La familia en la realidad socio-jurídica mexicana: concepto, evolución y desafíos contemporáneos

Translated title (en): The Family in the Mexican Socio-Legal Reality: Concept, Evolution and Contemporary Challenges




Resumen

Este artículo aborda el análisis del proceso de regulación constitucional de la familia en México, enfatizando la ausencia de una definición expresa en la Carta Magna del país. Se estudia la evolución normativa y jurisprudencial del concepto de familia, así como los desafíos existentes de una interpretación tradicional que no refleja la diversidad posmoderna de estructuras familiares. Desde un enfoque basado en derechos humanos, de igualdad y no discriminación se manifiesta la necesidad de incorporar una definición constitucional incluyente que reconozca todas las formas de familia, en concordancia con los principios del artículo 1° constitucional y los tratados internacionales. Se propone una reforma que fortalezca la tutela legal, que armonice las legislaciones locales para garantizar una protección efectiva. Este sería un cambio fundamental para garantizar la igualdad, prevenir la discriminación estructural y avanzar hacia un derecho de familia efectivo, progresistas y protector.

Abstract

This article analyzes the process of constitutional regulation of the family in Mexico, emphasizing the absence of an express definition in the country's Magna Carta. It studies the normative and jurisprudential evolution of the concept of family, as well as the existing challenges of a traditional interpretation that does not reflect the postmodern diversity of family structures; from an approach based on human rights, equality and non-discrimination, the need to incorporate an inclusive constitutional definition that recognizes all forms of family, in accordance with the principles of Article 1 of the Constitution and international treaties, is expressed. A reform is proposed to strengthen legal protection, to harmonize local legislations to guarantee effective protection; a fundamental change to guarantee equality, prevent structural discrimination and advance towards effective, progressive and protective family law.


Metodología

Este artículo es producto de una investigación jurídica de nivel analítico y de tipo cualitativo, desarrollada mediante el empleo del método deductivo. El enfoque del análisis se construyó desde una perspectiva de derechos humanos, considerando principios como el pro persona, el interés superior del menor, el de igualdad sustantiva y de no discriminación, con base en el texto magno constitucional y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Introducción

Tradicionalmente, la familia se ha definido como la base fundante de la sociedad y, por ello, una institución histórica de interés público, cuya conservación y protección corresponde al Estado.

El artículo 4° de la CPEUM establece que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley” y que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, resaltando que “la ley protegerá la organización y el desarrollo de las familias” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). Sin embargo, dicha disposición no posee una definición normativa precisa y clara del concepto “familia”, lo cual ha generado una diversidad interpretativa, así como discrepancias normativas en el ámbito estatal (Fix Zamudio, 2012).

Ante la transformación social y el reconocimiento socio-jurídico de nuevas configuraciones familiares, como las familias homoparentales, reconstituidas o de hecho, se vuelve urgente repensar el enfoque constitucional del derecho de familia (Carbonell, 2021). Por esta razón, diversos precedentes de la SCJN han señalado que no existe un modelo único de familia y le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar la protección de todas sus formas, en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana consagrados en el artículo 1° constitucional (SCJN, 2015). En consecuencia, se debe estudiar la evolución normativa y jurisprudencial de la familia para proponer alternativas que fortalezcan su reconocimiento y protección en un contexto progresista, inclusivo y de derechos humanos.

Marco conceptual: familia

Históricamente, la concepción de la “familia” ha sido dinámica, así como condicionada a factores como el socio-cultural, el religioso, el jurídico y hasta el económico. Desde la perspectiva jurídica, “la familia puede entenderse como el conjunto de personas unidas por vínculos jurídicos de parentesco, matrimonio, concubinato o adopción, con reconocimiento y efectos legales” (Rojas Soriano, 2017).

En el contexto moderno, los sistemas normativos se centraron en el modelo de la familia nuclear heterosexual de manera tradicional, establecido como el matrimonio producto de la unión de un hombre y una mujer, cuyo fin era la prolongación de la especie mediante el nacimiento de los hijos. Sin embargo, este modelo ha sido superado en muchas legislaciones posmodernas y en la doctrina jurídica contemporánea.

Internacionalmente, la familia ha sido reconocida como núcleo fundamental en las sociedades. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 16/3 señala que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 17/1 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado” (Organización de los Estados Americanos, 1969).

En relación con la expresión de la Carta Magna en México al respecto, cabe comentarse que si bien el artículo 4° constitucional reconoce la protección a la familia no define su contenido, lo cual ha permitido a la doctrina y a los tribunales interpretar su alcance. Al respecto, el doctrinante neoconstitucionalista Miguel Carbonell sostiene que la familia no puede ser entendida únicamente como la unión matrimonial heterosexual, sino como toda forma de convivencia que genere vínculos de solidaridad, afecto y protección recíproca entre sus miembros (Carbonell, 2021). Por su parte, Héctor Fix-Fierro señala que el derecho mexicano debe asumir la pluralidad familiar existente en la sociedad contemporánea, para responder a su complejidad desde una perspectiva constitucional (Fix Zamudio, 2012).

La idea y percepción de lo que es la familia ha cambiado culturalmente a medida que lo ha hecho la sociedad. En ese contexto, es imprescindible reconocer las distintas estructuras familiares que surgen y coexisten en la posmodernidad, que años atrás eran inimaginables o repudiadas por la sociedad.

Se analiza una concepción familiar supradisciplinar que debe incorporar los fines transcendentales de formación y protección de los integrantes de cada familia, el vínculo emocional que implica la aceptación de la esencia humana de sus miembros, lo permanente de sus fines y la proyección biológica, social e incluso, económica y patrimonial, para que de esta manera todos estos elementos se constituyan en áreas multidisciplinarias, siendo elementos de un ideología global y, por tanto, de su esencia integral.

En ese sentido, es posible observar que la familia ha sido descrita doctrinal y culturalmente como un espacio privilegiado e íntimo en el que sus integrantes comparten objetivos comunes de desarrollo y en el que se rescatan los lazos que evitan que se den comportamientos desintegradores en el ámbito social.

Marco normativo

La Carta Magna, los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como la legislación civil federal y local constituyen el marco normativo que regula la protección de la familia en el país.

En el artículo 4° está la base constitucional que establece literalmente que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley” y “la ley protegerá la organización y el desarrollo de las familias” (CPEUM, 1917). En el contenido de dicho artículo, si bien la familia es reconocida como una institución social de interés público, no existe una definición expresa al respecto, por lo cual se ha recurrido a diversas interpretaciones en la legislación y la jurisprudencia.

En esta perspectiva, el artículo 1° constitucional es clave, ya “que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”. Este precepto obliga a interpretar el derecho de familia o derecho familiar considerando los principios de igualdad y no discriminación (CPEUM, 1917).

En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humano, artículo 17, considera a la familia como el “elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. En ese mismo contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16, atribuye que “la familia cuenta con el derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Por su parte, en el plano jurisprudencial, la Suprema Corte ha formulado criterios claves en relación con el reconocimiento de las nuevas formas familiares, como el matrimonio y adopción entre personas del mismo sexo, las familias multiespecie, la comaternidad y la protección del concubinato o familias de hecho. En la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, la SCJN determinó, haciendo un parteaguas, que no puede imponerse un modelo único de familia, reconociendo la validez de diversas configuraciones familiares (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010).

Cada una de las 32 entidades federativas que componen la república mexicana regula, a través de sus códigos civiles o familiares, los aspectos específicos del derecho de familia mediante la normativa de instituciones como el matrimonio, la filiación, la adopción, la patria potestad y el concubinato. No obstante, el contenido y, por tanto, los términos de la normatividad van modificándose de manera significativa entre entidades, lo que ha generado discrepancias frente la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación, motivando la intervención judicial para armonizar los marcos normativos locales con el bloque de constitucionalidad.

Para mitigar las discrepancias emergentes de la dispar normativa estatal, en el mes de junio de 2023 fue aprobado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que pretende unificar los procedimientos judiciales en estas materias. Su entrada en vigor ha sido gradual y finaliza el 1° de abril del 2027. Con él se pretende promover la oralidad, la justicia digital y fortalecer la defensa de los derechos humanos.

Evolución jurídica del derecho de familia en el constitucionalismo mexicano

La noción tradicional de la familia ha evolución en el derecho al interior del constitucionalismo mexicano, como reflejo de los cambios sociales y culturales del país, recordando que el derecho no crea a las familias, éste las reconoce y se adapta a las realidades sociales de cada época. A partir de la promulgación de la Constitución de 1917, el Estado reconoció a la familia y le otorga protección jurídica a través del artículo 4º, el cual establece que "la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia".

Durante el siglo XX, la noción de los derechos familiares predominó influido por concepciones conservadoras, limitando la protección de la familia a la constituida en el matrimonio heterosexual y cuyo fin era la procreación. En este contexto, y en consonancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el desarrollo progresivo de la jurisprudencia ha ampliado el alcance de la protección constitucional a las familias.

En 2011 se dio una reforma constitucional en materia de derechos humanos que significó un hito decisivo al incorporar principios como el de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además del control de convencionalidad. Estos principios obligan a interpretar la Constitución a la luz de tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida familiar sin discriminación (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

A partir de esta reforma, la concepción de la familia en México ha sido objeto de reinterpretación por parte de la Suprema Corte (SCJN), que ha emitido diversos precedentes con los que progresivamente se plasma que la familia es diversa y que el Estado debe proteger todas las estructuras familiares. En correlación, la sentencia 2/2010 de la SCJN “reconoció la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a la adopción homoparental en la Ciudad de México” (SCJN, 2010).

Por esta razón, la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023 se considera un avance hacia la uniformidad normativa en materia familiar en todo el país. Este código busca mitigar las contradicciones entre las legislaciones estatales, promoviendo una protección más equitativa de los derechos familiares y procesales en el ámbito particular civil (Cámara de Diputados, 2023).

El constitucionalismo en México ha transitado desde una visión rígida y tradicionalista hacia un modelo que reconoce la diversidad familiar y garantiza su protección en condiciones de igualdad. Este proceso ha sido originado tanto por reformas legislativas como por una jurisprudencia progresista, alineada frente a los estándares internacionales en derechos humanos.

Jurisprudencia relevante en materia familiar

La principal instancia jurídica encargada de cumplir un papel decisivo para la transformación y correcta aplicación del derecho familiar en México es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya labor ha sido posible de ejecutar mediante sentencias paradigmáticas. Ha reinterpretado principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y el interés superior del menor, el respeto a la vida privada y familiar, con lo cual ha logrado ir adaptando el concepto de familia a las necesidades sociales, para garantizar derechos fundamentales como la “igualdad y la no discriminación”, construyendo familias diversas y fortaleciendo vínculos familiares no tradicionales. Estas resoluciones se constituyen en un parteaguas que han dejado un legado incidente de manera directa en reformas jurídicas, criterios y mayor conocimiento científico del ámbito jurídico.

A continuación, se presentan las siguientes resoluciones por su carácter trascendental en materia familiar (Tabla 1):

Tabla 1

Decisiones trascendentales de la SCJN en materia familiar. Fuente: elaboración propia.

ResoluciónDescripción y proyecciónTexto más relevante
Acción de inconstitucionalidad 2/2010 y su acumulada 4/2010. Reconocimiento al matrimonio igualitario y adopción homoparental.Con este precedente, la SCJN declaró la constitucionalidad del derecho al “matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México” y el derecho a la adopción. En ella la Corte sostuvo que limitar el matrimonio al ámbito heterosexual carece de justificación constitucional y vulnera “los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1° constitucional” (SCJN, 2010). Esta sentencia sentó las bases para que también otros estados reformaran sus códigos civiles en favor del matrimonio igualitario.“El matrimonio no se agota en su función procreativa; constituye un vínculo jurídico entre personas que deciden compartir un proyecto de vida” (SCJN, 2010).
Amparo directo en revisión 993/2018 Custodia y corresponsabilidad parental con “perspectiva de género”.En esta sentencia la Suprema Corte revocó una sentencia que otorgaba la custodia exclusiva a la madre sin considerar al padre, argumentando que los tribunales deben juzgar con perspectiva de género, pero también con igualdad. El fallo reiteró el deber de ambos progenitores de ejercer una crianza corresponsable, prevaleciendo “el interés superior del menor” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019).“El principio de igualdad entre hombres y mujeres en la crianza de los hijos exige que no se presuma automáticamente que la madre es la mejor opción para ejercer la custodia” (SCJN, 2019).
Amparo directo en revisión 553/2018 Derecho a la identidad y filiación por reproducción asistida.En este caso, se abordó el reconocimiento legal de la maternidad de una mujer que no gestó al menor, pero participó en el proceso de reproducción asistida. La Corte concluyó que el interés superior del menor debe prevalecer para reconocer vínculos filiales con ambas madres, protegiendo su derecho a la identidad (SCJN,2020).“La filiación debe proteger no sólo la verdad biológica, sino también la verdad afectiva y social que construye el niño con sus progenitores” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020).
Contradicción de tesis 43/2015 Reconocimiento del concubinato en parejas del mismo sexoEn este caso, la SCJN estableció el derecho de las parejas del mismo sexo a que su relación sea reconocida como concubinato, con los mismos efectos que una unión heterosexual. Se invalidó la interpretación restrictiva de códigos civiles que negaban esta figura a parejas homosexuales, garantizando el principio de igualdad (herencia, pensión, seguridad social, etc.) (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). “El Código Civil que limita el concubinato sólo a parejas heterosexuales vulnera el principio de igualdad y no discriminación” (SCJN, 2015).
Amparo en revisión 852/2017 Reconocimiento jurídico de la comaternidad.Esta sentencia marcó un gran avance, clave en el reconocimiento legal de la comaternidad. El caso en cuestión versó sobre una pareja de mujeres que tuvo un hijo mediante reproducción asistida. Aunque sólo una de ellas gestó al menor, la Corte determinó que ambas debían ser reconocidas como madres legales, en beneficio “del interés superior del menor y el derecho a la identidad” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020).“El vínculo filial no se reduce a la genética o gestación, sino que se construye jurídicamente con base en la voluntad procreacional y el ejercicio efectivo de la maternidad” (SCJN, 2020).

En conclusión, como puede colegirse, el trabajo que ha realizado la Corte ha esclarecido que la familia no es una figura estática ni restringida. La SCJN ha impulsado en cada criterio una visión progresista, reconociendo la diversidad, al tiempo que la complejidad natural existente en las relaciones familiares contemporáneas. Conceptos como la comaternidad, el concubinato igualitario y la familia afectiva hoy tienen un fundamento jurídico gracias al trabajo interpretativo de la Corte, consolidando un derecho familiar más incluyente y acorde con los avances científicos, así como frente a los derechos humanos y su proyección socio-jurídica.

La necesidad de una definición constitucional

La ausencia de una definición concreta de “familia” en el texto constitucional mexicano genera una serie de vacíos y ambigüedades que repercuten principalmente en la protección jurídica de sus integrantes. Esta omisión ha permitido que cada entidad federativa regule el concepto de familia de forma autónoma, lo que ha derivado en criterios dispares y, en algunos casos, restrictivos, que limitan el reconocimiento de las familias en algunos contextos particulares.

La situación comentada no sólo transgrede el principio de seguridad jurídica, sino que también genera un trato desigual ante la ley, especialmente para familias homoparentales, comaternales, reconstituidas o, incluso, en formas emergentes como las familias multiespecie, que comienzan a tener cabida en la legislación local de la de Ciudad de México (Congreso de la Ciudad de México, 2022).

En lo que respecta a la SCJN, esta institución ha insistido en que la Carta Magna protege la diversidad familiar sin distinción de ningún tipo y ha señalado que ninguna norma puede imponer un modelo único o especial al amparo de interpretaciones tradicionales o religiosas (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015).

Por lo expuesto, se convierte en una acción fundamental y urgente incorporar una definición constitucional flexible, clara y precisa de familia, un concepto integral, esencialmente complejo y, por ende, multidisciplinar, libre de dogmas, que sirva de fundamento a planes, acciones y decisiones. Una concepción que permita optimizar el vínculo entre los distintos niveles normativos y garantizar mejor sus derechos esenciales. Dicha definición debe estar acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por México, los cuales establecen obligaciones claras de no discriminación y protección integral, independientemente de la composición familiar (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Además, una definición constitucional permitiría reforzar la función tutelar del Estado frente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y otros sectores en situación de indefensión, que encuentran en la familia su principal red de apoyo. Así mismo, serviría como base para unificar criterios en políticas públicas, legislaciones secundarias y decisiones judiciales en materia civil, penal, administrativa y de seguridad social.

Por esta razón, avanzar hacia una definición constitucional de familia, que refleje su diversidad y garantice derechos sin exclusión alguna, representa un paso necesario para lograr una justicia más equitativa y respetuosa del pluralismo social contemporáneo.

Desafíos contemporáneos del derecho de familia en México

En México, el derecho familiar se encuentra en una etapa de transformación que responde a los cambios sociales y culturales del siglo XXI. Como respuesta a los profundos cambios sociales, culturales, tecnológicos y jurídicos propios del pensamiento y realidad contemporánea ha cambiado el pensamiento, la óptica, la proyección y las dinámicas familiares.

Los retos exigen una actualización constante del marco jurídico, así como una interpretación judicial progresiva que en todo momento garantice la protección de las familias reconocidas por los diferentes contextos sociales y en concordancia con los estándares de derechos humanos.

Adicionalmente, influenciado por la globalización que muestra una realidad socio-jurídica avasallante, y en la postura planteada, entre los principales retos del derecho constitucional y familiar se encuentra el reconocimiento jurídico claro y preciso de la diversidad familiar dentro de la constitución mexicana, implicando la admisión y protección legal de estructuras familiares no tradicionales, como las familias homoparentales, lesbomaternales, ensambladas, extendidas o multiespecie.

Al respecto, la Suprema Corte (SCJN) en México ha emitido criterios que reconocen la constitucionalidad del matrimonio igualitario y su derecho a adoptar, pese a que aún existen resistencias normativas y sociales en diversas entidades federativas (SCJN, 2010).

Ahora bien, la existencia de 32 códigos civiles y familiares en las entidades federativas de México ha provocado discrepancias y desigualdades en el ejercicio de derechos como el matrimonio igualitario, el divorcio incausado o la adopción. Como respuesta a esto, nació el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aprobado en 2023, que pretende armonizar los procesos en esta materia. Su uniformidad sustantiva todavía representa un objetivo pendiente (Diario Oficial de la Federación, 2023).

Respecto a la violencia intrafamiliar, ésta es una de las principales causas de intervención en los juzgados familiares. Lamentablemente, en el tratamiento o manejo de esta conflictiva persisten prácticas jurídicas que carecen de perspectivas de género, así como la lentitud de los procesos, la saturación de los juzgados, entre otras situaciones que revictimizan a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Datos del Inegi señalan que más del 65 % “de las mujeres ha enfrentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida y muchas de ellas dentro del ámbito familiar” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021).

Por lo anterior, las autoras destacan la necesidad urgente de capacitar de manera obligatoria al personal judicial bajo la perspectiva de género, así como hacer seguimiento permanente a su aplicación, realizando evaluaciones, cursos de promoción, etc.

En lo referente a las decisiones judiciales en materia de custodia, patria potestad o adopción es preciso ubicar en el centro de las discrepancias judiciales familiares el interés superior del menor. Las niñas, niños y adolescentes deben participar de manera efectiva en estos procesos, por la persistencia de grandes problemáticas como su protección frente a la alienación parental y el abandono institucional (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2022).

En este análisis se debe considerar el cambio contemporáneo de una visión antropocentrista -hoy debilitada como paradigma de pensamiento-, para dar paso a una perspectiva ecocentrista, impulsada hacia la protección del medioambiente, plasmado en el pensamiento y gestión biocentrista, que con una amplia proyección permite la consideración de la naturaleza, al tiempo que el desarrollo de las tecnologías, ciencias y, particularmente, de la neurociencia en la última década, lo que ha traído considerables transformaciones en las relaciones familiares, así como de transgresiones a sus derechos mediante novedosas formas delictivas violatorias de derechos humanos (Rendón Osorio, 2024).

Esta realidad plantea nuevos escenarios jurídicos en el ámbito familiar, como por ejemplo, casos de custodia en gestación subrogada, disputas por custodia compartida, violaciones a los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes por sus familiares mediante actos de violencia digital y hasta la protección de datos personales en el ámbito familiar. Así mismo, la implementación de la inteligencia artificial en las resoluciones judiciales, la decisiva intervención de la policía cibernética y de otros organismos públicos facultados, de manera oficiosa, en diversas situaciones que atañen a los derechos familiares, entre otros, son desafíos inéditos que requieren actualizar el sistema jurídico con normas que garanticen la protección de derechos emergentes.

Conclusiones y recomendaciones

En la Constitución de 1917, tal como fue promulgada, no se hizo referencia directa a la “familia” como institución social definida. Esta omisión se subsanó en 1974 con la reforma al artículo 4°, mediante la cual se incorporaron la igualdad jurídica entre “mujeres y hombres y el derecho a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de los hijos”, así como la directriz que corresponde al Estado la protección, organización y la protección del desarrollo de las familias. A partir de esto, las familias dejaron de concebirse de manera tradicional y pasaron a reconocerse como un ámbito regido por los derechos humanos.

Un hito importante es la Acción 2/2010, en la que la SCJN afirmó “que las parejas del mismo sexo constituyen familia” y están amparadas por el artículo 4°. Este criterio se ha consolidado como tesis de jurisprudencia, convirtiéndose en un precedente obligatorio, lo cual permitió la armonización parcial de los códigos civiles estatales, así como el reconocimiento de la adopción y demás efectos familiares para estas parejas.

En la tesitura y contexto socio-jurídico descrito, las reformas de 2000, 2011 y 2014 han fortalecido el “principio del interés superior del menor” y la tutela de sus derechos dentro y fuera del núcleo familiar, obligando al Estado a ajustar y robustecer políticas públicas y demás leyes, ahora bajo la perspectiva de protección a la infancia.

Se han generado avances jurídicamente progresivos en materia de derechos familiares, pero aún subsiste una evidente contradicción entre los 32 ordenamientos civiles y familiares de cada estado, prueba de ello es que en solo 28 se reconoce plenamente el matrimonio igualitario y menos de la mitad regulan la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida o la gestación subrogada, lo que evidencia la falta de armonización, que genera “familias desprotegidas”, creando inseguridad jurídica en estos casos y mayor trabajo a los tribunales federales.

A continuación, se presentan algunas recomendaciones.

Se debe impulsar el proceso legislativo de una reforma al artículo 4° Constitucional y su ley reglamentaria, asignando presupuesto con destinación directa a políticas púbicas orientadas hacia el cuidado infantil, de personas mayores y de personas con discapacidad; así mismo, incorporar licencias parentales igualitarias y servicios de respiro para cuidadores, lo cual es urgente, por salud mental y emocional.

Se debe fortalecer la justicia familiar con perspectiva de género e infancia, creando juzgados y salas especializadas en las entidades federativas, capacitando de forma obligatoria a operadores judiciales en estándares internacionales de derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. De igual manera, integrar equipos interdisciplinarios (psicología, trabajo social y mediación) para evitar la revictimización.

Se deben integrar las bases de datos de los registros civiles, Inegi, Conavim y los poderes judiciales en un esquema inter-operable, que permita monitorear de manera sustancial y confiable el avance en los hogares, la violencia intrafamiliar y la efectividad de las medidas de protección.

De igual manera, se deben desarrollar campañas permanentes en escuelas, comunidades y medios digitales para fomentar el reparto de las tareas domésticas, la paternidad presente y resolución no violenta de conflictos. Así mismo, establecer convenios entre DIF, fiscalías, tribunales y sistemas de salud para unificar protocolos de atención a la violencia familiar, restitución internacional de menores y ejecución de pensiones alimentarias.

En definitiva, se considera que definir de manera clara y flexible a la familia en el texto constitucional nacional mexicano, como ejemplo a otras constituciones nacionales omisivas de esta concepción, e implementando acciones orientadas a la protección integral de las diferentes estructuras y, por ende, hacia cualquiera de las conformaciones familiares existentes, contribuiría a la armonía jurídica en el ámbito familiar y, en consecuencia, posibilitaría hacer efectivo el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, de proteger a TODAS las familias en México, pues pasaría de ser una mera declaración escrita a una realidad efectiva en cualquiera de los contextos estatales, al tiempo que incluyente de todos sus integrantes.

Referencias

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Notas:

1 Abogada y psicóloga, doctora en Derecho y globalización con Maestría en Educación Superior, especialista en Familia, en Docencia universitaria y en Gestión de Proyectos educativos. Integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de México, nivel I. Profesora investigadora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro). Jefe de Planeación del Posgrado. veravilla@uagro.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3222-3375.

2 Abogada, estudiante del Doctorado en Derecho y maestra en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), programa inscrito en el SNP- SECIHTI. 05098813@uagro.mx ORCID: https://orcid.org/0009-0002-2436-2324.

Como citar: Villa, G. V.; Valenzuela, B. A. (2024). La familia en la realidad socio-jurídica mexicana: concepto, evolución y desafíos contemporáneos. Advocatus, 21(43), 171-184.