Los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes son cualitativamente de la misma naturaleza que los derechos humanos en general; por tanto, se deben garantizar y respaldar sin ningún tipo de distinción.
Existen diversos tratados internacionales y leyes especializadas que buscan proteger a la infancia y adolescencia como grupo vulnerable, por lo que su transgresión es de curso contrario al camino que conduce a la paz social. Esto implica que los avances jurídicos deben estar acompañados de cambios socioculturales, fomentando en la sociedad el desarrollo de una cultura para la construcción de paz.
El presente artículo tiene como objetivo describir y analizar socio-jurídicamente los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el México contemporáneo, destacando las prioridades que a manera de preceptos y principios convergen desde el ámbito transnacional hacia el contexto en estudio, así como las necesidades socio-jurídicas y culturales, como caminos de protección para la construcción de la paz.
De ahí surge la siguiente hipótesis: si el marco normativo de derechos humanos de infantes y adolescentes en México no es suficiente para su debida protección y tutela, se deben promulgar nuevos ordenamientos legales y políticas públicas para garantizar plenamente sus derechos humanos.
Los objetivos del presente estudio son conocer e identificar los derechos humanos de infantes y adolescentes en los ámbitos nacional e internacional y los criterios judiciales más relevantes respecto al interés superior de la infancia y adolescencia para determinar si son suficientes para tutelar en forma efectiva sus derechos humanos.
Desde una óptica teórica compleja u holística, los derechos humanos se configuran como una categoría jurídico-social en la que se incluyen, por ley y naturaleza, el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. (CNDH, 2023)
Efectivamente, los derechos humanos se constituyen en privilegios que tienen todas las personas para garantizarles, desde el ámbito jurídico, su dignidad y que son indispensables para su adecuado desarrollo y crecimiento dentro de la sociedad.
Con el fin de analizar su congruencia funcional protectora, a continuación se describe el marco jurídico fundamental, que sirve de soporte a la protección de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano.
En la Constitución Política se establece, como principio fundamental, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la carta magna nacional, en consonancia con lo que disponen tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, y otras garantías para su protección (Constitución, 1917).
Así mismo, en referencia directa con los principios de los derechos humanos y su eficacia, el artículo constitucional citado hace alusión a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese orden de ideas, “los derechos humanos y su contenido exigen que quien argumenta a partir de ellos exponga razones y justificaciones que sustenten su existencia, alcances, límites y, de ser necesario, el peso que tienen en un caso determinado cuando se confronten o colisionen con otro principio. Esto quiere decir que la argumentación está ligada a la actividad interpretativa” (Fuentes, 2013).
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes son instrumentos normativos de naturaleza cualitativa similar a los derechos humanos en general; por tanto, no cabe lugar a dudas de que se deben garantizar y respaldar sin ningún tipo de distinción.
De igual manera, existen tratados internacionales y leyes especializadas que buscan proteger a la infancia y adolescencia como grupo vulnerable, por lo que su transgresión es de curso contrario al camino que conduce a la paz social. Esto implica que los avances jurídicos deben estar acompañados de cambios socioculturales, fomentando en la sociedad el desarrollo de una cultura para la construcción de paz.
Por otra parte, es necesario considerar que en la aplicación del derecho, con miras a propugnar por la protección de niñas, niños y adolescentes, quienes argumenten deben exponer razones y justificaciones que sustenten los alcances y límites de sus derechos humanos y soporten, de manera preponderante, el interés superior de la infancia y adolescencia, en caso de confrontarse con otros derechos.
La tutela de la infancia y adolescencia se constituye en un proceso para garantizar la dignidad y el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran en desventaja debido a su condición, con el fin de que puedan participar en el entorno social.
Como subgrupo importante del objeto de este estudio se encuentra la primera infancia, que
es una etapa clave en el desarrollo de los seres humanos. Comprende el periodo que va desde el nacimiento a los seis años, dentro del cual se pueden identificar dos ciclos con similitudes y especificidades: un primer ciclo que va desde el nacimiento a los 36 meses de edad; un segundo ciclo que va desde los 3 a los 6 años de edad. (Consejo Coordinador de la educación en la primera infancia, 2020)
Es evidente la importancia de la primera infancia en el desarrollo de las personas, y que desde esta etapa vital se eduque e incluya socialmente a las niñas y niños para garantizar el ejercicio de sus derechos, tutelando siempre el interés superior de la niñez y la paz social, para lo cual se precisa la consideración marcadamente inclusiva de su protección en los planes políticos estatales.
El paso de la exclusión a la inclusión no se da de un día para otro, sino que es gradual y exige un compromiso a largo plazo. Empieza con el reconocimiento de los grupos excluidos e “invisibles”, superando las creencias y los estereotipos negativos para crear las condiciones necesarias para que haya igualdad de oportunidades y movilidad social. (Banco Mundial, 2021)
En ese mismo sentido, algunos autores plantean que los grandes cambios sociales y culturales devienen de las conductas humanas efectuadas en ciertos grupos sociales poco aceptados dentro de la sociedad, lo que lleva efectivamente no solo a un proceso de inclusión, sino también de modificaciones culturales en las instituciones jurídicas más significativas de una sociedad, como lo es la familia, considerada un sub o microsistema social clave en la socialización y construcción de procesos de paz.
De acuerdo con lo anterior, Villa, Gallego & Soto (2022) sostienen que: “Los cambios en la estructura de conformación de la familia no deben considerarse como una crisis, ni alerta de desaparición familiar, estos, por el contrario, deben ser los precursores a la adaptación de nuevas herramientas que permitan la creación de una familia incluyente de los fenómenos y diversidad desde la que se estudia en la posmodernidad”.
Es indispensable que la sociedad y el Estado reconozcan a las niñas, niños y adolescentes como un grupo vulnerable. En la primera etapa de sus vidas, por la inherente amenaza que representa su fragilidad; en la adolescencia, porque se encuentran en una fase natural, pero de difícil transición vital, debido a las crisis naturales y personalmente vivenciadas, principalmente en los planos de la identidad, autoridad y sexual, que los coloca en situaciones difíciles y, consecuentemente, en posición de desventaja para poder hacer efectivos sus derechos y libertades.
Sobre la infancia y su consideración, el Consejo Coordinador de la educación en la primera infancia (2020) considera que:
La primera etapa de la niñez constituye una ventana de oportunidades, dado que comienza a desplegarse el potencial de desarrollo y la construcción subjetiva del niño y la niña. La educación en primera infancia supone generar las condiciones para que este proceso pueda potenciarse en un contexto interactivo con pares y referentes educativos que permitan experiencias subjetivantes. Implica un abordaje integral del niño, que busca un desarrollo armónico de las diversas áreas (motriz, cognitiva, socioafectiva y lenguaje), a partir de propuestas respetuosas de las iniciativas de los niños, que son dinámicas, flexibles y contextualizadas al entorno e interés infantil.
Para el Comité de los Derechos del Niño (2006), la primera infancia “abarca desde el nacimiento y primer año de vida, pasando por el periodo preescolar hasta la transición al periodo escolar, por lo que, en atención a la diversidad entre países, dicha fase inicia con el nacimiento y continúa hasta los ocho años”.
Es importante resaltar que, en algunos ordenamientos normativos mexicanos, como en la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, se menciona que al hablar de niñas y niños se hace referencia a personas que no rebasan los once años, en tanto que los adolescentes son aquellas que tienen entre 12 y menos de 18 años.
Es responsabilidad del Estado y la sociedad garantizar y tutelar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y permitir con ello que tengan la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2022):
el cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes es un requisito esencial para lograr su desarrollo integral, y para impulsar la evolución de la sociedad mexicana a una donde se garantice un clima de civilidad, paz, comprensión, respeto y bienestar;
por tanto, debe ser asunto prioritario en la esfera estatal.
El informe de actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del 2022 es claro, ya que el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como la evolución de la sociedad, tiene como requisito fundamental el cumplimiento de sus derechos humanos, reconociendo su condición de vulnerabilidad para garantizar un clima de civilidad y paz.
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es un objetivo común a todas las naciones, cuyo marco jurídico internacional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente en el segundo aspecto, regulado por el artículo 25, que dispone:
“La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se han adoptado diversos instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales, que en la posmodernidad conforman el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
En ese sentido, entre los tratados internacionales en materia de derechos humanos se resaltan los siguientes instrumentos, de gran impacto en el plano mexicano y latinoamericano moderno y posmoderno, considerando los tiempos de su acogimiento (tabla 1).
A continuación, se describen los principales aportes teóricos, principios y fundamentos protectores de la población objeto de estudio, en cada uno de los instrumentos enunciados.
La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1959, reconoce los derechos de la infancia y adolescencia y su codificación, que posteriormente concreta en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 24, sostiene que:
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Es incuestionable que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas de protección por su edad, tanto por parte de su familia, como por la sociedad y el Estado, además de considerarse iguales ante los tribunales y cortes de justicia, al ser escuchados jurídica y públicamente.
Entre las medidas de protección a la niñez y adolescencia, en procura del interés superior que les asiste, se contempla el derecho al seno familiar, por el cual, conjuntamente en compañía del Estado, se encargan de prodigar al niño(a) una protección especial, no solo para quienes nacen en un hogar, sino también para los niños carentes de una familia, esto a través de la institución de la adopción como medio de prohijamiento y resguardo a los niños(as) desamparados(as).
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1969), en el artículo 10, dispone que:
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Los derechos de la infancia y adolescencia se encuentran copiosamente reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado en el que se reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son personas con derecho a un desarrollo físico, mental y social pleno, libres para expresar sus opiniones.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Cabe destacar el reconocimiento reiterado del principio del interés superior de la niñez como instrumento jurídico-social indispensable para garantizarle a la infancia y adolescencia un desarrollo integral y una vida digna mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales en la construcción sistémica de un clima de civilidad y paz sostenible.
De acuerdo con Rodríguez (2015): “el interés superior del menor es un derecho subjetivo de los niños y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector de los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonomía”.
Es claro que el principio del interés superior de la niñez se instaura como principio rector de la actuación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Es una directriz para formular políticas públicas, para la creación de normas jurídicas en el contexto nacional, así como para la interpretación y resolución de conflictos jurídicos para la protección de la infancia y adolescencia en la construcción de la paz.
En el Sistema de Naciones Unidas se encuentran, entre otros, los siguientes instrumentos para la protección y salvaguarda de la infancia y adolescencia:
1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Niñez referente a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Niñez respecto a la participación de niños en los conflictos armados.
3. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Edad Mínima Labora.
4. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.
5. Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez.
Por su parte, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se observan los siguientes instrumentos de protección de niñas, niños y adolescentes (tabla 2).
Como se puede apreciar, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con diversos tratados que buscan la tutela de las niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos como grupo vulnerable.
Se destaca la protección de la infancia y adolescencia en la Convención Americana de Derechos Humanos en el punto cuatro, artículo 17, al disponer que:
Los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
En ese mismo sentido, la Convención de San José también reconoce, en el artículo 19, que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
De los anteriores preceptos, se observa que se deben tomar medidas para proteger a la infancia y adolescencia, atendiendo a su interés superior y que redunde en su desarrollo integral como personas sujetas de derechos. Es obligación del Estado y de la sociedad garantizar la construcción de proyectos de vida de infantes y adolescentes a partir de la no violencia y a favor de la vida.
A continuación, se presenta el marco jurídico nacional y local existente para la protección de niñas, niños y adolescentes (Tabla 3).
Conforme a lo dispuesto por las leyes locales, se aprecian la descripción y protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les reconoce como titulares de derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo primero de la carta magna mexicana, con el fin de permitirles un desarrollo integral pleno, así como una inclusión social adecuada.
De igual manera, atendiendo al interés superior de la infancia y adolescencia, se espera que las normas aplicables a ellos procuren los cuidados, la asistencia y la representación que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno y armónico.
De acuerdo con el criterio del más alto tribunal de la nación en México:
El derecho del interés superior de la niñez y adolescencia prescribe que se observe "en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá". Lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas -en lo relativo a la educación, el cuidado, la salud, el medioambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras- deben evaluarse en función del interés superior del niño y estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate. (Tesis 2ª./J.113/2019-10a).
Del análisis del criterio jurisprudencial citado, se evidencia la protección que deben tener la infancia y adolescencia en todas las decisiones y medidas en las que se encuentren involucradas. Se debe dar prioridad al interés superior de la infancia y adolescencia en todas las circunstancias y, en particular, cuando las medidas tengan repercusiones en dicho grupo vulnerable.
Igualmente, de conformidad con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresión interés superior del niño implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos se deben considerar criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (Tesis 1ª./J.25/2012-9ª).
En efecto, el desarrollo de la infancia y adolescencia, así como el ejercicio de sus derechos, debe ser un criterio rector en la construcción de normas por parte del legislador y su aplicación en todos los ámbitos de los infantes y adolescentes. Es importante precisar que el Estado mexicano aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del 16 de diciembre de 1998, razón por la cual sus criterios son vinculantes para México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el interés superior del menor (infante o adolescente) es un concepto jurídico indeterminado que dificulta notablemente su aplicación, por lo cual se deben atender los siguientes criterios relevantes:
a) Se deben satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales.
b) Se deben atender los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo planteado en el ítem anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento.
c) Se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración pueda tener en su personalidad y para su futuro. (Tesis 1ª./J.44/2014-10a).
Es evidente que el juzgador debe examinar las circunstancias especiales de cada caso para obtener justicia para las niñas, niños o adolescentes, reconociendo que sus intereses deben primar frente a los demás involucrados, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese mismo sentido, en el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia: “las personas juzgadoras deberán tomar en cuenta:
a) Analizar caso por caso, haciendo un esfuerzo de individualización del estudio.
b) Ponderar la edad de las niñas, niños y adolescentes junto con sus características emocionales, cognitivas, sociales y culturales particulares.
c) Valorar la capacidad de niñas, niños y adolescentes de formarse una opinión propia.
d) Considerar el alcance que dichas opiniones tendrán en la decisión final del proceso, atendiendo a su edad y madurez”.
Para que las niñas, niños y adolescentes puedan tomar decisiones claras sobre los asuntos que les afectan directa o indirectamente es necesario que se respete y garantice su derecho a la información, de acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera el criterio del Comité en el sentido de que la realización del derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar sus opiniones exige que las personas responsables de escucharlos y que padres, madres, tutores o personas cuidadoras les informen de los asuntos, opciones y posibles decisiones que puedan adoptarse, así como sus consecuencias.
Es requisito indispensable dar a conocer a niñas, niños y adolescentes su derecho a ser escuchados directamente o por medio de un representante, si así lo estiman, para tutelar su interés superior. La divulgación y reconocimiento de los derechos es clave en el proceso de cambio cultural necesario para la construcción real de la paz como sustrato social emergente, dimensión cualitativa, que es bueno destacar como un elemento global posmoderno.
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes son prioritarios por la vulnerabilidad inherente a los sujetos imbricados transitoriamente en estas fases de desarrollo vital, por lo que la sociedad y el derecho los deben garantizar sin ningún tipo de distinción originada en aspectos diversos que pueden, incluso, ser fuente de vulnerabilidades coexistentes atrofiantes de su sano desarrollo.
Por la importancia de estos derechos, existen tratados internacionales y leyes especializadas que buscan proteger a la infancia y adolescencia en su calidad de menores de 18 años, como grupo socialmente vulnerable.
Es responsabilidad del Estado y de la sociedad garantizar y tutelar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para que tengan la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, como presupuesto indispensable del proceso sostenible de construcción de la paz social.
En los tratados internacionales y las normas nacionales se advierte que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que en su favor se implementen medidas de protección acordes con su edad por parte de su familia, la sociedad y el Estado, y de ser considerados iguales ante los tribunales y cortes de justicia para efectos de ser escuchados jurídica y públicamente, principalmente en juicios familiares.
El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como la evolución de la sociedad mexicana, requieren una responsable planificación y seguimiento socio-jurídicos, cuyo eje fundamental sea la regulación positiva del cumplimiento y protección de los derechos humanos, reconociendo la condición de vulnerabilidad especial del grupo para garantizar su inclusión y respeto en un clima de civilidad y paz.
Finalmente, atendiendo el criterio del máximo tribunal de justicia de la nación y la legislación en México, se evidencia marcadamente la protección que debe tener la infancia y adolescencia en todas las decisiones y medidas en las que se encuentren involucradas, que deben ser objeto de mayor previsión en el ámbito de las políticas públicas y promulgación de leyes, dando prioridad al interés superior de la infancia y adolescencia en todas las circunstancias, y en particular, cuando las medidas tengan repercusiones directas sobre dicho grupo vulnerable, en procura de gestar cambios institucionales, educativos, comportamentales y culturales en general, que confluyan hacia la no violencia y construcción de la paz, particularmente en los Estados Unidos Mexicanos y Latinoamérica, en general.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos {Constitución}. 5 de febrero de 1917 (México).
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (4 de diciembre de 2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (16 de junio de 2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
Instrumentos internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de mayo de 1981.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 26 de junio de 1987.
Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de menores, 20 de noviembre de 1989.
Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, 18 de noviembre de 1994.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 18 de noviembre de 1994.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 4 de enero de 1969.
Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1959.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 de enero de 1976.
1. Banco Mundial . 2021. La inclusión social, un compromiso a largo plazo, 4 de febrero de 2021. https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/sites/ministerio-educacion-cultura/files/documentos/publicaciones/Educaci%C3%B3n%20Inclusiva%20en%20Primera%20Infancia.pdf |
2. Consejo Coordinador de la educación en la primera infancia . 2020. Educación inclusiva en la primera infancia. https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/sites/ministerio-educacion-cultura/files/documentos/publicaciones/Educaci%C3%B3n%20Inclusiva%20en%20Primera%20Infancia.pdf |
3. Cepal; Naciones Unidas . 2018. Inclusión social, económica y política de las personas mayores. urihttps://www.cepal.org/es/enfoques/inclusion-social-economica-politica-personas-mayoreshttps://www.cepal.org/es/enfoques/inclusion-social-economica-politica-personas-mayores |
4. Comisión Nacional de Derechos Humanos . 2022. Informe de actividades 2022. http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40071 |
5. Comité de los Derechos del Niño . 2006. Observación General No. 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 1° de septiembre. |
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7. Rodríguez S . 2015;La atribución de la guarda y custodia en función del concreto y no abstracto interés superior del menor. Comentario a la STS núm. 679/2013, de 20 de noviembre (RJ 2013/7824). Revista Boliviana de Derecho. 19:563–575 |
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10. Tesis 2ª./J.113/2019(10a) . Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 69. 2019. Tomo III, Registro digital 2020401; p. 2328 |
11. Tesis 1ª./J.44/2014(10a) . Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 7. 2014. Tomo I, Registro digital 2006593; p. 270 |
12. Gobierno de Mexico . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. México: |
1 Licenciado en derecho, Maestro en derecho, candidato a doctor en Ciencias Políticas y Sociales, estudiante del doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), programa inscrito en el PNPC-CONAHCYT. Docente de la Universidad Latinoamericana (ULA), arturohurtadomaster@gmail.com. ORCID: 0000-0001-9196-2800.
Como citar: Hurtado, A. (2023). Los derechos humanos de la infancia y adolescencia en México. Advocatus, 20(41), 37-55. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.41.11698