Tipología de procesos judiciales seguidos contra el departamento del Atlántico (2016-2021)


Translated title (en): Typologies of Judicial Processes in the Department of Atlántico, Colombia (2016-2021)



Resumen

En el ejercicio de la función administrativa de las autoridades se generan situaciones jurídicas que, en algunos casos, son controvertidas ante los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto determina la necesidad de defensa de las entidades públicas, cuya actuación se somete a juicio ante las autoridades judiciales especialmente constituidas bajo la denominación de contencioso administrativas para dirimir los litigios en los cuales se vean involucradas. De hecho, en sus actuaciones estas entidades deben hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución y actuar siempre en cumplimiento del orden jurídico. De esta manera, las formas de actuación de las autoridades administrativas, como actos, hechos, omisiones, operaciones y contratos diversifican también los medios de control establecidos en la ley para dirimir los conflictos ante la jurisdicción contenciosa, que con ocasión del ejercicio de la función administrativa se generen. En el presente artículo se analizan algunas sentencias presentadas contra el departamento del Atlántico en el periodo 2016-2021, con el fin de conocer el precedente judicial.

Abstract

In the exercise of the administrative function of the authorities, sometimes different legal situations generated are controversial before the judges of the administrative jurisdiction. The foregoing determines the need for defense of public entities. These actions are submitted to trial before specially constituted judicial authorities. Administrative litigation settles disputes in which public entities are involved. In fact, public entities are supposed to direct their actions to make more effective the rights recognized in the constitution and always act in compliance with the legal order. Thus, the different forms of action of the administrative authorities, such as acts, facts, omissions, operations, and contracts, also diversify the means of control established by law to resolve conflicts before the administrative jurisdiction. As a result, this generates discrepancies in the exercise of administrative function. Through this article, some sentences that were presented against the Department of Atlantic between the years 2016-2021 will be analyzed, in order to know the judicial precedent.


1. Consideraciones preliminares

Para el desarrollo de este artículo se empezó identificando las situaciones fácticas generadoras de litigio contra el departamento del Atlántico, para lo cual se hizo un estudio de los procesos judiciales de los cuales hacía parte el departamento en las diferentes instancias, estableciendo una categorización con base en temas y subtemas dentro de cada medio de control.

Así mismo, se llevó a cabo una reunión con los abogados de la Secretaría Jurídica del departamento del Atlántico, con el propósito de socializar los resultados arrojados en el proceso de identificación y taxonomía de las decisiones judiciales encontradas.

Igualmente, siguiendo los elementos en informativos periódicos como el Boletín del Consejo de Estado, se procedió a estandarizar los patrones de análisis de las providencias compiladas.

En esta fase se coligió que el análisis de las providencias seleccionadas deberían tener los siguientes elementos: i) identificación de la corporación judicial o despacho que profirió la decisión, ii) especificación de la providencia en cuanto a sus aspectos generales, como radicación, medio de control judicial, fecha, análisis de la providencia respecto al tema principal que se desarrolla, individualización del problema jurídico, decisión, síntesis fáctica o de hechos del caso; razón de la decisión (ratio decidendi); así como la relación de otras posibles decisiones complementarias a la decisión.

A continuación, se analizan las sentencias más relevantes de cada tema, debido a que fueron las que más se presentaron en contra del departamento. Estas sentencias permiten establecer las decisiones que han tomado las corporaciones en ciertos asuntos, y de esta manera, proceder a contestar las demandas, teniendo en cuenta el precedente judicial.

Los temas que se tratan son: sanción moratoria, homologación, solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez y contrato realidad.

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

1. TEMA: SANCIÓN MORATORIA

Despacho o corporación judicial: Consejo de Estado

Sala o sección: Sala de lo contencioso administrativo, Sección segunda-Subsección B

Clase de proceso: N.R.D

Radicación: 08001-23-31-000-2011-0061601

Fecha de la decisión: 6 de julio de 2017

Tema principal: sanción moratoria

Subtemas: prescripción

Problema jurídico principal: corresponde a la sala establecer si en los términos del recurso de apelación interpuesto por la actora procede revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar que no operó el fenómeno de la prescripción de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, toda vez que dicho término solo empieza a regir a partir de la finalización de la relación laboral, así como determinar si es procedente ordenar la actualización de los valores, cuyo reconocimiento se dispuso en la providencia recurrida.

Decisión:

1. Confirmar parcialmente la sentencia del 18 de diciembre de 2013, proferida por el tribunal Administrativo del Atlántico, salvo los numerales tercero y cuarto, que quedarán así:

Tercero: Declarar probada la excepción denominada “prescripción” respecto de las fracciones de sanción moratoria causadas con anterioridad al 21 de octubre de 2007.

Cuarto: Ordenar a título de restablecimiento del derecho, al municipio de Soledad, reconocer y pagar a la señora XXXXX, la sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, a partir del 21 de octubre de 2007 y hasta cuando se haga efectiva la consignación de las cesantías debidas.”

2. Sin condena en constas en las dos instancias

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriadas esta providencia.

Síntesis del caso:

1. La señora XXXXXXX trabaja en el municipio de Soledad, Atlántico, como profesional universitario, código 327, grado 07, adscrita a la planta global de la administración central desde el 14 de mayo de 1998. Actualmente se encuentra vinculada en dicha entidad territorial.

2. El municipio de Soledad no consignó oportunamente las cesantías de la actora desde el año 2000 hasta el 2008, que debió realizar el 14 de febrero de cada año.

3. La demandante estaba afiliada al fondo de cesantías Colfondos, en el que se le consignaron las cesantías de 2009 y 2010.

4. El 21 de octubre de 2010 la señora XXXXX presentó un escrito ante la Alcaldía Municipal de Soledad para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de los auxilios de cesantías, la cual fue negada mediante oficio del 24 de noviembre de 2010.

Razón de la decisión:

Se precisa que en el sub lite, la señora XXXX reclamó ante la administración el 21 de octubre de 2010; a saber, más de tres años después de la causación de la sanción moratoria. En consecuencia, impera la aplicación del fenómeno de la prescripción, regulado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, respecto a los valores adeudados anteriores al 21 de octubre de 2007.

De modo que las sumas adeudadas por concepto de sanción moratoria, posteriores al 21 de octubre de 2007, incluyen la fracción de la sanción por la no consignación del auxilio de cesantía del año 2006, desde el 21 de octubre de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008, y las sanciones moratorias por los años 2007 (desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 14 de febrero de 2010).

En este sentido, se comparte lo que afirma el A quo sobre la aplicación de la prescripción trienal a la sanción moratoria por el retardo en la consignación del auxilio de cesantía. Sin embargo, es preciso aclarar que en el sub lite prescribieron solo las sumas anteriores al 21 de octubre de 2007. Así las cosas, no prescribió la fracción durante el periodo 21 de octubre a 14 de febrero de 2008, correspondientes a la sanción por la no consignación de las cesantías del año 2006.

2. TEMA: HOMOLOGACIÓN

Despacho o corporación judicial: Tribunal Administrativo del Atlántico

Sala o sección: Sala de Oralidad-Subsección A

Clase de proceso: N.R.D

Radicación: 08001-33-31-004-2014-00327-01 LM

Fecha de la decisión: 14 de febrero de 2017

Tema principal: homologación.

Problema jurídico principal: determinar si el demandante tiene derecho o no a recibir intereses moratorios por el reconocimiento y pago del retroactivo salarial.

Decisión:

Se revocan los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 14 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y, como consecuencia de lo anterior, se deniegan en su totalidad sus súplicas.

Síntesis del caso:

La inconformidad de la demandante consiste en que al liquidarle el retroactivo de la nivelación por homologación se le descontaron los aportes parafiscales. Además, solicita que se le reliquiden los años reconocidos y pagados, como consecuencia del proceso de homologación y nivelación salarial, y el pago en lo que respecta al año 2003.

Razón de la decisión:

La sala concluye que le asiste razón al recurrente al señalar que “si bien los valores que se discuten fueron contemplados en la resolución demandada, esto no afectó los costos de los valores salariales ni prestacionales, pues los valores arrojados para pago de aportes parafiscales, si bien es cierto fueron incluidos en la liquidación global, estos no afectaron las sumas correspondientes al valor retroactivo reconocido y pagado a la demandante, razón por la cual habrá de revocar la sentencia recurrida”.

3. TEMA: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN DE VEJEZ

Despacho o corporación judicial: Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla

Tipo de Juzgado: oral

Clase de proceso: N.R.D

Radicación: 08001-33-33-89-002-2012-177-00

Fecha de la decisión: 04 de diciembre de 2015

Tema principal: solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez

Problema jurídico principal: establecer si se declara o no la nulidad del Acto Administrativo No. 201205100007591 del 11 de abril de 2012, que le negó la pensión de jubilación al actor por no cumplir los requisitos de ley.

Decisión:

1. Declarar probadas las excepciones de legalidad del acto administrativo demandado e inexistencia de la obligación.

2. Niéguense las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Síntesis del caso:

1. El demandante solicitó la nulidad del Acto Administrativo No. 201205100007591 del 11 de abril del 2012, que le negó la pensión de jubilación por no cumplir los requisitos de ley.

2. Lo anterior, con ocasión a que las certificaciones laborales aportadas supuestamente establecen que el tiempo de servicios es de 18 años, 3 meses y 24 días.

3. No obstante, el demandante solicitó el reconocimiento de su pensión, ya que computado el periodo reconocido por el departamento del Atlántico con el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la sumatoria da como resultado 20 años de servicio, haciéndolo merecedor de la pensión de vejez.

Razón de la decisión:

El despacho observó que en el material probatorio aportado el demandante no acredita los 20 años continuos o discontinuos de servicios necesarios para obtener la pensión de jubilación.

4. TEMA: CONTRATO REALIDAD

Despacho o corporación judicial: Consejo de Estado

Tipo de Juzgado: Sección Segunda-Subsección B

Clase de proceso: N.R.D

Radicación: 20001233300020120021901(4267-2014)

Fecha de la decisión: 16 de marzo de 2017

Tema principal: contrato realidad

Problema jurídico principal:

Determinar si el Tribunal Administrativo del Cesar incurrió en una indebida valoración de las pruebas aportadas al proceso, con las cuales, a juicio de la parte apelante, desvirtúa la presunción legal contenida en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que cobija a los contratos de prestación de servicios celebrados por el municipio de Manaure Balcón de Cesar con la demandante, y de esa forma, probar la configuración de la relación laboral.

Decisión:

Confirmar la sentencia del 31 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del César, que negó las pretensiones de la demanda.

Síntesis del caso:

La demandante manifestó haber suscrito con el municipio de Manaure Balcón de Cesar una serie de contratos de prestación de servicios desde el 22 de abril de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2011, cuyo objeto era trabajar como operador y administrador de la base de datos del régimen subsidiado, según las directrices del Ministerio de Protección Social. Señaló que, a pesar de que los contratos se interrumpieran por el lapso de dos días, nunca dejó de prestar el servicio, siendo el ente territorial el que le suministraba de manera permanente los implementos de trabajo como computador, sillas, mesas, papelería, etc. Afirmó que prestó sus servicios de manera personal, cumpliendo el mismo horario de trabajo que los demás empleados de la entidad, recibiendo órdenes de parte del alcalde municipal y atendiendo las instrucciones y directrices del empleador, bajo una continua subordinación y dependencia, realizando las funciones asignadas por el interventor, sin que el empleado llegare a presentar queja alguna o llamado de atención en su contra.

Razón de la decisión:

Los contratos de la administración pública no constituyen por sí mismos una finalidad, sino que representan un medio para la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Así lo precisó la Sección segunda del Consejo de Estado. De igual forma, explicó que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 contempló una presunción que admite prueba en contrario, al establecer que en ningún caso estos contratos de prestación de servicios generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales. En tal virtud, las presunciones generan una de dos situaciones: quien alega la presunción para fundar su derecho desplaza la carga de la prueba en cabeza de su adversario por entero y la facultad de acudir prueba alguna que demuestre la no existencia del hecho decisivo. De esta manera, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. No obstante, el alto tribunal indicó que la presunción del artículo indicado de la Ley 80, al no tener el carácter de pleno derecho, se puede controvertir y desvirtuar, por lo que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios tiene el deber de probanza, a fin de quebrantar la presunción que recae sobre este tipo o modalidad de contrato estatal. Con todo, concluyó que si el contratista recurre a la jurisdicción está en la obligación de desvirtuar la naturaleza del contrato estatal, como quiera que es él quien está llamado a demostrar los elementos esenciales o configurativos de una verdadera relación laboral.

Conclusiones

El análisis de estas sentencias tuvo como finalidad establecer al interior de la gobernación políticas de legalidad y prevención del daño antijurídico. En relación con los diversos tipos de procesos judiciales que se tienen en el departamento del Atlántico y las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, se constituyen los escenarios en los cuales debe plantearse la supresión de ciertas actuaciones al interior de la entidad o la reafirmación o continuidad de otras que se han venido dando.

La norma y los pronunciamientos judiciales son los que pueden inferir en la legalidad o no de los medios de actuación que utilice la administración para cumplir sus funciones de ley, evitando a toda costa procesos judiciales que se deriven en fallos adversos contra la entidad, que impliquen cuantiosas condenas en su contra y afecten las finanzas, recortando los recursos públicos de los cuales puede hacer uso.

En este orden de ideas, a partir de este análisis se establecen líneas de decisión que debe tener en cuenta el Comité de Conciliación de la entidad, con miras a tener claro los antecedentes que frente a los casos estudiados se deben sopesar al momento de consolidar posturas frente a las solicitudes de conciliación presentadas, como requisitos de procedibilidad ante las demandas judiciales que en el futuro se interpongan.

Referencias

1. Consejo de Estado . 2017. Jurisprudencia. Sala de lo contencioso administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Radicación: 08001-23-31-000-2011-0061601.

2. Tribunal Administrativo del Atlántico . 2014. Jurisprudencia. Sala de Oralidad. Subsección A. Radicación: 08001-33-31-004-2014-00327-01 LM.

3. Juzgado Segundo Administrativo del Atlántico . 2012. Jurisprudencia. Sala de Oralidad. Subsección A. Radicación: 08001-33-33-89-002-2012-177-00.

4. Consejo de Estado . 2014. Jurisprudencia. Sala de lo contencioso administrativo. Sección segunda. Subsección B. Radicación: 20001233300020120021901(4267-2014).

5. Consejo Superior de la Judicatura . Interpretación judicial. Sala Administrativa, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Consejo Superior de la Judicatura;

Notas:

1 Docente, Universidad Libre. Abogada. Magíster en Derecho Administrativo. Líder del grupo de investigación Poder público y ciudadanía. https://orcid.org/0000-0001-6181-6394 lindaenadero@gmail.com

2 Secretario Jurídico, Gobernación del Atlántico. Abogado. Magíster en Derecho Administrativo. Doctor en Derecho. Miembro del grupo de investigación Poder público y ciudadanía. https://orcid.org/0000-0003-4293-4568 naderorfale@hotmail.com

Como citar: Náder, L. E.; Náder, R. F. (2023). Tipología de procesos judiciales seguidos contra el departamento del Atlántico (2016-2021). Advocatus, 20(41), 15-21. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.41.11708