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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">Advocatus</journal-id>
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				<journal-title>Advocatus</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Advocatus</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">0124-0102</issn>
			<issn pub-type="epub">2390-0202</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Libre, Barranquilla</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/0124-0102/a.45.13328</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos de investigación científica y tecnológica</subject>
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				<article-title>El reconocimiento jurídico de la familia multiespecie en México</article-title>
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					<trans-title>Legal Recognition of The Multispecies Family in Mexico</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-9196-2800</contrib-id>
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						<surname>Hurtado Peña</surname>
						<given-names>Arturo</given-names>
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					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>1</sup></xref>
					<xref ref-type="aff" rid="aff2"><sup>2</sup></xref>
					<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>
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				<label>1</label>

				<institution content-type="normalized">Universidad Autónoma de Guerrero</institution>
				<institution content-type="orgdiv1">Doctorado en Derecho</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad Autónoma de Guerrero</institution>
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					<city>Chilpancingo de los Bravo</city>
					<state>Guerrero</state>
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				<country country="MX">Mexico</country>
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				<label>2</label>

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					<city>Ciudad de México</city>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>15</day>
				<month>08</month>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
				<year>2025</year>
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			<volume>22</volume>
			<issue>45</issue>
			<fpage>31</fpage>
			<lpage>47</lpage>
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				<date date-type="received">
					<day>03</day>
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				<date date-type="accepted">
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>La evolución del concepto de familia ha llevado a una comprensión más amplia y diversa de lo que constituyen las relaciones familiares. La generación de vínculos afectivos con animales no humanos con los que mantenemos estrecha convivencia da lugar al reconocimiento de esta forma familiar.</p>
				<p>El objetivo general de esta investigación es analizar la evolución del concepto de familia y el surgimiento de la familia multiespecie, que se extiende a los vínculos afectivos entre los seres humanos y los animales sintientes y proponer una reforma constitucional para su debida protección en México. </p>
				<p>La investigación es jurídica de nivel analítico, se desarrolló con un enfoque cualitativo, de nivel propositivo. Se empleó como método fundamental el analítico, revisando y estudiando diversos autores que muestran la evolución del concepto de familia para identificar el surgimiento de la familia multiespecie. Además, se utilizó el método comparativo para reconocer la protección de este tipo de familia en diferentes países. Se usaron herramientas de organización gráfica, como fichas para recolectar y analizar la información de manera eficiente.</p>
				<p>Mediante un análisis exhaustivo se generan conclusiones significativas en las que se evidencia la necesidad de proteger la diversidad familiar en México, particularmente la familia multiespecie. </p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>The evolution of the concept of family has led to a broader and more diverse understanding of what constitutes family relationships. The formation of emotional bonds with non-human animals with whom we live closely gives rise to the recognition of this family form.</p>
				<p>The general objective of this research is to analyze the evolution of the concept of family and the emergence of the multispecies family, which extends to the emotional bonds between humans and sentient animals, and to propose a constitutional reform for its proper protection in Mexico.</p>
				<p>The research is analytical in legal terms and was conducted using a qualitative approach. At the propositional level, the research employed an analytical method, reviewing and studying different authors who demonstrate the evolution of the concept of family to identify the emergence of the multispecies family. Furthermore, the comparative method was used to recognize the protection of the multispecies family in different countries. Graphic organization tools, such as cards, were used to efficiently collect and analyze information.</p>
				<p>Through a comprehensive analysis, significant conclusions are generated that demonstrate the need to protect family diversity in Mexico, particularly multispecies families.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>familia</kwd>
				<kwd>diversidad familiar</kwd>
				<kwd>familia multiespecie</kwd>
				<kwd>reconocimiento</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>family</kwd>
				<kwd>family diversity</kwd>
				<kwd>multiespecies family</kwd>
				<kwd>recognition</kwd>
			</kwd-group>
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	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>En este artículo de investigación se analiza la evolución del concepto de familia. Se reconoce que cada familia es única, diferente y posee características propias que la distinguen de las demás, incluyendo el número de miembros, las actividades que realizan y la forma como se organizan y comunican entre sí. </p>
			<p>La evolución del concepto de familia ha llevado a una comprensión más amplia y diversa de lo que constituyen las relaciones familiares. La formación de lazos emocionales con seres sintientes no humanos con los que mantenemos estrecha convivencia da lugar al reconocimiento de esta nueva forma familiar.</p>
			<p>El trabajo de investigación incluye cuatro apartados: la evolución del concepto de familia, la concepción legal de familia en México, familia multiespecie y el reconocimiento de la familia multiespecie en el contexto internacional, además de las conclusiones.</p>
			<p>Se precisa que la concepción tradicional de la familia ha evolucionado significativamente, por lo que ya no se puede definir de manera única y excluyente. Actualmente no se puede visualizar centrada en la estructura nuclear compuesta por un padre, una madre y sus hijos.</p>
			<p>Aunque en México existe una evolución conceptual y social respecto a las formas de integración familiar, no se cuenta con un marco jurídico que reconozca expresamente a la familia multiespecie, pese a que esta organización filial es una realidad cotidiana y ya ha sido reconocida en diversos sistemas comparados. Esta ausencia normativa constituye una brecha de conocimiento jurídico y legislativo, pues la doctrina y la investigación sociojurídica han avanzado más rápido que el derecho positivo.</p>
			<p>Este trabajo de investigación contribuye a cerrar dicha brecha al sistematizar la evolución del concepto de familia, documentar el desarrollo internacional del reconocimiento de las familias multiespecie y proponer una reforma constitucional concreta, con lo cual ofrece una base técnica que pueda orientar a legisladores, operadores jurídicos y tomadores de decisiones en la construcción de un marco normativo acorde con la realidad social contemporánea.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="methods">
			<title>Metodología</title>
			<p>Esta investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo y corresponde a un estudio jurídico de nivel analítico y propositivo, orientado a examinar la evolución del concepto de familia y el surgimiento de la familia multiespecie en México. El objeto de estudio estuvo constituido por fuentes documentales relevantes en materia de derecho de familia, teoría jurídica, sociología de la familia y normatividad nacional e internacional vinculada con la protección a los animales sintientes.</p>
			<p>Los criterios de selección de las fuentes se basaron en su pertinencia teórica, actualidad, impacto doctrinal y utilidad para identificar transformaciones normativas y sociales en la concepción de familia. Para la recolección de información se emplearon técnicas documentales como revisión bibliográfica y análisis de legislación, jurisprudencia y doctrina especializada apoyadas en herramientas de organización gráfica, entre ellas, fichas de lectura y clasificación temática, que permitieron sistematizar y comparar los aportes de diversos autores y los marcos normativos.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="results|discussion">
			<title>Resultados y discusión</title>
			<sec>
				<title>Evolución del concepto de familia</title>
				<p>Históricamente han existido numerosos intentos por definir a la familia; sin embargo, siempre ha sido una labor sumamente compleja, debido a que la institución ha cambiado su estructura y conformación por hallarse sujeta a los cambios y fenómenos sociales, por lo que existe una necesidad de replantear su concepto, atendiendo a la diversidad familiar.</p>
				<p>Tradicionalmente, la familia se entendía como un “núcleo compuesto por cónyuges e hijos que conviven en un mismo lugar”. En opinión de Engels, “el proceso evolutivo de la familia en la historia primitiva consiste en estrecharse constantemente el círculo en el cual reina la comunidad conyugal entre los dos sexos y que en su origen abarca la tribu entera” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Engels, 2022</xref>).</p>
				<p>Efectivamente, la familia ha estado generalmente ligada al matrimonio, lo que ha proporcionado estabilidad al vínculo entre un hombre y una mujer, aunque la realidad muestra que dicha institución puede existir y ha existido de diversas formas, con o sin la formalidad del matrimonio.</p>
				<p>La familia se configura, en términos ortodoxos, por todas aquellas personas con las cuales se comparte algún parentesco (mamá, papá, hermanos, tíos y primos). También es un entorno fundamental en el que los individuos pueden convivir, desarrollarse y compartir valores, normas, creencias y tradiciones que son esenciales para su desarrollo integral en la sociedad. </p>
				<p>Según palabras de Morgan, la familia “es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro más alto” (Citado por <xref ref-type="bibr" rid="B3">Engels, 2023</xref>).</p>
				<p>En ese contexto, la familia se define como como un grupo dinámico que se constituye por personas de diferente sexo y generaciones, con un proceso de crecimiento físico y mental. Se trata de un sistema humano interconectado por vínculos familiares y de afinidad, que conviven en un espacio compartido, definido por factores culturales y geográficos, para satisfacer las necesidades básicas y psicológicas de sus integrantes. </p>
				<p>Esto coincide con lo expresado por Espejo, en el sentido de que “la familia estática”, que la mayoría de los Códigos Civiles de América Latina contemplaron en el siglo XIX, es reemplazada por una que cambia constantemente, se adapta a los planes individuales de sus miembros y se inserta en el imaginario de ellos como un propósito legítimo. (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Espejo, 2023</xref>).</p>
				<p>La familia varía ampliamente según la cultura y la sociedad. Algunas se organizan en torno a la unidad tradicional (padre, madre e hijos), mientras que otras se centran en la familia extendida (con varios parientes y generaciones); familia monoparental (padre o madre con hijos); familia homoafectiva (integrada por dos personas del mismo sexo con hijos por adopción o por el uso de métodos modernos de asistencia de reproducción) o en múltiples formas, atendiendo a sus propias necesidades y características.</p>
				<p>La concepción tradicional de la familia ha evolucionado significativamente en la contemporaneidad, por lo que ya no se puede definir de manera única y excluyente. No es posible visualizarla como se hacía antes, centrada en la estructura nuclear compuesta por un padre, una madre y sus hijos.</p>
				<p>La familia ha evolucionado y el derecho tiene que adaptarse y regular sus cambios, por lo que se deben reconocer y regular las nuevas formas de convivencia familiar, sin ignorar las prácticas de cambio de sexo, las uniones de personas del mismo sexo, las uniones de familias disgregadas para convertirse en ensambladas o reconstituidas y la integración de los animales domésticos al entorno familiar.</p>
				<p>Este estudio se propone considerar a la familia como un grupo social conformado de manera libre con fines de crecimiento conjunto o de conservación, preservación, formación, sana convivencia y desarrollo espiritual, psicosocial, biológico, político y económico, en un contexto social incluyente, libre de discriminación o exclusión.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Concepción legal de la familia en México</title>
				<p>La definición jurídica de familia se configura a partir de la legislación vigente en cada país y se enfoca en la regulación de los derechos y obligaciones de sus miembros. Esto incluye la normatividad sobre matrimonio, divorcio, patria potestad, guarda y custodia, tutela, alimentos, protección de mujeres, infantes y adolescentes, entre otros.</p>
				<p>Primero, la familia en México encuentra como marco normativo de protección constitucional el artículo primero, el cual dispone que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales que sea parte”, por lo que las convenciones internacionales que protejan y tutelen los derechos de la familia, así como de sus integrantes, serán considerados ley suprema y deberán ser de estricta observancia, en términos del numeral 133 del ordenamiento constitucional mexicano (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Constitución, 1917</xref>).</p>
				<p>En segundo término, en lo referente a la salvaguarda de la institución familiar a nivel constitucional, se encuentra el numeral cuarto, que en su primera parte dispone que “el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Además, en párrafos posteriores, reconoce que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Constitución, 1917</xref>).</p>
				<p>Así las cosas, se advierte que la ley debe salvaguardar la organización y el desarrollo de la institución familiar, reconociendo el derecho de cada persona a tomar decisiones libres y responsables sobre la planificación familiar, de conformidad con los instrumentos internacionales.</p>
				<p>Cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no restringe la concepción de la familia a la tradicional. El Estado debe tutelar y resguardar la diversidad familiar.</p>
				<p>En ese orden de ideas, es posible comprender que la familia ha experimentado transformaciones significativas en los últimos años, influenciada por diversos factores: sociales, económicos, culturales, políticos, demográficos, religiosos, entre otros. No sólo se debe considerar como familia a la tradicional o nuclear, sino reconocer diversas formas, como la monoparental, homosexual, ensamblada, multiespecie, entre otras. </p>
				<p>Es importante precisar que en México la materia de derecho de familia la regulan de manera autónoma las entidades federativas que lo integran, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>
				<p>El concepto legal de familia se encuentra establecido en la legislación mexicana en los códigos civiles de sus entidades federativas o en codificaciones especializadas en materia familiar, como en los estados de Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas. Se advierte de las concepciones de los ordenamientos civiles y familiares que reconocen a la familia como el elemento primordial de la sociedad y el Estado, sin contemplar su diversidad ni su necesidad de protección por el derecho.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Familia multiespecie</title>
				<p>La familia como núcleo fundamental de la sociedad ha sido objeto de múltiples disciplinas como biología, sociología, antropología, psicología, economía, derecho, entre otras. No obstante, en años recientes se han presentado formas alternativas de organización social que rompen con los modelos tradicionales. Entre los órganos sociales emergentes que han capturado el interés en el ámbito académico, jurídico y otros sectores se encuentra la familia multiespecie.</p>
				<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B5">Kemelmajer de Carlucci (2014)</xref>, “la familia multiespecie se constituye como una construcción cultural de un lazo afectivo y no biológico con un ser vivo de una especie diferente a la humana”. </p>
				<p>La evolución del concepto de familia ha llevado a una comprensión más amplia y diversa de lo que constituyen las relaciones filiales. La formación de lazos emocionales con animales con los que mantenemos estrecha convivencia da lugar al reconocimiento de una nueva forma familiar.</p>
				<p>De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B7">Sáez y Caravaca (2024)</xref>:</p>
				<disp-quote>
					<p>En la actualidad, la familia multiespecie emerge como un fascinante campo de investigación en constante evolución, explorando el profundo vínculo entre las personas y los animales. Numerosos estudios respaldan la idea de que la cohabitación armoniosa entre individuos de diferentes especies no sólo enriquece la vida de los animales involucrados, sino que también conlleva beneficios significativos para la salud y el bienestar de los seres humanos. Esta interacción diaria con los animales en el entorno familiar ha demostrado tener efectos positivos tanto en la salud mental como en lo emocional de las personas, proporcionando consuelo, compañía y, en muchos casos, desencadenando respuestas terapéuticas que mejoran la calidad de vida. La conexión emocional entre humanos y animales no sólo es palpable, sino que se ha convertido en un área clave de interés en la investigación psicológica y médica. (pp. 13-16)</p>
				</disp-quote>
				<p>En ese mismo sentido, <xref ref-type="bibr" rid="B6">Orellana y Romero (2023)</xref> afirman que “existen familias en las que dentro de sus miembros consideran a las mascotas como un miembro más de esta, dejando de lado, la concepción de ser considerados como animales de protección o de labores y más bien entrando en el plano sociológico de las familias y su conformación, es así que se ha dado paso al concepto de familia multiespecie”.</p>
				<p>La familia multiespecie se constituye en la unidad familiar que incluye a seres humanos y animales sintientes que conviven y se relacionan entre sí de manera significativa. </p>
				<p>En ese contexto, la familia no se limita sólo a los lazos de sangre o de afinidad entre personas, sino que también se extiende a los vínculos emocionales y afectivos que se establecen entre los seres humanos y los animales sintientes. </p>
				<p>En efecto, la familia multiespecie es una realidad cada vez más común en la sociedad, en la que seres humanos y animales sintientes conviven y se relacionan de manera significativa. Sin embargo, esta realidad plantea desafíos legales y sociales que requieren una atención especial. En ese sentido, es fundamental que el derecho regule a esta familia para proteger la diversidad familiar y garantizar el bienestar de todos sus integrantes. </p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Reconocimiento de la familia multiespecie en el contexto internacional</title>
				<p>La familia multiespecie ha sido reconocida legal y jurisprudencialmente en varios países de América Latina y otros lugares del mundo. A continuación se presenta una tabla que contiene la información de diversos países que han reconocido los derechos de los animales y a esta nueva forma de estructura familiar.</p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<thead>
								<tr>
									<th align="center">País</th>
									<th align="center">Año de reconocimiento</th>
									<th align="center">Leyes o criterios judiciales relevantes</th>
									<th align="center">Criterios del reconocimiento</th>
								</tr>
							</thead>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="justify" rowspan="2">Argentina</td>
									<td align="center" rowspan="2">2014/2019/2023</td>
									<td align="justify">Ley de Protección Animal (Ley 14346) y diversos criterios judiciales.</td>
									<td align="justify">Consideración del vínculo emocional entre humanos y animales.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">En 2019 un Tribunal Civil fijó un régimen de comunicación en caso de separación familiar que involucraba a un animal de compañía. En 2023 se han dictado diversas sentencias para reconocer a las familias multiespecie. </td>
									<td align="justify"> </td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Australia</td>
									<td align="center">2010 en adelante</td>
									<td align="justify">Legislaciones en diversos estados y jurisprudencia sobre la protección de animales. </td>
									<td align="justify">Derechos de bienestar, interés superior del animal y el reconocimiento en casos de custodia y bienestar.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Brasil</td>
									<td align="center">2014</td>
									<td align="justify">Leyes estatales y decisiones judiciales.</td>
									<td align="justify">Reconocimiento del vínculo humano-animal en contextos familiares.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Canadá</td>
									<td align="center">2010</td>
									<td align="justify">Criterios jurisprudenciales en varias provincias sobre derechos de animales.</td>
									<td align="justify">Intereses de los animales en decisiones familiares y reconocimiento de relaciones multiespecie en la ley.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify" rowspan="3">Colombia</td>
									<td align="center" rowspan="3">2018/2020/2023</td>
									<td align="justify">Primer país en América Latina en reconocer a los animales como seres sintientes. </td>
									<td align="justify">Reconocimiento a la diversidad familiar y la necesidad de protección a los animales sintientes.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">En 2020 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué reconoció la existencia de una familia multiespecie y ordenó al Estado proporcionar medicamentos a un perro con epilepsia.</td>
									<td align="justify"> </td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">En 2023, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció a los animales que pueden ser parte de la familia cumpliendo ciertos requisitos. </td>
									<td align="justify"> </td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">España</td>
									<td align="center">2015</td>
									<td align="justify">Jurisprudencia del Tribunal Supremo.</td>
									<td align="justify">Interés superior del animal en decisiones familiares y debates sobre custodia y cuidado compartido.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Estados Unidos</td>
									<td align="center">2000</td>
									<td align="justify">Leyes estatales de protección de animales y casos judiciales emblemáticos.</td>
									<td align="justify">Derechos de animales y reconocimiento del vínculo emocional.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Italia</td>
									<td align="center">2018</td>
									<td align="justify">Jurisprudencia que reconoce derechos de animales en contextos familiares.</td>
									<td align="justify">Consideración del bienestar y derechos del animal.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify" rowspan="2">México</td>
									<td align="center" rowspan="2">2023-2025</td>
									<td align="justify">En marzo de 2023 el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa reconoció formalmente el concepto de familia multiespecie. </td>
									<td align="justify">Reconocimiento a los animales como seres sintientes y no como objetos, así como el reconocimiento de la familia multiespecie. </td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify"> En 2025 se reformó el Código Civil de la Ciudad de México para reconocer a los animales como seres sintientes y no como objetos, por lo que en los convenios de divorcios se debe incluir un plan de cuidados para las mascotas, definiendo la custodia y garantizando su protección y atención. </td>
									<td align="justify"> </td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Perú</td>
									<td align="center">2018</td>
									<td align="justify">En 2018, un juez de Perú reconoció el derecho de la familia de tener a una cerda como mascota y miembro de la familia.</td>
									<td align="justify">Reconocimiento de una mascota como miembro de la familia.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="justify">Suiza</td>
									<td align="center">2012</td>
									<td align="justify">Ley de Protección Animal y decisiones judiciales relevantes</td>
									<td align="justify">Reconocimiento de intereses de los animales en decisiones judiciales.</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN1">
								<p>Fuente: elaboración propia a partir del análisis de diversas leyes y criterios judiciales.</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Cada familia es única y diferente, no sólo por el número de personas que la integran, sino también por las metas de vida, normas internas, actividades y trabajos que realizan o la manera como se organizan y se relacionan entre sí y frente a los demás miembros y subsistemas sociales.</p>
			<p>La estructura de la familia se diseña y funciona de manera diferente en cada contexto social, influyendo la época, así como condiciones socioeconómicas y políticas en que se lleva a cabo su construcción. La familia tradicional, integrada por padres e hijos, es la forma de integración predominante, pero no es la única. </p>
			<p>A lo largo de su evolución, la familia ha adoptado diversas formas y manifestaciones, siendo objeto de estudio y análisis en diferentes épocas y contextos geográficos, hasta convertirse en una célula social fundamental para el desarrollo de las naciones. </p>
			<p>La familia no se ajusta a un sólo tipo ideal, sino que existen múltiples formas de integración familiar que representan diferentes estilos de vida y de relaciones. La estructura familiar ha evolucionado más allá de su forma tradicional, cambiando en funciones, composición y roles parentales, particularmente por el papel que ha desempeñado la mujer, que por situaciones económicas ha requerido salir de su hogar en busca de sustento, desplazando los roles tradicionales, aplazando el inicio de la maternidad o independizándose en situaciones adversas para construir las llamadas familias monoparentales.</p>
			<p>La crisis de la familia tradicional y la coexistencia con otros tipos de familias es una realidad, y es imperativo que el Estado y la sociedad reconozcan y protejan a los múltiples tipos de familias que existen en la actualidad, particularmente la conformada entre distintas especies, sean humanas y no humanas, que comparten lazos afectivos y responsabilidad en su cuidado.</p>
			<p>Negar la diversidad familiar y sus derechos implica desconocer las libertades individuales y la dinámica actual de la familia. El derecho debe proporcionar un marco de protección a las familias multiespecie para la tutela de todos sus miembros. </p>
			<p>El análisis realizado permite identificar que el reconocimiento jurídico de la familia multiespecie no sólo responde a la transformación social del concepto de familia, sino que constituye un imperativo legislativo para armonizar el ordenamiento mexicano con estándares internacionales y con la dinámica afectiva actual de millones de hogares. La propuesta de reforma constitucional presentada en este estudio aporta una ruta viable y fundamentada para integrar esta figura en el derecho positivo, lo cual tiene un impacto directo en políticas públicas, criterios judiciales y reformas civiles, familiares y administrativas.</p>
			<p>Como consecuencia, esta investigación llena un vacío teórico y normativo, además de ofrecer insumos técnicos susceptibles de traducirse en cambios legislativos concretos, orientados a la protección integral de las distintas formas de familia presentes en México, incluida la multiespecie. </p>
			<p>Teniendo en cuenta que cada familia tiene su propia identidad cultural y política, así como estructura o composición, economía, dinámica de funcionamiento y reglas, su conceptualización debe ser blanda, para incorporar en ella los elementos diferenciales que contempla. Como producto del análisis resultante de este estudio, se propone que se incorpore una concepción amplia y flexible de familia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. </p>
			<p>Particularmente, se propone modificar el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definiendo a la familia como un grupo social conformado de manera libre con fines de crecimiento conjunto o de conservación, preservación, formación, sana convivencia y desarrollo espiritual, psicosocial, biológico, político y económico, en un contexto social incluyente, libre de discriminación o exclusión. Además, la posibilidad de incluir a los animales domésticos en la unidad familiar. </p>
			<p>Para una mejor comprensión, se presenta el texto original y las adiciones que se proponen como fruto de esta investigación, así como las modificaciones que se consideran necesarias para ajustar la normatividad a los fines de protección propuestos.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t2">
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center">ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos</th>
								<th align="center">Propuesta de reforma</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="justify">Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.</td>
								<td align="justify">Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las múltiples formas de familia que representan diferentes estilos de vida y relaciones, como las extensas, monoparentales, homoafectivas, ensambladas, multiespecies, entre otras. Para todos los efectos, se considera familia al grupo social conformado de manera libre con fines de crecimiento conjunto o de conservación, preservación, formación, sana convivencia y desarrollo espiritual, psicosocial, biológico, político y económico, en un contexto social incluyente, libre de discriminación o exclusión. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la diversidad familiar en México. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales. </td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y extensas, monoparentales, homoafectivas, ensambladas, multiespecies, entre otras. Para todos los efectos, se considera familia al grupo social conformado de manera libre con fines de crecimiento conjunto o de conservación, preservación, formación, sana convivencia y desarrollo espiritual, psicosocial, biológico, político y económico, en un contexto social incluyente, libre de discriminación o exclusión. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la diversidad familiar en México. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y 206 modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.</td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y extensas, monoparentales, homoafectivas, ensambladas, multiespecies, entre otras. Para todos los efectos, se considera familia al grupo social conformado de manera libre con fines de crecimiento conjunto o de conservación, preservación, formación, sana convivencia y desarrollo espiritual, psicosocial, biológico, político y económico, en un contexto social incluyente, libre de discriminación o exclusión. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la diversidad familiar en México. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y 206 modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.</td>
								<td align="justify">Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.</td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.</td>
								<td align="justify">Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Los animales domésticos podrán integrarse a la unidad familiar, conformando de esta manera familias multiespecies que respondan a las necesidades y situaciones afectivas y de protección de sus integrantes, de acuerdo con las leyes.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.</td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.</td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.</td>
								<td align="justify">En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.</td>
								<td align="justify">Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.</td>
								<td align="justify">El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.</td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.</td>
								<td align="justify">La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.</td>
								<td align="justify">El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. </td>
								<td align="justify">Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">A las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y cinco años, les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores. </td>
								<td align="justify">A las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y cinco años, les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.</td>
								<td align="justify">El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. </td>
								<td align="justify">Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. </td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.</td>
								<td align="justify">El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify"> Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafos noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.</td>
								<td align="justify"> Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafos noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="justify">El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo, que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.</td>
								<td align="justify">El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo, que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>El reconocimiento jurídico y la protección de la organización y desarrollo de la diversidad familiar, especialmente de la familia multiespecie, debe en todo caso integrarse y observarse en las constituciones de todas las entidades federativas en México.</p>
			<p>El reconocimiento jurídico y la protección de la organización y desarrollo de la diversidad familiar, particularmente la de la familia multiespecie, debe extenderse a los ordenamientos civiles y familiares de las entidades federativas en México.</p>
			<p>El reconocimiento jurídico y la protección de la organización y desarrollo de la diversidad familiar, específicamente la de la familia multiespecie, debe incorporarse en los ordenamientos penales de todas las entidades federativas en México, así como en el campo de seguridad social, impactando en la normatividad y prácticas del Instituto Mexicano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para que sus miembros tengan los beneficios de asistencia y seguridad sociales. </p>
			<p>El reconocimiento jurídico y la protección de la organización y desarrollo de la diversidad familiar, particularmente de la familia multiespecie, debe ser objeto de revisión e instrumentación en el campo del derecho laboral, para que los miembros de ésta tengan derecho al reclamo de las prestaciones y pensiones que se contengan en los ordenamientos laborales.</p>
			<p>Con el fin de atender las problemáticas subyacentes en el plano familiar y en procura de una sociedad más justa y equilibrada, se recomienda la implementación de políticas públicas que impulsen la protección de las familias sin importar su forma de integración, en resguardo de los derechos humanos de todas las personas, así como de los derechos de los seres no humanos sintientes.</p>
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			<title>Referencias</title>
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					<year>2020</year>
					<article-title>La familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el ámbito. Manta, Ecuador</article-title>
					<source>Revista Polo del Conocimiento</source>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://Polodelconocimiento.Com/Ojs/Index.Php/Es/Article/Download/2140/4266">https://Polodelconocimiento.Com/Ojs/Index.Php/Es/Article/Download/2140/4266</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">

				<element-citation publication-type="journal">
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					<article-title>El nuevo derecho de familia en México: configuración y casos emblemáticos</article-title>
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					<fpage>83</fpage>
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					<source>Origen de la familia de la propiedad privada y del Estado</source>
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					<year>2023</year>
					<source>“La constitucionalización del derecho familiar”</source>
					<publisher-name>La constitucionalización Suprema del derecho de familia. Perspectivas comparadas, Centro de Estudios Constitucionales de la Corte de Justicia de la Nación</publisher-name>
					<publisher-loc>México</publisher-loc>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2021-2023">https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2021-2023</ext-link>
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					<source>Análisis jurídico sobre el reconocimiento de la familia multiespecie en el Código Civil Ecuatoriano</source>
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					<article-title>La familia multiespecie: introducción</article-title>
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					<lpage>16</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.25058/20112742.n49.01">https://doi.org/10.25058/20112742.n49.01</ext-link>
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					<source>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</source>
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			<title>Notas:</title>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>Como citar: </label>
				<p>Hurtado, P. A. (2025). El reconocimiento jurídico de la familia multiespecie en México. Advocatus, 22(45), 31-47, https://doi.org/0000-0001-9196-2800</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Licenciado en derecho, Maestro en derecho, Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), programa inscrito en el PNPC-CONAHCYT. Docente de la Universidad Latinoamericana (ULA). arturohurtadomaster@gmail.com ORCID: 0000-0001-9196-2800.</p>
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