Identificación de los elementos políticos de la moción de censura en Colombia que deben regularse en el marco de la Constitución Política de 1991


Translated title (en): Identification of the Political Elements of the Motion of Censure in Colombia That Should Be Regulated Within the Framework of the 1991 Political Constitution



Resumen

El presente artículo analiza la moción de censura y la identificación de los elementos políticos que se han adherido a dicha figura, pero que deben regularse dentro de la Constitución Política de 1991, con una modificación al numeral 9 del artículo 135. Esos elementos se identificaron dentro de la vulneración a los derechos políticos de las minorías frente a la coalición de gobierno por medio de la interpretación constitucional de concretización, que permite utilizar elementos de la realidad para resolver un problema jurídico que no se puede dirimir únicamente con las normas de la Constitución.

Abstract

This article analyzes the censure motion and identifies political elements that adhere to the figure. However, these elements must be regulated within the Political Constitution of 1991 with a modification to number 9 of article 135 of the mentioned Political Letter. These political elements were identified within the violation of minorities' political rights against the governing group through the constitutional interpretation of concretization. This interpretation allows the use of real elements to solve a legal problem that cannot be settled solely by the Constitution's rules.


Introducción

La presente investigación trata el tema de la moción de censura en Colombia, que nació como parte del sistema parlamentario y que, con el tiempo e implementación internacional, se diseñó como una figura constitucional que actualmente se encuentra plasmada en el artículo 135, numeral noveno de la Carta Política de 1991, como una función de la Cámara de Representantes para citar a ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos en relación con sus funciones. Dicha figura constitucional está plasmada como una manera de ejercer control político y cómo se ve reflejada la materialización correcta de la separación de poderes y las funciones que tiene la rama legislativa frente a la rama ejecutiva.

La moción de censura tiene un procedimiento descrito en la Ley 5 de 1992; no obstante, a pesar de encontrarse reglada y vigente, de acuerdo con el análisis de diversos autores, presenta un problema y es que aparenta ser un instrumento político y no constitucional, puesto que desde la promulgación de la Constitución de 1991 ninguna de las mociones propuestas ha prosperado en el Congreso de la República, lo cual implica cuestionar su efectividad, determinar si es realmente necesaria o si se debe reforzar, puesto que su finalidad es garantista. Igualmente, se debate si se debe suprimir del ordenamiento jurídico y de la Constitución por ser una figura intrusa en el sistema presidencialista y que se ha transformado en una cuestión política que simula ejercer una presión en el gobierno que esté ejerciendo su legislatura.

La investigación de la problemática planteada se hace por un interés que concierne a todo el territorio nacional, por cuanto se analizan las causas por las que algunos altos funcionarios de la Rama Ejecutiva no ejercen bien sus funciones y aun así no se les hace el debido control político, por lo que, como consecuencia, se están transgrediendo derechos individuales y posiblemente colectivos de la comunidad, por cuanto las funciones de ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos se refieren a muchos programas y proyectos nacionales, problemas de ciudadanos que requieren atención y prioridad; por esta razón, ante la ineficacia de las funciones ejercidas se consolida el detrimento de la sociedad en determinados aspectos.

Por otra parte, quienes proponen y votan para que prospere o no una moción de censura son elegidos por voto popular, es decir, la sociedad colombiana ejerce indirectamente el control político a través de sus representantes; sin embargo, esto se ve opacado por la problemática planteada.

En el marco de esta teoría jurídica, la investigación se realizó con un enfoque cualitativo, mediante la recolección y análisis de datos no numéricos, que pretendió analizar si la moción de censura con naturaleza parlamentarista abarcaba falencias al intentar implementarse en sistemas presidencialistas, por lo que a través de una investigación descriptiva y correlacional se estudiaron los elementos de esta figura constitucional, así como su aplicabilidad a través de la interpretación y recopilación documental.

Durante la recopilación documental se pudo constatar que efectivamente la moción de censura ha venido presentando una serie de problemas estructurales, puesto que su naturaleza parlamentaria debe ajustarse correctamente y tener en cuenta el ámbito nacional en debida forma.

En ese sentido, esta investigación propone herramientas jurídicas para hacer de la moción de censura un control político útil en el territorio nacional, determinando su realidad actual para comprender sus requerimientos y convenir el mejor mecanismo para corregir sus falencias. Así mismo, se recomiendan ajustes a su procedimiento actual.

Metodología

El enfoque de esta investigación es cualitativo, en el que se estudió la esencia y características de la moción de censura como herramienta constitucional, la cual nació como una figura dentro del parlamentarismo, pero que con el tiempo y la implementación de diferentes sistemas de gobierno en el mundo tuvo variaciones en su inclusión como figura constitucional, pero también política, para hacer un control del ejercicio de las funciones de determinados funcionarios públicos.

Este estudio implicó el análisis nacional de esta figura para comprender los elementos esenciales que permitieron su correcta implementación y ejecución, y así comprender los errores y falencias en el territorio nacional, con el propósito de hacer recomendaciones jurídicas que sirvan para armonizar la esencia política que se adhirió a la moción de censura.

El tipo de investigación fue descriptivo y correlacional. El primero, por cuanto fue necesario describir el estado actual de su ejecución, a partir de la promulgación de la Constitución Política, en la que existieron propuestas para que se ejerciese la moción de censura, pero que nunca prosperó, por lo que debía analizarse esa situación de no prosperidad jurídica. Adicionalmente, la investigación fue correlacional porque se hizo una estadística de las mociones de censura propuestas en Colombia para medir su efectividad.

En cuanto al método de investigación, se utilizó la hermenéutica y una técnica documental, que requirió la interpretación y recopilación de documentos sobre el tema de estudio.

Desarrollo

1. Definición de moción de censura

La moción de censura es una herramienta de naturaleza constitucional que nació con la única finalidad de hacer un debido control político a los funcionarios pilares de la Rama Ejecutiva que no son elegidos por votación popular cuando no están cumpliendo en debida forma sus funciones y, por consiguiente, debe tramitarse un procedimiento que busque retirar de su cargo al funcionario en cuestión.

Robles Rosales (2007) la define así:

En suma, la moción de censura es una legítima herramienta democrática de la minoría o mayoría parlamentaria opositora, con el objeto de señalar la negligencia o los indicios de corrupción que se evidencian en el régimen político para su corrección a partir de la renuncia del interpelado. Los mecanismos de control político se echan a andar para proteger el Estado de derecho.

La indicación de que esta herramienta sea democrática depende de la óptica desde la cual se mire. Si requiere una votación de la mayoría de los parlamentarios, entonces es democrática inherentemente; sin embargo, los ciudadanos del territorio donde se llevó a cabo dicha votación no tuvieron poder decisorio de manera directa, así que se cuestionaría el carácter democrático de dicha herramienta.

La moción de censura se caracteriza por ser un procedimiento que solo puede ejercer el parlamento correspondiente y requiere una votación que puede ser por mayorías absolutas o la mitad más uno de los parlamentarios que les corresponda decidir, lo cual depende de la regulación de cada país.

No se considera una figura con fines penales en la cual se busque iniciar investigación por la responsabilidad de presuntos actos delictuosos que se deriven del no cumplimiento de las funciones del servidor contra el que se haya propuesto.

En Colombia, la figura se introdujo con la Constitución de 1991 para aplacar el presidencialismo excesivo 2 y se encuentra regulada por el artículo 135, numeral noveno Su procedimiento se encuentra reglado en la Ley 5 de 1992. Por parte de la Corte Constitucional, su jurisprudencia ha descrito las razones por las cuales dentro del sistema de gobierno colombiano se ha implementado dicha herramienta, aunque su naturaleza se haya concebido netamente como parlamentaria. En ese sentido, ha suscrito que,

Con todo, debe anotarse que la facultad del órgano legislativo de vigilar políticamente algunas actuaciones del gobierno encuentra fundamento en los poderes que los sistemas democráticos liberales le han conferido al parlamento o al Congreso para que ejerza un real contrapeso al órgano ejecutivo del poder público (Sentencia C-198, 1994).

La Corte Constitucional, además, señala que la figura constitucional opera bajo dos supuestos fácticos:

En primer lugar, la plenaria de alguna de las dos Cámaras puede solicitarla en los casos en que un ministro no concurra a una citación y no hubiese presentado una excusa justificada (Art.135-8 C.P.). Cabe anotar que lo anterior no resulta procedente en los casos en que un viceministro asiste ante la plenaria de la Cámara, en representación de un ministro (Art. 208 C.P.). En segundo lugar, puede ser propuesta por la décima parte de los miembros que conforman la respectiva Cámara, cuando se considere que un ministro no ha cumplido cabalmente con las responsabilidades a él encomendadas. (Corte Constitucional, 2007)

Se considera una figura que afecta intrínsecamente la confianza que se otorga al Ejecutivo. Apostolache (2021) sostiene que existe una crisis de confianza entre las relaciones del parlamento y el gobierno. Por su parte, Oprican (2014), asegura que recurrir a la moción de censura es consecuencia de una conducta culposa del gobierno y es por ello por lo que se busca retirar esa confianza por medio del procedimiento de votación dentro del órgano legislativo.

2. La moción de censura como derecho político

Los derechos políticos están regulados en la Constitución Política de Colombia, artículo 40. A ciencia cierta, es el mismo acápite del articulado el que refiere ese derecho a hacer control del poder político como acto de participación indirecta democrática.

La figura del control político es un acto soberano y propio de las democracias participativas que quedó en manos del cuerpo legislativo, a fin de solicitar explicaciones a los ministros y directores de departamentos administrativos y superintendentes sobre las funciones que están desarrollando (Camacho, 2013, p. 359).

En la práctica, el control político no lo ejerce la ciudadanía de forma directa, sino que se suele materializar a través de los representantes elegidos mediante voto popular (congresistas, concejales, diputados, etc.) y lo que se busca generalmente es verificar el cumplimiento de los deberes de ciertos funcionarios del gobierno, ya que de esa forma se hace seguimiento minucioso a las actividades de la administración pública. El máximo tribunal constitucional colombiano señala que

Dentro de los regímenes democráticos se ha reconocido la necesidad de establecer un control entre los diversos detentadores del poder en un Estado. En efecto, ese control -que se realiza en nombre de la opinión pública- tiene como presupuesto fundamental buscar un equilibrio de poderes, el cual difícilmente se logra debido a las características que rodean los distintos sistemas de gobierno (Sentencia C-198, 1994).

Entonces, lo que se busca es respetar el equilibrio de poderes y como derecho político no se puede transgredir mediante acciones u omisiones por ninguna entidad del gobierno o personas en ejercicio de funciones públicas (Rey Cantor et al., 2022).

3. Funciones de la moción de censura en un sistema parlamentario y su contraste en el sistema presidencialista de Colombia

La moción de censura es una figura que nació en el sistema británico, que supuso un refuerzo en la responsabilidad del cumplimiento de funciones en cabeza del Primer Ministro, ya que de esa manera, y frente a actos que quebranten ese objetivo, se pierde la confianza en ese jefe de gobierno y la puede revocar el parlamento, ya que dicha figura política (Primer Ministro) responde ante ese cuerpo legislativo. La naturaleza del sistema parlamentario, su estructura y la forma como funciona deviene de un régimen consuetudinario que ha evolucionado con el tiempo. Así las cosas, todas las figuras jurídicas constitucionales implementadas han nacido con un objetivo y fin, y cumplen una función en ese sistema en específico. Partiendo de la forma como se entiende la moción de censura en el sistema parlamentario español, se ha estipulado que

La moción de censura se configura, así como un mecanismo del sistema parlamentario basado en la relación de fiducia o confianza entre el gobierno y el parlamento. El gobierno lo es porque cuenta con el respaldo del parlamento. Deja de serlo en el momento en que desaparece esa relación fiduciaria entre el parlamento y el gobierno (Liëbana, 2020, p. 1).

De acuerdo con lo manifestado, el parlamento escoge al Primer Ministro dependiendo del partido político que obtenga las mayorías parlamentarias en la Cámara de los Comunes (Jiménez Uribe, C. 2008). De esta manera, se refuerza la idea de que la moción de censura es una figura que no recae sobre funcionarios elegidos por voto popular.

Para el caso de Colombia, que tiene un sistema presidencialista, su naturaleza no es consuetudinaria y el jefe de gobierno se denomina Presidente de la República, que es elegido por un sistema universal de votación que se encuentra regulado en el artículo 190 de la Constitución Política y de allí se derivan las normas del sistema electoral del territorio nacional. En el sistema presidencialista la figura de la moción de censura no aplica para el Presidente de la República sino para ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos, y puede ser por asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo o por no asistir a citaciones de sesiones del Congreso de la República sin una excusa justificada.

Existe compatibilidad en las funciones de la moción de censura en los sistemas parlamentario y presidencialista. En ambos, la figura solo aplica a cargos que no son de elección popular y el poder legislativo busca la observancia del poder ejecutivo.

Esto se fundamenta en el hecho de que el Primero Ministro lo elige el monarca (que hace parte del poder ejecutivo), aunque debe elegir al candidato con más apoyo del parlamento. En todo caso, sigue siendo una elección que no necesita de un sistema de elección popular. Lo mismo ocurre con los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos, que son elegidos por el Presidente de la República (cabeza del poder ejecutivo) y, por ende, no requieren votación por parte de la ciudadanía.

A manera de ejemplo, en el sistema parlamentario español la moción debe ser propuesta por al menos la décima parte de los diputados y aprobada por mayoría absoluta, si no llegase a prosperar, no se podría presentar nuevamente otra durante el mismo periodo de sesiones 3. Para Colombia aplica la misma fórmula del porcentaje que la propone (décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara), difiere en que debe ser aprobada por la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto.

A continuación, se presentan las diferencias de la moción de censura en un sistema parlamentario y el sistema presidencialista de Colombia (Tabla 1):

Tabla 1

Diferencias entre el sistema presidencialista en Colombia y el sistema parlamentario

Sistema presidencialista en ColombiaSistema parlamentario
La proposición de moción de censura solo la puede presentar el Congreso en pleno en contra de ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos. La proposición de la moción de censura solo la puede presentar el Parlamento en contra del Primer Ministro (Jefe de Estado).
Se puede proponer por dos motivos: inasistencia injustificada a citaciones hechas por una de las Cámaras del Congreso de la República o por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.Solo por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo del Primer Ministro.

[i] Fuente: elaboración propia (2023).

4. Recapitulación de solicitudes de moción de censura en Colombia

A continuación, se relacionan las mociones de censura que se han promovido fallidamente en Colombia, de acuerdo con la página oficial del Senado de la República (Tabla 2).

Tabla 2

Proposiciones de moción de censura en Colombia (1992 - 2009)

No.CitantesMinistrosResultadosFechaGaceta No.
1.Piedad Córdoba de Castro, Viviane Morales Hoyos, Édgar José Perea Arias y otros.Interior y Justicia, doctor Néstor Humberto Martínez NeiraNegada23/03/1999131/1999
2.Basilio Villamizar Trujillo, Hernando Carvalho Quigua, Antenor Durán Carrillo, Leonor González Mina y otros.Medio Ambiente y Desarrollo Rural, doctor Juan Mayr MaldonadoNegada04/04/2000 12/04/2000 (Votación)**** 410/2000
3.Camilo Sánchez Ortega, José Renán Trujillo García, José Guerra de la Espriella, Julio César Guerra Tulena y otros.Interior y Justicia, doctor Néstor Humberto Martínez NeiraNo se votó Renunció Ministro08/05/2000172/2000
4.Hugo Serrano Gómez, Jorge Enrique Robledo Castillo, Édgar Artunduaga Sánchez, Jesús Ángel Carrizosa Franco, Emiliano Morillo y otros.Minas y Energía, doctor Luis Ernesto Mejía CastroNegada08/10/2003 14/10/2003 (votación)599/2003 656/2003
5.Venus Albeiro Silva Gómez, Alexánder López Maya, Hugo Ernesto Zárrate Osorio, Gustavo Francisco Petro Urrego y otros.Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe EchaverríaNegada26/05/2005 07/06/2005 14/06/2005 (votación)01/2006 287/2006 253/2006
6.Gustavo Lanzziano, Carlos Arturo Piedrahíta, Germán Navas Talero, Ramón Elejalde Arbeláez, Efrén Hernández Díaz y otros.Comunicaciones, doctora Martha de DehartNegada25/10/2005 1/11/2005 (votación)834/2005 252/2006
7.Carlos Arturo Piedrahíta, Jaime Durán Barrera, José Fernando Castro Caycedo, Gema López de Joaqui, Gabriel Espinosa y otrosDefensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos CalderónNegada06/06/2007 13/06/2007 (votación)19/2008 20/2008
8.Bancada del Polo Democrático AlternativoProtección Social, doctor Diego Palacios BetancourtNo prosperó (Solo Senado)29/07/2008 06/08/2008 (votación)614/2008 616/2008
9.Mesa Directiva SenadoAgricultura y Desarrollo Rural, doctor Andrés Fernández Acosta 03/11/2009 10/11/2009 17/11/2009 (votación)1226/2009 1302/2009 1303/2009
10.Bancada del Centro Democrático Polo DemocráticoMinistro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor, Mauricio Cárdenas SantamaríaNo prosperó (solo Senado)04/04/2016 12/04/2016 (votación)180/2016 235/2016
11.Bancada del Centro Democrático Polo DemocráticoMinistra de Transporte, doctora Ángela María Orozco GómezNo prosperó (solo Senado)01/10/2019 10/10/2019058/2019 059/2019
12.Honorable Senador Roy Leonardo Barreras MontealegreMinistro de Defensa Dr. Lorenzo Guillermo BoteroNo prosperó (solo Senado)05/11/2019 13/11/2019136/2020 129/2020

[i] Fuente: Secretaría General del Senado, sección relatoría (2023).

Después del Acto Legislativo 01 de 2007, en el que se modificó el numeral 8 del artículo 135 se propusieron las siguientes mociones de censura, de acuerdo con la página oficial del Senado de la República (Tabla 3).

Tabla 3

Mociones de censura propuestas después del Acto Legislativo 01 de 2007

No.CitantesMinistrosResultadosFechaGaceta No.
1.Jorge Enrique Robledo Castillo Resolución número 066 de 2019,del 25 de septiembre de 2019Ministra de Transporte, doctora Ángela María Orozco Gómez.No prosperó (solo Senado)01/10/2019 07/10/2019 (votación)058/2019 059/2019
2.Roy Leonardo Barreras Montealegre. Resolución número 098 de 2019, del 31 de octubre de 2019Ministro de Defensa Nacional, Dr. Lorenzo Guillermo Botero Nieto.Renunció05/11/2019 13/11/2019 (votación)136/2020 129/2020

[i] Fuente: Secretaría General del Senado, sección relatoría (2023).

De esta información se establece que solo dos funcionarios citados renunciaron a su cargo antes de la votación para aprobar o negar la moción de censura. Esto demuestra la presión política que tuvieron los dos ministros y el hecho de que con solo la citación fue suficiente para apartarlos de sus cargos. Se entiende que la moción cumplió su función a pesar de que no prosperó de acuerdo con los parámetros de la ley.

El 20 marzo de 2023 20 congresistas de la oposición citaron a moción de censura a la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres. El 29 de marzo se llevó a cabo la votación y no prosperó (57 negativos y 16 positivos). Ese mismo año, la oposición radicó una moción de censura contra Iván Velásquez, Ministro de Defensa, la cual fue negada porque no alcanzó la mayoría de los votos.

El procedimiento establecido para un trámite de la moción de censura se ve reducido a un capítulo de cuatro artículos4, que no prevén todas las situaciones objetivas que pueden desencadenarse en un proceso de índole constitucional. Solo indican cuándo procede, la convocatoria que debe hacer el Congreso, el debate de la moción y su votación. No se refleja un compendio legal que regule funciones, obligaciones, prohibiciones ni principios inherentes al trámite que refuercen su proceder.

Teniendo en cuenta que ninguna moción de censura ha prosperado, el control político se ve reducido a una presión generalmente ineficaz contra el funcionario.

5. Interpretación constitucional como concretización de la moción de censura en el sistema presidencialista de Colombia

El carácter normativo de la Constitución surgió con la promulgación de la Carta Política de 1991; por consiguiente, y de acuerdo con Casado (2021), la interpretación constitucional se volvió necesaria para poder determinar el sentido de una norma. Diversos autores sostienen que la interpretación constitucional la deben hacer los jueces, lo cual es correcto, sin embargo, es necesario hacer un tipo de interpretación constitucional a la moción de censura en el sistema presidencialista de Colombia.

Entre estos tipos, uno en particular se denomina interpretación como concretización, en el cual el intérprete debe acudir primero a la norma como criterio fundamental; solo en la medida en que la norma sea incompleta o insuficiente para resolver el caso, la interpretación deberá ser rellenada o concretizada con los datos que ofrezca el análisis de la realidad (Casado, 2021, p. 308).

En ese sentido, lo primero sería señalar que debe haber una norma que se considere incompleta para resolver un problema. En este caso, dicho problema está orientado a que la moción de censura, como una figura que puede ejercer la Rama Legislativa, parece ser inútil en el sistema presidencialista colombiano y no hay manera de entender la razón. Siendo así, no se puede resolver el caso planteado solo teniendo en cuenta el artículo 135, numerales 8 y 9 de la Carta Política, sino que se deben estudiar aspectos de la realidad para darle respuesta al cuestionamiento.

A pesar de que la norma constitucional que regula la moción de censura parece ser completa y a simple viste es suficiente, porque establece en qué casos puede proponerse, contra cuáles funcionarios y el porcentaje de congresistas necesarios para su aprobación, el problema realmente se encuentra en el hecho de que existe una problemática sin resolver que requiere más elementos para su comprensión.

Frente a esos elementos de la realidad que se pueden tener en cuenta para darle respuesta al problema, autores como Daza (2014) sostienen que desde 1991 los gobiernos que ha tenido el país siempre han tenido coaliciones mayoritarias (unión de varios partidos políticos para respaldar el gobierno); por consiguiente, ha sido difícil que exista una minoría política con la suficiente fuerza para remover a un ministro, superintendente o director de departamento administrativo del gobierno solo con la promoción de la moción de censura.

Así las cosas, el porcentaje requerido para que prospere una moción de censura en Colombia se encuentra viciado por las coaliciones mayoritarias y de esta forma se están vulnerando los derechos de las minorías políticas.

6. Las minorías políticas como sujetos de derechos constitucionales en un gobierno con coalición mayoritaria

Es necesario hablar de las minorías políticas en Colombia, que es el sector más afectado por la moción de censura. En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una definición que señale taxativamente qué son las minorías políticas. Algunos autores establecen que estos grupos se han conformado debido a que

Este interés constitucional en las minorías políticas y la oposición política se debe a la conformación multi-ideológica de la Asamblea Constituyente de 1991, en la que se hicieron cambios al vetusto sistema democrático colombiano. Entre ellos se resalta el reconocimiento de derechos para los partidos que no participaran del gobierno y para las minorías políticas, en su artículo 112. (Martínez, 2014, p. 155)

Las minorías políticas tienen derechos que deben regularse y protegerse, debido a la diversidad ideológica de pensamientos políticos. En aquellos casos de acciones u omisiones que busquen denigrar esos derechos, se estaría afectando la práctica de la oposición y el ejercicio del control político.

Entre las intervenciones proferidas por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, en Sentencia C-122 (2011), se acogen determinados argumentos del demandante y describen las interpretaciones de partidos y movimientos minoritarios. Por una parte, se considera que estos partidos y movimientos son aquellos que tienen menos representantes. Otra interpretación, define como “minoritario” a los votos contrarios a la opinión mayoritaria, es decir, no basta con que haya desventaja numérica sino también que exista oposición frente al bloque mayoritario del Congreso.

En esa misma sentencia, DeJusticia se acoge a esa segunda interpretación para definir los partidos y movimientos minoritarios. Por otra parte, Martínez (2014), recopilando las consideraciones del Consejo de Estado en la materia objeto de estudio, destacó que “grupo mayoritario es aquel que tiene el número más grande de curules y minorías serían todos los demás” (p. 160).

Cabe precisar, entonces, que en el ejercicio de hacer prosperar una moción de censura, esta generalmente la presentan las minorías políticas, ya que buscan hacer control a las funciones de ministros, superintendentes o directores de departamentos administrativos y el objetivo es removerlos de sus cargos por el presunto mal ejercicio de sus responsabilidades.

Partiendo de la premisa de que la moción de censura nunca ha prosperado en Colombia porque la coalición del gobierno tiene la mayor fuerza en el Congreso y se exige la mitad más uno de los votos para promover una moción, se puede afirmar que de una u otra forma se están afectando los derechos de las minorías políticas porque jamás contarán con esa cantidad de votos, pues esa es inherentemente la naturaleza de dicho sector político.

Discusión de resultados

Al comparar la moción de censura en los sistemas parlamentario y presidencialista en Colombia, se puede determinar que así haya nacido en un entorno parlamentario, no necesariamente es viable en ese contexto, es decir, pueden buscarse figuras para que se adapten o acoplen a otros contextos de gobernanza, respetando intrínsecamente sus características diferenciadoras.

A partir de la interpretación constitucional mediante la concretización, se evidenció el motivo por el cual en Colombia dicha figura no ha funcionado, que son las coaliciones de gobierno y la desvirtualización de los derechos de las minorías políticas.

Los derechos políticos son constitucionales y recaen directamente sobre los ciudadanos. Frente a la moción de censura, esta es una manifestación indirecta del ejercicio de dichos derechos, ya que se hace a través de los representantes del Congreso de la República, que son elegidos por votación popular.

En Colombia, los grupos de oposición a un gobierno ven transgredidos sus derechos en el ejercicio del control político. Lo cual se refleja en el porcentaje de votación que exige la Constitución Política para que prospere una moción de censura: la mitad más uno de los miembros de la Cámara que la propusieron.

Es inconstitucional exigir que se disminuya ese porcentaje de votación, ya que en una democracia participativa prima el ejercicio de la toma de decisiones por parte de un grupo que represente a la mayoría. Por esta razón, respetando la Constitución y la ley, se debe buscar un mecanismo a través del cual la votación de las minorías políticas tenga peso frente a la coalición de gobierno.

No parece necesario eliminar dicha figura del ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Constitucional ya ha analizado las razones por las que nuestro sistema de gobierno es compatible con este tipo de figuras constitucionales. Lo ideal sería modificar la manera de votación planteada en el artículo 135, numeral 9, de la Constitución Política, teniendo en cuenta el contexto nacional.

Conclusión

La moción de censura, efectivamente, comprende elementos políticos en el marco del contexto nacional, la cuestión es que existe una indebida resignación de su función y procedimiento por parte de la ciudadanía, como consecuencia de un entorno social que se caracteriza por no exigir el cumplimiento de las normas y que irrespeta las prerrogativas normativas.

Por esta razón, se debe hacer una regulación propia de la coalición de gobierno y las minorías políticas, señalar su definición, establecer quiénes podrían constituir cada grupo, su modo de creación y disolución, los principios que los rigen, los derechos, deberes, funciones, características, etc.

Así mismo, se debe hacer una modificación, por medio de un acto legislativo, el artículo 135, numeral 9, de la Constitución Política, estableciendo que sería necesaria la mitad más uno de los votos de la coalición de gobierno y de los votos de las minorías políticas para que prospere una moción de censura. Esto solo sería posible en el caso de que dentro del ordenamiento jurídico colombiano se regulen esos grupos políticos y que su conformación se encuentre debidamente identificada.

Reglamentar la moción de censura en cuatro artículos no implica que el procedimiento tenga una estructura idónea, es necesario que se amplíe su normatividad actual, disponiendo un trámite más detallado para su convocatoria en el Congreso, así como su debate y el procedimiento de votación, incluyendo lo relacionado con las minorías políticas. Adicionalmente, se debe prohibir que los funcionarios llamados a moción renuncien durante el proceso para garantizar que se lleve a cabo desde el inicio hasta el fin.

No es suficiente que la moción de censura sirva de presión política a un funcionario, se requieren otros medios, que no necesariamente deben estar contemplados en la Constitución Política. Indiscutiblemente, la moción de censura siempre tendrá elementos políticos que en la realidad colombiana no se pueden eliminar, pero el conformismo de que las herramientas constitucionales solo se usen para esos fines contraría su naturaleza constitucional y transgrede derechos individuales y colectivos. Por consiguiente, el mecanismo de votación establecido debe ir de la mano con el contexto nacional, acompañado de una regulación completa y abundante, que no permita vacíos normativos o usos contrarios.

Referencias

1. Robles Rosales W. 2007. La moción de censura. urihttps://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/5D382B309DCB67AE052575DF00621769/$FILE/La_moci%C3%B3n_de_censura[1].pdfhttps://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/5D382B309DCB67AE052575DF00621769/$FILE/La_moci%C3%B3n_de_censura[1].pdf

2. Jiménez Uribe C. 2008. ¿Sería deseable el cambio del sistema de gobierno presidencialista al parlamentario en Colombia? Uniandes; urihttp://hdl.handle.net/1992/20478http://hdl.handle.net/1992/20478

3. Apostolache C. 2021;The Motion of Censure - Jurisprudential Aspects and the Parliamentary Practice. Journal of Law and Administrative Sciences. 4–9

4. Camacho J. P. 2013;El control político en Colombia. Derecho y Realidad. 359

5. Casado I. V. 2021. La interpretación como concretización Casado I. V. Fundamentos del derecho constitucional contemporáneo. p. 308. Bogotá: Universidad Libre;

6. Casado I. V. 2021. La interpretación de la Constitución Casado I. V. Fundamentos del derecho constitucional contemporáneo. p. 302. Bogotá: Universidad Libre;

7. Gobierno de España Constitución Española. 1978. Artículo 113.

8. Corte Constitucional 1994. Relatoria de la Corte Constitucional. Sentencia C-198-94. urihttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-198-94.htmhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-198-94.htm

9. Corte Constitucional 2011. Sentencia C-122 de 2011. yesCentro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Bogotá, D.C., Colombia: Relatoría de la Corte Constitucional;

10. Daza J. D. 2014;La moción de censura en Colombia. Reglas, coaliciones e intentos fallidos. Colombia Internacional. 52:

11. Liëbana M. J. 2020. Sistema parlamentario y moción de censura: el caso español. Diritto Pubblico Europeo; urihttp://www.serena.unina.it/index.php/dperonline/article/view/6714http://www.serena.unina.it/index.php/dperonline/article/view/6714

12. Martínez C. A. 2014;El concepto de minoría político-electoral en la democracia representativa de la Constitución de 1991. Revista Temas Socio Jurídicos. 155–160

13. Oprican M. 2014. Moțiunea de cenzură în practica parlamentară. Conferința Internațională de Drept, Studii Europene și Relații Internaționale; Romania. Editura Hamangiu S.R.L

14. Rey Cantor E.; Rey Anaya G. A.; Rey Anaya Á. M. 2022. Caracterización de los derechos civiles y políticosLas generaciones de los derechos humanos: libertad, igualdad, fraternidad. p. 305. Bogotá: Universidad Libre;


Notas:

1 Abogada de la Universidad Libre, seccional Barranquilla. https://orcid.org/0009-0000-9749-2694 mariaa-barrazaj@unilibre.edu.co.

2 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-278 de 2010, hace un recuento histórico de la forma como se introdujo la moción de censura en el ordenamiento jurídico y señaló que, ante el presidencialismo constituido en la Constitución de 1886, era necesario adoptar instrumentos que atenuaran ese poder. Además, incluye una reseña de las consideraciones de los debates de la constituyente en donde se indicó que el desequilibrio entre el poder ejecutivo y legislativo era impresionante, con una debilitación del poder legislativo, lo cual debía subsanarse.

3 La Constitución española regula dentro de su título V “de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, artículo 113 cuál es el procedimiento para que se pueda dar trámite a la moción de censura.

4 Ley 5 de 1992, capítulo Tercero, Arts. 29-32.

Como citar: Barraza, M. A. (2023). Identificación de los elementos políticos de la moción de censura en Colombia que deben regularse en el marco de la Constitución Política de 1991. Advocatus, 20(41), 23-36. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.41.11697