Históricamente, el impacto del conflicto armado interno en Colombia ha perpetuado profundas cicatrices dentro de la sociedad civil, fragmentando el tejido social, afectando especialmente a las mujeres, quienes han sido víctimas de múltiples hechos victimizantes que vulneran sus derechos humanos. En los Montes de María, las mujeres han enfrentado estos actos a través de agresiones físicas, emocionales, embarazos forzosos, abusos y las distintas formas de violencia. De acuerdo con esta situación, el Estado Social de Derecho propone una base para la reconstrucción de sus vidas, por medio de la implementación de mecanismos de especial protección constitucional, como la justicia transicional y el alcance normativo de la Ley 1448 de 2011.
La Violencia Basada en Género (VBG) posee características sociales y culturales. Con base en este planteamiento, este fenómeno se define como un conjunto de patrones culturales machistas que justifican un trato diferenciado de los hombres hacia las mujeres, resultando en conductas de discriminación, seducción o coerción hacia relaciones sexuales (Gómez y Torres, 2024).
Autores como Poggi, conceptualizan que “La violencia hacia las mujeres se motiva o se dirige a imponer el cumplimiento de expectativas y roles de género, aplicando violencia contra quienes no se ajustan a los roles de género atribuidos a su sexo biológico” (2018, p. 218).
En ese sentido, el impacto cultural de la violencia hacia la mujer está determinado en gran medida por los roles de género tradicionales que enmarcan un método de asignación social, determinados por los roles de madres, esposas o cuidadoras.
Para comprender el contexto en el que se materializan los fenómenos de la violencia basada en género y el conflicto armado en Colombia es necesario reconstruir la aproximación histórica de los hechos de violencia, especialmente en la zona de los Montes de María, territorio que se ha caracterizado por poseer zonas montañosas y cultivos agrícolas, pero también por el asentamiento de los grupos ilegales, que cometieron actos de lesa humanidad hacia sus pobladores. Entre estos actos de inseguridad se destaca la masacre de El Salado, en el año 2000, perpetuada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En el que un grupo de paramilitares invadió la localidad y llevó a cabo actos contra sus pobladores, como tortura, mutilaciones y violencia sexual. De este modo, se afirma que el móvil principal de estos hechos fue el de sembrar terror y consolidar el control territorial (Santamaría, 2020).
En este contexto, se incorporaron nuevos grupos para tomar el control territorial de la zona, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), que llevaron a cabo secuestros, asesinatos selectivos, extorsiones y ataques contra la infraestructura y las fuerzas de seguridad del Estado. Su objetivo era promover la lucha revolucionaria en Colombia y organizar grupos urbanos y rurales para la resistencia armada (Insuasty et al., 2023). Esta escalada de violencia desencadenó prácticas generalizadas de desplazamiento forzado, obligando a las personas a abandonar sus hogares y tierras para escapar de las amenazas, masacres y enfrentamientos armados.
De acuerdo con lo anterior, la violencia fue un método para subordinar a la población, por lo que el concepto y el desarrollo de la violencia contra la mujer emergió como la afectación más grave en contra de la dignidad y vida, debido a que en la zona de los Montes de María la violencia sexual era un arma para conseguir objetivos bélicos, desarrollada principalmente por guerrilleros y paramilitares. En este escenario, tanto mujeres como niñas fueron víctimas de abusos sexuales y otras manifestaciones de violencia de género, representadas por la domesticación y la violencia simbólica. Criterios motivados principalmente por la estigmatización, la misoginia y el miedo.
Posterior al desarrollo de estos enfrentamientos y su impacto en el cuerpo femenino, apareció el concepto de Justicia Transicional, que la Corte Constitucional lo define como:
Una institución jurídica constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda, en los cuales es necesario utilizar una gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-337, 2021)
Este artículo pretende analizar la violencia basada en género desarrollada con ocasión del conflicto armado, para estudiar su impacto histórico y político desde la incorporación de políticas públicas como mecanismo de reparación integral. Mediante un análisis jurisprudencial y normativo con enfoque de género, específicamente sobre cuatro casos específicos de víctimas que sufrieron de este flagelo en la zona de los Montes de María.
En consecuencia, este artículo se desarrolla en tres partes: primero, la delimitación del contexto histórico y cultural del conflicto armado en los Montes de María; segundo, se analiza la aproximación normativa y jurisprudencial de la VBG y los elementos restaurativos como la Justicia Transicional, a partir de la óptica transversal de los Derechos Humanos (DD.HH.) en los ámbitos global y local, por último, se caracteriza la resiliencia de las víctimas mediante la narración de cuatro historias vividas en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar.
Esta investigación se desarrolla con un método deductivo de tipo cualitativo para proporcionar una aproximación hacia el impacto de la violencia basada en género en el cuerpo femenino en el marco del conflicto armado en la zona de los Montes de María. Como fuentes primarias se aplicaron entrevistas semiestructuradas a mujeres víctimas de la región y se revisaron las normas relacionadas con la justicia transicional. En las fuentes secundarias se estudiaron la jurisprudencia y diversos artículos sobre los conceptos de violencia de género y justicia transicional.
Estos mecanismos facilitaron la interpretación normativa por medio de casuística y el reconocimiento histórico del fenómeno objeto de estudio. De acuerdo con Nizama & Nizama (2020):
Los métodos cualitativos centran su interés en los escenarios naturales y reales en los que los seres humanos interaccionan y se desenvuelven. En estos casos, también prevalecen el análisis y práctica de los valores en tanto estos influyen en el análisis de los problemas y la construcción de las teorías y modelos jurídicos. (p. 76)
Primero, se recolectó información documental basada en normas y jurisprudencia. Posteriormente, se analizaron las entrevistas semiestructuradas que se realizaron de manera consentida y anónimas a cuatro mujeres víctimas de la región sobre los actos de violencia perpetuados en los territorios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar. Esto permitió recrear su realidad subjetiva y valorar la eficacia jurídica de la justicia transicional y los mecanismos de protección contra la violencia de género.
La reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno es un elemento normativo que se aplica para la garantía y eficacia de las políticas públicas, para reconocer las experiencias específicas del conflicto en que sus víctimas fueron sometidas a hechos de grave vulneración de derechos, como la violencia basada en género y agresiones sexuales en el marco de esta guerra. Con base en este planteamiento, la Ley 1448 de 2011 surge como un método institucional para caracterizar a todas las personas impactadas por el conflicto armado, quienes de manera directa o indirecta han tenido que enfrentar el despojo de tierras y desplazamientos forzados, lo que garantiza el derecho de acceder a una reparación integral.
Con base en lo anterior, el artículo 114 de la ley en mención explica las “medidas de atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución” de la siguiente forma:
Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta Ley. La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes. (Ley 1448 de 2011)
Este artículo, principalmente visibiliza las tomas de guerra hacia los cuerpos femeninos, lo que implica una especial protección hacia las víctimas y plantea la garantía de efectividad dentro de los trámites administrativos y judiciales iniciados por ellas, quienes deberán poseer una característica diferencial por motivo del contexto de violencia basada en género que constituyó el hecho victimizante. En ese orden de ideas, la Sentencia T-344/20 también menciona lo siguiente:
La violencia de género posee tres características propias que la diferencian de otras formas de violencia, a saber: “a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.”. (Corte constitucional, 2020)
De acuerdo con la Corte Constitucional, la primera característica se evidencia teniendo en cuenta que la violencia de género la efectúan predominantemente los hombres sobre las mujeres y no debe entenderse de manera genérica, pues refleja que esta violencia es producto de una construcción social profundamente arraigada, que otorga a los hombres una posición de dominio y a las mujeres una categoría de subordinación. En relación con la segunda característica, esta violencia se convierte en algo inscrito hacia las estructuras mismas del poder, la ley, la economía y la cultura. De esta forma, la violencia de género no sólo se manifiesta en hechos de agresión física o sexual, sino también en una serie de mecanismos invisibles que perpetúan el control, la opresión y la segregación de las mujeres. Por último, esta violencia hacia lo femenino destaca su omnipresencia, dado que no se limita a un espacio privado o personal, sino que impregna todas las esferas de la vida social y política, desde la familia hasta la política internacional.
La sentencia también destaca los derechos vulnerados de las mujeres, enfatizando en que el reclutamiento forzado les niega el derecho a un desarrollo pleno y libre de violencia. Este tipo de violencia manifiesta un ultraje directo, no sólo a la vida física de las víctimas, sino a sus derechos más fundamentales, como el derecho orientado a decidir sobre su propio cuerpo y a vivir en un entorno de paz. Por lo tanto, el esclarecimiento de estos hechos se plantea desde criterios económicos, sociales, culturales, psicológicos y emocionales.
En ese sentido, la Justicia Transicional brinda herramientas que sirven en materia de verdad, justicia y reparación (Samper, 2015). Por esta razón, el Ministerio de Justicia (2019) ha definido la restitución de tierras como “un componente esencial de la reparación, que consiste en reconocer los derechos y garantías a nivel personal y colectivo de las personas que fueron forzadas a abandonar sus tierras” (p. 64). Su naturaleza jurídica está planteada en la Ley 1448 de 2011, artículos 25 y 141, en concordancia con la normativa y los tratados internacionales que regula la Constitución Política en el artículo 93, la resolución aprobada por la Asamblea General 60/147 y los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. En medio de esta conceptualización, la Corte Constitucional considera que:
La justicia transicional se encuentra constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política que utiliza gran variedad de mecanismos para resolver problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación; mecanismos que pueden ser judiciales o extrajudiciales, y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos. (Sentencia C-555 de 2017)
La Sentencia C-555 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia ofrece una interpretación clave sobre los principios de la justicia transicional, que resulta de suma relevancia para el contexto de posconflicto y posviolencia que atraviesa el país. La Corte considera que la justicia transicional no es simplemente una aplicación de sanciones, sino un proceso integral de transformación social y política, cuyo propósito es solucionar las principales problemáticas originadas en un pasado de abusos masivos, garantizando que los perpetradores acepten su responsabilidad y promoviendo la reconciliación entre las víctimas y la sociedad.
Esta línea jurisprudencial dimensiona una comprensión holística de los requerimientos de las víctimas y de la sociedad sobre los abusos perpetuados durante el conflicto armado, lo que representa la integración de métodos de estudio inmersos desde la perspectiva de género.
A manera de representación, la Comisión de la Verdad (2022), en su caso “Violencias sexuales perpetradas por el Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC” es diciente en considerar que las agresiones sexuales en esta región no sólo han sido perpetradas como actos de violencia física, sino también como estrategias deliberadas para generar terror y controlar el territorio.
En el ámbito judicial se estudia la perspectiva de género y la administración de justicia en los procesos de justicia transicional, por lo cual, la Corte Constitucional ha discutido lo siguiente:
La administración de justicia desde una perspectiva de género, especialmente en casos de violencia sexual y física contra mujeres en el conflicto armado, requiere que el Estado garantice una vida libre de violencia y discriminación; prevenga y proteja a mujeres y niñas de cualquier forma de violencia; e investigue, sancione y repare la violencia estructural contra la mujer. (Sentencia T-338 de 2018)
De acuerdo con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (s.f.), existen criterios para contemplar las estadísticas encaminadas a visibilizar la violencia sexual, principalmente el miedo a denunciar y la zozobra a que esta violencia se integre en otros tipos penales como el desplazamiento forzado. La Corte Constitucional ha permitido estudiar el alcance de la política pública para la salvaguarda de los DD.HH. de las mujeres víctimas de violencia mediante diversos parámetros, como la creación de programas enfocados a contrarrestar efectivamente los riesgos concernientes al género, que se pueden efectuar en el conflicto, como por ejemplo, amparar constitucionalmente a las mujeres desplazadas y el poder nombrar la violencia para vislumbrar el alcance que históricamente ha poseído a través de los casos de agresiones sexuales por medio de relatos de estos crímenes (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008).
Por lo tanto, este alcance normativo figura como un mecanismo de reparación, que pretende vislumbrar los actos atroces que se cometieron con ocasión del conflicto armado interno, especialmente para la perpetuación de la violencia contra la mujer. Brindando la estrategia política de investigar, sancionar y reparar los actos deliberados hacia el cuerpo femenino. En este orden de ideas, se estudian las medidas de protección como el Conpes 161 de 2013, cuyo propósito principal es "Garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres colombianas mediante la implementación de políticas de igualdad y no discriminación". Esto se armoniza con el Conpes 3784 y el Conpes 4080 de 2022, que buscan fortalecer la protección y promoción de los derechos de las mujeres afectadas por el conflicto armado. El supuesto de la implementación de este mecanismo como política pública incluye la participación de las mujeres en la reclamación, protección y promoción de los derechos promulgados por sus agresores, a quienes los asiste el planteamiento cultural patriarcal sobre el uso y fuerza hacia el cuerpo femenino, lo que destruye y, a su vez, visibiliza esta violencia en su salud física y mental.
A su vez, el marco normativo representa los acuerdos establecidos por medio de la identidad de la violencia y el impacto hacia las mujeres afectadas. Un ejemplo de este compromiso es la promulgación del Decreto 1480 de 2014 (Colombia, 2014), que constituye al 25 de mayo como el “Día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno”. Este criterio tiene un carácter simbólico y busca visibilizar el sufrimiento de las mujeres, especialmente aquellas que han sido víctimas de violencia sexual, y promover su reconocimiento como víctimas, de acuerdo con los marcos legales internacionales y nacionales.
En conclusión, la reparación integral reclama el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres impactadas por el conflicto. Lo que motiva al estudio de las necesidades individuales para el hecho de violencia desproporcional. Por medio del estudio jurisprudencial se condiciona la importancia del elemento restaurativo que implica la justicia transicional, en que se transforma la necesidad de dar respuesta a tal problemática a través de políticas públicas eficaces, que construyan una sociedad más equitativa, justa y respetuosa de los DD.HH, destacando la fortaleza y resiliencia de las mujeres en contextos como Montes de María, quienes continúan luchando por la dignidad y sus derechos fundamentales.
Durante esta investigación se conocieron grandes historias por medio de entrevistas, lo cual es una representación simbólica de los estragos del conflicto, que de forma sistemática se introdujo en los Montes de María, específicamente se nombran los hechos que ocurrieron en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, en el periodo comprendido entre 1997 y 2001. La documentación y el análisis no sólo permiten nombrar y visibilizar las violaciones de derechos ocurridas, sino que aporta elementos esenciales, como el no justificar ni naturalizar la violencia. Esto trasciende en el conocimiento de la norma jurídica y sus políticas de protección para conocer un Estado Social de Derecho que proteja y dignifique el tejido social del lugar donde ocurrieron los hechos.
La historia de la primer testigo, quien se denominará así para proteger su identidad, se enmarca en la violencia simbólica durante el conflicto armado en San Jacinto, Bolívar. Su padre era constantemente amenazado por la guerrilla, en ese momento tenían a su cargo una tienda y los actores armados llegaban a invadir el lugar, por lo que la menor lo ayudaba en la venta de productos. Ella recuerda cuando apenas era una niña de 13 años y una mañana un guerrillero le dijo a su padre: “Está buena”. A lo que la menor contestó: “Qué asco”. No obstante, el machismo cultural naturalizaba este tipo de comentarios despectivos hacia su cuerpo, lo que la convertía en vulnerable por ser mujer y por ser vista como un objeto sexual (Testimonio I)
San Isidro, corregimiento de El Carmen de Bolívar, perteneciente a los Montes de María, es una zona cuyo sistema económico está basado en la siembra de cultivos, como yuca, aguacate, ñame y plátano. La testigo recuerda que en el año 1998 se instauró la guerrilla por medio de la toma de terrenos baldíos en el que se originó el despojo de tierras, la privación de la libertad y el desplazamiento forzado, que obligaba a la población civil a abandonar sus tierras por las masacres instauradas en el territorio (Testimonio II).
Este testimonio lo narra una residente de San Isidro, quien ilustra con claridad la forma como los grupos guerrilleros se aprovecharon de la tenencia de la tierra como un medio para consolidar su poder en la región. Durante los años noventa, estos grupos se posicionaron estratégicamente en terrenos cercanos a la Troncal del Caribe, por lo que la ubicación de los Montes de María les facilitó llevar a cabo diversas actividades ilícitas, como extorsiones, comercio de drogas, robo de ganado, transporte de armas y secuestros.
Sobre estos hechos, autores como Gaviria et al. (2019) han estudiado cómo el contexto geográfico es un elemento importante para el asentamiento de los grupos ilegales y el incremento de la guerra dentro de la población civil, por la condición de vulnerabilidad de las víctimas y por la estructura económica y social de la zona.
El tercer testimonio es de una mujer que también experimentó el miedo y la zozobra dentro de su territorio. Ella relata uno de los momentos más devastadores que experimentó durante los años que tuvo más incidencia el conflicto armado. Apenas cuatro días después de la muerte de su padre, mientras se realizaba la velación, una bomba explotó en las cercanías, obligándola junto a otros asistentes a refugiarse en un pequeño cuarto. El temor se intensificó por la oscuridad provocada por la suspensión de la electricidad en todo el municipio, sumiendo a la familia en una profunda incertidumbre y desasosiego (Testimonio III).
La estrategia de guerra empleada por los grupos guerrilleros en San Jacinto se centró en la creación de un ambiente de miedo e inseguridad, representada con criterios de deslegitimación, como el suspender la luz durante la noche para cometer actos como abusos, reclutamientos y genocidios. Esta táctica resultó en una disminución notable de la participación estatal y en la consolidación de la presencia guerrillera en la región. En respuesta a estas amenazas, el Estado colombiano desarrolló políticas y estrategias para contrarrestar la influencia guerrillera y restablecer el orden público.
Un ejemplo significativo de estas respuestas institucionales es el documento Conpes 3460 de 2007, que se diseñó para generar una rentabilidad social, flexibilidad y adaptabilidad frente a la dinámica de la guerra. Este documento promovió presencia de manera permanente e indefinida del Estado por medio de la fuerza pública, cuyo objetivo era fortalecer la seguridad de manera integral y de esta forma asegurar el sosiego de los habitantes de la zona.
La cuarta testigo presenció directamente el conflicto armado, pues la guerrilla asesinó sin piedad a sus tres tíos. En particular, en el barrio Vista Hermosa (ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar) estas ejecuciones no sólo fueron sistemáticas, sino extremadamente crueles. Una de las tácticas de guerra implementadas por los insurgentes era la tortura, que consistía en descuartizar a los ciudadanos con alambres y amarrar sus lenguas, dejando los cuerpos mutilados en la plaza del pueblo como una macabra advertencia.
A pesar de los años transcurridos, para el 2013 la violencia no había cesado. La guerrilla continuaba su incursión en la zona, llegando al punto de dejar una bomba en la terraza de la casa de la testigo. Sin embargo, para los habitantes, estos actos de terror se habían convertido en algo tristemente normalizado, una práctica que, aunque monstruosa, se había integrado en la cotidianidad de la vida bajo el constante asedio del conflicto armado (Testimonio IV).
La violencia de género (VBG) ha sido un fenómeno ampliamente documentado, que exacerba la vulnerabilidad de sus víctimas. Por lo tanto, en la zona de los Montes de María este tipo de violencia está representado por el despojo de tierras hasta agresiones sexuales que se utilizaban como estrategias de terror y control social. Este tipo de violencia no sólo tiene consecuencias inmediatas, sino que perpetúa ciclos de pobreza y exclusión, dificultando la reconstrucción de sus vidas. Esta violencia no se limita a ser un fin en sí misma, sino que se emplea como un medio para alcanzar objetivos estratégicos, implementándose como una táctica de guerra diseñada para desestabilizar y controlar a las comunidades afectadas.
La región de Montes de María está ubicada al norte del país, exactamente entre los departamentos de Bolívar y Sucre. Está constituida por 15 municipios: 7 del departamento de Bolívar (Carmen de Bolívar, María la baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano) y 8 del departamento de Sucre (Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Toluviejo), además de 137 corregimientos, con una extensión territorial de 6.644 kilómetros cuadrados. (Fundación Ideas para la Paz, 2011)
Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE (2024), las estimaciones de población concernientes a 2024 indican que el municipio de San Jacinto cuenta con 25.904 habitantes, de los cuales 12.736 son mujeres (49,2 %) y 13.168 son hombres (50,8 %). Por su parte, El Carmen de Bolívar tiene 76.550 habitantes, de los cuales 37.045 son mujeres (48,4 %) y 39.505 son hombres (51,6 %). Estos datos demográficos son relevantes para contextualizar las repercusiones desproporcionales de la violencia en las mujeres de la región.
Ahora bien, el inicio del conflicto en este territorio comprende los años de 1980 y 2012, periodo en que se registraron cerca de 1.982 casos de masacres en Colombia. De estos eventos, se constató que un 58,9 % (1.166 incidentes) fueron perpetrados por grupos paramilitares. Los grupos guerrilleros estuvieron involucrados en un 17,3 % (343 casos), mientras que un 7,9 % (158 casos) de las masacres (Santis y González, 2020).
Las mujeres constituyen aproximadamente el 4,1 % del total de víctimas registradas. Cabe reconocer la gravedad y persistencia de los delitos sexuales en contextos de conflicto, porque la violencia sexual no sólo afecta a las mujeres de manera individual, sino que también tiene consecuencias devastadoras para la estructura social y familiar.
La violencia sexual la han empleado los actores armados como una herramienta de coacción y control, obligando a las mujeres a mantener relaciones sexuales como parte de una estrategia de guerra. Para abordar los efectos de la guerra en el cuerpo femenino es fundamental interpretar las similitudes que este fenómeno presenta con otros contextos globales, como el conflicto en Ruanda, en donde se ha estudiado la reparación de las víctimas a través de herramientas sociales y legales relacionadas con la violencia sexual. Esta violencia es entendida como una forma de sometimiento hacia la salud física y emocional de las mujeres, que son retenidas y aisladas para ser objeto de agresiones sexuales. En muchos casos, son sometidas a una doble opresión, marcada por el patriarcado y la condición femenina, tratada como un objeto. Por lo tanto, son víctimas de múltiples formas de tortura y violencia, y sus cuerpos se utilizan como parte de la estrategia de deshumanización y control.
El conflicto en Ruanda introdujo su persecución principalmente entre las mujeres, quienes eran víctimas de agresiones sexuales de forma pública y deliberada por parte de los soldados del ejército ruandés, milicianos o incluso hombres armados de las comunidades hutus. Los actores armados cometían estos actos de violencia de forma sistemática hacia las mujeres, quienes en ocasiones tenían embarazos forzosos como consecuencia de este hecho. Posterior a la ejecución de estos actos, la Asamblea General de las Naciones Unidas (1998) han planteado criterios de reparación de las víctimas, a pesar de la estigmatización y el rechazo social, así como del impacto de estos hechos en el cuerpo y la salud física y mental de las mujeres subyugadas a las múltiples formas de violencia. Por tal motivo, Pino (2024) afirma que una de las consecuencias principales de este genocidio fue el odio, la misoginia interiorizada y el control territorial y económico.
En esa misma línea, se contempla el conflicto de la República Democrática del Congo, en el cual grupos armados han utilizado la violencia sexual de forma sistemática, no sólo como una agresión física, sino también como una herramienta de control social y económico, similar a la dinámica observada en los Montes de María (Ballesta & Alaminos, 2021). En este sentido, tanto en el Congo como en Colombia, la violencia sexual ha servido para desestabilizar a las comunidades locales por medio de su cohesión social y económica.
Para estudiar el impacto en los Montes de María, según el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad para las Víctimas, entre 2016 y 2020 se registraron 1.010.042 víctimas del conflicto armado en Colombia, de las cuales 41.783 fueron mujeres que sufrieron violencia sexual y otros abusos graves (Unidad para las Víctimas, 2024). Este alto número de víctimas refleja no sólo la magnitud de la violencia, sino también el sufrimiento de las mujeres, quienes enfrentan violencias particularmente destructivas, que tienen consecuencias individuales y sociales. En este contexto, la violencia sexual se convierte en un mecanismo de control y desestabilización social, cuyo impacto va más allá de las víctimas directas, afectando las estructuras familiares y comunitarias. De manera similar, se relaciona el conflicto de Bosnia-Herzegovina en los años noventa, en que autores como Martínez et al. (2020) distinguen que la violencia sexual es un medio para perpetuar la violencia estructural y someter a la población civil.
En síntesis, las mujeres en Colombia, al igual que las víctimas del conflicto en Ruanda, enfrentan secuelas particulares derivadas del conflicto armado, entre las que se destacan mujeres víctimas de violaciones y actos sexuales abusivos durante el conflicto, los cuales, en algunos casos, continuaron después de su terminación formal. Algunas fueron perseguidas por sus agresores y sometidas a violaciones masivas o forzadas y a la prostitución, impulsadas por la necesidad económica y la ausencia de un sistema de apoyo que garantice su sostenimiento y el de sus familias.
Posterior al análisis sobre el impacto del conflicto en el cuerpo femenino, se estudia el impacto hacia las políticas de reparación y los efectos que incluyen el enfoque de género. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (s.f.), “el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 establece que las políticas de asistencia y reparación deben adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales”. Esta particularidad se creó para caracterizar los procesos judiciales en torno a las reparaciones para hechos violentos como el desplazamiento forzado y la restitución de tierras, incluyendo las características como amenazas y el riesgo de intensificar estas dinámicas por su condición de mujer.
En este sentido, la Ley 731 de 2002 dictó “normas para favorecer a las mujeres rurales”, en las que se definió a la mujer rural como aquella que “sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural” (Corte Constitucional, 2023). Este alcance jurisprudencial estipula la garantía jurídica sobre la tenencia de tierras, buscando aplicar distintas modalidades para el acceso de tierras y de esta forma garantizar la reparación integral a sus víctimas. Aplicativo de gran importancia debido al desconocimiento normativo, tal como lo sostienen Guzmán y Chaparro (2013), quienes consideran que la violencia de género “Es motivada por los arreglos patriarcales de género, pues en virtud de estos las mujeres tienden a estar excluidas del ejercicio directo de derechos y del acceso a sectores públicos que les pueden dar mayor experiencia en el conocimiento y ejercicio de sus derechos” (p. 23).
Desde la perspectiva de DD.HH., la violencia de género debe ser entendida como una violación desproporcionada de los derechos fundamentales de las mujeres. No es sólo una cuestión de injusticia individual, sino colectiva que afecta el ejercicio de derechos como la libertad, la seguridad, la igualdad y la dignidad. En este contexto, las políticas públicas deben abordar la violencia de género no sólo desde la reparación de los daños inmediatos, sino también desde un enfoque preventivo que desafíe las estructuras de poder que perpetúan la desigualdad. En Colombia, el conflicto armado ha perpetuado profundas cicatrices dentro de la sociedad civil, especialmente en los Montes de María, lugar en que se desarrollaron diversas vulneraciones hacia los DD.HH. de las víctimas. En tal sentido, esta investigación tuvo como objetivo vislumbrar la violencia desde el enfoque de género, dada la complejidad de los conflictos y la forma como las mujeres han sido sectorizadas históricamente como grupos vulnerables, por motivos de la cultura patriarcal del territorio. Es en este sentido en que se aborda la violencia basada en género a partir de un armamento de guerra que busca invadir y humillar el cuerpo femenino. En concordancia, Colombia ha incluido un marco normativo que pretende garantizar la eficacia de la justicia transicional a través de la expedición de leyes, como la 1448 de 2011 o el Decreto 1480. De esta manera, el Estado pretende informar y señalar los lineamientos requeridos para presentar procesos de restitución de tierras.
Por último, la proyección de esta problemática se ha trabajado desde diversos espacios, con aspectos estratégicos para la defensa de los derechos de las mujeres y en contextos de violencia, especialmente para agresiones sexuales y diversas formas de violencia, como por ejemplo el programa estratégico “Sofías”, que busca abordar este fenómeno desde el espacio público, privado y la prevención del delito de feminicidio.
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1 Este trabajo es derivado del proyecto “Génesis histórico-política en el desarrollo de los conflictos armados en la zona de los Montes de María”, financiado por el Fondo Nacional de Financiamiento, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas-Minciencias, en colaboración con la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería
2 Maestrante en Derechos Humanos en la Universidad Internacional de La Rioja, Logroño, España. Abogada. Joven Investigadora de la Facultad de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería, Colombia. daniela.arteagas@campusucc.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-2625-4583. 3Ph.D. en Ciencias Jurídicas y Ph.D.(c) en Filosofía. Magíster en Desarrollo Social. yadira2705@yahoo.es. ORCID https://orcid.org/0000-0002-8285-4733.
3 Magíster en Educación. Especialista en Familia. Abogada. Docente Investigadora de la Facultad de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería, Colombia. Grupo de investigación Contexto psicojurídico. ana.negrette@campusucc.edu.com . ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3754-3087. 5 Abogado, Magíster en derecho, profesor investigador de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería, Grupo de investigación Contexto psicojurídico. josed.torrenegra@campusucc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2997-6184.