El ideal de imparcialidad: ¿es necesaria su superación?*
Juan Camilo Castillo-Rivadeneira
Licenciado en Filosofía, Universidad del Valle, Cali – Colombia. Coinvestigador externo asociado al grupo de investigación Praxis de la Universidad del Valle, Cali - Colombia. j.camilocastillo.r@hotmail.com
Diana Marcela Morales-Espinosa
Licenciada en Filosofía, Universidad del Valle, Cali – Colombia. Estudiante Maestría en Filosofía, Universidad del Valle, Cali - Colombia. diana.morales.espinosa@correounivalle.edu.co
Fecha de recepción: Junio 10 del 2014
Fecha de aceptación: Agosto 5 del 2014
* Artículo de investigación científica y tecnológica producto del Proyecto de investigación “Justicia y Reconocimiento en los teóricos críticos contemporáneos”
Cómo citar: Castillo-Rivadeneira, J.C. y Morales-Espinosa, D. M. (2014). El ideal de imparcialidad: ¿es necesaria su superación?. Revista Criterio Libre Jurídico, 11(2), 25-33
Resumen
El artículo presenta los problemas que puede exhibir en la actualidad el ideal de imparcialidad y apunta a poner sobre la mesa la necesidad de su superación política. El ideal de imparcialidad debe entendérselo como el ideal regulativo que el liberalismo político clásico adoptó y, tiene que ver con la actitud estatal de no reivindicar ninguna concepción particular de vida buena, ideología o religión; pues desconoce un criterio efectivo para saber cuál sería mejor. Así, el Estado se convirtió en garante objetivo de los derechos individuales. Ahora bien, en la actualidad, el surgimiento de los grupos sociales de identidad con reivindicaciones políticas, sociales, económicas y/o simbólicas, plantea un desafío al que el Estado-imparcial debe hacer frente: ya no sólo se trata de la regulación de interacción entre individuos-individualizados, sino también la interacción entre individuos-comunidades-Estado. De ahí surge la necesidad de problematizar este ideal.El caso de los gemelos de la comunidad indígena colombiana U’wa puede servir como un ejemplo que problematiza la aplicación del ideal de imparcialidad en la actualidad. En dicha comunidad, los nacimientos de gemelos son considerados ‘anormales’, razón por la cual los gemelos son abandonados para que la madre naturaleza determine su destino. ¿Un Estado que se supone imparcial debería velar por el derecho individual a la vida de los gemelos o debería ser indiferente frente a las creencias particulares de los miembros de la comunidad? Este ejemplo evidencia que el Estado imparcial está en decadencia pues es incapaz de enfrentar un problema de la sociedad multicultural.
Palabras clave: imparcialidad, diferencia, universalismo, inclusión, liberalismo.
Ideal of impartiality: is its overcoming necessary?
Abstract
This work presents the problems that the ideal of impartiality reveals in present times, and it aims to discuss the need of its political overcoming too. Impartiality is the regulative ideal that classic political liberalism adopted, and consist in the attitude of avoid defending any particular conception of good life, ideology or religion; because it disowns an effective criterion to determine which would be better. So, the State became an objective guarantor of individual rights. Now then, in present times, the emergency of social groups with political, social, economic and/or symbolic vindications poses challenge to which impartial-state must confront: now it is not just about regulation of individuals-community-state interaction. Hence the need of questioning this ideal emerges. The case of the twins indigenous community U’wa can be example that questions the application of the ideal of impartiality today. In such community, the births of twins are considered “abnormal”. Therefore, the twins are abandoned in order to Mother Nature determines their destiny. Should a Stated considered impartial ensures the individual right to life of twins, or be indifferent about particular beliefs of community members? This example evidences that the impartial State is in its decadence because it is unable to confront a problem of a multicultural society.
Keywords: Impartiality, difference, universalism, inclusion, liberalism.
O ideal de imparcialidade: a superação necessária?
Resumo
O artigo apresenta os problemas que podem mostrar agora o ideal de imparcialidade e visa colocar sobre a mesa a necessidade de superar a política. O ideal de imparcialidade deve entendérselo como o ideal regulador que o liberalismo político clássico adotado e tem a ver com a atitude do Estado não reivindicar qualquer concepção particular de vida boa, ideologia ou religião; É conhecido como um critério eficaz para determinar qual seria o melhor. Assim, o Estado tornou-se o alvo fiador dos direitos individuais. Mas hoje, o surgimento de grupos de identidade social com reivindicações políticas, sociais, econômicas e / ou simbólicos, representa um desafio para o Estado-feira deve enfrentar: não mais apenas sobre a regulação da interação entre os indivíduos-individualizada, mas também a interação entre indivíduos de comunidades do estado. Daí a necessidade de problematizar este caso ideal.El Twins colombiano comunidade indígena U’wa pode servir como um exemplo para problematizar a aplicação do ideal de imparcialidade decorre hoje. Nesta comunidade, nascimentos de gêmeos são considerados “anormais”, por que os gêmeos são abandonados à Mãe Natureza determina seu destino. Um estado que é suposto imparcial deve assegurar o direito individual à vida dos gêmeos ou deveria ser indiferente às crenças específicas dos membros da comunidade? Este exemplo mostra que o estado imparcial está em declínio porque é incapaz de lidar com um problema de uma sociedade multicultural.
Palavras-chave: A justiça, diferença, universalismo, a inclusão, o liberalismo.
1. Introducción
El Estado liberal –desde su clásica fundamentación moderna– concibe que la imparcialidad como ideal regulativa de los juicios de valor sea inherente a él y, además, que esa imparcialidad es inviolable. Los valores y deberes que el Estado defiende son escalones que permiten que la relación entre los miembros de la comunidad política sea pacífica; al tiempo, existe la observación del juez imparcial para regular el cumplimiento de las normas y el respeto entre ciudadanos, sin distinción alguna. Bajo esta premisa de igualdad formal, no hay cabida a los juicios parciales, pues el Estado liberal de antemano renuncia adoptar o aceptar cualquier criterio (sea religioso, político, económico, etc.) que sirva de hoja de ruta para la defensa de un único ideal de vida buena en la sociedad. Así, queda sustentada la posición imparcial que defiende el Estado.
Las sociedades contemporáneas suponen un desafío para el Estado liberal, pues él debe enfrentar, en general, reivindicaciones de justicia y reconocimiento que están enmarcadas en una nueva configuración social, caracterizada por la convivencia entre miembros de diferentes grupos sociales. En la actualidad, resulta imposible hablar de la existencia de una sociedad homogénea, es decir, una sociedad en la que todos sus miembros estén adheridos a iguales concepciones religiosas, político-económicas, étnicas, culturales o raciales, etc. 1
Esa heterogeneidad que aquí enunciamos se ve sustentada por la existencia de grupos sociales diferenciados, con particulares reivindicaciones políticas, entre lo que destaca fuertemente el autoproclamado derecho a participar en la esfera pública como grupos, aunque sin desprenderse de sus derechos individuales. En efecto, tal exigencia transforma el panorama y las características mismas de la relación tanto entre los miembros de la comunidad política como entre estos y el Estado. Ejemplos de estas reivindicaciones hay por doquier, entre los más notorios están las exigencias de justicia de las comunidades afro-descendientes e indígenas, LGTBI, mujeres, etc. De lo dicho hasta aquí, puede derivarse una problemática condensada en la siguiente pregunta: ¿Cómo interactuar y dirimir conflictos con y entre los diferentes grupos sociales sin defender una particular posición ética y moral? En otras palabras: ¿Cómo puede actuar el Estado de forma imparcial?
En este artículo nos ocuparemos de este interrogante a partir de una problemática particular: la que involucra a la comunidad indígena U’wa y el Estado colombiano, en relación con el trato que, de acuerdo con la perspectiva U’wa, deben recibir los gemelos al nacer. El conflicto que aquí presentaremos como insumo de análisis, tiene la particularidad de que el Estado colombiano es parte y juez del conflicto con la comunidad U’wa; el conflicto es claramente una disputa entre concepciones socio-culturales antagónicas. El objetivo final del texto es presentar argumentos que, en un futuro, sirvan de insumo para poner en tela de juicio la aplicabilidad del ideal de imparcialidad. En esta ocasión, el análisis expuesto está totalmente desvinculado de un análisis jurídico del conflicto entre el Estado colombiano y la comunidad U’wa.
De esta forma, para lograr responder la pregunta-insumo de este trabajo, el artículo está dividido en dos apartados: el primero, en el que, por un lado, se presentan más en detalle las partes que participan del conflicto y las posiciones defendidas; por otro lado, las características mismas del conflicto aquí analizado. El segundo apartado, está dedicado al análisis filosófico del conflicto entre el Estado colombiano y la comunidad U’wa.
Comunidad U’wa contra el Estado colombiano: ¿de qué estamos hablando?
El caso presentado cobra importancia en tanto es una forma extrema en la que se puede poner a prueba la rigurosidad práctica de lo que hemos denominado, asumiendo la terminología de I. Young, ideal de imparcialidad. ¿Por qué? La respuesta más viable tiene que ver con la doble función desempeñada por el Estado en esta disputa, a saber: parte antagónica de la comunidad U’wa, por una parte, y juez-árbitro de la disputa en la que ‘el Estado participa’. Dicho esto, entonces, pasamos a la primera subdivisión.
Las partes antagónicas: Comunidad U’wa y Estado colombiano.
Dos formas de concebir el mundo y las relaciones interpersonales están presentes en esta disputa. Una, defiende principalmente el bienestar de la comunidad; así esto signifique entrar en detrimento de algunas concepciones de vida buena individuales y, otra, promueve la defensa de los individuos como el valor principal de la sociedad. Respectivamente estas dos concepciones son: La comunidad U’wa y el Estado colombiano.
Los U’wa son un pueblo perteneciente a la familia lingüística Chibcha, están ubicados a lo largo de 12 municipios aunque, generalmente, se encuentran en las zonas más apartadas, en cercanías a la Sierra Nevada de El Cocuy. Los U´wa tienen desarrollado un sistema de relaciones entre clanes matrilineales, por medio del cual se pretende que los nuevos matrimonios reproduzcan los matrimonios de los antepasados, al tiempo que en el futuro los tataranietos reproduzcan a los hoy adultos. A escala administrativa, los U’wa responden a los designios de sabios de la comunidad y, en una menor medida, de los médicos que delimitan los actos que están en relación armónica con la madre naturaleza.
Los U’wa consideran que su territorio es el corazón del mundo, por donde corren las venas que alimentan el universo, por lo que si éste se destruye se desangra el mundo. Esta perspectiva sirvió de motor al enfrentamiento que, en la década de los 90, sostuvo la comunidad en pleno contra la multinacional petrolera OXY.Este conflicto que, como ya indicamos, tuvo asidero en las normas de relación con el medio ambiente defendidas por la cosmogonía U’wa, supuso la negativa explícita de la comunidad U’wa a permitir la exploración y explotación petrolera en su territorio ancestral (Cfr. Enciclopedia Historia de Colombia multimedia). El enfrentamiento con la multinacional de Estados Unidos, representó una fuerte irrupción en el espacio público de una defensa de la tierra, a partir de una posición político-ambiental diametralmente opuesta a la postura dominante en la Colombia de la época. Tanto fue así, que este conflicto dotó de reconocimiento internacional a la comunidad. En el caso aquí presentado, la comunidad entra en conflicto con el Estado colombiano, debido a las antagónicas concepciones del mundo sobre el trato que deben tener algunos recién nacidos y la primacía de la comunidad sobre los individuos que en ella habitan.
En el otro lado de la mesa se encuentra el Estado colombiano; el cual puede ser enmarcado en los Estados de corte liberal2. El Estado en términos generales representa una tradición dominante asentada en un territorio y momento histórico determinados; de esta forma, en tanto tradición dominante, hay –por un lado– parámetros de relacionamiento entre los miembros de la comunidad política, que son inherentes al Estado colombiano; por el otro lado, hay deberes del propio Estado para con los miembros de la comunidad política. Así pues, podría decirse que el Estado responde a una ‘militancia apaciguada’ en favor de una particular visión de mundo.
En Colombia, el Estado defiende una particular forma de ver el mundo que va en contravía de la perspectiva U’wa3. El Estado, a través de las instituciones encargadas4, enfrentó el hecho con vehemencia. El argumento principal esgrimido por el Estado aboga por la prevalencia del derecho a la vida sobre el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas en su territorio. Como resulta obvio, la posición estatal también opta por desconocer la jurisdicción indígena, pues, el derecho a la vida de cada individuo (en general) y la protección a los menores (en particular) priman sobre la comunidad. Situación diferente a la que se vive en la comunidad indígena, donde el bienestar de la comunidad como un todo está por encima de salvaguardar los derechos individuales. En una frase: se presenta un conflicto donde, en un lado, está la primacía de los derechos individuales y, en el otro, la primacía del bienestar colectivo.Seguidamente, presentaremos de una forma más clara de qué se trató y las características principales que se deben tener en cuenta del conflicto aquí reseñado.
El nacimiento de gemelos en la comunidad U’wa y el Estado como parte del conflicto.
La práctica o tradición específica a la cual nos referimos es el nacimiento de gemelos en la comunidad indígena U’wa. Según la tradición, los gemelos deben ser dejados en el lugar de nacimiento con la esperanza de que la naturaleza se encargue de ellos, esto, en las condiciones del parto indígena, se traduce a dejarlos a la intemperie hasta su muerte; razón por la cual, muchas madres indígenas optan por acercarse a los hospitales de los pueblos contiguos a dar a luz a sus hijos con la motivación de que sean adoptados. Esta práctica es sustentada por la cosmogonía U’wa que considera a los gemelos como representación del mal que ingresó en la madre por adoptar una posición inadecuada luego del coito con su pareja. Por tanto, los gemelos no son hijos del dios Sira (creador del mundo), sino que su condición de gemelos los ubica en una raza diferente: una que es improductiva y portadora de peligrosas enfermedades. En una frase, mantenerlos dentro de la comunidad, la pone en riesgo.
El sacrificio de los gemelos se basa en un bien mayor: la conservación de la comunidad. No obstante, en el caso mencionado, al haber nacido en un hospital público permitió que los padres aseguraran la supervivencia de los niños.
Específicamente, el caso que aquí traemos a colación corresponde al nacimiento de los gemelos Keyla Cristina y Juan Felipe, hijos de padres pertenecientes a la comunidad U’wa que se encuentra establecida en la reserva indígena de Aguablanca-Tauretes. El nacimiento se produjo a finales de la década de los 90, en un hospital público, fuera del territorio indígena.Dos días después fueron trasladados a un centro de salud, en el cual, los gemelos fueron abandonados por sus padres, alegando que estos no podían ingresar en su comunidad pues así lo dicta su tradición.
Se puede hablar de un segundo momento en este conflicto, donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reaccionó iniciando los trámites para poner en adopción a los bebés e, incluso, los entregó a una familia provisional.Sin embargo, dichos trámites se detuvieron cuando los padres de los bebés manifestaron no estar de acuerdo pues la comunidad solicitó un plazo de siete meses para reevaluar el caso mientras los niños seguían en el ICBF. Posteriormente, solicitaron el retorno de los bebés a la comunidad aduciendo la posibilidad de actualización y reconfiguración de su tradición. Frente a esta solicitud, el ICBF se manifestó en contra, pues no había una garantía real de que estuviese considerando el regreso de los niños a la comunidad y además, existía el antecedente de otros gemelos que regresaron y posteriormente fueron encontrados muertos. Es por esto que el ICBF determina continuar con los trámites para la adopción de los niños remitiéndolos entonces a la Casa de la Madre y el niño, una institución encargada de gestionar los programas de adopción. Es así como la directora de la Casa de la Madre y el niño, interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, solicitando que se impidiera a los niños regresar a su comunidad debido que allá se encontraban en situación de amenaza contra su vida; todo esto, apelando a los derechos de la vida y la salud.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la decisión judicial en primera instancia, ordena al ICBF continuar con los trámites de definición de la situación legal de los niños. Para ello, anota que aunque en los artículos 7 y 8 de la Carta Política se protege de manera especial los valores culturales y sociales de las comunidades indígenas con el fin de garantizar la convivencia entre distintas perspectivas, el Estado tiene el deber de garantizar también los derechos de los asociados. Es así como en el caso de los gemelos, dada la diferencia de valores entre la comunidad y el Estado, no puede haber un arreglo entre las partes. Por lo cual, lo “que corresponde en este caso específico al Juez constitucional, es establecer, previo un ejercicio de ponderación entre todos los principios y derechos constitucionales que en sí gozan de igual jerarquía, si prima el derecho a la vida de los gemelos o la cultura y creencias de losU’wa”(Sentencia T030). El juez constitucional de primera instancia consideró que aun cuando pase el lapso de los siete meses solicitados por la comunidad, es muy difícil que modifiquen sus creencias y valores culturales.
Hasta este punto se evidencia que el conflicto está compuesto por dos concepciones disímiles: una, la perspectiva del Estado colombiano, la otra, el conjunto de creencias fundantes de la cultura U´wa; cultura predominantemente colectiva. De lo que se sigue, una controversia de difícil solución; más, si se plantea que para una solución al conflicto cada parte debe desglosar un argumento que vaya en detrimento de la otra, es decir, una de las partes en conflicto debe demostrar la “superioridad” de su racionalidad sobre la otra. Así pues, el conflicto al que hacemos referencia tiene por una parte, la posición de los indígenas U’wa y por la otra, la posición estatal. El Estado en este caso no actuó solamente como ente impersonal y mediador, sino que toma posición en el conflicto a la vez que realiza la Sentencia, es decir, actúa como parte y juez del conflicto.
El conflicto comunidad U’wa vs Estado colombiano como problema filosófico
Este conflicto pone a prueba la tolerancia estatal, como representación de la imparcialidad del Estado. El Estado liberal existe en la sociedad, gracias al manto de legitimidad que le brinda su “fisionomía” de imparcial, es decir, el correcto funcionamiento del Estado pasa, necesariamente, por la defensa de su postura imparcial y reguladora de los diferentes intereses que en la sociedad pueden confluir; lo que le permite ser árbitro en los conflictos sociales. Así pues, el ideal de imparcialidad debe ser comprendido como aquella actitud estatal de no reivindicar ninguna concepción particular de vida buena, ideología o religión; la razón es una sola: el Estado desconoce un criterio efectivo para saber cuál sería mejor. Esa misma perspectiva de imparcialidad, aparentemente, se mantiene inherente al Estado aun cuando él mismo sea una de las partes de un conflicto particular.
Así entendido, el Estado imparcial es defensor de todos y cada uno de los individuos pertenecientes a la comunidad política. La imparcialidad adquiere, así, el talante de ideal regulativo de la sociedad, pues por medio de ella el Estado renuncia a la posibilidad de defender una posición particular; la imparcialidad del Estado debe ser entendida, en una palabra, como la actitud fundante del Estado liberal. No obstante, con la defensa de la imparcialidad, lo que se obtiene es un conjunto de derechos y deberes que producen, reproducen y mantienen un tipo particular de organización social y de jerarquía político-económica y simbólica.
Como se puede apreciar, en el conflicto con la comunidad U’wa, el Estado participa en tanto parte como árbitro obligado a dirimir; él representa la racionalidad, los derechos y deberes que deben constituir las relaciones sociales. El ejemplo más palpable de la participación estatal como ente regulador es la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la que decide que se podrán tolerar las prácticas y tradiciones de la comunidad U’wa toda vez que éstas no contradigan las bases éticas y morales del Estado, si la contradicción es insubsanable, el derecho de autodeterminación indígena pasa a un segundo plano.Tal ocurrió en el caso traído a colación, pues el Estado, a través del ICBF, tomó el control del cuidado de los niños, durante el tiempo de reflexión que la comunidad U’wa solicitó para evaluar la situación (cabe aclarar que la conclusión definitiva a la que podía llegar la comunidad al final de la reflexión no podía contradecir la jurisdicción colombiana, es decir, el Estado toleraba y reconocía la perspectiva indígena siempre y cuando no contradijera la posición estatal).
Dos autores que aportan insumos para el análisis que aquí proponemos son Marx e Iris Marion Young, ellos desarrollan una lectura alternativa al funcionamiento en la sociedad del ideal de imparcialidad. En primer lugar, encontramos a Young; ella evalúa el papel de la diferencia en la sociedad y la participación en la esfera pública de los grupos sociales, a partir de la reflexión sobre qué es, por qué y cómo se dio la ciudadanía universal. Seguidamente aparece Marx, pues él presenta en qué medida las leyes aparentemente universales son en la mayoría de los casos particulares.
Para Young, el ideal de imparcialidad suprime las diferencias al considerar a todas las personas iguales ante el Estado, esto se traduce en la ciudadanía universal. Sin embargo, dice Young, que cuando el pensamiento político moderno adoptó el ideal de imparcialidad como una de las bases de su fundación, excluyó implícitamente a las personas identificadas con lo irracional y lo sentimental como las mujeres, afro-descendientes, e indígenas; pues asociaban a los afro-descendientes e indígenas con la naturaleza salvaje y la pasión (Cfr. Young, 1998, p.456) y a las mujeres con lo afectivo y sentimental. Según Young, con la ampliación del concepto de ciudadanía a afro-descendientes, indígenas y mujeres, pese a que disponen formalmente de idéntico estatus de ciudadanía, el ideal de imparcialidad tiende a excluir o a poner en desventaja a estos grupos (Cfr. Young, 1996;p.04), pues en el imaginario colectivo se siguen considerando estas racionalidades como trasversalmente opuestas a las de la tradición racional simbólica dominante.
En el caso en cuestión, el ideal de imparcialidad se ve representado por el Estado colombiano, quien se impone a las creencias y leyes indígenas cuando éstas no hacen parte del marco de las leyes constitutivas del Estado. Los grupos minoritarios, en este caso la comunidad indígena U’wa, debe nhacer coincidir sus creencias con las leyes impuestas por el Estado, esto se evidencia en la necesidad de la comunidad de reevaluar su postura con respecto a los gemelos.5 Las llamadas diferencias de cultura (creencias y demás) de las comunidades indígenas, son ignoradas o en este caso suprimidas para que el ideal de imparcialidad sea efectivo, es decir, para que exista una solución justa. Así pues, paradójicamente, el ideal que asegura la inclusión, excluye; el ideal que asegura la imparcialidad, es parcial contra quienes son diferentes a la mayoría; el ideal que promete que las creencias van a ser respetadas por las demás personas y por el Estado, obliga, a la mayoría, moldear sus creencias. En palabras de Young, el ideal de imparcialidad promueve la asimilación de los grupos.
Desde el punto de vista marxista, se puede observar una crítica similar pero en el plano económico-político (diferente al social sobre el que reflexiona Young). Para Marx en la imparcialidad del Estado liberal, las diferencias educativas, de clase social, políticas, etc. son suprimidas en favor de la estabilidad social que provee la sensación de juez imparcial. No obstante, advierte Marx, sólo es una sensación, pues esas diferencias están presentes en todas las facetas de la interrelación humana; lo que permite, entre otras cosas, una sociedad aparente con una legislación igualmente aparente, en la que las leyes son generales pero su aplicación es particular. Así las cosas, el sujeto se enfrenta a una realidad doble: una, en la que es un ciudadano igual a todos, con los mismos derechos y deberes; otra, en la que la igualdad sólo resulta ser aparente.
Esa sensación de igualdad de todos los individuos de la sociedad y de imparcialidad del Estado como fundamento de su acción reguladora es la base en la que está apoyado el liberalismo. Parafraseando a Marx, Atilio Boron dice: “el Estado liberal reposa sobre la malsana ficción de una pseudo-igualdad que inocentiza la desigualdad real.” (Boron, 2006, p.322); Marx presenta de una forma clara esta misma situación cuando dice, “[e]l Estado político acabado es, por su esencia, la vida genérica del hombre por oposición a su vida material” (Marx, 1967, p.35). En una frase: el Estado exige una doble cara de los individuos para su participación en la esfera pública.
En Resumen, Marx critica cómo todas las diferencias que están presentes en los individuos interactuantes en el plano real son invisibilizadas por el Estado liberal. Como garantía para la regulación y legislación de la sociedad, el Estado separa el plano real del individuo de su plano hipotético6 público como ciudadano.
5 Esto se refleja en la Sentencias T-030 de 2000 y T-444 de 2002
6 Hipotético, en tanto, no es posible que exista públicamente con todas sus preferencias y particularidades, que lo definen en la privacidad. Así pues, el individuo se ve en la obligación de mantener dos trajes diferentes –como mínimo- para su vida. Uno, aquel traje formal, con el que debe asistir todos los días a la gala de su vida en sociedad. El otro, su traje de familiar, político, social, el de obrero, ama de casa, miembro de la comunidad LGTBI, etc.
2. Conclusión
El caso de los gemelos U’wa y toda la problemática que derivó presenta una clara muestra de que el ideal de imparcialidad que el Estado manifiesta es paradójicamente parcial. Garantizar la neutralidad del Estado significa que éste no tiene ni debe proclamar ninguna concepción particular de la vida, religión o ideología, y asimismo, no defender ninguna posición en un conflicto. Sin embargo, es evidente que el Estado se ubica como una parte del conflicto. Es por ello que el caso aquí presentado refleja un conflicto entre cosmovisiones, en el que el Estado colombiano participa como parte y como juez imparcial del mismo. Este conflicto –y todos los de este tipo- es, necesariamente, un pulso entre posiciones particulares que encierran, en último punto, concepciones políticas, sociales, religiosas e incluso de vida buena; de esto se puede derivar, una duda razonable sobre la verdadera dimensión de imparcialidad del Estado. La tesis que podría derivarse grosso modo de esta revisión es: toda vez que el Estado defiende su particular posición, es decir, toda vez que defiende sus particulares valores está defendiendo toda una concepción de vida buena que imposibilita un real arbitraje imparcial. Así pues: ¿Es posible seguir confiando en la imparcialidad del Estado como fuente de regulación? Reflexionar al respecto es la motivación actual, hasta aquí sólo hemos intentado dar los primeros visos que permitan plantear una duda razonable.
Referencias bibliográficas
1. Borón, A.(2006). Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de Marx. Filosofía política moderna: De Hobbes a Marx. Buenos Aires: CLACSO. P. 287-330.
2. Corte Constitucional de Colombia. (2000) Sentencias T 030
3. Corte Constitucional de Colombia. (2002) Sentencias T 444.
4. Enciclopedia de Historia de Colombia Multimedia. Material recuperado de http:/www.elcocuyboyaca.com/sierra_nevada_uwas.html
5. Kelsen, H. (1982). Teoría pura del Derecho. México: Universidad Nacional Autónoma de México
6. Marx, K. (1967). La cuestión judía. La Sagrada Familia (16 – 44). México: Editorial Grijalbo.[1875]
7. Marx, K. (1977). Crítica del programa de Gotha. Moscú: Editorial Progreso. [1843]
8. Young, I. M. (1996). Vida política y diferencia de grupo: una crítica del ideal de ciudadanía universal. Perspectivas feministas en teoría política (99 - 126). Ediciones Paidós Ibérica, S.A.
9. Young, 1. M. (1998). La configuración de lo público y lo privado. Imparcialidad y lo cívico-público. Algunas implicaciones feministas a la teoría moral y política. En Fernando Vallespín & Rafael Águila (comp), La democracia en sus textos. Ciencias Sociales, Alianza Editorial. Rafael Águila (comp), La democracia en sus textos. Ciencias Sociales, Alianza Editorial.
Notas:
1. Esta hipótesis es claramente debatible; por ejemplo, habrá quién sustente que tal sociedad homogénea nunca existió; por otra parte, habrá también quién sustente que la heterogeneidad presente en las complejas sociedades actuales, sólo corresponde a una heterogeneidad aparente y las sociedades son un espacio homogéneo. Ahora bien, el presente texto se nutre de la consideración socio-histórica, según la cual, las grandes migraciones ocurridas en el trascurso del Siglo XX, cambiaron el panorama de las relaciones interpersonales en el seno de las sociedades inmiscuidas en las migraciones. Eventos como el exilio o las migraciones por razones económicas trasplantaron grandes grupos humanos cultural, étnica y racialmente diferentes de un lugar del globo a otro; esto supone una gran diferencia con las sociedades del periodo Clásico, del medioevo e incluso de la Modernidad, en las que los miembros de las comunidades políticas mantenían características comunes entre todos.
2. Como resulta obvio, el Estado colombiano tiene particularidades propias derivadas de su desarrollo histórico, del conflicto que enfrenta por más de 50 años y de las reivindicaciones sociales propias que ha tenido que enfrentar. A esas particularidades y las transformaciones derivadas de ellas sufridas por el Estado colombiano no nos referiremos en este texto, pues nos llevaría a análisis que complicarían un análisis exclusivo con el que surge del presente texto.
3.A lo que aquí hacemos referencia es al carácter histórico del Estado. Él representa una particular concepción de cómo debe ser y qué es lo más importante en la sociedad actual; siendo un poco pretensiosos, en una hipótesis, se puede decir que el Estado representa una dominante concepción de vida buena, que es históricamente defendida y simbólicamente reproducida.
4. Como bien puede decirse parecería que, al decir “El Estado” se hiciera referencia a una maquinaria autónoma o metafísica. No obstante, el Estado debe ser comprendido como el conglomerado de instituciones, que mantienen y reproducen particulares formas de entender el mundo.