>
				<institution content-type="original">Doctorado en Derecho de la Univertat Pompeu Fabra de Barcelona, Máster Avanzado Oficial en Ciencias Jurídicas de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, Docente investigador Universidad Manuela Beltrán, Bogotá , Colombia</institution>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn9">
					<label>Conflicto de interés</label>
					<p> Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés</p>
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			</author-notes>
			<pub-date pub-type="epub-ppub">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2016</year>
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			<volume>13</volume>
			<issue>1</issue>
			<fpage>20</fpage>
			<lpage>28</lpage>
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					<day>25</day>
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					<year>2015</year>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>El delito de deformidad preceptuado en el artículo 113 de nuestro ordenamiento penal, será objeto de cambios sustanciales en los que se reflejará no solo la transformación a un delito autónomo sino a un aumento de penas privativas de la libertad, la prohibición de la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria y cualquier beneficio judicial a favor del endilgado, ratificando también la ardua tarea de generar una política pública para atender a las víctimas. El propósito de este trabajo es conocer los orígenes de esta conducta, su concepto, características, las motivaciones de sus victimarios y su avance normativo. La investigación es de tipo cualitativo, con un alcance descriptivo y explicativo en el cual, a través de la recolección de datos en fuentes primarias, secundarias y terciarias, se realiza un análisis en el cual se evidenciará la importancia del avance normativo de este delito que pasó de ser una lesión personal a ser un delito autónomo.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>The crime of deformity prescribed in article 113 of our criminal law will be the object of substantial changes that will reflect not only the transformation to an autonomous crime but an increase in penalties depriving of liberty, the prohibition of the conditional suspension of the punishment, the house arrest and any judicial benefit in favor of the victim, ratifying also the arduous task of generating a public policy to attend to the victims. The purpose of this work is to know the origins of this behavior, its concept, characteristics, the motivations of its perpetrators and its normative progress. The research is qualitative, with a descriptive and explanatory scope in which through the collection of data in primary, secondary and tertiary sources, an analysis is carried out in which the importance of the normative advance of this crime that happened from being a personal injury to being an autonomous offense.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>O crime de Deformidade, prescrito no artigo 113 da nosso ordenamento penal, será objeto de mudanças substanciais. Eles refletirão não só a transformação para um crime autônomo, mas também um aumento de sentenças privativas de liberdade; a proibição da suspensão condicional da sentença, a prisão domiciliária e qualquer benefício judicial a favor da vítima, ratificando também a árdua tarefa de gerar uma política pública para atender as vítimas. O proposito deste artigo é conhecer as origens desse comportamento, seu conceito, características, as motivações de seus perpetradores e seu progresso normativo. A pesquisa realizada é de natureza qualitativa, com um escopo descritivo e explicativo. Nela, através da coleta de dados em fontes primárias, secundárias e terciárias, é realizada uma análise em que se demonstrou a importância do avanço regulamentar deste crime que passou de ser uma lesão pessoal a ser um crime autônomo.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras Clave:</title>
				<kwd>Victima</kwd>
				<kwd>Ayuda a la víctima</kwd>
				<kwd>Agresión con ácido</kwd>
				<kwd>Delito de lesiones</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Victim</kwd>
				<kwd>Help the victim</kwd>
				<kwd>Aggression with acid</kwd>
				<kwd>Crime of injuries</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Agressão com ácido</kwd>
				<kwd>crime de lesões</kwd>
				<kwd>deformação</kwd>
				 <kwd>desfiguração</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La comisión de delitos reiterados causa en el derecho penal la búsqueda del control de la criminalidad. Ésta investigación busca conocer una conducta que se ha convertido en una constante a fin de causar no sólo daño físico a través de una deformidad, sino daño psicológico al reducir a la persona a un mundo de aislamiento e incluso a un detrimento económico en virtud a la discriminación social frente a una discapacidad y a los costosos tratamientos.</p>
			<p>Los ataques con ácido, son un tema que han cobrado fuerza en nuestra sociedad, asimismo, en tiempo pasado se conoce que estos se realizaban de una forma poco controlada, no sancionada y mucho menos conocida en la forma de entender los verdaderos perjuicios letales que estos producen. Es importante mencionar que por medio de escritos se conoce que en Europa más exactamente en Francia y el Reino Unido, en la época de la Edad Media (a principios del siglo XVII y a finales del siglo XIX), se conoció los primeros ataques con ácido, en el cual se realizaban a esposos infieles y/o a sus amantes, con el fin de desfigurarlos y de esta forma, no poder tener una relación amorosa a futuro; de esta forma, se fue conociendo el incremento de la realización de estos ataques en todos los estratos sociales, por el mismo motivo anteriormente mencionado. A mediados del siglo XX se conoció la disminución de estos ataques debido a la escasez del producto, por las guerras mundiales. </p>
			<p>Posteriormente, se pudo conocer los primeros ataques con ácido en los países de Asia, principalmente en Bangladés en el año 1967, Camboya en el año 1979 e india en el año 1982; al igual, que en décadas recientes el aumento de estos ataques, en donde sus mayores víctimas son las mujeres, pero ya no solamente en Asia, sino que ya se fue extendiendo por diferentes países hasta llegar a Colombia. </p>
			<p>En países de Asia, existen entidades en las cuales ayudan a las sobrevivientes de ataques con ácido, no solo físicos sino también psicológicos. Por su alto porcentaje de víctimas, poseen un amplio conocimiento sobre el mismo, como por ejemplo, la fundación de sobrevivientes en Bangladesh, unidad de quemados, organizaciones gubernamentales que ayudan en la india, entre otras.</p>
			<p>En Colombia como se ha mencionado anteriormente, el primer ataque con ácido conocido, fue el 28 de octubre de 1996, donde la víctima fue Gina Potes. Desde allí se fue incrementando este tipo de ataques, por lo que, al igual, se fueron creando los diferentes proyectos de ley para la protección y el aumento de las penas a los victimarios, los cuales se explicarán en los párrafos que siguen para entender el avance y fundamento de cada uno. </p>
			<p>Con este ejercicio de indagación se pretende dar a conocer aspectos generales de la conducta reiterada de los ataques con ácido tales como sus orígenes, el concepto, las motivaciones sociales que llevan a una agresión con ácido -aspecto que involucra a la relación que se lleve con la víctima, teniendo en cuenta que este tipo de conductas es producto de una venganza, dolor, etc. (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Casa de la Mujer, 2012</xref>). Es importante resaltar que en el primer semestre del 2014 han incrementado notablemente los ataques con ácido para realizar a las personas daños físicos, psicológicos, sociales, entre muchos otros (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Fino, 2012</xref>); por último, se pretende dar a conocer el avance normativo dentro de nuestra legislación. </p>
			<p>Por otro lado, vale la pena destacar que, las personas que son afectadas por esta situación no mueren, pero tampoco están bien física y emocionalmente ya que trae consigo grandes secuelas y la recuperación de estos ataques tiene un proceso lento. Además, la persona víctima del ataque, aparte de tener que realizar una serie de cirugías, todas necesarias y enfocadas a mejorar su calidad de vida, también tiene que sobrepasar las dificultades que tenga con la sociedad (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Casa de la Mujer, 2012</xref>.).</p>
			<p>En Colombia el ataque con ácido compromete una tipología nueva. El primero fue el 28 de octubre de 1996; la víctima fue Gina Potes, quien señala que su caso quedó en la completa impunidad, pero a pesar de esto ella ha seguido luchando día a día porque se haga justicia a su caso (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Casa de la Mujer, 2012</xref>). Desde ese momento se empezó a incrementar este delito como lo muestra Medicina Legal que registró un total de 269 casos reportados del año 2004 al 2014 entre hombres y mujeres (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Fino, 2012</xref>), es por ello que se han venido estudiando e investigando las sanciones, hasta lograr presentar ante el Senado 5 proyectos de Ley con iniciativas diferentes para acusar ante autoridades competentes a personas que realicen este tipo de ataques.</p>
			<p>La investigación de la que deriva el presente artículo, se realizó a través de la consulta a varias fuentes de tipo primario, secundario y terciario, analizando diferentes conceptos, casos de ataque con ácido que fueron publicados por los medios de comunicación en sus respectivos diarios, para así analizar las motivaciones sociales por las cuales se comete este delito, teniendo en cuenta la relación interpersonal que hay con la víctima y aspectos normativos existentes.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Antecedentes</title>
			<p>El ataque con ácidos, históricamente se conoce como “vitriolo” Se trata de un fenómeno no reciente. Los alquimistas griegos, romanos, árabes, ya conocían las características de los ácidos y orientados un tanto a la experimentación de sustancias químicas que normalmente eran corrosivas y generaban un daño en la piel, poco a poco fueron entrando a la cultura de las sociedades. En Inglaterra desde 1740 el ácido es usado esencialmente en manufactura, es así que en Francia, el ataque con ácidos cobró fuerza desde 1879 hasta 1890, motivo por el cual repercutió no solo en el ámbito legal, sino que, incluso, permeó el arte, pues el artista Eugéne <xref ref-type="bibr" rid="B16">Grasset en 1894</xref> realizó una famosa obra titulándola “La Vitrioleuse” (el lanzador de ácido)<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>. </p>
			<p>Los ataques con ácido inicialmente se fundamentaron en razones pasionales, por ende, la prensa popular los tituló “crímenes pasionales”. En esta conducta, la intencionalidad de lanzar un corrosivo a la humanidad de la persona se asociaba a los deseos de venganza generada por los celos, la traición, la decepción, el abandono (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Shapiro, 1996</xref>). El hecho de desfigurar los rasgos faciales de su amor o de su rival, era entendido como hurtar la posibilidad de una mayor actividad amorosa o sexual (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Ruth, 1989</xref>), asimismo, el uso de los ácidos era común, puesto que tal químico configuraba un contenido apto para la limpieza del hogar de fácil comercialización, igualmente, se usó como arma en Europa Occidental y Estados Unidos. </p>
			<p>El ataque con ácidos ha tenido una fuerte incidencia en algunos lugares del mundo. El ataque con ácido se ha vinculado con ataques de género <xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref> puesto que la mayoría de sus víctimas son mujeres. Se puede mencionar que, a pesar de que el ataque con ácido se ha convertido en un fenómeno mundial, en contextos como los asiáticos en Camboya, Bangladesh y la India se ha observado que tienen un alto grado de comisión, y que los factores situacionales, sociales, culturales han agravado el hecho.</p>
			<p>Blangladesh con la más alta incidencia en este acto, presenta el 9% del total de las lesiones causadas por quemaduras. En 1960 se reportó el primer caso, y en la década de los ochenta se aumentó, siendo el máximo punto en el año 2002, donde 487 hombres, mujeres y niños fueron atacados por motivos como rechazar el sexo o el matrimonio, conflictos maritales y el infanticidio femenino. Sin embargo, conforme los programas adelantados en este país desde el 2002, se promulgó la Ley de prevención de los crímenes con ácido, lo que ha permitido disminuir significativamente los ataques.</p>
			<p>Cabe resaltar que los motivos comenzaron a cambiar. Inicialmente, la tendencia era por violencia de género; actualmente, se evidencian motivaciones orientadas a disputas por propiedad de tierras, dinero, uso de recursos, préstamos y reembolsos, siendo en estas últimas los hombres sus principales víctimas. </p>
			<p>Una medida drástica pero efectiva que logró reducir las tasas de comisión de la conducta de 492 casos en 2002 a 75 en 2014, según el Fondo Internacional de Sobrevivientes al Ácido (ASTI)<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>, fue la pena de muerte; sin embargo, se tuvieron en cuenta otras medidas como: la multa hasta de 100.000 takas, aproximadamente 1.709 dólares, la creación de un fondo para el Consejo Nacional de control de sustancias acidas, la creación de un centro de rehabilitación, tratamiento de las víctimas, prestación de asistencia jurídica a las víctimas de agresiones con ácido, clausura de locales de venta de ácido, prohibición de transporte de ácido, cancelación temporal de licencias para venta de ácido, juicios en tribunales especiales e incluso facultades especiales a los jueces sin importar la jurisdicción a fin de tomar las declaraciones (Mujeres, 2016).</p>
			<p>En la India también se evidencia un alto índice de comisión de este hecho. Las víctimas mujeres, en su gran mayoría jóvenes que rechazan propuestas matrimoniales, acosos sexuales o simplemente se desencadena el ataque en disputas domésticas (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Lal, 2015</xref>), son las víctimas de hombres que se sienten despreciados. Las víctimas sobrevivientes de este atroz ataque suelen presentar una discapacidad en distintos niveles que abarcan desde aspectos de doble victimización, pues deben contar su historia varias veces antes de ser atendidas, humillación diaria dado que son rechazadas y condenadas por su condición, secuelas psicológicas, ceguera, cicatrices permanentes y desfiguración física. </p>
			<p>Según ASTI, se calcula que cada año se producen al menos unos mil casos de ataques con ácido en India, pero no existe una estadística oficial; se presume que incluso los ataques pueden ser cuatrocientos al mes. </p>
			<p>En la India, conforme la enmienda legal realizada en 2013, la condena para los actores del delito abarca desde 10 años de prisión hasta cadena perpetua. La Corte Suprema de India en julio de ese mismo año determinó que se debe regular la venta de las sustancias con contenido de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, pero adicionalmente, los compradores deben ser identificados y registrados en el momento de la compra a fin de conocer los datos completos.</p>
			<p>Lamentablemente, los comerciantes desconocen estas medidas. A lo que se suma que la comercialización de los ácidos es supremamente económica: por 33 centavos de dólar se adquiere un litro de ácido. Dentro de las decisiones de la Corte Suprema también se ha dispuesto que los hospitales privados deben tratar de forma gratuita a los sobrevivientes del ataque con ácido y aquellos que no cumplan con tales medidas deben ser sancionados, en el mismo sentido de apoyo a las víctimas, los gobiernos de los Estados de Haryana y Uttar Pradesh financiaron la totalidad del tratamiento médico de algunos sobrevivientes. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Conceptos y características</title>
			<p>Los ataques con ácido son definidos por el Centro Virtual de Conocimientos de la <xref ref-type="bibr" rid="B22">ONU (2012)</xref> para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, como el acto de arrojar ácido a una persona, generalmente a la cara, de forma premeditada, causando trauma psicológico, dolor agudo, desfiguración permanente, infecciones posteriores, ceguera. Igualmente plantea que los actores cometen este acto por venganza, rechazo, deshonor, celos entre otros. </p>
			<p>También se puede definir “como el acto de arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla” (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Rios &amp; Rodríguez, 2015</xref>). El tipo de ácido más común es el ácido sulfúrico o también llamado vitriol (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Rios &amp; Rodríguez, 2015</xref>).</p>
			<p>El ataque con ácido es una modalidad de agresión violenta, por medio de la cual el agresor busca causar un daño físico, y de paso uno moral, ya que al utilizar estos ácidos, la piel de las víctimas se daña considerablemente, y como resultado, quedan deformaciones y retracciones del tejido cutáneo; lesiones que quedan para toda la vida, o que si llegan a mejorar es porque las víctimas de este flagelo deben someterse a varias cirugías, durante largo tiempo, para lograr siquiera recuperar algo del rostro que en algunos casos queda completamente desfigurado (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Ibarren &amp; Gonzalez, 2001</xref>).</p>
			<p>El ácido, al ser un producto corrosivo produce un fenómeno de necrosis cutánea causada por la coagulación de la sangre, producida por la destrucción de las células y seguidamente del tejido muscular y óseo. </p>
			<p>Tomando en cuenta lo anterior, se puede entender por qué estas heridas producen deformación de la zona que fue expuesta al acido; y es que la evolución natural de la lesión cutánea con agentes corrosivos es la formación de una escara, luego se presenta su desprendimiento y por último se presenta la formación de una úlcera secundaria que no cierra con facilidad y rapidez ya que evoluciona muy lentamente (tres a seis meses).</p>
			<p>De igual manera, aunque la persona víctima de esta agresión, sea puesta rápidamente bajo tratamiento por parte de un cuerpo médico, y se haga el lavado adecuado de las heridas, el ácido seguirá destruyendo el tejido, y no es solo por algunas horas, por el contrario, ésta destrucción se presentará por días o por meses indefinidos. </p>
			<p>La gravedad de las heridas causadas por los ácidos, depende de la concentración del agente químico, la cantidad a la que se tuvo contacto, el tiempo en que duró la exposición, y de qué tan agresiva sea la composición química. </p>
			<p>Ahora bien, una lesión se considera un cambio anormal en la morfología de cualquier parte del cuerpo producida por el daño presentado externa o internamente, sea cual sea el nivel de organización afectado, es decir, sea un daño molecular, celular, tisular, o anatómico en el caso de una zona del cuerpo; en cuanto a un organismo, también puede ser a nivel corporal, o social. Es pertinente aclarar que cuando se causa una lesión, también se generan alteraciones en la fisiología bien sea de órganos, sistemas o aparatos, lo que puede generar cualquier tipo de alteraciones en la salud del individuo (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Academia, 2012</xref>).</p>
			<p>Conforme lo mencionado por <xref ref-type="bibr" rid="B14">Ferreira (2006)</xref> las lesiones personales causan un menoscabo, detrimento, dolor, molestia, perjuicio, por ende, una lesión provocada a una persona genera menoscabo en su funcionamiento orgánico o anatómico, en sus condiciones físicas necesarias para su actividad vital. Las lesiones causadas por quemaduras se encuentran dentro del tipo de lesiones causadas por agentes de origen externo que dañan los tejidos. Una quemadura es la acción de la llama sobre el cuerpo humano; obran como quemantes, el calor radiante, líquidos o vapores hirvientes, cuerpos sólidos, fundidos, líquidos cáusticos como los ácidos o álcalis<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref>, la corriente eléctrica, rayos X o láser, en el caso de la quemadura con ácidos, producen en la piel escaras cenicientas blanquecinas, pero dependiendo el tipo de agente. </p>
			<p>Tras analizar algunos casos suscitados, se encontró que los motivos por los cuales se agrede con ácido se encuentra entre las variables presentadas en la <xref ref-type="table" rid="t1">Tabla 1</xref>
			</p>
			<p>
				<table-wrap id="t1">
					<label>Tabla 1:</label>
					<caption>
						<title>Motivos de agresión con ácidos</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center">RELACIÓN</th>
								<th align="center">MOTIVACIÓN</th>
								<th align="center">EXPLICACIÓN</th>
								<th align="center"># DE CASOS ANALIZADOS</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="4">EXTRAÑO</td>
								<td align="left">HURTO</td>
								<td align="left">Se debe a la necesidad de poner a la víctima en estado de indefensión para así poder hurtarla.</td>
								<td align="center" rowspan="4">18</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">VENGANZA</td>
								<td align="left">Se da cuando se contrata una persona externa al problema, para que cometa el hecho.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">ENOJO</td>
								<td align="left">Se debe a la respuesta de este sentimiento negativo, dado por alguna inconformidad producida de la víctima al victimario.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">CELOS</td>
								<td align="left">Se da cuando la pareja externa al matrimonio (amante), no acepta que su pareja siga en matrimonio.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">PAREJA</td>
								<td align="left">ENOJO</td>
								<td align="left">Se da debido al sentimiento negativo, producido por una ruptura amorosa, con la diferencia de que en este caso ya ha pasado un tiempo, asimismo está asociado a infidelidades.</td>
								<td align="center" rowspan="2">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">DOLOR</td>
								<td align="left">Se da debido al sentimiento negativo, producido por una ruptura amorosa.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="3">CONOCIDO</td>
								<td align="left">DOLOR</td>
								<td align="left">Se debe a la falta de atención de la víctima.</td>
								<td align="left"> </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">CELOS</td>
								<td align="left">Se da como respuesta a este sentimiento, cuando el victimario cree que la víctima está involucrada con su pareja, sin que esto sea así.</td>
								<td align="center" rowspan="2">3</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">ENOJO</td>
								<td align="left">Se da debido a la indelicadeza producida entre las dos personas.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">COMPAÑERO (A) TRABAJO</td>
								<td align="left">ENOJO</td>
								<td align="left">Se da debido a la intolerancia de una persona cuando se dice o hace algo que le es inconforme.</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">EX -PAREJA</td>
								<td align="left">VENGANZA</td>
								<td align="left">Se da debido al sentimiento negativo, producido por la ruptura amorosa.</td>
								<td align="center">1</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">FAMILIAR</td>
								<td align="left">ENOJO</td>
								<td align="left">Se da debido a la poca tolerancia e irrespeto entre personas que tienen extrema cercanía, en un momento de enojo.</td>
								<td align="center">2</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">VIOLACIÓN</td>
								<td align="left">Este caso particular se debe a que después de la agresión sexual hacia la victima posteriormente fue atacada.</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN1">
							<p>Fuente: Elaboración propia a partir de Diarios el Tiempo (2013) y el Espectador (2013). La tabla contiene el análisis de veintiocho casos relevantes de ataques con ácido. Se logró establecer la relación de la víctima con el victimario, en el que los ataques con ácido hacia mujeres entre los años 2012 al 2014, con mayor número de repetición, se realizaron por agresores en donde su relación interpersonal es nula, es decir, son extraños con la víctima y viceversa, claro está con diferentes motivaciones, en donde finalmente se produjo el mismo daño hacia esta, seguidos de las parejas, de los conocidos y por ultimo compañeros de trabajo, y ex - parejas. </p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Aspectos Normativos:</title>
			<p>El componente legislativo respecto del ataque con ácido ha tenido cambios relevantes a lo largo del tiempo en la legislación penal colombiana conforme la influencia social y teórica avocada. </p>
			<p>El ataque con ácidos, actualmente tipificado como <italic>Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Código Penal, 2000</xref>)<italic>,</italic> es una conducta que se encuentra tipificada dentro del delito de lesiones personales, que como tal es un comportamiento que consiste en causar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. </p>
			<p>Los componentes de esta conducta se refieren a elementos estructurales como <italic>el daño</italic> en el cuerpo, el cual es entendido como la alteración anatómica y estructural del mismo, <italic>la salud</italic>, entendida como función armoniosa y útil que cumplen las diferentes partes del cuerpo y la mente y <italic>el daño en la salud</italic> que hace referencia a un trastorno, desequilibrio, alteración, perturbación o desorden de las funciones fisiológicas que deben provenir siempre de un agente externo a través de cualquier medio o procedimiento (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Niño, 2002</xref>).</p>
			<p>El resultado de esta conducta no debe ser la muerte. El bien jurídico tutelado básicamente es la salud y la integridad corporal. En la normatividad penal, los tipos penales contienen variados matices, entre ellos, el hecho propiamente dicho y el daño causado visto desde la medicina legal.</p>
			<p>Hasta antes de la Ley 1773 del 6 de enero de 2016, la conducta de lesionar a una persona y causar algún tipo de daño que configurase una deformidad en el cuerpo o en el rostro con un ácido se encontraba inmersa dentro del Artículo 113 del código penal “Deformidad”: esta palabra proviene del latín “deformitas” que quiere decir falta de proporción o de regularidad en la forma. </p>
			<p>Para Medicina Legal, la deformidad es cualquier defecto que cambie la integridad, proporción, orden o armonía que normalmente tienen o guardan entre sí las partes constitutivas del cuerpo humano en su configuración exterior. Por su parte, para <xref ref-type="bibr" rid="B6">Cualla (1981)</xref> todo aquello que cambie la integridad física es deformidad, pero todo aquello que afecte la hermosura, el semblante o la esbeltez, soltura y elegancia del cuerpo constituye una desfiguración.</p>
			<p>Conforme lo anterior, la deformidad en el rostro que implica la desfiguración es más grave, dado que el rostro hace que se creen simpatías entre nuestros semejantes. Sin embargo, la desfiguración facial se eliminó como categoría de lesiones desde 1980, pues se consideró que esta no era más que una especie de deformidad física, la que se había separado, dada su mayor trascendencia en la expresión de la persona (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Tocora, 2004</xref>), quedando incluida dentro de la deformidad física, pero con una circunstancia de agravación cuando recae la lesión en el rostro. (Artículo 113, inciso 3). </p>
			<p>La persona que ha sufrido una lesión en el rostro queda con cicatrices que poseen un aspecto no solo repugnante sino doloroso; esto, sin embargo, puede ser reparable a través de varias cirugías estéticas o a través del tiempo, pero no siempre es así cuando se presenta la imposibilidad de reparar los tejidos. Adicionalmente, la víctima conserva un infortunado y permanente recuerdo del hecho delictuoso, crea complejos psicológicos, por ello, objetivamente el legislador ha tenido en cuenta tales fundamentos para trascender en sanciones más severas. </p>
			<p>En la reforma de 1980 no se tuvo en cuenta las atribuciones del código de 1936 en las que se consignaba un calificativo a las lesiones: reparable (exige intervención médica para restaurar), transitorio (se restablece con el transcurso del tiempo) y permanente (no se restablece y subsiste definitivamente). La razón de tal omisión quizá se dio en que, para esta época, penalmente se contaba con un avance doctrinal y con la afirmación del principio de culpabilidad como elemento esencial.</p>
			<p>Con la Ley 599 de 2000, el Artículo 113 volvía a integrar la deformidad física consagrando una deformidad física transitoria en la cual la pena consistía en prisión de (1) a (6) años y multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes que, para la época, se configuraba desde los $3.901.500 de pesos a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes - $6.502.500 <xref ref-type="table" rid="t2">Tabla 2</xref>. Asimismo, contemplaba que, si la deformidad física era permanente, la pena de prisión sería de (2) a (7) años y multa de (26) a (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes, estableciendo que si existía una deformidad en el rostro se aumentaría la pena hasta en una tercera parte. </p>
			<p>Durante el gobierno de Juan Manuel Santos en el periodo comprendido entre los años 2011 - 2014, luego de varios proyectos de Ley, se implementó la Ley 1639 de 2013 que buscaba promover, garantizar y complementar la normatividad existente para la defensa de la mujer, esto en consonancia con la Ley 1257 de 2008, la cual se refiere a la “sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>. La Ley 1257 tuvo como objetivo aumentar las penas para las personas que agredieran con ácidos, álcalis o sustancias corrosivas a hombres o mujeres; era latente el aumento de los casos de ataque con ácidos y la evidente carencia de tipificación del hecho que conllevaba a que los victimarios tuvieran garantías procesales que les permitía, en ocasiones, reincidir en la conducta. Tras aumentarse las penas previstas, se evitaba que el acusado obtuviera beneficios como la libertad condicional o la prisión domiciliaria, la pena mínima aumento a seis (6) años e iría hasta los diez (10) años, pero conforme a la variación que se efectuara por el agravante.</p>
			<p>Por su parte, la Ley 1639 de 2013, también implementó una exigencia al gobierno en cuanto a la comercialización y venta de los ácidos, creando un registro de control a cargo del INVIMA la cual debe hacer seguimiento tanto a la venta o distribución como al consumo de sustancias que crearan daño o destrucción en los tejidos humanos. </p>
			<p>Se puede afirmar que la Ley 1639 de 2013 es muy similar a la implementada en Blangladesh por la década de 2000. Esta Ley especificó que el Ministerio de Salud colombiano debería responder por una ruta de atención integral para las víctimas de los ataques con ácidos, para lo cual se expidió la Resolución 4568 de 2014, en la cual se estableció que el servicio de atención de primeros auxilios debería prestarse en cualquier institución de salud. </p>
			<p>Con el fin de apoyar el proceso, se debía crear un protocolo especial para tal atención. Tal protocolo incluye desde la conceptualización de los ataques con ácido, los tipos de ácidos, las lesiones provocadas, los impactos que produce la agresión, la atención prestada desde el Triage, los servicios, tratamiento médico, hasta la inclusión de la atención psicofamiliar de la víctima y bancos de piel. Se incluyó además una ruta de atención a víctimas en la que se le informa a la víctima sobre sus derechos, medidas y recursos judiciales, administrativos y de salud a los que pueden recurrir. </p>
			<p>
				<table-wrap id="t2">
					<label><bold>Tabla 2</bold>:</label>
					<caption>
						<title>Comparativo de sanciones por ataques con ácido.</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="left">Artículo 113</th>
								<th align="left">Ley 599 de 2000</th>
								<th align="left">Ley 1639 de 2013</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad física Transitoria</td>
								<td align="left">Prisión de 1 a 6 años</td>
								<td align="left">Prisión de 16 a 108 meses</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 15 a 25 Smlmv.</td>
								<td align="left">Multa de 20 a 37.5 Smlmv</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad física Permanente</td>
								<td align="left">Prisión de 2 a 7 años</td>
								<td align="left">Prisión de 32 a 126 meses</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 26 a 36 Smlmv.</td>
								<td align="left">Multa de 34.66 a 54 Smlmv</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Deformidad de rostro</td>
								<td align="left">Pena aumentada en 1/3 parte. </td>
								<td align="left">Aumento de 1/3 parte a la mitad. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad Física por ácidos </td>
								<td align="left" rowspan="2">No se contemplaba </td>
								<td align="left">Prisión de 72 a 126 meses.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 34.66 a 54 Smlmv. </td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN2">
							<p>Fuente: elaboración propia</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>Comparativo de sanciones establecidas en el artículo 113 de la ley 599 de 2000 y reforma del mismo bajo la Ley 1639 de 2013. </p>
			<p>A pesar del incremento de la Ley 1639 de 2013 para el tipo de conducta dañosa de la integridad de las personas a través de ácidos, la conducta se continuaba realizando y las víctimas cada vez más afectadas establecían que ya no solo era el dolor, la vergüenza de su deformidad sino adicional a esto era la discriminación laboral del cual empezaban a ser víctimas. </p>
			<p>Con variados Proyectos de Ley como el No. 158 de 2014, el Senado de la República buscaba medidas para prevenir y sancionar eficazmente conductas que afectaren la integridad de las personas, en donde se causaren daños irreversibles o permanentes, como los que producen los ataques con ácido. Se buscaban, igualmente, sanciones acordes con la gravedad del daño causado a la víctima y, de esta manera, no sólo aumentar la pena, sino también, darles una especial protección a las víctimas.</p>
			<p>Igualmente el Proyecto de Ley N° 183 de 2014<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>, mencionaba que a través de estudios realizados con ayuda de la ONU, se consideraba importante sancionar y condenar a los agresores con pena de prisión, multas y agravantes, en los cuales reflejaran la gravedad del delito, sin dejar a un lado a los cómplices, si existiesen en caso de que los mismos vendedores o comerciantes de ácidos colaboraran. Asimismo, se planteó un incremento en la sanción cuando la víctima fuere mujer y sanciones especiales cuando el ataque afectare el rostro o cuello, por consecuencias sociales y psicológicas que puede sufrir la víctima al ser afectadas en estas partes de su cuerpo. </p>
			<p>Asimismo, el Proyecto de Ley N° 191 de 2014<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>, también tuvo como objeto penalizar la agresión con sustancias químicas que causaren algún tipo de deformación, desfiguración y/o mutilación, mayormente en el sexo femenino y agravar la sanción cuando ésta comprometa el rostro, ya que este es una parte de gran impacto para el género femenino. </p>
			<p>En conclusión, se observa que todos estos proyectos de Ley, buscaban la protección de la mujer frente al flagelo del ataque con ácidos; sin embargo, la crítica y la resistencia frente a estos proyectos por parte del gobierno y la fiscalía, no se dejaron esperar dado que, con menos de dos años, se había promulgado la ley 1639 de 2013, sin que se hubiere evaluado su efectividad <xref ref-type="table" rid="t3">Tabla 3</xref>.</p>
			<p>Desafortunadamente, el aumento de penas realmente no implica efectividad de la Ley. Tal situación condujo a que a finales de agosto de 2015 se quiso archivar el proyecto de Ley 171 de 2015, en el cual era evidente el deseo de aumentar las sanciones por el hecho; sin embargo, tras varios meses de análisis, debates y defensas de los grupos y víctimas afectados por esta cruel conducta, se promulga la Ley 1773 de enero 6 de 2016<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>, en la cual se observan aspectos fundamentales y radicales en relación con el ataque con ácidos: </p>
			<p>En primer lugar, se elimina el tercer inciso del artículo 113 en el cual se establecía la deformidad del rostro, pero se adiciona un nuevo delito, considerado autónomo, que establece de forma más clara, científica y detallada el hecho de lesionar con agentes químicos o ácidos, creando el artículo 116 A, : “<italic>Lesiones con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares”</italic> , estableciendo que quien cause daño a otro en el cuerpo o en la salud pero usando un agente químico, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en el tejido humano, será objeto de una pena de prisión de (150) meses es decir (12 años 6 meses) a (240) meses (20 años), con una multa de (120) a (250) Smlmv. </p>
			<p>De otra parte, se incrementa la pena cuando la deformidad sea permanente o cuando exista una pérdida funcional o anatómica, pero si es en el rostro se aumentará en 1/3 parte. </p>
			<p>Pero no solo se incrementa la pena para los autores del hecho, también para aquellos que posean, fabriquen, trafiquen ácidos, álcalis o sustancias corrosivas similares. A ellos se les impondrá prisión de (48) a (144) meses y multa de (133.33) a (30.000) Smlmv.</p>
			<p>Como resultado de la reiteración de la conducta, la norma prevé que las lesiones causadas con ácido no gozarán de los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y subrogados penales, salvo que se generen beneficios por colaboración con la justicia.</p>
			<p>Finalmente, esta normatividad busca la implementación de una política pública que reafirme el tratamiento que a la fecha se les ha brindado a las víctimas del hecho. Además de ello, se busca una combinación de medidas que permitan enfrentar el feroz ataque contra la integridad humana, bajo un hecho que deja huella no solo en el cuerpo sino en el espíritu del ser. </p>
			<p>
				<table-wrap id="t3">
					<label>Tabla 3:</label>
					<caption>
						<title>Comparativo de sanciones por ataques con ácido 2. </title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left">Ley 1639 de 2013</th>
								<th align="left">Ley 1773 de 2016</th>
							</tr>
							<tr>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left">Se regulaba bajo el artículo 113 del Código Penal. </th>
								<th align="left">Se configura como delito autónomo consignado en el artículo 116 A. </th>
							</tr>
							<tr>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left">La descripción del tipo penal es más técnica, clara y científica. </th>
							</tr>
							<tr>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left"> </th>
								<th align="left">No se habla de deformidad física transitoria. </th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad física Transitoria</td>
								<td align="left">Prisión de 16 a 108 meses</td>
								<td align="left">Se habla de lesiones que causen destrucción al entrar en el tejido humano. Prisión: 150 meses a 240 meses Multa: 120 a 250 Smlmv. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 20 a 37.5 Smlmv</td>
								<td align="left"> </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad física Permanente</td>
								<td align="left">Prisión de 32 a 126 meses</td>
								<td align="left">Daño permanente: pérdida parcial o total, funcional o anatómica: Prisión: 251 meses a 360 meses</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 34.66 a 54 Smlmv</td>
								<td align="left">Multa: 1000 a 3000 Smlmv</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Deformidad de rostro</td>
								<td align="left">Aumento de 1/3 parte a la mitad. </td>
								<td align="left">Pena aumentada en 1/3 parte </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left" rowspan="2">Deformidad Física por ácidos </td>
								<td align="left">Prisión de 72 a 126 meses.</td>
								<td align="left"> </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Multa de 34.66 a 54 Smlmv. </td>
								<td align="left"> </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Medida de seguridad </td>
								<td align="left"> </td>
								<td align="left">La duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos</td>
								<td align="left"> </td>
								<td align="left">Prisión de 48 a 144 meses Multa de 133.33 a 30.000 mil Smlmv. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Benéficos </td>
								<td align="left"> </td>
								<td align="left">No se contemplan benéficos de suspensión condicional de la pena ni subrogados penales. </td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN3">
							<p>Fuente: elaboración propia. Comparativo de sanciones establecidas en el artículo 113 de la ley 599 conforme la reforma de la Ley 1639 de 2013 frente a la ley 1773 de 2016. </p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias Bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
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					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Real Academia Nacional de Medicina</collab>
					</person-group>
					<year>2012</year>
					<source>Diccionario de términos médicos</source>
					<publisher-loc>Madrid, España</publisher-loc>
					<publisher-name>Editorial Médica Panamericana</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B2">
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				<element-citation publication-type="newspaper">
					<source>El rostro masculino de los ataques con ácido</source> 
					<day>12</day>
					<month>05</month>
					<year>2014</year>
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>El Tiempo</collab>
					</person-group>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.eltiempo.com/bogota/mujer-denuncia-que-ha-sido-atacada-con-acido-en-ocho-ocasiones/13979557">http://www.eltiempo.com/bogota/mujer-denuncia-que-ha-sido-atacada-con-acido-en-ocho-ocasiones/13979557</ext-link>
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						<collab>Casa de la Mujer</collab>
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					<year>2012</year>
					<source>Mensaje en un blog</source>
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				<element-citation publication-type="newspaper">
					<source>Ciclista fue quemado con ácido luego de atropellar a un peatón</source>
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						<collab>El universal</collab>
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					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2015-02-23">23 de Febrero de 2015</date-in-citation>
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							<surname>Cualla</surname>
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					<source>Medicina Legal y psiquiatria forense</source> 
					<edition>Novena </edition>
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					<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
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						<name>
							<surname>Lal</surname>
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					<day>19</day>
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					<article-title>Ataques con ácido martirizan a miles de mujeres en India</article-title>
					<source>Inter Press Service, Agencia de Noticias</source>
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						<collab>El espectador</collab>
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						<collab>El espectador</collab>
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				<p><sup>(</sup>
 <bold>Cómo citar:</bold> Beltrán-Ramírez, J. P. y Cuenca-Tovar, R. E. (2016). Aspectos generales de la agresión con ácidos, un delito que deja huella. 13(1), 42-66http://dx.doi.org/10.18041/crilibjur.2016.v13n1.25103</p>
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				<p>Ubicación actual Museo de Arte de Honolulu. &quot;La litografía, vitriolo Euse (vitriolo lanzador), es una extraordinaria. Pintadas a mano por el proceso de la plantilla del pochoir en cinco colores, Directamente inspirada en los grabados de bloques de madera de actor de Toyokuni y, más particularmente, Sharaku, se muestra a la chica que emerge en diagonal desde la esquina inferior izquierda de la litografía. Cada detalle contribuye a la sensación de agresión controlada apenas-y la locura: el ancho, mirando fijamente los ojos, se centró en un punto justo a la izquierda y detrás del espectador; la gran cabeza de estallar en arabescos de latigazo cervical del cabello; el vuelo estacionario, pálidas nubes que forman el fondo, lo que aumenta la sensación de inquietud incómoda; la ola burbujeo de ácido en el recipiente que contiene. Es una imagen aterradora, el hurling preliminar a la del ácido en la cara de alguien &quot;(Berthon y Grasset, p. 64). Hand-firmado y numerado (# 20) con blindstamp del editor. </p>
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				<label>2</label>
				<p>La violencia de género explica Benneth que es endémica en todos los lugares del mundo, está influenciada por la edad, el estado civil, la religión, la etnia, la clase social, las zonas urbanas o rulares, la raza, la identidad sexual, lo que permite que los derechos humanos sean vulnerados. (OMS). La Asamblea General de las Naciones Unidas definen la violencia de género como:&quot;... todo acto probable que resulte un sufrimiento físico, sexual o daño psicológico o sufrimiento para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en público o &quot;(Fondo de Población de las Naciones Unidas (en adelante, el UNFPA) la vida privada. Incluye los crímenes de honor, la violencia ataque con ácido, el matrimonio infantil, genital femenina, mutilaciones, asesinatos relacionados con la dote, el aborto forzado, la utilización forzada de anticonceptivos, atención prenatal, la selección del sexo infanticidio femenino, la esterilización forzada o el embarazo, sexual, el acoso, la violación y el asalto sexual, el acecho, las relaciones heterosexuales y la misma doméstica, la violencia, la prostitución forzada, la transmisión internacional del VIH, la esclavización de las mujeres, el tráfico, daño emocional y financiero.(ONU, 2008)</p>
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				<label>3</label>
				<p>Organización humanitaria con sede en Londres.</p>
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				<label>4</label>
				<p>Los productos químicos peligrosos para la piel, conjuntiva y mucosas, son clasificadas en ácidos y álcalis. Las soluciones solidas o ácidos corrosivos peligrosos son los que poseen un pH igual o menor a 3.5 y los álcalis líquidos o solidos cáusticos son aquellos con un pH entre 11.5 y 143. Los compuestos inorgánicos más corrosivos son el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, utilizado para fertilizantes, el fosfato de amonio utilizado para la fabricación de productos orgánicos como pinturas, pigmentos, rayón, refinería de petróleo, uso en laboratorios clínicos, hidrometalurgia de la minería de cobre, el ácido fluorhídrico ( quizá el más corrosivo que existe, es de uso doméstico, presente en removedores de óxido de uso casero, abrillantadores de aluminio, y soluciones de aseo extrafuertes), ácido nítrico, acido selénico, y ácido crómico. Dentro de los ácidos orgánicos corrosivos encontramos el ácido fórmico, ácido acético, ácido tioglicólico, ambos utilizados en laboratorios clínicos y bioquímicos. Los álcalis que con mayor frecuencia producen quemaduras son el hidróxido de sodio hallado en la soda caustica, hidróxido de calcio hallada en la cal apagada, oxido de calcio o cal viva, hidróxido de potasio, cemento con un pH 12 que al contacto prolongado produce abrasión por corrosión. La mayoría de ácidos producen necrosis por coagulación, con escara dura que limita la penetración en profundidad, el color de la escara varia conforme el tipo de producto corrosivo, el ácido clorhídrico produce una escara gris violácea, la del ácido fluorhídrico es blanca y la del ácido sulfúrico es blanquecina inicialmente, vira al violase y pasa a negra. (B*, 2016)</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>Esta ley tiene por objeto la implementación de normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en cualquier ámbito de sus vidas, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano como en el internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Movimiento Mira. </p>
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			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Senador Honorio Galvis</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>Secretaria General del Congreso de la Republica. </p>
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