Régimen de seguridad social, Conflicto de jurisdicción, Factores de competencia, Derecho procesal
Resumen
El objetivo de este artículo se centra en determinar si la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por Colpensiones, en contra de los actos administrativos que reconocieron unas pensiones a ex trabajadores de la empresa Acerías Paz del Río. Para el efecto se analizaron las reglas de competencia en materia de seguridad social, lo cual arrojó como resultado que la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa se determina con base en dos aspectos fundamentales, primero, la naturaleza jurídica de la entidad administradora del servicio (criterio orgánico) y, segundo, el tipo de vinculación laboral que ostentó el beneficiario (relación legal y reglamentaria con el Estado). En esa medida, comoquiera que los trabajadores de Acerías Paz del Río se vinculan a dicha empresa a través de un contrato de trabajo, es a la jurisdicción ordinaria laboral a la que le corresponde resolver este tipo controversias, independientemente de que el derecho se haya reconocido mediante un acto administrativo
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Referencias
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Fuentes de internet
Paz del Río (sf.). Quienes somos. Recuperado de http://www.pazdelrio.com.co/es-es/Institucional/Paginas/default.aspx
Conflicto De Jurisdicción En Materia De Seguridad Social: Colpensiones Vs Ex trabajadores De Acerías Paz Del Río. (2019). Advocatus, 16(33), 145-163. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.6037