Tres salidas para la democracia radical*

Alejandro Badillo-Rodríguez

Candidato a Doctor Universidad Nacional de Colombia, Bogotá de Colombia. Docente Universidad Manuela Beltran Bogotá, Colombia y Universidad Gran Colombia, Bogotá, Colombia. alejandro.badillo@dps.gov.co

Fecha de recepción: 01-11-2013
Fecha de aceptación: 03-12-2013

* Artículo de reflexión producto del proyecto de investigación.“Tres salidas para generar democracia radical en Colombia

Cómo citar: Badillo-Rodríguez, A. (2014). Tres salidas para la democracia radical. Revista Criterio Libre Jurídico, 11(1), 141-159.


Resumen

En el presente artículo se intentan establecer tres salidas para superar la tensión entre constitucionalismo y democracia, que pueden generar acciones para combatir la alienación, consecuencia de la democracia como ideología a través de tres mecanismos que deben interrelacionarse entre sí: primero, el papel del Tribunal Constitucional como formador de opinión pública; segundo, la necesidad de acudir a la democracia radical y contra democracia; y tercero, la necesidad de establecer una nueva Constitución con una jerarquía de principios constitucionales, generando así un intento de equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo.

Palabras clave: Democracia, constitucionalismo, Tribunal Constitucional, opinión pública, democracia radical.


Three solutions for radical democracy

Abstract

In this article we try to establish three solutions to overcome the tension between constitutionalism and democracy generating actions to combat the consequence of democracy as an ideology through three mechanisms that must interact with each other alienation, the first is the role of the Constitutional Court and former public the need to resort to radical democracy and against democracy and finally the need for a new constitution with a hierarchy of constitutional principles, generating an attempt to balance between democracy and constitutionalism.

Keywords: Democracy, constitutionalism, Constitutional Court, public opinion, radical democracy.


Três saídas para a democracia radical

Resumo

Neste artigo vamos tentar estabelecer três saídas para superar a tensão entre constitucionalismo e democracia, o que poderia resultar em ação para combater conseqüência da democracia como uma ideologia através de três mecanismos que devem interagir uns com os outros a alienação, o primeiro é o papel do Tribunal constitucional e formação da opinião pública, segundo a necessidade de recorrer a democracia radical e contra a democracia e, finalmente, a necessidade de uma nova constituição com uma hierarquia de princípios constitucionais, gerando, assim, uma tentativa de equilíbrio entre democracia e constitucionalismo.

Palavras-chave: A democracia, o constitucionalismo, o Tribunal Constitucional, a opinião pública, democracia radical.


1. Introducción

La democracia en Colombia actúa como sistema de mera consulta o de elección de tendencia plebiscitaria, transformada en una ideología alienante que ha trascendido sobre la conciencia política de los integrantes de la sociedad, ocasionando la aparente legitimidad del gobierno constituido mediante el procedimiento democrático, procedimiento que desconoce los derechos de la minoría primando en estricto sensu las pretensiones de las mayorías vencedoras. Por tanto, el constitucionalismo se convierte en un límite a las decisiones mayoritarias, sobreponiéndose al principio democrático, con la idea de garantizar los derechos reconocidos.1 Se cuestiona entonces cómo se puede superar la tensión presentada, en virtud de garantizar el principio democrático entendido como el triunfo de mayorías que respetan los derechos de la minoría a través del reconocimiento y la diferencia.2

Se establecen tres salidas para superar la tensión entre constitucionalismo y democracia, generando acciones para combatir la alienación consecuencia de la democracia como ideología a través de tres mecanismos que deben interrelacionarse entre sí: primero, el papel del Tribunal Constitucional como formador de opinión pública; segundo, la necesidad de acudir a la democracia radical y contra-democracia; tercero, la necesidad de establecer una nueva Constitución con una jerarquía de principios constitucionales, generando así un intento de equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo. Se analizan estas salidas desde las posturas de Habermas y su “democracia discursiva”, en donde es vital el uso del procedimiento democrático en la toma de las decisiones judiciales a través de la opinión pública, con el fin de alcanzar una justicia para todos, en el entendido de que en las decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio del control abstracto, prevalecen los principios descritos en el pacto constitucional original, preservando así la legitimación proveniente de la colectividad política respecto del sistema jurídico.3

También se estudia a Rawls y su “posición original”, respecto de la jerarquización de principios. Igualmente a Rosanvallon y su concepto de “contrademocracia”, que –en términos del autor– no es lo contrario de la democracia, pues es una forma de democracia que se contrapone a otra: es la democracia de los poderes indirectos diseminados en el cuerpo social, la democracia de la desconfianza organizada frente a la democracia de la legitimidad electoral;4 de tal manera, la contrademocracia debe ser comprendida y analizada como una verdadera forma política, pues constituye un sistema en las instituciones democráticas legales, que apunta a prolongar y extender sus efectos5.


2. El tribunal Constitucional como formador de la opinión pública

Nancy Fraser expone que las medidas de protección adoptadas por los Tribunales Constitucionales son consecuencia de la esfera pública que designó un mecanismo institucional que racionaliza la dominación política haciendo responsable al Estado frente a los sujetos, ciudadanos que eventualmente pueden demandar o reclamar sus derechos frente a la autoridad judicial constitucional (Fraser, 1997).

Para Fraser, el Tribunal Constitucional funge como un tipo específico de interacción discursiva; interacción que tiene el objetivo y la realización de debate abierto, generando una condición de igualdad temporal, mientras se surte el debate que “la desigualdad de condición debía ser puesta entre paréntesis” (Fraser, 1997, p. 100). Sin embargo, Fraser sostiene que ese tipo de instituciones suspendían las condiciones desiguales, mas no las eliminaba.

De otro lado, Habermas considera que la adjudicación constitucional es el ámbito donde se resuelve la tensión entre sistema jurídico y complejidad social, pues el derecho constitucional se constituye en la actualidad como el engranaje central de las sociedades complejas. Por consiguiente, los conflictos sociales pasan necesariamente por su mediación, lo cual hace que los tribunales constitucionales se conviertan en el organismo clave de legitimidad, validez y eficacia del sistema social en su conjunto (Habermas, 1998).

En consecuencia, Habermas se refiere al papel del Tribunal Constitucional como el instituto mediador que logra legitimar el sistema democrático.

Pero Habermas también critica el papel de algunos tribunales con adjudicación constitucional, pues considera “que la función ciertamente problemática de un Tribunal Constitucional, es la de control abstracto de normas” (Habermas, 1998), pues en su criterio conlleva el riesgo de injerencia en el poder legislativo, entendiendo como tal un órgano institucional legitimado democráticamente.

El referido control implica verificar y argumentar si la ley o algunos de sus enunciados normativos son contrarios o no con la Constitución Política. En Colombia dicha función es aún más reforzada y podría decirse con pretensiones democráticas, pues, cualquier ciudadano a través de la acción pública de inconstitucionalidad puede demandar la inexequibilidad de una disposición legal, como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional (art. 241 de la C.P.), cuando considere que la misma es violatoria de la norma fundamental.

Esta legitimación, por vía de la acción pública de inconstitucionalidad, es relevante en el contexto colombiano si es entendida como una forma de ejercer democracia radical, pues la implementación de dicha acción es una intervención directa del ciudadano en contra del ordenamiento, e igualmente, es un instrumento en el que el constituyente primario legitima la intervención del Tribunal Constitucional para requerir su conocimiento y decisión; es más, el ciudadano exige con su requerimiento judicial un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos fácticos y jurídicos planteados en su demanda.

En este punto es importante traer a colación la tesis del autocontrol del mismo parlamento (Autorreferencial) al que se refiere Habermas (1998, p. 314),6 pues el autor no comulga con un Control Constitucional abstracto, porque distorsiona la democracia y el rol del juez constitucional. Esto porque la necesidad de aplicar principios, por sí misma, reconoce la indeterminación del Derecho.

Por tanto –como se mencionó en el capítulo segundo– se presenta la necesidad de buscar métodos que generen soluciones, que a la luz del ordenamiento se observan correctas, evitando la arbitrariedad judicial, pero respetando el procedimiento democrático.

Como se dijo anteriormente, Habermas desarrolla la forma de superar tanto los dilemas convencionales como los post-convencionales de los Tribunales Constitucionales contemporáneos, y la adopción, por parte de éstos, de un modelo de democracia que supere el conflicto de los paradigmas liberal y republicano.

La reconstrucción racional permite fundamentar la legitimación democrática superando las lagunas de las teorías convencionales, lo cual hace referencia, directamente, a la necesidad de replantear la democracia liberal. Ésta –en cualquiera de las dos perspectivas anotadas– ha reducido la democracia a procesos de dominación o retórica (Mejía y Guzmán, 2002).7 Las elecciones democráticas deben funcionar como instrumentos de racionalización discursiva de la opinión pública en torno a decisiones gubernamental-administrativas fundadas en procedimientos legales. Habermas desarrolla con esto un modelo de democracia radical apartándose de los modelos liberal y republicano (Mejía, 2012).

Para esto, Habermas utiliza un concepto de sociedad holística donde el principal papel del Estado debe ser la neutralidad frente al conjunto de formas de vida y visiones competitivas del mundo, lo cual impone la necesidad de una reinterpretación discursiva del proceso democrático (Mejía, 2012).

La categoría central del modelo habermasiano viene a ser la de una soberanía popular procedimental ascendida o izada, además de contar con un sistema político anclado en la red de una esfera política pública de una sociedad descentrada (Habermas, 1998).

Por tanto, según Habermas, el éxito de una política deliberativa reside no sólo en una ciudadanía colectivamente activa, sino en una institucionalización de los procedimientos y condiciones de comunicación públicas, así como en la interrelación de la deliberación institucionalizada con los procesos informales donde se crea y consolida esa opinión ciudadana (Bobbio,1987; Dahl,1989).8

En confrontación con otras versiones sociológicas de la democracia, Habermas desarrolla un modelo sociológico de circulación del poder político que gracias a las prescripciones o disposiciones constitucionales que garantizan el flujo del poder comunicacional social, permitan a la sociedad civil penetrar el sistema político-administrativo a través de una esfera pública politizada y beligerante (Elster, 1989; Willke, 1992). Modelo de política deliberativa cuyo resultado final debe ser un poder generado comunicativamente con una competencia dual sobre los actores sociales involucrados y el poder administrativo de la burocracia.9

En conclusión, el paradigma discursivo-procedimental diseñado por Habermas recoge el contenido normativo de la soberanía popular procedimentalizada, soberanía popular que las revoluciones democrático-radicales recepcionan y proyectan para la sociedad contemporánea, poniendo de presente la co-originalidad del derecho y la política a partir de un principio discursivo con una doble connotación, pues el principio discursivo se encuentra bifurcado simultáneamente como un principio de argumentación moral, así como principio democrático-legal.

Habermas también se refiere a la categoría de soberanía popular, la cual en su contenido ha sido reducida por el paradigma liberal-burgués a una abstracción jurídica vacía.

Por lo tanto, la soberanía popular debe incluir contenidos plurales devenidos de la articulación con la opinión pública. En criterios habermasianos, la esfera viva de la opinión pública hunde sus raíces en las diferentes formas de vida de una sociedad, pero, al mismo tiempo, evita caer en una interpretación etitizante de la vida pública, propia del paradigma republicano, priorizando una forma de vida buena sobre el conjunto de la sociedad.

El paradigma discursivo-procedimental toma distancia frente a los dos paradigmas de adjudicación constitucional más representativos de la época contemporánea, reivindicando de ambos lo que Habermas considera que prolonga las proyecciones normativas de las revoluciones democrático-radicales del siglo XVIII.10

En síntesis, Habermas propugna el uso del procedimiento democrático en la toma de las decisiones judiciales a través de la opinión pública, con el fin de alcanzar una justicia para todos, en el entendido de que en las decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio del control abstracto, prevalecen los principios descritos en el pacto constitucional original, preservando así la legitimación proveniente de la colectividad política respecto del sistema jurídico.11

Sin embargo –como se mencionó ut supra– Habermas prefiere la tesis del autocontrol del mismo parlamento o control autorreferencial, pues así se evita que el Tribunal Constitucional acuda a la necesidad de aplicar principios por sí mismo, pues la aplicación de principios constitucionales para determinar si una ley o expresión mayoritaria es exequible o inexequible, genera indeterminación en el Derecho.

Es importante mencionar que el Tribunal Constitucional colombiano ejerce un control difuso y abstracto, es decir, un papel de revisión de los fallos de tutela donde se debaten derechos fundamentales de los ciudadanos, y decide sobre la constitucionalidad o no de las leyes demandadas.

Es en la segunda función del Tribunal donde se propone la primera salida, la cual es el uso de la opinión pública por parte de la Corte Constitucional y la formación de la misma en el evento que la sociedad no tenga una opinión lo suficientemente educada.

La Corte Constitucional como formador de opinión pública

Es necesario exponer el concepto de opinión pública, que en términos habermasianos es una red comunicacional de contenidos y opiniones amarradas a temas específicos, dirigida hacia cuestiones políticamente relevantes, que se caracteriza por poseer un horizonte abierto. Su origen se encuentra en la acción comunicativa, ejercida por medio del lenguaje natural (Habermas, 1998).

La opinión pública se ejerce en un espacio público político, el cual se encarga de detectar el lugar y las causas que originan los problemas que debate la colectividad. A su vez, el espacio público organiza las reflexiones y problemáticas para que actúen como presión ante las instituciones estatales, como una caja de resonancia que amplifica la voz popular ante la institucionalidad.

En Colombia ciertamente no existe un espacio público político donde se pueda ejercer plenamente el análisis de las causas que generan los problemas sociales. De igual modo, la evidente carencia de educación política de los ciudadanos, bien sea por falta de oportunidades para acceder a modelos educativos, o por desinterés, desestimulan la consolidación de la opinión pública; el monopolio del manejo de la información de los medios y su forma de comunicar diezma la oportunidad de deliberación de la colectividad colombiana. Las mayorías en Colombia actúan impulsadas por beneficios mínimos materiales, actuando como muchedumbres consultivas al momento de refrendar una decisión política ya tomada por grupos elitizados. La pérdida de la conciencia analítica frente a problemáticas sociales, la inexistencia de espacios para deliberación y la manipulación de los medios de comunicación, mantienen a la sociedad colombiana en un letargo que no le permite el disenso de las políticas emitidas por el gobierno de turno, legitimado de manera negativa al no existir ninguna exaltación o control hacia los gobernados.

Por lo tanto, la no existencia de procedimientos democráticos genera que sea irrealizable el uso de la democracia radical, y por contera, en un escenario en donde el control constitucional sea meramente formal, se generan peligros inminentes de totalitarismo, que favorezcan a mayorías vencedoras, que podrían obligar, condicionar o imponer conforme a sus intereses las decisiones del Tribunal Constitucional, con desmedro absoluto de los derechos de las minorías.

El paradigma de Habermas en el contexto colombiano termina entonces convirtiéndose en una adjudicación constitucional meramente formal, ya que el control constitucional se convierte en un procedimiento neutral sin retomar las problemáticas sociales que debieron exponerse en el espacio público político, pues el Tribunal Constitucional se alimentaria de la expresión mayoritaria sin tener en cuenta las posturas de la minoría.

De tal manera, se propone que el Tribunal Constitucional sea el promotor de la opinión pública, es decir, se convierta en la caja de resonancia de las demandas sociales, donde la colegiatura de jueces constitucionales acuda a la opinión pública como fuente al momento de la toma de la decisión. A su vez, de no existir tal opinión, los fallos deben cumplir con una labor pedagógica contribuyendo al debate en la sociedad, pues no es suficiente con un método para dirimir las controversias constitucionales, si este sólo tiene como propósito soportar la decisión, pues debe ir con la pretensión de justicia, que en el ámbito constitucional debe obedecer a una legitimidad democrática, no sólo de mayorías vencedoras sino también de las minorías que no lograron el triunfo. El verdadero equilibrio entonces entre el constitucionalismo y la democracia, en principio se debe dar en Colombia en la forma en que se sustentan las Sentencias de constitucionalidad generadas por el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, en temas como el matrimonio igualitario, la Corte puede utilizar un método que incluya las diversas posturas e intente matizarla a través de acuerdos mínimos, interiorizados, es decir, intentar conciliar los extremos en un punto en común.

De otro lado, las decisiones que adopte el Tribunal Constitucional deben tener una labor pedagógica para que los sujetos que integran la sociedad puedan entender las decisiones proferidas por la Corte Constitucional; es decir, que no puede el órgano de cierre limitarse a proferir fallos sin que éstos sean asimilados y debatidos por los sectores sociales. Si bien la Corte funge como última o única instancia y sus decisiones zanjan la discusión en el espacio jurídico, las decisiones judiciales proferidas por la corporación constitucional podrían ser revisitadas desde lo político, generando así debates más profundos respecto a las decisiones, sus implicaciones y consecuencias a futuro, y sobre el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que conforman la sociedad.

Por tanto se propone que el Tribunal Constitucional, en ejercicio del control abstracto, acuda al procedimiento democrático en la toma de las decisiones judiciales a través de la opinión pública, con el fin de alcanzar una justicia para todos, prevaleciendo los principios descritos en el pacto constitucional original, y manteniendo también la legitimación proveniente de la colectividad política respecto del sistema jurídico.

Es importante mencionar que en Colombia la opinión pública existe de manera parcial, de manera diatópica y diastrática, ya que en ciertas regiones o ciudades se reflejan manifestaciones públicas sobre algunos temas centrales con mayor fuerza; esto en razón de la existencia de espacios de discusión, por ejemplo la academia, que tiene su mayor confluencia en las ciudades capitales, así como el nivel de confluencia de ciudadanos que ejercen activamente sus derechos políticos.

Bogotá como ciudad capital ha tenido un comportamiento distinto al del país en general; prueba de ello es la elección en los últimos 12 años de alcaldes que no pertenecen a la tradición política bipartidista. Si bien la opinión pública en la ciudad capital se nutre de los medios de comunicación imperantes, elitizados, los espacios generados por los diversos grupos sociales en reclamo de sus derechos han generado la formación de ciudadanos reflexivos, claro está en los temas que les interesa.

Es así que un ciudadano en Bogotá preocupado por la movilidad estará más pendiente por la información, manifestaciones públicas e incluso las decisiones de la administración respecto al tema señalado, formándose así una opinión sobre este tema. Otro ejemplo es el miembro de la comunidad LGTBI que espera una protección o reconocimiento por parte de la institucionalidad de sus derechos, quien accederá a la información que tenga que ver con ese tema.

Es decir que la opinión que es formada en la ciudadanía tiene como componente un interés particular, por lo que parcializa el debate a situaciones puntuales. Por tanto, como se mencionó anteriormente, el Tribunal Constitucional debe no sólo acudir a la opinión pública como una fuente al momento de tomar una decisión de control constitucional abstracto, sino además debe formar opinión pública con sus decisiones. Para ello debe remplazar ciertos esquemas de interpretación judicial, que si bien han servido para dirimir casos de especial connotación, terminan siendo instrumentos autorreferenciales de la misma corporación judicial.

Pero, ¿cómo construir opinión pública desde el Tribunal Constitucional? ¿La decisión de la Corte Constitucional tendría que acudir a la opinión de la mayoría? Es importante señalar cuál es la práctica colectiva judicial que utiliza el Tribunal Constitucional colombiano para resolver las demandas de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional utiliza un método autorreferencial, pues cita su propia jurisprudencia como fuente de su decisión. Esta práctica no es mala, pero cuando se debate la libertad de configuración legislativa frente a la coherencia de las normas de la Constitución, en últimas el Tribunal está revisando si la norma –que es la expresión popular– no contraria lo que se estableció originalmente en el pacto constitucional. Por lo que el método de acudir a su propia jurisprudencia no es del todo recomendable si se intenta preservar la supremacía de la democracia.

Para Habermas la democracia radica en el reto de consolidación de una autolegislación democrática, en donde los ciudadanos son los productores del derecho que rige sus relaciones intersubjetivas y sociales. Por lo anterior, Habermas reivindica un modelo de control constitucional abstracto, como el propuesto por J.H. Ely (1980) en el cual el juez no debe determinar la constitucionalidad de la configuración legislativa desde un ámbito material o sustancial; en su defecto, el marco de la reflexión judicial debe limitarse con toda vehemencia a evitar cualquier forma de obstrucción en los procesos democráticos, de los cuales deben provenir las normas sustanciales y su concretización (Ely, 1980, p. 117).

Sin embargo, las decisiones del Tribunal Constitucional no acuden al paradigma discursivo de Habermas, pues existe una dificultad práctica al momento de la toma de la decisión, observancia y aplicación de la opinión pública de la ciudadanía colombiana. Lo anterior se refleja en una falta de educación política de los coasociados al momento de hacer una deliberación de los asuntos trascendentales de la vida pública, y una cultura judicial que no tiene establecido un protocolo procedimental que permita una objetiva valoración de la opinión pública, sin que se corra el riesgo de favorecer a las mayorías en detrimento de los derechos de las minorías, lo que impide la asimilación de los discursos políticos y los análisis reflexivos sobre problemas sociales del sistema social.

Por tanto, al intentar recepcionar el método procedimental de la democracia radical en las decisiones judiciales, teniendo en cuenta que hay una ausencia de los elementos que conforman la opinión pública en Colombia como democracia discursiva de doble vía, se genera el riesgo de que las decisiones judiciales se amparen en la mera regla de mayoría, sin tener en cuenta las posturas legítimas de las minorías existentes en la comunidad.

No obstante, tampoco es recomendable usar la teoría de la optimización de los principios de Alexy, teoría de interpretación usada por parte del Tribunal Constitucional.

Habermas retoma críticamente la teoría de la argumentación de Robert Alexy para mostrar que la interpretación dialógica del derecho, que ésta supone, intenta sobrepasar el “solipsismo” del superjuez Hércules Dworkiniano y fundamentando argumentativamente “las presuposiciones y procedimientos” del discurso legal como tal.

Empero, Habermas expone que la teoría del discurso legal, de Alexy, adolece de una debilidad tangencial: su énfasis en el dominio del derecho y su discusión y toma de distancia frente al discurso moral. Según Habermas, Alexy olvida el papel que la política deliberativa juega en todo el proceso, pues a través de ella, de la expresión del poder comunicativo de la sociedad civil, es posible inferir discursivamente los contenidos normativos –no sólo legal-argumentativos– de los procedimientos y productos jurídicos (Mejía y Guzmán, 2013)12.

Por tanto, la necesidad de Habermas de hacer una reformulación diferente que permita al discurso legal inferir contenidos normativos –discursiva y comunicativamente– desde la esfera de la opinión pública, sin caer en la dictadura del sistema legal o en el totalitarismo de mayorías.

Habermas establece que el papel de la opinión pública es proporcionar una serie de discursos que permitan valorar el conjunto de disposiciones (pueden ser de orden judicial, legislativa, política pública o un acto administrativo) tomadas por el poder administrativo y, en caso de no estar de acuerdo con alguna de éstas, ejercer presión, incluso a través de la desobediencia civil, para obligar su reevaluación. Todos estos elementos se ponen de manifiesto en el modelo sociológico de política deliberativa de doble vía que Habermas denomina como “metáfora hidráulica de esclusas” (Mejía, 2012).

En este punto, Habermas justifica su propuesta directamente desde los modelos normativos de adjudicación constitucional. Aborda, inicialmente, la metodología de trabajo del Tribunal Constitucional alemán, a la que critica por lo que considera una falsa autocomprensión de la misma, en cuanto que, a través de las figuras de la ponderación y el caso concreto, se asimilan valores morales a principios jurídicos con lo que las decisiones judiciales pierden su carácter deontológico, justo para todos, y adquieren un peligroso sesgo teleológico, bueno para algunos.

Además, los derechos fundamentales interpretados como bienes jurídicos optimizables convierten el derecho en un medio de realización de patrones de vida buena, tomando partido por unos frente a otros. Por tanto, las decisiones judiciales pierden progresivamente su base de legitimidad, e incluso, de eficacia, poniendo en entredicho de manera paulatina su propia validez.

Para Habermas, la concepción discursivo-procedimental del derecho constitucional (Mejía, 2012)13 debe priorizar antes que todo con la calidad de la discusión y argumentación democráticas. Esto representa un modelo de democracia discursiva que se constituye en alternativa al modelo liberal-individualista y sus patologías inherentes de desinterés y privatismo civil y al republicano-comunitarista y su imposición de una visión moralizadora unilateral de la vida política y legal de una sociedad (Mejía, 2012).

En consecuencia, la aplicación de interpretaciones restrictivas y de carácter autopoiético por parte del Tribunal Constitucional, como la ponderación y la optimización, son metodologías que no reconocen la opinión pública como expresión de la sociedad, generando decisiones falladas por funcionarios con pensamientos privados que irradian en la vida pública del conglomerado social, generando incluso decisiones antidemocráticas, pero conforme a derecho.

La Corte Constitucional debe entonces acudir a la opinión pública teniendo en cuenta al momento de su decisión las diversas posturas que existen sobre el tema; es así que el Tribunal Constitucional debe escuchar las razones tanto de los grupos sociales que tienen interés, como de los que se oponen.

Como ejemplo se puede citar la situación del matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo. La metodología que se propone no es acudir a la opinión pública como un método en donde el Tribunal apoya a la mayoría. En este caso Colombia tiene una cercanía al dogma cristiano católico, lo que genera una oposición a ese estilo de protección, mientras las minorías serían las personas que eligen defender el matrimonio sin importar su tendencia u orientación sexual.

Por lo que el uso de la opinión pública no puede ser entendido como el uso de encuestas, sino que se debe escuchar las razones de las partes involucradas. La Corte Constitucional tiene por obligación –antes de proferir fallo– consultar a la Procuraduría su concepto, además de tener en cuenta las intervenciones públicas a las que haya lugar antes de fallar. Lo que se propone es que el Tribunal tenga en cuenta las razones de los extremos en controversia: es así que en el caso que se expone hipotéticamente, se debería escuchar a la Iglesia y a los movimientos defensores de la comunidad LGTBI; de tal manera se buscaría una posición intermedia entre las iniciativas radicales, acudiendo a la opinión pública y generando con su decisión la misma.

De tal manera el Tribunal Constitucional adquiere legitimidad y su decisión no sólo es eficaz sino válida, pues debe justificar ante las mayorías y minorías su decisión y proteger los intereses de quienes resulten vencidos con la decisión judicial.

La educación de la sociedad en una opinión pública superaría la tensión entre el constitucionalismo como control y la democracia, pues las decisiones devenidas por el Tribunal Constitucional que hayan acudido a este mecanismo serian legítimas; además de superar la ideología alienante de una democracia plebiscitaria donde el ciudadano no participa en la construcción de los proyectos políticos, sino en la toma de la elección como un agente consultado.

Después de haber analizado, la primera salida a la tensión entre constitucionalismo y democracia, es a través del uso de la opinión pública por parte del Tribunal Constitucional, así como convertirse esta institución en la caja de resonancia de las demandas sociales, generando mediante sus providencias debate en esferas públicas.

La primera salida que se propone solucionaría la discrecionalidad del Tribunal Constitucional, el cual no tendría que acudir al peso de los principios y que generaría una justica consensuada por todos los sectores que hacen parte del debate.

Empero, esta salida debe ir acompañada del uso de la democracia radical por parte de los ciudadanos, combatiendo así la democracia plebiscitaria presente en Colombia y de paso rompiendo el mecanismo alienante que es el procedimiento democrático que se superpone a la voluntad crítica y reflexiva del individuo.


3. El ejercicio de la democracia radical y la contrademocracia

La poca representatividad entre los dirigentes electos y los votantes, y las políticas públicas devenidas desde el Estado que no demuestran representación del conglomerado social, han generado desconfianza por parte de los ciudadanos conscientes del error del procedimiento democrático, al fungirse como un sistema de mera consulta, bien sea sobre un catálogo de candidatos o de iniciativas que provienen de sectores elitizados.

Esto ha generado que se acuda a la desobediencia civil, al uso de vías de hecho, pues pareciese que el derecho no logra proteger sus bienes ius fundamentales; como ejemplo se citan las marchas sobre la salud en Bogotá en 2010 en contra de las medidas propuestas por el gobierno a través de decreto, el paro estudiantil de 2012 por la reforma a la educación propuesta, y el paro agrario del año 2013, donde se solicitaba la declaración por parte del Estado de reservas campesinas, así como la protección de la actividad campesina.

Todas estas manifestaciones populares o “vías de hecho” dieron fruto. Por ejemplo, las medidas sobre la salud fueron tan impopulares que incluso lograron detener su positivización dentro del derecho; con las protestas, el decreto fue desconocido por la comunidad académica y los profesionales de la salud. Incluso la Corte Constitucional declaró inexequibles varios apartes del decreto, pero utilizando argumentos eminentemente formales y autopoiéticos, es decir, no tuvo como argumento las fuertes protestas populares que pararon el país.

Otro ejemplo fue el movimiento estudiantil que logró tumbar o detener la iniciativa legislativa propuesta por el gobierno en 2012 y sentarse a concertar y construir una propuesta legislativa teniendo en cuenta las demandas de los estudiantes.

Situación similar ocurrió con el paro agrario que logró generar acuerdos con el gobierno en el Catatumbo, denominándolos “laboratorio de paz”. Sin embargo, todas las medidas resultantes de la manifestación popular sólo han generado paliativos, pues en curso se encuentra la nueva reforma a la salud en el Congreso, igual que la reforma a la educación y que muchos espacios se han cerrado para los movimientos estudiantiles al momento de construir la nueva propuesta legislativa.

Por tanto, aunque las vías de hecho, resultantes de un claro ejercicio de la desobediencia civil, han detenido propuestas que van en contra del interés público respecto de sus derechos fundamentales, se observa que el sistema de derecho no es responsivo al momento de proteger o reconocer las garantías demandadas. Incluso es desde el mismo derecho que se subordina a los integrantes de la sociedad; esta premisa es coherente con lo que se denomina Estado de Derecho, pues reduce la arbitrariedad de los que poseen el poder sobre los desposeídos, pero cuando el derecho le sirve como instrumento para los grupos elitizados, el concepto de justicia se relativiza y las instituciones estatales fungen como administradores de los bienes públicos al servicio de los intereses privados.

Por tanto, para romper esta relación se hace necesario acudir a otra forma de democracia que rompa el sistema plebiscitario de consulta al que se someten los ciudadanos, es decir, que se fomenten prácticas democráticas que permitan la construcción de las políticas desde los ciudadanos que se encuentran en la base, en la sociedad hegeliana a la que se refiere Habermas como periferia (Habermas, 1998).

La participación de la sociedad en la toma de decisiones públicas

En Colombia se presenta una democracia plebiscitaría que consulta mediante el procedimiento electoral a la sociedad, empero la colectividad no participa en la construcción de propuestas, así como también hay un alto grado de falta de representatividad de quienes son elegidos como voceros del pueblo.

Se ha generado entonces en Colombia un desinterés sobre el proceso democrático; esto se puede corroborar por el gran aumento de la abstención electoral, fenómeno que por lo menos indica falta de confianza, no sólo del procedimiento democrático, sino de quienes son elegidos.

Pierre Rosanvallon estudió este fenómeno denominándolo la “política de la desconfianza”. El autor predica que la configuración de la desconfianza de los ciudadanos en sus dirigentes y en las instituciones políticas se presenta porque éstas no encarnan los intereses de los ciudadanos. La decepción se presenta junto a la denuncia por traición de una promesa, del seno de esa decepción termina por emerger de manera problemática un odio sordo hacia las democracias (Rosanvallon, 2007).

Rosanvallon establece que la abstención electoral son hechos descritos generalmente como crisis en los sistemas democráticos. Además el tratadista expone que no se trata de interpretaciones relacionadas con el crecimiento del individualismo, la declinación de la voluntad política o la aparición de élites cada vez más alejadas del pueblo, sino que es la “declinación de lo político” ocasionado por un desinterés de los gobernantes respecto de sus gobernados, ocasionando actitudes de desaliento o relajamiento, generando una deslegitimación del sistema democrático (Rosanvallon, 2007).14

Es importante aclarar que me aparto parcialmente de la postura de Rosanvallon, pues en Colombia es innegable que el gobierno está compuesto por representantes de las élites políticas y que éstas no logran encarnar las demandas sociales. Si bien es cierto que también se configura un desinterés de los gobernados en la toma de decisiones, éste es promovido por el mismo sistema, manteniendo alejada a la sociedad de los asuntos políticos y económicos, como si fueran agenda exclusiva de mesas de trabajo tecnocráticas.

De otro lado, Rosanvallon expone que la historia de la democracia deja ver que siempre existió una tensión sobre aquello que la teoría de los gobiernos representativos democráticos ha ligado con el mecanismo electoral, una tensión insuperable entre la legitimidad y la confianza (Rosanvallon, 2007)15.

La disociación entre la legitimidad y la confianza es un problema central en la historia de las democracias. Ante esto, Rosanvallon (2007) ha desarrollado dos vías o propuestas:

Rosanvallon (2007) sintetiza que la expresión de la desconfianza no es más que las reacciones de los ciudadanos frente a las formas de gobierno y sus decisiones políticas; se pueden observar distintas visiones, como la desconfianza antigua y moderna, liberal y democrática.

La desconfianza antigua es el rechazo a los poderes arbitrarios impuestos a la sociedad, y la desconfianza moderna hace referencia a la constatación de posibles errores de los nuevos regímenes surgidos de la voluntad general.

La desconfianza liberal hace referencia a la usada en el sistema norteamericano; según Rosanvallon (2007), la desconfianza liberal es una obsesión por prevenir la acumulación de poderes, su proyecto no fue crear un gobierno bueno y fuerte fundado en la confianza popular, sino constituir un poder débil e instituir la sospecha. El objeto era proteger al individuo sobre las invasiones del poder público. La desconfianza liberal se comprende como un poder de prevención, y se inscribe por ello en una perspectiva temerosa y pesimista sobre la democracia.

Por último, Rosanvallon (2007) se refiere a la desconfianza democrática, la cual tiene como finalidad concentrarse en el ejercicio del poder y que éste responda fielmente a sus compromisos, buscando el medio que permita mantener la exigencia de un servicio al bien común. Se expresa de múltiples maneras, pero tiene mayor expresión en los siguientes estadios:

La desconfianza política de tipo democrático se presenta en las sociedades contemporáneas, las cuales se caracterizan estructuralmente por la erosión del papel de la confianza en su funcionamiento y el acrecentamiento de la desconfianza política.

Según Rosanvallon (2007), la desconfianza política de tipo democrático se genera en tres escenarios: científico, macroeconómico y sociológico.

Estos factores hacen calificar a la sociedad contemporánea como una “sociedad de la desconfianza generalizada”; esos tres elementos constituyen el telón de fondo delante del cual hay que volver a situar las transformaciones de la democracia (Rosanvallon, 2007).16

Así mismo, el constante deseo de los hombres de seguir buscando la vía de un autogobierno, real, más efectivo, y un régimen representativo que esté más atento a las demandas sociales, ha generado la continua búsqueda de factores que mejoren o reconstruyan el paradigma democrático. Lo anterior teniendo como basamento las experiencias fallidas de sociedades con sistemas democráticos, pues se busca mejorar los mecanismos representativos y activar el imperativo ciudadano de participación, donde la organización política debe tener como característica mayor información, así como ser racional y activa tanto en la toma de decisiones como en la construcción de las propuestas.

En la actualidad el poder sólo se percibe como legítimo si se somete con regularidad a una prueba de discusión y justificación. Pero la participación también se ha vuelto la clave de bóveda para administrar problemas y atender a la población de modo eficaz. El gobernar desde lo alto de forma racional ha perdido consistencia, por lo que los procesos de descentralización recurren a estar cerca del terreno, o en términos habermasianos en la sociedad hegeliana, por tanto, implicar a las personas involucradas y procesar información recogida de la base (democracia participativa) genera una participación con una dimensión funcional, siendo aplicable sobre todo a cuestiones de alcance local.

En Colombia se propone como salida al solipsismo de la democracia plebiscitaria ejercida, el uso de la democracia radical en Habermas o de la contrademocracia. Esta segunda opción que se presenta complementa la primera salida, la cual se refiere al ejercicio de la opinión pública al momento de la toma de la decisión por parte del Tribunal Constitucional y la formación del mismo por parte de la corporación judicial. Sin embargo, esta segunda vía se refiere al ejercicio ciudadano, acudiendo al poder del individuo como actor político.

En consecuencia, se recomienda el ejercicio de la contrademocracia, que en términos de Rosanvallon no es lo contrario de la democracia, pues es una forma de democracia que se contrapone a otra: es la democracia de los poderes indirectos diseminados en el cuerpo social, la democracia de la desconfianza organizada frente a la democracia de la legitimidad electoral.

La contrademocracia debe ser comprendida y analizada como una verdadera forma política, pues constituye un sistema en las instituciones democráticas legales, que apunta a prolongar y extender sus efectos (Rosanvallon, 2007).

Para que la contrademocracia sea concretada, Rosanvallon dirige el ejercicio hacia tres dimensiones de la democracia que busca la organización de la desconfianza política.

El pueblo supervisor: que significa vigilancia por parte de la sociedad a sus representantes (los poderes de control); el pueblo veto: haya su significado en la denuncia (los poderes de sanción y de obstrucción); y el pueblo juez: el cual se soporta en la calificación; el juicio es un procedimiento de la puesta a prueba del comportamiento de los representantes. Estas tres dimensiones son modos de ejercicio indirecto de la soberanía, de acuerdo con las formas no organizadas por las Constituciones (Rosanvallon, 2002).

Rosanvallon ha distinguido tres escenarios de la democracia, destacando las ventajas y posibles puntos de quiebre de la misma:

  1. Gobierno electoral representativo: está constituido por el conjunto de principios, procedimientos que rigen la participación, la expresión y la representación de los ciudadanos, mecanismos de responsabilidad y reactividad que vinculan al gobierno y la sociedad.
  2. Actividad contrademocrática: es el conjunto de prácticas de control, de obstrucción de juicio, a través de los cuales la sociedad ejerce formas de presión sobre los gobernantes. Esta actividad se hace en forma paralela e informal.
  3. El trabajo de lo político: es la actividad reflexiva y deliberativa a través de la cual se elaboran las reglas de constitución de un mundo común; en este estadio se determinan los principios de justicia, modos de articulación de lo privado y de lo público. Este último escenario se encuentra ligado a la exigencia de legitimidad y exigibilidad.
  4. La renovación democrática es la tarea esencial de la organización contrademocrática, y tiene un objeto doble: el primero trata de restaurar y desarrollar un sentido auténtico de lo político, así como la ampliación del catálogo del procedimiento democrático haciéndolo más incluyente. La exploración del mundo democrático invita a reconsiderar los discursos del retraimiento ciudadano y el advenimiento de un mundo reducido a la esfera de lo privado. También incita a aprehender de modo diferente las defunciones y problemas de las democracias contemporáneas, al analizarlos desde una perspectiva ampliada, no sólo desde la democracia electoral-representativa.


4. Jerarquización de principios dentro de la Constitución

La última salida que se ofrece en este artículo es la posibilidad que ulteriormente al momento de hacer una nueva Constitución, los principios que informan el derecho se encuentren jerarquizados.

John Rawls en su texto Teoría de la justicia desarrolla el procedimiento de argumentación consensual, el cual se convierte en un instrumento para garantizar que los principios de justicia social que deban orientar la sociedad sean escogidos dialógicamente, rodeando el proceso de las condiciones necesarias para que no sea contaminado por intereses particulares y se garantice la universalidad normativa de los mismos (Rawls, 1978, citado por Mejía, 2012, p. 71).

Acudir a esta teoría generaría que en un eventual proceso constituyente se asegure la neutralidad de los principios, así como su imparcialidad; en consecuencia, esto reduciría la discrecionalidad judicial en sede constitucional, pues el Tribunal Constitucional, garante de la completud e integralidad de la Constitución, estaría obligado a respetar la jerarquía de principios establecida previamente por el constituyente.

El profesor Oscar Mejía (2012) explica el método utilizado por Rawls, el cual es la posición original, elemento teórico que intenta describir un estado hipotético inicial que asegure la neutralidad de los principios y la simetría discursiva. La posición original es el consenso político que se produce al interior de un Congreso Constituyente.17

El principal instituto metodológico que utiliza Rawls es el velo de la ignorancia, el cual tiene el fin de representar la estructura básica de la sociedad (Mejía, 2012). Con este instrumento se intenta preservar o asegurar la igualdad y libertad argumentativa de los grupos sociales, con la pretensión que se garantice como concepción pública una definición de justicia que sea producto del consenso, procedimiento dialogal amplio y deliberativo (Mejía, 2012).

A su vez, Ralws construye la noción de bienes sociales primarios, los cuales fungen como límites de realidad. Los bienes primarios son necesidades que los ciudadanos requieren para el desarrollo de sus planes racionales de vida (Mejía, 2012).

Rawls (1978) implanta los principios de justicia, los cuales son la pretensión del autor de regular la estructura básica de la sociedad, estructurando también una organización de derechos y deberes de orden social.


5. Conclusión

La idea que se propone para hacer una democracia real y más justa, y evitar la discrecionalidad judicial de orden constitucional, es contemplar la posibilidad de jerarquizar en una nueva Constitución los principios constitucionales. Para ello se recomienda que junto a las otras dos salidas (el uso de la opinión pública por parte del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la contrademocracia por parte de la ciudadanía), en una eventual Asamblea Constituyente se aplique la metodología del velo de la ignorancia y se jerarquicen los principios para llegar a un concepto pleno de justicia.

La oferta que se hace es la conjunción de tres salidas: que rompa con la alienación originada por la ideología de una democracia fuerte, vigente en la sociedad; que reduzca los poderes que tiene el procedimiento constitucional; y que se genere una verdadera democracia que permita el acceso de todos los grupos que conforman la sociedad.

Se intenta entonces establecer tres salidas, que se deben activar coetáneamente, para superar la tensión entre constitucionalismo y democracia, para generar acciones que combatan la alienación, consecuencia de la democracia como ideología. Los tres mecanismos que deben interrelacionarse entre sí, combinando acciones que deben ejecutar desde la esfera pública institucional administrativa y la esfera pública ciudadana, son: la revisión del papel del Tribunal Constitucional y la necesidad de que este organismo funja como formador de opinión pública; la necesidad de acudir a la democracia radical y contrademocracia, exhibiendo casos puntuales en Colombia de prácticas contrademocraticas que irradiaron en el poder administrativo al momento de la toma de decisiones; y la necesidad de establecer una nueva Constitución con una jerarquía de principios constitucionales, generando así un intento de equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo.


Referencias bibliográficas

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  11. Mejía Quintana, O. (2003). Estado autoritario y democracia radical en América Latina. Elementos para un marco de interpretación teórica. En: Izquierda y socialismo en América Latina. IV Seminario Internacional Marx Vive. Bogotá: Universidad nacional de Colombia.
  12. Mejía Quintana, O. y Tickner, A. B. (1992). Cultura y democracia en América Latina: elementos para una interpretación de la cultura y la historia latinoamericanas. Bogotá: M & T Editores, 1992.
  13. Mejía Quintana O. (2001). La problemática iusfilosófica de la obediencia al derecho y la justificación constitucional de la desobediencia civil: la tensión entre los paradigmas autopoiético y consensual-discursivo en la filosofía jurídica y política contemporáneas. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
  14. Mejía Quintana, O., y Guzman, N. A. (2002). La Corte Constitucional: entre la emancipación social y la eficacia sistémica, hacia un tercer modelo normativo de Tribunal Constitucional. Pensamiento Jurídico, (15), 37-52. Tomado de: http://www. bdigital.unal.edu.co/37856/1/39937-178859-1-PB.pdf.
  15. Mejía Quintana, O. (2012). El dilema histórico de la decisión judicial: la teoría del derecho de Jürgen Habermas. Revista Panameña de Política, (14), 67-103. Tomado de: http://cidempanama.org/wp-content/uploads/2013/05/EL-dilema-históricoRPP14.pdf.
  16. Peters, B. (1991). Rationalität, recht und gesellschaft. Frankfurt am Main: Suhrkamp.
  17. Rawls, J. (1979). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.
  18. Rosanvallon, P. (2007). La contrademocracia, la política de la desconfianza. Buenos Aires: Editorial Manantial.
  19. Schaff, A. (1979). La alienación como fenómeno social. Barcelona: Editorial Crítica.
  20. Willke, H. (1992). Ironie des staates: Grundlinien einer staatstheorie polyzentrischer gesellschaft. Frankfurt am Main: Suhrkamp.


Notas

1. El sistema democrático imperante en la sociedad actual revive así la idea de la supremacía del constitucionalismo colombiano como procedimiento sobre la democracia, como supuesto de protección a las minorías; esta postura genera una pugna entre el poder constitucional y la democracia.

2. Kelsen hace referencia a lo que es “justicia”, entendida como la prevalencia del principio democrático respetando los derechos de las minorías. Véase el texto “¿Qué es justicia?”.

3. Compárese el texto Habermas, J.“El papel de la jurisdicción y jurisprudencia constitucional en la comprensión liberal, en la comprensión republicana y en la comprensión procedimental de la política” en Facticidad y Validez (Madrid: Trotta, 1998 p. 340-361) con Habermas, J.“La sociedad civil y sus actores, la opinión pública y el poder comunicativo” en Facticidad y validez (Madrid: Trotta, 1998 p. 454- 468).

4. Ibídem.

5. Ibídem.

6. El autocontrol lo realizaría una comisión de abogados, pero adscrita o vinculada al mismo parlamento, para que valore los proyectos de ley, teniendo en cuenta principios constitucionales, que sirva de contrapeso a criterios puramente políticos y partidistas o de intereses en la elaboración de las leyes. Para el autor este análisis es congruente con su tesis de que la división de poderes tiene ante todo la finalidad de que la administración no se autonomice frente al poder generado comunicativamente.

7. Su reconstrucción supondría una síntesis entre las concepciones liberal-burguesa y republicano-comunitarista.

8. La traducción sociológica de la comprensión de un concepto de política democrática deliberativa requiere una reconstrucción diferente a la definición deflacionaria sugerida por Bobbio y la interpretación tecnocratizante de Dahl.

9. Modelo desarrollado por Habermas a partir de una revisión crítica de la propuesta de Bernard Peters (1991).

10. Del paradigma republicano retorna su concepción activa de la ciudadanía, es decir, de una soberanía popular entendida como fuente plural y permanente de legitimación del Estado y, por tanto, con plena capacidad y derecho de poner en cuestión su dinámica administrativa. A su vez, del paradigma liberal la noción clave de procedimientos democrático-legales imparciales que permitan la expresión de esa voluntad y la formación de una opinión pública que penetre el poder administrativo del Estado y lo ponga al servicio del poder comunicativo de la sociedad.

11. Compárese el texto de Jurguen Habermas, “El papel de la jurisdicción y jurisprudencia constitucional en la comprensión liberal, en la comprensión republicana y en la comprensión procedimental de la política” en Facticidad y validez (Madrid: Trotta, 1988).

12. La disolución del paradigma burgués-liberal y su variante al Estado de Bienestar, se ve justificada en ambos casos, en cuanto la perspectiva ciudadana pretende ser reemplazada por una separación inflexible de poderes (paradigma liberal) que le arrebata su soberanía sin posibilidad efectiva de recuperarla en el manejo de los asuntos públicos, pese a los diques de un poder judicial que por defenderla se extralimita, o en la “materialización” del orden legal (paradigma de Estado de Bienestar) que al imponerle a la administración pública un contenido social específico “remoraliza”, desde una determinada visión de bien, los contenidos de un discurso legal que debía ser autónomo e imparcial frente a la pluralidad de concepciones sociales de vida buena, pero sin desconocerlos.

13. De ahí que Habermas considere mejor y más ilustrativa la lectura de la Constitución que se ha adelantado en el contexto norteamericano. En efecto, en los Estados Unidos se ha mantenido históricamente una tensión entre dos lecturas de la Constitución por parte de dos paradigmas dominantes. De una parte, el modelo liberal y, de otra, el modelo republicano y sus respectivas concepciones de libertades ciudadanas negativas y positivas.

La visión liberal propicia un modelo pasivo de ciudadanía, donde ésta se convierte en un refrendador regular, a través del mecanismo de las elecciones, de las políticas públicas del Estado de Bienestar Social y de la administración estatal del momento, mientras que la republicana, de otra, al forzar una moralización de la política desde una determinada concepción de vida buena, pese a suponer un concepto altamente protagónico de la ciudadanía, rompe la necesaria autonomía e imparcialidad que el pluralismo de las sociedades complejas requiere para preservar el equilibrio y la integración social de sus diferentes comunidades entre sí.

14. La disfuncionalidad original de los regímenes representativos es un fenómeno político que históricamente se presentó en la democracia como una promesa y un problema a la vez; una promesa de un régimen acorde con las necesidades de la sociedad (en igualdad y autonomía). El problema en realidad está lejos de satisfacer estos nobles ideales.

15. La legitimidad es considerada como la cualidad jurídica estrictamente procedimental, mientras la confianza tiene una dimensión compleja, es una institución invisible, con por lo menos tres funciones:

a) Ampliación de la calidad de legitimidad: agregando al carácter procedimental una dimensión moral.

b) Papel temporal: carácter de continuidad en el tiempo: hipótesis sobre conductas futuras.

c) La confianza es un economizador institucional, pues permite ahorrarse los mecanismos de verificación y prueba.

16. Esas tensiones dejan alimentar el sentimiento de incumplimiento y traición, pero algunos sugieren como solución delimitar una política modesta y tranquila para reducir las insatisfacciones; sin embargo, ello aumentó las visiones resignadas de lo político.Al mismo tiempo el ideal democrático fue reducido a la garantía de las libertades, concluyendo la misma percepción de inconformidad. Además de aquellos factores de desconfianza es preciso tener en cuenta otros, como la democracia electoral-representativa que tiene cierto número de tensiones estructurales:

  1. El sufragio-pertenencia: inclusión de una comunidad política.
  2. El sufragio-gobernante: acceso a la soberanía compartida, quedando abierta la cuestión de la capacidad de los individuos.

17. Este postulado será clarificado por Rawls al inicio de la segunda parte de la teoría de la justicia, en instituciones de justicia, específicamente en el apartado sobre la secuencia de cuatro etapas, donde queda en evidencia el recurso contrafáctico.