Organismos de derechos humanos: retos para la protección de los derechos digitales

Translated title (en): Human Rights Organizations: Challenges for The Protection of Digital Rights




Resumen

En el marco de sus facultades constitucionales y legales, los organismos de derechos humanos se crearon para su promoción, respeto, protección y garantía, sin importar el ámbito en que estos derechos puedan resultar vulnerados, por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por autoridades o personas servidoras públicas federales y estatales. Esto es, los derechos y las libertades ya reconocidas, pero que ahora son aplicables a los entornos digitales.

El objetivo de esta investigación es delimitar si la efectiva realización de los derechos digitales se ha materializado en la labor de estos organismos públicos y evidenciar si en el caso del Estado de México se han emitido recomendaciones o su normativa reglamentaria contempla un procedimiento específico para su protección. La metodología empleada es el análisis documental para obtener resultados cuantitativos y cualitativos, y el análisis doctrinal y comparativo de fuentes primarias y secundarias.

Se exponen los retos impostergables para la vía no jurisdiccional en la defensa activa de los derechos digitales, como adecuaciones normativas-reglamentarias, creación de unidades, emisión de documentos especializados y alfabetización digital para las personas que laboran en estos organismos e instituciones públicas.

Abstract

Within the framework of their constitutional and legal powers, human rights organizations were created to promote, respect, protect, and guarantee these rights, regardless of the scope in which they may be violated, by acts or omissions of an administrative nature committed by federal and state authorities or public servants. That is, the rights and freedoms already recognized but now applicable to digital environments.

The purpose of this research will be to determine whether the effective realization of digital rights has materialized in the work of these public organizations and to determine whether, in the case of the State of Mexico, recommendations have been issued or whether its regulatory framework contemplates a specific procedure for their protection. The methodology employed is documentary analysis to obtain quantitative and qualitative results, and a doctrinal and comparative analysis of primary and secondary sources.

In the concluding section, the urgent challenges for the non-jurisdictional approach to the active defense of digital rights are outlined, such as normative-regulatory adjustments; Creation of units; issuance of specialized documents; and digital literacy training for people working in these public agencies and institutions.


Introducción

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias. Es decir, el Estado es el principal garante de los derechos que le corresponden a todas las personas, sin distinción y discriminación de ningún tipo, por lo que debe emprender acciones para su efectiva realización, en igualdad de condiciones para éstas y los grupos en situación de vulnerabilidad.

De esa manera, desde el ideal común establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, publicada el 10 de diciembre de 1948, para protegerlos en el mundo entero se inspiraron y materializaron una serie de constituciones, tratados y convenciones en la materia; que en la actualidad se aplican de manera permanente en el ámbito mundial y regional, como un reconocimiento a la dignidad intrínseca de las personas y la inalienabilidad de estos derechos para todos los seres humanos, generando una serie de medidas progresivas de carácter internacional, nacional y estatal para su protección.

En la materialización de estas medidas graduales se evidencia un avance significativo en la lucha para reivindicar los derechos humanos de las personas y los sectores que requieren atención prioritaria por sus características o cualidades; sin embargo, en esta vertiginosa progresividad y a medida que las tecnologías digitales han rediseñado y modelado muchos aspectos de la sociedad, los derechos humanos deben seguir situándose en el centro de esta transformación y en su aparejada protección, ya que si bien las tecnologías de la información y la comunicación ya tenían presencia en la cotidianidad, han existido factores externos, como la contingencia mundial por Covid-19, que incrementaron exponencialmente la dependencia de herramientas digitales y con ello también los riesgos a los que se ven expuestas las personas en estos contextos.

Entonces, ante los riesgos que representa la normalidad digital y su expansión en diferentes ámbitos en los que interactúan las personas, incluyendo la administración pública, es importante identificar si el Estado, especialmente mediante la labor que realizan los organismos de protección de derechos humanos, ha emprendido una defensa de los derechos humanos digitales, pues la defensa de dichas prerrogativas ya no puede acotarse a la manera tradicional o como se ha venido realizando a lo largo de estos años, sino que ahora se requiere una serie de adaptaciones para el cumplimiento de atribuciones y procedimientos en la nueva realidad tecnológica. Esto hace evidente que derechos como la privacidad, la protección de datos personales, la intimidad y la libertad de expresión, por mencionar algunos, pueden verse expuestos en el contexto digital.

Como lo precisa la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, este progreso si bien tiene como propósito cambiar las condiciones en las que viven los pueblos y las naciones, también puede generar problemas sociales y representar un riesgo para los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como entrañar peligros para las personas y los grupos, al menoscabar la dignidad humana que les es inherente.

En ese sentido, y con el convencimiento de que los derechos digitales corresponden a los mismos derechos humanos que ya se encontraban protegidos y reconocidos por el marco jurídico internacional y estatal desde 1948, con mayor énfasis a partir de la reforma constitucional del 2011, se actualizan las obligaciones constitucionales en la materia por parte del Estado, incluido el deber de los organismos protectores de derechos humanos, creados ex profeso, para su efectiva protección desde la vía no jurisdiccional. En el caso del Estado mexicano, esta vía está prevista en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política Federal, y 16 de la Constitución Local.

Metodología

El alcance territorial del presente artículo es el Estado de México. A través del análisis documental de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en los últimos cuatro años (2021-2024) y el primer semestre de 2025, y la segunda edición del Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos publicado en el 2016; en primer lugar, se determina si se han emitido resoluciones por vulneración a derechos humanos en el entorno digital y, segundo, si en la calificación de vulneraciones que realiza el personal de esa comisión se contempla alguna vulneración a los derechos humanos digitales.

Cabe precisar que este periodo lo establece la autora, ya que como se apuntó la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en el 2020 y la declaratoria de acciones extraordinarias en materia de salubridad para combatir dicha enfermedad, incrementaron exponencialmente el uso de las redes sociales, así como de las plataformas institucionales para la realización de trámites y servicios estatales, primordialmente en el ámbito educativo.

Mediante el método cuantitativo se identifica el número de recomendaciones emitidas por año, las principales autoridades y su recurrencia, así como los derechos humanos más vulnerados. Finalmente, se identifican los retos que enfrentan los organismos públicos autónomos en la defensa de los derechos humanos digitales, partiendo del análisis al trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad mexiquense.

I. Derechos humanos

Aunque pareciera que el término derechos humanos es claro para todas las personas, es importante recordar que no todas tienen acceso a fuentes de información que les permitan entender su significado. A continuación, se define el término para posteriormente entenderlo en un contexto digital.

En principio, Quintana Roldán y Sabino Peniche precisan que los derechos humanos son “el conjunto de garantías que establecen los ordenamientos legales nacionales e internacionales con objeto de proteger, frente al poder público, los derechos fundamentales de los seres humanos, en cuanto a su dignidad y el respeto de merecen por el mero hecho de pertenecer a la especie humana” (Quintana Roldán y Sabido Peniche; 1998: p. 23).

Por su parte, Donnelly sostiene que los “derechos humanos son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano…” (Donelly; 1998: p. 23).

Contreras Nieto manifiesta que se “entiende por derechos humanos al conjunto de garantías que establecen los ordenamientos legales nacionales e internacionales con objeto de proteger, frente al poder público, los derechos fundamentales de los seres humanos, en cuanto a su dignidad y el respeto que merecen por el mero hecho de pertenecer a la especie humana” (Contreras Nieto; 2000: p. 5).

La Unidad General de Conocimiento Científico y de Derechos Humanos de la SCJN los define como “el conjunto de bienes indispensables que posibilitan la elección y materialización de los planes de vida que se proponen las personas; aquellos que, en esencia, nos permiten vivir con dignidad y desarrollarnos integralmente. Son reconocidos y protegidos por el derecho y todas las personas, por el hecho mismo de existir, contamos con ellos. Su garantía está a cargo del Estado, que es a quien se debe exigir su cumplimiento” (SCJN:2025).

En ese mismo sentido, el alto tribunal complementa que estos derechos “se sustentan en la dignidad humana y son iguales para todas las personas, sin discriminación. Su realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral y para cumplir su proyecto de vida” (SCJN; 2024: pp. 17 y 18).

Es importante referir que, como se obtiene de estas definiciones, a lo largo del tiempo la expresión derechos humanos la han utilizado indistintamente diversas corrientes y autores como derechos naturales, derechos del hombre, derechos de la persona humana, derechos individuales, derechos innatos, garantías y derechos fundamentales. Todas las cuales tienen distintas variantes, según la teoría que les ha dado fundamento o sustento (iusnaturalista, iuspositivista, historicista, garantista). No obstante, su punto coincidente es que son innatas a la persona humana y aspiran notablemente a realizar su dignidad y autonomía, con el fin de insertarlos en el marco de la convivencia social.

Ahora bien, de las definiciones propuestas se advierte que el fundamento de los derechos humanos radica en la propia naturaleza humana y la dignidad de las personas, en tanto que esta última sustenta y da cohesión a los derechos, pues como afirma Kant, la dignidad humana nos diferencia de todos los demás seres vivos. Esta afirmación la explica más detalladamente Vergés (1997: p. 84) al precisar que la “dignidad está vinculada al cumplimiento de los derechos humanos, porque la existencia de su observancia parte del reconocimiento, pasa por el respeto, hasta llegar a su promoción”.

De esa manera, los derechos humanos se encuentran plasmados en un bagaje normativo internacional, nacional y estatal, que parte del reconocimiento de la libertad y la igualdad en dignidad que tienen todas las personas desde su nacimiento, dotadas de razón y conciencia, así como las obligaciones de los Estados para protegerlos y garantizarlos, sin discriminación o distinción alguna.

La primera muestra e hito en la materia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), seguida de otras declaraciones como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Convención Americana sobre Derechos Humanos publicada en 1978, entre otros instrumentos internacionales que reconocen, en términos coincidentes, que los Estados tendrán la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y las libertades humanas.

En el caso del Estado mexicano, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorpora los derechos humanos como parte fundamental del quehacer estatal y las obligaciones que deben cumplir las autoridades, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es importante destacar el principio de progresividad, ya que constituye un principio toral en esta acelerada metamorfosis que se presenta en la realidad de miles de personas, pues como lo explica la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus criterios, este principio implica tanto gradualidad como progreso. La primera se refiere a que, en general, la efectividad de las prerrogativas humanas no se obtiene de forma inmediata, pues implica todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos; y la segunda, comprende que el disfrute de los derechos debe mejorar gradualmente. En este sentido, no sólo se prohíbe la regresividad de estos derechos, sino que establece una obligación positiva para su promoción progresiva y gradual, conforme a los cambios y las transformaciones que se requieran y resulten necesarias en la estructura económica, social, política y cultural de cada uno de los Estados para garantizar que todas las personas disfruten efectivamente de sus derechos humanos.

Consecuentemente, se exige a todas las autoridades del Estado mexicano, incluidos los organismos protectores de derechos humanos, incrementar el grado de tutela en la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, ya que de ninguna manera se debe disminuir el nivel de su protección.

Por esta razón, se empieza a vislumbrar la obligación de las instituciones públicas y las comisiones de derechos humanos para hacer asequible la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, independientemente del contexto en que se presente una presunta vulneración.

II. Derechos humanos digitales

Riofrío Martínez-Villalba, jurista ecuatoriano, afirma que los derechos digitales conforman la cuarta generación de derechos humanos y que estos subsisten en el mundo digital, por lo que tales derechos requieren un mecanismo de defensa en la sociedad de la información. Frente al debate de si se trata de derechos ya existentes o derechos nuevos, refiere que la mayoría de éstos ya se encuentran in nuce dentro de los derechos de la vieja guardia. Además, considera que en un correcto contexto comunicativo en el mundo digital, al menos deben salvaguardarse estos derechos: “el derecho a existir digitalmente; el derecho a la reputación digital; la estima digital; la libertad y responsabilidad digital, la privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato; el derecho al big-reply; el derecho al domicilio digital; el derecho a la técnica, al update, al parche; el derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática y el derecho al testamento digital” (Riofrío Martínez-Villalba; 2014: p. 17).

Con esto coincide Cova Fernández, quien advierte que si bien los derechos digitales o ciberderechos, como los denomina, constituyen un término aún en evolución. Resulta innegable que son extensiones de los derechos humanos y corresponden a los derechos de la cuarta generación, a pesar de que su reconocimiento puede variar de un país al otro.

Ahora bien, en la Carta de los Derechos Digitales que elaboró y publicó en 2021 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España se definen como un “conjunto de derechos fundamentales que protegen a las personas en el entorno digital. Estos derechos garantizan que las mismas protecciones y libertades que tenemos en el mundo físico se apliquen también en el espacio virtual”. Dicha carta busca proporcionar un conjunto de lineamientos y directrices claras que protejan los derechos fundamentales (reconocidos ya en los textos legales) en el ámbito digital, lo que desde su exposición advierte es que no se trata de crear nuevos derechos fundamentales, sino considerar lo más significativos en el entorno y los espacios digitales.

Esto es así porque los derechos y las libertades ya reconocidas son aplicables a los entornos digitales, por lo que en esta promoción de procesos ajustados a la transformación digital no sólo se tendrá como exigencia la garantía de la dignidad humana sino también habrá de orientarse al logro del bien común.

En esta carta se reconocen cinco derechos generales con sus relativos específicos: de libertad; de igualdad; de participación y de conformación del espacio público; del entorno laboral y empresarial; derechos digitales en entornos específicos y, en su último apartado, se refiere a garantías y eficacia. En este último se refieren a la tutela administrativa de los derechos de las personas y la promoción de las garantías necesarias para lograr su eficacia.

De igual manera, en la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de España se afirma como aspiración situar a las personas en el centro y reafirmar los derechos humanos universales.

Sobre esta misma base, la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales, que se adoptó el 25 de marzo de 2023 en la XXVIII Cumbre Iberoamericana a la que asistieron 22 jefas y jefes de Estado y de gobierno en Santo Domingo, República Dominicana, incluida la participación de México, refiere a que corresponden a los derechos ya garantizados por las legislaciones nacionales vigentes en el entorno físico, por lo que su ejercicio se ve afectado u omitido en los entornos digitales.

Por su parte, en el sistema interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “Estándares para una internet libre, abierta e incluyente”, si bien no se refiere a los derechos humanos en el contexto digital, lo cierto es que en el apartado de principios rectores sí se refiere a la importancia de internet como una plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos.

Adicionalmente, en dicha relatoría se arguye que las particularidades especiales que hacen de internet una herramienta que permite el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, se deben considerar al momento de establecer cualquier medida que pueda impactar este u otros derechos, haciendo énfasis en que la labor del Estado, por ejemplo, en el desarrollo de políticas públicas que regulen el tema digital, debe ajustarse a los principios orientadores de acceso en igualdad de condiciones: el pluralismo, la no discriminación, la privacidad, la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales.

Por su parte, en la obra Introducción a los Derechos Digitales se sostiene que “los derechos digitales corresponden a los mismos derechos humanos, pero en el ámbito digital” (Media Defence; 2022: p. 3). Es decir, se relacionan con cuestiones relativas a la forma como se ejercen y salvaguardan los mismos derechos que siempre han sido fundamentales para todas las personas.

Con base en lo anterior, no se trata de “inventar” nuevos derechos humanos o reconocer en el marco jurídico nuevos derechos, sino su inserción en los contextos digitales cada día más presentes en la vida de las personas.

Entonces, los derechos humanos digitales son los derechos innatos a la persona humana, reconocidos en las constituciones, los tratados internacionales y las declaraciones de los Estados, que aspiran a que las personas vivan con dignidad, pero ahora insertos en un contexto digital. Esto, a propósito de los denominados derechos emergentes, que sin despojarse de su concepto de derechos humanos van surgiendo o desarrollándose como respuesta a las problemáticas de la sociedad y para dar respuesta a las necesidades y la realidad cada día más demandantes.

III. La promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos digitales

En principio, es importante anotar que la oficina de Tecnología Digitales y Emergentes de las Naciones Unidas precisa que “los derechos humanos deben respetarse tanto en línea como fuera de internet”, pues las “tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer los derechos humanos, pero con demasiada frecuencia también se utilizan para violarlos” (ONU: 2025).

La Asamblea General coincide con esto, pues en la resolución del 21 de septiembre de 2020 se refirió al mejoramiento de la cooperación digital, señalando que si bien las tecnologías digitales habían transformado a la sociedad y generado oportunidades sin precedentes, también es innegable que generan desafíos cuando se utilizan de manera impropia o maliciosa, al aumentar el riesgo de socavar los derechos humanos de las personas y exacerbar la desigualdad.

Riofrío Martínez-Villalba, en su texto “La cuarta ola de derechos humanos: los derechos digitales”, coincide en que estos derechos ya se encontraban dentro de los “derechos de la vieja guardia”, pero con el advenimiento del mundo digital han desarrollado y adquirido una fisionomía propia, pues presentan características que deben tomarse en cuenta. Por ejemplo, que el contexto digital es un mundo de exposición y un reflejo de la realidad, carece de espacio físico y el tiempo digital es relativo, por lo que ante la existencia de un amplio espacio de libertad y de responsabilidad, no se puede “juzgar todo con la misma vara, ni aplicar los mismos principios a todo caso” (Martínez-Villalba; 2014:29).

En ese mismo sentido, la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales se refiere a la centralidad de la persona en la transformación digital inclusiva, atendiendo las brechas existentes, ya que “los derechos de todas las personas deben ser garantizados, respetados y protegidos en los entornos digitales” (Secretaría General Iberoamericana; 2023: p. 10).

Los derechos y los deberes se manifiestan en todos los ámbitos y espacios en los que se desarrollan e interactúan las personas, incluidos los entornos digitales, de ahí que, ante esta evidente transformación digital se hace necesaria la asistencia, la cooperación y la participación activa de los Estados y las administraciones públicas para su efectiva realización.

Con esta idea coincide el constitucionalista Balaguer Callejón, quien sostiene que estamos viviendo en un mundo híbrido, en el que la realidad física y la digital poseen condiciones estructurales propias pero ambas confluyen invariablemente; sin embargo, “La realidad digital se ha ido ampliando, comprimiendo la realidad física o proyectándose sobre esa realidad física” (Balaguer Callejón; 2023: p. 57), por lo que se requiere conciencia sobre los desajustes, así como la falta de correspondencia que existe entre la cultura jurídica y la nueva cultura digital.

En ese sentido, continúa el autor en comento:

Es necesario valorar, por tanto, en qué medida la realidad híbrida puede ser una realidad compatible con la cultura jurídica que conocemos, con la cultura constitucional que hemos desarrollado en los Estados de derecho. Una valoración que debe extenderse a todas sus vertientes: a los derechos fundamentales…a la configuración del ordenamiento jurídico y a los procesos políticos y jurídicos que ordenan el pluralismo… (Balaguer Callejón; 2023: p. 57)

Así las cosas, ante la expansión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales en el entorno digital, la comprensión de estos derechos es crucial para su protección en cualquier ámbito, pues se ha reconfigurado la forma como las personas interactúan, dialogan y se comportan en los espacios digitales y cómo estas dinámicas de relacionamiento se han hecho extensivas al quehacer estatal, pudiéndose materializar también en acciones u omisiones cometidas por personas servidoras públicas o autoridades del Estado.

Por su parte, el Estado mexicano reconoce en el transitorio décimo cuarto de la Constitución Política Federal que mediante el ejecutivo federal se implementará una política de inclusión digital universal, que en sus objetivos y metas comprenderá temas de “infraestructura, accesibilidad y conectividad; tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones…, sistemas y contenidos digitales…” (Congreso de la Unión; 1917). Aunque parece que se requiere más que la inclusión de dicha política, lo cual se aborda en las conclusiones de este artículo.

Ante estas afirmaciones, no hay duda de que se actualiza una obligación estatal para el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos digitales a través de la creación o el fortalecimiento de instituciones eficaces, eficientes y sólidas, cuyos procedimientos se adecúen a la realidad que se vive y el uso de las herramientas digitales, reconociendo siempre la centralidad de la persona.

Lo anterior guarda concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” de la Agenda 2030, creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y adoptada por los193 Estados participantes el 25 de septiembre de 2015, que entre sus metas incluye la creación, en todos los niveles, de instituciones eficaces y transparentes y la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de las personas y de los grupos poblacionales que más lo requieran (ONU:2025). Así, los órganos del Estado deben comenzar por brindar los correctos canales de atención para proteger y garantizar los derechos humanos digitales desde el ámbito de sus competencias.

IV. La defensa de los derechos humanos digitales mediante la vía no jurisdiccional

Ahora bien, como se precisó en la introducción, el Estado mexicano reserva, por mandato constitucional, la protección, el respeto, la garantía, el estudio, la promoción y la divulgación de los derechos humanos a los organismos protectores de derechos humanos. En el ámbito nacional, corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en el ámbito estatal, a los organismos de cada entidad federativa, en términos del artículo 102, apartado B, de la Norma Básica Fundante y el 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del México.

En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo con autonomía de gestión que tiene a su cargo esta encomienda, con competencia en el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas vulneraciones a los derechos humanos cuando sean imputadas a autoridades o personas servidoras públicas de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación. En el entendido de que ante una concurrencia de autoridades entre autoridades federales y estatales, la competencia corresponderá a este organismo nacional.

Sin afán de ser exhaustivos, por no ser el ámbito territorial del presente trabajo, es importante señalar que la ley que la rige, publicada el 29 de junio de 1992 y reformada el 25 de junio de 2018, tampoco hace alusión alguna a los derechos humanos digitales ni integra un procedimiento diferenciado.

Ahora bien, en el caso de la entidad mexiquense, y en términos del artículo 16 de su constitución, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) es el organismo público competente para conocer sobre las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o persona servidora pública del Estado o de los municipios que transgredan los derechos humanos, para lo cual formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, con la restricción legal para tratar asuntos electorales y jurisdiccionales.

Para ello, el organismo estatal, en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno, establece las bases para la protección y la garantía de los derechos fundamentales y los procedimientos que ante él se adelanten. Adicionalmente, el artículo 13, fracciones I y III, de la ley de la CODHEM, precisa que dicha comisión conocerá de quejas o iniciará de oficio investigaciones sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o persona servidora pública estatal o municipal y sustanciará los procedimientos que correspondan.

Así mismo, la fracción IX del ordinal en cita contempla como atribución la emisión de recomendaciones conducentes a una mejor protección de los derechos humanos. En dichos documentos de recomendación, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Interno de la comisión estatal, se debe especificar la autoridad a la cual se dirige, la descripción de los hechos violatorios de derechos humanos, las evidencias que demuestran la transgresión, el análisis de evidencias, los razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la vulneración de derechos humanos reclamada y las recomendaciones.

Es decir, mediante el ejercicio de las atribuciones mencionadas, y otras, el organismo estatal materializará la protección no jurisdiccional de los derechos humanos de las personas, incluidas aquellas cuya vulneración se vea mayormente expuesta en el contexto digital.

Sobre la naturaleza de las comisiones de derechos humanos, el Amparo en Revisión 426/2013, resuelto por la SCJN, reitera que éstas tendrán una naturaleza ágil y rápida ante alegadas violaciones de derechos humanos, lo que de ninguna manera intenta suplir las funciones y las atribuciones que realizan las comisiones de derechos humanos a las que realizan los tribunales, pero tampoco implica que no sean un medio eficaz de protección jurídica de los derechos.

Por el contrario, su valor es apoyar y complementar con celeridad y de manera preventiva los recursos de naturaleza judicial. Entonces, esta valía, de acuerdo con el alto tribunal, será coadyuvar y cumplir con la responsabilidad que tienen encomendada: preservar las garantías y los derechos de las personas.

Esto es concordante con el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante las personas juzgadoras o tribunales, que las amparen contra actos que transgredan derechos fundamentales. Pues, por un lado, existe la vía jurisdiccional y, por otro, la vía no jurisdiccional, a la que se refiere este artículo.

Aunado a ello, la SCJN complementa sus criterios especificando que las recomendaciones autónomas logran “el apoyo de la opinión pública y le(s) confiere (n) una eficacia inusual”, pues se constituyen en órganos más al alcance de las personas y la autoridad subsana la falta “so pena del señalamiento social” (SCJN; 2015: p. 20). Desde el enfoque auctoritas, es decir, la influencia que tiene el ente al que se le reconoce el saber social, las recomendaciones son documentos obligatorios para las autoridades.

En ese sentido, se puede afirmar que si los organismos protectores de derechos humanos fueron creados para la protección, el respeto, la garantía, el estudio, la promoción y la divulgación de los derechos humanos de las personas y cuentan con procedimientos específicos para cumplir con dichas atribuciones, entonces es innegable que no importa el ámbito o contexto en los que puedan resultar vulnerados por un acto o una omisión de naturaleza administrativa, pues tienen una facultad constitucional y legal que les obliga a cumplir con las obligaciones y las atribuciones mandatadas; incluso, cuando se presenta una transgresión en el contexto digital.

1. Resultados

Se analizan los documentos de Recomendación emitidos durante los últimos cuatro años y el primer semestre de 2025, cuya versión pública se encuentra en la página de la CODHEM, para identificar los resultados de la metodología propuesta, concretamente identificar si el organismo público ha hecho alusión a la protección de los derechos humanos digitales o ha identificado alguna vulneración de éstos en el contexto digital.

En ese orden de ideas, se especifica el número de recomendaciones emitidas, la autoridad a la cual fue dirigida la recomendación, así como los principales derechos vulnerados identificados. Se realiza un encuadre de los derechos que tengan ligeras variaciones en su mención para evitar la repetición de derechos, como se ilustra en las tablas siguientes (Tablas 1, 2 y 3).

Tabla 1

Recomendaciones emitidas por año

AñoRecomendaciones emitidas
202110
202214
202317
202417
20251
Total 59

[i] Fuente: elaboración propia con información obtenida de la página electrónica de la CODHEM.

Tabla 2

Por autoridad

Sector 2021 2022202320242025Total
Salud 3724016
Educación 004004
Seguridad/DGPRS142119
FGJEM 106108
Movilidad 001001
UAEMEX 100102
Municipios 43210019
Total10141717159

[i] Fuente: elaboración propia con información obtenida de la página electrónica de la CODHEM.

Tabla 3

Por derecho vulnerado 3

Derecho vulnerado2021 2022202320242025Total
Atención médica libre de negligencia 2
No ser sometido al uso desproporcionado de la fuerza pública3 1
Integridad y seguridad personal11 4
Legalidad y seguridad jurídica, así como al debido procedimiento.2211
Estancia digna y segura en prisión y a la protección de la integridad de las personas privadas de libertad.1 21
Vida libre de violencia obstétrica14
Derechos humanos de las personas con debilidad visual. 1
Vida, salud, debida integración del expediente clínico y a la educación. 1
Legalidad, inviolabilidad del domicilio y a la libertad 1
Libertad de expresión 1
Protección de la salud 2111
Libertad de reunión 1
Suministro de agua potable a unidades sanitarias en la entidad 2
Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia institucional, laboral y hostigamiento sexual 21
Seguridad humana y derechos a servicios públicos de calidad 1
Debida diligencia 1
Buena administración pública 1
Acceso a la justicia 21
Educación libre de violencia 2
Trabajo 1
Libre derecho al desarrollo y la identidad de género 1
Sobre la organización y el funcionamiento de residencias médicas. derechos interrelacionados: el derecho a la formación de recursos humanos en materia de salud, interdependiente con los derechos a la educación y trato digno, en un contexto de protección al derecho a la salud pública 1
Al cuidado 1
Trato diferenciado y preferente y al derecho a la educación superior. 1
Buen gobierno 4
Total10141717159

[i] Fuente: elaboración propia con información obtenida de la página electrónica de la CODHEM.

En el análisis efectuado a las 59 recomendaciones publicadas en la página electrónica de este organismo, que se consultó el 8 de julio de 2025, no es posible identificar que alguna de ellas se refiere a derechos humanos digitales o que el ámbito en el que se suscitó la vulneración a derechos fundamentales sea el entorno digital.

De cierta manera, esto puede atender a los derechos contenidos en el Catálogo para la calificación de derechos humanos publicado por la CODHEM, cuya estructura se compone de 15 derechos generales: vida (4 subderechos), libertad (12 subderechos), igualdad y trato digno (14 subderechos), integridad y seguridad (6 subderechos), legalidad y seguridad jurídica (24 subderechos), derecho de las víctimas (9 subderechos), educación (8 subderechos), derecho de las personas privadas de libertad (7 subderechos), protección de la salud (19 subderechos), acceso a la información pública y protección de datos personales (4 subderechos), trabajo (10 subderechos), vivienda (2 subderechos), medioambiente (5 subderechos), buenas prácticas de la administración pública (9 subderechos), así como a la paz y al desarrollo (7 subderechos).

De los derechos revisados, tanto generales como específicos, únicamente es posible identificar en el numeral XV, “Derecho a la paz y al desarrollo”, la referencia al derecho al internet, aun cuando se estima que muchos otros derechos de los referenciados en ese catálogo pudieran verse mayormente afectados por el actuar o la omisión de las autoridades o personas servidoras públicas del Estado de México y municipios.

Como se acotó, derechos como la privacidad, la protección de datos personales, la intimidad, la dignidad, la honra, la libertad de expresión, la buena administración pública, por mencionar algunos, se encuentran más expuestos en el contexto digital.

Sobre la vulneración a este derecho, se efectuó una consulta al organismo estatal para determinar cuántas quejas habían sido radicadas por la posible vulneración al derecho al internet durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y al 7 de julio de 2025, de cuyos datos se obtiene que durante ese periodo no hubo radicación al respecto.

El hecho de que las personas no presenten quejas por vulneraciones a sus derechos digitales podría atender a factores y causas diversas, que deben analizarse por separado y en un trabajo independiente, pero podrían obedecer al desconocimiento de que existen otros derechos, que acorde a su progresividad se han ido incorporando a los textos legales. Por ejemplo, cabe recordar que el derecho al internet se incluyó en el texto constitucional el 11 de junio de 2013.

De tal suerte que los organismos protectores de derechos humanos ya no puedan ser ajenos a los programas de gobierno digital y de datos abiertos, pues es precisamente en la implementación de esta política de inclusión digital que puede suscitarse alguna transgresión a los derechos humanos de las personas.

Esta ingente necesidad, ya identificada en la presente investigación, incluso se manifiesta expresamente en la revista Proceso, publicada el 10 de julio de 2025, que en su versión digital precisa lo siguiente:

Ingresé al sitio de la CNDH y de los 54 derechos que tiene catalogados no se encuentra el derecho de acceso a las TIC y la conectividad. Tampoco ha emitido recomendaciones, no cuenta con una visitaduría especializada en el tema ni con un programa de atención” .. Ni la CNDH ni las comisiones estatales se han pronunciado sobre la desaparición de la Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT. Como los demás derechos humanos, el de acceso a las TIC e Internet es progresivo, significa que se requieren políticas públicas digitales focalizadas en reducir la brecha digital en las zonas y entre las comunidades que permanecen desconectadas. (Proceso; 2025)

Esto corresponde al objetivo toral de las comisiones de derechos humanos en el ámbito nacional y estatal, pues el buen gobierno y las buenas prácticas institucionales deben responder a la realidad digital, cada día más vertiginosa y demandante, de una regulación progresista y humanista.

La función jurisdiccional no se encuentra aislada del cumplimiento de los deberes constitucionales ni de la resolución de las problemáticas públicas, muchos menos del deber de prevención y de no repetición para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

V. Retos de los organismos protectores de derechos humanos en la protección a los derechos humanos digitales

Ahora bien, si bien se prefiere no tener que hablar de transgresiones a derechos humanos o de grupos discriminados y estigmatizados que requieren acciones o políticas por parte del Estado, lo cierto es que existen asimetrías y factores que dificultan, en el día a día, la vida de las personas y, particularmente, de ciertos grupos, volviéndolos potencialmente vulnerables de una transgresión a sus derechos humanos, más aún en el contexto digital.

Como se reitera en la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales, la digitalización implica una profunda transformación, ya que si bien ofrece oportunidades grandiosas, también puede implicar la reproducción y el reforzamiento de la exclusión, la desigualdad que ya existe en ciertos grupos y generar nuevas brechas, particularmente, de los sectores de la población más vulnerable.

En ese sentido, los organismos protectores de derechos humanos deben sumarse a las acciones de protección, promoción, defensa y garantía de los derechos humanos de las personas en entornos digitales, implementando esfuerzos para incidir en la creación de entornos seguros.

En el cumplimiento del deber de prevención de todas las autoridades, debe existir conciencia sobre los sectores de la población que requieren atención especial en los contextos digitales.

Derivado de esta asunción de obligaciones, se estima que los organismos públicos asumen también varios retos y desafíos que deben ir superando para ajustarse a esta transformación y expansión de los derechos humanos, identificados y reconocidos legalmente, a los entornos digitales.

Al respecto, se identifica como principales los siguientes retos y desafíos de la vía no jurisdiccional, tratándose de derechos digitales:

  • Revisar la normativa reglamentaria. En el caso del Estado de México, del contenido de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno, no se advierte disposición alguna tendente a hacer extensiva la protección, la observancia, el respeto, la garantía, el estudio, la promoción y la divulgación de los derechos humanos en un ámbito o contexto digital.

  • Realizar ajustes procedimentales. Se deben revisar los procedimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, particularmente, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, relativos a conocer y sustanciar quejas de los usuarios, así como la emisión de Recomendaciones con el fin de identificar si resulta necesario un ajuste de carácter legislativo para la defensa y la protección efectiva de los derechos humanos digitales.

  • Implementar acciones de alfabetización digital para las personas servidoras públicas de los organismos protectores de derechos humanos. Se requiere que quienes brindan atención a las personas usuarias posean un conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes para desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información, así como desarrollar las habilidades y el conocimiento que, por un lado, les permitan utilizar la tecnología de manera efectiva, desarrollando nuevas oportunidades sociales y económicas en el marco de su sociedad; y por otro, identificar las diferencias que puedan constituir una brecha en el conocimiento que perpetúe la desigualdad. Este es un proceso fundamental en la garantía de los derechos humanos y una medida particularmente necesaria para proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación.

  • Identificar grupos en situación de mayor vulnerabilidad en contextos digitales. Si bien el organismo cuenta actualmente con una estructura organizacional especializada, concretamente con la Visitaduría de Atención y Coordinación Especializada, se advierte la atención de grupos en situaciones de vulnerabilidad a través de visitadurías adjuntas, como son mujeres, niñas, niños y adolescentes (NNA), personas con discapacidad, migrantes, adultos mayores, defensores de derechos humanos y periodistas y personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes. Se ha determinado en diversos instrumentos y documentos de consulta que los NNA están sujetos a una especial exposición y vulnerabilidad en los entornos digitales, incluyendo a los integrantes de pueblos originarios, ya que su falta de acceso también acrecienta las brechas de desigualdad.

  • Unidades especializadas. Como parte de las acciones activas para asegurar el respeto de los derechos humanos digitales, se estima pertinente incluir en la estructura organizacional una visitaduría especializada y focalizada en conocer y atender vulneraciones de los derechos humanos digitales. Adicionalmente, con base en las obligaciones de prevención y no repetición, la creación de áreas que impulsen estrategias y programas de capacitación, especialización y formación orientados a la socialización de los derechos humanos en el contexto digital entre las personas servidoras públicas de las instituciones gubernamentales.

  • Emitir pronunciamientos y recomendaciones. Establecer pronunciamientos tendientes a una mejor protección de los derechos humanos digitales, con un enfoque progresivo y preventivo que no sólo busquen reparar una vulneración, sino que fomenten el buen gobierno digital y las buenas prácticas administrativas.

  • Modificar los catálogos para la calificación de violaciones a derechos humanos, ya que ni en el ámbito nacional ni en el Estado de México se advierte la incorporación de derechos y subderechos más susceptibles de transgresión en un contexto digital, como la intimidad, la privacidad, la protección de datos personales, la honra, la discriminación y el derecho a internet.

  • Replicar buenas prácticas institucionales. Como equivalente de las Comisiones de Derechos Humanos se encuentra el Defensor del Pueblo en España, que dentro de sus áreas de actuación ha priorizado las comunicaciones como un servicio público esencial para el desarrollo de una vida digna. Por ejemplo, en su informe de gestión de 20194, su titular reconoció expresamente que el acceso al servicio de internet en condiciones adecuadas y de igualdad para las personas residentes en España es una cuestión que preocupaba a esa institución, por suponer una brecha digital que separa a los habitantes de las zonas menos pobladas, generalmente el interior de la península, de los de las áreas más pobladas, como las capitales o la zona litoral. Lo anterior aunado a una serie de documentos y pronunciamientos relacionados con la materia (Cfr. Defensor del Pueblo; 2019). Además, en 2015 emitió una recomendación relacionada con la implantación territorial de la fibra óptica, solicitando expresamente “velar por que no se produzcan diferencias territoriales en el desarrollo de la banda ancha, evaluando el impacto de la regulación propuesta en el desarrollo temporal de esta tecnología”.5

En la república mexicana se podría replicar la buena práctica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que en su Catálogo para la Calificación de Violaciones a Derechos, publicado en el 2020, de manera expresa refiere como ámbitos de incidencia, el digital. Además, al referirse al derecho a la protección de datos personales sí aborda el tema de la privacidad en la era digital, así como el derecho de las personas mayores a la educación y formación en el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación para minimizar la brecha digital.

Además, es posible advertir que existen causas estructurales generalizadas en la mayoría de los organismos de las entidades federativas para la protección de los derechos digitales, como los vacíos normativos y las limitaciones técnicas, humanas y financieras en su estructura organizacional, además del desconocimiento de las personas. Sin embargo, este debate requiere un estudio aparte.

VI. Conclusión

Es evidente que se requiere una transformación de las instituciones públicas y de los organismos protectores de derechos humanos, ya que no hay marcha atrás en los avances tecnológicos y tampoco en la acelerada revolución digital, la cual no sólo involucra a todas las personas sino también a los agentes del Estado, al grado de que deben implementarse medidas, de cualquier índole, para adecuarnos a estos contextos digitales y todos los riesgos que representan para la efectiva realización de los derechos humanos que ya fueron reconocidos.

Como propuesta final, se estima que para seguir cumpliendo con la función primordial de garantizar la dignidad humana, los organismos protectores de derechos humanos deben realizar cambios significativos en sus estructuras y reinventar su quehacer institucional cotidiano, ya que no es posible mantener la forma tradicional de sustanciar procedimientos de queja o emitir recomendaciones generales y particulares, pues la progresividad y el aumento gradual no permite estancamientos ni tampoco organismos que permanezcan inmutables ante la transformación digital, cada vez más evidente en el mundo.

De ahí que el impacto esperado con este plan de adaptación institucional no sólo será una adecuada atención y canalización de alguna vulneración a derechos humanos, mediante la vía no jurisdiccional, sino socializar la existencia de los llamados derechos digitales para que las personas los hagan justiciables ante las instancias que correspondan, incluida la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

En resumen, la prospectiva de los organismos protectores de derechos humanos es la renovación de sus estructuras organizacionales y la profesionalización de quienes en ellas laboran, para incidir en el ámbito de sus competencias, acciones que eviten que el progreso científico y tecnológico amenace los derechos humanos y las libertades fundamentales ya existentes, aun con la fisionomía propia que adquieren en los contextos digitales. Esto no se debe limitar al trámite de quejas, sino a la emisión de pronunciamientos, informes o cualquier criterio de carácter general que incida en la prevención y no repetición de vulneraciones a derechos humanos.

Referencias

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Notas:

1 Licenciada en Derecho. Maestría en Derecho con área terminal en derechos humanos de la UAEMéx. Doctora del Instituto Ejecutivo Mexicano. Miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Integrante del Comité Editorial y directora de las colecciones “Tus derechos en…” y “Tus obligaciones en…”. Toluca, Estado de México, México. correo electrónico: gabriela.sosa@codhem.org.mx.

2 Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Doctor por la Universidad de Salamanca, España, Correo: gaguilerai@uaemex.mx. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9817-6746

3 Es importante referir que la CODHEM, en la mayoría de las Recomendaciones, se refiere a derechos generales y derechos vulnerados relacionados, así como a diversos contextos en los que se suscitan las vulneraciones a derechos humanos.

5 Para más información, consultar https://www.defensordelpueblo.es/prensa/.

Como citar: Sosa, S. G.; Aguilera, I. G. (2025). Organismos de derechos humanos: retos para la protección de los derechos digitales. Advocatus, 22(44), 45-67.