ANÁLISIS SOBRE EL TÉRMINO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DOI:
https://doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2019.5486Palabras clave:
Contestación, defensa, debido procesoResumen
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
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Referencias
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