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				<journal-title>Advocatus</journal-title>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Libre, Barranquilla</publisher-name>
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					<subject>Artículos de investigación científica y tecnológica</subject>
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				<article-title>El Dios de la Constitución de 1991 y su papel en la Unidad Nacional en Colombia</article-title>
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					<trans-title>The God of the 1991 Constitution and His Role in Colombia’s National Unity</trans-title>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El presente artículo analiza la tensión generada por la presencia simbólica de la palabra “Dios” en el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991, en el contexto de una herencia confesional histórica y la efervescente voluntad de construir un Estado plural y laico. El proceso constituyente fue una herramienta para determinadas fuerzas ideológicas en su propósito de retirar los privilegios del Estado hacia cualquier credo oficial, sin desconocer el peso de la tradición religiosa en la sociedad colombiana. Se revisa la trayectoria histórica de las constituciones y sistemas políticos previos que invocaron símbolos religiosos, encontrando las posturas laicas históricas, algunas radicalmente opuestas al confesionalismo. Producto del enfrentamiento entre estas vertientes, la nueva carta política optó por avalar el ejercicio libre e individual de la fe y la conciencia, recordando para ello algunas interpretaciones jurisprudenciales que consolidaron el mandato de neutralidad del Estado y las instituciones ante las creencias e iglesias. En ese sentido, el Preámbulo constitucional funciona como un punto de equilibrio que reconoce aspectos axiológicos e históricos sin permitir se traduzcan en privilegios jurídicos, advirtiéndose sobre el reto futuro de hallar consensos para los cambios sociales en ponderación con los elementos tradicionales de cada nación.</p>
			</abstract>
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				<title>Abstract</title>
				<p>The article analyzes the tension generated by the symbolic presence of the word &quot;God&quot; in the Preamble of the 1991 Colombian Constitution, within the context of a historical confessional heritage and the fervent desire to build a plural and secular state. The constitutional process was a tool for certain ideological forces in their aim to withdraw state privileges for any official creed, while not ignoring the weight of religious tradition in Colombian society. The article reviews the historical trajectory of previous constitutions and political systems that invoked religious symbols, identifying historical secular positions, some radically opposed to confessionalism. As a result of the clash between these currents, the new political constitution opted to endorse the free and individual exercise of faith and conscience, recalling some of the jurisprudential interpretations that consolidated the mandate of neutrality of the state and institutions toward beliefs and churches. In this sense, the Constitutional Preamble functions as a point of balance that recognizes axiological and historical aspects without allowing them to be translated into legal privileges, warning of the future challenge of finding consensus for social changes in balance with the traditional elements of each nation.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Constitución de Colombia 1991</kwd>
				<kwd>Estado confesional</kwd>
				<kwd>Estado laico</kwd>
				<kwd>libertad religiosa</kwd>
				<kwd>Asamblea Nacional Constituyente 1991</kwd>
				<kwd>historia constitucional colombiana</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>Colombian Constitution 1991</kwd>
				<kwd>confessional state</kwd>
				<kwd>secular state</kwd>
				<kwd>religious freedom</kwd>
				<kwd>National Constituent Assembly 1991</kwd>
				<kwd>Colombian constitutional history</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La expresión “Estado laico” no aparece en la Constitución Política colombiana; aun así, sus disposiciones han permitido que la Corte Constitucional, encargada de interpretar el espíritu de la carta política, sea explícita al afirmar que Colombia es un Estado laico, marcado por el trato igualitario hacia todas las confesiones religiosas y la separación entre Estado e iglesias <xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>. Así las cosas, es llamativo que el <italic>laicismo</italic> no tenga una aparición textual en el documento, pero en un sentido aparentemente opuesto, la palabra “Dios” tenga un protagonismo que no es indiferente al estudio sociológico del derecho. </p>
			<p>En efecto, se observa que esta palabra aparece en dos espacios constitucionales: uno obedece al juramento que expresamente realiza el presidente de la República al posesionarse en su cargo <xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref>; y el otro, más evidente, escuda el Preámbulo de la Constitución Política <xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>. El efecto jurídico dispositivo o impositivo de estas menciones debe ser materia de un análisis más extenso. A más de tres décadas de vigencia de la <italic>carta magna</italic>, se antoja necesario revisar las circunstancias históricas y sociales que llevaron a esta presunta contraposición. Como se observará, no es contradictoria la aparición de <italic>Dios</italic> en la Constitución que abrazó el Estado laico en Colombia, por cuanto expone el sentido unificador al que apuntó la Asamblea Nacional Constituyente durante la coyuntura política que produjo su nacimiento.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>Metodología</title>
			<p>El presente estudio se inscribe en una tradición de investigación doctrinal-histórica con orientación cualitativa, cuyo fin no es cuantificar la presencia religiosa en el texto constitucional, sino comprender -a través de una lectura contextualizada- la razón histórica, política y simbólica de la aparición de la palabra “Dios” en la Constitución de 1991 y su compatibilidad con el carácter laico del Estado colombiano. Para ello se integraron herramientas del análisis socio-jurídico y la hermenéutica jurídica, entendidas como técnicas aptas para desentrañar la tensión entre norma, discurso político y arraigo cultural que atraviesa el proceso constituyente.</p>
			<p>La selección de fuentes respondió a criterios de pertinencia histórica y autoridad doctrinal. Entre las fuentes primarias se trabajó directamente con el texto constitucional de 1991, los registros históricos de la Asamblea Nacional Constituyente (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Banrepcultural, 2024</xref>) y las decisiones de la Corte Constitucional más significativas en la materia (C-350/1994; C-152/2003; C-088/2022), las cuales ofrecieron los marcos interpretativos desde los cuales se ha razonado la laicidad y el pluralismo religioso. Como fuentes secundarias se incorporaron estudios sobre la pluralización religiosa y la sociología del credo en Colombia (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Beltrán, 2025</xref>), análisis históricos sobre las etapas formativas del constitucionalismo y la presencia confesional en el siglo XIX (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Piedrahíta, 1990</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B11">Sáenz de Santa María, 1960</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B10">Ramos, 2023</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B15">Zuluaga Gil, 2011</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2025</xref>), además reflexiones teóricas sobre las relaciones Estado-religión y derechos humanos (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Temperman, 2010</xref>) y sobre las corrientes ideológicas que alimentaron el debate constituyente (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bobbio, 2014</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B4">Carreño, 2023</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B7">Lassalle, 2002</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B5">Gutiérrez, 2025</xref>). Se privilegiaron documentos que permitieran reconstruir tanto la deliberación constituyente como la sedimentación cultural previa y posterior al proceso de 1990-1991.</p>
			<p>El procedimiento analítico se desplegó en tres fases articuladas. Primero, una reconstrucción histórica de la trayectoria constitucional (1821-1991) destinada a identificar continuidades y rupturas en la apelación a lo divino, tarea apoyada en fuentes historiográficas y en la bibliografía especializada. Posteriormente, se realizó una lectura hermenéutica de las actas constituyentes y de los pasajes del Preámbulo, con especial atención a las formulaciones que, según los delegatarios, buscaban conciliar la vocación pluralista del nuevo Estado con elementos de legitimación axiológica. Finalmente, se hizo un análisis jurisprudencial y doctrinal comparado que confrontó las intenciones manifestadas en la Asamblea con la interpretación que la Corte Constitucional ha hecho de los artículos 18 y 19 y del propio Preámbulo (<xref ref-type="bibr" rid="B14">C-350/1994</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B13">C-152/2003</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B12">C-088/2022</xref>). Esta información se sistematizó en una matriz temática que agrupó hallazgos bajo las siguientes categorías analíticas: “mención de Dios”, “fuente de autoridad”, “laicidad”, “pluralismo religioso” y “función simbólica/legitimadora”. Para garantizar la fiabilidad interpretativa se recurrió a la triangulación documental (normas, debates constituyentes, jurisprudencia y doctrina contemporánea) y, cuando fue posible, a la doble codificación de fragmentos relevantes para contrastar lecturas. No obstante, se reconocen limitaciones propias de la investigación histórica y jurídica: la posible ausencia o parcialidad de algunos registros de la Constituyente, la tensión inherente entre explicación causal y reconstrucción hermenéutica, y el riesgo de anacronismo interpretativo al aplicar marcos teóricos contemporáneos a debates pasados. Estas restricciones se afrontaron mediante una lectura prudente y contextualizada, mediante la remisión explícita a las fuentes primarias citadas en las referencias.</p>
			<p>Finalmente, el estudio observó principios de integridad académica y respeto a los derechos de autor; las fuentes y la matriz de codificación se consignan en los anexos y están disponibles para verificación, con el ánimo de facilitar la replicabilidad y el debate crítico que, como se advierte, exige todo análisis serio sobre la relación entre religión, cultura y Derecho en Colombia.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El peso de las corrientes liberales en el proceso constituyente</title>
			<p>El camino a la Constitución de 1991 tiene raíces en el centenario de la anterior carta política, promulgada en 1886. Los vientos que impulsaban reformas democratizadoras y participativas encontraron cabida, en un primer momento, en el Acto Legislativo de 1986, que estableció la elección popular de alcaldes y gobernadores. Sin embargo, este reformismo era percibido como insuficiente ante el estado precario de la institucionalidad:</p>
			<disp-quote>
				<p><italic>[…] en un brevísimo espacio de tiempo fueron asesinados cuatro candidatos presidenciales y un procurador general de la nación; un partido político de izquierda, la Unión Patriótica (UP), fue físicamente aniquilado; mientras que la corrupción campante y un narcoterrorismo desbordado amedrentaban al conjunto de la sociedad y amenazaba con doblegar la institucionalidad del Estado. Todo ello, en su conjunto, hacía pensar que Colombia no era un proyecto político y social viable</italic><xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref><italic>.</italic></p>
			</disp-quote>
			<p>El desenlace de esta congestión social en la Asamblea Constituyente no estuvo excepto de la influencia de los factores reales de poder que, bajo la tesis de Lassalle, moldean la sustancia misma de las normas de un Estado <xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>. Entre estos factores se puede identificar a la Iglesia Católica Romana, que históricamente había tenido una influencia que trascendía los límites de la moral social y trastocaba lo jurídico, en tanto que la carta de 1886 se encargó de hacer de ésta la religión nacional, protegida por los <italic>poderes públicos</italic>. <xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref> El poder de esta iglesia era a todas luces político y relacionado con los valores del Partido Conservador, que con el movimiento de la <italic>Regeneración</italic> ejercería una hegemonía ideológica hasta 1930, dejando en el proceso una Constitución Política de orientación igualmente conservadora <xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref>.</p>
			<p>Sin embargo, para finales de la década de los años ochenta, el poder que pudiera ejercer tanto la Iglesia Católica como el Partido Conservador en el nuevo proceso constituyente era reducido e incluso minoritario: de los 70 delegatarios elegidos por voto popular, solo nueve eran conservadores y dos del Movimiento Unión Cristiana; eran mayoría las fuerzas liberales y de izquierda (Unión Patriótica, Alianza Democrática M-19), con 44 delegatarios, y el conservadurismo moderado (Movimiento de Salvación Nacional), con 11 <xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref>.</p>
			<p>No se debe ignorar el peso del credo católico en la sociedad colombiana, que en 2011 aún conformaba más de dos tercios de la población nacional <xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref>. Sin embargo, y como se observó en el electorado de la constituyente, las ideas liberales tenían igual cabida en la discusión. Entre ellas, por supuesto, se encontraba la del Estado laico. La separación del Estado e iglesia fue la base fundacional e ideológica del Partido Liberal desde el siglo XIX, con estrecha influencia de la ilustración europea <xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref>. Dichos principios, eventualmente incluidos dentro la estructura jurídica del nuevo Estado colombiano, no implicaban un Estado ateo, como debidamente interpreta la Corte Constitucional:</p>
			<disp-quote>
				<p><italic>No sobra advertir que aun cuando Colombia es un Estado con orientación predominantemente laica, basado en el pluralismo religioso que ofrece también respeto a las minorías religiosas en pie de igualdad, no es un Estado anticlerical. Los derechos fundamentales a la libertad de creencias, de religión y de culto, pero por sobre todo la igualdad de las confesiones e iglesias ante la ley (artículos 18 y 19 C.P.), exigen de las autoridades públicas una actitud respetuosa y dispuesta a garantizar su pleno ejercicio en igualdad de condiciones, lo que implica incluso la posibilidad de otorgar beneficios, siempre y cuando se aseguren a las demás confesiones religiosas e iglesias las mismas oportunidades</italic><xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref><italic>.</italic> (subrayado propio)</p>
			</disp-quote>
			<p>De manera que, contrario a como pudiese señalarse de algunas naciones comunistas y su ateísmo de Estado, cuyas cartas políticas eran además explícitas en ese objeto <xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>, la Constitución de 1991 no recibió en su orientación ideológica un enfoque radical del liberalismo, por cuanto su enfoque reformista apuntaba a la desaparición del privilegio, aun cuando reducido, que tenía la Iglesia Católica Romana por disposición expresa de la entonces vigente Constitución.</p>
			<p>La propuesta que llevaba la palabra <italic>Dios</italic> en el Preámbulo suscitó debates en la Comisión Primera de la Constituyente. En esta primera versión, la figura no era solamente protectora, también era el <italic>fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común</italic>. Esto era problemático para las posturas progresistas de la Asamblea, pues una pieza clave de la nueva carta política era la idea de la <italic>soberanía popular</italic>, con la cual <italic>Dios</italic> dejaría de ser <italic>fuente suprema de toda autoridad</italic>, como declaraba el Preámbulo de la Constitución de 1886 y, en su lugar, la fuente de autoridad sería ahora <italic>el pueblo</italic><xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref>. En último término, este borrador implicaba, para algunos, continuar con el lastre de la saliente constitución y, además, con la tradición de las constituciones colombianas de mencionar, con mayores o menores tintes religiosos, la figura de <italic>Dios</italic>.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El confesionalismo y el laicismo en el sistema político y de pensamiento</title>
			<p>Cinco de las siete constituciones políticas que ha tenido el país entre 1821 y 1991 mencionan a Dios en su apertura o Preámbulo. Los apelativos utilizados varían en esencia religiosa: las de 1821, 1832, 1853 y 1858 coinciden en las expresiones <italic>autor</italic> y <italic>legislador del universo</italic>, así como en el adjetivo de <italic>supremo</italic>, mientras que la de 1843 avanza en la caracterización misma de esta figura y apunta a la trinidad cristiana con la expresión <italic>Padre, Hijo y Espíritu Santo</italic>. Es destacable que el símbolo religioso permaneciese en la Constitución de Cúcuta, aun cuando Simón Bolívar tuviese fama de <italic>liberal y ateo</italic> en los círculos eclesiales <xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref>.</p>
			<p>La excepción obvia a la regla fue la <italic>Constitución de Rionegro</italic>, de 1863, que dio origen a los Estados Unidos de Colombia, un proyecto político resultante de la victoria de los liberales radicales en la Guerra de las Soberanías y que sería conocido en la historiografía como el <italic>Olimpo Radical</italic> hasta la proclamación de la República en 1886. La nueva nación implementó los principios del liberalismo clásico: el porte de armas, la abolición de la pena capital y, como es pertinente para el presente artículo, el laicismo de Estado. Particularmente, la libertad de enseñanzas durante este periodo sentó las bases para establecimientos educativos distintos a aquellos fundados por las organizaciones religiosas, como la Pontificia Universidad Javeriana, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Producto directo de este periodo es la Ley 66 de 1867, acta fundacional de la Universidad Nacional, y en años posteriores, durante la <italic>Regeneración</italic>, los valores laicos que precedieron el conservadurismo impregnarían a la Universidad Externado <xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref>, en 1886, y a la Universidad Republicana <xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref>, en 1890.</p>
			<p>Se observa, entonces, una amplia influencia de los valores confesionales en la estructura del país durante el siglo XIX, sin que esto significase la ausencia de oposición o periodos de reforma liberal. La existencia de élites políticas en ambos lados del espectro, confesionales y laicos, resultó en la creación de instituciones de pensamiento político que trascenderían hasta el siglo XX. No sorprende que el proceso constituyente, con un fuerte peso liberal y progresista, se cimentase en las bases estudiantiles de estas mismas instituciones, factor de presión en la cadena de hechos que llevaron a la carta política de 1991 <xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref>.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>La figura de Dios como punto de unidad nacional</title>
			<p>La congestión social de la constituyente de finales de los años ochenta y principios de los noventa cuestiona el sistema jurídico y la esencia misma de las instituciones en el marco de la guerra contra el narcoterrorismo. No apuntaba a una problemática exclusiva de seguridad pública, sino al papel del Estado en la vida social. Las principales novedades de la actual carta política tuvieron como vocación primaria promover un sistema de gobierno <italic>social</italic> que obedeciese a la participación ciudadana, la democracia y el pluralismo. Este último principio está estrechamente relacionado con el <italic>trato igualitario</italic> que la Corte Constitucional identificó como clave en el Estado laico colombiano.</p>
			<p>La existencia de diversas confesiones obliga a la nación a mantener una distancia respetuosa con el único objetivo de no afectar dicha pluralidad, puesto que privilegiar con los poderes públicos a uno u otro credo, como planteaba la Constitución de 1886, pone en peligro la sola existencia de aquellos que no poseen tal condición jurídica. La búsqueda del trato igualitario en la formulación de la Constitución Política de 1991 tendió a implementar cambios en materia jurídica que parecían vulnerar la tradición cristiana; sin embargo, la existencia misma de dicha tradición religiosa en el país, arraigada en el sistema social y político, llamaba a una conciliación entre las ideas enfrentadas, aún en su valor simbólico. Como se revisó, incluso cuando se tratase de una minoría numérica, los grupos conservadores y cristianos tenían voz y voto en la Asamblea Nacional Constituyente. El diálogo nacional implicó, por tanto, concesiones que no significaron ni perder el Estado laico propuesto ni dejar de reconocer la influencia judeocristiana en la cultura colombiana. </p>
			<p>La población católica era y sigue siendo un grueso del total nacional, aun cuando hace más de 30 años se estableciera el Estado laico y la igualdad de la Iglesia Católica Romana frente al resto de iglesias. Colombia, por tanto, no buscaba desprenderse del <italic>Dios</italic> cristiano ni de su componente axiológico o moral. En cambio, la voluntad popular, representada en los delegatarios constituyentes asumió la necesidad de observar la fe religiosa como un acto libre y competente al individuo, que no debía ser relevante para la sustancia de las normas ni para los jueces o intérpretes de la ley <xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref>. </p>
			<p><italic>Dios</italic> en el Preámbulo constitucional se convierte en el punto de encuentro entre los reclamos de un Estado plural y la tradición religiosa, por cuanto propone el reconocimiento de una figura cultural, moral y religiosa en la creación y promulgación de la norma de normas, sin que esto produzca una fuerza coercitiva de derecho que vulnere a aquellos grupos de la población que no consideren dicha figura como relevante en los límites de sus convicciones y conciencia. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones y visión para un derecho dinámico</title>
			<p>En retrospectiva, si se observa el proceso constituyente de 1990-1991 como el <italic>gran diálogo nacional</italic> que fue, es más que razonable hallar en su producto puntos que se alejan del extremismo, especialmente en el modelo democrático, sin que esto signifique renunciar a los logros alcanzados <xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref>. Además del aspecto político, esto representa un equilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo, si se entiende que la aparición de <italic>Dios</italic> y su protección ofrece legitimidad a la Constitución a través de bases axiológicas y sociales en un espacio <italic>neutro</italic>, al mismo tiempo que preserva los criterios objetivos para la aplicación en sus disposiciones expresas de igualdad y pluralismo.</p>
			<p>La existencia de episodios de este calibre en la historia del constitucionalismo moderno establece un precedente de cara al futuro: si se procura la evolución del ordenamiento jurídico en un frente sociológico, mediante la elaboración de una carta futura o de una reforma de la vigente, esta no puede producirse en ignorancia de los arraigos culturales y el pasado de cada sociedad democrática. La construcción del nuevo derecho en las democracias liberales depende, finalmente, de asumir en consenso nuevos valores sin perder aquellos otros que, aunque paradigmáticos, no representan una reversión de los beneficios humanísticos alcanzados.</p>
		</sec>
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			<title>Referencias</title>
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					<publisher-name>Enciclopedia | La Red Cultural Del Banco de La República</publisher-name>
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					<issue>1</issue>
					<fpage>5</fpage>
					<lpage>28</lpage>
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			<ref id="B6">

				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Temperman</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2010</year>
					<source>State-Religion Relationships and Human Rights Law</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.1163/ej.9789004181489.i-382">https://doi.org/10.1163/ej.9789004181489.i-382</ext-link>
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				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Lassalle</surname>
							<given-names>F.</given-names>
						</name>
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					<year>2002</year>
					<source>¿Qué es una constitución?</source>
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				<element-citation publication-type="newspaper">
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						<name>
							<surname>Lombo</surname>
							<given-names>J. S.</given-names>
						</name>
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					<year>2021</year>
					<source>Dios, religión y la Constitución de 1991</source>
					<publisher-name>ElEspectador.com; El Espectador</publisher-name>
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						<name>
							<surname>Piedrahíta</surname>
							<given-names>C. R.</given-names>
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					<year>1990</year>
					<source>El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta, 1821</source>
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							<surname>Ramos</surname>
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					<year>2023</year>
					<source>La luz no se extingue: historia del primer Externado 1886-1895</source>
					<publisher-name>Universidad Externado de Colombia EBooks</publisher-name>
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							<surname>Sáenz de Santa María</surname>
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					<year>1960</year>
					<article-title>Bolívar y Pío VIII</article-title>
					<source>Revista de Historia de América</source>
					<volume>49</volume>
					<fpage>147</fpage>
					<lpage>171</lpage>
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					<source>Sentencia C-088 de 2022</source>
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						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
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					<year>2022</year>
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					<source>Sentencia C-152 de 2003</source>
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						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
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					<source>Sentencia C-350 de 1994</source>
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						<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
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					<year>1994</year>
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							<surname>Zuluaga Gil</surname>
							<given-names>R</given-names>
						</name>
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					<year>2011</year>
					<source>De la expectativa al desconcierto</source>
					<publisher-name>Editorial Academia Española</publisher-name>
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						<name>
							<surname>Zuluaga Gil</surname>
							<given-names>R.</given-names>
						</name>
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					<year>2025</year>
					<article-title>Historia del constitucionalismo en Colombia. Una introducción</article-title>
					<source>Estudios de Derecho</source>
					<volume>71</volume>
					<issue>157</issue>
					<fpage>99</fpage>
					<lpage>129</lpage>
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				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<title>Notas:</title>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Así se condensa en la Sentencia C-088 de 2022, consecuente con las declaraciones de fallos precedentes. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>Artículo 192; “<italic>Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia</italic>”. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>Preámbulo; “<italic>El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”</italic></p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Zuluaga Gil (2014). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Lassalle (1864). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>Constitución Política de la República de Colombia, 1886; Artículo 38 “<italic>La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia</italic>.” </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>Restrepo Piedrahíta (1990). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>Banrepcultural, s.f.; Además del factor numérico, el partido tampoco logró ubicar dentro de la presidencia colegiada de la asamblea a alguno de sus delegatarios, como sí lo hizo el también histórico Partido Liberal, con Horacio Serpa Uribe. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>Mauricio Beltrán (2012). A la pregunta <italic>¿De qué religión se considera?</italic> El 70,9 % se considera <italic>católico</italic> o <italic>católico carismático</italic>. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>Silva Carreño (2006). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>Sentencia C-152 de 2003. El fallo evalúa una demanda de inconstitucionalidad que alegaba que la existencia de una disposición normativa subtitulada <italic>Ley María</italic> transgredía los principios laicos del Estado. La Corte no compartió ese argumento, atendiendo que el motivo último de este subtítulo no era la primacía de una fe religiosa sino la divulgación y eficacia de la norma bajo una identificación reconocible. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>Temperman (2010). “<italic>En la mayoría de los casos, la ideología comunista se tradujo imperturbablemente en ateísmo de Estado, lo que, a su vez, desencadenó medidas destinadas a la erradicación de la religión. Así lo reconocieron algunas constituciones comunistas. La Constitución de 1976 de la República Popular Socialista de Albania, por ejemplo, se basó firmemente en un rechazo marxista de la religión como opiáceo de las masas.</italic>” (Traducción personal). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>
					<xref ref-type="bibr" rid="B8">Lombo (2021)</xref>. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>Sáenz de Santa María (1960). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>Rodríguez Gómez (2018). “<italic>Los acontecimientos políticos que comenzaron a debilitar la estructura constitucional establecida en 1863 -liberal, laica, federal- condujeron al establecimiento del Externado. Es una gran paradoja el que el Externado, que hubiera contado con el más fértil de los terrenos en el marco de la Constitución de 1863, la de los radicales, se creara en el año en el que precisamente esa Carta Magna dejó de existir.”</italic></p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>Mejía Gutiérrez (2008). Esta institución fue antecesora directa de la Universidad Libre, razón social que adoptaría en 1923. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>19</label>
				<p>Zuluaga Gil (2008). “<italic>La Séptima Papeleta la hacen los claustros universitarios como una idea que cae en terreno abonado. Los medios le dan un gran despliegue, pues en el buen sentido de la palabra, le hacen el juego a la iniciativa, promueven el tema, lo amplifican… Después, el gobierno se sube al bus de la Séptima Papeleta, ve que los medios la han acogido, la han hecho suya y es cuando firma el famoso decreto pidiendo que se escrute y que se tenga en cuenta.”</italic></p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>20</label>
				<p>Sentencia C-350, 1994; Concepto del Procurador General de la Nación: “<italic>En esencia, ser igualmente libre, es serlo sin consideración a condiciones especiales derivadas del estamento a pertenecer en la sociedad. De allí, que concomitante con la libertad religiosa, debe contemplar el intérprete y el juez, la igualdad en el trato al titular del derecho, que en el caso de nuestra Constitución Política, lo es toda persona por la sola circunstancia de serlo</italic>” (Subrayado propio). </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label>21</label>
				<p>Bobbio (1994). “<italic>Guste o no guste, las democracias suelen favorecer a los moderados y castigan a los extremistas. Se podría también sostener que es un mal que así ocurra. Pero si queremos hacer política y estamos obligados a hacerla según las reglas de la democracia, debemos tener en cuenta los resultados que este juego favorece. Quien quiera hacer política día a día debe adaptarse a la regla principal de la democracia, la de moderar los tonos cuando ello es necesario para obtener un fin, el llegar a pactos con el adversario, el aceptar el compromiso cuando este no sea humillante y cuando es el único medio de obtener algún resultado</italic>”. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label>Como citar: </label>
				<p>Argote, B. E.; Sierra, G. A. (2025). El Dios de la Constitución de 1991 y su papel en la Unidad Nacional en Colombia. <italic>Advocatus, 22</italic>(45), 49-58.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Estudiante de Derecho de la Universidad del Atlántico. elvisdavidab@gmail.com <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://orcid.org/0009-0005-0688-4534">https://orcid.org/0009-0005-0688-4534</ext-link>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Abogado de la Universidad del Atlántico, Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Zulia. albertosi289@yahoo.es.</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
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