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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">Advocatus</journal-id>
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				<journal-title>Advocatus</journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">0124-0102</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Libre, Barranquilla</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/0124-0102/a.45.13330</article-id>
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					<subject>Artículos de investigación científica y tecnológica</subject>
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				<article-title>Mecanismo de extensión de jurisprudencia: Una herramienta para aplicar la unificación jurisprudencial en la función administrativa</article-title>
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					<trans-title>Jurisprudence Extension Mechanism: A Tool to Apply Jurisprudential Unification in The Administrative Function</trans-title>
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				<day>15</day>
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				<year>2025</year>
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			<volume>22</volume>
			<issue>45</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El presente artículo científico tiene como objetivo general analizar la eficacia del mecanismo de extensión de jurisprudencia en la resolución de problemáticas ciudadanas en sede administrativa, mediante una metodología jurídica de tipo descriptiva y con un enfoque cualitativo basado en la revisión documental. El estudio establece primero que el principal criterio de sustanciación y fundamentación de las decisiones judiciales es el principio de legalidad, valor que va acompañado de criterios auxiliares, entre los cuales se destaca la jurisprudencia. Seguidamente, se confirma que la finalidad del mecanismo de extensión de jurisprudencia es permitir el descenso de la línea jurisprudencial de forma más rápida y efectiva. Finalmente, se determina que la administración está obligada a cumplir sin protocolos adicionales lo ordenado por el precedente jurisprudencial. Lo anterior permitió confirmar que los ciudadanos no están obligados a asumir cargas adicionales en lo relacionado con la aplicación de la jurisprudencia, siendo posible en dichos escenarios invocar el mecanismo estudiado. En ese sentido, se puede concluir que el mecanismo de extensión de jurisprudencia es un mandato que no está sujeto a interpretación, sino que debe aplicarse de forma clara para promover la línea jurisprudencial promovida por el Consejo de Estado.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>The general objective of this scientific article was to analyze the effectiveness of the jurisprudence extension mechanism in the resolution of citizen problems at administrative headquarters. The above task will be carried out through a legal methodology, descriptive in nature and with a qualitative approach based on documentary review. Based on the described methodology, the scientific article identified the present findings, in the first chapter it was established that the main criterion for substantiation and justification of judicial decisions is the principle of legality, a value that is accompanied by auxiliary criteria, within the which jurisprudence highlights; Following this, the second chapter confirmed that the purpose of the jurisprudence extension mechanism is to allow the descent of the jurisprudential line more quickly and effectively. Finally, the third chapter established that the administration is obliged to comply with what is ordered without additional protocols. by jurisprudential precedent. The above made it possible to confirm that citizens are not obliged to assume additional burdens in relation to the application of jurisprudence, and it is possible in these scenarios to invoke the mechanism studied.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>mecanismo extensión jurisprudencia</kwd>
				<kwd>línea jurisprudencial</kwd>
				<kwd>recurso unificación</kwd>
				<kwd>Consejo Estado</kwd>
				<kwd>eficacia administrativa</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>jurisprudence extension mechanism</kwd>
				<kwd>jurisprudential line</kwd>
				<kwd>unification appeal</kwd>
				<kwd>State Council</kwd>
				<kwd>administrative effectiveness</kwd>
				<kwd>discretion</kwd>
			</kwd-group>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La Constitución Política de Colombia afilia la actividad judicial y administrativa al principio de legalidad. Ahora bien, en muchos escenarios, la ley por sí sola no es suficiente para comprender y resolver un fenómeno jurídico, siendo necesario que se invoquen otras fuentes de derecho como la doctrina, la costumbre, la equidad y la jurisprudencia, que se denominan fuentes auxiliares de derecho. </p>
			<p>En palabras de <xref ref-type="bibr" rid="B27">Rojas (2018)</xref>, los criterios auxiliares del derecho son herramientas autorizadas por la constitucionalidad con el fin de fortalecer la función interpretativa efectuada por los jueces de la república. Así las cosas, las decisiones jurisdiccionales no deben basarse únicamente en lo consagrado en la norma, sino también en otros institutos como la doctrina, la jurisprudencia, el derecho comparado y otros. </p>
			<p>Adicionalmente, <xref ref-type="bibr" rid="B19">Hernández Díaz (2010)</xref> indica que, si bien la constitucionalidad y la legalidad son las principales fuentes de derechos, la actividad judicial también puede acudir a otros criterios para sustanciar mejor el cumplimiento de su función. Algunos de estos criterios son la dogmática, la jurisprudencia o precedente judicial, la equidad e, incluso, la costumbre. </p>
			<p>En el caso puntual de la jurisprudencia, ésta es el conjunto de decisiones reiterativas y repetitivas expedidas por las altas cortes, las cuales resuelven de forma homóloga y parecida problemas jurídicos similares. Sin embargo, al igual que acontece con la ley, en muchos escenarios la aplicación de la jurisprudencia no es pacífica debido a la ambigüedad, inestabilidad y contrariedad de los precedentes.</p>
			<p>Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B18">Hernández-Correa (2017)</xref> afirma que al igual que la ley puede verse visiblemente afectada por ambigüedades e inestabilidades, la construcción de una doctrina judicial o línea jurisprudencial también puede verse lastimada por la confusión y la contrariedad. En ese sentido, resulta necesaria la creación de un instituto con poder suficiente para unificar los precedentes. </p>
			<p>Similar preocupación plantea <xref ref-type="bibr" rid="B5">Bechara Llanos (2015)</xref>, quien afirma que el ejercicio jurisprudencial no está exento de irregularidades que demuestran inestabilidad de los jueces y los colegiados. Lo anterior supone una aplicación indebida de las fuentes de derecho, urgiendo a que se institucionalice un mecanismo capaz de reconciliar diferencias en el precedente judicial. </p>
			<p>Con miras a combatir dicha irregularidad, el legislador institucionalizó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual le impone al Consejo de Estado la obligación de organizar y unificar el precedente que se debe aplicar. El citado recurso se encuentra íntimamente ligado y asociado al mecanismo de extensión de jurisprudencia, que permite a los usuarios de la justicia y la administración exigir la aplicación inmediata del precedente judicial debidamente unificado.</p>
			<p>Contrario a la intencionalidad del legislador, el mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha logrado el objetivo para el cual fue institucionalizado, lo anterior como consecuencia de factores culturales y jurídicos que han impedido su prosperidad. Con base en ello, el presente documento académico tiene como objetivo general analizar la eficacia del mecanismo de extensión de jurisprudencia en la resolución de problemáticas ciudadanas en sede administrativa.</p>
			<p>Entre los objetivos específicos están analizar la jurisprudencia como fuente de derecho para la sustanciación de decisiones judiciales y administrativas, examinar la forma como funciona el recurso de unificación jurisprudencial y el mecanismo de extensión de jurisprudencia en materia contencioso administrativa en Colombia y confirmar cuál ha sido el impacto real del mecanismo de extensión de jurisprudencia sobre la práctica cotidiana en el marco de la función administrativa.</p>
			<p>Esto se llevó a cabo mediante una metodología jurídica, de tipo descriptiva, y con un enfoque cualitativo basado en la revisión documental. La consulta de información bibliográfica de naturaleza normativa, jurisprudencial, doctrinaria y periodística se convirtió en el principal sustento para sustanciar los resultados, conclusiones y recomendaciones arrojadas por el presente ejercicio académico.</p>
			<p>En lo referente a la estructuración del artículo científico, este documento se organizó con base en el alcance de cada uno de los objetivos, postulados en las diferentes secciones del escrito. La primera parte se centró en las generalidades de la jurisprudencia y su papel en la fundamentación de resoluciones judiciales. Por su parte, la segunda sección examina el concepto, la finalidad y el alcance del mecanismo de extensión de jurisprudencia. Finalmente, se hace énfasis en la necesidad de aplicar el mecanismo en la actividad administrativa. </p>
			<p>Este ejercicio permitió concluir que la administración pública no debe obstaculizar o limitar la aplicación de los postulados jurisprudenciales debidamente unificados por el Consejo de Estado, siendo necesario que dicha irregularidad se corrija mediante la invocación del mecanismo de extensión de jurisprudencia. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="materials|methods">
			<title>Materiales y métodos </title>
			<p>El estudio se desarrolló mediante una metodología jurídica, de tipo descriptiva, y con un enfoque cualitativo basado en la revisión documental. La consulta, descripción y exposición de textos normativos, jurisprudenciales, doctrinarios y periodísticos son la principal fuente para sustanciar y fundamentar los contenidos del presente documento. </p>
			<p>La investigación es jurídica, puesto que examina una problemática puramente legal. Es decir, se revisan los diferentes ingredientes que componen un fenómeno jurídico y los elementos que impiden su materialización real. </p>
			<p>En ese sentido, la investigación adoptó una tipología descriptiva, puesto que revisa el fenómeno jurídico descrito mediante la comprensión del todo y sus partes. </p>
			<p>Adicionalmente, la investigación tiene un enfoque cualitativo, revisando fuentes bibliográficas de corte normativo, jurisprudencial y doctrinario, que han documentado el problema planteado. </p>
			<p>La principal fuente es la consulta bibliográfica en bases de datos nacionales e internacionales, públicas y privadas, institucionales y académicas. Los siguientes fueron los criterios para la elección de la documentación: </p>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>Objetividad y neutralidad </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Novedad, actualidad y vigencia</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Valor científico y epistemológico</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Aporte al <italic>statu quo</italic> académico</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Afinidad con la hipótesis</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Relación con los temas y subtemas objeto de estudio </p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<sec>
				<title>Desarrollo</title>
				<sec>
					<title>1. El principio de legalidad y la actividad jurisprudencial como sustanciación de la decisiones judiciales y administrativas</title>
					<p>La Constitución Política de Colombia ordena que las decisiones judiciales y administrativas deben estar sometidas al imperio de la ley, es decir, la norma expedida por el legislador es la principal fuente para la creación y modificación de derecho, lo cual se denomina principio de legalidad, norma rectora del constitucionalismo y la democracia que somete la institucionalidad, la actividad pública y privada a lo establecido por el legislador.</p>
					<p>En la <xref ref-type="bibr" rid="B32">sentencia C-428 de 2019</xref>, expedida por la Corte Constitucional colombiana, el principio de legalidad se define como un mandato constitucional que ordena a los ciudadanos, entes públicos y privados a ajustar su conducta a lo permitido por la ley. De tal manera que no puede existir acto humano o institucional que no se encuentre sustentado en la normatividad. Entre las finalidades perseguidas por el principio de legalidad se destacan limitar la actividad estatal, impedir la arbitrariedad estatal y promover los derechos fundamentales.</p>
					<p>“El principio de legalidad como principio rector del ejercicio del poder estatal implica que los servidores públicos sólo pueden hacer lo prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en el ordenamiento jurídico.” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Corte Constitucional. Sentencia C - 428, 2019</xref>. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado)</p>
					<p>Esta temática ha sido igualmente abordada por el Consejo de Estado, que mediante sentencia con radicado <xref ref-type="bibr" rid="B37">11000-03-24-000-2014-00515-00, del 21 de abril de 2016</xref>, sostiene que tanto la constitucionalidad como la norma ordenan el sometimiento de las actuaciones y decisiones administrativas y judiciales a lo consagrado en la ley. En ese sentido, los particulares y las entidades públicas privadas están obligados a adecuar su conducta a lo ordenado, permitido, prohibido y sancionado por las leyes. </p>
					<disp-quote>
						<p>La consagración como principio fundamental de la Constitución Política de que Colombia es un Estado de Derecho implica el reconocimiento y la vigencia del principio de legalidad, el cual es entendido como la necesaria adecuación y sometimiento de la actividad del Estado al Derecho. (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Consejo de Estado. Sentencia 11000-03-24-000-2014-00515-00, 2016</xref>. CP. Guillermo Vargas Ayala)</p>
					</disp-quote>
					<p> Como complemento a lo expuesto por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, la doctrina ha expedido contenido para examinar el principio de legalidad. </p>
					<p>En lo referente a su conceptualización, <xref ref-type="bibr" rid="B25">Orbegoso (2020)</xref> afirma que el principio de legalidad es una de las piedras angulares del derecho contemporáneo, cuyo fin es la instalación de una plataforma normativa sobre la cual descansan todos los aspectos sociales e institucionales sometidos a regulación. Además, sostiene que la finalidad del principio de legalidad es impedir que se adopten decisiones o que se configuren fenómenos jurídicos no consagrados en la norma, siendo necesario que toda resolución humana se encuentre soportada en lo permitido por la ley. </p>
					<p>Por su parte, <xref ref-type="bibr" rid="B20">Huertas (2022)</xref> sostiene que el principio de legalidad es una norma rectora que ordena que la totalidad de fenómenos humanos sean anticipados y regulados por la ley. No puede existir actuación institucional ciudadana ejecutable sin el amparo de la norma. Adicionalmente, este autor indica que en el marco del constitucionalismo y la democracia el principio de legalidad adopta un enfoque mucho más garantista, puesto no se agota con regular, sino que también impone límites a la actividad estatal y la delimita respeto a los derechos particulares de los ciudadanos. </p>
					<p>
						<xref ref-type="bibr" rid="B10">Bergalli (1998)</xref> manifiesta que dicha norma rectora ampara o desarrolla influencia en todos los aspectos sociales e institucionales. No debe existir actuación humana o actividad pública susceptible de no ser sometida al alcance del principio de legalidad. Concluye indicando que la finalidad de este principio es legalizar la totalidad de actos humano-sociales e imponer límites racionales y normativos al Estado. </p>
					<p>En esta misma línea de pensamiento, <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bechara Llanos (2015)</xref> confirma la importancia del principio de legalidad en el marco de la construcción de decisiones judiciales. Sin embargo, dicho criterio no resulta suficiente para una correcta aplicación del derecho, siendo igualmente obligatorio que el juzgador acuda a otras fuentes de derecho que complementen el alcance de la ley. Algunos de estos instrumentos son la jurisprudencia, la doctrina, el derecho internacional y el derecho comparado. </p>
					<p>Es importante resaltar que, si bien la Constitución Política y la norma son los principales criterios formales para sustanciar la toma de decisiones en derecho, la Carta magna de igual forma autoriza la fundamentación de resoluciones en criterios auxiliares, siendo uno de estos la jurisprudencia. Acorde a <xref ref-type="bibr" rid="B7">Bechara (2017)</xref>, la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones que documentan la histórica construcción de derecho desde el punto de vista jurisdiccional, las cuales deben aplicarse para sustanciar la actividad de los juzgadores. </p>
					<p>Como consecuencia, el artículo 230 de la <xref ref-type="bibr" rid="B31">Constitución Política </xref>ordena a los jueces y funcionarios administrativos sustanciar sus decisiones con base en lo consagrado en las leyes. No obstante, también les permite acudir a la equidad, los principios generales del derecho, la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia con el propósito de fundamentar los resultados de su actividad jurisdiccional. Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B7">Bechara (2017)</xref> explica que, si bien la ley es la fuente original y primigenia del derecho, no puede por sí sola cargar con el peso de fundamentación de decisiones judiciales y administrativas, siendo necesaria la complementación con fuentes auxiliares, entre las cuales se destaca la jurisprudencia. </p>
					<p>En el caso específico de la jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B30">Zaccaria (2010)</xref> la define como el conjunto de decisiones judiciales homólogas, reiterativas y repetitivas que encaminan la actividad judicial a una tendencia específica en el momento de resolver casos concretos. La jurisprudencia es principalmente creada por las altas cortes, lo cual hace necesario que los jueces y magistrados de inferior categoría apliquen la tendencia trazada por las entidades judiciales superiores. </p>
					<p>En lo referente a la fundamentación de la jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B17">Hernández (2017)</xref> manifiesta que dicho criterio auxiliar de derecho se encuentra sustanciado por el derecho internacional público, el derecho comparado y la constitucionalidad colombiana. En el primer escenario, los procesos internacionales siempre han tenido especial consideración por las tendencias jurídicas de sus predecesores; en el segundo, algunos países afiliados a la Common Law otorgan especial relevancia al antecedente judicial; finalmente, el constituyente primario ordena a los jueces de la república acudir a la jurisprudencia en escenarios en los cuales la aplicación de la ley no es clara o concreta. </p>
					<p>Respecto a la finalidad de la jurisprudencia, Schele (2008) asegura que la teleología del antecedente judicial es dotar a los funcionarios judiciales de herramientas y sustento para nutrir sus determinaciones. Lo anterior es consecuencia de que en muchos casos la norma por sí sola no es suficiente para comprender y resolver un problema jurídico, siendo por el contrario necesario que los jueces acudan a criterios auxiliares, como la jurisprudencia, para ofrecer una actividad judicial mucho más diligente. </p>
					<p>Finalmente, en lo relacionado con el alcance de la jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B23">León Robayo (2017)</xref> afirma que dicha fuente de derecho tiene la capacidad de complementar, suplementar e incluso cuestionar, criticar y corregir la actividad legislativa. Es decir, existen escenarios en los cuales la ley no brilla por su claridad o precisión, sino más bien por su oscuridad y complejidad, haciendo necesario que los jueces de alto rango interpreten dichos contenidos.</p>
					<p>El tema en cuestión también ha sido objeto de estudio y análisis en el marco de la jurisprudencia. La <xref ref-type="bibr" rid="B33">Sentencia C - 104 de 1993</xref>, expedida por la Corte Constitucional, la define como el conjunto de decisiones homólogas que crean tendencia en la resolución de casos jurídicos parecidos o muy similares. </p>
					<p>La Corte también explica que la relevancia o importancia de la jurisprudencia depende del sistema jurídico en concreto. Por una parte, el sistema anglosajón acoge la jurisprudencia como la principal fuente de derecho; por otra, el sistema latino utiliza la jurisprudencia como un suplemento de la actividad legislativa. </p>
					<disp-quote>
						<p>La jurisprudencia ha sido definida como el conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que desatando casos iguales decide en forma uniforme. En el derecho comparado se distinguen dos grandes sistemas en función del papel atribuido a la jurisprudencia como fuente de derecho. De un lado, en el sistema anglosajón, práctico y empírico por naturaleza, la jurisprudencia es la fuente principal de derecho, de tal manera que los jueces al momento de dictar sentencia consultan los antecedentes que existan en el conjunto de sentencias precedentes. Se enfatiza en la noción de precedente. La ley escrita ocupa un lugar secundario. De otro lado, en el sistema latino, más especulativo y abstracto, la ley escrita es la principal fuente de derecho. La jurisprudencia ocupa un lugar secundario. (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Corte Constitucional. Sentencia C - 104, 1993</xref>. MP. Alejandro Martínez Caballero)</p>
					</disp-quote>
					<p>En lo referente a la finalidad o papel específico de la jurisprudencia en Colombia, la sentencia expone que el objetivo de la jurisprudencia es ofrecer a los jueces mayor maniobrabilidad y nutrientes jurídicos en el momento de sustanciar sus resoluciones. Más específicamente, la jurisprudencia permite a los jueces comprender mejor el problema jurídico con base en la actividad previa y consolidada de sus superiores. </p>
					<disp-quote>
						<p>Colombia es heredera de la tradición jurídica latina. El derecho romano en materia privada y el derecho francés en materia administrativa siempre han ejercido una gran influencia sobre el ordenamiento normativo nacional. Es por ello, entonces, que en Colombia la jurisprudencia administrativa tiene en principio una fuerza jurídica secundaria. Ella orienta, auxilia, ayuda y apoya la decisión del juez, el cual se basa esencialmente en la ley; en ningún momento, ella sola, puede servir de fundamento principal o exclusivo para justificar una decisión. (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Corte Constitucional. Sentencia C - 104, 1993</xref>. MP. Alejandro Martínez Caballero)</p>
					</disp-quote>
					<p>Este tema también lo aborda el <xref ref-type="bibr" rid="B41">Consejo de Estado en sentencia de radicado 2021-04664 de 2022</xref>, la cual posiciona la jurisprudencia como un criterio auxiliar del derecho, definiéndola como el conjunto de decisiones emanadas por las altas cortes, a través de las cuales se identifican tendencias judiciales y se resuelven casos similares con base en la misma fórmula. </p>
					<p>La providencia también expone que una de las finalidades de la jurisprudencia es aclarar y corregir defectos presentes en la actividad legislativa. Así las cosas, las entidades judiciales están facultadas para interpretar, complementar, suplementar y aclarar aspectos no claros en la norma. “La jurisprudencia es la ciencia del derecho; el sentido más restringido equivale a la doctrina emanada de las decisiones judiciales reiteradas y uniformadas a la resolución de casos no previstos por las leyes de manera clara y precisa.” (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Consejo de Estado. Sentencia 2021-04664, 2022</xref>. MP. Jaime Enrique Rodríguez Navas).</p>
					<p>Como conclusión de este apartado, la jurisprudencia es un criterio auxiliar de la actividad judicial en Colombia, su finalidad es complementar, suplementar y aclarar aspectos no claros plasmados en la norma. </p>
					<p>La importancia, relevancia y alcance de la jurisprudencia dependen del sistema jurídico acogido por el país. Por un lado, los países afiliados al derecho anglosajón posicionan la jurisprudencia como la principal fuente de derecho; por otro, los países de tendencia latina otorgan a la jurisprudencia un lugar relevante pero secundario, siendo la ley la principal fuente en dichos escenarios. </p>
					<p>En el caso colombiano, el constituyente otorgó a la jurisprudencia un papel secundario, un criterio para servir como complemento a los mandatos normativos. Sin embargo, dicha postura ha ido cambiando a lo largo de los años, en la actualidad el sistema normativo de la nación le otorga a la jurisprudencia un alcance mucho más relevante. </p>
					<p>Contrario a lo que predijo el constituyente, la jurisprudencia no siempre cumple su función de ofrecer una interpretación jurídica clara, eficiente y suficiente, pues existe la posibilidad de que una línea jurisprudencial brille por su inestabilidad y complejidad. En dichos escenarios, el legislador autorizó la invocación del recurso de unificación de jurisprudencia, por medio del cual se aspira a organizar y simplificar el precedente para hacerlo mucho más asimilable en instancias inferiores. </p>
					<p>El recurso de unificación de jurisprudencia guarda especial relevancia en el momento de configurar el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, que busca que el precedente descienda de forma pacífica y clara a instancias inferiores e, incluso, a escenarios administrativos.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>2. El recurso de unificación de jurisprudencia y el mecanismo de extensión de jurisprudencia en el derecho contencioso administrativo colombiano </title>
					<p>Las decisiones o resoluciones judiciales se encuentran sometidas al imperio de la ley, es decir, los jueces deben invocar el principio de legalidad para sustentar cualquier determinación adoptada en el ejercicio de su competencia. Así mismo, el precedente jurisprudencial se debe tener en cuenta, aplicado e invocado como sustancia que fortalece las decisiones de los funcionarios judiciales. </p>
					<p>Contrariando lo ordenado por la constitucionalidad, la norma y la jurisprudencia, se han presentado situaciones en las cuales la interpretación y aplicación del precedente jurisprudencial no es clara o pacífica, como consecuencia de la falta de claridad, uniformidad, estabilidad y seguridad de la línea jurisprudencial. Para mitigar y reducir esta problemática, el legislador tipificó en sede contencioso administrativa el recurso de unificación de jurisprudencia, el cual ofrece a los usuarios de la justicia la posibilidad de exigir la organización y unificación del precedente. </p>
					<p>Este tema se encuentra regulado por el artículo 10 de la <xref ref-type="bibr" rid="B36">Ley 1437 de 2011 </xref>o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual el legislador impuso al Consejo de Estado la obligación de efectuar ejercicios de unificación de jurisprudencia para construir un precedente judicial claro, unificado y estable. </p>
					<p>Este artículo fue examinado en sede de control constitucionalidad mediante sentencia de radicado <xref ref-type="bibr" rid="B34">C - 634 de 2011</xref>, expedida por la Corte Constitucional, la cual afirma que la norma por sí sola no resulta suficiente para permitir a los ciudadanos la comprensión de un fenómeno jurídico. Resulta necesario que las altas cortes efectúen ejercicios de interpretación para hacer más asimilables y comprensibles los designios del legislador.</p>
					<p>Igualmente, la providencia se pronunció respecto a la conceptualización, fundamento y finalidad del recurso de unificación de jurisprudencia, indicando que en muchos escenarios la línea jurisprudencial que se debe aplicar para la resolución de un caso concreto carece de claridad, estabilidad y uniformidad, siendo necesario que en sede contencioso-administrativa se organice un precedente claro y estable. </p>
					<disp-quote>
						<p>El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal de derecho, opción adoptada por el legislador en la norma demandada, se funda en una postura teórica del Derecho que parte de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, legales o reglamentarios, carecen de un único sentido, obvio o evidente, sino que solo dan lugar a reglas o disposiciones normativas, estas sí dotadas de significado concreto, previo un proceso de interpretación del precepto. Esta interpretación, cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante. (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Corte Constitucional. Sentencia C - 634, 2011</xref>. MP. Luis Ernesto Vargas Vila)</p>
					</disp-quote>
					<p>Seguidamente, la sentencia afirma que el objetivo del recurso de unificación de jurisprudencia es imponer una carga de organización y unificación del precedente en cabeza del Consejo de Estado. Para tal fin, la entidad judicial no se puede permitir o costear la expedición de un precedente confuso, oscuro o contradictorio, sino que debe alinear dicho designio para que sea más comprensible por parte de los funcionarios jurisdiccionales y los usuarios de la justicia. </p>
					<disp-quote>
						<p>La necesidad de otorgar esa fuerza obligatoria a los precedentes se explica a partir de varias razones. En primer lugar, el Derecho hace uso del lenguaje natural para expresarse, de modo que adquiere todas aquellas vicisitudes de ese código semántico, en especial la ambigüedad y la vaguedad. Igualmente, existen evidentes dificultades para definir el ámbito de aplicación de conceptos que, si bien son indeterminados, tienen un uso extendido en las disposiciones jurídicas. (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Corte Constitucional. Sentencia C - 634, 2011</xref>. MP. Luis Ernesto Vargas Vila)</p>
					</disp-quote>
					<p>Otro tema que aborda la providencia es el alcance del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en materia contencioso administrativa. Al respecto, la Corte afirma que, por mandato constitucional y legal, los jueces de la república y los funcionarios administrativos deben aplicar el precedente jurisprudencial. Sin embargo, cuando el precedente carece de claridad y estabilidad les resulta difícil entender las intenciones de las altas cortes. De esta manera, es deber del Consejo de Estado organizar y unificar en debida forma el precedente que se debe aplicar. </p>
					<disp-quote>
						<p>La jurisprudencia vinculante sirve de criterio ordenador de la actividad de la administración. Esto en al menos en dos sentidos: (i) como factor decisivo ante la concurrencia de dos o más interpretaciones posibles de un texto normativo constitucional, legal o reglamentario, y (ii) como elemento dirimente ante la ausencia o disconformidad de posiciones jurisprudenciales. (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Corte Constitucional. Sentencia C - 634, 2011</xref>. MP. Luis Ernesto Vargas Vila)</p>
					</disp-quote>
					<p>En ese mismo sentido, la <xref ref-type="bibr" rid="B35">Sentencia T - 210 de 2022</xref>, expedida por la Corte Constitucional, define el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como una imposición legal al Consejo de Estado para promover una organización y unificación de la línea jurisprudencial que deben aplicar los funcionarios judiciales y administrativos inferiores. </p>
					<disp-quote>
						<p>El Consejo de Estado tiene la función de unificar la jurisprudencia en el ámbito del derecho administrativo; en ejercicio de esta competencia, dicta sentencias de unificación, con base en su importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Corte Constitucional. Sentencia T - 210, 2022</xref>. MP. Paola Andrea Meneses Mosquera)</p>
					</disp-quote>
					<p>Los aspectos relevantes del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia han sido igualmente examinados por el Consejo de Estado, corporación que se ha pronunciado en torno a la conceptualización, fundamento, finalidad y alcance de esta figura. </p>
					<p>En sentencia de radicado <xref ref-type="bibr" rid="B38">11001-03-28-000-2016-00052-00 </xref>del 16 de agosto de 2016, expedida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, se expone que la finalidad perseguida por el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es luchar en contra de la confusión, inestabilidad y falta de uniformidad de la línea jurisprudencial. Por tal razón, se obliga al Consejo de Estado a organizar y unificar el precedente con miras a hacerlo más comprensible y asimilable por parte de funcionarios judiciales inferiores. </p>
					<disp-quote>
						<p>El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias de única y segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos, cuando se alegue que éstas contrarían o se oponen a un fallo de unificación del Consejo de Estado. Este recurso, como instrumento de orden y naturaleza judicial, se concibió con el propósito de otorgar prevalencia a las decisiones judiciales proferidas por el Consejo de Estado. (<xref ref-type="bibr" rid="B38">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-28-000-2016-00052-00, 2016</xref>. CP. Lucy Jeanette Bermúdez)</p>
					</disp-quote>
					<p>La providencia también se pronunció frente a los precedentes jurisprudenciales unificados por el Consejo de Estado, los cuales se consideran de obligatoria e incuestionable aplicación por parte de las entidades judiciales y los funcionarios administrativos de inferior categoría. No se debe incurrir en falacias jurídicas con miras a distanciar la resolución de un problema jurídico de la línea jurisprudencial aplicable, siendo obligatorio que los jueces y la administración acaten dichos mandatos. </p>
					<disp-quote>
						<p>Se prevé una herramienta de naturaleza administrativa, en la que se les legitima a las personas para que en el reclamo de un derecho soliciten la extensión de los efectos de un pronunciamiento. Esto, basado en que comparten identidad de supuestos fácticos y jurídicos para hacerse beneficiarios de los derechos que a otro y por vía de tal decisión, le fueron reconocidos. (<xref ref-type="bibr" rid="B38">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-28-000-2016-00052-00, 2016</xref>. CP. Lucy Jeanette Bermúdez)</p>
					</disp-quote>
					<p>Este tema también lo aborda la <xref ref-type="bibr" rid="B43">Sentencia 11001-03-06-000-2013-00502-00(2177) </xref>del 2013, expedida por la misma corporación judicial, en la cual expone que el Consejo de Estado por ser el máximo tribunal de lo contencioso administrativo se encuentra autorizado para corregir ambivalencias en el ejercicio jurisprudencial, siendo necesaria la conciliación y unificación del precedente, el cual debe descender para ser aplicado por entidades inferiores. </p>
					<disp-quote>
						<p>La función de unificación de la jurisprudencia en cabeza del Consejo de Estado deriva de su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y que, en tal sentido, es anterior a la Ley 1437 de 2011; y que la Administración tiene el deber general de tener en cuenta las sentencias de los órganos de cierre en que se han interpretado las normas aplicables al asunto que debe resolver en sede administrativa, lo cual reduce la litigiosidad, promueve la seguridad jurídica y asegura el principio de legalidad y la igualdad de trato a los ciudadanos. (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-06-000-2013-00502-00(2177), 2013</xref>. CP. William Zambrano Cetina)</p>
					</disp-quote>
					<p>Complementando lo anterior, la doctrina también ha expedido contenido relacionado con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. </p>
					<p>En lo referente a su conceptualización, <xref ref-type="bibr" rid="B24">Morales Vélez (2016)</xref> indica que el recurso de unificación de jurisprudencia es una herramienta jurídica que obliga al máximo tribunal de lo contencioso administrativo a efectuar ejercicios de organización y unificación del precedente jurisprudencial. Esto impide que los funcionarios judiciales y administrativos que se guían por los designios del Consejo de Estado se distancien de la aplicación del precedente por falta de su claridad y estabilidad. </p>
					<p>Como lo afirma este autor, el objetivo del recurso de unificación de jurisprudencia es reducir las divergencias existentes en los antecedentes judiciales expedidos por el Consejo de Estado. Es decir, se organizan dichos contenidos para que sean digeribles y aplicables de forma más clara y fácil por parte de los interesados en aplicarlos. </p>
					<p>Por su parte, <xref ref-type="bibr" rid="B15">Duque Ayala (2020)</xref> sostiene que por mandato constitucional los precedentes jurisprudenciales son de obligatoria consideración e invocación por parte de los funcionarios judiciales y administrativos. Sin embargo, se reconoce que al igual que acontece con la norma, en muchos escenarios el precedente carece de claridad y estabilidad, surgiendo la necesidad de organizarlo y unificarlo. </p>
					<p>Revisando lo planteado por dicho autor, la constitucionalidad ordena que la actividad judicial de las altas cortes sea tenida en cuenta como sustento para resolver problemas jurídicos análogos. No obstante, algunas veces dichos contenidos se caracterizan por ser desorganizados y contradictorios, lo cual hace necesario que la corporación los organice para su mejor comprensión. </p>
					<p>En lo referente a la finalidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B1">Acevedo (2017)</xref> confirma que su principal objetivo es impedir que la falta de claridad en el precedente represente un riesgo para la administración y la función judicial. En tal sentido, el Consejo de Estado debe desplegar esfuerzos adicionales para organizar un precedente adecuado y de fácil asimilación por parte de los funcionarios judiciales y administrativos que dependen de éste. </p>
					<p>Interpretando lo expuesto por Morales Vélez, el objetivo primordial del recurso de unificación de jurisprudencia es corregir divergencias y contrariedades en la actividad del Consejo de Estado, las cuales pueden llevar a confusión y errores por parte de los encargados de aplicarlas. </p>
					<p>Finalmente, <xref ref-type="bibr" rid="B9">Acosta (2018)</xref> se pronuncia respecto al alcance del recurso extraordinario de casación, afirmando que la línea jurisprudencial expedida por el Consejo de Estado es de obligatoria aplicación por parte de funcionarios judiciales y administrativos de inferior categoría. Dicha carga crece cuando se trata de un precedente jurisprudencial debidamente unificado, puesto que, al reducirse el margen de error respecto a su aplicación, los funcionarios inferiores carecerán de argumentos para distanciarse de éste. </p>
					<p>El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se encuentra íntimamente ligado, asociado y relacionado al mecanismo de extensión de jurisprudencia, figura jurídica mediante la cual los usuarios de la administración demandan y exigen a las entidades la aplicación del precedente jurisprudencial unificado.</p>
					<p>Uno de los principales tópicos abordados por la jurisprudencia es la conceptualización y teleología del mecanismo de extensión de jurisprudencia. Al respecto, la sentencia de radicado <xref ref-type="bibr" rid="B39">11001-03-15-000-2013-01838-00</xref>, expedida por el Consejo de Estado, expone que la finalidad del instrumento es combatir la congestión judicial. En temáticas ampliamente desarrolladas por el Consejo de Estado, la administración está obligada a aplicar el precedente y no improvisar respecto a la resolución del conflicto en cuestión. </p>
					<disp-quote>
						<p>La extensión de la jurisprudencia de unificación es un mecanismo ideado con el fin de descongestionar los despachos judiciales, con un procedimiento ágil que permita que las discusiones en torno a derechos particulares puedan ser absueltas directamente por la autoridad pública competente, evitando el desgaste de la administración de justicia en torno a temas que le fueron abordados en usos de criterios unificados por los órganos de cierre. (<xref ref-type="bibr" rid="B39">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-15-000- 2013-01838-00, 2000</xref>. CP. Jaime Enrique Rodríguez Navas)</p>
					</disp-quote>
					<p>Otro tópico relevante explorado por la jurisprudencia es la fundamentación del mecanismo de extensión de jurisprudencia. Este tema lo trata la <xref ref-type="bibr" rid="B40">Sentencia 11001-03-26-000- 2013-00096-00 (47833)</xref>, expedida por la misma entidad judicial, la cual expone que la intención original de la reforma es facilitar la aplicación del precedente. Los funcionarios judiciales y administrativos no deben alejarse de lo consagrado en la tradición judicial y el Consejo de Estado recibe cargas adicionales con miras a organizar y unificar en mejor forma sus líneas jurisprudenciales. El legislador interpreta el mecanismo de unificación de jurisprudencia como una estrategia para consolidar el Estado Social de Derecho y el principio de legalidad, puesto que los funcionarios administrativos y judiciales no deben adoptar decisiones arbitrarias o no sustanciadas, sino resoluciones coherentes con la tradición jurídica promovida por el Consejo de Estado. </p>
					<disp-quote>
						<p>Cabe destacar la intención del proyecto en cuanto al acatamiento de las decisiones judiciales, como una manifestación del Estado de Derecho. Por ello, la preocupación de la Comisión se centró en dos aspectos, a saber: uno, el respeto a las decisiones judiciales frente a casos similares, y dos, el cumplimiento de las decisiones judiciales. Para garantizar el respeto a las decisiones judiciales que constituyen jurisprudencia reiterada o de unificación, se propone como mecanismo el derecho a solicitar la extensión y adaptación de la jurisprudencia del Consejo de Estado, contenida en un fallo de unificación jurisprudencial en el que se haya reconocido una situación jurídica, siempre que en lo pretendido exista similitud de objeto y causa con lo ya fallado. (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-26-000- 2013-00096-00 (47833) </xref>CP. Hernán Andrade Rincón)</p>
					</disp-quote>
					<p>En lo referente a la finalidad social perseguida por el instituto, el Consejo de Estado, mediante <xref ref-type="bibr" rid="B42">sentencia 11001-03-26-000-2013-00096-00(47833) del 2014</xref>, expone que el objetivo primordial del mecanismo es permitir a la ciudadanía acceder directamente y sin traumatismo a la doctrina judicial expedida y direccionada por el Consejo de Estado. Esto permitirá corregir problemas como la congestión judicial y la indebida e incorrecta aplicación de la norma. </p>
					<disp-quote>
						<p>A través del referido mecanismo se busca que las personas puedan acceder de manera directa, pronta y eficaz ante la Administración Pública para que sea ésta la que, en armonía con las decisiones judiciales que se han tomado en casos idénticos, pueda resolver, en igual forma, los que se presenten ante ella, lo cual, a la postre, redunda en menor litigiosidad y descongestión judicial. (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-26-000-2013-00096-00(47833), 2014</xref>. CP. Hernán Andrade Rincón)</p>
					</disp-quote>
					<p>Esta temática también la aborda la dogmática jurídico administrativa, la cual ha expedido contenido relacionado con el mecanismo de extensión de jurisprudencia. </p>
					<p>En lo referente a su conceptualización, <xref ref-type="bibr" rid="B13">Covaleda (2018)</xref> afirma que el mecanismo de extensión de jurisprudencia es una figura que permite a los ciudadanos exigir a la administración y la justicia la aplicación del precedente debidamente unificado por el Consejo de Estado. El objetivo de dicha potestad es impedir que se promuevan falacias jurídicas por la indebida aplicación de la línea jurisprudencial por parte de los funcionarios inferiores. </p>
					<p>En lo relacionado con la fundamentación del mecanismo de extensión de jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B9">Beltrán (2018)</xref> sostiene que se encuentra sustentado constitucionalmente, puesto que la Carta Magna reconoce la importancia de la jurisprudencia como fuente de derecho. Para tal efecto, el legislador debe destinar esfuerzos con miras a facilitar la aplicación del precedente e impedir que descienda de forma traumática a instancias de debate inferiores.</p>
					<p>Como lo sostiene el doctrinario, el recurso de extensión de jurisprudencia surge ante la necesidad de dotar al precedente judicial de herramientas eficientes y diligentes para su correcta aplicabilidad. Es decir, se impulsa positivamente el mandato constitucional que ordena posicionar la jurisprudencia como fuente de derecho. </p>
					<p>Seguidamente, frente a la finalidad del recurso, <xref ref-type="bibr" rid="B14">Díaz Celis (2018)</xref> expone que el principal objetivo que persigue el mecanismo de extensión de jurisprudencia es promover una aplicación mucho más tranquila del precedente jurisprudencial unificado por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. En ese sentido, el Consejo de Estado se encuentra obligado a organizar y unificar el precedente, siendo igualmente necesario que las instancias de debate inferiores, judiciales y administrativas lo apliquen de la forma menos traumática y protegiendo siempre los intereses de los usuarios de la institucionalidad. </p>
					<p>Finalmente, en lo relacionado con el alcance del mecanismo de extensión de jurisprudencia, <xref ref-type="bibr" rid="B16">Estupiñán (2020)</xref> manifiesta que la totalidad de funcionarios judiciales y administrativos están obligados aplicar el precedente jurisprudencial, especialmente si se encuentra debidamente unificado. Por tal razón, resulta inadmisible que se distancien de tales designios, improvisen frente al alcance de las resoluciones expedidas por el Consejo de Estado o hagan prevalecer la arbitrariedad sobre los mandatos legítimos del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.</p>
					<p>En conclusión, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es un instituto jurídico que impone al Consejo de Estado la obligación de organizar y unificar la línea jurisprudencial. Esto busca eliminar inconsistencias, contradicciones e irregularidades en las líneas jurisprudenciales contencioso administrativas. </p>
					<p>El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia surge ante la necesidad de combatir irregularidades en la línea jurisprudencial contencioso administrativa, haciendo necesario que el Consejo de Estado reinterprete su misma línea jurisprudencial con miras a organizar el precedente a una sola doctrina judicial organizada y alineada. </p>
					<p>El instituto se encuentra íntimamente ligado o asociado al mecanismo de extensión de jurisprudencia. Este instituto jurídico le permite a los ciudadanos exigir a las autoridades judiciales y administrativas la aplicación inmediata del precedente judicial debidamente unificado y organizado por el Consejo de Estado. </p>
					<p>La finalidad del mecanismo de extensión de jurisprudencia es limitar o reducir el margen de discrecionalidad de los funcionarios judiciales y administrativos en la aplicación del precedente judicial. Por lo cual, dichos representantes del establecimiento están obligados a aplicar de forma inmediata y precisa lo ordenado por la línea jurisprudencial debidamente unificada. </p>
					<p>A pesar de la intencionalidad del legislador, el mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha logrado el impacto esperado, existiendo múltiples denuncias de la academia mediante las cuales se expone falta de eficacia del instrumento, las cuales se tratan más adelante. </p>
				</sec>
				<sec>
					<title>3. Impacto del mecanismo de extensión de jurisprudencia sobre la justicia contencioso administrativa </title>
					<p>El mecanismo de extensión de jurisprudencia en materia contencioso administrativa persigue las siguientes finalidades: el fortalecimiento del precedente jurisprudencial, la lucha contra la congestión contencioso administrativa y la reducción de la discrecionalidad de los funcionarios judiciales y administrativos. </p>
					<p>A pesar de dicha intencionalidad, son muchos los doctrinarios que consideran que la figura no ha logrado el impacto esperado, cuestionándose entre otros aspectos su eficacia, alcance y posibilidad de generar un cambio real.</p>
					<p>Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B21">Irregui Parra (2015)</xref> sostiene que muchos funcionarios judiciales y administrativos son reacios a aplicar de forma inmediata el precedente jurisprudencial unificado. Por tal razón, los usuarios de la administración y la justicia deben acudir a instancias superiores para defender sus derechos e intereses. Resulta complicado exigir a los funcionarios judiciales y administrativos la aplicación del precedente mientras se sigan escondiendo tras el principio de autonomía para defender sus resoluciones.</p>
					<p>Lo expuesto por Irregui Parra resulta relevante, pues demuestra que el mecanismo no está cumpliendo su objetivo. Contrario a su finalidad, la administración se distancia continua y constantemente de los contenidos jurisprudenciales, haciendo necesario que se diseñen instrumentos para incitar a los funcionarios públicos a aplicar el precedente. </p>
					<p>En concordancia con lo anterior, <xref ref-type="bibr" rid="B26">Tapia (2021)</xref> expone que el mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha logrado el impacto esperado, puesto que más allá de la presión ejercida por el órgano de cierre en materia contencioso administrativo, muchos funcionarios judiciales y administrativos se oponen a aplicar la línea organizada y optan por distanciarse del precedente consolidado.</p>
					<p>Siguiendo con la línea de pensamiento consagrada anteriormente, dicho autor reitera que el mecanismo no ha logrado el impacto esperado, pues a pesar de su carácter imperativo resulta reiterativo y constante que la administración se distancie de tales contenidos de forma arbitraria. </p>
					<p>Así mismo, <xref ref-type="bibr" rid="B22">Leal Galán (2017)</xref> indica que la institucionalidad colombiana brilla por su mediocridad, arbitrariedad e inestabilidad. Más allá de lo ordenado por la ley y la jurisprudencia, algunos funcionarios judiciales y administrativos fallan acorde a criterios que superan lo regulado por el ordenamiento jurídico. </p>
					<p>Irregui Parra realiza un aporte coherente, puesto que confirma que los funcionarios administrativos y judiciales, por razones culturales, no están preparados para asumir los retos que implica solemnizar una administración pública respetuosa de la ley. Contrario a esto, apoyan la arbitrariedad al expedir determinaciones no sustanciadas en la norma o jurisprudencia. </p>
					<p>Para concluir, <xref ref-type="bibr" rid="B11">Castro (2017)</xref> expone que el mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha logrado el objetivo esperado, pues si bien el legislador y el Consejo de Estado ordenan la aplicación inmediata del precedente, los funcionarios judiciales y administrativos de inferior rango son reacios a concretar dicha realidad. Así las cosas, la figura si bien necesaria, carece de un impacto real y verificable. </p>
					<p>Otra forma de confirmar la falta de eficacia del mecanismo de extensión de jurisprudencia en materia contencioso administrativa es el sostenimiento de la problemática de congestión judicial administrativa. Se puede verificar que no ha existido un cambio real o mejoría notoria en lo referente a las cifras de sobrecupo que aquejan la justicia administrativa. </p>
					<p>Al respecto, <xref ref-type="bibr" rid="B4">Barretto (2022)</xref> afirma que a una década de vigencia de las figuras de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha habido una notoria mejoría de la problemática de la congestión judicial; por el contrario, la administración se aleja del antecedente unificado y consolidado y falla arbitrariamente, lo que genera que ciudadanos acudan en masa a sede judicial para la defensa de sus intereses legítimos, lo que obviamente genera congestión. </p>
					<p>Similar apreciación tiene la <xref ref-type="bibr" rid="B12">Corporación Excelencia en la Justicia (2023)</xref>, la cual denuncia que el mecanismo de extensión de jurisprudencia no ha logrado el impacto esperado en lo referente a la reducción de la congestión judicial. Las cifras se mantienen y los funcionarios administrativos se alejan cada vez más, y de forma arbitraria, de la aplicación del precedente. </p>
					<p>Siguiendo con dicha línea de pensamiento, <xref ref-type="bibr" rid="B29">Transparencia por Colombia (2023) </xref>afirma que la jurisdicción contencioso administrativa continúa congestionada a una década de la tipificación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y el mecanismo de extensión de jurisprudencia. Esto como consecuencia de la negativa de la administración para aplicar el precedente unificado, optando por arriesgarse en sede contencioso administrativa a demostrar sus pretensiones, lo que obviamente genera congestión del aparato judicial. </p>
					<p>Para finalizar, <xref ref-type="bibr" rid="B3">Ariza Piñeres (2024) </xref>concluye que más allá de la intencionalidad del legislador y el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, no ha habido una debida mejoría en la aplicación del precedente jurisprudencial unificado; por el contrario, se mantienen las cifras de sobrecupo en el fenómeno de la congestión administrativa.</p>
					<p>En conclusión, diversos autores y organizaciones no gubernamentales han denunciado el fracaso o la falta de eficacia del mecanismo de extensión de jurisprudencia en materia contencioso administrativo, indicando que son muy pocos los funcionarios que hacen caso a lo ordenado por el Consejo de Estado, lo que ha ocasionado la inmutabilidad de las cifras de congestión jurisdiccional. </p>
				</sec>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="results">
			<title>Resultados</title>
			<p>El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es un instrumento jurídico diseñado originalmente para fortalecer el papel que cumple la jurisprudencia, como criterio auxiliar de la actividad judicial, y eliminar la ambigüedad existente en el precedente jurisprudencial. Para tal fin, el Consejo de Estado no sólo está obligado a crear doctrina judicial, sino también a organizarla de forma que sea más asimilable y comprensible. </p>
			<p>El mecanismo de extensión de jurisprudencia es un instituto jurídico íntimamente ligado al recurso extraordinario de unificación jurisprudencial. Su finalidad es permitir que los usuarios de la administración y la justicia exijan el cumplimiento y aplicación del precedente jurisprudencial debidamente ordenado por las altas cortes, más específicamente la actividad judicial desempeñada por el Consejo de Estado.</p>
			<p>El presente instituto procesal surge por la necesidad de hacer descender de forma menos traumática el precedente judicial debidamente unificado y organizado. La administración y los funcionarios judiciales de inferior categoría no podrán alegar ambigüedad, contradicción o inestabilidad de la doctrina que se debe aplicar, sino que están obligados a efectuar dicho mandato de forma efectiva e inmediata. </p>
			<p>La institución objeto de estudio no ha logrado el impacto esperado en lo que respecta al cumplimiento y materialización de sus finalidades, más específicamente al fortalecimiento de la jurisprudencia contencioso administrativa y la resolución de la problemática de la congestión judicial administrativa. El fracaso de dicha iniciativa se debe a la negativa de los funcionarios judiciales y administrativos de aplicar el precedente, lo que lleva a un recrudecimiento de la problemática de congestión judicial y una continua afectación de los derechos e intereses de los ciudadanos.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="discussion">
			<title>Discusión</title>
			<p>La constitucionalidad y legalidad colombiana han regulado y reiterado que la aplicación de la jurisprudencia contencioso administrativa es obligatoria, especialmente si dichos antecedentes judiciales han sido organizados y unificados por parte del Consejo de Estado. </p>
			<p>En el momento en que un funcionario administrativo o judicial se distancia del precedente contencioso administrativo unificado sin la debida argumentación no sólo está desconociendo y contrariando el alcance de la jurisprudencia como fuente de derecho, sino que también está generando un perjuicio ciudadano al adoptar decisiones sin el debido soporte jurídico que merece.</p>
			<p>El mecanismo de extensión de jurisprudencia surge ante la necesidad de corregir la anarquía normativa de algunos funcionarios administrativos y judiciales, quienes de forma arbitraria no aplican o se distancian del precedente vigente, siendo al mismo tiempo una herramienta exigible por la ciudadanía para corregir dichas irregularidades. </p>
			<p>La inaplicabilidad de la jurisprudencia contencioso administrativa es una fuente de riesgo para el problema de la congestión judicial. Al asociar, mediante analogía, los problemas jurídicos sometidos a su consideración con el precedente vigente, los funcionarios judiciales improvisan en decisiones que carecen de soporte. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>El mecanismo de extensión de jurisprudencia presenta una evidente ineficacia en su aplicación exitosa y no está cumpliendo las finalidades y objetivos que motivaron su existencia. </p>
			<p>El fracaso del instituto se debe a la prevalencia de la cultura administrativa, la cual se ampara en la autonomía de las entidades públicas y la flexibilidad, unilateralidad y amplia discrecionalidad del acto administrativo para sustanciar determinaciones contrarias a la doctrina jurisprudencial. Muchos funcionarios públicos se distancian del precedente y prefieren debatir con los usuarios en sede contencioso administrativa para demostrar la fortaleza de sus pretensiones. </p>
			<p>Desde el momento en que un usuario de la administración eleva una solicitud o exigencia a una entidad del Estado, la autoridad empieza a fungir como juez y parte en dicho proceso. De esta forma, la administración siempre va a hacer prevalecer sus intereses sobre las necesidades de los ciudadanos. Por tal razón, cuando llegue el momento de aplicar una línea de jurisprudencia debidamente unificada, la entidad no lo hará cuando contraríe sus intereses. </p>
			<p>El hecho de que exista un mecanismo de extensión de jurisprudencia aparentemente obligatorio no significa que la administración vaya a aplicarlo de forma inmediata, puesto que dicho alcance entra en tensión con los principios de autonomía de la administración y discrecionalidad del acto administrativo, que son un sustento mucho más cómodo de la administración para sustanciar y fundamentar sus resoluciones. </p>
			<p> El mecanismo de extensión de jurisprudencia no es más que otro instituto con precaria y nula aplicación en materia administrativa. </p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias </title>
			<ref id="B1">

				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Acevedo</surname>
							<given-names>L.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2017</year>
					<source>La jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado como parámetro para la formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico en las entidades administrativas</source>
					<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://unilibre.academia.edu/LeonardoAcevedoValencia">https://unilibre.academia.edu/LeonardoAcevedoValencia</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">

				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Agencia Nacional de defensa jurídica del Estado</collab>
					</person-group>
					<year>2017</year>
					<source>El mecanismo de extensión de jurisprudencia: Análisis de su naturaleza, trámite y aplicación</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/documentos_especializados/Documents/documento_especializado_ext_jurisprudencia_final_elaborado_2017_RPE20_06_revisado_JJG_ACGP_23_06_17.pdf">https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/documentos_especializados/Documents/documento_especializado_ext_jurisprudencia_final_elaborado_2017_RPE20_06_revisado_JJG_ACGP_23_06_17.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">

				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Ariza Piñerez</surname>
							<given-names>I.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2024</year>
					<source>La descongestión judicial en Colombia y la función administrativa</source>
					<publisher-name>Universidad de la Costa</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">

				<element-citation publication-type="book">
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					<source>La congestión y la mora en la jurisdicción de lo contencioso administrativo: Descripción y análisis del fenómeno y una evaluación de las medidas implementadas para combatirlo</source>
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					<source>Análisis del precedente judicial y sentencia de unificación jurisprudencial en la Ley 1437 de 2011: del precedente constitucional al precedente contencioso administrativo</source>
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					<source>El debido proceso: Una construcción principialista en la justicia administrativa</source>
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					<source>Jurisprudencia de principios e interpretación de la Constitución: El escenario de la Corte Constitucional colombiana</source>
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					<source>Entre la interpretación y la norma: la tasa razonable de justificación constitucional</source>
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					<article-title>Mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros como escenario de activismo judicial dialógico</article-title>
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					<source>Principio de legalidad. Fundamento de la modernidad</source>
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					<article-title>La extensión de jurisprudencia como aporte al procedimiento administrativo colombiano</article-title>
					<source>Revista Verba Iuris</source>
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						<collab>Corporación Excelencia en la Justicia</collab>
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					<source>Observatorio al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA y CA)</source>
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					<source>La extensión de la jurisprudencia: Parámetros para que su implementación no sea un idealismo inaplicable</source>
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					<source>El mecanismo de extensión de la jurisprudencia: Evaluación</source>
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					<source>La función unificadora del Consejo de Estado en la reforma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo</source>
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					<source>Efectos del mecanismo de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con el precedente judicial en Colombia y los principios constitucionales</source>
					<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<source>La jurisprudencia como método de enseñanza y aprendizaje en el derecho</source>
					<publisher-name>Universidad La Gran Colombia</publisher-name>
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					<article-title>La costumbre como fuente del Derecho</article-title>
					<source>Revista Criterio Jurídico Garantista</source>
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					<source>Una mirada al papel del precedente judicial y su aplicación por parte de los jueces administrativos y de la administración pública. Estudio del propósito de las sentencias de unificación jurisprudencial y del mecanismo de extensión de jurisprudencia, consagrados en la Ley 1437 de 2011</source>
					<publisher-name>Universidad del Rosario</publisher-name>
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							<given-names>Y.</given-names>
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					<article-title>La extensión de jurisprudencia como mecanismo para el reconocimiento del valor jurídico del precedente administrativo en Colombia</article-title>
					<source>Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo</source>
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					<fpage>76</fpage>
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							<surname>León Robayo</surname>
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					<article-title>El valor de la jurisprudencia en el derecho mercantil colombiano</article-title>
					<source>Revista Jurídicas</source>
					<volume>14</volume>
					<issue>2</issue>
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					<lpage>161</lpage>
					<pub-id pub-id-type="doi">10.17151/jurid.2017.14.2.9</pub-id>
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							<given-names>A.</given-names>
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					<year>2016</year>
					<source>El recurso de unificación de jurisprudencia. Estudio a partir de la teoría del precedente en el derecho administrativo en Colombia</source>
					<publisher-name>Universidad de Medellín</publisher-name>
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							<surname>Orbegoso</surname>
							<given-names>M.</given-names>
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					<year>2020</year>
					<source>El principio de legalidad: Una aproximación desde el Estado Social de Derecho</source>
					<publisher-name>Universidad de las Américas</publisher-name>
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							<given-names>C.</given-names>
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					<year>2021</year>
					<source>El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y sentencias de unificación</source>
					<publisher-name>Universidad de Sucre</publisher-name>
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							<given-names>G.</given-names>
						</name>
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					<year>2018</year>
					<source>Fuentes de derecho</source>
					<publisher-name>Universidad Cooperativa de Colombia</publisher-name>
					<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
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					<year>2008</year>
					<source>La jurisprudencia como fuente de derecho. El papel de la jurisprudencia</source>
					<publisher-name>Universidad Externado de Colombia</publisher-name>
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						<collab>Transparencia por Colombia</collab>
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					<year>2023</year>
					<source>Recomendaciones para el fortalecimiento de la lucha contra la congestión judicial en Colombia</source>
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					<year>2010</year>
					<source>La jurisprudencia como fuente de derecho: una perspectiva hermenéutica</source>
					<publisher-name>Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
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					<source>Constitución Política de Colombia</source>
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					<source>Sentencia C - 428</source>
					<year>2019</year>
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						<collab>Corte Constitucional</collab>
					</person-group>
					<source>Sentencia C - 104</source>
					<year>1993</year>
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						<collab>Corte Constitucional</collab>
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					<source>Sentencia C - 634</source>
					<year>2011</year>
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						<collab>Corte Constitucional</collab>
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					<source>Sentencia T - 210</source>
					<year>2022</year>
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						<collab>Congreso de la República</collab>
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					<source>Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo</source>
					<publisher-name>Editorial Legis</publisher-name>
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						<collab>Consejo de Estado</collab>
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					<source>Sentencia 11000-03-24-000-2014-00515-00</source>
					<year>2016</year>
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					<source>Sentencia 11001-03-28-000-2016-00052-00</source>
					<year>2016</year>
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						<collab>Consejo de Estado</collab>
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					<source>Sentencia 11001-03-15-000-2013-01838-00</source>
					<year>2013</year>
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					<year>2013</year>
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						<collab>Consejo de Estado</collab>
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					<source>Sentencia 2021-04664</source>
					<year>2022</year>
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						<collab>Consejo de Estado</collab>
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					<year>2014</year>
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						<collab>Consejo de Estado</collab>
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					<source>Sentencia 11001-03-06-000-2013-00502-00(2177)</source>
					<year>2013</year>
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			<title>Notas: </title>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Abogada titulada. Aspirante a magíster en derecho administrativo. Universidad Libre de Colombia, sede Cartagena. mcarolina.derecho25@gmail.com.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Abogada titulada. Aspirante a magíster en derecho administrativo. Universidad Libre de Colombia, sede Cartagena. laurymerlano@gmail.com.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Doctor en Derecho excelencia por unanimidad, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Profesor investigador de tiempo completo, Universidad del Sinú, Montería. Conjuez Tribunal Administrativo de Bolívar. abraham.bechara@unisinu.edu.co <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://orcid.org/0000-0002-6571-9804">https://orcid.org/0000-0002-6571-9804</ext-link>. </p>
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